Le hacemos saber que la Comisión Nacional de Valores ha

Estimado Cliente:
Le hacemos saber que la Comisión Nacional de Valores ha emitido las Resoluciones
Generales Nro. 644/15 y Nro. 646/15, sobre inversión en proyectos de iniciativa privada y
criterio de valuación de valores negociables en moneda extranjera, respectivamente, las
cuales aplican a Fondos Comunes de Inversión.
Para obtener mayor información sobre las Resoluciones mencionadas haga click aqui y/o
visite el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) dentro de la sección Marco Regulatorio.
Resolución General Nro. 644/15 CNV
Por intermedio de la presente Resolución General, la Comisión Nacional de Valores decide
modificar las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo incorporando como
punto 6.14. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“6.14. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA. El Fondo deberá
invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto, en valores
negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a:
a) la inversión productiva; b) el desarrollo de infraestructura; y/o c) el financiamiento de
Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos previstos en el artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 620/2012 y 365/2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN”.
Asimismo, se establece que los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión -Sociedades Gerentes de la Ley N° 24.083deberán adaptar la cartera de inversión de los Fondos Comunes de Inversión bajo su
administración a las disposiciones contenidas en la Resolución General 644, según se
establece a continuación:
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1) Deberán invertir el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de su Patrimonio Neto en los
activos elegibles dentro de los SESENTA (60) días corridos, alcanzando el DOS Y MEDIO
POR CIENTO (2,5%) dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos.
2) En el caso de los Fondos Comunes de Inversión previstos en el artículo 4° inciso b) de la
Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deberán
invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto en los activos
elegibles antes del 30 de Julio de 2016.
La presente Resolución entró en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial, 21 de septiembre de 2015.
Resolución General Nro. 646/15 CNV
Por intermedio de la presente Resolución General, la Comisión Nacional de Valores decide
modificar las Normas de valuación aplicables a Fondos Comunes de Inversión y las
Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo relacionadas.
En tal sentido, se sustituye el tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I
del Título V y el tercer párrafo de la Sección 3. del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección
IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“Todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los
subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien
en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos,
siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio
de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local
cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar
el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las
transferencias financieras”.
La presente Resolución entró en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial, 25 de septiembre de 2015.
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