No renuncies a tus derechos, paga menos por tu hipoteca. Eliminación definitiva tasas judiciales. T ras la conocida por todos Sentencia de fecha 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, cuyo fallo establecía la nulidad de las conocidas cláusulas suelo introducidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos por las entidades BBVA, CAJAMAR Y NCG, todos los tribunales MERCANTILES del territorio español que estaban conociendo de dichas condiciones generales de la contratación en procesos instados por particulares solicitando se estimase la nulidad por abusiva debido a la falta de transparencia en su inserción, empezaron a dar libre interpretación de cada proceso, y en concreto, a aplicar la ley a nuestro entender, de un modo poco ajustada, si mas bien, confusa. En concreto, en la zona de Barcelona, se propuso por acuerdo de los Jueces Mercantiles la suspensión de todos los procesos en tanto la Unión Europea resolviera sobre cuestiones que están generando tanta disparidad de criterios en tan poco espacio geográfico. Este hecho, generó serias dudas entre los profesionales que debíamos defender los casos que teníamos encima de la mesa, pues era bien sabido que de presentar dichas demandas en la provincia de Barcelona, iban a ser suspendidas en tanto se resolviera dicha cuestión prejudicial. Pero debe saber que existe alternativa: los Jueces de Primera Instancia, -esto es vía CIVIL-, son absolutamente competentes para conocer de este tipo de demandas, y bien claro queda en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, num. 18/2015 de Paga menos por tu hipoteca _ Arianna Serras 21 de enero, cuyo contenido reza en la línea de que simplemente debemos adaptar a nuestro proceso las peticiones con sus artículos adecuados para continuar teniendo buen cauce y defensa en todos los procesos instados donde se solicite dicha nulidad en aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. En este caso, y a través de lo dispuesto en el 1.266 y ss del CC, en relación a lo establecido en el 1.300 del mismo cuerpo legal, debe concederse siempre que quede debidamente acreditado que hubo un vicio en el consentimiento prestado por error y dolo en la información facilitada por las entidades bancarias a su clientela. Asimismo, dicha nulidad debe comportar el efecto retroactivo devolviendo a todos los demandantes, las cantidades indebidamente cobradas en exceso por aplicación de dicha cláusula suelo, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Otra novedad que resulta de relevante importancia es la supresión de las tasas judiciales en los procedimientos instados por particulares, cantidades que hasta hoy suponían un aumento en el coste de presentación de cada demanda por los cauces del juicio ordinario de 300,00 euros + 0,1 % del principal que se reclamaba y de 150,00 + el 0,1% en los casos de procesos verbales, liquidación de tasa que debían asumir los consumidores, cantidades que podemos aplaudir, después de tanta lucha, quedan definitivamente eliminadas.
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