camara federal de salta

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE SALTA
Salta, 23
de marzo de 2016.
Y VISTA:
Esta causa N° 6517/2015/1 caratulada:
“IBÁÑEZ, Walter Adrián s/excarcelación” con trámite iniciado en
el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y
RESULTANDO:
I.- Que el 25 de febrero del presente año,
la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -a fs. 93/98- por
mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por
la defensa y anular la decisión de este Tribunal obrante a fs. 62/66
y fechada el 22 de septiembre de 2015, por la que se confirmó la
denegatoria de la excarcelación de Walter Adrián Ibáñez dispuesta
por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, remitiendo las actuaciones a
esta Cámara a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts.
471, 530 y ccdtes. del CPPN).
Para ello tuvo en cuenta -básicamente- la
propuesta efectuada por el Fiscal General ante el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de Jujuy de fecha 22 de diciembre de 2015 -es
decir, posterior a la resolución de esta Cámara de Apelaciones- , en
la que solicitó que en el trámite del juicio abreviado se modifique
la calificación legal endilgada a Ibáñez por la de tenencia de
estupefacientes destinada al consumo personal y que además se lo
absuelva por imperio de la doctrina sentada por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Arriola,
Sebastián y otros”, c. n° 9080, A.981. XLIV, de 25/8/09.
Fecha de firma: 23/03/2016
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA
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II.- Que, por otro lado, a raíz de la
solicitud absolutoria del acusador público, la defensa formuló un
nuevo pedido de excarcelación, esta vez ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy, al entender que correspondía a dicho
Tribunal expedirse sobre lo ordenado por tener a su disposición al
imputado; excarcelación que fue concedida el 1 de marzo de 2016
(fs. 102/103).
CONSIDERANDO:
I.- Que este Tribunal en los autos
“Incidente de excarcelación de Estrella Ferradas, José Julio”, c.
16392/2015/1,
rta.
el
8/1/15;
“Sivila,
Leonardo
Darío
s/excarcelación”, c. 11587/2014/2/CA2, rta. 15/02/16, entre otros,
consideró -tal como sucedió en autos- que al haberse elevado la
causa principal al Tribunal Oral en el que quedó radicada, se
produjo la consecuente pérdida de jurisdicción de esta Cámara para
resolver sobre la cautelar preventiva en tanto correspondía al
Tribunal de Juicio a cuyo disposición se encontraba el encausado,
analizar la procedencia de la medida.
Sin perjuicio de ello, se advierte en el
caso de autos que a la luz de las circunstancias presentes
(excarcelación concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy), se torna inoficioso pronunciarse sobre el asunto.
Así, las circunstancias sobrevinientes han
tornado inútil la resolución pendiente en las presentes actuaciones
al no mediar un interés concreto y actual que la justifique, por lo
Fecha de firma: 23/03/2016
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA
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CAMARA FEDERAL DE SALTA
que en tales condiciones no corresponde pronunciamiento alguno
por haber devenido abstracto el planteamiento (doctrina de Fallos
267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353).
En consecuencia, se
RESUELVE:
I.-
DECLARAR
ABSTRACTO
el
tratamiento de la cuestión suscitada en autos, por los motivos
expuestos en los considerandos.
II.- REMITIR las presentes actuaciones
al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con noticia de lo
aquí resuelto al Juzgado Instructor y a la Sala II de la Cámara
Federal de Casación Penal.
REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese
en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.
ejjo
Ante mí:
Fecha de firma: 23/03/2016
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA
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