MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAN ANTA Y é '"^^ "Año de la Consolidación del Mar de Grau" RESOLUCION DE ALCALDIA N° 054-2016-MDM Manantay, 17 de Febrero del 2016 VISTOS: La Resolución de Alcaldía N° 43-2016-MDM de fecha 04 de Febrero del 2016, el Informe N° 002-2016-MDM-A-GM-CPSC-CAS/LFP de fecha 17 de Febrero del 2016 y el Informe Legal N° 110 2016-MDM-GM-GAJ de fecha 17 de Febrero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales -Ley N° 27972 establece que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y disfrutan de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 43-2015-MDM de fecha 04 de Febrero del 2016, se APROBO las Bases Administrativas del Proceso de Selección y Contratación N° 001-2016-MDM para la Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Municipalidad Distrital de Manantay. Que, mediante Informe N° 002-2016-MDM-A-GM-CPSC/LFP de fecha 17 de Febrero del 2016, el Presidente de la Comisión Especial para el Concurso Publico de Méritos - CAS, solicita la Nulidad den Oficio del Proceso de Selección y Contratación N° 001-2016-MDM, para la Contratación Administrativa de servicios - CAS, por haberse encontrado observaciones e incongruencias en la elaboración de las Bases Administrativas, ya que en ellas se encuentran consignados montos que no están sujetos a la categoría académica del postulante, así como la no proporcionalidad del sueldo con la calidad académica de postulante. En ese sentido manifiestan que no se dan las oportunidades necesarias para llevarse a cabo el referido concurso. Que, de la revisión del expediente, en este caso las Bases Administrativas para el Proceso de Selección y Contratación N° 001-2016-MDM, se ha verificado que en las Bases Administrativas se ncuentran efectivamente consignados montos irrisorios, montos que no están sujetos a la categoría académica, del postulante ya que los mismos no valoran la calidad académica de los postulantes, ^onsecuenternente las Bases Administrativas se encuentran formuladas Jnad.ecuadamente^puesto que ello no garantizan los principios de méritos y la capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, por lo que, se advierte la incorrecta formulación y aplicación de las mismas. Que, habiéndose encontrado errores e incongruencias señalados en las bases administrativas ha generado que el proceso de selección adolezca de vicio de nulidad, no garantizando el principio de igualdad de oportunidades de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1057, que establece en su finalidad "que la presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY "Año de la Consolidación del Mar de Grau" oportunidades y profesionalismo de la administración pública. Asimismo el artículo 3° inc, 3 acápite 3 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo- N° 075-2008-PCM y sus modificatorias, "indica que la etapa de selección comprende la evaluación objetiva del postulante (...) garantizando los principios de mérito e igualdad de oportunidades". En consecuencia, resulta necesario declarar de oficio la Nulidad del proceso, retrotrayendo los efectos a la etapa de formulación de las bases. Que, en ese sentido se tiene que la Administración Publica en general y los municipios como parte de ella en un Estado de Derecho debe estar organizada conforme a la ley y su finalidad no debe ser otra si no la de procurar la satisfacción del interés general, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y con el debido respeto de los derechos fundamentales de los ciudadano. No es suficiente para garantizar un estado de derecho que quien ostenta el poder público lo haya obtenido a través de los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley, es necesario que junto con ello las autoridades actúen de acuerdo a lo que expresa o implícitamente establezca el ordenamiento jurídico así como tener la capacidad de responder jurídica y políticamente por sus actos. Que, según lo señalado en el Artículo 145° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: "la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuera errónea la cita legal, así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida". Que, el Artículo 202° inc. 1 de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento administrativo General establece "en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse la nulidad de oficio de los actos administrativos (...). Asimismo el artículo 10 ° inc. 1 del mismo cuerpo legal establece "la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Que, el numeral 202.2 del Artículo 202° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Jministrativo General, establece que "La Nulidad de oficio solo puede ser declarada por el ncionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se trata de un acto emitido por na autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por esolución del mismo funcionario". Consecuentemente esta instancia superior jerárquica es competente para declarar la nulidad de oficio. Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por los principios de legalidad y el debido procedimiento administrativo, previstos en los numerales 1.1), 1.2) y 1.3 del Articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante las cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y dentro de los márgenes de los fines para que le fueron conferidos y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, así como las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY "Año de la Consolidación del Mar de Grau" practica de los actos que resulten convenientes para su esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Que, en ese orden de Ideas corresponde a la autoridad administrativa, impulsar, dirigir y ordenar cualquier procedimiento de su competencia, con la finalidad de esclarecer las cuestiones involucradas y satisfacer el interés público, promoviendo la eficacia del procedimiento, cumpliendo así con la legalidad del mismo y responder jurídica y políticamente por sus actos. Que, la Nulidad de oficio es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las entidades una herramienta licita para sanear el proceso de cualquier irregularidad que pudiera entorpecer la contratación y retrotraer a la etapa en que se cometió el vicio, de modo que se logre un proceso trasparente y con todas las garantías previstas en la normatividad de la materia Que, estando a la OPINIÓN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 110-2016-I\/IDM-GM-GAJ de fecha 17 de Febrero del 2016, a los considerandos expuestos precedentemente y en uso de las facultades conferidas al despacho de Alcaldía y en estricta observancia del Articulo N° 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- D E C L A R A R la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección N° 001-2016-MDM, para la Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Municipalidad Distrital de Manantay, debiendo Retrotraer el proceso de selección hasta la elaboración de las Bases Administrativas, a efectos de que la Comisión especial cumpla con la elaboración de las nuevas Bases Administrativas. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Unidad de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Resolución a las Unidades Orgánicas correspondientes; ARTICULO T E R C E R O . - ENCARGAR a la Oficina de Informática la Publicación de la Presente resolución en el Portal Web de la institución. R E G I S T R E S E , COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
© Copyright 2024