No renuncies a tus derechos, paga menos por tu hipoteca.

No renuncies a tus derechos, paga menos por tu hipoteca.
Eliminación definitiva tasas judiciales.
T
ras la conocida por todos Sentencia de fecha 9 de Mayo de
2013 del Tribunal Supremo, cuyo fallo establecía la nulidad
de las conocidas cláusulas suelo introducidas en los contratos de
préstamo hipotecario suscritos por las entidades BBVA, CAJAMAR
Y NCG, todos los tribunales MERCANTILES del territorio español
que estaban conociendo de dichas condiciones generales de la
contratación en procesos instados por particulares solicitando se
estimase la nulidad por abusiva debido a la falta de transparencia en
su inserción, empezaron a dar libre interpretación de cada proceso,
y en concreto, a aplicar la ley a nuestro entender, de un modo poco
ajustada, si mas bien, confusa. En concreto, en la zona de Barcelona,
se propuso por acuerdo de los Jueces Mercantiles la suspensión
de todos los procesos en tanto la Unión Europea resolviera sobre
cuestiones que están generando tanta disparidad de criterios en
tan poco espacio geográfico. Este hecho, generó serias dudas entre
los profesionales que debíamos defender los casos que teníamos
encima de la mesa, pues era bien sabido que de presentar dichas
demandas en la provincia de Barcelona, iban a ser suspendidas en
tanto se resolviera dicha cuestión prejudicial.
Pero debe saber que existe alternativa: los Jueces de Primera
Instancia, -esto es vía CIVIL-, son absolutamente competentes para
conocer de este tipo de demandas, y bien claro queda en la reciente
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, num. 18/2015 de
Paga menos por tu hipoteca _ Arianna Serras
21 de enero, cuyo contenido reza en la línea de que simplemente
debemos adaptar a nuestro proceso las peticiones con sus artículos
adecuados para continuar teniendo buen cauce y defensa en todos
los procesos instados donde se solicite dicha nulidad en aplicación
de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
En este caso, y a través de lo dispuesto en el 1.266 y ss del CC,
en relación a lo establecido en el 1.300 del mismo cuerpo legal,
debe concederse siempre que quede debidamente acreditado que
hubo un vicio en el consentimiento prestado por error y dolo en
la información facilitada por las entidades bancarias a su clientela.
Asimismo, dicha nulidad debe comportar el efecto retroactivo
devolviendo a todos los demandantes, las cantidades indebidamente
cobradas en exceso por aplicación de dicha cláusula suelo, todo
ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte
demandada.
Otra novedad que resulta de relevante importancia es la supresión
de las tasas judiciales en los procedimientos instados por particulares,
cantidades que hasta hoy suponían un aumento en el coste de
presentación de cada demanda por los cauces del juicio ordinario
de 300,00 euros + 0,1 % del principal que se reclamaba y de 150,00
+ el 0,1% en los casos de procesos verbales, liquidación de tasa que
debían asumir los consumidores, cantidades que podemos aplaudir,
después de tanta lucha, quedan definitivamente eliminadas.