cámara nacional de casación en lo criminal y correccional

Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2
CCC 47594/2015/TO1/1/CNC1
Reg. nro. 51/2016
En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero de 2016 se constituye el tribunal, integrado por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse en ejercicio de la presidencia, Luis Fernando Niño y Luis M. García quien interviene en reemplazo del juez Daniel Morin por encontrarse en uso de licencia cf. regla práctica 18.11 del reglamento de esta cámara, a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° CCC 47.594/2015/TO1/1/CNC1, caratulada “Ferraiolo, Facundo Emanuel s/ excarcelación”. Se encuentran presentes: la parte recurrente, representada por el defensor público, Dr. Ricardo Richiello, a cargo de la asistencia técnica del imputado Facundo Emanuel Ferraiolo. Se informa a las partes que la audiencia está siendo filmada, que el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y que queda a disposición en secretaría. Se da inicio a la audiencia y se otorga la palabra a la parte recurrente, quien argumenta su posición. Acto seguido, la defensa responde a diversas preguntas del tribunal. El presidente da por concluidas las intervenciones e informa que el tribunal pasa a deliberar, en los términos de los arts. 396 y 455, CPPN, en presencia de la actuaria. Constituido el Tribunal nuevamente en la Sala, toma la palabra el Presidente quien da a conocer los fundamentos de la decisión adoptada por el tribunal de forma unánime. Conforme a la calificación legal aplicable, el caso encuadra en abstracto bajo los presupuestos de los artículos 316 y 317, inc.1, CPPN y si bien el tribunal parece haber adelantado una estimación de la pena que en concreto, superior a los tres años de prisión, correspondería imponerle a Ferraiolo en el caso que resultara condenado, lo cierto es que tal examen carece de mínima fundamentación, sin perjuicio de lo cual, en este estado del proceso, la gravedad de la pena en expectativa no puede ser el único sustento del encarcelamiento preventivo (los jueces se remiten a sus respectivos Fecha de firma: 03/02/2016
Firmado por: LUIS M. GARCIA,
Firmado por: EUGENIO C SARRABAYRUSE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS FERNANDO NIÑO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: PAULA GORSD, Secretaria de Cámara
#27619549#146606685#20160203144102778
votos en las causas “Roa, Hugo Orlando” reg. 11/2015, “Nievas” reg. 12/2015, “Romero, Andres Avelino” reg. 126/2015, “Uran Sebastian David” reg. 148/2015). De tal manera corresponde revocar la decisión, conceder la excarcelación en favor de Facundo Manuel Ferraiolo bajo caución juratoria, con la obligación de comparecer quincenalmente al tribunal de origen. En consecuencia, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad, RESUELVE: I) CASAR la sentencia de fs. 32 / 33 y HACER LUGAR a la excarcelación planteada en favor de Facundo Emanuel Ferraiolo, bajo caución juratoria, con la obligación de comparecer quincenalmente al tribunal de origen, quedando así las partes notificadas, sin costas (arts. 280, 310, 316, 317 inc.1, 320, 321, 455 en función del 465 bis, 470, 530 y 531, CPPN). Regístrese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100). Remítase al Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 de la Capital Federal a fin de que una vez prestada la caución y librada el acta pertinente, se proceda a la libertad, sirviendo la presente de atenta nota de estilo. No siendo para más, se da por concluida la audiencia y firman los jueces de la sala por ante mí de lo que doy fe. Luis Fernando Niño Eugenio C. Sarrabayrouse Luis M. García
Paula Gorsd
Fecha de firma: 03/02/2016
Firmado por: LUIS M. GARCIA,
Firmado por: EUGENIO C SARRABAYRUSE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS FERNANDO NIÑO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: PAULA GORSD, Secretaria de Cámara
#27619549#146606685#20160203144102778
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2
CCC 47594/2015/TO1/1/CNC1
Secretaria de Cámara
Fecha de firma: 03/02/2016
Firmado por: LUIS M. GARCIA,
Firmado por: EUGENIO C SARRABAYRUSE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS FERNANDO NIÑO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: PAULA GORSD, Secretaria de Cámara
#27619549#146606685#20160203144102778