tribunal oral federal de neuquen

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN
FGR 32166578/2010/TO1
SENTENCIA Nº
/2016:
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia
del mismo nombre, a los once días del mes de Octubre
del año 2016 se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Neuquén integrado por el Dr. ORLANDO A.
COSCIA como Presidente y los Sres. Vocales Dr. MARCELO
W. GROSSO y Dr. EUGENIO KROM, asistidos por el Sr.
Secretario Dr. Víctor H. CERRUTI para dictar sentencia
en
los
autos
“GIMENEZ Carlos Eduardo y
caratulados:
MARTÍNEZ FERRER Marciano s/ Infracción art. 145 bis segundo párrafo,
apartado dos del C. P.”, EXPTE. N° FGR 31000104/2014/TO1,
del registro del Tribunal, seguida contra: 1. Carlos
Eduardo GIMENEZ, DNI. N° 17.641.262, sin sobrenombres ni
apodos,
de
nacionalidad
argentino,
casado,
de
cincuenta años de edad, de ocupación Maestro Mayor de
Obras,
domiciliado
en
la
calle
Nogoyá
3312
de
la
ciudad de Neuquén, nacido el 14/10/1965 en Villa Atuel
Mendoza,
hijo
de
Ibrahim
y
de
estudios secundarios completos,
Defensor
Oficial,
MARTÍNEZ FERRER
Dr.
DNI
Pedro
N°
Isabel
TKACZEK, con
asistido por el Sr.
PUGLIESE,
94.290.254,
y 2. Marciano
paraguayo,
sin
sobrenombres ni apodos, soltero, de treinta y nueve
años
de
edad,
de
ocupación
albañil,
domiciliado
en
toma Las Flores, sector “Los Paraguayos”, Barrio los
Hornitos de la ciudad de Neuquén, nacido el 6 de Marzo
de 1977 en Puerto Pinasco República del Paraguay, hijo
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
#19732211#164155711#20161011150707714
de
Pedro
MARTÍNEZ
instrucción
defensor
debate
y
de
secundaria
particular
el
incompleta,
Dr.
Ministerio
Margarita
Juan
M.
Público
FERRER,
asistido
COTO.
Fiscal
de
por
el
Concurrió
al
que
en
esta
oportunidad estuvo representado por las Abogados MARIA
CRISTINA BEUTE (Audiencias de los días 13, 14, 19 Y 20
de Septiembre de 2016) Walter E. ROMERO (Audiencias
días 5 y 20 de Septiembre de 2016) y Mariana QUEREJETA
(audiencias días 26 y 30 de Septiembre y 3 de Octubre
de 2016).
En
la
(1470/1499)
DARQUIER,
requisitoria
el
Sr.
atribuyó
de
Fiscal
a
de
Carlos
elevación
grado
Dr.
Eduardo
a
juicio
José
María
GIMÉNEZ
y
a
Marciano MARTINEZ FERRER las conductas consistentes en
“…haber intervenido en forma conjunta y organizada –en
las
circunstancias
de
modo
tiempo
y
lugar
que
se
indicaran más abajo-, el primero en su carácter de
propietario
de
la
empresa
ECAM
CONSTRUCTORA
y
el
segundo en su carácter de capataz de la empresa ECAM
CONSTRUCTORA, en la comisión de los siguientes eventos
delictivos:
A.1)Hechos
constitutivos
de
trata
de
personas: 1. Haber trasladado y acogido a Hugo Antonio
TORRES, a través de la facilitación de un puesto de
trabajo
en
situación
explotarlo
la
de
empresa
ECAM,
vulnerabilidad
laboralmente.-
2.
mediante
abuso
de
una
con
finalidad
de
la
Haber
acogido a Lorenzo RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ
trasladado
y
a trabes de la
facilitación de un puesto de trabajo en la empresa
ECAM,
mediante
abuso
de
una
situación
de
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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vulnerabilidad
con
la
finalidad
de
explotarlo
laboralmente.- 3. Haber captado, trasladado y acogido
a
Mauro
Abel
INSFRAN
CAREAGA,
a
través
de
la
facilitación de un puesto de trabajo en la empresa
ECAM,
mediante
vulnerabilidad
laboralmente.-
abuso
con
4.
de
la
una
situación
finalidad
Haber
captado
y
de
de
explotarlo
acogido
a
Simeón
Gabino INSFRAN LEZCANO, a través de la facilitación de
un
puesto
abuso
de
finalidad
de
trabajo
en
una
situación
de
explotarlo
la
empresa
ECAM,
de
vulnerabilidad
laboralmente.-
mediante
con
5.
la
Haber
captado y acogido a Alberto Daniel ARÉVALO ARAUJO, a
través de la facilitación de un puesto de trabajo en
la empresa ECAM, mediante engaño, con la finalidad de
explotarlo
laboralmente.-
6.
Haber
acogido
a
José
Asunción JARA NOCEDA, a través de la facilitación de
un
puesto
abuso
de
finalidad
de
una
de
trasladado
y
trabajo
en
situación
explotarlo
acogido
la
empresa
ECAM,
mediante
de
vulnerabilidad
laboralmente.a
Mario
con
7.
Sebastián
la
Haber
ECHAGUE
SIMONETTI, a través de la facilitación de un puesto de
trabajo
en
la
empresa
ECAM,
situación
de
explotarlo
laboralmente.-
cada
víctima.
vulnerabilidad
1.
Hugo
mediante
abuso
de
una
con
finalidad
de
particular
de
A.2)
la
Relato
Antonio
TORRES.
Oriundo
de
Luque, departamento, república de Paraguay, allí vivió
con sus padres y un hijo propio, en esa misma ciudad,
para
el
mes
inmediatamente
de
septiembre
anterior
al
de
2009,
22/09/2009
en
obtiene
fecha
una
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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oferta de trabajo para venir a la ciudad de Neuquén en
el
rubro
de
la
construcción.
La
forma
en
que
se
realizó fue mediante una comunicación que realizó HUGO
ANTONIO TORRES con su amigo AGUSTÍN AYALA oportunidad
en la que le consulta por la posibilidad de venir a
trabajar a Neuquén. Luego de un tiempo AGUSTÍN AYALA
se comunica con HUGO ANTONIO TORRES y le comenta que
loe
había
información
ANTONIO
conseguido
sobre
TORRES
un
las
trabajo
condiciones
imaginó
que
sin
del
brindar
mismo.
cobraría
su
HUGO
salario,
aguinaldo, vacaciones. Este trabajo era un puesto en
la
empresa
ECAM
Constructora.
Luego
de
aceptar
la
oferta HUGO ANTONIO TORRES es trasladado a Neuquén,
pero como no tenía dinero para el pasaje AGUSTÍN AYALA
le
indicó
que
se
presente
en
la
ventanilla
de
la
empresa de transporte de pasajeros Crucero del Norte y
retire un pasaje a su nombre que ya estaba pagado por
el
futuro
empleador,
Carlos
Eduardo
GIMÉNEZ.-
La
víctima cumplió con las indicaciones y el 22/09/2009
se trasladó desde Asunción Paraguay hasta la ciudad de
Neuquén,
con
un
transbordo
en
Capital
Federal,
arribando en la termina de Neuquén el 24/09/2009.- Al
momento
recibido
de
por
llegar
a
su
amigo
la
terminal
AGUSTÍN
de
AYALA
Neuquén
y
fue
conducido
inmediatamente al predio de Primeros Pinos 236, lugar
en donde fue acogido. Allí se le presento a MARCIANO
MARTÍNEZ FERRER y se le explicaron las condiciones de
trabajo.
AGUSTÍN
AYALA
le
entregó
un
colchón,
le
indicó cual era su pieza –cuyas medidas eran de 2,50
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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m. x 2,50 m.- y le indicó que se construyera su cama.Inmediatamente
después
de
su
llegada
comenzó
a
trabajar para ECAM descontándosele del salario de la
primer
quincena
el
monto
del
pasaje.-
Desde
su
llegada el 24/09/2009 hasta la fecha del allanamiento
practicado el 1/09/2010 HUGO ANTONIO TORRES vivió en
el predio de Primeros Pinos 236.- 2. LORENZO RUIZ DÍAZ
GIMÉNEZ. La víctima vivía en Luque, Departamento de
asunción, República de Paraguay, junto con su esposa.
En fecha indeterminada, pero próxima al día 10/02/2009
surge la posibilidad de venirse a trabajar a Neuquén.
Las circunstancias se dieron cuando LORENZO RUIZ DÍAZ
GIMÉNEZ
llamó
a
MARCIANO
MARTÍNZ
FERRER
a
quien
conocía de Paraguay. Y le preguntó si necesitaba gente
para
trabajar
en
Neuquén
en
el
rubro
de
la
construcción. Este le dijo que necesitaba un albañil y
le
envío
el
pasaje.
En
dicha
comunicación
MARTÍNEZ
FERRER no le dijo cuanto iba a ganar, cuál era el
horario laboral, ni tampoco que debía pagar por su
vivienda,
ni
que
debía
tener
algunas
herramientas
propias para poder empezar a trabajar.- Así, LORENZO
RUIZ
DÍAZ
Argentina
GIMÉNEZ
el
se
10/02/2009
trasladó
en
la
desde
empresa
Paraguay
Crucero
a
del
Norte, y llegó a Neuquén el día 12/02/2009.- Cuando
llegó fue acogido en el predio de Primeros Pinos 236
lugar donde estuvo hasta Abril del 2009, comenzando a
trabajar
inmediatamente
para
ECAM
en
la
obra
del
establecimiento educativo IFES. Desde su arribo hasta
abril
del
2009
estuvo
viviendo
en
ese
lugar
en
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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condiciones de explotación laboral.- del salario de la
primera quincena le fue descontado la totalidad del
monto del pasaje.- 3.
víctima
vivía
en
MAURO ABEL INSFRAN CAREAGA. La
Luque,
Departamento
de
Asunción,
República de Paraguay con sus padres y cinco de sus
nueve hermanos. La captación habría ocurrido en fecha
inmediatamente
contacto
anterior
realizado
por
al
07/07/2008,
MARCIANO
mediante
MARTÍNEZ
FERRER
un
(a
quien conocía porque había vivido un tiempo en aquella
localidad y fue pareja de una prima de la víctima),
quien le ofreció trabajo en Neuquén a través de la
hermana de la víctima y le pagó el pasaje de colectivo
en la línea Crucero del Norte.- El traslado comenzó
desde la terminal de Asunción el 07/07/2008, Paraguay,
llegando
a
la
terminal
de
Neuquén
09/07/2008.-
Al
momento de llegar a Neuquén fue recibido por MARCIANO
MARTÍNEZ FERRER, quien lo llevó a vivir a la calle
Primeros
Pinos
236,
lugar
donde
fue
acogido.-
Inmediatamente comenzó a trabajar para ECAM, lo que
hizo por el término de tres meses, precisamente hasta
el 18/10/2008, cuando se volvió a Paraguay.- Luego,
regresó al país contactado por MRTÍNEZ FERRER, quien
le envío el pasaje, y el día 07/01/2009 comenzó a
trabajar
nuevamente
para
ECAM
hasta
principios
de
agosto de 2010 en condiciones de explotación laboral.
En la primera y segunda quincena de este nuevo período
le
descontó
de
su
salario
el
importe
del
pasaje.-
Desde el 09/07/2008 hasta el 18/10/2008, y desde el
07/01/2009
hasta
el
01/09/2010,
MAURO
ABEL
INSFRAN
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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CAREAGA fue acogido en el predio de Primeros Pinos 236
de esta ciudad.- 4. SIMEON GABINO INSFRAN LEZCANO. La
víctima
vivía
en
Luque,
Departamento
de
Asunción,
República de Paraguay. Su familia estaba compuesta por
sus padres, su esposa y tres hijos de 6, 4 y 2 años.La captación habría ocurrido en fecha inmediatamente
anterior
al
26/02/2010
mediante
un
contacto
que
realizó MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, al que conoció por
haber
sido
vecino
de
dicha
localidad
y
encontrarse
casado con una prima de la víctima. En ese llamado
MARCIANO
mayores
le
ofreció
precisiones
vivienda,
pese
a
trabajo
sobre
que
la
en
la
Neuquén
oferta
víctima
se
sin
laboral
las
darle
y
la
requirió.-
Luego de ello se vino a esta ciudad, costeando por sus
propios medios los gastos del pasaje, ingresando a la
Argentina el 26/02/2010. El recorrido lo realizó en
colectivo, viajando desde Paraguay a Buenos Aires y
desde ahí a Neuquén. Al momento de llegar fue recibido
por MARCIANO MARTÍNEZ FERRER quien lo estaba esperando
en la terminal de Neuquén y lo condujo al predio de
Primeros
Pinos
236,
lugar
donde
fue
acogido.-
Inmediatamente comenzó a trabajar para la empresa ECAM
en una obra en calle Perito Moreno de Neuquén.- Desde
el
mismo
momento
que
llegó
a
Neuquén
hasta
el
01/09/2010, la víctima fue acogido en el predio de
Primeros Pinos 236 de esta ciudad.- 5. ALBERTO DANIEL
ARÉVALOS ARAUJO. La víctima vivía en el valle de Pucu
Aregua,
República
de
Paraguay,
Carpintero,
no
sabe
leer ni escribir, fue captado telefónicamente en el
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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año
2009,
MARCIANO
presuntamente
MARTÍNEZ
en
FERRER,
enero
quien
de
ese
obtuvo
año,
sus
por
datos
a
través de un conocido en común, y le ofreció trabajo
en
Neuquén.-
La
víctima
trabajaba
por
entonces
en
Bueno Aires, pero tenía poco trabajo. MARTÍNEZ FERRER
le hizo una oferta engañosa de trabajo, le prometió
que iba a tener una casa por $300 de alquiler, sin
brindarle
detalles
las
condiciones
del
lugar,
y
le
ofreció un trabajo de 8 horas diarias, en blanco y en
condiciones legales. Al llegar a Neuquén fue acogido
en una vivienda en el predio de Primeros Pinos 236,
lugar
donde
habitó
en
las
condiciones
que
se
describirán más adelante, y trabajó en ECAM, donde las
condiciones reales de trabajo no coincidieron con lo
prometido por MARCIANO. El lugar de trabajo fue en una
obra en calle Tierra del Fuego y Mitre de Neuquén,
desde fecha a determinar en el año 2009 y hasta, por
lo
menos,
el
ilegalidad
y
NOCEDA
víctima
La
01/09/2010,
en
explotación.vivía
en
condiciones
6.
JOSÉ
Luque,
de
extrema
ASUNCIÓN
JARA
Departamento
de
Asunción, República de Paraguay, llegó a Argentina en
septiembre de 2009 y se dirigió a Buenos Aires, donde
estuvo
un
mes
sin
poder
conseguir
trabajo
por
su
situación migratoria irregular. A través de un cuñado
que vive en esa ciudad, recibió telefónicamente una
oferta de trabajo de MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, quien
no especificó las condiciones de la oferta laboral. En
virtud de esa oferta, se dispuso a trasladarse a la
ciudad de Neuquén.- Al llegar a esta ciudad, MARTÍNEZ
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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FERRER lo estaba esperando en la terminal y lo condujo
al
predio
de
acogido.
Luego
servicio
de
Primeros
de
ECAM.
tres
Pinos
días
Habitó
en
236,
lugar
comenzó
Primeros
a
donde
trabajar
Pinos
236
fue
al
el
primer mes que trabajó para ECAM y, luego, el último
mes previo al allanamiento practicado el 01/09/2010.
Entre tanto, vivió n el obrador de la obra de ECAM en
Mitre 520, en condiciones de precariedad. Trabajó para
ECAM desde fines de Octubre de 2009 en la obra de
calle Mitre 520 y aproximadamente a partir de agosto
de 2010 en una obra de la ciudad de PLOTTIER, para por
lo menos, el 01/09/2010.- Con su trabajo mantenía a su
familia en Paraguay, formada por su mujer y tres hijos
menores.-
7.
MARIO
SEBASTIÁN
ECHAGUE
SIMONETTI
La
víctima vivía en la localidad de Loreto, Departamento
de Concepción, República de Paraguay- Fue contactado
por MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, a quien conocía porque
había sido vecino suyo, el que le ofreció residir y
trabajar en Neuquén, le prometió un sueldo de $ 1.300
por quincena, le indicó que le descontaría $ 100 por
mes en concepto de alquiler. En Paraguay ganaba un 20
% menos. Se trasladó a Argentina el 12/01/2009 junto a
su cuñado CELSO DARÍO GARCÍA ARANDA, que ya trabajaba
para ECAM. MARCIANO le envío dinero para que se pague
una parte del pasaje, y se los descontó luego de los
haberes a percibir. Al llegar fue conducido por su
cuñado al predio de Primero Pinos 236, lugar donde fue
acogido
comenzando
a
trabajar
inmediatamente
en
la
obra del IFES. Vivió en el predio de Primeros Pinos
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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236 durante unos meses y luego se mudó al obrador de
la
obra
de
calle
CONSTITUTIVOS
DEL
Perito
DELITO
Moreno.DE
B)
REDUCCIÓN
HECHOS
A
LA
SERVIDUMBRE.- La reducción a la servidumbre de HUGO
ANTONIO TORRES, LORENZO RUÍZ DÍAZ GIMÉNEZ, MAURO ABEL
INSFRAN
ALBERTO
CAREAGA,
DANIEL
SIMEÓN
ARÉVALOS
GABINO
ARAUJO,
INSFRAN
JOSÉ
LEZCANO,
ASUNCIÓN
JARA
NOCEDA Y MARIO SEBASTIÁN ECHAGUE SIMONETTI.- En todos
los casos las víctimas fueron efectivamente explotados
laboralmente, toda vez que, en diferentes y durante
lapsos
de
tiempo
también
diferentes,
fueron
incorporados como trabajadores de ECAM Constructora,
verificándose respecto de todos ellos las siguientes
condiciones
laborales:
sensiblemente
inferiores
correspondientes
cobros;
sin
Percepción
y
con
a
atrasos
asignaciones
de
los
salarios
legalmente
constantes
familiares,
sin
en
los
aportes
jubilatorios, sin aseguradora de riesgos de trabajo y
sin
obra
social;
sin
percibir
aguinaldos
ni
vacaciones, excediendo las horas de jornada laboral,
tanto diaria como semanal y trabajando días feriados
sin
cobrar
por
ello
horas
extras;
sin
percibir
la
remuneración correspondiente a los días de suspensión
de tareas por razones climáticas; y costeando de su
propio bolsillo las herramientas de mano, la ropa de
trabajo
y
los
elementos
de
protección
personal.-
También el alojamiento precario y sumamente riesgoso
que brindaban los imputados en el predio de Primeros
Pinos N° 236 de esta ciudad- que era alquilado por
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ a MIIGUEL ÁNGEL DI MARTINO, y
sub
alquilado
concurrió
a
a
las
limitar
personas
el
que
ámbito
de
allí
residían-,
libertad
de
las
víctimas mencionadas. El lugar presentaba condiciones
precarias de habitabilidad, allí vivían entre 50 y 70
personas en condiciones de hacinamiento, en un total
de 24 habitaciones construidas con maderas, chapas y
plástico
contaba
–cuyas
con
4
medidas
inodoros
promedio
y
4
eran
duchas
3m.
para
x
3m.-,
todas
las
personas que vivían en el lugar, con agua corriente
solo en cuatro baños y las piletas comunes para lavar
la ropa, instalaciones riesgosas de electricidad y gas
y
lugares
comunes
al
aire
libre
para
preparar
los
alimentos y comer. Otros medios comisivos tendientes a
reducir
la
autodeterminación
de
las
víctimas
consistieron en: a) El acotamiento del presupuesto de
los trabajadores imponiéndoles erogaciones a favor de
ECAM
Constructora
(tales,
los
gastos
por
pasaje
de
traslado a Neuquén, gastos vinculados a la adquisición
de
elementos
vivienda),
b)
de
trabajo,
El
gastos
aprovechamiento
para
por
acceder
parte
a
de
la
los
imputados de las dificultades y limitaciones de orden
social, geográfico, migratorio y económico para que
las
víctimas
logren
por
sus
propios
medios
otras
opciones de subsistencia y c) el sometimiento de las
víctimas a distintos engaños, amenazas y presiones,
como
por
ejemplo,
infundir
temor
respecto
a
la
situación migratoria irregular.- el período de tiempo
y
lugar
en
que
cada
una
de
las
personas
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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individualizadas fue víctima del delito de reducción a
la
servidumbre
fue
el
siguiente:
1.
HUGO
ANTONIO
TRORRES Después de su llegada el 24/09/2009 hasta la
fecha del allanamiento practicado en fecha 01/09/2010
vivió en el predio de Primeros Pinos 236 en una pieza,
cuyas medidas eran de 2,50m. x 2,50 m., inmediatamente
que llegó a esta ciudad comenzó a trabajar en ECAM
prestando servicio en una ora en la calle Mitre y
Tierra del Fuego. Trabajo en ECAM en las condiciones
de
explotación
descritas
desde
septiembre
de
2009
hasta abril de 2010 y desde julio de 2010 hasta al
menos el 01/09/2010. Del salario de las dos primeras
quincenas le fue descontado el monto del pasaje. 2.
LORENZO
RUÍZ
DÍAS
GIMÉNEZ.
Desde
su
llegada
el
12/02/2009, hasta abril de año 2009 vivió en el predio
de Primeros Pinos 236. Inmediatamente desde que llego
comenzó a trabajar para ECAM en la obra del IFES, en
las condiciones de explotación descrita. Del salario
de la primera quincena le fue descontado la totalidad
del pasaje. 3. MAURO ABEL INSFRAN CAREAGA. Desde su
llegada a Neuquén, aproximadamente el 09/07/2008 hasta
el 18/10/2008 y desde el 07/01/2009 hasta principios
de agosto de 2010 vivió en el predio de Primeros Pinos
236 de esta ciudad.- En el primer período que estuvo
en Neuquén trabajo todo ese tiempo para la empresa
ECAM. En el segundo período trabajó para ECAM desde el
07/01/2009 hasta principios de agosto de 2010, siempre
en las condiciones de explotación descritas. La obra
en donde prestó sus servicios laborales en condiciones
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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de
explotación
fue
en
el
establecimiento
IFES.
4.
SIMEÓN GABINO INSFRAN LEZCANO. Desde el mismo momento
que
llegó
a
Neuquén,
aproximadamente
el
27/02/2010
hasta el 01/10/2010 vivió en el predio de Primeros
Pinos 236 de esta ciudad.- Durante todo ese período de
tiempo trabajó para la empresa ECAM en una obra en la
calle Perito Moreno, en las condiciones descritas. 5.
ALBERTO DANIEL ARÉVALOS ARAUJO. Llegó a Neuquén en el
año
2009,
presuntamente
en
enero
de
ese
año,
residiendo en el predio de Primeros Pinos 236. Durante
ese tiempo trabajo en una obra en la calle Tierra del
Fuego
y
Mitre
de
Neuquén,
en
las
condiciones
de
ilegalidad y explotación descritas. 6. JOSÉ ASUNCIÓN
JARA
NOCEDA.
Llegó
a
Neuquén
en
octubre
del
2009
aproximadamente. Al llegar a esta ciudad fue a vivir
al predio de Primeros Pinos 236. Luego de tres días
comenzó
a
trabajar
al
servicio
de
ECAM.
Habito
en
Primeros Pinos 236 el primer mes que trabajó para ECAM
y,
luego,
el
practicado
el
obrador
de
último
mes
01/09/2010.
la
obra
de
previo
al
Entretanto
ECAM
en
allanamiento
vivió
Mitre
en
el
520,
en
condiciones de precariedad similares a las del predio
de Primeros Pinos 236 de Neuquén. Trabajó para ECAM
desde fines de octubre de 2009 en la obra de calle
Mitre 520 y aproximadamente a partir de agosto de 2010
en una ora de loa ciudad de PLOTTIER, hasta por lo
menos el 01/09/2010, en las condiciones de explotación
e
ilegalidad
SIMONETTI.
descritas.
Llegó
a
7.
MARIO
Neuquén
en
SEBASTIÁN
enero
de
ECHAGUE
2009,
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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probablemente el 13/01/2009. Al llegar a esta ciudad,
fue
a
vivir
al
predio
de
Primeros
Pinos
236.
Inmediatamente empezó a trabajar para la empresa ECAM
para la obra del establecimiento educativo IFES. Luego
de un tiempo se mudó al obrador de la calle Perito
Moreno. Desde que llego en enero de 2009 y hasta por
lo
menos
el
01/09/2010
trabajo
para
ECAM
en
las
condiciones de explotación e ilegalidad descritas.- C)
Hechos
constitutivos
de
delitos
contra
el
orden
migratorio.- Se atribuye a CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ y a
MARCIANO MARTÍNEZ FERRER haber promovido y facilitado
la permanencia ilegal en el territorio de la República
Argentina
de
los
individualización
ciudadanos
y
detalles
paraguayos,
de
cuya
permanencia
se
detallan más adelante. La promoción y facilitación fue
perpetrada a través de las siguientes conductas: 1)
Proporcionándoles trabajo remunerado en la empresa que
gira
bajo
propiedad
desempeñaba
el
de
nombre
comercial
Giménez
como
mano
donde
ECAM
Constructora
MARCIANO
derecha;
2)
El
MARTÍNEZ
alojamiento
de
se
a
título oneroso en el predio de Primeros Pinos 236 de
esta ciudad, actividad que desplegó con habitualidad.La promoción y facilitación tuvo por finalidad obtener
el beneficio económico consistente en la explotación
labora de estas personas (esto es empleándolas en ECAM
constructora,
plaza,
sin
abonándoles
efectuar
un
aportes
salario
menor
jubilatorios,
al
de
contratar
parcialmente una aseguradora de riesgos de trabajo, no
proveer
de
obra
social
por
tenerlos
en
negro,
no
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Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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abonar
aguinaldos,
jornadas
horas
laborales
proporcionar
ropa
extras
que
ni
ni
exceden
vacaciones,
la
herramientas
de
con
legal,
trabajo
sin
ni
de
protección y demás irregularidades que más adelante se
van a detallar), como asimismo solventar -mediante el
cobro
a
los
trabajadores
de
un
alquiler
casillas que ocupaban en el referido prediodel
arrendamiento
base
de
la
depósito
de
advierte
del
empresa
inmueble
antedicha,
materiales
que
la
que
y
utilizado
desplegada
las
el pago
funcionaba
herramientas.
conducta
por
como
para
el
Asimismo
se
se
ejecutó
aprovechando la condición de vulnerabilidad por la que
atravesaban las víctimas, cuyas características serán
motivo de desarrollo en el presente requerimiento. La
conducta
descripta
se
perpetró
respecto
de
las
siguientes personas: 1. HUGO ATONIO TORRES. Ingresó al
país el 19/03/2008 en carácter de turista por noventa
días,
antes
del
vencimiento
de
dicho
carácter
–el
14/04/2008- obtuvo la radicación temporaria hasta el
14/04/2010;
paralelamente
reingresa
al
país
el
día
07/01/2010 como turista por el término de 90 días, por
un
lado
la
radicación
temporaria
finalizó
el
14/04/2010 y el vencimiento del ingreso como turista
venció el 07/04/2010, es decir el nombrado permaneció
de manera irregular trabajando para lo imputados desde
el
14/04/2010
hasta
por
lo
menos
el
01/09/2010.
(fs.1461). 2. JOEL ADRIÁN NINSFRAN CAREAGA. Ingreso al
país como turista el día 07/01/2010, por lo que su
permanencia comenzó a ser irregular el 07/04/2010 y
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Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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trabajó al servicio de CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ bajo las
órdenes
de
MARTÍNEZ
01/09/2010.país
el
noventa
hasta
,
por
lo
menos,
el
3. LORENZO RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ. Ingresó al
22/01/2010
días,
como
vencido
turista
el
cual
por
el
plazo
de
a
estar
de
empieza
manera irregular el día 23/04/2010, trabajó para la
empresa ECAM durante los meses de abril, mayo y junio
de 2010.- 4 SIMEÓN GABINO INSFRAN LEZCANO, Ingresó al
país el 22/02/2010 como turista, al vencer el plazo de
90 días –el 22/06/2010- comienza a estar de manera
irregular
en
el
país
y,
por
lo
menos,
hasta
el
01/09/2010. Trabajó para CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ desde
su
arribo
en
01/09/2010.-
febrero
5.
de
2010
CÁNDIDO
y
al
RODRIGO
menos
BEDOYA
hasta
el
ALACRÁZ.
Su
ingreso al país fue el día 22/01/2010 en carácter de
turista,
por
irregular
lo
vencido
cual
empezó
dicho
a
estar
plazo,
es
de
decir
manera
el
día
22/04/2010, desde su ingreso al país hasta, por lo
menos,
el
01/09/2010
trabajo
para
la
empresa
de
GIMÉNEZ y bajo las órdenes de MARTÍNEZ. 6. BERNARDINO
ESPÍNDOLA
CHAMORRO.
Trabajó
para
CARLOS
EDUARDO
GIMÉNEZ al menos durante el año 2009 y durante un
período no determinado del año 2010. Durante el año
2009
su
situación
comenzó
a
ser
irregular
el
día
15/04/2009 por el lapso de ocho meses y cinco días.
7.DIEGO
ARMANDO
AQUINO
RUIZ
DÍAZ.
Ingresó
el
07/01/2010 como turista por el plazo de 90 días, el
que
venció
el
07/04/2010
fecha
desde
la
cual
su
permanencia fue irregular. El nombrado trabajó para
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CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ desde su ingreso al país hasta,
al menos, el 01/09/2010.- 8. BERNARDINO DUARTE VALDEZ
Ingresó al país el 08/01/2010, en calidad de turista
por 90 días, es decir que a partir del 08/04/2010 su
permanencia fue irregular. Trabajó para CARLOS EDUARDO
GIMÉNEZ a partir de enero de 2010 y al menos hasta el
01/09/2010.- 9. MARIO SEBASTIÁN ECHAGÜE SIMONETTI. Su
situación migratoria fue irregular desde el 12/04/2009
y tuvo una duración de ocho mese y seis días. Trabajó
para
CARLOS
MARCIANO
hasta,
MARTÍNEZ
por
BENÍTEZ
EDUARDO
lo
LESME.
GIMÉNEZ
FERRER
menos,
desde
el
Ingresó
bajo
al
la
su
dirección
ingreso
01/09/2010.país
el
al
10.
de
país
CLAUDIO
14/12/2009
como
turista, por lo que, fenecido el plazo de 90 días,
comenzó a permanecer de manera irregular en el país
desde
el
GIMÉNEZ
14/03/2010.
bajo
las
Trabajó
órdenes
de
para
CARLOS
MARTÍNEZ
EDUARDO
FERRER
desde
enero de 2010 hasta, por lo menos, el 01/09/2010.- 11.
JOSÉ ARIEL OLMEDO. El nombrado ingresó al país en el
año 2005 (fs.465) y el 29/05/2006 se declaró irregular
su permanencia, posteriormente el 25/03/2008 se inició
regularización
precaria
el
migratoria
21/09/2009.
venciendo
Trabajo
para
la
residencia
CARLOS
EDURDO
GIMÉNEZ desde 2005 y por lo menos hasta el 01/09/2010.
12. ALBERTO DANIEL ARÉVALOS ARAUJO, Ingresó al país el
día 07/01/2010, como turista por el plazo de 90 días,
por
lo
que
a
partir
del
07/04/2010
comenzó
a
ser
irregular su permanencia en el país la que tuvo una
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duración de dos meses y quince días. Trabajo para la
empresa ECAM hasta, por lo menos, el 01/09/2010.”.
Realizada esta minuciosa descripción calificó
la conducta desplegada por GIMÉNEZ y MARTÍNEZ FERRER
como constitutiva de los delitos de Trata de persona
mayores
de
18
años
de
edad,
en
la
modalidad
de
traslado y acogimiento (3 hechos), captación traslado
y acogimiento (1 hecho), captación y acogimiento (2
hechos), acogimiento (1 hecho), ello mediante abuso de
una situación de vulnerabilidad (6 hechos) y engaño (1
hecho),
con
la
hechos)
–art.
finalidad
145
bis
de
del
explotación
C.
P.-
laboral
agravado
(7
por
la
existencia de más de tres (3) víctimas -art. 145 bis,
inc. 3 del C. P.- el cual concurre idealmente con el
delito de reducción a la servidumbre (siete hechos) –
art. 140 del C. P.-,y con el delito de promoción y
facilitación de la permanencia ilegal
de ciudadanos
extranjeros
un
con
fines
de
obtener
beneficio
económico, agravado por haberse perpetrado con engaño
y abuso de una situación de necesidad (12 hechos) –
art. 119 y 120, en función del art. 117 de la Ley
25.871- en carácter de COAUTORES –art. 45 del C. P.Durante
la
realización
del
sumario
de
las
presentes actuaciones ambos imputados han hecho uso
del
derecho
a
no
prestar
declaración
indagatoria.
Luego GIMÉNEZ durante el debate se avino a declarar y,
en apretada síntesis, explicó que desde el año 1987
desarrolla
su
actividad
laboral
en
la
zona
como
Maestro Mayor de Obras trabajando como dependiente al
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Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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principio para luego independizarse y comenzar con su
propio emprendimiento. Conoció a MARTÍNEZ FERRER en el
año 2004 cuando llegó a la obra de unos dúplex que
estaba construyendo en calle Maipú para pedir trabajo,
que en esa oportunidad lo contrató y que desde un
primer
momento
predisposición
se
para
destacó
el
por
trabajo,
su
que
capacidad
en
ese
y
momento
empezaron a aparecer cada vez más trabajo y se hizo
necesario contratar cada vez más personal, con lo que
al terminar el trabajo de la calle Maipú MARCIANO le
comentó
que
trabajar,
conocía
lo
trabajaban
que
a
como
más
él
gente
le
MARCIANO
que
pareció
Servían.
podía
bien
En
venir
porque
ese
a
si
primer
momento vinieron el padre y el hermano de MARCIANO con
más algunos conocidos de Paraguay, por como se dieron
las cosas en ese punto MARCIANO se hizo cargo de los
trabajos de obra y el dicente se avocó a la parte
administrativa y de conseguir nuevas obras a medida
que se terminaban las que estaban construyendo, En ese
momento cuando se estaba finalizando la Obra de Maipú
surgió un trabajo para hacer un edificio que incluía
mayores complejidades y en virtud de esto se puso a la
tarea
de
depósito
conseguir
y
obrador,
un
predio
con
lo
para
que
llegó
destinarlo
a
la
a
calle
Primeros Pinos. En ese momento los obreros que estaban
viviendo en calle Maipú tenían que desocupar la obra
por su conclusión y como había comodidades se mudaron
a
Primeros
alquiler
Pinos
alguno
236
por
sin
pagar,
residir
allí.
en
ese
momento,
Transcurrida
la
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primera parte de esta nueva obra y finalizada la etapa
de
hacer
los
materiales
cimientos,
devino
el
obrador
innecesario
por
y
lo
acopio
que
de
decidió
finalizar el contrato de alquiler con el propietario
del predio de Primeros Pinos 236 –Sr. DI MARTINO- y
darles un preaviso de 60 días a los obreros para que
se
busquen
un
nuevo
lugar.
En
ese
momento
le
manifestaron que se querían quedar allí, por lo que
armó
una
reunión
con
DI
MARTINO
y
se
decidió
la
continuidad del contrato con la modalidad que en lo
sucesivo
el
gasto
de
alquiler
sería
afrontado
de
manera conjunta por lo obreros y él mismo. La cantidad
de trabajo que fue surgiendo llevo a que la cantidad
de
trabajadores
experiencia
y
los
sobrepasara,
preparación.
Fue
por
falta
propietario
de
de
la
Empresa ECAM Construcciones que funciono desde el año
2008 hasta el año 2010 aproximadamente, respondiendo a
preguntas
agregó
que
nunca
avaló
el
desarrollo
del
predio Primeros Pinos 236 pero no se opuso atendiendo,
más que nada, la cuestión económica por cuanto dice
que a un empleado de construcción no le alcanza el
jornal para pagar los elevados costos de una renta en
Neuquén, con el tiempo admite que se le fue de las
manos, este proceso llevó a que en algún momento se
empleara
que
encontraba
gente
urgida
de
que
no
empleo,
estaba
sin
regular
poder
pero
esperar
se
que
transcurra un mes y medio de trámites antes de acceder
a
un
empleo,
la
idea
era
ir
blanqueándolos
paulatinamente hasta lograr que todos los empleados
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estuvieran
en
regla,
siempre
se
le
solicitaba
que
tuviera toda la documentación a la gente que llegaba,
MARCIANO
y
el
momento
del
deponente
con
allanamiento
idéntico
solo
12
criterio,
empleados
de
al
su
empresa vivían en Primeros Pinos 236, a pregunta de la
Fiscalía responde que los obreros que trabajaban en la
obra de la ciudad de PLOTTIER no eran empleados suyos.
No conocía al detalle la situación migratoria de los
empleados, pero en principio era gente que llegaba en
colectivos
de
restricciones
terminada
la
línea,
para
con
sus
circular,
ronda
de
documentos
con
eso
les
preguntas
y
sin
bastaba,
concluyó
su
declaración indagatoria.
audiencia
Las
partes
de
debate.
formularon
A
sus
continuación
alegatos
se
en
la
transcriben
breves resúmenes de sus posiciones, remitiéndome por
su íntegro conocimiento al soporte de video y audio
que integra el acta de juicio.
Así, en primer lugar la Sra. Fiscal General
Subrogante, Dra. Mariana QUEREJETA dijo que, habiendo
realizado
una
exhaustiva
evaluación
de
las
pruebas
colectadas y producidas en el presente proceso, las
mismas le han resultado insuficientes para sostener la
hipótesis
acusatoria
esgrimida
por
la
Fiscal
de
instrucción Dra. BEUTE en relación a los delitos de
trata de persona con fines de explotación laboral –
art. 145 bis del C. P.- agravado por la existencia de
más de tres (3) víctimas -art. 145 bis, inc. 3 del C.
P.-
y a
la misma conclusión
llegó en cuanto a la
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imputación por la comisión del delito de reducción a
la
servidumbre
–art.
140
del
C.
P.-.
Igual
temperamento sostuvo en orden al delito migratorio en
relación al caso particular del ciudadano paraguayo
Bernardino
ESPÍNDOLA
CHAMORRO,
hecho
por
el
cual
solicitó igualmente la absolución de los imputados.
Luego tuvo por acreditado que Carlos Eduardo
GIMÉNEZ y Marciano MARTÍNEZ FERRER eran responsables
del delito promoción y facilitación de la permanencia
ilegal de ciudadanos extranjeros con fines de obtener
un
beneficio
perpetrado
económico,
con
engaño
y
agravado
abuso
de
una
por
haberse
situación
de
necesidad (11 hechos) –art. 119 y 120, en función del
art. 117 de la Ley 25.871- en carácter de COAUTORES –
art.
45
del
oportunamente
elevación
a
C.
P.-
en
detalladas
juicio.
perjuicio
en
el
Realizó
un
de
las
personas
requerimiento
análisis
de
de
la
situación de cada uno de los perjudicados y detalló
además como las pruebas incorporadas acreditaban los
extremos de acusación; pidió como cierre se imponga a
Marciano MARTÍNEZ FERRER una pena de CUATRO AÑOS de
prisión, en tanto solicitó para Carlos Eduardo GIMÉNEZ
la pena de CINCO AÑOS de prisión.
A su turno, alegó el Dr. Juan M. COTO por la
Defensa
Particular
de
MARCIANO
MARTÍNEZ
FERRER.
Inicialmente entendió ajustado a derecho y conforme
con la jurisprudencia de la CSJN dictar la absolución
de su defendido en orden a los delitos por los cuales
la
Fiscal
General
Subrogante
no
ha
formulado
Fecha de firma: 11/10/2016
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN
FGR 32166578/2010/TO1
acusación. En punto a los hechos por los cuales fuera
acusado su pupilo no los entendió controvertidos, solo
encontró discrepancias en cuanto a la interpretación
jurídica de estos. Destacó que su asistido habría sido
un extranjero más trabajando en ECAM CONSTRUCCIONES,
que vivía y trabajaba en las mismas condiciones que
los
demás
connacionales
paraguayos,
situación
que
mantenida hasta el presente. Interpretó que en todo
caso MARTIÍNEZ FERRER solo sería una víctima más en
este caso; bogó por la falta de dolo en su defendido
quien
ley,
nunca
habría
interpretando
tenido
que
voluntad
con
su
de
violentar
accionar
solo
la
habría
intentado ayudar a compatriotas en su misma situación.
Recordó
que
MARTÍNEZ
eran
FERRER
familiares,
a
quienes
amigos
o
conocidos
claramente
nunca
de
habría
querido perjudicar. Entendió atípica la conducta de
MARTINEZ por cuanto este nunca habría llevado adelante
ninguna acción tendiente a impedir que las personas
venidas
de
Paraguay
migratoria
auxiliaba
o
en
no
laboral;
esas
regularicen
que
tareas.
por
el
Hizo
su
situación
contrario
hincapié
en
los
que
MARTÍNEZ FERRER no obtuvo ningún rédito o beneficio
económico con la llegada de sus compatriotas al país
ni con sus ingresos a la empresa, circunstancia que
demostraba
acabadamente
Solicitó
en
MARTÍNEZ
FERRER
lo
definitiva,
por
los
atípico
la
de
la
absolución
hechos
que
de
fuera
conducta.
MARCIANO
acusado
durante la sustanciación del juicio, sin costas.
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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Finalmente alegó el Sr. Defensor oficial –Dr.
Pedro
PUGLIESE-
Dijo
inicialmente
Tribunal
y
a
la
favor
de
que
por
CARLOS
la
establecida
EDUARDO
GIMÉNEZ.
jurisprudencia
por
del
nuestra
CSJN
correspondía absolver a su defendido en orden a los
delitos por los cuales el Ministerio Público fiscal se
abstuvo de formular acusación.
En relación a los hechos remanentes, y por los
cuales
su
asistido
fuera
efectivamente
acusado,
solicitó que, teniendo el delito enrostrado una pena
mínima prevista de tres años de prisión, se le conceda
a GIMÉNEZ la suspensión del juicio a prueba; explicó
que
esta
postura
del
Fiscal
es
nueva
y
sorpresiva
siendo la primera vez entonces que tuvo oportunidad de
solicitar la aplicación del instituto normado por el
artículo 76 bis del C.P. Ponderó que su pupilo no
registra
antecedentes
que
obsten
la
concesión
del
beneficio, solicitó entonces se suspenda el juicio por
el término de un año, y a modo de reparación del daño
causado propuso la suma de tres mil pesos ($3000) para
cada una de las víctimas, pagaderos a lo largo de un
año.
Como
donación
regla
de
institución
de
conducta
un
mil
pesos
de
bien
entendió
($1000)
público
que
pertinente
mensuales
este
a
la
la
Tribunal
disponga; cito jurisprudencia y doctrina que avalarían
su ponencia.
En subsidio aseguró que la prueba reunida no era
suficiente para dictar un pronunciamiento condenatorio
contra su asistido, realizó un detallado análisis de
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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los
casos
CARLOS
particulares
EDUARDO
y
GIMÉNEZ
solicitó
por
la
los
absolución
hechos
que
de
fuera
acusado.
Cumplido el proceso de deliberación el Tribunal
efectuó el sorteo práctica surgiendo (artículos 396;
398 y ccdts. CPPN) surgiendo el siguiente orden de
votación: Drs. COSCIA, GROSSO y KROM.
Se
establecieron
para
resolver
el
caso
el
planteamiento de las siguientes cuestiones:
Primera Cuestión:
¿Corresponde
hacer
lugar
a
la
suspensión
del
juicio a prueba solicitada por el defensor oficial,
Dr. Pedro Pugliese, a favor de Carlos GIMENEZ?
Segunda Cuestión:
¿Qué temperamento debe adoptar el Tribunal ante
falta de acusación fiscal en relación a los hechos
identificados
en
el
requerimiento
de
elevación
a
juicio como: III A. Delito de trata de personas; III
B.
Delito
Delito
de
contra
reducción
a
el
migratorio
orden
la
servidumbre
(Caso
y
III
C.
Bernardino
ESPÍNDOLA CHAMORRO)?
Tercera Cuestión:
¿Qué temperamento corresponde adoptar en relación
a la acusación fiscal por los hechos constitutivos de
delitos contra el orden migratorio?; fueron entonces
establecidas las siguientes cuestiones para responder:
3.1.
¿Existieron
imputados
los
hechos;
autores
fueron
materiales
de
los
los
mismos?
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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3.2.
¿Qué calificación legal cabe asignarles?
3.3.
¿Qué sanción corresponde individualizar;
hay
que
demás
imponer
efectos
costas
de
un
procesales
y
pronunciamiento
condenatorio?
Primera Cuestión:
¿Corresponde
hacer
lugar
a
la
suspensión
del
juicio a prueba solicitada por el defensor oficial,
Dr. Pedro Pugliese, a favor de su defendido Carlos
GIMENEZ?
El Dr. Orlando A. COSCIA dijo:
Durante el debate, más precisamente al momento de
realizar su alegato la Sra. Fiscal General Subrogante
Dra. Mariana QUEREJETA, se abstuvo de acusar a los
encartados en orden a los delitos de trata de personas
y
reducción
a
la
servidumbre.
Al
propio
tiempo
reprochó a los enjuiciados responsabilidad penal en
relación
a
atribuidos,
los
delitos
todo
ello
migratorios
según
originalmente
cuanto
arriba
fuera
explicado y consta en el acta de debate.
En función de este nuevo escenario el Defensor
oficial impetró a favor de su asistido el beneficio
previsto
en
el
artículo
76
bis
del
C.
P.
en
las
condiciones antes referidas.
Cedido traslado a la parte acusadora, la Dra.
QUEREJETA se opuso a la pretensión. Reflexionó en las
razones
de
incorporación
política
del
criminal
instituto
que
al
auspiciaron
código
penal,
la
la
existencia de una pena definitiva ya solicita por su
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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parte e interpretando que a partir de ello solo puede
derivarse en el dictado de una sentencia absolutoria o
condenatoria y, por último, mencionó las directivas
recibidas por resolución de la Procuración General de
la Nación que indica el rechazo de la suspensión de
juicio
a
conductas,
prueba
cuando
persistencia
en
existen
el
reiteraciones
tiempo
y
de
personas
en
situación de vulnerabilidad social.
En ese orden entendemos que la oposición Fiscal
ha sido suficientemente motivada, superando el debido
estándar mínimo de fundamentación a partir de lo cual
se derivaría su acatamiento.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, en urgencia
argumentativa
a
propósito
del
temario
sujeto
a
tratamiento, adelanto la decisión por la absolución
total
de
los
involucrados
en
la
causa
(según
explicaciones que se desarrollaran en los párrafos que
siguen)
motivo
que
torno
abstracto
otorgar
mayores
fundamentos al temario. MI VOTO.
El Dr. Marcelo W. GROSSO dijo:
Comparto
encuesta,
fundamentos
adhiriendo
a
la
del
Colega
solución
que
lidera la
propugnada
para
esta cuestión.
El Dr. EUGENIO KROM dijo:
Adhiero al voto del Juez preopinante respecto del
tema que luce expuesto.
Segunda Cuestión:
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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¿Que temperamento debe adoptar el Tribunal ante
falta de acusación fiscal en relación a los hechos
identificados
en
el
requerimiento
de
elevación
a
juicio como: III A. delito de trata de personas; III
B.
delito
de
reducción
delito contra el orden
a
la
servidumbre
y
III
C.
migratorio (Caso de Bernardino
ESPÍNDOLA CHAMORRO)?
El Dr. Orlando A. COSCIA dijo:
Tal como fuera antes descripto, en el momento de
requerir la elevación a juicio de estas actuaciones,
el
representante
del
Ministerio
Público
Fiscal
le
endilgó a los imputados la comisión de tres especies
delictivas distintas, en concurso ideal y en perjuicio
de damnificados múltiples.
Esta
por
la
postura
representante
fue
de
posteriormente
ese
mismo
modificada
ministerio
al
momento de realizar su alegato y el correspondiente
pedido de pena, por cuanto manifestó al Tribunal que
en relación a los delitos normados en los artículos
140 y 145 bis, inciso tercero del Código
Penal no
formularía
indagados
acusación
en
contra
de
los
GIMÉNEZ y MARTÍNEZ FERRER y solicitó –por lo tanto- se
los absuelva por los delitos de Trata de personas con
fines
de
explotación
laboral
agravado
por
la
existencia de más de tres víctimas y reducción a la
servidumbre.
Explicó, al fundamentar su postura, que al
tratarse
de
un
hecho
cuya
fecha
de
comisión
era
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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anterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.842 y,
por
imperio
benigna,
de
la
aplicación
debería
de
encuadrarse
la
Ley
penal
más
de
las
dentro
disposiciones de la Ley 26.364, la prueba producida en
estas actuaciones no la consideraba suficiente para
acreditar los extremos que la antigua redacción de la
norma contemplaba.
Seguido a ello informó al tribunal que también
entendía
insuficiente
acusación
contra
referido
a
la
facilitación
la
GIMÉNEZ
comisión
de
la
y
del
prueba
para
MARTÍNEZ
delito
permanencia
sostener
FERRER
de
de
en
promoción
lo
o
ciudadanos
extranjeros de manera irregular dentro del territorio
de la República (artículos 117, 119 y 120 de la Ley
25.871) en relación a Bernardino ESPÍNDOLA CHAMORRO.
Refirió que la circunstancia de que el testimonio de
este damnificado en particular no fuera ofrecido como
prueba en la oportunidad normada por el artículo 354
del código de formas habría atentado definitivamente
contra esta empresa y, en función de ello, también
postuló por la absolución de lo imputados en relación
a este hecho en particular.
Ahora bien, adentrándome en el análisis de
esta nueva postura de la pública vindicta concluyo que
este Tribunal -según entiendo y propongo al acuerdo tiene
que
acatar
el
temperamento
propuesto
por
la
representante del Ministerio Público Fiscal. Ello así
por cuanto puesto a analizar la ponencia de la Sra.
Fiscal General Subrogante soy del convencimiento que
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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los argumentos presentados por la titular de la acción
penal pública aparecen como suficientes, razonados y
legales, superando, de esta forma, el estándar mínimo
de
motivación
Constitución
impuesto
Nacional,
a
ese
su
ley
Ministerio
orgánica
y
por
el
la
Código
Procesal Penal de la Nación.
Por tanto, en el marco del artículo 120 de la
Carta Magna, por respeto a la división de funciones
que
el
Código
Político
de
la
Nación
establece,
el
Tribunal se conformará con ese temperamento.
Va de suyo que al abstenerse el Agente fiscal de
formular formal acusación en contra de los imputados
por
los
hechos
respectivas
de
mención
absoluciones
ha
y
auspiciando
declinado
la
sus
facultad
persecutoria, dejando al Tribunal sin jurisdicción en
el
caso
concreto.
No
corresponde
entonces
agregar
otros fundamentos a fin de cumplimentar el deber legal
de motivación del acto de judicial en curso.
En virtud de ello y lo previamente sostenido por
este
tribunal
en
lo
fallos
“ALONSO”
(Sentencia
N°
12/2013); “AYBAR” (Sentencia N° 30/2013); y “BUSTOSNAVARRO” (Sentencia N° 35/2013), a los que me remito
en honor a la brevedad, y que se encuentran alineados
con
la
Suprema
jurisprudencia
de
“TARIFEÑO”,
Justicia
elaborada
de
“CATTONAR”
la
y
por
Nación
nuestra
en
“MOSTACCIO”
los
entre
Corte
casos
otros,
propongo en definitiva la absolución de los imputados
en orden a los delitos de trata de persona con fines
de
explotación
laboral
–art.
145
bis
del
C.
P.-
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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agravado por la existencia de más de tres (3) víctimas
-art. 145 bis, inc. 3 del C. P.- (siete hechos); por
la comisión del delito de reducción a la servidumbre –
art. 140 del C. P.- (siete hechos) y por el delito de
facilitación
de
la
permanencia
de
ciudadanos
extranjeros de manera irregular dentro del territorio
de
la
república
–art.
117
de
la
Ley
25.784-
(un
hecho), por falta de acusación fiscal.
A modo de cierre, hago propia también una
lúcida observación de la esforzada Defensa Oficial,
cuando reflexionó – y celebró – al principio de su
alegato
que
fue
recién
merced
a
la
intervención
accidental de la Fiscal General Subrogante Querejeta
cuando
ese
originaria
personas
Ministerio
en
orden
mayores
de
dejó
a
sin
los
edad,
efecto
ilícitos
bajo
las
la
de
acusación
trata
de
modalidades
de
captación, traslado y acogimiento, todo mediando abuso
de situación de vulnerabilidad y engaño con finalidad
de explotación laboral, agravado por la existencia de
más tres víctimas, en concurso ideal con el delito de
reducción a servidumbre. Y agregaba el Dr. PUGLIESE
que “…lo que la Fiscal anterior no vio en seis años la
Fiscal Subrogante lo vio en seis días…”, refiriéndose
así el tiempo del que dispuso la Dra. QUEREJETA para
estudiar
el
caso
y
pedir
la
absolución
de
los
sospechosos a partir de entrar en licencia médica (por
segunda vez en el mes) su colega BEUTE.
Meditando en cuanto resulta materia de apunte
(a modo de breve y apresurado obiter dictum), digo
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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para el fallo que bien podría debatirse en sus ámbitos
naturales,
vistos
cuanto
aconteció
en
el
legajo
de
marras, lo siguiente: ¿así como resultó ajustado al
modelo
de
proceso
investigación
no
penal
actual
que
fueran
jueces
de
los
jueces
juicio
en
de
sus
propios casos, que los jueces de apelación no sean de
juicio para el caso de ser convocados a ese función, y
que en definitiva ningún juez intervenga en causas en
la
que
hubiera
intervenido
cualquier
título
apropiado
que
con
(Reglas
de
fiscal
de
el
anterioridad
Mallorca),
bajo
no
investigación
sería
no
sea
acusador en juicio de sus propios casos, aun frente a
situaciones de obligada subrogancia legal?.
Desprenderse de la propia hipótesis investigativa,
solicitando la absolución de un ciudadano que hasta
ese momento había sido objeto de su persecución penal,
según
interpreto
en
base
a
experiencia
precedente,
aparece como un ejercicio profesional e intelectual
reservado para pocos.
En medio de ello no pierdo de vista y medito
acerca
del
inmerso
difícil
el
imputado,
interpretación
legal,
impropias
presiones
peor
los
de
personales,
escenario
cuando
por
por
solo
y
en
por
falta
sociales
casos,
queda
procesal
de
que
queda
déficit
de
gobierno
de
o
mediáticas
o,
mal
entendidas
vanidades
desguarnecido
en
frente
el
al
acusador, momento en que solo enarbola, su derecho a
ser investigado, acusado, y en su caso sentenciado en
un
“juicio
justo”.
No
tengo
dudas
de
que
vivirá
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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exponencialmente acrecentado su “temor de parcialidad”
al saber que su acusador en debate fue su fiscal de
instrucción. Mi antiguo oficio como defensor público
por muchos años así me lo ha mostrado.
Este
caso
podría
ser
pues
una
excelente
oportunidad para que se medite y discuta este punto,
observando
con
detalle
y
cuidado
el
devenir
de
la
actuación de ese Ministerio en el legajo. Por tanto,
firme que sea el fallo propongo elevar copia del mismo
a la Procuración General de la Nación, invitando a que
esa
máxima
Magistratura,
su
elevado
según
más
de
entenderlo
criterio,
pertinente
reflexione
en
sus
ámbitos específicos sobre lo que he dejado escrito. Mi
Voto.-
El Dr. Marcelo W. GROSSO dijo:
Comparto los fundamentos expuestos por el colega
del primer voto, adhiriendo a la solución propugnada
para esta cuestión.
El Dr. EUGENIO KROM dijo:
Adhiero
al
fundado
voto
del
Juez
preopinante
respecto del tema de trato en punto a este tópico.
TERCERA CUESTION:
En lo relacionado con la acusación de la Fiscal
General Subrogante referida a los hechos constitutivos
de delitos contra el orden migratorio, el Tribunal ha
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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propuesto la formulación de las siguientes cuestiones,
a saber:
3.1.
¿Existieron
los
hechos;
fueron
los
imputados autores materiales de los mismos?
El Dr. Orlando A. COSCIA dijo:
Para
una
más
adecuada
explicación
de
fundamentos las razones que hacen a la cuestión en
trato
van
a
resultar
descompuestas
en
sucesivos
tópicos, según el siguiente orden:
A. Hechos notorios y probados.
B. Los casos en particular.
C. Los imputados: participación en los hechos;
funciones y responsabilidades.
3.1.A. Hechos notorios y probados.
De
los
testimonios
recibidos,
los
incorporados por lectura con conformidad de partes, y
demás
constancias
comprobado,
probatorias
acreditado
y
anexadas,
no
ha
quedado
controvertido,
el
siguiente escenario histórico, material y personal, a
saber:
Que en fecha 01 de septiembre de 2010, en un
inmueble ubicado en la calle Primeros Pinos 236 de la
ciudad de Neuquén capital se encontraban viviendo un
número no determinado de personas, no inferior a 43 ni
mayor a 60 (Acta de actuaciones policiales fs. 52),
todo según surge de la declaración de los testigos
OLMEDO
(fs.
465)
y
BENÍTES
LESME
(fs.
473),
entre
Fecha de firma: 11/10/2016
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otros
-
distribuidos
actuaciones
en
policiales
fs.
condiciones
de
atento
instalaciones
lugar
las
(ver
24
precariedad
Testimonio
casillas
52).
e
de
hacían
en
inseguridad
que
de
Lo
(Acta
proveían
Karen
material
servicio
ECHAGÜE,
al
Adriano
SÁNCHEZ RIVERO, Celso GARCÍA ARANDA, Nelson BERRA y
videos
registrados
policial
en
exhibidos
ocasión
durante
el
del
procedimiento
juicio).
De
estas
personas 26 eran varones, 17 eran mujeres y 18 menores
de
edad
(acta
policial
de
fs.
52),
todos
de
nacionalidad paraguaya.
Que,
entre
los
varones
mayores
de
edad
allí
residentes y el propio encartado GIMENEZ abonaban el
alquiler
del
predio,
locación
que
se
encontraba
a
nombre del acusado por contrato privado realizado con
el señor DI MARTINO. El destino contractual del predio
era para almacenamiento de material de construcción de
la empresa de GIMENEZ.
Que mujeres o menores no trabajan al servicio de
los imputados (testimonial de GARCIA ARANDA, Humberto
MARTÍNEZ FERRER, declaración indagatoria de GIMENEZ,
testimonio de DI MARTINO, entre otras). De adverso la
mayoría de los hombres sí trabajaban para la empresa
propiedad
de
GIMÉNEZ
que
giraba
bajo
el
nombre
de
fantasía ECAM CONSTRUCCIONES, con MARTINEZ FERRER en
condición
de
capataz
de
la
firma
(testimoniales
de
Cándido BEDOYA ALCARÁZ, Ramón LÓPEZ ALLENDE, Lorenzo
RUIZ
DÍAZ
GIMÉNEZ,
Humberto
MARTÍNEZ
FERRER,
Diego
Armando RUIZ DÍAZ, Ramón DUARTE CASCO, entre otros).
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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Que el ingreso, egreso y circulación dentro del
predio
era
irrestricto,
control
alguno;
lo
libertad
de
elegir
laboralmente
residir
allí
testimonial
Claudio
por
BENÍTEZ
ciudadanos
mismo
pudo
propia,
en
lugar
Mario
y
a
limitación
saberse
o
también
distinto
todos
o
la
la
de
(declaración
ECHAGÜE
los
escuchados
sobre
o
desempeñares
como
Sebastián
LESME
paraguayos
sujeto
empleador
cuenta
o
de
no
SIMONETTI,
testimonios
incorporados
de
por
lectura en estos actuados).
Que
Carlos
empresa
GIMÉNEZ
empleados
tenía
sin
trabajando
registración
para
laboral,
su
no
realizando en muchos casos aportes patronales ni de la
seguridad social (informe IERIC fs. 700/702; informe
AFIP
fs.
anuales
1013/1055).
Igualmente
complementarios
vacaciones,
de
(SAC)
lluvia
o
ni
no
abonaba
retribuía
feriados,
todo
sueldos
días
en
de
clara
violación a Leyes laborales, convenios colectivos y
estatutos
aplicables
(declaración
a
testimonial
la
de
actividad
todos
los
específica
ciudadanos
paraguayos que declararon en etapa de debate o cuya
declaración testimonial fue incorporada por lectura y
constancias de fs. 571/583.).
Que los empleados debían proveerse herramientas de
mano, existiendo mínimas discrepancias sobre ropa y
elementos de seguridad. En este último punto, salvo
algunas excepciones, hubo mayoritaria coincidencia en
que no había provisión adecuada de aquellos elementos
(“…casco tenías si llegabas temprano…”).
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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Que, todos los extranjeros residentes en el predio
de la calle Primeros Pinos 236 eran libres de ingresar
o
egresar
del
país
los
cuando
impedimentos
de
(declaración
testimonial
así
lo
acriminados
de
quisieran,
para
todos
así
los
sin
hacerlo
ciudadanos
paraguayos que declararon en etapa de debate o cuya
declaración testimonial fue incorporada por lectura,
informes de la DNM de fs. 659/690 y fs. 785/811).
Que
los damnificados
TORRES
Hugo
Antonio,
RUIZ
DÍAZ GIMÉNEZ Lorenzo, BEDOYA ALCARAZ Candido Rodrigo,
AQUINO
Mario
RUIZ
DÍAZ
Sebastián,
Diego
Armando,
AREVALOS
ARAUJO
ECHAGÜE
SIMONETTI
Adriano
Daniel
y
OLMEDO José Ariel, en algún momento habían iniciado
trámites
tendientes
situación
migratoria
a
la
regularización
(Informe
de
la
DNM
de
de
su
fs.
834/845, fs. 657/658 y fs. 692/693).
Finalmente,
la
propia
declaración
indagatoria
prestada en ocasión del debate por GIMÉNEZ, coincidió
con cuanto arriba fuera materia de apunte, extremos
reconocidos
además
por
las
alocuciones
de
los
Defensores actuantes.
3.1.B. Los casos en particular.
Veamos entonces la situación particular de los
damnificados:
AQUINO RUIZ DÍAZ, DIEGO ARMANDO.
Surge de autos que en fecha 1 de Septiembre de
2010 residía en el predio de la calle Primeros Pinos
236 de la ciudad de Neuquén –fs. 251-. Consta en el
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Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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informe de la Dirección Nacional De Migraciones de fs.
1461/1462
–incorporado
por
lectura
en
estas
actuaciones- que su último ingresó al país fue
el
07/01/2010, también esta acreditado –fs.657- que en
fecha 29/04/2008 se le otorgó residencia temporaria en
el país, misma que venció el 29/04/2010 y según surge
de fs. 251 y fs. 1462 el 01/09/2010 su situación de
residencia
era
irregular.
Estas
probanzas
son
contestes con lo manifestado por el propio AQUINO RUIZ
DÍAZ
al
declarar
en
la
etapa
de
debate
de
estos
actuados quien en relación a sus ingresos y egresos
del territorio nacional sostuvo que había venido al
país
por
primera
oportunidad
de
vez
en
trabajo,
el
que
año
por
2008
las
buscando
condiciones
una
de
vida había regresado al Paraguay en el año 2009, pero
las duras circunstancias económicas que encontró en su
país lo habían decidido a regresar en el año 2010,
estableciendo
residencia
en
el
predio
de
la
calle
Primeros Pinos 236, en donde vivió hasta el día del
allanamiento
que
dio
origen
a
estas
actuaciones.
Asimismo en oportunidad de su testimonial en etapa de
debate hizo referencia a que siempre trabajó para la
empresa ECAM Construcciones, que su relación laboral
no se hallaba registrada y que MARTÍNEZ FERRER siempre
le
insistía
para
que
regularizara
su
situación
migratoria. Actualmente continúa residiendo en Neuquén
y su situación migratoria está regularizada.
ARÉVALOS ARAUJO, ALBERTO DANIEL.
Fecha de firma: 11/10/2016
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Consta de la declaración testimonial brindada en
la etapa de instrucción de fs. 294/296, ratificada a
fs. 334 y que ha sido incorporada por lectura como
prueba
para
allanamiento
este
del
juicio,
que
01/09/2010
a
la
residía,
fecha
desde
del
hacía
quince días, en el predio de Primeros Pinos 236 de la
ciudad de Neuquén, antes de eso había estado viviendo
en el hogar de su hermana en la ciudad de Cipolletti,
asimismo surge del Informa de la Dirección Nacional De
Migraciones de fs. 1461/1462 que ingresó al país el
día
07/01/2010,
que
en
fecha
30/06/2010
obtuvo
radicación temporaria –fs. 658- y que a fecha 01 de
Septiembre
de
regularizada.
2010
su
situación
Trabajó
para
migratoria
estaba
empresa
ECAM
la
Construcciones desde su ingreso al país hasta, por lo
menos,
el
registrado
01/09/2010.
por
Carlos
Se
lo
Eduardo
tuvo
como
GIMÉNEZ
trabajador
ante
la
AFIP
durante los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto y diciembre del año 2009 y enero
de
2010
(fs.
1022/1036);
asimismo
estuvo
asegurado
contra riesgos de trabajo hasta el mes enero de 2010
en la ART Federación Patronal Seguros (fs. 1142).
BEDOYA ALACRÁZ, CÁNDIDO RODRIGO.
De la declaración testimonial prestada en la etapa
de instrucción e incorporada por lectura como prueba
en
estos
actuados
que
su
ingreso
al
país
fue
22/01/2010, que desde esa fecha y hasta por lo menos
el 01/09/2010 residió en el predio de Primeros Pinos
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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236 de Neuquén y que ese mismo día por la tarde se
regularizó su situación migratoria, conforme informa
la Dirección Nacional De Migraciones a fs. 258, 657,
789/790 y 1461/1462. Desde su ingreso al país y hasta,
por lo menos, el 01/09/2010 trabajó para la empresa
ECAM Construcciones, su relación laboral carecía de
todo registro.
BENÍTEZ LESME, CLAUDIO.
En
su
declaración
tramitación
del
testimonial
sumario
de
estas
durante
la
actuaciones,
incorporada por lectura, relata que ingresó al país el
14/12/2009
y que desde esa misma fecha comenzó a
residir en el predio de calle Primeros Pinos 236 hasta
el mes junio de 2010 cuando se mudó a la localidad de
PLOTTIER
al
información
obrador
esta
de
que
una
de
las
coincide
obras
plenamente
de
ECAM,
con
lo
informado por la Dirección Nacional De Migraciones a
fs.
799/800
y
1461/1462.
A
lo
largo
de
toda
su
residencia en Argentina se desempeño laboralmente en
la empresa ECAM Construcciones, Y su relación laboral
siempre estuvo en negro.
DUARTE VALDEZ, BERNARDINO.
Surge
instrucción
de
la
–
fs.
declaración
436/437
que
prestada
ingresó
durante
al
país
la
el
08/01/2010, que desde su arribo a la ciudad de Neuquén
se fue a vivir al predio de la calle Primeros Pinos
236, esta información se corrobora con los informes de
fs. 260, 797/798 y 1461/1462 de la Dirección Nacional
De Migraciones que por lectura se han incorporado como
Fecha de firma: 11/10/2016
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prueba en estas actuaciones. Desde la fecha de arribo
a
Neuquén
y
hasta,
por
lo
menos
la
fecha
del
allanamiento practicado en autos, se desempeño como
obrero
de
ECAM
Construcciones
sin
que
su
situación
laboral fuera objeto de registración alguna.
ECHAGÜE SIMONETTI, MARIO SEBASTIÁN.
Consta en su declaración testimonial de fs.321/323
–incorporada por lectura- que en el mes de enero de
2009 ingresó por primera vez al país y su destino fue
la
ciudad
de
Neuquén,
que
desde
ese
primer
arribo
vivió en el predio de la calle Primeros Pinos 236,
habitando
posteriormente
en
algunas
obras
de
la
empresa ECAM Construcciones siempre dentro del radio
de
la
ciudad
diciembre
de
de
ese
Neuquén,
año
regresó
regresando
al
Paraguay
en
posteriormente
al
país. La fecha de ingreso referida por el deponente es
enero del 2010, lo que no coincide con lo informado
por
la
Dirección
General
de
Migraciones
a
fs.
1461/1462, quienes lo informan reingresando en fecha
20/04/2010, inicia los tramites para regularizar su
situación migratoria en fecha 17/09/2010 –fs. 658-.
Siempre trabajó para la empresa ECAM construcciones
desde
su
llegada
a
Neuquén
hasta
el
día
del
allanamiento y su relación de dependencia ha carecido
de todo registro.
INSFRAN CAREAGA, JOEL ADRIÁN.
Al deponer en declaración testimonial durante el
debate,
y
haciendo
referencia
a
su
tránsito
migratorio, dio cuenta de su ingreso al país en el año
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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2009, con un regreso a Paraguay en el mes de Diciembre
de ese año y reingreso a este país en el mes de enero
de 2010, lo que es corroborado por lo informado por la
Dirección
Nacional
de
Migraciones
–fs.791/792-
de
donde surge que su último ingreso al país es el día
07/01/2010, hasta el 08/10/2010 nunca había iniciado
trámite alguno tendiente a regularizar su situación
migratoria –fs. 658-, en fecha 01/09/2010 residía en
el predio de la calle Primeros pinos 236 de la ciudad
de
Neuquén
–fs.
250-.
testimonial
durante
siempre
decía
le
el
que
Al
juicio
si
o
prestar
declaro
si
tenía
declaración
que
que
MARCIANO
hacer
los
papeles, trabajo para ECAM construcciones hasta, por
lo menos, el 01/09/2010, su relación de trabajo nunca
fue
registrada.
A
la
actualidad
sigue
viviendo
en
Neuquén y su situación migratoria esta regularizada.
INSFRAN LEZCANO, SIMEÓN GABINO.
Surge del acta que consta a fs. 253 que desde su
llegada a Neuquén, el 27/02/2010 vivió en el predio de
Primeros Pinos 236 de esta ciudad, por lo menos, hasta
el 01/09/2010, a fecha 8 de octubre de 2010 no había
comenzado
trámites
tendientes
situación
migratoria
–fs.658-.
son
contestes
testimonial
con
brindada
lo
referido
durante
el
a
estas
en
regularizar
su
circunstancias
la
juicio,
declaración
en
todo
lo
referido a su tránsito y situación migratoria. Desde
su llegada a Neuquén trabajó para ECAM construcciones
hasta, al menos, el 01/09/2010, sin que esta relación
de trabajo haya sido registrada ante las autoridades
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
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correspondientes
continúa
en
viviendo
momento
en
esta
alguno.
localidad
A
la
su
situación
y
fecha
como migrante esta regularizada.
OLMEDO, JOSÉ ARIEL.
Al
momento
de
prestar
declaración
testimonial
durante el sumario de estas actuaciones manifestó, en
relación a su tránsito migratorio, que llegó a Neuquén
en agosto del año 2005 proveniente de Buenos Aires,
por
unos
meses
residió
junto
a
MARCIANO
y
otros
connacionales en la calle Pringles, luego se mudaron a
calle Maipú y en 2007 se mudaron a Primeros Pinos 236,
la
Dirección
Nacional
de
Migraciones
informa
–fs.
808/811- que el nombrado ingresó por primera vez al
país en fecha 11 de febrero del año 2000, el segundo
registro aportado por esta Dirección da cuenta de un
nuevo
ingreso
el
01/01/2005,
seguido
de
un
rápido
egreso en fecha 07/01/2005 sin reingreso posterior,
estas constancias no se condicen ni con los dichos del
testigo ni con lo aportado por esa misma Dirección a
fs. 834/835 en donde informa que en un expediente de
esa dependencia el 29/05/2006 se declaró irregular la
permanencia del testigo en el país, que posteriormente
el 25/03/2008 se inició un trámite de regularización
migratoria venciendo la residencia precaria que se le
otorgara el 21/09/2009 y que el 01/06/2010 migraciones
emite la disposición N° 250794 declarando irregular su
permanencia
en
el
país,
finalmente
a
fs.
1462
la
Dirección Nacional de Migraciones hace llegar a estos
actuados
un
nuevo
informe
dando
cuenta
que
OLMEDO
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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salió del país el 07/01/2005 sin registrar nuevos su
reingreso en fecha posterior. Figura como trabajador
registrado por Carlos E. GIMENEZ ante la AFIP desde el
mes octubre de 2009 y hasta el 01/09/2010 (constancias
de
fs.
1031/1040);
asimismo
estuvo
asegurado
como
trabajador en la ART Federación Patronal Seguros hasta
el mes de septiembre de 2010.RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ, LORENZO.
Al momento de declarar como testigo en la etapa
instructoria da cuenta de su ingreso por primera vez
al país el 22 de enero de 2010, llegado a Neuquén se
instala en el predio de Primeros Pinos 236 a donde
vive hasta el día del allanamiento 01/09/2010, esto se
corrobora con lo informado por la Dirección Nacional
de Migraciones –fs. 262-, existen también constancias
que en fecha 17/09/2010 inició trámites tendientes a
regularizar su situación migratoria –fs. 657- y que su
situación
migratoria
irregular
–fs.
al
1461-.
Se
día
del
desempeño
allanamiento
laboralmente
era
en
ECAM construcciones hasta Mayo o Junio de 2010, luego
de eso comenzó a trabajar con otros empleadores porque
le pagaban mejor, situación que continuaba así hasta
el día del allanamiento (testimonial fs. 324/328), en
autos no existen constancias que acrediten el registro
de ninguna de las relaciones laborales referidas por
el testigo.
TORRES HUGO, ATONIO.
Según sus dichos al declarar en instrucción llego
a
Neuquén
el
29
de
Septiembre
de
2009,
no
era
su
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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primera vez en Argentina porque en 2008 había estado
trabajando en Buenos Aires, cuando llegó a Neuquén se
instaló
en
el
predio
de
Primeros
Pinos
236,
en
diciembre de 2009 se fue a Paraguay para pasar las
fiestas y en enero de 2010 regreso al país, a fecha
01/09/2010 vivía en el predio de calle Primeros Pinos
236, esto es conteste con las constancias de autos
-acta labrada por la Dirección Nacional de Migraciones
fs. 249-, también se encuentra acreditado por informes
de
esta
Dirección
que
el
14/04/2008
obtuvo
la
radicación temporaria en el país, misma que expiró en
fecha 14/04/2010 –fs. 657 y fs. 1461-. Se desempeñó
laboralmente
05/04/2010
en
ECAM
cuando
Construcciones
renuncia
mediante
hasta
telegrama
el
y
comienza a trabajar en León Construcciones (telegrama
y recibos secuestrados en sobre transparente rotulado
como casilla 1 que tengo a la vista), regresando a
trabajar con ECAM Construcciones en el mes Julio de
2010,
figura
Eduardo
como
GIMENEZ
trabajador
ante
la
registrado
AFIP
durante
por
los
Carlos
meses
de
Julio, Agosto y septiembre de 2010 (fs.1042/1045).
3.1.C Los imputados: su participación en los
hechos; funciones y responsabilidades.
A
esta
alternativas
altura
que
del
desarrollo
coincidir
con
lo
no
quedan
afirmado
por
más
el
defensor particular de MARTÍNEZ FERRER, Dr. Juan COTO,
cuando en su alegato manifestó - en lo sustancial, y
más allá de algunos detalles – que los hechos soporte
Fecha de firma: 11/10/2016
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fáctico
de
la
acusación
fiscal
no
se
encontraban
controvertidos.
En este sentido los testimonios recibidos a los
ciudadanos
Primeros
como
paraguayos
Pinos
los
236,
residentes
tanto
incorporados
en
del
predio
oportunidad
por
lectura,
de
son
de
debate
en
lo
sustancial uniformes. Condicen con lo manifestado con
los
demás
testigos
expresarse
ante
corroborados
por
que
el
la
han
tenido
plenario,
prueba
oportunidad
siendo
documental
de
además
anexa
y,
muy
especialmente, con la video filmación exhibida durante
el juicio.
Analizada toda esta prueba de conformidad con las
reglas de la sana crítica -la lógica, la psicología y
la experiencia precedente- soy del convencimiento que
la Fiscalía ha probado con éxito que Carlos Eduardo
GIMENEZ era el único propietario de la empresa ECAM
Construcciones;
que
en
esta
empresa
trabajaban
ciudadanos paraguayos que se encontraban en situación
de
irregularidad
migratoria;
que
les
brindaba
alojamiento a título oneroso en el predio de la calle
Primeros Pinos 236 de la ciudad de Neuquén, el cual
previamente había arrendado a su propietario, el Sr.
Di Martino, dividiendo según arbitrio del acusado y
entre ambas partes el canon correspondiente; que las
relaciones laborales existentes entre la empresa ECAM
Constructora
y
sus
obreros
se
encontraban
desde
deficientemente registradas hasta – en varios casos sin registro alguno, todo en contravención a leyes y
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disposiciones nacionales y locales; que no obstante
acreditar
algunos
empleados
no
casos
contaban
de
con
anotación
seguro
en
de
AFIP,
riesgos
los
de
trabajo, no se les hacían aportes al organismos de
seguridad social, no se les abonaban SAC ni se les
pagaba vacaciones; etc.
En
definitiva
exhibieron
todas
características
del
estas
las
relaciones
ilegales
comúnmente
–
laborales
y
nefastas
–
empleo
en
denominado
“en negro”.
Igualmente
Marciano
acreditado
MARTÍNEZ
FERRER
ha
fue
quedado
el
que
primer
el
Sr.
nacional
paraguayo en trabajar a las ordenes de GIMENEZ; que
contactó y a su vez fue contactado por compatriotas
que se sumaron a las fuerzas de trabajo de ECAM; que
era el capataz de las obras que realizaba la empresa,
persona encargada de trabajadores y de pagarles los
salarios en nombre y representación de la firma; era
además el encargado del predio de la calle Primeros
Pinos 236 con autoridad para distribuir personas en
las casillas, aceptar a los que llegaban, mediar en
conflictos y administrar el dinero que se destinaba al
pago
del
alquiler
en
la
parte
que
a
ellos
les
correspondía; era además, ante los trabajadores, la
primer cara visible de ECAM.
Cuanto
hasta
aquí
he
relevado,
detallado
y
conectado, explican en interpretación de conjunto y
armónica
los
eventos
reprochados
y
su
existencia
material e histórica, todo en condiciones de tiempo,
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Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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lugar,
modo
y
personas
postulada
por
la
acusación
Fiscal. Por tanto doy por acreditado y comprobado para
la
causa,
eventos
fuera
de
disvaliosos
cualquier
de
marras,
duda
razonable
dando
así
los
respuesta
afirmativa a la temática planteada en el exordio. MI
VOTO.-
El Dr. MARCELO W. GROSSO dijo:
Comparto los fundamentos propinados por el Sr.
Juez
Dr.
COSCIA
al
analizar
los
hechos
traídos
a
juicio, prestando mi adhesión con su ponencia.
El Dr. EUGENIO KROM dijo:
Que
coincido
con
el
detallado
análisis
materialidad del hecho efectuado por
de
la
el colega de
primer voto, adhiriendo a sus conclusiones.
3.2 ¿Qué calificación legal cabe asignarles?
El Dr. Orlando A. COSCIA dijo:
Tal como fuera apuntado arriba la Fiscal
General Subrogante ha mantenido la pretensión penal
punitiva
FERRER,
contra
los
acusándolos
imputados
en
GIMENEZ
debate
por
y
MARTINEZ
considerarlos
coautores responsables de múltiples hechos calificados
como delitos contra el orden migratorio (punto C del
requerimiento
vta./1475
de
vta;
elevación
promoción
a
y
juicio;
fs.
facilitación
de
1474
la
permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros con fines
de
obtener
un
beneficio,
agravado
por
haberse
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perpetrado con engaño y abuso de necesidad; artículos
117, 119 y 120 de la ley 25.871; 45 CP).
Anuncio para el fallo, según fuera materia de
deliberación,
acuerdo
y
anticipo,
que
habré
de
postular la absolución de los acriminados, libres de
costas procesales. Doy mis fundamentos.
Alrededor de la calificación impetrada por la
acusación, a propósito de reiterados cuestionamientos
a la técnica legislativa del texto aplicable, doctrina
y
jurisprudencia
destinados
niveles
a
de
han
dejado
diferenciar
infracciones
importantes
adecuadamente
que
allí
criterios
dos
obran
tipos
y
que,
y
en
apariencia, podrían interpretarse como confusas y aún
superpuestas;
me
refiero
concretamente
a
cuanto
atrapan los artículos 55 y 117 de catálogo aplicable.
Y debo detener en este asunto, entre otras cosas,
para
dirimir
el
enfrentamiento
de
partes
al
ser
pedimento específico de la Fiscal General la condena
de
los
enjuiciados
artículo
117
solicitaron
asistidos
de
(y
subsumiendo
agravantes),
resolver
toda
al
culpa
sus
en
caso
y,
en
conductas
tanto
las
–
el
Defensas
absolviendo
subsidio
en
a
sus
Defensor
Oficial Subrogante, Dr. PUGLIESE –, responsabilizar a
los pupilos en los términos del artículo 55 de la ley
referida,
con
aplicación
de
las
sanciones
administrativas que allí se disponen. Veamos entonces.
Sabido es que la Ley 25.871/04, titulada “Ley
de Migraciones” (17/12/2003; BO 21/01/2004) ha dado
pasos
hacia
una
nueva
orientación
en
el
tema,
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pretendiendo perfeccionar la efectividad y eficiencia
en el control migratorio. Ha colocado igualmente en
eje
central
a
la
protección
de
los
ciudadanos
extranjeros con intenciones de ingresar y establecerse
al territorio de la Nación, reconociéndoles derechos
sociales, económicos y culturales, y aún su especial
estado de vulnerabilidad como migrante (cfr. Título
Preliminar; “Principios Generales”).
En ese entramado, válido es decir que dentro
del Título X, Capítulo VI denominado “Delitos al orden
migratorio” (artículos 116 al 121), surge como bien
jurídico
protegido
la
incolumidad
de
la
función
migratoria estatal. Esta agencia particular, el poder
gubernamental
ofendido
en
en
estos
general,
aparecen
ilícitos.
Va
de
como
suyo
sujeto
que
las
personas que en aquellas situaciones quedan atrapadas
son
damnificados
representa
la
principales
emigración
de
ilegal
la
tragedia
laboral,
que
moderna
suerte de esclavitud humana.
Así,
doctrina
y
jurisprudencia
han
establecido que los supuestos de los artículos 55 por
un lado, y 116 (y siguientes) por el otro, convergen
en
una
identidad
objetiva
comprobar
originariamente
extranjero
“ilegal
o
de
la
situación,
cual
es
existencia
de
un
frente
la
ley
irregular”
a
migratoria Argentina. En el primer caso, estableciendo
como prohibición a cualquier sujeto o ente ideal el
proporcionarle
trabajo,
ocupación
remunerada
o
aún
vivienda; mientras que en el segundo grupo normativo,
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ya
desde
lo
típico
delictual
criminal,
imponiendo
penas de prisión a quienes promovieren o facilitaren
la permanencia ilegal de extranjeros, con el fin de
obtener directa o indirectamente beneficios.
En
el
primer
migratorias
supuesto
establecidas
por
serán
ley
las
y
categorías
el
tipo
de
infracción constatada lo que otorgará a la autoridad
de
aplicación
(Dirección
Nacional
de
Migraciones)
capacidad de intervención y resolución del entuerto,
teniendo habilitado individualizar sancionatoriamente
multas que tomarán como base el salario mínimo oficial
con vigencia en la República Argentina (artículos 20 a
107, texto citado).
Ante
ello
es
entonces
urgente,
atento
las
gravísimas penas con que lucen conminados los delitos
allí establecidos, diferenciar y establecer cuándo la
dación de trabajo remunerado a un extranjero ilegal se
adecuada a las formas que promueven o facilitan su
permanencia ilícita en el país con el fin de obtener
un beneficio y cuando la oferta de trabajo o vivienda
es infracción administrativa migratoria.
Remarco
que solo el primer plexo legal es de aplicación para
esta rama del gobierno federal. Va de suyo que la sola
diferencia sancionatoria alerta en acometer el tema
con
cuidado
parámetro
y
premura,
aislado
no
aunque
otorga
sabiendo
pauta
o
que
ayuda
ese
para
establecer la diferenciación que se pretende.
Podrían
entonces
anexarse
interrogantes,
entre
muchos, que seguramente orientaran a la solución que
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se busca: ¿Qué tipo de aprovechamiento de un individuo
con irregularidad migratoria convertirá a la acción en
penalmente
relevante
artículos
ilícito
117
debe
y
y
por
siguientes
integrar
tanto
de
adecuada
a
los
del
ley?;
¿el
autor
necesariamente
la
cadena
de
tráfico de migrantes?; ¿cuáles podrían ser entonces
consideraros
asegurar
actos
o
inequívocos
proteger
la
destinados
permanencia
para
ilegal
del
extranjero en el país, con miras a la obtención de un
beneficio por parte del autor?.
Todo
ello
consideración
es
que
vital
responderlo
estamos
ante
teniendo
tipos
en
únicamente
previstos a título subjetivo doloso (con un elemento
intencional
“ultractivo”)
además
calificado
y
exige
que
por
algunos
perseguir
como
beneficios
directos o indirectos, beneficios que si bien no han
sido enmarcados solo en lo económico, sí deben ofrecer
ventajas indiscutidas para su autor. En ese esfuerzo
interpretativo no pierdo de vista que el artículo 55
del texto en cita habla de la prohibición de trabajo
remunerado, lo que implica en la relación bilateral
que
se
establece
entre
ambos
sujetos,
que
la
satisfacción del dador – léase autor – pasa por la
agregación de esa fuerza de trabajo a su actividad,
con
contraprestación
efectiva
(aunque
posiblemente
magra y obviamente ilegal) de su parte a favor del
migrante.
Es ese lineamiento, precisamente, la Excma. Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
éste
circuito
Federal
ha
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dicho que “….la acción de `promover o facilitar la
permanencia ilegal de extranjeros no exige ni excluye
ninguna
modalidad
especial
para
su
realización,
ni
tampoco delimita el universo de sujetos… a solamente
aquellos que hubieran ingresado por canales ilegales
empleados
que
por
éstos
traficantes
pueden
ser
de
personas.
aquellos
Naturalmente
extranjeros
a
cuyo
respecto se promovió o facilitó la permanencia ilegal,
pero
pienso
que
también
pueden
ser
de
ese
modo
favorecidos otros ingresados por su propio voluntad al
amparo de las facilidades que, para ello, nuestro país
contempla,
especialmente
limítrofes…
trabajo
En
a
suma
con
nacionales
acepto
extranjeros
en
que
no
de
todo
situación
países
dador
de
irregulares
es
autor del delito. Pero de ninguna manera entiendo que
para cometerlo el sujeto deba ser parte de un eslabón
de la cadena de tráfico ilegal de personas. Bastará,
en
cualquier
facilitar
o
caso,
suministrar
promover
la
ese
cobijo
permanencia,
a
para
sabiendas
irregular de la situación migratoria del extranjero
(dolo),
con
(elemento
finalidad
subjetivo
Penal,
autos
contra
la
sentencia
la
del
de
obtener
dolo)…”
un
(CFAGR,
beneficio
Secretaría
“GUZMAN
VELAZQUEZ,
Richar
A.
libertad”;
expediente
n
12000291/12;
del
10/06/2015,
del
FGR
voto
del
s/delito
señor
juez
Ricardo G. BARREIRO).
Y continuó diciendo ese fallo: “…las conductas
descriptas
en
la
norma
del
artículo
55
de
la
ley
migratoria…se refieren a hipótesis limitadas al mero
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hacer
allí
alojamiento
contemplado,
a
título
es
oneroso
o
decir
proporcionar
trabajo
u
ocupación
remunerada, con o sin relación de dependencia, a los
extranjeros que residan irregularmente, sin que ese
comportamiento esté orientado a mantener o asegurar la
situación de ilegalidad, lo que no sucedería si ello
se hiciere para ocultar, o para mantener al inmigrante
ilegal fuera del alcance de la autoridad. No se trata,
en suma, del favorecimiento ordinario que podría darse
a cualquier persona para que arraigue en determinado
lugar, sino del que atañe a la condición de ilegal del
inmigrante
y
que
tiene
aptitud,
precisamente,
para
ocultar o facilitar su mantenimiento en esa condición…
(voto citado).
En términos de otra clara decisión jurisdiccional
“….el comportamiento del agente ingresará en el marco
de prohibición de la norma penal cuando se haya visto
impulsado por la persecución de un provecho económico
distinto de aquel que necesariamente hubiera obtenido
a
partir
aislada
último
del
con
se
nacimiento
los
de
residentes
encuentra
una
relación
ilegales,
abarcado
por
ya
la
laboral
que
este
disposición
administrativa…” (CCCFed., Sala I, CN° 42.542 “MIN SOO
KIM s/procesamiento”, Juz N° 12- Sec. 14; expediente
N° 10381/08. Reg. n° 624; sentencia del 30/06/09).
Creo entonces que esta forma de ver el tema amplía
el
marco
de
ponderación
en
tan
fino
asunto,
extendiendo en supuestos e hipótesis – con evidente y
mejor capacidad de interpretación, aunque sin forzar
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al texto legal en interpretaciones extensivas vedadas
por
ley
y
doctrina
reiteradamente
indiquen
de
–
que
citado:
modo
La
aquel
tradicional
obtención
concluyente
de
como
baremo
pruebas
que
“política
de
empresa” la contratación de migrantes en situación de
ilegalidad, en defecto de la simple dación de vivienda
o
trabajo
a
sujetos
igualmente
irregulares,
según
pautas de la misma ley migratoria (CCCFed., Sala II,
CN°
27.703
“HYUN
SONNN
LEE
y
otro
s/procesamiento”
Reg. 30.024; rta 16/06/09, entre muchos). Reitero, aun
siendo
este
último
apreciación,
lo
un
acertado
entiendo
cierta
parámetro
y
de
adecuadamente
ampliado por la mecánica que arriba señalo.
Volviendo
entre
ambas
entonces,
así
disposiciones:
explico
la
una
la
da
diferencia
trabajo
a
un
extranjero residente ilegal (artículo 55); la otra,
aun
realizando
la
misma
acción,
aprovecha
esa
ilegalidad de residencia para hacerse de un beneficio
superior, tan fuera de la ley como el anterior, pero
con
mayor
contenido
de
injusto
y
gravedad
por
los
medios y situaciones de las que se vale.
Ahora, desde este lugar de interpretación de la
Ley
25.871/04,
afirmo
entonces
que
la
otrora
investigación encabezada y bajo responsabilidad de la
Fiscal Beute en su condición natural de titular de la
instancia anterior (a la sazón, ex Fiscal General en
autos), traducida en acusación formal y definitiva a
cargo de la Fiscal que en la emergencia subrogó, no ha
logrado
comprobar
fuera
de
toda
duda
razonable
que
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GIMENEZ y MARTINEZ FERRER hayan promovido o facilitado
comportamientos orientados a mantener o asegurar la
situación de ilegalidad migratoria de sus dependientes
extranjeros
“con
miras
a
obtener
un
beneficio”,
al
menos en aspectos centrales como los que seguidamente
apunto, solamente, a guisa de ejemplo:
1. Integrado, en cualquier eslabón o tramo,
una
organización
de
extranjeros
para
declaración
testimonial
tráfico
trabajar
ilegal
en
este
incorporada
cándido Rodrigo BEDOYA ALCARÁZ
de
personas
territorio
por
(ver
lectura
de
(Fs. 170/171; 299/300
y 336) “Encontrándome En mi ciudad natal es cuando el
novio Hugo LEDESMA de mi tía (Delia BEDOYA) quien se
domicilia en Paraguay, concurre a mi domicilio y me
dice VAMOS A NEUQUÉN QUE ALLÁ HAY MUCHO TRABAJO Y SE
GANA BIEN..”; En idéntico sentido Hugo Antonio TORRES
(fs.
198/199
y
329/331)
en
su
incorporada por lectura (fs.
diciembre
del
año
pasado
testimonial
también
dice “ Que a fines de
me
llamó
Agustín
AYALA
diciéndome que me había conseguido laburo para que yo
me venga, que tenía lugar para yo quedarme..”; Claudio
BENÍTEZ LESME (fs. 473/476) en testimonial incorporada
como
prueba
“En
diciembre
del
año
pasado
llegó
a
Paraguay mi primo Freddy LÓPEZ y me dijo si no quería
venir a trabajar a Neuquén.”; al declarar en audiencia
Celso GARCÍA ARANDA al explicar como vino a trabajar a
Neuquén dijo “Conocía a una persona que era vecino mío
de allá de Paraguay, lo llamé y me dijo que podía
haber trabajo … ese amigo se llama Nildo ARECO..”
Fecha de firma: 11/10/2016
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2.
Restringido
o
limitado
la
libertad
ambulatoria de sus empleados extranjeros (Para mayor
ilustración
ver
declaración
testimonial
recibida
en
audiencia de los testigos Karen ECHAGÜE; Celso GARCÍA
ARANDA;
Hugo
LEDESMA
FARIÑA,
Joel
Adrián
INSFRAN
CAREGA, Diego armando AQUINO RUIZ DÍAZ, absolutamente
uniformes
en
este
sentido;
corrobora
también
este
tópico las diligencias investigativas de la policía de
Neuquén en el marco de las cuales el empleado Policial
Nelson BERRA declara “..Asimismo tanto en horas de la
mañana como en horas de la tarde salen del predio
hombres, algunos caminando y otros en bicicleta, con
ropas
de
trabajo,
estima
que
estos
pueden
realizar
trabajos de albañilería...” (fs. 24/25)
3. Cerrado, tabicado o clausurado ingresos o
egresos
para
personas
extranjeras
bajo
su
empleo
y
residentes en el predio de Primeros Pinos 236, como
del mismo modo para residente extranjeros allí también
alojados y que no trabajaban para ECAM (Véase a modo
de
contundente
ejemplo
la
declaración
testimonial
incorporada por lectura de Lorenzo RUÍZ DÍAZ GIMÉNEZ
(fs. 188 y 324/328) “..con respecto al lugar adonde
vivo lo que puedo decir que es verdad que yo se que no
esta bien, pero bueno, ahí nos hallamos bien, porque
estamos
todos
juntos,
uno
no
siente
la
soledad
de
estar solo, tenemos una canchita de fútbol, una cancha
de volley, así uno está espectacular ahí … los que
entran son otros paraguayos, los que vienen a jugar a
la pelota, vienen a visitar y a disfrutar el día de
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descanso, la verdad es por eso que me gusta estar
ahí..” también ilustrativa la declaración de Alberto
Daniel AREVALOS ARAUJO (fs. 190 y 294/296) “..en ese
lugar no me siento presionado para nada, cuando quiera
me puedo retirar del lugar sin problemas …Los fines de
semana , en este lugar en donde vivimos se congregan
otros
ciudadanos
paraguayos,
quienes
vienen
a
compartir el día con nosotros, estas personas vienen
de chacras de esta ciudad o del centro de esta ciudad
…”
4.
Retenido o restringido a sus empleados
extranjeros
el
personal
(Tal
testigos
Diego
acceso
lo
LEZCANO,
SÁNCHEZ
RIVERO,
testigo
su
manifestado
armando
INSFRAN
del
a
RUIZ
Humberto
en
documentación
juicio
DÍAZ,
MARTÍNEZ
declaración
Cándido
propia
Simeón
BEDOYA
los
Gabino
FERRER,
incorporada
Rodrigo
por
Adriano
por
lectura
ALCARÁZ
(fs.
170/171; 299/300 y 336) en donde al ser consultado por
su documento de identidad es categórico y dice “los
míos
los
tengo
yo,
no
se
si
Marciano
tiene
los
documentos de los demás, los míos no..”
5.
elegir
Restringido
domicilio
o
o
limitado
residencia
la
dentro
libertad
o
fuera
de
del
predio de Primeros Pinos 236, de la ciudad y/o la
Provincia,
a
declaración
testimonial
Alberto
Daniel
“...cuando
sus
empleados
incorporada
ARÉVALOS
quiera
me
extranjeros
ARAUJO
puedo
por
(fs.
190
retirar
del
(Ver
lectura
y
de
294/296)
lugar
sin
problemas, es más, hasta hace un tiempo estaba en cas
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FGR 32166578/2010/TO1
de mi hermana
y me vine a este lugar por cuestión que
me queda más cerca del lugar de trabajo...”)
6.
elegir
Restringido
trabajo,
o
limitado
empresa
o
la
aún
libertad
para
de
decidir
emprendimiento personal y laboral dentro o fuera de
ciudad y/o la Provincia, aun habitando en el predio de
Primeros Pinos 236 a sus empleados extranjeros (Ver
declaraciones
de
testimoniales
Francisco
Javier
incorporadas
GIMÉNEZ
BRITES
por
(fs.
lectura
179/180)
“...Luego me vine a Neuquén, en el cual llevo viviendo
dos
años,
luego
estuve
trabajando
para
la
empresa
ECAM, pero hace tres meses a la fecha no trabajo más
para ellos...”; Lorenzo RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ (fs. 188 y
324/328) “...con respecto a como cobro mi plata lo que
puedo
decir
MONCHO,
ahora
se
es
lo
estamos
que
yo
hacemos
arreglé
a
trabajando
un
trabajo
particulares,
en
PLOTTIER,
por
en
un
con
el
ejemplo
barrio
privado..” Hugo Antonio TORRES (FS. 198/199 Y 329/331)
“ …estuve trabajando hasta abril de este año, dado que
encontré una obra que pagaban un poco más …en esta
obra estuve trabajando dos meses …que dejé de trabajar
en esta obra dado que la misma se paró … que estuve
buscando trabajo .. que comencé nuevamente a trabajar
en
ECAM
..”;
José
Asunción
JARA
NOCEDA
(fs.
216;
314/316 y 1102/1103) “… En el predio … tres empresas,
1 ECAM que maneja Marciano y el dueño es Giménez, 2 la
empresa que maneja Ramón que le dicen Moncho y 3 la
empresa de los que solo viven ahí y no trabajan con
nosotros...”);
Fecha de firma: 11/10/2016
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7.
predio
de
Prohibido
el
alquiler
Primeros
Pinos
de
piezas
a
connacionales
236
en
el
Paraguayos o de otra nacionalidad a propósito de no
trabajar para la empresa ECAM (Declaración testimonial
en juicio de Ramón LÓPEZ ALLENDE quien depuso
que
desde su arribo de Paraguay siempre había vivido en el
predio de la calle Primeros Pinos 236 y que nunca
había trabajado para la empresa ECAM, En esta misma
dirección
Alberto
testimonial
Daniel
incorporada
ARÉVALOS
ARAUJO
(fs.
por
190;
lectura
de
294/296
y
334) “..que todas las mujeres de ese lugar en donde
vivimos trabajan como empleadas domésticas...”)
8. Prohibido a sus empleados extranjeros el
afincamiento en el predio de Primeros Pinos 236 junto
a familiares directos, esposas, parejas convivientes e
hijos menores (ver acta labrada por personal de la
Policía
de
Neuquén
al
momento
del
allanamiento
del
predio de la calle Primeros Pinos 236 (fs. 52) y de la
declaración testimonial incorporada mediante acta de
Lorenzo RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ
(fs. 188 y 324/328) “...yo
estoy con mi con cuñado y unas sobrinas, ellos viven
en sus propias casillas
y las mujeres no pagan el
alquiler, porque su pareja paga el alquiler, en total
hay cuatro mujeres que son solteras y esas mujeres
están con su hermana, la que tiene marido y ese paga
alquiler..”;
declaración
incorporada
por
lectura
de
Claudio BENÍTEZ LESME (fs. 473/476) “… vinimos Freddy
con su familia que esta compuesta por su mujer Mirta y
sus hijos Judith y Mario en colectivo, en la empresa
Fecha de firma: 11/10/2016
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Crucero del Norte. Freddy tenía que venir antes de las
fiestas para anotar a los chicos en el colegio...”;
testimonial en juicio de Ramón LÓPEZ ALLENDE “cuando
llegó a la terminal de Neuquén, lo esperaba su cuñada,
y fueron donde vivía ella, que era un predio donde
alquilaban, en la calle Primeros Pinos 236, vivía ahí
con su cuñada en la misma vivienda, era una pieza, con
baño y cocina. Vivian ahí cinco personas, él con su
familia y ella con su marido...”; José Asunción JARA
NOCEDA (fs. 216; 314/316 y 1102/1103) “en el predio de
la calle Primeros pinos, lo que puedo decir es que
vivimos bien ahí, no hay problemas, somos 60 personas
mas o menos, de las cuales somos quince familias...”);
9.
menores,
a
respecto
de
normativas
extranjeros
Abonado
sus
salarios
trabajadores
aquellos
vigentes,
en
extranjeros
ajuste
hayan
(testimonial
distintos,
a
sido
léase
ilegales
disposiciones
nacionales
incorporada
por
o
lectura
Claudio BENÍTEZ LESME (fs. 473/476) manifiesta “ .. Si
se que por quincena cobraba $ 900 y trabajaba ocho
horas por día, esto después cambió
menos,
porque
le
pedimos
aumento
en abril más o
todos
y
Carlos
GIMÉNEZ cambió el sistema, empezó a pagar $9 la hora y
empezamos a trabajar diez horas por día, entonces se
hicieron $ 90 por día…”; también José Asunción JARA
NOCEDA (fs. 216; 314/316 y 1102/1103) “Dentro de las
obras que se hacen
yo soy oficial carpintero y me
dedico a montar las tablas para hormigón, por ejemplo
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yo como oficial cobro $ 13 la hora y un ayudante cobra
$ 9,50 la hora...”);
10. Retenido partes del salario abonado en
“negro” a sus trabajadores extranjeros a propósito de
la condición migratoria ilegal (no hay versión alguna
en ese sentido);
11.
cualquier
Restringido,
forma
limitado,
obstaculizado
el
impedido
control
o
de
de
sus
trabajadores extranjeros por parte de las autoridades
migratorias, diplomáticas y/o consulares de sus países
de origen (no hay versión alguna en ese sentido);
12.
Desinformado
a
sus
trabajadores
extranjeros de sus derechos y obligaciones vinculados
a su condición migratoria en la República Argentina
(testimoniales en juicio de Diego armando RUIZ DÍAZ,
Simeón
Gabino
INSFRAN
LEZCANO,
Humberto
MARTÍNEZ
FERRER, Adriano SÁNCHEZ RIVERO, Ever Ariel MARTÍNEZ
ACUÑA
y
la
declaración
testimonial
incorporada
por
lectura de José Asunción JARA NOCEDA (fs. 216; 314/316
y 1102/1103) donde dice “…Fui a Migraciones a pedido
de MARCIANO e hice la precaria…”).
Pero desde otro lugar de observación, frente
a éste de por sí ya débil marco probatorio, otro plano
de estudio lleva a colocar en mayor emergencia aún la
hipótesis acusatoria presentada en juicio. En efecto,
cabe repasar que del ofrecimiento original de prueba
presentado por el entonces fiscal general subrogante
Adrián GARCÍA LOIS surge, entre otros pedimentos, la
solicitud de comparecencia de 72 personas en calidad
Fecha de firma: 11/10/2016
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de
testigos
(ver
llamativamente,
en
fs.
1561/1569).
escrito
sucesivo
Luego,
ese
mismo
Ministerio, representado por la Dra. María C. BEUTE,
desiste del requerimiento como testigos de 25 personas
(fs.
1666
y
vta.),
para
finalmente
en
debate
conformarse la misma funcionaria con las declaraciones
de 18 personas (ver acta de debate; audiencia del día
26 de septiembre de 2016, última parte).
Ahora bien, no es un dato menor que entre aquellos
declarantes requeridos al juicio por la acusadora se
encontraban en calidad de damnificados por los hechos
juzgados
un
total
de
11
sujetos.
De
ellos,
por
distintas razones (no fueron habidos en los domicilios
denunciados,
cambiaron
de
domicilio,
se
fueron
del
país, notificados no comparecieron, etc.) solo fueron
escuchados por el Tribunal y las partes en debate oral
la
cantidad
de
manera directa
tres
(3)
personas,
agregándose
de
ocho (8) de estos testimonios, sin
oposición de partes. De forma tal que menos de la
mitad
de
damnificados
por
ventilados
en
audiencia
controlados
y
escuchados
los
eventos
pudieron
por
los
ser
criminosos
testeados,
abogados,
los
acusados y el propio Tribunal, lo que necesariamente
debemos tener en cuenta. Recuérdese que solo fueron
anexadas a la discusión las declaraciones de testigos
que
no
comparecieron
en
tanto
estuvieran
judicializadas; lo que implico también desestimar la
agregación de cinco (5) testimonios por resultar solo
expuestos ante la autoridad policial).
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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En ese derrotero cobra vigencia cuanto advierte el
precedente “BENITEZ” de la máxima instancia judicial
de la Nación (B. 1147. XL; 12/12/2006). Y si bien es
cierto – y así lo decide habitualmente este Cuerpo en
sus juicios – que el código procesal penal autoriza la
agregación
sección
de
de
testimonios
personas
que
dados
no
ante
asisten
el
al
juez
de
debate
por
distintas razones (por ejemplo, fallecidos, fuera del
país, residencia ignorada, etc.; artículo 391 y ccdts.
CPPN) no menos cierto es que la mejor jurisprudencia,
doctrina y práctica forense enseña que al momento de
valorarse
y
evaluarse
los
testimonios
no
solo
debe
considerarse ante que autoridad fueron rendidos sino
también
como
han
manifestaciones
otros
sido
se
controlados
compadecen
atestiguantes
y
demás
y
cuánto
sucesivamente
probanzas.
sus
con
Todo
los
ello,
claro está, en la búsqueda de una sola explicación de
lo ocurrido en ese legajo.
Entonces,
llevo
para
mí
esa
vieja
advertencia
abogadil que indica “….los testimonios no se cuentan,
se pesan…”, lo cual en el caso concreto y frente a lo
pedido
por
la
efectivamente
coloca
en
un
acusadora,
escuchado
ante
espectro
lo
la
agregado
instancia
negativo
en
lo
y
oral,
lo
me
puramente
convictivo, demostrándome cuanto se ha deteriorado
la
hipótesis acusatoria en su pretensión de condena. La
masa
crítica
de
testigos
no
solo
tuvo
una
merma
llamativa entre los pedidos originariamente o los que
en definitiva conformaron a la Fiscal BEUTE, sino que
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Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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además – y principalmente – ninguno de los escuchados
en
audiencia
acusó
de
modo
concluyente
a
los
acriminados en sintonía con la pretensión fiscal. Más
allá de cualquier íntima convicción al respecto, la
sana
crítica
como
sistema
de
evaluación
probatoria
tiene límites y éste es un caso que así lo demuestra
claramente.
A
modo
de
cierre
anexo
otros
ejemplos
que
patentizan el debilitamiento en punto a la calidad y
credibilidad de la prueba testimonial colectada en la
investigación que presidió la Fiscal BEUTE. Para el
caso, HUGO ANTONIO TORRES según sus dichos llegó a
Neuquén
el
29
de
septiembre
de
2009,
volviendo
a
Paraguay en diciembre de ese mismo año a pasar las
fiestas; explicó que con anterioridad (año 2008) había
trabajado en Buenos Aires. Llegado a esta ciudad en la
fecha mencionada arriba dijo haberse instalado en el
obrador de Primeros Pinos 236, lo cual condice con el
acta
de
249.
Informes
de
la
Dirección
Nacional
de
Migraciones (fs. 657 y 1461) dan cuenta que TORRES
obtuvo
radicación
expiró
el
temporaria
14/04/2010,
o
sea
el
14/04/08,
cinco
meses
la
cual
antes
del
allanamiento que da origen a este proceso. Ahora, en
lo más importante de este caso, obra secuestrado en
autos
telegrama
de
renuncia
a
la
empresa
ECAM
del
1/04/2010, con igual constancia que durante los meses
de abril, mayo y junio de ese mismo año trabajo para
la
empresa
“Leones
Construcciones”.
Precisamente
en
julio regreso contratado a ECAM con aportes patronales
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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en
“blanco”
septiembre
durante
del
los
año
meses
2010,
de
julio,
poseyendo
agosto
y
inscripción
y
aportes frente al órgano recaudador.
Un caso similar es el de JOSE ARIEL OLMEDO. Vistas
las constancias de la causa en lo que aquí interesa su
residencia precaria otorgada por Migraciones venció el
21/09/2009,
resolviendo
el
organismo
el
01/06/2010
declarar irregular su permanencia en el país (informes
de
fs.
808/811;
834/835;
Res.
250794).
No
obstante
ello, registra aportes patronales de ley entre octubre
de 2009 a septiembre del 2010.
En
tanto,
obtención
según
de
CUIL
informó
el
AFIP
interesado
(fs.
813)
debía
para
presentar
certificado de la Dirección Nacional de Migraciones o
pasaporte en el que conste tipo de residencia, la que
no debía ser del tipo “turista” o permanente.
Por ello digo que el análisis investigativo en el
particular punto del elemento subjetivo de este delito
expone fallas porque en estos casos en particular no
se
encuentra
despejado
antijuridicidad
MARTINEZ
FERRER
presentación
subsecuente
agencia
de
de
el
los
nivel
pudieron
CUIL
de
recaudadora
conciencia
involucrados.
bien
recepción
de
un
GIMENEZ
interpretar
empleado
del
aporte
podría
ser
por
que
extranjero
de
y
la
y
parte
de
la
explicativo
de
su
regularidad migratoria. En ese caso su reproche penal
no sería correcto.
Al amparo y consideración de cuanto explico, y no
habiendo
la
Fiscalía
arrimado
pruebas
concluyentes,
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
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unívocas y explicativas de la ocurrencia de las cosas
en
un
solo
postular
y
al
enjuiciados
no
diverso
colegiado
como
sentido,
la
única
no
puedo
sino
de
ambos
absolución
alternativa
posible
para
resolver el caso, todo por imperio de cuanto dispone
el artículo 3 del rito procesal penal vigente.
Finalmente,
quede
dicho
que
lo
decidido
no
contradice ni deslinda eventuales responsabilidades de
los
nocentes
en
términos
del
artículo
55
y
concordantes de la ley aplicada, esfera está de ajena
jurisdicción
y
competencia
a
éste
órgano,
correspondiendo al Tribunal comunicar la sentencia una
vez firme a la Dirección Nacional de Migraciones a los
fines pertinentes. MI VOTO.
El Dr. MARCELO W. GROSSO dijo:
Arribo a iguales conclusiones que el Sr. Juez de
primer voto por compartir los fundamentos expuestos
para el encuadre legal; brindado mi adhesión.
El Dr. EUGENIO KROM dijo:
Comparto también los ilustrados comentarios y el
agudo análisis realizado por el Dr. Orlando A. COSCIA
al expedirse respecto de la
calificación legal de los
hechos y adhiero a su voto.
3.3.¿Qué sanción corresponde individualizar a los
imputados;
corresponde
imponer
inhabilitaciones
de
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
#19732211#164155711#20161011150707714
ley; deben cargar con las costas procesales y demás
efectos de un pronunciamiento condenatorio?
El Dr. Orlando A. COSCIA dijo:
En
virtud
arribado
al
de
las
resolver
conclusiones
los
temarios
a
que
las
que
he
antecedente,
entiendo abstracto su tratamiento. MI VOTO.
El Dr. Marcelo W. GROSSO dijo:
Por
compartir
de
pleno
la
postura
del
vocal
preopinante en orden a la cuestión en trato, adhiero a
su voto.
El Dr. Eugenio KROM dijo:
Habiendo arribado a idénticas conclusiones que el
vocal que lidera el acuerdo, presto íntegra adhesión a
la decisión plasmada en su voto.
Por
etapas
todo
lo
procesales
expuesto,
luego
pertinentes
y
de
cumplidas
conforme
lo
las
que
resulta de la votación efectuada, por unanimidad el
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN
FALLA:
PRIMERO: ABSOLVIENDO a CARLOS EDUARDO GIMENEZ (DNI
17.641.262, de apellido materno TKACZEK) y
MARCIANO
MARTINEZ FERRER (DNI 94.290.254, de apellido materno
FERRER) en orden a los delitos de trata de persona
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE
Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA
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FGR 32166578/2010/TO1
mayores
de
18
años
de
edad,
en
la
modalidad
de
traslado y acogimiento mediante abuso de una situación
de
vulnerabilidad
y
engaño,
con
la
finalidad
de
explotación laboral –art. 145 bis del C. P.- agravado
por la existencia de más de tres (3) víctimas -art.
145 bis, inc. 3 del C. P.-; reducción a la servidumbre
–art. 140 del C. P.-; y promoción y facilitación de la
permanencia
ilegal
de
ciudadanos
extranjeros
en
territorio de la república, con fines de obtener un
beneficio, agravado por haberse perpetrado con engaño
y abuso de una situación de necesidad (un hecho) –art.
119 y 120, en función del art. 117 de la Ley 25.871,
por falta de acusación Fiscal, libres de imposición de
costas procesales.
SEGUNDO: ABSOLVIENDO a CARLOS EDUARDO GIMENEZ (DNI
17.641.262, de apellido materno TKACZEK) y
MARCIANO
MARTINEZ FERRER (DNI 94.290.254, de apellido materno
FERRER) en orden al delito de promoción y facilitación
de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros en
territorio de la República, con fines de obtener un
beneficio, agravado por haberse perpetrado con engaño
y abuso de una situación de necesidad (12 hechos) –
art. 119 y 120, en función del art. 117 de la Ley
25.871-
por
el
que
fueran
acusados,
libre
de
imposición de costas (artículo 3 CPPN, concordantes y
afines).
TERCERO: LEVANTAR
el embargo
de quinientos mil
pesos ($500.000) dispuesto en fecha 17 de Noviembre de
2012
–fs.1169/1191
-
sobre
los
bienes
de
CARLOS
Fecha de firma: 11/10/2016
Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA
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EDUARDO GIMÉNEZ y su igual de doscientos mil pesos
($200.000) dispuesto en fecha 17 de Noviembre de 2012
–fs.1169/1191- sobre los bienes de MARCIANO MARTÍNEZ
FERRER,
notificando
de
ello
a
los
organismos
que
a
disposición
la
correspondan.
QUINTO:
DEVOLVER
y
poner
totalidad de los elementos secuestrados en el marco de
la presente causa.
SEXTO:
Librar
oficios
adjuntando
copia
de
la
sentencia a la Procuración General de la Nación y la
Dirección Nacional de Migraciones a los fines que se
indican en los considerandos que anteceden.
SEPTIMO: Regístrese, notifíquese y firme que sea
el
fallo
practíquense
las
comunicaciones
de
rigor.
Oportunamente, archívese la causa.
Ante mí:
REGISTRADO BAJO N°
/2016
SENTENCIAS
T.O.C.F.NQN
Fecha de firma: 11/10/2016
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