Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 CPE 316/2013/TO2 ///nos Aires, 26 de febrero de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 2329 (316/2013/TO2) caratulada “GRAJALES LOPEZ Alexis S/INFRACCION LEY 22415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3. Y CONSIDERANDO: Los Dres. Luis A. Imas y Karina Rosario Perilli dijeron: I. Que a fs. 604/618 este Tribunal resolvió “…II.- CONDENAR a Alexis GRAJALES LOPEZ… como autor del delito de contrabando de estupefacientes destinado inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa, previsto en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo segundo supuesto y 871 del C.A. (art. 45 del C.P.), a sufrir las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; …III.POR MAYORIA, MANTENER el estado de libertad en el que se encuentra el nombrado Alexis GRAJALES LOPEZ…”. II. Que a fs. 642/643 este Tribunal resolvió conceder los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa de Alexis GRAJALES LOPEZ a fs. 622/635vta. los cuales fueron rechazados por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (ver fs. 681/683); mientras que a fs. 710 dicha Sala resolvió NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por dicha parte a fs. 688/706. III. Que así las cosas y no obstante encontrarse en trámite un recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado (conf. surge del sistema informático LEX100), somos de opinión que conforme surge de la letra del artículo 285 del CPCyC el recurso de queja no tiene efectos suspensivos, por lo que la condena oportunamente impuesta por este Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ALBERTO IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS GUSTAVO LOSADA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN HUGO RE, SECRETARIO #16609010#148017372#20160226134051216 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 CPE 316/2013/TO2 Tribunal resulta ejecutoriable, sin perjuicio de que la misma no se encontraría firme. Dicho criterio, es el que la CSJN ha trazado en el precedente “Olariaga” (Fallos 330:2826).IV. Que conforme surge de las constancias obrantes a fs. 717/719 realizadas por la Policía Federal Argentina, Alexis GRAJALES LOPEZ fue debidamente notificado en el domicilio denunciado oportunamente por el condenado. V. Ello así, visto el tiempo transcurrido y no habiéndose presentado el nombrado a la sede de este Tribunal, corresponde hacer efectiva la intimación obrante a fs. 714 y en consecuencia DECLARAR la REBELDIA de Alexis GRAJALES LOPEZ, ordenando su inmediata detención, librándose oficio a la PFA a fin de que personal de esa dependencia se constituya en el domicilio sito en calle Beruti n°4628, piso 9°, portería, de esta ciudad, a fin de notificar al nombrado de lo dispuesto en la presente y proceder a su inmediata detención, quien deberá ser trasladado en calidad de detenido comunicado, a la sede de este Tribunal el día 29 del corriente mes y año a las 7:30 horas. VI. Asimismo, se deberán librar los correspondientes oficios de rigor a las fuerzas federales, a fin de ordenar su captura nacional e internacional. Tal es nuestro voto. El Dr. Luis Gustavo Losada dijo: En primer lugar, sea dado decir que la doctrina del fallo plenario n° 8/02 “Agüero Irma Delia” de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) respecto a que una sentencia cobraba firmeza cuando dicho Tribunal rechazaba el recurso extraordinario federal fue modificada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) in re “Olariaga Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ALBERTO IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS GUSTAVO LOSADA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN HUGO RE, SECRETARIO #16609010#148017372#20160226134051216 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 CPE 316/2013/TO2 Marcelo Andrés” del 26/06/07, al sostener que un fallo condenatorio adquiría firmeza con la desestimación de la queja dispuesta por ese Alto Tribunal. Ello fue reconocido expresamente en los casos “Argañaraz Pablo Ezequiel” resuelto por la sala II de la CFCP, decisión del 08/05/12, reg. 19911/12, “Salvador José Américo”, sala IV, 18/09/12 y “Hermann Elida Renée”, sala IV, 10/10/13, reg. 1946.13.4. Aclarada tal cuestión, debe señalarse que una aplicación literal de la citada doctrina de la CSJN en aquellos casos en que el imputado condenado deba constituirse en detención mediando una queja ante el citado Tribunal por rechazo del recurso extraordinario federal permitiría la ejecutibilidad de la sentencia condenatoria. Sin embargo, como bien lo señala Pablo A. Zalazar, el cumplimiento anticipado de una pena dispuesta por una condena aún no firme es algo que nunca podría superar una objeción a la luz del principio de inocencia (“Firmeza y ejecutabilidad de las sentencias”, comentario al fallo de la CSJN in re “Olariaga Marcelo Andrés” del 26/06/07, Jurisprudencia Penal de la CSJN, tomo 7, 1ra. Edición, Bs. As. 2009, p. 200). En palabras más rotundas, “…Si partimos de la base de que el principio de inocencia …exige que no se imponga pena al imputado que no haya sido declarado culpable por una sentencia firme dictada luego de un proceso regular y legal, adelantar la ejecución de la pena resulta insostenible (pues).…como natural derivación de dicho principio, se encuentra vedada la afectación de su libertad ambulatoria …a título de pena anticipada, antes de que adquiera firmeza (por no haber sido recurrida o, si lo fue, por haber sido confirmada) una sentencia condenatoria en su contra que declare su culpabilidad …” (Nicolás F. D´Albora, “Ejecutoriedad de la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad no firme”, “Derecho Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ALBERTO IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS GUSTAVO LOSADA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN HUGO RE, SECRETARIO #16609010#148017372#20160226134051216 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 CPE 316/2013/TO2 Penal y Procesal Penal”, Directores Pedro J. Bertolino y Patricia Ziffer, octubre 2014, p. 2040; énfasis agregado). Que, si todo imputado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art. 8 apartado 2 1er. párrafo de la Convención Americana de Derechos Humanos), resulta ciertamente irrazonable sostener que esa culpabilidad y sus naturales consecuencias deban entenderse satisfechas aún cuando no estén agotadas todas las instancias legales para determinarlas. Si, como lo ha reconocido la propia CSJN en el fallo citado en el párrafo anterior, una sentencia condenatoria adquiere firmeza recién cuando ese Tribunal desestima la respectiva queja es en dicha circunstancia cuando legalmente se establece la culpabilidad del imputado y cede su presunción de inocencia. Con el mismo razonamiento, un inculpado absuelto por una sentencia firme no puede ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos (art. 8 apartado 4 de la citada Convención). En ambos casos, la firmeza del respectivo fallo depende de la última instancia legal que admita el respectivo sistema judicial y, como se ha visto, este es, en el criterio de la CSJN aludido y que se comparte, la desestimación de la queja articulada contra el rechazo del recurso extraordinario. Que, por lo demás, el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto consagra efecto no suspensivo a la queja por recurso extraordinario denegado y por ende autorizaría a ejecutar la pena antes de que la condena adquiriera firmeza resulta ciertamente inconciliable con el citado principio de inocencia y consecuentemente con su constitucionalidad. Ello, a menos que se interprete, como lo ha hecho la propia CSJN en los antecedentes de Fallos 319:398 y 321:193, que la regla del citado art. 285 admite Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ALBERTO IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS GUSTAVO LOSADA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN HUGO RE, SECRETARIO #16609010#148017372#20160226134051216 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 CPE 316/2013/TO2 excepciones frente a circunstancias excepcionales o razones de interés público institucional. Con la compañía de D´Albora, es dado afirmar sin hesitación que el proceso penal debe ser la circunstancia excepcional por antonomasia a la ejecutoriedad autorizada por tal norma, como queda demostrado objetivamente en este caso en tanto de no entenderse así ello importaría la detención inmediata del imputado GRAJALES LOPEZ (obra citada, p. 2044). Que la dificultad manifiesta de conciliar constitucional y convencionalmente la ejecutabilidad de una sentencia condenatoria a pena de prisión no firme frente al derecho de todo imputado a la presunción de inocencia, hace que prive, tanto bajo una tutela efectiva del citado derecho como una afirmación del principio pro homine o persona en cuanto a una interpretación extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 5/85), la hermenéutica que consagre la citada ejecutabilidad a partir de la firmeza de la respectiva sentencia por el cumplimiento de las respectivas instancias legales, en el caso, la desestimación de la respectiva queja por la CSJN. El derecho aludido en el art. 8 apartado 2 del Pacto de San José de Costa Rica, por su carácter directamente operativo, priva sobre cualquier otra interpretación que restrinja el citado derecho como deber del Estado en orden a su debido respeto y afirmación (arts. 1 apartado 1° y 2 del citado Pacto Internacional). Que, en el caso, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal respecto del imputado Alexis GRAJALES LOPEZ, no se halla a la fecha firme por haber sido interpuesto ante la CSJN queja por recurso Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ALBERTO IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS GUSTAVO LOSADA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN HUGO RE, SECRETARIO #16609010#148017372#20160226134051216 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 CPE 316/2013/TO2 extraordinario denegado pendiente de resolución. Por lo tanto, conforme lo ya dicho, no cabe su ejecutabilidad inmediata Tal es mi voto. Por todo lo expuesto, el Tribunal, POR MAYORIA; RESUELVE: I.- DECLARAR la REBELDIA de Alexis GRAJALES LOPEZ, de los demás datos personales obrantes en autos, y ORDENAR SU INMEDIATA DETENCIÓN. II.- LIBRAR OFICIO a la PFA a fin de que personal correspondiente se constituya en el domicilio sito en calle Beruti n°4628, piso 9°, portería, de esta ciudad, a fin de notificar al nombrado de lo dispuesto en la presente y proceder a su inmediata detención, quien deberá ser trasladado en calidad de detenido comunicado, a la sede de este Tribunal el día 29 del corriente mes y año a las 7:30 horas. III.- SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). IV.- LIBRAR OFICIOS a las fuerzas federales que correspondan a fin de comunicar lo aquí dispuesto. Regístrese, notifíquese. Dr. Luis Imas Juez de Cámara Dra. Karina Rosario Perilli Juez de Cámara Dr. Luis Gustavo Losada Juez de Cámara Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ALBERTO IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS GUSTAVO LOSADA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN HUGO RE, SECRETARIO #16609010#148017372#20160226134051216
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