Poder Judicial de la Nación

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Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal
CCC 7566/2013/TO1
///nos Aires, 4 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
El recurso de casación interpuesto a fs. 401/3, por la parte
querellante, doctor Miguel Angel Perrotta, contra la resolución de fs. 393/400,
en la presente causa n° 4343, seguida contra Rodolfo Matías Filipovsxis;
Y CONSIDERANDO:
I.
Que este Tribunal Oral en lo Criminal n°30 de la Capital Federal,
con fecha 18 de diciembre de 2015 resolvió: “I. Suspender el proceso a prueba
por el término de tres años respecto de Rodolfo Matías Filipovsxis -art. 76 bis
y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de
cumplimiento con las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al
cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1° del C.P.); b) realizar tareas que
se le asignen en beneficio de la comunidad, por el término de 150 horas, en la
sede de la Fundación Escuelitas Rurales sita en Dardo Rocha 2324, Martínez,
Provincia de Buenos Aires. (art. 27 bis inc. 8° del C.P.). II. No imponer a
Rodolfo Matías Filipovsxis el pago de reparación patrimonial alguna y estar a
la acción civil iniciada…”. (cfr. fs. 393/400).
Contra dicha resolución, la parte querellante, interpuso a fs.
401/403 recurso de casación.
II.
Que la procedencia formal del recurso interpuesto
debe ser
analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan
( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .
En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del
C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por el
recurrente, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para
habilitar la vía recursiva que se intenta.
Fecha de firma: 04/03/2016
Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA
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III.
Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria
interpuesta, el recurrente invocó las previsiones de los artículos 456 inc. 1° y 2°
y 457 del C.P.P.N.
En el desarrollo argumental con el que la querella brindó sustento a
los agravios de su parte, entendió que “se ha violado el artículo 76 del Código
Penal puesto que supone que según las circunstancias del caso puede dejar en
suspenso el cumplimiento de una condena aplicable, y hubiese consentimiento
del fiscal”. Así sostuvo que “el delito perseguido, más allá de estar
expresamente excluido de este beneficio por ser un delito que es reprimido con
la pena accesoria de la inhabilitación, también tiene un máximo de pena
efectivo de 5 años, lo cual también excede el máximo de pena de 3 años
establecido en el primer párrafo del artículo 76 bis del Código Penal…”
Por otra parte señaló que “Filipovsxis hace un ofrecimiento de
veinte mil pesos ($20.000) en concepto de reparación del daño causado a lo cual
la Fiscal General no se opuso. Esta querella entendió que en relación a una
fortuna que oculta y que es codemandado junto con Mapfre y la empresa
Codefil la suma era insuficiente. Además, enfatizó que el Tribunal en su
resolución sostuvo que el referido no debe reparar patrimonialmente suma
alguna ya que se encuentra iniciada la acción civil, pero –a su criterio- siguiendo
la lógica procesal dicha acción aun siquiera ha logrado notificar al imputado de
la demanda instaurada por lo que entiende apresurado suponer que existe una
acción civil con sentencia firme favorable.
IV.
Que, preliminarmente es del caso recordar que las resoluciones por
las que se hace lugar a la suspensión del juicio a prueba, resultan recurribles en
casación, ya que impiden que el proceso continúe hasta el dictado de la
sentencia definitiva, con la consecuencia de que extinguirá la acción penal al
cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del art. 76 ter del
Fecha de firma: 04/03/2016
Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA
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C.P. (cfr. C.S.J.N. “Mena, Luis s/recurso de queja”, rta: 25/09/97 –M.305.
XXXII).
Asimismo, el Tribunal considera que, por revestir el querellante la
calidad de parte legalmente constituida con personería para actuar en juicio
criminal por un delito de acción pública (art. 82 del C.P.P.N.) su derecho a la
jurisdicción, en el marco de la garantía del debido proceso conlleva a reconocer
“su aptitud subjetiva para recurrir las decisiones que hacen imposible, aún
mediante la suspensión del proceso en aras de la extinción de la acción penal,
la continuación de las actuaciones (art. 457 del C.P.P.N)” . - C.N.C.P., Sala
IV, causa n° 10.150 “Ali De Violi, Mirta Lilian s/ recurso de casación”, rta: el
11/03/09-.
Así, el recurrente alega la supuesta “violación del art. 76 del
C.P.”, y que además el Tribunal entendió que el imputado “no debe reparar
patrimonialmente suma alguna ya que se encuentra iniciada la acción
civil ....”, a su criterio,
“ siguiendo la lógica procesal dicha acción aun
siquiera ha logrado notificar a Filipovsxis de la demanda instaurada por lo
que entiendo apresurado suponer que existe una acción civil con sentencia
firme favorable para las pretensiones de los progenitores de la víctima”.
Ahora bien, en cuanto a la reparación patrimonial entendemos que
no existe agravio para el recurrente, toda vez que el Tribunal no impuso al
imputado pago alguno bajo ese concepto, “debiendo estarse a la acción civil
iniciada”, ello más allá del resultado que en definitiva pueda tener dicha acción
civil. –ver fs. 400-.
Por otra parte, consideramos que la crítica que efectúa el recurrente,
lejos de resultar concreta y razonada contra la resolución por la que se ha
concedido la suspensión de juicio a prueba, implica además la enunciación de
nuevos argumentos, los cuales en la audiencia de suspensión de juicio a prueba
no planteó, destacándose que en ese momento expresó que “no acepta el
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ofrecimiento reparatorio efectuado atento que no llega a ser el 10% del monto
reclamado y por cuestiones relativas al hecho imputado”.
Asimismo, cabe señalar que
estos nuevos agravios expuestos,
resultan genéricos, toda vez que –como se dijera-
no
efectúa una crítica
concreta y razonada de la resolución de mención.
En esta línea y teniendo en cuenta que el criterio de mayor amplitud
recursiva introducido por nuestro más Alto Tribunal, a partir del dictado del
fallo “Casal” en punto a garantizar el derecho constitucional a la doble
instancia, no exime al Tribunal de verificar –en términos de admisibilidad
formal- los fundamentos de los agravios denunciados, se advierte que el escrito
impugnativo no supera el control de exigencia mínima de fundamentación que
permita habilitar “prima facie” la vía extraordinaria que intenta.
En este contexto “… el carácter eminentemente técnico y
extraordinario del recurso justifica esa exigencia, pues no basta con invocar la
existencia de un agravio sino que es preciso (su) demostración …” en tanto y
en cuanto “… será obligación del recurrente citar las disposiciones violadas o
erróneamente aplicadas … indicarse fundamentos jurídicos que abonan la
pretensión y efectuarse una crítica clara y circunstanciada de la sentencia … “.
(cfr. “Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal
de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 2, Ed. Hammurabi –
comentario al art. 463 del Código de forma, con cita jurisprudencial-),
circunstancia que en el caso no se configura. En consecuencia, al no haberse
verificado el requisito de autosuficiencia, exigible en todo recurso de naturaleza
extraordinaria, como el que aquí examinado, corresponde no hacer lugar al
recurso de casación interpuesto.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs.
401/3, por la parte querellante, doctor Miguel Angel Perrotta,
contra la
resolución de fs. 393/400, en la presente causa n° 4343, seguida contra Rodolfo
Fecha de firma: 04/03/2016
Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA
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Matías Filipovsxis Notifíquese mediante cédula a diligenciarse en el día de la
fecha de su recepción a las partes.
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada por la
querella.
Notifíquese.
s.c
MARCELA M. RODRIGUEZ
JUEZ DE CAMARA
GUILLERMO ENRIQUE FRIELE
JUEZ DE CAMARA
NOTA: Se deja constancia que el doctor Luis María Rizzi no firma la presente
por encontrarse en uso de licencia. Secretaría, 4 de marzo de 2016.
Fecha de firma: 04/03/2016
Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA
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