Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 SENTENCIA Nº /2016: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los once días del mes de Octubre del año 2016 se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. ORLANDO A. COSCIA como Presidente y los Sres. Vocales Dr. MARCELO W. GROSSO y Dr. EUGENIO KROM, asistidos por el Sr. Secretario Dr. Víctor H. CERRUTI para dictar sentencia en los autos “GIMENEZ Carlos Eduardo y caratulados: MARTÍNEZ FERRER Marciano s/ Infracción art. 145 bis segundo párrafo, apartado dos del C. P.”, EXPTE. N° FGR 31000104/2014/TO1, del registro del Tribunal, seguida contra: 1. Carlos Eduardo GIMENEZ, DNI. N° 17.641.262, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentino, casado, de cincuenta años de edad, de ocupación Maestro Mayor de Obras, domiciliado en la calle Nogoyá 3312 de la ciudad de Neuquén, nacido el 14/10/1965 en Villa Atuel Mendoza, hijo de Ibrahim y de estudios secundarios completos, Defensor Oficial, MARTÍNEZ FERRER Dr. DNI Pedro N° Isabel TKACZEK, con asistido por el Sr. PUGLIESE, 94.290.254, y 2. Marciano paraguayo, sin sobrenombres ni apodos, soltero, de treinta y nueve años de edad, de ocupación albañil, domiciliado en toma Las Flores, sector “Los Paraguayos”, Barrio los Hornitos de la ciudad de Neuquén, nacido el 6 de Marzo de 1977 en Puerto Pinasco República del Paraguay, hijo Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 de Pedro MARTÍNEZ instrucción defensor debate y de secundaria particular el incompleta, Dr. Ministerio Margarita Juan M. Público FERRER, asistido COTO. Fiscal de por el Concurrió al que en esta oportunidad estuvo representado por las Abogados MARIA CRISTINA BEUTE (Audiencias de los días 13, 14, 19 Y 20 de Septiembre de 2016) Walter E. ROMERO (Audiencias días 5 y 20 de Septiembre de 2016) y Mariana QUEREJETA (audiencias días 26 y 30 de Septiembre y 3 de Octubre de 2016). En la (1470/1499) DARQUIER, requisitoria el Sr. atribuyó de Fiscal a de Carlos elevación grado Dr. Eduardo a juicio José María GIMÉNEZ y a Marciano MARTINEZ FERRER las conductas consistentes en “…haber intervenido en forma conjunta y organizada –en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se indicaran más abajo-, el primero en su carácter de propietario de la empresa ECAM CONSTRUCTORA y el segundo en su carácter de capataz de la empresa ECAM CONSTRUCTORA, en la comisión de los siguientes eventos delictivos: A.1)Hechos constitutivos de trata de personas: 1. Haber trasladado y acogido a Hugo Antonio TORRES, a través de la facilitación de un puesto de trabajo en situación explotarlo la de empresa ECAM, vulnerabilidad laboralmente.- 2. mediante abuso de una con finalidad de la Haber acogido a Lorenzo RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ trasladado y a trabes de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante abuso de una situación de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 vulnerabilidad con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 3. Haber captado, trasladado y acogido a Mauro Abel INSFRAN CAREAGA, a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante vulnerabilidad laboralmente.- abuso con 4. de la una situación finalidad Haber captado y de de explotarlo acogido a Simeón Gabino INSFRAN LEZCANO, a través de la facilitación de un puesto abuso de finalidad de trabajo en una situación de explotarlo la empresa ECAM, de vulnerabilidad laboralmente.- mediante con 5. la Haber captado y acogido a Alberto Daniel ARÉVALO ARAUJO, a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante engaño, con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 6. Haber acogido a José Asunción JARA NOCEDA, a través de la facilitación de un puesto abuso de finalidad de una de trasladado y trabajo en situación explotarlo acogido la empresa ECAM, mediante de vulnerabilidad laboralmente.a Mario con 7. Sebastián la Haber ECHAGUE SIMONETTI, a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, situación de explotarlo laboralmente.- cada víctima. vulnerabilidad 1. Hugo mediante abuso de una con finalidad de particular de A.2) la Relato Antonio TORRES. Oriundo de Luque, departamento, república de Paraguay, allí vivió con sus padres y un hijo propio, en esa misma ciudad, para el mes inmediatamente de septiembre anterior al de 2009, 22/09/2009 en obtiene fecha una Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 oferta de trabajo para venir a la ciudad de Neuquén en el rubro de la construcción. La forma en que se realizó fue mediante una comunicación que realizó HUGO ANTONIO TORRES con su amigo AGUSTÍN AYALA oportunidad en la que le consulta por la posibilidad de venir a trabajar a Neuquén. Luego de un tiempo AGUSTÍN AYALA se comunica con HUGO ANTONIO TORRES y le comenta que loe había información ANTONIO conseguido sobre TORRES un las trabajo condiciones imaginó que sin del brindar mismo. cobraría su HUGO salario, aguinaldo, vacaciones. Este trabajo era un puesto en la empresa ECAM Constructora. Luego de aceptar la oferta HUGO ANTONIO TORRES es trasladado a Neuquén, pero como no tenía dinero para el pasaje AGUSTÍN AYALA le indicó que se presente en la ventanilla de la empresa de transporte de pasajeros Crucero del Norte y retire un pasaje a su nombre que ya estaba pagado por el futuro empleador, Carlos Eduardo GIMÉNEZ.- La víctima cumplió con las indicaciones y el 22/09/2009 se trasladó desde Asunción Paraguay hasta la ciudad de Neuquén, con un transbordo en Capital Federal, arribando en la termina de Neuquén el 24/09/2009.- Al momento recibido de por llegar a su amigo la terminal AGUSTÍN de AYALA Neuquén y fue conducido inmediatamente al predio de Primeros Pinos 236, lugar en donde fue acogido. Allí se le presento a MARCIANO MARTÍNEZ FERRER y se le explicaron las condiciones de trabajo. AGUSTÍN AYALA le entregó un colchón, le indicó cual era su pieza –cuyas medidas eran de 2,50 Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 m. x 2,50 m.- y le indicó que se construyera su cama.Inmediatamente después de su llegada comenzó a trabajar para ECAM descontándosele del salario de la primer quincena el monto del pasaje.- Desde su llegada el 24/09/2009 hasta la fecha del allanamiento practicado el 1/09/2010 HUGO ANTONIO TORRES vivió en el predio de Primeros Pinos 236.- 2. LORENZO RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ. La víctima vivía en Luque, Departamento de asunción, República de Paraguay, junto con su esposa. En fecha indeterminada, pero próxima al día 10/02/2009 surge la posibilidad de venirse a trabajar a Neuquén. Las circunstancias se dieron cuando LORENZO RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ llamó a MARCIANO MARTÍNZ FERRER a quien conocía de Paraguay. Y le preguntó si necesitaba gente para trabajar en Neuquén en el rubro de la construcción. Este le dijo que necesitaba un albañil y le envío el pasaje. En dicha comunicación MARTÍNEZ FERRER no le dijo cuanto iba a ganar, cuál era el horario laboral, ni tampoco que debía pagar por su vivienda, ni que debía tener algunas herramientas propias para poder empezar a trabajar.- Así, LORENZO RUIZ DÍAZ Argentina GIMÉNEZ el se 10/02/2009 trasladó en la desde empresa Paraguay Crucero a del Norte, y llegó a Neuquén el día 12/02/2009.- Cuando llegó fue acogido en el predio de Primeros Pinos 236 lugar donde estuvo hasta Abril del 2009, comenzando a trabajar inmediatamente para ECAM en la obra del establecimiento educativo IFES. Desde su arribo hasta abril del 2009 estuvo viviendo en ese lugar en Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 condiciones de explotación laboral.- del salario de la primera quincena le fue descontado la totalidad del monto del pasaje.- 3. víctima vivía en MAURO ABEL INSFRAN CAREAGA. La Luque, Departamento de Asunción, República de Paraguay con sus padres y cinco de sus nueve hermanos. La captación habría ocurrido en fecha inmediatamente contacto anterior realizado por al 07/07/2008, MARCIANO mediante MARTÍNEZ FERRER un (a quien conocía porque había vivido un tiempo en aquella localidad y fue pareja de una prima de la víctima), quien le ofreció trabajo en Neuquén a través de la hermana de la víctima y le pagó el pasaje de colectivo en la línea Crucero del Norte.- El traslado comenzó desde la terminal de Asunción el 07/07/2008, Paraguay, llegando a la terminal de Neuquén 09/07/2008.- Al momento de llegar a Neuquén fue recibido por MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, quien lo llevó a vivir a la calle Primeros Pinos 236, lugar donde fue acogido.- Inmediatamente comenzó a trabajar para ECAM, lo que hizo por el término de tres meses, precisamente hasta el 18/10/2008, cuando se volvió a Paraguay.- Luego, regresó al país contactado por MRTÍNEZ FERRER, quien le envío el pasaje, y el día 07/01/2009 comenzó a trabajar nuevamente para ECAM hasta principios de agosto de 2010 en condiciones de explotación laboral. En la primera y segunda quincena de este nuevo período le descontó de su salario el importe del pasaje.- Desde el 09/07/2008 hasta el 18/10/2008, y desde el 07/01/2009 hasta el 01/09/2010, MAURO ABEL INSFRAN Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 CAREAGA fue acogido en el predio de Primeros Pinos 236 de esta ciudad.- 4. SIMEON GABINO INSFRAN LEZCANO. La víctima vivía en Luque, Departamento de Asunción, República de Paraguay. Su familia estaba compuesta por sus padres, su esposa y tres hijos de 6, 4 y 2 años.La captación habría ocurrido en fecha inmediatamente anterior al 26/02/2010 mediante un contacto que realizó MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, al que conoció por haber sido vecino de dicha localidad y encontrarse casado con una prima de la víctima. En ese llamado MARCIANO mayores le ofreció precisiones vivienda, pese a trabajo sobre que la en la Neuquén oferta víctima se sin laboral las darle y la requirió.- Luego de ello se vino a esta ciudad, costeando por sus propios medios los gastos del pasaje, ingresando a la Argentina el 26/02/2010. El recorrido lo realizó en colectivo, viajando desde Paraguay a Buenos Aires y desde ahí a Neuquén. Al momento de llegar fue recibido por MARCIANO MARTÍNEZ FERRER quien lo estaba esperando en la terminal de Neuquén y lo condujo al predio de Primeros Pinos 236, lugar donde fue acogido.- Inmediatamente comenzó a trabajar para la empresa ECAM en una obra en calle Perito Moreno de Neuquén.- Desde el mismo momento que llegó a Neuquén hasta el 01/09/2010, la víctima fue acogido en el predio de Primeros Pinos 236 de esta ciudad.- 5. ALBERTO DANIEL ARÉVALOS ARAUJO. La víctima vivía en el valle de Pucu Aregua, República de Paraguay, Carpintero, no sabe leer ni escribir, fue captado telefónicamente en el Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 año 2009, MARCIANO presuntamente MARTÍNEZ en FERRER, enero quien de ese obtuvo año, sus por datos a través de un conocido en común, y le ofreció trabajo en Neuquén.- La víctima trabajaba por entonces en Bueno Aires, pero tenía poco trabajo. MARTÍNEZ FERRER le hizo una oferta engañosa de trabajo, le prometió que iba a tener una casa por $300 de alquiler, sin brindarle detalles las condiciones del lugar, y le ofreció un trabajo de 8 horas diarias, en blanco y en condiciones legales. Al llegar a Neuquén fue acogido en una vivienda en el predio de Primeros Pinos 236, lugar donde habitó en las condiciones que se describirán más adelante, y trabajó en ECAM, donde las condiciones reales de trabajo no coincidieron con lo prometido por MARCIANO. El lugar de trabajo fue en una obra en calle Tierra del Fuego y Mitre de Neuquén, desde fecha a determinar en el año 2009 y hasta, por lo menos, el ilegalidad y NOCEDA víctima La 01/09/2010, en explotación.vivía en condiciones 6. JOSÉ Luque, de extrema ASUNCIÓN JARA Departamento de Asunción, República de Paraguay, llegó a Argentina en septiembre de 2009 y se dirigió a Buenos Aires, donde estuvo un mes sin poder conseguir trabajo por su situación migratoria irregular. A través de un cuñado que vive en esa ciudad, recibió telefónicamente una oferta de trabajo de MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, quien no especificó las condiciones de la oferta laboral. En virtud de esa oferta, se dispuso a trasladarse a la ciudad de Neuquén.- Al llegar a esta ciudad, MARTÍNEZ Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 FERRER lo estaba esperando en la terminal y lo condujo al predio de acogido. Luego servicio de Primeros de ECAM. tres Pinos días Habitó en 236, lugar comenzó Primeros a donde trabajar Pinos 236 fue al el primer mes que trabajó para ECAM y, luego, el último mes previo al allanamiento practicado el 01/09/2010. Entre tanto, vivió n el obrador de la obra de ECAM en Mitre 520, en condiciones de precariedad. Trabajó para ECAM desde fines de Octubre de 2009 en la obra de calle Mitre 520 y aproximadamente a partir de agosto de 2010 en una obra de la ciudad de PLOTTIER, para por lo menos, el 01/09/2010.- Con su trabajo mantenía a su familia en Paraguay, formada por su mujer y tres hijos menores.- 7. MARIO SEBASTIÁN ECHAGUE SIMONETTI La víctima vivía en la localidad de Loreto, Departamento de Concepción, República de Paraguay- Fue contactado por MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, a quien conocía porque había sido vecino suyo, el que le ofreció residir y trabajar en Neuquén, le prometió un sueldo de $ 1.300 por quincena, le indicó que le descontaría $ 100 por mes en concepto de alquiler. En Paraguay ganaba un 20 % menos. Se trasladó a Argentina el 12/01/2009 junto a su cuñado CELSO DARÍO GARCÍA ARANDA, que ya trabajaba para ECAM. MARCIANO le envío dinero para que se pague una parte del pasaje, y se los descontó luego de los haberes a percibir. Al llegar fue conducido por su cuñado al predio de Primero Pinos 236, lugar donde fue acogido comenzando a trabajar inmediatamente en la obra del IFES. Vivió en el predio de Primeros Pinos Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 236 durante unos meses y luego se mudó al obrador de la obra de calle CONSTITUTIVOS DEL Perito DELITO Moreno.DE B) REDUCCIÓN HECHOS A LA SERVIDUMBRE.- La reducción a la servidumbre de HUGO ANTONIO TORRES, LORENZO RUÍZ DÍAZ GIMÉNEZ, MAURO ABEL INSFRAN ALBERTO CAREAGA, DANIEL SIMEÓN ARÉVALOS GABINO ARAUJO, INSFRAN JOSÉ LEZCANO, ASUNCIÓN JARA NOCEDA Y MARIO SEBASTIÁN ECHAGUE SIMONETTI.- En todos los casos las víctimas fueron efectivamente explotados laboralmente, toda vez que, en diferentes y durante lapsos de tiempo también diferentes, fueron incorporados como trabajadores de ECAM Constructora, verificándose respecto de todos ellos las siguientes condiciones laborales: sensiblemente inferiores correspondientes cobros; sin Percepción y con a atrasos asignaciones de los salarios legalmente constantes familiares, sin en los aportes jubilatorios, sin aseguradora de riesgos de trabajo y sin obra social; sin percibir aguinaldos ni vacaciones, excediendo las horas de jornada laboral, tanto diaria como semanal y trabajando días feriados sin cobrar por ello horas extras; sin percibir la remuneración correspondiente a los días de suspensión de tareas por razones climáticas; y costeando de su propio bolsillo las herramientas de mano, la ropa de trabajo y los elementos de protección personal.- También el alojamiento precario y sumamente riesgoso que brindaban los imputados en el predio de Primeros Pinos N° 236 de esta ciudad- que era alquilado por Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ a MIIGUEL ÁNGEL DI MARTINO, y sub alquilado concurrió a a las limitar personas el que ámbito de allí residían-, libertad de las víctimas mencionadas. El lugar presentaba condiciones precarias de habitabilidad, allí vivían entre 50 y 70 personas en condiciones de hacinamiento, en un total de 24 habitaciones construidas con maderas, chapas y plástico contaba –cuyas con 4 medidas inodoros promedio y 4 eran duchas 3m. para x 3m.-, todas las personas que vivían en el lugar, con agua corriente solo en cuatro baños y las piletas comunes para lavar la ropa, instalaciones riesgosas de electricidad y gas y lugares comunes al aire libre para preparar los alimentos y comer. Otros medios comisivos tendientes a reducir la autodeterminación de las víctimas consistieron en: a) El acotamiento del presupuesto de los trabajadores imponiéndoles erogaciones a favor de ECAM Constructora (tales, los gastos por pasaje de traslado a Neuquén, gastos vinculados a la adquisición de elementos vivienda), b) de trabajo, El gastos aprovechamiento para por acceder parte a de la los imputados de las dificultades y limitaciones de orden social, geográfico, migratorio y económico para que las víctimas logren por sus propios medios otras opciones de subsistencia y c) el sometimiento de las víctimas a distintos engaños, amenazas y presiones, como por ejemplo, infundir temor respecto a la situación migratoria irregular.- el período de tiempo y lugar en que cada una de las personas Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 individualizadas fue víctima del delito de reducción a la servidumbre fue el siguiente: 1. HUGO ANTONIO TRORRES Después de su llegada el 24/09/2009 hasta la fecha del allanamiento practicado en fecha 01/09/2010 vivió en el predio de Primeros Pinos 236 en una pieza, cuyas medidas eran de 2,50m. x 2,50 m., inmediatamente que llegó a esta ciudad comenzó a trabajar en ECAM prestando servicio en una ora en la calle Mitre y Tierra del Fuego. Trabajo en ECAM en las condiciones de explotación descritas desde septiembre de 2009 hasta abril de 2010 y desde julio de 2010 hasta al menos el 01/09/2010. Del salario de las dos primeras quincenas le fue descontado el monto del pasaje. 2. LORENZO RUÍZ DÍAS GIMÉNEZ. Desde su llegada el 12/02/2009, hasta abril de año 2009 vivió en el predio de Primeros Pinos 236. Inmediatamente desde que llego comenzó a trabajar para ECAM en la obra del IFES, en las condiciones de explotación descrita. Del salario de la primera quincena le fue descontado la totalidad del pasaje. 3. MAURO ABEL INSFRAN CAREAGA. Desde su llegada a Neuquén, aproximadamente el 09/07/2008 hasta el 18/10/2008 y desde el 07/01/2009 hasta principios de agosto de 2010 vivió en el predio de Primeros Pinos 236 de esta ciudad.- En el primer período que estuvo en Neuquén trabajo todo ese tiempo para la empresa ECAM. En el segundo período trabajó para ECAM desde el 07/01/2009 hasta principios de agosto de 2010, siempre en las condiciones de explotación descritas. La obra en donde prestó sus servicios laborales en condiciones Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 de explotación fue en el establecimiento IFES. 4. SIMEÓN GABINO INSFRAN LEZCANO. Desde el mismo momento que llegó a Neuquén, aproximadamente el 27/02/2010 hasta el 01/10/2010 vivió en el predio de Primeros Pinos 236 de esta ciudad.- Durante todo ese período de tiempo trabajó para la empresa ECAM en una obra en la calle Perito Moreno, en las condiciones descritas. 5. ALBERTO DANIEL ARÉVALOS ARAUJO. Llegó a Neuquén en el año 2009, presuntamente en enero de ese año, residiendo en el predio de Primeros Pinos 236. Durante ese tiempo trabajo en una obra en la calle Tierra del Fuego y Mitre de Neuquén, en las condiciones de ilegalidad y explotación descritas. 6. JOSÉ ASUNCIÓN JARA NOCEDA. Llegó a Neuquén en octubre del 2009 aproximadamente. Al llegar a esta ciudad fue a vivir al predio de Primeros Pinos 236. Luego de tres días comenzó a trabajar al servicio de ECAM. Habito en Primeros Pinos 236 el primer mes que trabajó para ECAM y, luego, el practicado el obrador de último mes 01/09/2010. la obra de previo al Entretanto ECAM en allanamiento vivió Mitre en el 520, en condiciones de precariedad similares a las del predio de Primeros Pinos 236 de Neuquén. Trabajó para ECAM desde fines de octubre de 2009 en la obra de calle Mitre 520 y aproximadamente a partir de agosto de 2010 en una ora de loa ciudad de PLOTTIER, hasta por lo menos el 01/09/2010, en las condiciones de explotación e ilegalidad SIMONETTI. descritas. Llegó a 7. MARIO Neuquén en SEBASTIÁN enero de ECHAGUE 2009, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 probablemente el 13/01/2009. Al llegar a esta ciudad, fue a vivir al predio de Primeros Pinos 236. Inmediatamente empezó a trabajar para la empresa ECAM para la obra del establecimiento educativo IFES. Luego de un tiempo se mudó al obrador de la calle Perito Moreno. Desde que llego en enero de 2009 y hasta por lo menos el 01/09/2010 trabajo para ECAM en las condiciones de explotación e ilegalidad descritas.- C) Hechos constitutivos de delitos contra el orden migratorio.- Se atribuye a CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ y a MARCIANO MARTÍNEZ FERRER haber promovido y facilitado la permanencia ilegal en el territorio de la República Argentina de los individualización ciudadanos y detalles paraguayos, de cuya permanencia se detallan más adelante. La promoción y facilitación fue perpetrada a través de las siguientes conductas: 1) Proporcionándoles trabajo remunerado en la empresa que gira bajo propiedad desempeñaba el de nombre comercial Giménez como mano donde ECAM Constructora MARCIANO derecha; 2) El MARTÍNEZ alojamiento de se a título oneroso en el predio de Primeros Pinos 236 de esta ciudad, actividad que desplegó con habitualidad.La promoción y facilitación tuvo por finalidad obtener el beneficio económico consistente en la explotación labora de estas personas (esto es empleándolas en ECAM constructora, plaza, sin abonándoles efectuar un aportes salario menor jubilatorios, al de contratar parcialmente una aseguradora de riesgos de trabajo, no proveer de obra social por tenerlos en negro, no Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 abonar aguinaldos, jornadas horas laborales proporcionar ropa extras que ni ni exceden vacaciones, la herramientas de con legal, trabajo sin ni de protección y demás irregularidades que más adelante se van a detallar), como asimismo solventar -mediante el cobro a los trabajadores de un alquiler casillas que ocupaban en el referido prediodel arrendamiento base de la depósito de advierte del empresa inmueble antedicha, materiales que la que y utilizado desplegada las el pago funcionaba herramientas. conducta por como para el Asimismo se se ejecutó aprovechando la condición de vulnerabilidad por la que atravesaban las víctimas, cuyas características serán motivo de desarrollo en el presente requerimiento. La conducta descripta se perpetró respecto de las siguientes personas: 1. HUGO ATONIO TORRES. Ingresó al país el 19/03/2008 en carácter de turista por noventa días, antes del vencimiento de dicho carácter –el 14/04/2008- obtuvo la radicación temporaria hasta el 14/04/2010; paralelamente reingresa al país el día 07/01/2010 como turista por el término de 90 días, por un lado la radicación temporaria finalizó el 14/04/2010 y el vencimiento del ingreso como turista venció el 07/04/2010, es decir el nombrado permaneció de manera irregular trabajando para lo imputados desde el 14/04/2010 hasta por lo menos el 01/09/2010. (fs.1461). 2. JOEL ADRIÁN NINSFRAN CAREAGA. Ingreso al país como turista el día 07/01/2010, por lo que su permanencia comenzó a ser irregular el 07/04/2010 y Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 trabajó al servicio de CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ bajo las órdenes de MARTÍNEZ 01/09/2010.país el noventa hasta , por lo menos, el 3. LORENZO RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ. Ingresó al 22/01/2010 días, como vencido turista el cual por el plazo de a estar de empieza manera irregular el día 23/04/2010, trabajó para la empresa ECAM durante los meses de abril, mayo y junio de 2010.- 4 SIMEÓN GABINO INSFRAN LEZCANO, Ingresó al país el 22/02/2010 como turista, al vencer el plazo de 90 días –el 22/06/2010- comienza a estar de manera irregular en el país y, por lo menos, hasta el 01/09/2010. Trabajó para CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ desde su arribo en 01/09/2010.- febrero 5. de 2010 CÁNDIDO y al RODRIGO menos BEDOYA hasta el ALACRÁZ. Su ingreso al país fue el día 22/01/2010 en carácter de turista, por irregular lo vencido cual empezó dicho a estar plazo, es de decir manera el día 22/04/2010, desde su ingreso al país hasta, por lo menos, el 01/09/2010 trabajo para la empresa de GIMÉNEZ y bajo las órdenes de MARTÍNEZ. 6. BERNARDINO ESPÍNDOLA CHAMORRO. Trabajó para CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ al menos durante el año 2009 y durante un período no determinado del año 2010. Durante el año 2009 su situación comenzó a ser irregular el día 15/04/2009 por el lapso de ocho meses y cinco días. 7.DIEGO ARMANDO AQUINO RUIZ DÍAZ. Ingresó el 07/01/2010 como turista por el plazo de 90 días, el que venció el 07/04/2010 fecha desde la cual su permanencia fue irregular. El nombrado trabajó para Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ desde su ingreso al país hasta, al menos, el 01/09/2010.- 8. BERNARDINO DUARTE VALDEZ Ingresó al país el 08/01/2010, en calidad de turista por 90 días, es decir que a partir del 08/04/2010 su permanencia fue irregular. Trabajó para CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ a partir de enero de 2010 y al menos hasta el 01/09/2010.- 9. MARIO SEBASTIÁN ECHAGÜE SIMONETTI. Su situación migratoria fue irregular desde el 12/04/2009 y tuvo una duración de ocho mese y seis días. Trabajó para CARLOS MARCIANO hasta, MARTÍNEZ por BENÍTEZ EDUARDO lo LESME. GIMÉNEZ FERRER menos, desde el Ingresó bajo al la su dirección ingreso 01/09/2010.país el al 10. de país CLAUDIO 14/12/2009 como turista, por lo que, fenecido el plazo de 90 días, comenzó a permanecer de manera irregular en el país desde el GIMÉNEZ 14/03/2010. bajo las Trabajó órdenes de para CARLOS MARTÍNEZ EDUARDO FERRER desde enero de 2010 hasta, por lo menos, el 01/09/2010.- 11. JOSÉ ARIEL OLMEDO. El nombrado ingresó al país en el año 2005 (fs.465) y el 29/05/2006 se declaró irregular su permanencia, posteriormente el 25/03/2008 se inició regularización precaria el migratoria 21/09/2009. venciendo Trabajo para la residencia CARLOS EDURDO GIMÉNEZ desde 2005 y por lo menos hasta el 01/09/2010. 12. ALBERTO DANIEL ARÉVALOS ARAUJO, Ingresó al país el día 07/01/2010, como turista por el plazo de 90 días, por lo que a partir del 07/04/2010 comenzó a ser irregular su permanencia en el país la que tuvo una Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 duración de dos meses y quince días. Trabajo para la empresa ECAM hasta, por lo menos, el 01/09/2010.”. Realizada esta minuciosa descripción calificó la conducta desplegada por GIMÉNEZ y MARTÍNEZ FERRER como constitutiva de los delitos de Trata de persona mayores de 18 años de edad, en la modalidad de traslado y acogimiento (3 hechos), captación traslado y acogimiento (1 hecho), captación y acogimiento (2 hechos), acogimiento (1 hecho), ello mediante abuso de una situación de vulnerabilidad (6 hechos) y engaño (1 hecho), con la hechos) –art. finalidad 145 bis de del explotación C. P.- laboral agravado (7 por la existencia de más de tres (3) víctimas -art. 145 bis, inc. 3 del C. P.- el cual concurre idealmente con el delito de reducción a la servidumbre (siete hechos) – art. 140 del C. P.-,y con el delito de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros un con fines de obtener beneficio económico, agravado por haberse perpetrado con engaño y abuso de una situación de necesidad (12 hechos) – art. 119 y 120, en función del art. 117 de la Ley 25.871- en carácter de COAUTORES –art. 45 del C. P.Durante la realización del sumario de las presentes actuaciones ambos imputados han hecho uso del derecho a no prestar declaración indagatoria. Luego GIMÉNEZ durante el debate se avino a declarar y, en apretada síntesis, explicó que desde el año 1987 desarrolla su actividad laboral en la zona como Maestro Mayor de Obras trabajando como dependiente al Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 principio para luego independizarse y comenzar con su propio emprendimiento. Conoció a MARTÍNEZ FERRER en el año 2004 cuando llegó a la obra de unos dúplex que estaba construyendo en calle Maipú para pedir trabajo, que en esa oportunidad lo contrató y que desde un primer momento predisposición se para destacó el por trabajo, su que capacidad en ese y momento empezaron a aparecer cada vez más trabajo y se hizo necesario contratar cada vez más personal, con lo que al terminar el trabajo de la calle Maipú MARCIANO le comentó que trabajar, conocía lo trabajaban que a como más él gente le MARCIANO que pareció Servían. podía bien En venir porque ese a si primer momento vinieron el padre y el hermano de MARCIANO con más algunos conocidos de Paraguay, por como se dieron las cosas en ese punto MARCIANO se hizo cargo de los trabajos de obra y el dicente se avocó a la parte administrativa y de conseguir nuevas obras a medida que se terminaban las que estaban construyendo, En ese momento cuando se estaba finalizando la Obra de Maipú surgió un trabajo para hacer un edificio que incluía mayores complejidades y en virtud de esto se puso a la tarea de depósito conseguir y obrador, un predio con lo para que llegó destinarlo a la a calle Primeros Pinos. En ese momento los obreros que estaban viviendo en calle Maipú tenían que desocupar la obra por su conclusión y como había comodidades se mudaron a Primeros alquiler Pinos alguno 236 por sin pagar, residir allí. en ese momento, Transcurrida la Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 primera parte de esta nueva obra y finalizada la etapa de hacer los materiales cimientos, devino el obrador innecesario por y lo acopio que de decidió finalizar el contrato de alquiler con el propietario del predio de Primeros Pinos 236 –Sr. DI MARTINO- y darles un preaviso de 60 días a los obreros para que se busquen un nuevo lugar. En ese momento le manifestaron que se querían quedar allí, por lo que armó una reunión con DI MARTINO y se decidió la continuidad del contrato con la modalidad que en lo sucesivo el gasto de alquiler sería afrontado de manera conjunta por lo obreros y él mismo. La cantidad de trabajo que fue surgiendo llevo a que la cantidad de trabajadores experiencia y los sobrepasara, preparación. Fue por falta propietario de de la Empresa ECAM Construcciones que funciono desde el año 2008 hasta el año 2010 aproximadamente, respondiendo a preguntas agregó que nunca avaló el desarrollo del predio Primeros Pinos 236 pero no se opuso atendiendo, más que nada, la cuestión económica por cuanto dice que a un empleado de construcción no le alcanza el jornal para pagar los elevados costos de una renta en Neuquén, con el tiempo admite que se le fue de las manos, este proceso llevó a que en algún momento se empleara que encontraba gente urgida de que no empleo, estaba sin regular poder pero esperar se que transcurra un mes y medio de trámites antes de acceder a un empleo, la idea era ir blanqueándolos paulatinamente hasta lograr que todos los empleados Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 estuvieran en regla, siempre se le solicitaba que tuviera toda la documentación a la gente que llegaba, MARCIANO y el momento del deponente con allanamiento idéntico solo 12 criterio, empleados de al su empresa vivían en Primeros Pinos 236, a pregunta de la Fiscalía responde que los obreros que trabajaban en la obra de la ciudad de PLOTTIER no eran empleados suyos. No conocía al detalle la situación migratoria de los empleados, pero en principio era gente que llegaba en colectivos de restricciones terminada la línea, para con sus circular, ronda de documentos con eso les preguntas y sin bastaba, concluyó su declaración indagatoria. audiencia Las partes de debate. formularon A sus continuación alegatos se en la transcriben breves resúmenes de sus posiciones, remitiéndome por su íntegro conocimiento al soporte de video y audio que integra el acta de juicio. Así, en primer lugar la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Mariana QUEREJETA dijo que, habiendo realizado una exhaustiva evaluación de las pruebas colectadas y producidas en el presente proceso, las mismas le han resultado insuficientes para sostener la hipótesis acusatoria esgrimida por la Fiscal de instrucción Dra. BEUTE en relación a los delitos de trata de persona con fines de explotación laboral – art. 145 bis del C. P.- agravado por la existencia de más de tres (3) víctimas -art. 145 bis, inc. 3 del C. P.- y a la misma conclusión llegó en cuanto a la Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 imputación por la comisión del delito de reducción a la servidumbre –art. 140 del C. P.-. Igual temperamento sostuvo en orden al delito migratorio en relación al caso particular del ciudadano paraguayo Bernardino ESPÍNDOLA CHAMORRO, hecho por el cual solicitó igualmente la absolución de los imputados. Luego tuvo por acreditado que Carlos Eduardo GIMÉNEZ y Marciano MARTÍNEZ FERRER eran responsables del delito promoción y facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros con fines de obtener un beneficio perpetrado económico, con engaño y agravado abuso de una por haberse situación de necesidad (11 hechos) –art. 119 y 120, en función del art. 117 de la Ley 25.871- en carácter de COAUTORES – art. 45 del oportunamente elevación a C. P.- en detalladas juicio. perjuicio en el Realizó un de las personas requerimiento análisis de de la situación de cada uno de los perjudicados y detalló además como las pruebas incorporadas acreditaban los extremos de acusación; pidió como cierre se imponga a Marciano MARTÍNEZ FERRER una pena de CUATRO AÑOS de prisión, en tanto solicitó para Carlos Eduardo GIMÉNEZ la pena de CINCO AÑOS de prisión. A su turno, alegó el Dr. Juan M. COTO por la Defensa Particular de MARCIANO MARTÍNEZ FERRER. Inicialmente entendió ajustado a derecho y conforme con la jurisprudencia de la CSJN dictar la absolución de su defendido en orden a los delitos por los cuales la Fiscal General Subrogante no ha formulado Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 acusación. En punto a los hechos por los cuales fuera acusado su pupilo no los entendió controvertidos, solo encontró discrepancias en cuanto a la interpretación jurídica de estos. Destacó que su asistido habría sido un extranjero más trabajando en ECAM CONSTRUCCIONES, que vivía y trabajaba en las mismas condiciones que los demás connacionales paraguayos, situación que mantenida hasta el presente. Interpretó que en todo caso MARTIÍNEZ FERRER solo sería una víctima más en este caso; bogó por la falta de dolo en su defendido quien ley, nunca habría interpretando tenido que voluntad con su de violentar accionar solo la habría intentado ayudar a compatriotas en su misma situación. Recordó que MARTÍNEZ eran FERRER familiares, a quienes amigos o conocidos claramente nunca de habría querido perjudicar. Entendió atípica la conducta de MARTINEZ por cuanto este nunca habría llevado adelante ninguna acción tendiente a impedir que las personas venidas de Paraguay migratoria auxiliaba o en no laboral; esas regularicen que tareas. por el Hizo su situación contrario hincapié en los que MARTÍNEZ FERRER no obtuvo ningún rédito o beneficio económico con la llegada de sus compatriotas al país ni con sus ingresos a la empresa, circunstancia que demostraba acabadamente Solicitó en MARTÍNEZ FERRER lo definitiva, por los atípico la de la absolución hechos que de fuera conducta. MARCIANO acusado durante la sustanciación del juicio, sin costas. Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Finalmente alegó el Sr. Defensor oficial –Dr. Pedro PUGLIESE- Dijo inicialmente Tribunal y a la favor de que por CARLOS la establecida EDUARDO GIMÉNEZ. jurisprudencia por del nuestra CSJN correspondía absolver a su defendido en orden a los delitos por los cuales el Ministerio Público fiscal se abstuvo de formular acusación. En relación a los hechos remanentes, y por los cuales su asistido fuera efectivamente acusado, solicitó que, teniendo el delito enrostrado una pena mínima prevista de tres años de prisión, se le conceda a GIMÉNEZ la suspensión del juicio a prueba; explicó que esta postura del Fiscal es nueva y sorpresiva siendo la primera vez entonces que tuvo oportunidad de solicitar la aplicación del instituto normado por el artículo 76 bis del C.P. Ponderó que su pupilo no registra antecedentes que obsten la concesión del beneficio, solicitó entonces se suspenda el juicio por el término de un año, y a modo de reparación del daño causado propuso la suma de tres mil pesos ($3000) para cada una de las víctimas, pagaderos a lo largo de un año. Como donación regla de institución de conducta un mil pesos de bien entendió ($1000) público que pertinente mensuales este a la la Tribunal disponga; cito jurisprudencia y doctrina que avalarían su ponencia. En subsidio aseguró que la prueba reunida no era suficiente para dictar un pronunciamiento condenatorio contra su asistido, realizó un detallado análisis de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 los casos CARLOS particulares EDUARDO y GIMÉNEZ solicitó por la los absolución hechos que de fuera acusado. Cumplido el proceso de deliberación el Tribunal efectuó el sorteo práctica surgiendo (artículos 396; 398 y ccdts. CPPN) surgiendo el siguiente orden de votación: Drs. COSCIA, GROSSO y KROM. Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones: Primera Cuestión: ¿Corresponde hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el defensor oficial, Dr. Pedro Pugliese, a favor de Carlos GIMENEZ? Segunda Cuestión: ¿Qué temperamento debe adoptar el Tribunal ante falta de acusación fiscal en relación a los hechos identificados en el requerimiento de elevación a juicio como: III A. Delito de trata de personas; III B. Delito Delito de contra reducción a el migratorio orden la servidumbre (Caso y III C. Bernardino ESPÍNDOLA CHAMORRO)? Tercera Cuestión: ¿Qué temperamento corresponde adoptar en relación a la acusación fiscal por los hechos constitutivos de delitos contra el orden migratorio?; fueron entonces establecidas las siguientes cuestiones para responder: 3.1. ¿Existieron imputados los hechos; autores fueron materiales de los los mismos? Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 3.2. ¿Qué calificación legal cabe asignarles? 3.3. ¿Qué sanción corresponde individualizar; hay que demás imponer efectos costas de un procesales y pronunciamiento condenatorio? Primera Cuestión: ¿Corresponde hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el defensor oficial, Dr. Pedro Pugliese, a favor de su defendido Carlos GIMENEZ? El Dr. Orlando A. COSCIA dijo: Durante el debate, más precisamente al momento de realizar su alegato la Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Mariana QUEREJETA, se abstuvo de acusar a los encartados en orden a los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre. Al propio tiempo reprochó a los enjuiciados responsabilidad penal en relación a atribuidos, los delitos todo ello migratorios según originalmente cuanto arriba fuera explicado y consta en el acta de debate. En función de este nuevo escenario el Defensor oficial impetró a favor de su asistido el beneficio previsto en el artículo 76 bis del C. P. en las condiciones antes referidas. Cedido traslado a la parte acusadora, la Dra. QUEREJETA se opuso a la pretensión. Reflexionó en las razones de incorporación política del criminal instituto que al auspiciaron código penal, la la existencia de una pena definitiva ya solicita por su Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 parte e interpretando que a partir de ello solo puede derivarse en el dictado de una sentencia absolutoria o condenatoria y, por último, mencionó las directivas recibidas por resolución de la Procuración General de la Nación que indica el rechazo de la suspensión de juicio a conductas, prueba cuando persistencia en existen el reiteraciones tiempo y de personas en situación de vulnerabilidad social. En ese orden entendemos que la oposición Fiscal ha sido suficientemente motivada, superando el debido estándar mínimo de fundamentación a partir de lo cual se derivaría su acatamiento. Ahora bien, sin perjuicio de ello, en urgencia argumentativa a propósito del temario sujeto a tratamiento, adelanto la decisión por la absolución total de los involucrados en la causa (según explicaciones que se desarrollaran en los párrafos que siguen) motivo que torno abstracto otorgar mayores fundamentos al temario. MI VOTO. El Dr. Marcelo W. GROSSO dijo: Comparto encuesta, fundamentos adhiriendo a la del Colega solución que lidera la propugnada para esta cuestión. El Dr. EUGENIO KROM dijo: Adhiero al voto del Juez preopinante respecto del tema que luce expuesto. Segunda Cuestión: Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 ¿Que temperamento debe adoptar el Tribunal ante falta de acusación fiscal en relación a los hechos identificados en el requerimiento de elevación a juicio como: III A. delito de trata de personas; III B. delito de reducción delito contra el orden a la servidumbre y III C. migratorio (Caso de Bernardino ESPÍNDOLA CHAMORRO)? El Dr. Orlando A. COSCIA dijo: Tal como fuera antes descripto, en el momento de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones, el representante del Ministerio Público Fiscal le endilgó a los imputados la comisión de tres especies delictivas distintas, en concurso ideal y en perjuicio de damnificados múltiples. Esta por la postura representante fue de posteriormente ese mismo modificada ministerio al momento de realizar su alegato y el correspondiente pedido de pena, por cuanto manifestó al Tribunal que en relación a los delitos normados en los artículos 140 y 145 bis, inciso tercero del Código Penal no formularía indagados acusación en contra de los GIMÉNEZ y MARTÍNEZ FERRER y solicitó –por lo tanto- se los absuelva por los delitos de Trata de personas con fines de explotación laboral agravado por la existencia de más de tres víctimas y reducción a la servidumbre. Explicó, al fundamentar su postura, que al tratarse de un hecho cuya fecha de comisión era Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 anterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.842 y, por imperio benigna, de la aplicación debería de encuadrarse la Ley penal más de las dentro disposiciones de la Ley 26.364, la prueba producida en estas actuaciones no la consideraba suficiente para acreditar los extremos que la antigua redacción de la norma contemplaba. Seguido a ello informó al tribunal que también entendía insuficiente acusación contra referido a la facilitación la GIMÉNEZ comisión de la y del prueba para MARTÍNEZ delito permanencia sostener FERRER de de en promoción lo o ciudadanos extranjeros de manera irregular dentro del territorio de la República (artículos 117, 119 y 120 de la Ley 25.871) en relación a Bernardino ESPÍNDOLA CHAMORRO. Refirió que la circunstancia de que el testimonio de este damnificado en particular no fuera ofrecido como prueba en la oportunidad normada por el artículo 354 del código de formas habría atentado definitivamente contra esta empresa y, en función de ello, también postuló por la absolución de lo imputados en relación a este hecho en particular. Ahora bien, adentrándome en el análisis de esta nueva postura de la pública vindicta concluyo que este Tribunal -según entiendo y propongo al acuerdo tiene que acatar el temperamento propuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal. Ello así por cuanto puesto a analizar la ponencia de la Sra. Fiscal General Subrogante soy del convencimiento que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 los argumentos presentados por la titular de la acción penal pública aparecen como suficientes, razonados y legales, superando, de esta forma, el estándar mínimo de motivación Constitución impuesto Nacional, a ese su ley Ministerio orgánica y por el la Código Procesal Penal de la Nación. Por tanto, en el marco del artículo 120 de la Carta Magna, por respeto a la división de funciones que el Código Político de la Nación establece, el Tribunal se conformará con ese temperamento. Va de suyo que al abstenerse el Agente fiscal de formular formal acusación en contra de los imputados por los hechos respectivas de mención absoluciones ha y auspiciando declinado la sus facultad persecutoria, dejando al Tribunal sin jurisdicción en el caso concreto. No corresponde entonces agregar otros fundamentos a fin de cumplimentar el deber legal de motivación del acto de judicial en curso. En virtud de ello y lo previamente sostenido por este tribunal en lo fallos “ALONSO” (Sentencia N° 12/2013); “AYBAR” (Sentencia N° 30/2013); y “BUSTOSNAVARRO” (Sentencia N° 35/2013), a los que me remito en honor a la brevedad, y que se encuentran alineados con la Suprema jurisprudencia de “TARIFEÑO”, Justicia elaborada de “CATTONAR” la y por Nación nuestra en “MOSTACCIO” los entre Corte casos otros, propongo en definitiva la absolución de los imputados en orden a los delitos de trata de persona con fines de explotación laboral –art. 145 bis del C. P.- Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 agravado por la existencia de más de tres (3) víctimas -art. 145 bis, inc. 3 del C. P.- (siete hechos); por la comisión del delito de reducción a la servidumbre – art. 140 del C. P.- (siete hechos) y por el delito de facilitación de la permanencia de ciudadanos extranjeros de manera irregular dentro del territorio de la república –art. 117 de la Ley 25.784- (un hecho), por falta de acusación fiscal. A modo de cierre, hago propia también una lúcida observación de la esforzada Defensa Oficial, cuando reflexionó – y celebró – al principio de su alegato que fue recién merced a la intervención accidental de la Fiscal General Subrogante Querejeta cuando ese originaria personas Ministerio en orden mayores de dejó a sin los edad, efecto ilícitos bajo las la de acusación trata de modalidades de captación, traslado y acogimiento, todo mediando abuso de situación de vulnerabilidad y engaño con finalidad de explotación laboral, agravado por la existencia de más tres víctimas, en concurso ideal con el delito de reducción a servidumbre. Y agregaba el Dr. PUGLIESE que “…lo que la Fiscal anterior no vio en seis años la Fiscal Subrogante lo vio en seis días…”, refiriéndose así el tiempo del que dispuso la Dra. QUEREJETA para estudiar el caso y pedir la absolución de los sospechosos a partir de entrar en licencia médica (por segunda vez en el mes) su colega BEUTE. Meditando en cuanto resulta materia de apunte (a modo de breve y apresurado obiter dictum), digo Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 para el fallo que bien podría debatirse en sus ámbitos naturales, vistos cuanto aconteció en el legajo de marras, lo siguiente: ¿así como resultó ajustado al modelo de proceso investigación no penal actual que fueran jueces de los jueces juicio en de sus propios casos, que los jueces de apelación no sean de juicio para el caso de ser convocados a ese función, y que en definitiva ningún juez intervenga en causas en la que hubiera intervenido cualquier título apropiado que con (Reglas de fiscal de el anterioridad Mallorca), bajo no investigación sería no sea acusador en juicio de sus propios casos, aun frente a situaciones de obligada subrogancia legal?. Desprenderse de la propia hipótesis investigativa, solicitando la absolución de un ciudadano que hasta ese momento había sido objeto de su persecución penal, según interpreto en base a experiencia precedente, aparece como un ejercicio profesional e intelectual reservado para pocos. En medio de ello no pierdo de vista y medito acerca del inmerso difícil el imputado, interpretación legal, impropias presiones peor los de personales, escenario cuando por por solo y en por falta sociales casos, queda procesal de que queda déficit de gobierno de o mediáticas o, mal entendidas vanidades desguarnecido en frente el al acusador, momento en que solo enarbola, su derecho a ser investigado, acusado, y en su caso sentenciado en un “juicio justo”. No tengo dudas de que vivirá Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 exponencialmente acrecentado su “temor de parcialidad” al saber que su acusador en debate fue su fiscal de instrucción. Mi antiguo oficio como defensor público por muchos años así me lo ha mostrado. Este caso podría ser pues una excelente oportunidad para que se medite y discuta este punto, observando con detalle y cuidado el devenir de la actuación de ese Ministerio en el legajo. Por tanto, firme que sea el fallo propongo elevar copia del mismo a la Procuración General de la Nación, invitando a que esa máxima Magistratura, su elevado según más de entenderlo criterio, pertinente reflexione en sus ámbitos específicos sobre lo que he dejado escrito. Mi Voto.- El Dr. Marcelo W. GROSSO dijo: Comparto los fundamentos expuestos por el colega del primer voto, adhiriendo a la solución propugnada para esta cuestión. El Dr. EUGENIO KROM dijo: Adhiero al fundado voto del Juez preopinante respecto del tema de trato en punto a este tópico. TERCERA CUESTION: En lo relacionado con la acusación de la Fiscal General Subrogante referida a los hechos constitutivos de delitos contra el orden migratorio, el Tribunal ha Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 propuesto la formulación de las siguientes cuestiones, a saber: 3.1. ¿Existieron los hechos; fueron los imputados autores materiales de los mismos? El Dr. Orlando A. COSCIA dijo: Para una más adecuada explicación de fundamentos las razones que hacen a la cuestión en trato van a resultar descompuestas en sucesivos tópicos, según el siguiente orden: A. Hechos notorios y probados. B. Los casos en particular. C. Los imputados: participación en los hechos; funciones y responsabilidades. 3.1.A. Hechos notorios y probados. De los testimonios recibidos, los incorporados por lectura con conformidad de partes, y demás constancias comprobado, probatorias acreditado y anexadas, no ha quedado controvertido, el siguiente escenario histórico, material y personal, a saber: Que en fecha 01 de septiembre de 2010, en un inmueble ubicado en la calle Primeros Pinos 236 de la ciudad de Neuquén capital se encontraban viviendo un número no determinado de personas, no inferior a 43 ni mayor a 60 (Acta de actuaciones policiales fs. 52), todo según surge de la declaración de los testigos OLMEDO (fs. 465) y BENÍTES LESME (fs. 473), entre Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 otros - distribuidos actuaciones en policiales fs. condiciones de atento instalaciones lugar las (ver 24 precariedad Testimonio casillas 52). e de hacían en inseguridad que de Lo (Acta proveían Karen material servicio ECHAGÜE, al Adriano SÁNCHEZ RIVERO, Celso GARCÍA ARANDA, Nelson BERRA y videos registrados policial en exhibidos ocasión durante el del procedimiento juicio). De estas personas 26 eran varones, 17 eran mujeres y 18 menores de edad (acta policial de fs. 52), todos de nacionalidad paraguaya. Que, entre los varones mayores de edad allí residentes y el propio encartado GIMENEZ abonaban el alquiler del predio, locación que se encontraba a nombre del acusado por contrato privado realizado con el señor DI MARTINO. El destino contractual del predio era para almacenamiento de material de construcción de la empresa de GIMENEZ. Que mujeres o menores no trabajan al servicio de los imputados (testimonial de GARCIA ARANDA, Humberto MARTÍNEZ FERRER, declaración indagatoria de GIMENEZ, testimonio de DI MARTINO, entre otras). De adverso la mayoría de los hombres sí trabajaban para la empresa propiedad de GIMÉNEZ que giraba bajo el nombre de fantasía ECAM CONSTRUCCIONES, con MARTINEZ FERRER en condición de capataz de la firma (testimoniales de Cándido BEDOYA ALCARÁZ, Ramón LÓPEZ ALLENDE, Lorenzo RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ, Humberto MARTÍNEZ FERRER, Diego Armando RUIZ DÍAZ, Ramón DUARTE CASCO, entre otros). Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Que el ingreso, egreso y circulación dentro del predio era irrestricto, control alguno; lo libertad de elegir laboralmente residir allí testimonial Claudio por BENÍTEZ ciudadanos mismo pudo propia, en lugar Mario y a limitación saberse o también distinto todos o la la de (declaración ECHAGÜE los escuchados sobre o desempeñares como Sebastián LESME paraguayos sujeto empleador cuenta o de no SIMONETTI, testimonios incorporados de por lectura en estos actuados). Que Carlos empresa GIMÉNEZ empleados tenía sin trabajando registración para laboral, su no realizando en muchos casos aportes patronales ni de la seguridad social (informe IERIC fs. 700/702; informe AFIP fs. anuales 1013/1055). Igualmente complementarios vacaciones, de (SAC) lluvia o ni no abonaba retribuía feriados, todo sueldos días en de clara violación a Leyes laborales, convenios colectivos y estatutos aplicables (declaración a testimonial la de actividad todos los específica ciudadanos paraguayos que declararon en etapa de debate o cuya declaración testimonial fue incorporada por lectura y constancias de fs. 571/583.). Que los empleados debían proveerse herramientas de mano, existiendo mínimas discrepancias sobre ropa y elementos de seguridad. En este último punto, salvo algunas excepciones, hubo mayoritaria coincidencia en que no había provisión adecuada de aquellos elementos (“…casco tenías si llegabas temprano…”). Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 Que, todos los extranjeros residentes en el predio de la calle Primeros Pinos 236 eran libres de ingresar o egresar del país los cuando impedimentos de (declaración testimonial así lo acriminados de quisieran, para todos así los sin hacerlo ciudadanos paraguayos que declararon en etapa de debate o cuya declaración testimonial fue incorporada por lectura, informes de la DNM de fs. 659/690 y fs. 785/811). Que los damnificados TORRES Hugo Antonio, RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ Lorenzo, BEDOYA ALCARAZ Candido Rodrigo, AQUINO Mario RUIZ DÍAZ Sebastián, Diego Armando, AREVALOS ARAUJO ECHAGÜE SIMONETTI Adriano Daniel y OLMEDO José Ariel, en algún momento habían iniciado trámites tendientes situación migratoria a la regularización (Informe de la DNM de de su fs. 834/845, fs. 657/658 y fs. 692/693). Finalmente, la propia declaración indagatoria prestada en ocasión del debate por GIMÉNEZ, coincidió con cuanto arriba fuera materia de apunte, extremos reconocidos además por las alocuciones de los Defensores actuantes. 3.1.B. Los casos en particular. Veamos entonces la situación particular de los damnificados: AQUINO RUIZ DÍAZ, DIEGO ARMANDO. Surge de autos que en fecha 1 de Septiembre de 2010 residía en el predio de la calle Primeros Pinos 236 de la ciudad de Neuquén –fs. 251-. Consta en el Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 informe de la Dirección Nacional De Migraciones de fs. 1461/1462 –incorporado por lectura en estas actuaciones- que su último ingresó al país fue el 07/01/2010, también esta acreditado –fs.657- que en fecha 29/04/2008 se le otorgó residencia temporaria en el país, misma que venció el 29/04/2010 y según surge de fs. 251 y fs. 1462 el 01/09/2010 su situación de residencia era irregular. Estas probanzas son contestes con lo manifestado por el propio AQUINO RUIZ DÍAZ al declarar en la etapa de debate de estos actuados quien en relación a sus ingresos y egresos del territorio nacional sostuvo que había venido al país por primera oportunidad de vez en trabajo, el que año por 2008 las buscando condiciones una de vida había regresado al Paraguay en el año 2009, pero las duras circunstancias económicas que encontró en su país lo habían decidido a regresar en el año 2010, estableciendo residencia en el predio de la calle Primeros Pinos 236, en donde vivió hasta el día del allanamiento que dio origen a estas actuaciones. Asimismo en oportunidad de su testimonial en etapa de debate hizo referencia a que siempre trabajó para la empresa ECAM Construcciones, que su relación laboral no se hallaba registrada y que MARTÍNEZ FERRER siempre le insistía para que regularizara su situación migratoria. Actualmente continúa residiendo en Neuquén y su situación migratoria está regularizada. ARÉVALOS ARAUJO, ALBERTO DANIEL. Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 Consta de la declaración testimonial brindada en la etapa de instrucción de fs. 294/296, ratificada a fs. 334 y que ha sido incorporada por lectura como prueba para allanamiento este del juicio, que 01/09/2010 a la residía, fecha desde del hacía quince días, en el predio de Primeros Pinos 236 de la ciudad de Neuquén, antes de eso había estado viviendo en el hogar de su hermana en la ciudad de Cipolletti, asimismo surge del Informa de la Dirección Nacional De Migraciones de fs. 1461/1462 que ingresó al país el día 07/01/2010, que en fecha 30/06/2010 obtuvo radicación temporaria –fs. 658- y que a fecha 01 de Septiembre de regularizada. 2010 su situación Trabajó para migratoria estaba empresa ECAM la Construcciones desde su ingreso al país hasta, por lo menos, el registrado 01/09/2010. por Carlos Se lo Eduardo tuvo como GIMÉNEZ trabajador ante la AFIP durante los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre del año 2009 y enero de 2010 (fs. 1022/1036); asimismo estuvo asegurado contra riesgos de trabajo hasta el mes enero de 2010 en la ART Federación Patronal Seguros (fs. 1142). BEDOYA ALACRÁZ, CÁNDIDO RODRIGO. De la declaración testimonial prestada en la etapa de instrucción e incorporada por lectura como prueba en estos actuados que su ingreso al país fue 22/01/2010, que desde esa fecha y hasta por lo menos el 01/09/2010 residió en el predio de Primeros Pinos Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 236 de Neuquén y que ese mismo día por la tarde se regularizó su situación migratoria, conforme informa la Dirección Nacional De Migraciones a fs. 258, 657, 789/790 y 1461/1462. Desde su ingreso al país y hasta, por lo menos, el 01/09/2010 trabajó para la empresa ECAM Construcciones, su relación laboral carecía de todo registro. BENÍTEZ LESME, CLAUDIO. En su declaración tramitación del testimonial sumario de estas durante la actuaciones, incorporada por lectura, relata que ingresó al país el 14/12/2009 y que desde esa misma fecha comenzó a residir en el predio de calle Primeros Pinos 236 hasta el mes junio de 2010 cuando se mudó a la localidad de PLOTTIER al información obrador esta de que una de las coincide obras plenamente de ECAM, con lo informado por la Dirección Nacional De Migraciones a fs. 799/800 y 1461/1462. A lo largo de toda su residencia en Argentina se desempeño laboralmente en la empresa ECAM Construcciones, Y su relación laboral siempre estuvo en negro. DUARTE VALDEZ, BERNARDINO. Surge instrucción de la – fs. declaración 436/437 que prestada ingresó durante al país la el 08/01/2010, que desde su arribo a la ciudad de Neuquén se fue a vivir al predio de la calle Primeros Pinos 236, esta información se corrobora con los informes de fs. 260, 797/798 y 1461/1462 de la Dirección Nacional De Migraciones que por lectura se han incorporado como Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 prueba en estas actuaciones. Desde la fecha de arribo a Neuquén y hasta, por lo menos la fecha del allanamiento practicado en autos, se desempeño como obrero de ECAM Construcciones sin que su situación laboral fuera objeto de registración alguna. ECHAGÜE SIMONETTI, MARIO SEBASTIÁN. Consta en su declaración testimonial de fs.321/323 –incorporada por lectura- que en el mes de enero de 2009 ingresó por primera vez al país y su destino fue la ciudad de Neuquén, que desde ese primer arribo vivió en el predio de la calle Primeros Pinos 236, habitando posteriormente en algunas obras de la empresa ECAM Construcciones siempre dentro del radio de la ciudad diciembre de de ese Neuquén, año regresó regresando al Paraguay en posteriormente al país. La fecha de ingreso referida por el deponente es enero del 2010, lo que no coincide con lo informado por la Dirección General de Migraciones a fs. 1461/1462, quienes lo informan reingresando en fecha 20/04/2010, inicia los tramites para regularizar su situación migratoria en fecha 17/09/2010 –fs. 658-. Siempre trabajó para la empresa ECAM construcciones desde su llegada a Neuquén hasta el día del allanamiento y su relación de dependencia ha carecido de todo registro. INSFRAN CAREAGA, JOEL ADRIÁN. Al deponer en declaración testimonial durante el debate, y haciendo referencia a su tránsito migratorio, dio cuenta de su ingreso al país en el año Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 2009, con un regreso a Paraguay en el mes de Diciembre de ese año y reingreso a este país en el mes de enero de 2010, lo que es corroborado por lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones –fs.791/792- de donde surge que su último ingreso al país es el día 07/01/2010, hasta el 08/10/2010 nunca había iniciado trámite alguno tendiente a regularizar su situación migratoria –fs. 658-, en fecha 01/09/2010 residía en el predio de la calle Primeros pinos 236 de la ciudad de Neuquén –fs. 250-. testimonial durante siempre decía le el que Al juicio si o prestar declaro si tenía declaración que que MARCIANO hacer los papeles, trabajo para ECAM construcciones hasta, por lo menos, el 01/09/2010, su relación de trabajo nunca fue registrada. A la actualidad sigue viviendo en Neuquén y su situación migratoria esta regularizada. INSFRAN LEZCANO, SIMEÓN GABINO. Surge del acta que consta a fs. 253 que desde su llegada a Neuquén, el 27/02/2010 vivió en el predio de Primeros Pinos 236 de esta ciudad, por lo menos, hasta el 01/09/2010, a fecha 8 de octubre de 2010 no había comenzado trámites tendientes situación migratoria –fs.658-. son contestes testimonial con brindada lo referido durante el a estas en regularizar su circunstancias la juicio, declaración en todo lo referido a su tránsito y situación migratoria. Desde su llegada a Neuquén trabajó para ECAM construcciones hasta, al menos, el 01/09/2010, sin que esta relación de trabajo haya sido registrada ante las autoridades Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 correspondientes continúa en viviendo momento en esta alguno. localidad A la su situación y fecha como migrante esta regularizada. OLMEDO, JOSÉ ARIEL. Al momento de prestar declaración testimonial durante el sumario de estas actuaciones manifestó, en relación a su tránsito migratorio, que llegó a Neuquén en agosto del año 2005 proveniente de Buenos Aires, por unos meses residió junto a MARCIANO y otros connacionales en la calle Pringles, luego se mudaron a calle Maipú y en 2007 se mudaron a Primeros Pinos 236, la Dirección Nacional de Migraciones informa –fs. 808/811- que el nombrado ingresó por primera vez al país en fecha 11 de febrero del año 2000, el segundo registro aportado por esta Dirección da cuenta de un nuevo ingreso el 01/01/2005, seguido de un rápido egreso en fecha 07/01/2005 sin reingreso posterior, estas constancias no se condicen ni con los dichos del testigo ni con lo aportado por esa misma Dirección a fs. 834/835 en donde informa que en un expediente de esa dependencia el 29/05/2006 se declaró irregular la permanencia del testigo en el país, que posteriormente el 25/03/2008 se inició un trámite de regularización migratoria venciendo la residencia precaria que se le otorgara el 21/09/2009 y que el 01/06/2010 migraciones emite la disposición N° 250794 declarando irregular su permanencia en el país, finalmente a fs. 1462 la Dirección Nacional de Migraciones hace llegar a estos actuados un nuevo informe dando cuenta que OLMEDO Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 salió del país el 07/01/2005 sin registrar nuevos su reingreso en fecha posterior. Figura como trabajador registrado por Carlos E. GIMENEZ ante la AFIP desde el mes octubre de 2009 y hasta el 01/09/2010 (constancias de fs. 1031/1040); asimismo estuvo asegurado como trabajador en la ART Federación Patronal Seguros hasta el mes de septiembre de 2010.RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ, LORENZO. Al momento de declarar como testigo en la etapa instructoria da cuenta de su ingreso por primera vez al país el 22 de enero de 2010, llegado a Neuquén se instala en el predio de Primeros Pinos 236 a donde vive hasta el día del allanamiento 01/09/2010, esto se corrobora con lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones –fs. 262-, existen también constancias que en fecha 17/09/2010 inició trámites tendientes a regularizar su situación migratoria –fs. 657- y que su situación migratoria irregular –fs. al 1461-. Se día del desempeño allanamiento laboralmente era en ECAM construcciones hasta Mayo o Junio de 2010, luego de eso comenzó a trabajar con otros empleadores porque le pagaban mejor, situación que continuaba así hasta el día del allanamiento (testimonial fs. 324/328), en autos no existen constancias que acrediten el registro de ninguna de las relaciones laborales referidas por el testigo. TORRES HUGO, ATONIO. Según sus dichos al declarar en instrucción llego a Neuquén el 29 de Septiembre de 2009, no era su Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 primera vez en Argentina porque en 2008 había estado trabajando en Buenos Aires, cuando llegó a Neuquén se instaló en el predio de Primeros Pinos 236, en diciembre de 2009 se fue a Paraguay para pasar las fiestas y en enero de 2010 regreso al país, a fecha 01/09/2010 vivía en el predio de calle Primeros Pinos 236, esto es conteste con las constancias de autos -acta labrada por la Dirección Nacional de Migraciones fs. 249-, también se encuentra acreditado por informes de esta Dirección que el 14/04/2008 obtuvo la radicación temporaria en el país, misma que expiró en fecha 14/04/2010 –fs. 657 y fs. 1461-. Se desempeñó laboralmente 05/04/2010 en ECAM cuando Construcciones renuncia mediante hasta telegrama el y comienza a trabajar en León Construcciones (telegrama y recibos secuestrados en sobre transparente rotulado como casilla 1 que tengo a la vista), regresando a trabajar con ECAM Construcciones en el mes Julio de 2010, figura Eduardo como GIMENEZ trabajador ante la registrado AFIP durante por los Carlos meses de Julio, Agosto y septiembre de 2010 (fs.1042/1045). 3.1.C Los imputados: su participación en los hechos; funciones y responsabilidades. A esta alternativas altura que del desarrollo coincidir con lo no quedan afirmado por más el defensor particular de MARTÍNEZ FERRER, Dr. Juan COTO, cuando en su alegato manifestó - en lo sustancial, y más allá de algunos detalles – que los hechos soporte Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 fáctico de la acusación fiscal no se encontraban controvertidos. En este sentido los testimonios recibidos a los ciudadanos Primeros como paraguayos Pinos los 236, residentes tanto incorporados en del predio oportunidad por lectura, de son de debate en lo sustancial uniformes. Condicen con lo manifestado con los demás testigos expresarse ante corroborados por que el la han tenido plenario, prueba oportunidad siendo documental de además anexa y, muy especialmente, con la video filmación exhibida durante el juicio. Analizada toda esta prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica -la lógica, la psicología y la experiencia precedente- soy del convencimiento que la Fiscalía ha probado con éxito que Carlos Eduardo GIMENEZ era el único propietario de la empresa ECAM Construcciones; que en esta empresa trabajaban ciudadanos paraguayos que se encontraban en situación de irregularidad migratoria; que les brindaba alojamiento a título oneroso en el predio de la calle Primeros Pinos 236 de la ciudad de Neuquén, el cual previamente había arrendado a su propietario, el Sr. Di Martino, dividiendo según arbitrio del acusado y entre ambas partes el canon correspondiente; que las relaciones laborales existentes entre la empresa ECAM Constructora y sus obreros se encontraban desde deficientemente registradas hasta – en varios casos sin registro alguno, todo en contravención a leyes y Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 disposiciones nacionales y locales; que no obstante acreditar algunos empleados no casos contaban de con anotación seguro en de AFIP, riesgos los de trabajo, no se les hacían aportes al organismos de seguridad social, no se les abonaban SAC ni se les pagaba vacaciones; etc. En definitiva exhibieron todas características del estas las relaciones ilegales comúnmente – laborales y nefastas – empleo en denominado “en negro”. Igualmente Marciano acreditado MARTÍNEZ FERRER ha fue quedado el que primer el Sr. nacional paraguayo en trabajar a las ordenes de GIMENEZ; que contactó y a su vez fue contactado por compatriotas que se sumaron a las fuerzas de trabajo de ECAM; que era el capataz de las obras que realizaba la empresa, persona encargada de trabajadores y de pagarles los salarios en nombre y representación de la firma; era además el encargado del predio de la calle Primeros Pinos 236 con autoridad para distribuir personas en las casillas, aceptar a los que llegaban, mediar en conflictos y administrar el dinero que se destinaba al pago del alquiler en la parte que a ellos les correspondía; era además, ante los trabajadores, la primer cara visible de ECAM. Cuanto hasta aquí he relevado, detallado y conectado, explican en interpretación de conjunto y armónica los eventos reprochados y su existencia material e histórica, todo en condiciones de tiempo, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 lugar, modo y personas postulada por la acusación Fiscal. Por tanto doy por acreditado y comprobado para la causa, eventos fuera de disvaliosos cualquier de marras, duda razonable dando así los respuesta afirmativa a la temática planteada en el exordio. MI VOTO.- El Dr. MARCELO W. GROSSO dijo: Comparto los fundamentos propinados por el Sr. Juez Dr. COSCIA al analizar los hechos traídos a juicio, prestando mi adhesión con su ponencia. El Dr. EUGENIO KROM dijo: Que coincido con el detallado análisis materialidad del hecho efectuado por de la el colega de primer voto, adhiriendo a sus conclusiones. 3.2 ¿Qué calificación legal cabe asignarles? El Dr. Orlando A. COSCIA dijo: Tal como fuera apuntado arriba la Fiscal General Subrogante ha mantenido la pretensión penal punitiva FERRER, contra los acusándolos imputados en GIMENEZ debate por y MARTINEZ considerarlos coautores responsables de múltiples hechos calificados como delitos contra el orden migratorio (punto C del requerimiento vta./1475 de vta; elevación promoción a y juicio; fs. facilitación de 1474 la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros con fines de obtener un beneficio, agravado por haberse Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 perpetrado con engaño y abuso de necesidad; artículos 117, 119 y 120 de la ley 25.871; 45 CP). Anuncio para el fallo, según fuera materia de deliberación, acuerdo y anticipo, que habré de postular la absolución de los acriminados, libres de costas procesales. Doy mis fundamentos. Alrededor de la calificación impetrada por la acusación, a propósito de reiterados cuestionamientos a la técnica legislativa del texto aplicable, doctrina y jurisprudencia destinados niveles a de han dejado diferenciar infracciones importantes adecuadamente que allí criterios dos obran tipos y que, y en apariencia, podrían interpretarse como confusas y aún superpuestas; me refiero concretamente a cuanto atrapan los artículos 55 y 117 de catálogo aplicable. Y debo detener en este asunto, entre otras cosas, para dirimir el enfrentamiento de partes al ser pedimento específico de la Fiscal General la condena de los enjuiciados artículo 117 solicitaron asistidos de (y subsumiendo agravantes), resolver toda al culpa sus en caso y, en conductas tanto las – el Defensas absolviendo subsidio en a sus Defensor Oficial Subrogante, Dr. PUGLIESE –, responsabilizar a los pupilos en los términos del artículo 55 de la ley referida, con aplicación de las sanciones administrativas que allí se disponen. Veamos entonces. Sabido es que la Ley 25.871/04, titulada “Ley de Migraciones” (17/12/2003; BO 21/01/2004) ha dado pasos hacia una nueva orientación en el tema, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 pretendiendo perfeccionar la efectividad y eficiencia en el control migratorio. Ha colocado igualmente en eje central a la protección de los ciudadanos extranjeros con intenciones de ingresar y establecerse al territorio de la Nación, reconociéndoles derechos sociales, económicos y culturales, y aún su especial estado de vulnerabilidad como migrante (cfr. Título Preliminar; “Principios Generales”). En ese entramado, válido es decir que dentro del Título X, Capítulo VI denominado “Delitos al orden migratorio” (artículos 116 al 121), surge como bien jurídico protegido la incolumidad de la función migratoria estatal. Esta agencia particular, el poder gubernamental ofendido en en estos general, aparecen ilícitos. Va de como suyo sujeto que las personas que en aquellas situaciones quedan atrapadas son damnificados representa la principales emigración de ilegal la tragedia laboral, que moderna suerte de esclavitud humana. Así, doctrina y jurisprudencia han establecido que los supuestos de los artículos 55 por un lado, y 116 (y siguientes) por el otro, convergen en una identidad objetiva comprobar originariamente extranjero “ilegal o de la situación, cual es existencia de un frente la ley irregular” a migratoria Argentina. En el primer caso, estableciendo como prohibición a cualquier sujeto o ente ideal el proporcionarle trabajo, ocupación remunerada o aún vivienda; mientras que en el segundo grupo normativo, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 ya desde lo típico delictual criminal, imponiendo penas de prisión a quienes promovieren o facilitaren la permanencia ilegal de extranjeros, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficios. En el primer migratorias supuesto establecidas por serán ley las y categorías el tipo de infracción constatada lo que otorgará a la autoridad de aplicación (Dirección Nacional de Migraciones) capacidad de intervención y resolución del entuerto, teniendo habilitado individualizar sancionatoriamente multas que tomarán como base el salario mínimo oficial con vigencia en la República Argentina (artículos 20 a 107, texto citado). Ante ello es entonces urgente, atento las gravísimas penas con que lucen conminados los delitos allí establecidos, diferenciar y establecer cuándo la dación de trabajo remunerado a un extranjero ilegal se adecuada a las formas que promueven o facilitan su permanencia ilícita en el país con el fin de obtener un beneficio y cuando la oferta de trabajo o vivienda es infracción administrativa migratoria. Remarco que solo el primer plexo legal es de aplicación para esta rama del gobierno federal. Va de suyo que la sola diferencia sancionatoria alerta en acometer el tema con cuidado parámetro y premura, aislado no aunque otorga sabiendo pauta o que ayuda ese para establecer la diferenciación que se pretende. Podrían entonces anexarse interrogantes, entre muchos, que seguramente orientaran a la solución que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 se busca: ¿Qué tipo de aprovechamiento de un individuo con irregularidad migratoria convertirá a la acción en penalmente relevante artículos ilícito 117 debe y y por siguientes integrar tanto de adecuada a los del ley?; ¿el autor necesariamente la cadena de tráfico de migrantes?; ¿cuáles podrían ser entonces consideraros asegurar actos o inequívocos proteger la destinados permanencia para ilegal del extranjero en el país, con miras a la obtención de un beneficio por parte del autor?. Todo ello consideración es que vital responderlo estamos ante teniendo tipos en únicamente previstos a título subjetivo doloso (con un elemento intencional “ultractivo”) además calificado y exige que por algunos perseguir como beneficios directos o indirectos, beneficios que si bien no han sido enmarcados solo en lo económico, sí deben ofrecer ventajas indiscutidas para su autor. En ese esfuerzo interpretativo no pierdo de vista que el artículo 55 del texto en cita habla de la prohibición de trabajo remunerado, lo que implica en la relación bilateral que se establece entre ambos sujetos, que la satisfacción del dador – léase autor – pasa por la agregación de esa fuerza de trabajo a su actividad, con contraprestación efectiva (aunque posiblemente magra y obviamente ilegal) de su parte a favor del migrante. Es ese lineamiento, precisamente, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de éste circuito Federal ha Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 dicho que “….la acción de `promover o facilitar la permanencia ilegal de extranjeros no exige ni excluye ninguna modalidad especial para su realización, ni tampoco delimita el universo de sujetos… a solamente aquellos que hubieran ingresado por canales ilegales empleados que por éstos traficantes pueden ser de personas. aquellos Naturalmente extranjeros a cuyo respecto se promovió o facilitó la permanencia ilegal, pero pienso que también pueden ser de ese modo favorecidos otros ingresados por su propio voluntad al amparo de las facilidades que, para ello, nuestro país contempla, especialmente limítrofes… trabajo En a suma con nacionales acepto extranjeros en que no de todo situación países dador de irregulares es autor del delito. Pero de ninguna manera entiendo que para cometerlo el sujeto deba ser parte de un eslabón de la cadena de tráfico ilegal de personas. Bastará, en cualquier facilitar o caso, suministrar promover la ese cobijo permanencia, a para sabiendas irregular de la situación migratoria del extranjero (dolo), con (elemento finalidad subjetivo Penal, autos contra la sentencia la del de obtener dolo)…” un (CFAGR, beneficio Secretaría “GUZMAN VELAZQUEZ, Richar A. libertad”; expediente n 12000291/12; del 10/06/2015, del FGR voto del s/delito señor juez Ricardo G. BARREIRO). Y continuó diciendo ese fallo: “…las conductas descriptas en la norma del artículo 55 de la ley migratoria…se refieren a hipótesis limitadas al mero Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 hacer allí alojamiento contemplado, a título es oneroso o decir proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente, sin que ese comportamiento esté orientado a mantener o asegurar la situación de ilegalidad, lo que no sucedería si ello se hiciere para ocultar, o para mantener al inmigrante ilegal fuera del alcance de la autoridad. No se trata, en suma, del favorecimiento ordinario que podría darse a cualquier persona para que arraigue en determinado lugar, sino del que atañe a la condición de ilegal del inmigrante y que tiene aptitud, precisamente, para ocultar o facilitar su mantenimiento en esa condición… (voto citado). En términos de otra clara decisión jurisdiccional “….el comportamiento del agente ingresará en el marco de prohibición de la norma penal cuando se haya visto impulsado por la persecución de un provecho económico distinto de aquel que necesariamente hubiera obtenido a partir aislada último del con se nacimiento los de residentes encuentra una relación ilegales, abarcado por ya la laboral que este disposición administrativa…” (CCCFed., Sala I, CN° 42.542 “MIN SOO KIM s/procesamiento”, Juz N° 12- Sec. 14; expediente N° 10381/08. Reg. n° 624; sentencia del 30/06/09). Creo entonces que esta forma de ver el tema amplía el marco de ponderación en tan fino asunto, extendiendo en supuestos e hipótesis – con evidente y mejor capacidad de interpretación, aunque sin forzar Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 al texto legal en interpretaciones extensivas vedadas por ley y doctrina reiteradamente indiquen de – que citado: modo La aquel tradicional obtención concluyente de como baremo pruebas que “política de empresa” la contratación de migrantes en situación de ilegalidad, en defecto de la simple dación de vivienda o trabajo a sujetos igualmente irregulares, según pautas de la misma ley migratoria (CCCFed., Sala II, CN° 27.703 “HYUN SONNN LEE y otro s/procesamiento” Reg. 30.024; rta 16/06/09, entre muchos). Reitero, aun siendo este último apreciación, lo un acertado entiendo cierta parámetro y de adecuadamente ampliado por la mecánica que arriba señalo. Volviendo entre ambas entonces, así disposiciones: explico la una la da diferencia trabajo a un extranjero residente ilegal (artículo 55); la otra, aun realizando la misma acción, aprovecha esa ilegalidad de residencia para hacerse de un beneficio superior, tan fuera de la ley como el anterior, pero con mayor contenido de injusto y gravedad por los medios y situaciones de las que se vale. Ahora, desde este lugar de interpretación de la Ley 25.871/04, afirmo entonces que la otrora investigación encabezada y bajo responsabilidad de la Fiscal Beute en su condición natural de titular de la instancia anterior (a la sazón, ex Fiscal General en autos), traducida en acusación formal y definitiva a cargo de la Fiscal que en la emergencia subrogó, no ha logrado comprobar fuera de toda duda razonable que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 GIMENEZ y MARTINEZ FERRER hayan promovido o facilitado comportamientos orientados a mantener o asegurar la situación de ilegalidad migratoria de sus dependientes extranjeros “con miras a obtener un beneficio”, al menos en aspectos centrales como los que seguidamente apunto, solamente, a guisa de ejemplo: 1. Integrado, en cualquier eslabón o tramo, una organización de extranjeros para declaración testimonial tráfico trabajar ilegal en este incorporada cándido Rodrigo BEDOYA ALCARÁZ de personas territorio por (ver lectura de (Fs. 170/171; 299/300 y 336) “Encontrándome En mi ciudad natal es cuando el novio Hugo LEDESMA de mi tía (Delia BEDOYA) quien se domicilia en Paraguay, concurre a mi domicilio y me dice VAMOS A NEUQUÉN QUE ALLÁ HAY MUCHO TRABAJO Y SE GANA BIEN..”; En idéntico sentido Hugo Antonio TORRES (fs. 198/199 y 329/331) en su incorporada por lectura (fs. diciembre del año pasado testimonial también dice “ Que a fines de me llamó Agustín AYALA diciéndome que me había conseguido laburo para que yo me venga, que tenía lugar para yo quedarme..”; Claudio BENÍTEZ LESME (fs. 473/476) en testimonial incorporada como prueba “En diciembre del año pasado llegó a Paraguay mi primo Freddy LÓPEZ y me dijo si no quería venir a trabajar a Neuquén.”; al declarar en audiencia Celso GARCÍA ARANDA al explicar como vino a trabajar a Neuquén dijo “Conocía a una persona que era vecino mío de allá de Paraguay, lo llamé y me dijo que podía haber trabajo … ese amigo se llama Nildo ARECO..” Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 2. Restringido o limitado la libertad ambulatoria de sus empleados extranjeros (Para mayor ilustración ver declaración testimonial recibida en audiencia de los testigos Karen ECHAGÜE; Celso GARCÍA ARANDA; Hugo LEDESMA FARIÑA, Joel Adrián INSFRAN CAREGA, Diego armando AQUINO RUIZ DÍAZ, absolutamente uniformes en este sentido; corrobora también este tópico las diligencias investigativas de la policía de Neuquén en el marco de las cuales el empleado Policial Nelson BERRA declara “..Asimismo tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde salen del predio hombres, algunos caminando y otros en bicicleta, con ropas de trabajo, estima que estos pueden realizar trabajos de albañilería...” (fs. 24/25) 3. Cerrado, tabicado o clausurado ingresos o egresos para personas extranjeras bajo su empleo y residentes en el predio de Primeros Pinos 236, como del mismo modo para residente extranjeros allí también alojados y que no trabajaban para ECAM (Véase a modo de contundente ejemplo la declaración testimonial incorporada por lectura de Lorenzo RUÍZ DÍAZ GIMÉNEZ (fs. 188 y 324/328) “..con respecto al lugar adonde vivo lo que puedo decir que es verdad que yo se que no esta bien, pero bueno, ahí nos hallamos bien, porque estamos todos juntos, uno no siente la soledad de estar solo, tenemos una canchita de fútbol, una cancha de volley, así uno está espectacular ahí … los que entran son otros paraguayos, los que vienen a jugar a la pelota, vienen a visitar y a disfrutar el día de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 descanso, la verdad es por eso que me gusta estar ahí..” también ilustrativa la declaración de Alberto Daniel AREVALOS ARAUJO (fs. 190 y 294/296) “..en ese lugar no me siento presionado para nada, cuando quiera me puedo retirar del lugar sin problemas …Los fines de semana , en este lugar en donde vivimos se congregan otros ciudadanos paraguayos, quienes vienen a compartir el día con nosotros, estas personas vienen de chacras de esta ciudad o del centro de esta ciudad …” 4. Retenido o restringido a sus empleados extranjeros el personal (Tal testigos Diego acceso lo LEZCANO, SÁNCHEZ RIVERO, testigo su manifestado armando INSFRAN del a RUIZ Humberto en documentación juicio DÍAZ, MARTÍNEZ declaración Cándido propia Simeón BEDOYA los Gabino FERRER, incorporada Rodrigo por Adriano por lectura ALCARÁZ (fs. 170/171; 299/300 y 336) en donde al ser consultado por su documento de identidad es categórico y dice “los míos los tengo yo, no se si Marciano tiene los documentos de los demás, los míos no..” 5. elegir Restringido domicilio o o limitado residencia la dentro libertad o fuera de del predio de Primeros Pinos 236, de la ciudad y/o la Provincia, a declaración testimonial Alberto Daniel “...cuando sus empleados incorporada ARÉVALOS quiera me extranjeros ARAUJO puedo por (fs. 190 retirar del (Ver lectura y de 294/296) lugar sin problemas, es más, hasta hace un tiempo estaba en cas Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 de mi hermana y me vine a este lugar por cuestión que me queda más cerca del lugar de trabajo...”) 6. elegir Restringido trabajo, o limitado empresa o la aún libertad para de decidir emprendimiento personal y laboral dentro o fuera de ciudad y/o la Provincia, aun habitando en el predio de Primeros Pinos 236 a sus empleados extranjeros (Ver declaraciones de testimoniales Francisco Javier incorporadas GIMÉNEZ BRITES por (fs. lectura 179/180) “...Luego me vine a Neuquén, en el cual llevo viviendo dos años, luego estuve trabajando para la empresa ECAM, pero hace tres meses a la fecha no trabajo más para ellos...”; Lorenzo RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ (fs. 188 y 324/328) “...con respecto a como cobro mi plata lo que puedo decir MONCHO, ahora se es lo estamos que yo hacemos arreglé a trabajando un trabajo particulares, en PLOTTIER, por en un con el ejemplo barrio privado..” Hugo Antonio TORRES (FS. 198/199 Y 329/331) “ …estuve trabajando hasta abril de este año, dado que encontré una obra que pagaban un poco más …en esta obra estuve trabajando dos meses …que dejé de trabajar en esta obra dado que la misma se paró … que estuve buscando trabajo .. que comencé nuevamente a trabajar en ECAM ..”; José Asunción JARA NOCEDA (fs. 216; 314/316 y 1102/1103) “… En el predio … tres empresas, 1 ECAM que maneja Marciano y el dueño es Giménez, 2 la empresa que maneja Ramón que le dicen Moncho y 3 la empresa de los que solo viven ahí y no trabajan con nosotros...”); Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 7. predio de Prohibido el alquiler Primeros Pinos de piezas a connacionales 236 en el Paraguayos o de otra nacionalidad a propósito de no trabajar para la empresa ECAM (Declaración testimonial en juicio de Ramón LÓPEZ ALLENDE quien depuso que desde su arribo de Paraguay siempre había vivido en el predio de la calle Primeros Pinos 236 y que nunca había trabajado para la empresa ECAM, En esta misma dirección Alberto testimonial Daniel incorporada ARÉVALOS ARAUJO (fs. por 190; lectura de 294/296 y 334) “..que todas las mujeres de ese lugar en donde vivimos trabajan como empleadas domésticas...”) 8. Prohibido a sus empleados extranjeros el afincamiento en el predio de Primeros Pinos 236 junto a familiares directos, esposas, parejas convivientes e hijos menores (ver acta labrada por personal de la Policía de Neuquén al momento del allanamiento del predio de la calle Primeros Pinos 236 (fs. 52) y de la declaración testimonial incorporada mediante acta de Lorenzo RUIZ DÍAZ GIMÉNEZ (fs. 188 y 324/328) “...yo estoy con mi con cuñado y unas sobrinas, ellos viven en sus propias casillas y las mujeres no pagan el alquiler, porque su pareja paga el alquiler, en total hay cuatro mujeres que son solteras y esas mujeres están con su hermana, la que tiene marido y ese paga alquiler..”; declaración incorporada por lectura de Claudio BENÍTEZ LESME (fs. 473/476) “… vinimos Freddy con su familia que esta compuesta por su mujer Mirta y sus hijos Judith y Mario en colectivo, en la empresa Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 Crucero del Norte. Freddy tenía que venir antes de las fiestas para anotar a los chicos en el colegio...”; testimonial en juicio de Ramón LÓPEZ ALLENDE “cuando llegó a la terminal de Neuquén, lo esperaba su cuñada, y fueron donde vivía ella, que era un predio donde alquilaban, en la calle Primeros Pinos 236, vivía ahí con su cuñada en la misma vivienda, era una pieza, con baño y cocina. Vivian ahí cinco personas, él con su familia y ella con su marido...”; José Asunción JARA NOCEDA (fs. 216; 314/316 y 1102/1103) “en el predio de la calle Primeros pinos, lo que puedo decir es que vivimos bien ahí, no hay problemas, somos 60 personas mas o menos, de las cuales somos quince familias...”); 9. menores, a respecto de normativas extranjeros Abonado sus salarios trabajadores aquellos vigentes, en extranjeros ajuste hayan (testimonial distintos, a sido léase ilegales disposiciones nacionales incorporada por o lectura Claudio BENÍTEZ LESME (fs. 473/476) manifiesta “ .. Si se que por quincena cobraba $ 900 y trabajaba ocho horas por día, esto después cambió menos, porque le pedimos aumento en abril más o todos y Carlos GIMÉNEZ cambió el sistema, empezó a pagar $9 la hora y empezamos a trabajar diez horas por día, entonces se hicieron $ 90 por día…”; también José Asunción JARA NOCEDA (fs. 216; 314/316 y 1102/1103) “Dentro de las obras que se hacen yo soy oficial carpintero y me dedico a montar las tablas para hormigón, por ejemplo Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 yo como oficial cobro $ 13 la hora y un ayudante cobra $ 9,50 la hora...”); 10. Retenido partes del salario abonado en “negro” a sus trabajadores extranjeros a propósito de la condición migratoria ilegal (no hay versión alguna en ese sentido); 11. cualquier Restringido, forma limitado, obstaculizado el impedido control o de de sus trabajadores extranjeros por parte de las autoridades migratorias, diplomáticas y/o consulares de sus países de origen (no hay versión alguna en ese sentido); 12. Desinformado a sus trabajadores extranjeros de sus derechos y obligaciones vinculados a su condición migratoria en la República Argentina (testimoniales en juicio de Diego armando RUIZ DÍAZ, Simeón Gabino INSFRAN LEZCANO, Humberto MARTÍNEZ FERRER, Adriano SÁNCHEZ RIVERO, Ever Ariel MARTÍNEZ ACUÑA y la declaración testimonial incorporada por lectura de José Asunción JARA NOCEDA (fs. 216; 314/316 y 1102/1103) donde dice “…Fui a Migraciones a pedido de MARCIANO e hice la precaria…”). Pero desde otro lugar de observación, frente a éste de por sí ya débil marco probatorio, otro plano de estudio lleva a colocar en mayor emergencia aún la hipótesis acusatoria presentada en juicio. En efecto, cabe repasar que del ofrecimiento original de prueba presentado por el entonces fiscal general subrogante Adrián GARCÍA LOIS surge, entre otros pedimentos, la solicitud de comparecencia de 72 personas en calidad Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 de testigos (ver llamativamente, en fs. 1561/1569). escrito sucesivo Luego, ese mismo Ministerio, representado por la Dra. María C. BEUTE, desiste del requerimiento como testigos de 25 personas (fs. 1666 y vta.), para finalmente en debate conformarse la misma funcionaria con las declaraciones de 18 personas (ver acta de debate; audiencia del día 26 de septiembre de 2016, última parte). Ahora bien, no es un dato menor que entre aquellos declarantes requeridos al juicio por la acusadora se encontraban en calidad de damnificados por los hechos juzgados un total de 11 sujetos. De ellos, por distintas razones (no fueron habidos en los domicilios denunciados, cambiaron de domicilio, se fueron del país, notificados no comparecieron, etc.) solo fueron escuchados por el Tribunal y las partes en debate oral la cantidad de manera directa tres (3) personas, agregándose de ocho (8) de estos testimonios, sin oposición de partes. De forma tal que menos de la mitad de damnificados por ventilados en audiencia controlados y escuchados los eventos pudieron por los ser criminosos testeados, abogados, los acusados y el propio Tribunal, lo que necesariamente debemos tener en cuenta. Recuérdese que solo fueron anexadas a la discusión las declaraciones de testigos que no comparecieron en tanto estuvieran judicializadas; lo que implico también desestimar la agregación de cinco (5) testimonios por resultar solo expuestos ante la autoridad policial). Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 En ese derrotero cobra vigencia cuanto advierte el precedente “BENITEZ” de la máxima instancia judicial de la Nación (B. 1147. XL; 12/12/2006). Y si bien es cierto – y así lo decide habitualmente este Cuerpo en sus juicios – que el código procesal penal autoriza la agregación sección de de testimonios personas que dados no ante asisten el al juez de debate por distintas razones (por ejemplo, fallecidos, fuera del país, residencia ignorada, etc.; artículo 391 y ccdts. CPPN) no menos cierto es que la mejor jurisprudencia, doctrina y práctica forense enseña que al momento de valorarse y evaluarse los testimonios no solo debe considerarse ante que autoridad fueron rendidos sino también como han manifestaciones otros sido se controlados compadecen atestiguantes y demás y cuánto sucesivamente probanzas. sus con Todo los ello, claro está, en la búsqueda de una sola explicación de lo ocurrido en ese legajo. Entonces, llevo para mí esa vieja advertencia abogadil que indica “….los testimonios no se cuentan, se pesan…”, lo cual en el caso concreto y frente a lo pedido por la efectivamente coloca en un acusadora, escuchado ante espectro lo la agregado instancia negativo en lo y oral, lo me puramente convictivo, demostrándome cuanto se ha deteriorado la hipótesis acusatoria en su pretensión de condena. La masa crítica de testigos no solo tuvo una merma llamativa entre los pedidos originariamente o los que en definitiva conformaron a la Fiscal BEUTE, sino que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 además – y principalmente – ninguno de los escuchados en audiencia acusó de modo concluyente a los acriminados en sintonía con la pretensión fiscal. Más allá de cualquier íntima convicción al respecto, la sana crítica como sistema de evaluación probatoria tiene límites y éste es un caso que así lo demuestra claramente. A modo de cierre anexo otros ejemplos que patentizan el debilitamiento en punto a la calidad y credibilidad de la prueba testimonial colectada en la investigación que presidió la Fiscal BEUTE. Para el caso, HUGO ANTONIO TORRES según sus dichos llegó a Neuquén el 29 de septiembre de 2009, volviendo a Paraguay en diciembre de ese mismo año a pasar las fiestas; explicó que con anterioridad (año 2008) había trabajado en Buenos Aires. Llegado a esta ciudad en la fecha mencionada arriba dijo haberse instalado en el obrador de Primeros Pinos 236, lo cual condice con el acta de 249. Informes de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 657 y 1461) dan cuenta que TORRES obtuvo radicación expiró el temporaria 14/04/2010, o sea el 14/04/08, cinco meses la cual antes del allanamiento que da origen a este proceso. Ahora, en lo más importante de este caso, obra secuestrado en autos telegrama de renuncia a la empresa ECAM del 1/04/2010, con igual constancia que durante los meses de abril, mayo y junio de ese mismo año trabajo para la empresa “Leones Construcciones”. Precisamente en julio regreso contratado a ECAM con aportes patronales Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 en “blanco” septiembre durante del los año meses 2010, de julio, poseyendo agosto y inscripción y aportes frente al órgano recaudador. Un caso similar es el de JOSE ARIEL OLMEDO. Vistas las constancias de la causa en lo que aquí interesa su residencia precaria otorgada por Migraciones venció el 21/09/2009, resolviendo el organismo el 01/06/2010 declarar irregular su permanencia en el país (informes de fs. 808/811; 834/835; Res. 250794). No obstante ello, registra aportes patronales de ley entre octubre de 2009 a septiembre del 2010. En tanto, obtención según de CUIL informó el AFIP interesado (fs. 813) debía para presentar certificado de la Dirección Nacional de Migraciones o pasaporte en el que conste tipo de residencia, la que no debía ser del tipo “turista” o permanente. Por ello digo que el análisis investigativo en el particular punto del elemento subjetivo de este delito expone fallas porque en estos casos en particular no se encuentra despejado antijuridicidad MARTINEZ FERRER presentación subsecuente agencia de de el los nivel pudieron CUIL de recaudadora conciencia involucrados. bien recepción de un GIMENEZ interpretar empleado del aporte podría ser por que extranjero de y la y parte de la explicativo de su regularidad migratoria. En ese caso su reproche penal no sería correcto. Al amparo y consideración de cuanto explico, y no habiendo la Fiscalía arrimado pruebas concluyentes, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 unívocas y explicativas de la ocurrencia de las cosas en un solo postular y al enjuiciados no diverso colegiado como sentido, la única no puedo sino de ambos absolución alternativa posible para resolver el caso, todo por imperio de cuanto dispone el artículo 3 del rito procesal penal vigente. Finalmente, quede dicho que lo decidido no contradice ni deslinda eventuales responsabilidades de los nocentes en términos del artículo 55 y concordantes de la ley aplicada, esfera está de ajena jurisdicción y competencia a éste órgano, correspondiendo al Tribunal comunicar la sentencia una vez firme a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines pertinentes. MI VOTO. El Dr. MARCELO W. GROSSO dijo: Arribo a iguales conclusiones que el Sr. Juez de primer voto por compartir los fundamentos expuestos para el encuadre legal; brindado mi adhesión. El Dr. EUGENIO KROM dijo: Comparto también los ilustrados comentarios y el agudo análisis realizado por el Dr. Orlando A. COSCIA al expedirse respecto de la calificación legal de los hechos y adhiero a su voto. 3.3.¿Qué sanción corresponde individualizar a los imputados; corresponde imponer inhabilitaciones de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 ley; deben cargar con las costas procesales y demás efectos de un pronunciamiento condenatorio? El Dr. Orlando A. COSCIA dijo: En virtud arribado al de las resolver conclusiones los temarios a que las que he antecedente, entiendo abstracto su tratamiento. MI VOTO. El Dr. Marcelo W. GROSSO dijo: Por compartir de pleno la postura del vocal preopinante en orden a la cuestión en trato, adhiero a su voto. El Dr. Eugenio KROM dijo: Habiendo arribado a idénticas conclusiones que el vocal que lidera el acuerdo, presto íntegra adhesión a la decisión plasmada en su voto. Por etapas todo lo procesales expuesto, luego pertinentes y de cumplidas conforme lo las que resulta de la votación efectuada, por unanimidad el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN FALLA: PRIMERO: ABSOLVIENDO a CARLOS EDUARDO GIMENEZ (DNI 17.641.262, de apellido materno TKACZEK) y MARCIANO MARTINEZ FERRER (DNI 94.290.254, de apellido materno FERRER) en orden a los delitos de trata de persona Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 mayores de 18 años de edad, en la modalidad de traslado y acogimiento mediante abuso de una situación de vulnerabilidad y engaño, con la finalidad de explotación laboral –art. 145 bis del C. P.- agravado por la existencia de más de tres (3) víctimas -art. 145 bis, inc. 3 del C. P.-; reducción a la servidumbre –art. 140 del C. P.-; y promoción y facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros en territorio de la república, con fines de obtener un beneficio, agravado por haberse perpetrado con engaño y abuso de una situación de necesidad (un hecho) –art. 119 y 120, en función del art. 117 de la Ley 25.871, por falta de acusación Fiscal, libres de imposición de costas procesales. SEGUNDO: ABSOLVIENDO a CARLOS EDUARDO GIMENEZ (DNI 17.641.262, de apellido materno TKACZEK) y MARCIANO MARTINEZ FERRER (DNI 94.290.254, de apellido materno FERRER) en orden al delito de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros en territorio de la República, con fines de obtener un beneficio, agravado por haberse perpetrado con engaño y abuso de una situación de necesidad (12 hechos) – art. 119 y 120, en función del art. 117 de la Ley 25.871- por el que fueran acusados, libre de imposición de costas (artículo 3 CPPN, concordantes y afines). TERCERO: LEVANTAR el embargo de quinientos mil pesos ($500.000) dispuesto en fecha 17 de Noviembre de 2012 –fs.1169/1191 - sobre los bienes de CARLOS Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 EDUARDO GIMÉNEZ y su igual de doscientos mil pesos ($200.000) dispuesto en fecha 17 de Noviembre de 2012 –fs.1169/1191- sobre los bienes de MARCIANO MARTÍNEZ FERRER, notificando de ello a los organismos que a disposición la correspondan. QUINTO: DEVOLVER y poner totalidad de los elementos secuestrados en el marco de la presente causa. SEXTO: Librar oficios adjuntando copia de la sentencia a la Procuración General de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones a los fines que se indican en los considerandos que anteceden. SEPTIMO: Regístrese, notifíquese y firme que sea el fallo practíquense las comunicaciones de rigor. Oportunamente, archívese la causa. Ante mí: REGISTRADO BAJO N° /2016 SENTENCIAS T.O.C.F.NQN Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714
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