CODIGO DE CONDUCTA

Agente de Compensación y Liquidación Propio Nro. 108
Comisión Nacional de Valores
CODIGO DE CONDUCTA
El presente CODIGO DE CONDUCTA (en adelante el Código) ha sido confeccionado
de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nro. 26.831 “Ley de Mercado de
Capitales”, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1023/2013 y en las
normas de la Comisión Nacional de Valores (NT 2013), siendo su objetivo el
delinear las conductas a seguir por los integrantes del Banco Ciudad en su
actuación en los diferentes mercados en los que participa.
A. Alcance
El Código se aplica a todos los empleados del Banco Ciudad de Buenos Aires, así
como a los integrantes del órgano de Administración y Fiscalización. A los efectos
de este Código, se considerarán miembros del Órgano de Administración a
Directores, Presidente y Vicepresidente, quedando el de Fiscalización conformado
por el Síndico de la Entidad.
B. Comunicación
El Código será entregado conjuntamente con el convenio de apertura de cuenta
comitente a partir de la puesta en vigencia del mismo. Adicionalmente será
publicado en la página de internet del Banco www.bancociudad.com.ar
C. Principios básicos
En un todo de acuerdo con los valores éticos y de buena conducta promovidos la
Institución, las obligaciones de sus integrantes son:
1. Actuar con altos niveles de integridad personal y profesional en cada tarea.
2. Cumplir con las leyes aplicables.
3. Erradicar acciones reprochables.
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4. Respetar las políticas y procedimientos institucionales vigentes que regulan la
conducta delpersonal.
D. Obligaciones de las personas sujetas
En su actuación en los distintos mercados y en la relación con los inversores el
Banco Ciudad y sus integrantes se comprometen a:
1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el
mejor interés de los clientes.
2. Cumplir con la normativa vigente emitida por la Comisión Nacional de Valores y
con las regulaciones dispuestas por los distintos Mercados en los que el Banco
participa.
3. Tener un conocimiento de los clientes que permita evaluar su experiencia y
objetivos de inversión, adecuando los servicios prestados por el BCBA a tales
fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a tales efectos.
4. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas en los términos que ellas fueron
impartidas.
5. Otorgar absoluta prioridad al interés de nuestros clientes en la compra – venta
de valores negociables
6. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio
para nuestros clientes y/o incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir
conflicto de intereses entre distintos clientes se evitara privilegiar a cualquiera
de ellos en particular.
7. Abstenerse de anteponer la compra venta de valores negociables para nuestra
cartera propia cuando tenga pendientes de concertación órdenes de clientes de
la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
8. Tener a disposición de nuestros clientes toda información que, siendo de
nuestro conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva
pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones
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9. Evitar toda practica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el
consentimiento de la contraparte u otro participante en el mercado.
10. Guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de sus comitentes,
en los términos del Art. 53 de la Ley 26.831. Quedarán relevados de esta
obligación por orden judicial u organismo con facultades suficientes, así como
también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el
Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera,
la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
11. Cumplir con normativas relacionadas con la Prevención del Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo.
E. TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA
El Banco Ciudad y sus integrantes declaran conocer y desterrar las conductas
contrariasa la transparencia en el ámbito de la oferta pública.
En lo concerniente a la información privilegiada no podrán:
1. Utilizar la información reservada a fin de obtener para sí o para otros, ventajas
de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de
cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
2. Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes
acciones:
2.1. Realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores
negociables a que la información reservada se refiera.
2.2. Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su
trabajo, profesión, cargo o función.
2.3. Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga
que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información reservada.
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Respecto de la manipulación y engaño del mercado la Institución deberá
abstenerse de:
1. Realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de
precios o volúmenes de los valores negociados.
2. Incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a
cualquier participante en los mercados.
Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica o
curso de acción mediante los cuales se pretenda:
3. Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado
de uno o más valores negociables. Ello incluye:
3.1. Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la
transferencia de los valores negociables.
3.2. Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de
existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se
produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables.
4. Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye:
4.1. Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter
inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada
como tal;
4.2.Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por
quienes se encuentran obligados a prestarla.
F. Derechos de los inversores
Los derechos de los inversores, y especialmente de los pequeños inversores
minoristas no profesionales que participan en el mercado de capitales, se
encuentran contemplados en las reglamentaciones vigentes de los diversos
Organismos de contralor (Banco Central de la República Argentina, Comisión
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Nacional de Valores, etc., según corresponda en cada caso) entre los cuales se
destacan:
a) El derecho a firmar un Convenio de Apertura de Cuenta Custodia, donde se
establezcan los derechos y obligaciones de las partes;
b) El derecho a que el Banco confirme al Cliente las operaciones ejecutadas por su
cuenta, o de explicación de las razones que imposibilitaron o alteraron las
instrucciones del Cliente;
c) El derecho a exponer quejas o denuncias por escrito ante el Banco;
d) El derecho a recibir del Banco un servicio con honestidad, imparcialidad,
profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los inversores.
e) El derecho a que el Banco ponga a su disposición toda información que, siendo
de conocimiento del Agente y no encontrándose amparada por el deber de
reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones del
inversor.
f) El derecho a que el Banco ejecute con celeridad las órdenes recibidas, en los
términos que ellas fueron impartidas
g) Cualquier otro derecho del Cliente que tenga su correlato en una obligación del
Banco. Al respecto en los apartados del presente Código se detallan los principales
deberes y conductas prohibidas para los colaboradores del Banco Ciudad de
Buenos Aires.
El Banco Ciudad de Buenos Aires ha designado un Responsable de Atención a
Usuarios de Servicios Financieros y ha aprobado procedimientos internos en los
que se establecen, entre otros aspectos, los tiempos, modo y forma para la
recepción y resolución de las consultas y reclamos. El mencionado contenido
procedimental es de conocimiento y aplicación obligatoria por toda la Entidad.
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G. Vigencia
El presente Código entrará en vigencia a partir del dictado de la Resolución de la
Comisión Nacional de Valores que disponga la autorización del Banco para su
actuación como Agente de Liquidación y Compensación – Propio de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nro. 26831 y normas complementarias.