Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 7566/2013/TO1 ///nos Aires, 4 de marzo de 2016. Y VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 401/3, por la parte querellante, doctor Miguel Angel Perrotta, contra la resolución de fs. 393/400, en la presente causa n° 4343, seguida contra Rodolfo Matías Filipovsxis; Y CONSIDERANDO: I. Que este Tribunal Oral en lo Criminal n°30 de la Capital Federal, con fecha 18 de diciembre de 2015 resolvió: “I. Suspender el proceso a prueba por el término de tres años respecto de Rodolfo Matías Filipovsxis -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento con las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1° del C.P.); b) realizar tareas que se le asignen en beneficio de la comunidad, por el término de 150 horas, en la sede de la Fundación Escuelitas Rurales sita en Dardo Rocha 2324, Martínez, Provincia de Buenos Aires. (art. 27 bis inc. 8° del C.P.). II. No imponer a Rodolfo Matías Filipovsxis el pago de reparación patrimonial alguna y estar a la acción civil iniciada…”. (cfr. fs. 393/400). Contra dicha resolución, la parte querellante, interpuso a fs. 401/403 recurso de casación. II. Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) . En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por el recurrente, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para habilitar la vía recursiva que se intenta. Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #24425667#147668482#20160304084213087 III. Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, el recurrente invocó las previsiones de los artículos 456 inc. 1° y 2° y 457 del C.P.P.N. En el desarrollo argumental con el que la querella brindó sustento a los agravios de su parte, entendió que “se ha violado el artículo 76 del Código Penal puesto que supone que según las circunstancias del caso puede dejar en suspenso el cumplimiento de una condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal”. Así sostuvo que “el delito perseguido, más allá de estar expresamente excluido de este beneficio por ser un delito que es reprimido con la pena accesoria de la inhabilitación, también tiene un máximo de pena efectivo de 5 años, lo cual también excede el máximo de pena de 3 años establecido en el primer párrafo del artículo 76 bis del Código Penal…” Por otra parte señaló que “Filipovsxis hace un ofrecimiento de veinte mil pesos ($20.000) en concepto de reparación del daño causado a lo cual la Fiscal General no se opuso. Esta querella entendió que en relación a una fortuna que oculta y que es codemandado junto con Mapfre y la empresa Codefil la suma era insuficiente. Además, enfatizó que el Tribunal en su resolución sostuvo que el referido no debe reparar patrimonialmente suma alguna ya que se encuentra iniciada la acción civil, pero –a su criterio- siguiendo la lógica procesal dicha acción aun siquiera ha logrado notificar al imputado de la demanda instaurada por lo que entiende apresurado suponer que existe una acción civil con sentencia firme favorable. IV. Que, preliminarmente es del caso recordar que las resoluciones por las que se hace lugar a la suspensión del juicio a prueba, resultan recurribles en casación, ya que impiden que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del art. 76 ter del Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #24425667#147668482#20160304084213087 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 7566/2013/TO1 C.P. (cfr. C.S.J.N. “Mena, Luis s/recurso de queja”, rta: 25/09/97 –M.305. XXXII). Asimismo, el Tribunal considera que, por revestir el querellante la calidad de parte legalmente constituida con personería para actuar en juicio criminal por un delito de acción pública (art. 82 del C.P.P.N.) su derecho a la jurisdicción, en el marco de la garantía del debido proceso conlleva a reconocer “su aptitud subjetiva para recurrir las decisiones que hacen imposible, aún mediante la suspensión del proceso en aras de la extinción de la acción penal, la continuación de las actuaciones (art. 457 del C.P.P.N)” . - C.N.C.P., Sala IV, causa n° 10.150 “Ali De Violi, Mirta Lilian s/ recurso de casación”, rta: el 11/03/09-. Así, el recurrente alega la supuesta “violación del art. 76 del C.P.”, y que además el Tribunal entendió que el imputado “no debe reparar patrimonialmente suma alguna ya que se encuentra iniciada la acción civil ....”, a su criterio, “ siguiendo la lógica procesal dicha acción aun siquiera ha logrado notificar a Filipovsxis de la demanda instaurada por lo que entiendo apresurado suponer que existe una acción civil con sentencia firme favorable para las pretensiones de los progenitores de la víctima”. Ahora bien, en cuanto a la reparación patrimonial entendemos que no existe agravio para el recurrente, toda vez que el Tribunal no impuso al imputado pago alguno bajo ese concepto, “debiendo estarse a la acción civil iniciada”, ello más allá del resultado que en definitiva pueda tener dicha acción civil. –ver fs. 400-. Por otra parte, consideramos que la crítica que efectúa el recurrente, lejos de resultar concreta y razonada contra la resolución por la que se ha concedido la suspensión de juicio a prueba, implica además la enunciación de nuevos argumentos, los cuales en la audiencia de suspensión de juicio a prueba no planteó, destacándose que en ese momento expresó que “no acepta el Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #24425667#147668482#20160304084213087 ofrecimiento reparatorio efectuado atento que no llega a ser el 10% del monto reclamado y por cuestiones relativas al hecho imputado”. Asimismo, cabe señalar que estos nuevos agravios expuestos, resultan genéricos, toda vez que –como se dijera- no efectúa una crítica concreta y razonada de la resolución de mención. En esta línea y teniendo en cuenta que el criterio de mayor amplitud recursiva introducido por nuestro más Alto Tribunal, a partir del dictado del fallo “Casal” en punto a garantizar el derecho constitucional a la doble instancia, no exime al Tribunal de verificar –en términos de admisibilidad formal- los fundamentos de los agravios denunciados, se advierte que el escrito impugnativo no supera el control de exigencia mínima de fundamentación que permita habilitar “prima facie” la vía extraordinaria que intenta. En este contexto “… el carácter eminentemente técnico y extraordinario del recurso justifica esa exigencia, pues no basta con invocar la existencia de un agravio sino que es preciso (su) demostración …” en tanto y en cuanto “… será obligación del recurrente citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas … indicarse fundamentos jurídicos que abonan la pretensión y efectuarse una crítica clara y circunstanciada de la sentencia … “. (cfr. “Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 2, Ed. Hammurabi – comentario al art. 463 del Código de forma, con cita jurisprudencial-), circunstancia que en el caso no se configura. En consecuencia, al no haberse verificado el requisito de autosuficiencia, exigible en todo recurso de naturaleza extraordinaria, como el que aquí examinado, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto. Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 401/3, por la parte querellante, doctor Miguel Angel Perrotta, contra la resolución de fs. 393/400, en la presente causa n° 4343, seguida contra Rodolfo Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #24425667#147668482#20160304084213087 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 7566/2013/TO1 Matías Filipovsxis Notifíquese mediante cédula a diligenciarse en el día de la fecha de su recepción a las partes. II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada por la querella. Notifíquese. s.c MARCELA M. RODRIGUEZ JUEZ DE CAMARA GUILLERMO ENRIQUE FRIELE JUEZ DE CAMARA NOTA: Se deja constancia que el doctor Luis María Rizzi no firma la presente por encontrarse en uso de licencia. Secretaría, 4 de marzo de 2016. Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #24425667#147668482#20160304084213087
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