Estimado Cliente: Le hacemos saber que la Comisión Nacional de Valores ha emitido las Resoluciones Generales Nro. 644/15 y Nro. 646/15, sobre inversión en proyectos de iniciativa privada y criterio de valuación de valores negociables en moneda extranjera, respectivamente, las cuales aplican a Fondos Comunes de Inversión. Para obtener mayor información sobre las Resoluciones mencionadas haga click aqui y/o visite el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) dentro de la sección Marco Regulatorio. Resolución General Nro. 644/15 CNV Por intermedio de la presente Resolución General, la Comisión Nacional de Valores decide modificar las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo incorporando como punto 6.14. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “6.14. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA. El Fondo deberá invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto, en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a: a) la inversión productiva; b) el desarrollo de infraestructura; y/o c) el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos previstos en el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 620/2012 y 365/2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN”. Asimismo, se establece que los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión -Sociedades Gerentes de la Ley N° 24.083deberán adaptar la cartera de inversión de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración a las disposiciones contenidas en la Resolución General 644, según se establece a continuación: INTERNAL 1) Deberán invertir el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de su Patrimonio Neto en los activos elegibles dentro de los SESENTA (60) días corridos, alcanzando el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos. 2) En el caso de los Fondos Comunes de Inversión previstos en el artículo 4° inciso b) de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deberán invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto en los activos elegibles antes del 30 de Julio de 2016. La presente Resolución entró en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, 21 de septiembre de 2015. Resolución General Nro. 646/15 CNV Por intermedio de la presente Resolución General, la Comisión Nacional de Valores decide modificar las Normas de valuación aplicables a Fondos Comunes de Inversión y las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo relacionadas. En tal sentido, se sustituye el tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la Sección 3. del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “Todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias financieras”. La presente Resolución entró en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, 25 de septiembre de 2015. INTERNAL
© Copyright 2024