VIII PLENO CASATORIO CIVIL: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO El día 22 de diciembre del presente año se ha convocado a los Jueces Supremos de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República a la realización del VIII Pleno Casatorio Civil, en el que se resolverá la Casación N° 3006– 2015 sobre Nulidad de Acto Jurídico. La realización del Pleno Casatorio no solo tiene la finalidad controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que también debe salvaguardar el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. En el presente caso se debatirá sobre un proceso de nulidad de acto jurídico por el cual las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema adoptaran un criterio uniforme en los casos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges sin la intervención del otro; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el tema en cuestión. Finalmente, el acto jurisdiccional, de carácter público, vista de la causa en audiencia pública se llevará a cabo a horas 10:00 am en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia, sito en la Av. Paseo de la República cuadra 2 S/N° Cercado de Lima. Lima, 07 de diciembre de 2015 Centro de Investigaciones Judiciales
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