seminario acuerdo de unión civil ley n° 20.830

LA LEY
REUTERS/CHRIS RYAN
SEMINARIO
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
LEY N° 20.830
Fecha: 4 y 5 de junio
Duración: 6 horas.
Horario: 18:00 a 21:00 hrs.
Lugar: Miraflores 383, piso 10,
Santiago. Torre Centenario
SEMINARIO ACUERDO DE UNIÓN CIVIL LEY N° 20.830
REUTERS/CHRIS RYAN
OBJETIVO GENERAL
DIRIGIDO A
Analizar en qué consiste el Acuerdo de Unión Civil, cómo se celebra,
el estado civil que se adquiere, sus diferencias con el matrimonio,
sus ventajas y desventajas, beneficios y obligaciones que conlleva,
forma de ponerle término, etc.
Abogados, mediadores, consejeros técnicos de familia.
PROGRAMA
RELATOR
1. Concepto, finalidad, quiénes pueden celebrarlo.
Joel González Castillo:
Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica
y Universidad de Chile, Master en Derecho de la Unión Europea
(Universidad Complutense de Madrid), Magíster en Derecho de
la Empresa (Pontificia Universidad Católica).
2. Celebración
3. Requisitos de validez y prohibiciones
4. Efectos
- Estado civil que origina
- Parentesco
- Obligaciones personales entre los convivientes
- Régimen patrimonial (separación de bienes o régimen de comunidad)
- Aplicación de los bienes familiares
- Derechos hereditarios (legitimario, asignatario de cuarta de mejoras,
adjudicación preferente de la vivienda familiar)
- Legitimación activa por daños al otro conviviente
- Derecho a compensación económica
- Posibilidad de ser carga del otro conviviente en materia de salud
- Efectos previsionales
5. Término
a) Por muerte,
b) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí,
c) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles,
d) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles,
e) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
6. Nulidad del acuerdo de unión civil
- Causales,
- Legitimación activa,
- Prescripción.
7. Competencia de los tribunales de familia
Autor de los libros “La Boleta Bancaria de Garantía. Garantía
a Primer Requerimiento”, “La Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Análisis de la Ley N° 19.857” y “La
Compensación Económica en los Juicios de Divorcio y Nulidad”.
Ex Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago.