VARCAM S.A. Emisora PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR HASTA V/N $ 15.000.000 OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $15.000.000 El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al programa de obligaciones negociables no convertibles en acciones por hasta un valor nominal de $ 15.000.000 creado por Varcam S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora”) para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) de pequeñas y medianas empresas (“PyMES”), de conformidad con el Capítulo VI del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (según T.O. R.G. 622/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”), el Decreto 1087/93 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes (el “Programa”), las cuales podrán ser subordinadas o no subordinadas, con o sin garantía (las “Obligaciones Negociables”), en todos los casos de acuerdo con lo que sobre el particular se indique en los términos y condiciones particulares de las obligaciones negociables a ser emitidas. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos. El plazo de duración del Programa en virtud del cual podrán emitirse Obligaciones Negociables con posibilidad de reemitir las Clases y/o Series que se amorticen hasta el valor total máximo en circulación permitido será de 5 años contados desde la fecha de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV. Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa serán emitidas en clases (cada una, una “Clase”) y cada clase podrá comprender una o más series (cada una, una “Serie”) de Obligaciones Negociables. Las condiciones particulares, y los términos y condiciones de emisión, oferta y colocación de la Clase 1 de Obligaciones Negociables se encuentran descriptas en el presente Prospecto de emisión, en el apartado “TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES” (“Obligaciones Negociables Clase 1”). Las Obligaciones Negociables Clase 1 se emiten en el marco del Programa, por un valor nominal de hasta $ 15.000.000. Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables Clase 1 serán los que se especifiquen en la Sección “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Los intereses serán pagaderos en las fechas y en las formas que se especifique en la Sección “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Las Obligaciones Negociables de PYMES solo podrán ser adquiridas y transmitidas – en los mercados primarios y secundarios – por los inversores calificados detallados en la sección “exordio” del presente prospecto conforme al artículo 4, sección I, del capítulo VI título II de las normas de la CNV. La creación del Programa fue aprobada por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 6 de diciembre de 2014 y reunión de Directorio de la Sociedad de la misma fecha. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto (incluyendo sin limitación lo expuesto bajo “Factores de Riesgo” e “Información sobre la Emisora”). El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá optar por calificar cada una de las Clases o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una Clase y/o Serie bajo el Programa. Respecto de la Calificación de Riesgo de las Obligaciones Negociables Clase 1 las mismas han sido calificados por Evaluadora Latinoamericana S.A. como “Categoría A” con fecha 29 de junio de 2015. Para mayor información véase “CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1” La Emisora podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A (el “Merval”) y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Las Obligaciones Negociables podrán asimismo ser listadas en otro mercado autorizado , dentro o fuera de Argentina, o podrán no ser listadas, según se indique. La creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1 ha sido autorizada por Resolución Nº 17.807 de fecha 9 de septiembre de 2015 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en 1 materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (tal como fuera modificada, la “Ley de Mercado de Capitales”). El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales la Emisora, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización -estos últimos en materia de su competencia-, y las personas que firmen el Prospecto serán responsables de la información incluida en el mismo. Los agentes colocadores que sean designados de acuerdo con lo previsto en el Prospecto deben revisar diligentemente la información contenida en el mismo. Los terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que hubieren emitido opinión. El presente Prospecto se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora sitas en la calle Dr. Alem 388, Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina y/o de los agentes colocadores en los domicilios designados en relación con una Clase y/o Serie particular. Asimismo, el presente Prospecto podrá ser consultado en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). COHEN S.A. Organizador y Colocador Agente de Liquidación y Colocación y Agente de Negociación integral, registrado bajo el N° 21 ante la CNV ROSENTAL S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN PROPIO Registrado bajo el N° 313 ante la CNV Co-Colocador La fecha de este Prospecto es 30 de octubre de 2015 2 CONTENIDO NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ....................................................................... 4 AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE DINERO....................................................................................................................... 7 EXORDIO ........................................................................................................................ 15 RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................................................. 16 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ............................................................................................ 20 DATOS SOBRE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ....................... 25 INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA ..................................................... 29 RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS ........................... 30 INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA .................................................................... 49 RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LA EMISORA . 58 DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y EMPLEADOS ................. 72 PROPIEDAD ACCIONARIA ........................................................................................ 72 ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS ........................................................................................................... 73 INFORMACIÓN CONTABLE ...................................................................................... 74 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .............................................................................................................. 75 CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ........................................................................................................................... 85 COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 ........................................................................................................................... 86 INFORMACIÓN ADICIONAL ..................................................................................... 93 CONTROLES DE CAMBIO.......................................................................................... 96 CARGA TRIBUTARIA ................................................................................................ 103 DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN ............................................................................. 111 ANEXO A – ESTADOS FINANCIEROS DE VARCAM S.A. ................................. 112 3 NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y podrán ser adquiridas únicamente por Inversores Calificados (según se define determinados en el capítulo “Exordio”), quienes deberán considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto (complementados, en su caso, por los avisos y las actualizaciones correspondientes). Antes de tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto (complementados, en su caso, por los avisos correspondientes). Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto, y si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, y/o los correspondientes organizadores o agentes colocadores. Este Prospecto no constituirá una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigente. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera este Prospecto correspondiente y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. En relación con las restricciones para la venta de las Obligaciones Negociables, ver Sección “COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 - Oferta y Listado” más adelante en este Prospecto. Ni la entrega de este Prospecto, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto. EN LAS OFERTAS PÚBLICAS INICIALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LOS AGENTES COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA EMISORA O TITULAR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONFORME CON EL ARTÍCULO 11, SECCIÓN III, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; (II) NO PODRÁN SER REALIZADAS POR MÁS DE UN AGENTE COLOCADOR DE LOS INTERVINIENTES EN LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN; (III) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR LAS BAJAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LA DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) NINGUNA 4 OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN PODRÁ REALIZARSE A PRECIOS SUPERIORES AL DE LA COLOCACIÓN INICIAL. En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables. A los fines de este Prospecto, salvo donde el contexto requiera otra interpretación, los términos “Compañía”, “nuestra Compañía”, “nuestra empresa”, “nosotros”, “nuestro”, “nuestra”, así como los términos “Sociedad” o la “Emisora” son referencias a Varcam S.A. A los fines de este Prospecto, “Argentina” significa la República Argentina, “pesos”, “$” o “Ps.” significa la moneda de curso legal en la Argentina; “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “dólares”, “dólares estadounidenses”, “USD” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. Diversos montos y porcentajes incluidos en el presente Prospecto han sido redondeados y, en consecuencia, su sumatoria puede no coincidir debido a dicha circunstancia. La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad del 06 de Diciembre de 2014, mientras que el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar ciertos términos y condiciones específicos del Programa, subdelegar en ciertos de sus miembros y gerentes la facultad de determinar los términos y condiciones definitivos del Programa y solicitar la autorización para su creación en su reunión de fecha 06 de Diciembre de 2014. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en este Prospecto, incluyendo aquéllas relativas a la futura situación financiera de la Compañía, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro. Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “podría”, “haría” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Compañía, y podrían no resultar exactas. Consecuentemente, el presente Prospecto no debe ser considerado como una declaración y garantía de la Emisora o de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las mismas. Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha del presente y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias posteriores implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. En el presente Prospecto puede existir información y/o declaraciones extraídas por la Compañía de diversas fuentes públicas que se indican en cada caso. Sin perjuicio que la Compañía no tiene motivo para considerar que dicha información y/o declaraciones son incorrectas en cualquier aspecto significativo, la Compañía no ha verificado en forma independiente si tal información y/o declaraciones son correctas, y no asume responsabilidad alguna respecto de dicha información y/o declaraciones. La Emisora debe presentar a la CNV, el Merval (y, en su caso, otros mercados autorizados y/o entidades autorizadas donde listen las Obligaciones Negociables), sus estados contables anuales auditados, cierta información respecto de sus estados contables trimestrales y cierta información periódica. En tanto cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, todos los mencionados estados contables y 5 demás información presentada a la CNV y/o publicada por la Emisora con posterioridad a la fecha del presente, incluyendo sin limitación, cualquier actualización del Programa, quedarán incorporados al presente. 6 AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE DINERO SE NOTIFICA A LOS SEÑORES INVERSORES QUE POR LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N° 26.087, LEY N° 26.119, LEY N° 26.268 Y LEY N° 26.683) (LA “LEY DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO”) SE INCORPORÓ EL LAVADO DE DINERO COMO DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO. ASIMISMO, LA RECIENTE SANCIÓN DE LA LEY N° 26.683, MODIFICÓ LA FIGURA DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO PREVISTA ANTERIORMENTE COMO UNA ESPECIE DE ENCUBRIMIENTO, OTORGÁNDOLE PLENA AUTONOMÍA Y TIPIFICÁNDOLO COMO UN DELITO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. MEDIANTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, Y A FIN DE PREVENIR E IMPEDIR LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SE CREÓ LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) BAJO LA JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE CUÁLES SON AQUELLAS FACULTADES QUE TIENE LA UIF COMO ORGANISMO AUTÓNOMO Y AUTÁRQUICO, ENTRE LAS CUALES SE DESTACAN: (I) SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, TODOS LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE UN REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA LOS SUJETOS OBLIGADOS NO PODRÁN OPONER A LA UIF EL SECRETO BANCARIO, FISCAL, BURSÁTIL O PROFESIONAL, NI LOS COMPROMISOS LEGALES O CONTRACTUALES DE CONFIDENCIALIDAD; (II) RECIBIR DECLARACIONES VOLUNTARIAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN SER ANÓNIMAS; (III) REQUERIR LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL ESTADO LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESTARLA EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVA PROCESAL VIGENTE; (IV) ACTUAR EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY; (V) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE QUE RESUELVA LA SUSPENSIÓN, POR EL PLAZO QUE ÉSTE DETERMINE, DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER OPERACIÓN O ACTO INFORMADO PREVIAMENTE CONFORME EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 O CUALQUIER OTRO ACTO VINCULADO A ÉSTOS, ANTES DE SU REALIZACIÓN, CUANDO SE INVESTIGUEN ACTIVIDADES SOSPECHOSAS Y EXISTAN INDICIOS SERIOS Y GRAVES DE QUE SE TRATA DE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ALGUNOS DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6° O DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO; (VI) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE (1) REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN Y (2) ARBITRE TODOS LOS MEDIOS LEGALES NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE CUALQUIER FUENTE U ORIGEN; (VII) DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR INTERNO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS, PARA LO CUAL LA UIF PODRÁ ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Y DE LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES DICTADAS CONFORME LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 14 INCISO 10. EL SISTEMA DE CONTRALOR INTERNO DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DE LA UIF, QUIEN DISPONDRÁ LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL QUE DEBERÁ SER DE FORMA ACTUADA. EN EL CASO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE CUENTEN CON ÓRGANOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS, ÉSTOS ÚLTIMOS, DEBERÁN PROPORCIONAR A LA UIF LA COLABORACIÓN EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA. (VIII) APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBIENDO GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO; (IX) ORGANIZAR Y ADMINISTRAR ARCHIVOS Y ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTIVIDAD DE LA PROPIA UIF O DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS 7 FUNCIONES PARA RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A SU MISIÓN, PUDIENDO CELEBRAR ACUERDOS Y CONTRATOS CON ORGANISMOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y EXTRANJEROS PARA INTEGRARSE EN REDES INFORMATIVAS DE TAL CARÁCTER; (X) EMITIR DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR E IMPLEMENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY, PREVIA CONSULTA CON LOS ORGANISMOS ESPECÍFICOS DE CONTROL. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS INCISOS 6 Y 15 DEL ARTÍCULO 20 PODRÁN DICTAR NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIAS A LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES EMITIDAS POR LA UIF, NO PUDIENDO AMPLIAR NI MODIFICAR LOS ALCANCES DEFINIDOS POR DICHAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES. EN CONSECUENCIA: (1) SE REPRIME CON PRISIÓN DE TRES A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ VECES DEL MONTO DE LA OPERACIÓN AL QUE CONVIERTA, TRANSFIERA, ADMINISTRE, VENDA, GRAVE, DISIMULE O DE CUALQUIER OTRO MODO PUSIERE EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO, BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE LOS BIENES ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO Y SIEMPRE QUE SU VALOR SUPERE LOS $300.000 SEA EN UN SOLO ACTO O POR LA REITERACIÓN DE HECHOS DIVERSOS VINCULADOS ENTRE SÍ. (2) LA PENA PREVISTA EN EL INCISO 1 SERÁ AUMENTADA EN UN TERCIO DEL MÁXIMO Y EN LA MITAD DEL MÍNIMO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: (A) CUANDO EL AUTOR REALIZARE EL HECHO CON HABITUALIDAD O COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN O BANDA FORMADA PARA LA COMISIÓN CONTINUADA DE HECHOS DE ESTA NATURALEZA; (B) CUANDO EL AUTOR FUERA FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES. EN ESTE CASO, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIRIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL. (3) EL QUE RECIBIERE DINERO U OTROS BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON EL FIN DE HACERLOS APLICAR EN UNA OPERACIÓN DE LAS PREVISTAS EN EL INCISO 1, QUE LES DÉ LA APARIENCIA POSIBLE DE UN ORIGEN LÍCITO, SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (4) SI EL VALOR DE LOS BIENES NO SUPERARE LA SUMA INDICADA EN EL INCISO 1, EL AUTOR SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (5) LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE REGIRÁN AÚN CUANDO EL ILÍCITO PENAL PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DEL CÓDIGO PENAL, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN. POR OTRA PARTE, CUANDO LOS HECHOS DELICTIVOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS EN NOMBRE, O CON LA INTERVENCIÓN, O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL, SE IMPONDRÁN A LA ENTIDAD LAS SIGUIENTES SANCIONES CONJUNTA O ALTERNATIVAMENTE: (1) MULTA DE DOS A DIEZ VECES EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO. (2) SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE ACTIVIDADES, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (3) SUSPENSIÓN PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS O LICITACIONES ESTATALES DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS O EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD VINCULADA CON EL ESTADO, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (4) CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA CUANDO HUBIESE SIDO CREADA AL SOLO EFECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO, O ESOS ACTOS CONSTITUYAN LA PRINCIPAL ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD. (5) PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTATALES QUE TUVIERE. 8 (6) PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA A COSTA DE LA PERSONA JURÍDICA. PARA GRADUAR ESTAS SANCIONES, LOS JUECES TENDRÁN EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, LA OMISIÓN DE VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES, LA EXTENSIÓN DEL DAÑO CAUSADO, EL MONTO DE DINERO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, EL TAMAÑO, LA NATURALEZA Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA JURÍDICA. CUANDO FUERE INDISPENSABLE MANTENER LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA ENTIDAD, O DE UNA OBRA, O DE UN SERVICIO EN PARTICULAR, NO SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS 2 Y 4 ANTERIORES. A SU VEZ, SE PREVÉN SANCIONES PECUNIARIAS. EN TAL SENTIDO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE (1) SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE CINCO A VEINTE VECES DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, LA PERSONA JURÍDICA CUYO ÓRGANO EJECUTOR HUBIERA RECOLECTADO O PROVISTO BIENES O DINERO, CUALQUIERA SEA SU VALOR, CON CONOCIMIENTO DE QUE SERÁN UTILIZADOS POR ALGÚN MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA. CUANDO EL HECHO HUBIERA SIDO COMETIDO POR TEMERIDAD O IMPRUDENCIA GRAVE DEL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O POR VARIOS ÓRGANOS O EJECUTORES SUYOS, LA MULTA A LA PERSONA JURÍDICA SERÁ DEL 20% AL 60% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y (2) CUANDO EL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA HUBIERA COMETIDO EN ESE CARÁCTER EL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO, LA PERSONA JURÍDICA SERÁ PASIBLE DE MULTA DE $ 50.000 A $ 500.000. ADICIONALMENTE, SE PREVÉ QUE EL JUEZ PODRÁ ADOPTAR DESDE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES LAS MEDIDAS CAUTELARES SUFICIENTES PARA ASEGURAR LA CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN, EJECUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL O DE LOS BIENES QUE SEAN INSTRUMENTOS, PRODUCTO, PROVECHO O EFECTOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES. EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS, SERÁN DECOMISADOS DE MODO DEFINITIVO, SIN NECESIDAD DE CONDENA PENAL, CUANDO SE HUBIERE PODIDO COMPROBAR LA ILICITUD DE SU ORIGEN, O DEL HECHO MATERIAL AL QUE ESTUVIEREN VINCULADOS, Y EL IMPUTADO NO PUDIERE SER ENJUICIADO POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO, FUGA, PRESCRIPCIÓN O CUALQUIER OTRO MOTIVO DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, O CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE RECONOCIDO LA PROCEDENCIA O USO ILÍCITO DE LOS BIENES. LOS ACTIVOS QUE FUEREN DECOMISADOS SERÁN DESTINADOS A REPARAR EL DAÑO CAUSADO A LA SOCIEDAD, A LAS VÍCTIMAS EN PARTICULAR O AL ESTADO. SÓLO PARA CUMPLIR CON ESAS FINALIDADES PODRÁ DARSE A LOS BIENES UN DESTINO ESPECÍFICO. TODO RECLAMO O LITIGIO SOBRE EL ORIGEN, NATURALEZA O PROPIEDAD DE LOS BIENES SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN ADMINISTRATIVA O CIVIL DE RESTITUCIÓN. CUANDO EL BIEN HUBIERE SIDO SUBASTADO SÓLO SE PODRÁ RECLAMAR SU VALOR MONETARIO. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE: (1) SI LA ESCALA PENAL PREVISTA PARA EL DELITO DEL ART. 277 FUERA MENOR QUE LA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO, SERÁ APLICABLE AL CASO LA ESCALA PENAL DEL DELITO PRECEDENTE. (2) SI EL DELITO PRECEDENTE NO ESTUVIERA AMENAZADO CON PENAPRIVATIVA DE LIBERTAD, SE APLICARÁ A SU ENCUBRIMIENTO MULTA DE UN MIL (1.000) PESOS A VEINTE MIL (20.000) PESOS O LA ESCALA PENAL DEL DELITO PRECEDENTE, SI ÉSTA FUERA MENOR. (3) CUANDO EL AUTOR DE LOS HECHOS DESCRIPTOS EN LOS INCISOS 1 O 3 DEL ARTÍCULO 277 FUERA UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL. 9 (4) LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO REGIRÁN AUN CUANDO EL DELITO PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DE ESTE CÓDIGO, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN. EL RÉGIMEN PREVÉ A SU VEZ UN RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. DE ESTA MANERA: (A) LA PERSONA QUE ACTUANDO COMO ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O LA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE QUE INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF, SERÁ SANCIONADA CON PENA DE MULTA DE UNA A DIEZ VECES DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES U OPERACIÓN A LOS QUE SE REFIERA LA INFRACCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO NO CONSTITUYA UN DELITO MÁS GRAVE, (B) LA MISMA SANCIÓN SERÁ APLICABLE A LA PERSONA JURÍDICA EN CUYO ORGANISMO SE DESEMPEÑARE EL SUJETO INFRACTOR; (C) CUANDO NO SE PUEDA ESTABLECER EL VALOR REAL DE LOS BIENES, LA MULTA SERÁ DE DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) A CIEN MIL PESOS ($ 100.000); (D) LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PRESCRIBIRÁ A LOS CINCO (5) AÑOS, DEL INCUMPLIMIENTO. IGUAL PLAZO REGIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA MULTA, COMPUTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL ACTO QUE ASÍ LA DISPONGA; (E) EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA SE INTERRUMPIRÁ: POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DISPONGA LA APERTURA DE LA INSTRUCCIÓN SUMARIAL O POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONGA SU APLICACIÓN. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE LA UIF COMUNICARÁ LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ESTABLECER SI CORRESPONDE EJERCER ACCIÓN PENAL CUANDO HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN REPORTADA Y SURGIERAN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE SOSPECHOSA DE LAVADO DE ACTIVOS. SIENDO EL OBJETO PRINCIPAL DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, IMPEDIR EL LAVADO DE DINERO, NO ATRIBUYE LA RESPONSABILIDAD DE CONTROLAR ESAS TRANSACCIONES DELICTIVAS SOLO A LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO NACIONAL SINO QUE TAMBIÉN ASIGNA DETERMINADAS OBLIGACIONES A DIVERSAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO TALES COMO BANCOS, AGENTES DE BOLSA, SOCIEDADES DE BOLSA Y COMPAÑÍAS DE SEGURO. ASIMISMO, LA RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO INTRODUJO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE SUJETOS OBLIGADOS, ENTRE OTROS, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO. ESTAS OBLIGACIONES CONSISTEN BÁSICAMENTE EN FUNCIONES DE CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN, CANALIZADAS MEDIANTE LA UIF. MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 229/2011 DE LA UIF (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS RESOLUCIONES N° 140/2012 Y N° 3/2014 DE LA UIF) SE APROBARON LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN EL MERCADO DE CAPITALES SE DEBERÁN OBSERVAR EN RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR PARTE DE LOS SIGUIENTES SUJETOS OBLIGADOS: LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS AUTORIZADAS A FUNCIONAR COMO AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, AGENTES DE MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO, AGENTES INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES CUALQUIERA SEA SU OBJETO, SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y TODOS AQUELLOS INTERMEDIARIOS EN LA COMPRA, ALQUILER O PRÉSTAMO DE TÍTULOS VALORES QUE OPEREN BAJO LA ÓRBITA DE BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, INCISOS 4) Y 5) DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES, DICHOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN REPORTAR AQUELLAS OPERACIONES INUSUALES QUE, DE ACUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN Y EL ANÁLISIS EFECTUADO, CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LAVADO DE 10 ACTIVOS O FINANCIACIÓN DE TERRORISMO PARA LO QUE TENDRÁN ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: (A) LOS MONTOS, TIPOS, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES, QUE NO GUARDEN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ELLOS; (B) LOS MONTOS INUSUALMENTE ELEVADOS, LA COMPLEJIDAD Y LAS MODALIDADES NO HABITUALES DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES; (C) CUANDO TRANSACCIONES DE SIMILAR NATURALEZA, CUANTÍA, MODALIDAD O SIMULTANEIDAD, HAGAN PRESUMIR QUE SE TRATA DE UNA OPERACIÓN FRACCIONADA A LOS EFECTOS DE EVITAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y/O REPORTE DE LAS OPERACIONES; (D) GANANCIAS O PÉRDIDAS CONTINUAS EN OPERACIONES REALIZADAS REPETIDAMENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES; (E) CUANDO LOS CLIENTES SE NIEGUEN A PROPORCIONAR DATOS O DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS O BIEN CUANDO SE DETECTE QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS MISMOS SE ENCUENTRA ALTERADA; (F) CUANDO LOS CLIENTES NO DAN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCIÓN U OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN EN LA MATERIA; (G) CUANDO SE PRESENTEN INDICIOS SOBRE EL ORIGEN, MANEJO O DESTINO ILEGAL DE LOS FONDOS O ACTIVOS UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES, RESPECTO DE LOS CUALES EL SUJETO OBLIGADO NO CUENTE CON UNA EXPLICACIÓN; (H) CUANDO EL CLIENTE EXHIBE UNA INUSUAL DESPREOCUPACIÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS QUE ASUME Y/O COSTOS DE LAS TRANSACCIONES, INCOMPATIBLES CON EL PERFIL ECONÓMICO DEL MISMO; (I) CUANDO LAS OPERACIONES INVOLUCREN PAÍSES O JURISDICCIONES CONSIDERADOS "PARAÍSOS FISCALES" O IDENTIFICADOS COMO NO COOPERATIVOS POR EL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL; (J) CUANDO EXISTIERA EL MISMO DOMICILIO EN CABEZA DE DISTINTAS PERSONAS JURÍDICAS, O CUANDO LAS MISMAS PERSONAS FÍSICAS REVISTIEREN EL CARÁCTER DE AUTORIZADAS Y/O APODERADAS EN DIFERENTES PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL Y NO EXISTIERE RAZÓN ECONÓMICA O LEGAL PARA ELLO, TENIENDO ESPECIAL CONSIDERACIÓN CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES ESTÉN UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SERA LA OPERATORIA “OFF SHORE”; (K) LA COMPRA O VENTA DE VALORES NEGOCIABLES A PRECIOS NOTORIAMENTE MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (L) EL PAGO O COBRO DE PRIMAS EXCESIVAMENTE ALTAS O BAJAS EN RELACIÓN A LAS QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE OPCIONES; (LL) LA COMPRA O VENTA DE CONTRATOS A FUTURO, A PRECIOS NOTORIAMENTE MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (M) LA COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES POR IMPORTES SUMAMENTE ELEVADOS; (N) LOS MONTOS MUY SIGNIFICATIVOS EN LOS MÁRGENES DE GARANTÍA PAGADOS POR POSICIONES ABIERTAS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES; (O) LA INVERSIÓN MUY ELEVADA EN PRIMAS EN EL MERCADO DE OPCIONES, O EN OPERACIONES DE PASE O CAUCIÓN BURSÁTIL; (P) LAS OPERACIONES EN LAS CUALES EL CLIENTE NO POSEE UNA SITUACIÓN FINANCIERA QUE GUARDE RELACIÓN CON LA MAGNITUD DE LA OPERACIÓN, Y QUE ELLO IMPLIQUE LA POSIBILIDAD DE NO ESTAR OPERANDO EN SU PROPIO NOMBRE, SINO COMO AGENTE PARA UN PRINCIPAL OCULTO; (Q) LAS SOLICITUDES DE CLIENTES PARA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES, DONDE EL ORIGEN DE LOS FONDOS, BIENES U OTROS ACTIVOS NO ESTÁ CLARO O NO ES CONSISTENTE CON EL TIPO DE ACTIVIDAD DECLARADA; (R) LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN EN VALORES NEGOCIABLES POR VOLÚMENES NOMINALES MUY ELEVADOS, QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS VOLÚMENES OPERADOS TRADICIONALMENTE EN LA ESPECIE PARA EL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE; (S) LOS CLIENTES QUE REALICEN SUCESIVAS TRANSACCIONES O TRANSFERENCIAS A OTRAS CUENTAS COMITENTES, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE; (T) LOS CLIENTES QUE REALICEN OPERACIONES FINANCIERAS COMPLEJAS, O QUE OSTENTEN UNA INGENIERÍA FINANCIERA LLEVADA A CABO SIN UNA FINALIDAD CONCRETA QUE LA JUSTIFIQUE; (U) LOS CLIENTES QUE, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE, MANTIENEN MÚLTIPLES CUENTAS BAJO UN ÚNICO NOMBRE O A NOMBRE DE FAMILIARES O EMPRESAS, CON UN GRAN NÚMERO DE TRANSFERENCIAS A FAVOR DE TERCEROS; (V) CUANDO UNA 11 TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS SEA RECIBIDA SIN LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LA DEBA ACOMPAÑAR; (W) EL DEPÓSITO DE DINERO CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR UNA OPERACIÓN A LARGO PLAZO, SEGUIDA INMEDIATAMENTE DE UN PEDIDO DE LIQUIDAR LA POSICIÓN Y TRANSFERIR LOS FONDOS FUERA DE LA CUENTA; Y (X) CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS ESTÉN UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SE RELACIONE A LA OPERATORIA "OFF SHORE". ESTA RESOLUCIÓN INCORPORA UNA DISTINCIÓN ENTRE LOS CLIENTES EN FUNCIÓN AL TIPO Y MONTO DE OPERACIONES, CLASIFICÁNDOLOS EN: (I) HABITUALES CUANDO REALIZAN OPERACIONES POR UN MONTO ANUAL QUE ALCANCE O SUPERE LA SUMA DE $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS; (II) OCASIONALES CUANDO REALICEN OPERACIONES ANUALES QUE NO SUPEREN LA SUMA DE $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS; E (III) INACTIVOS CUANDO LAS CUENTAS NO HUBIESEN TENIDO MOVIMIENTO POR UN LAPSO MAYOR AL AÑO CALENDARIO Y LA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LAS MISMAS SEA INFERIOR A $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL). ASIMISMO FIJA UNA PLAZO MÁXIMO DE 150 (CIENTO CINCUENTA) DÍAS CORRIDOS PARA REPORTAR HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS A PARTIR DE QUE LA OPERACIÓN ES REALIZADA O TENTADA; Y ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO DE 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS PARA REPORTAR HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A PARTIR DE QUE LA OPERACIÓN ES REALIZADA O TENTADA. POR SU PARTE, LAS NORMAS DE LA CNV DISPONEN QUE LOS SUJETOS PARTICIPANTES EN LA OFERTA PÚBLICA DE TÍTULOS VALORES (DISTINTOS DE ENTIDADES EMISORAS), INCLUYENDO, ENTRE OTROS, A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES, DEBERÁN CUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA UIF PARA EL SECTOR MERCADO DE CAPITALES, EN PARTICULAR EN LO QUE SE REFIERE A IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES E INFORMACIÓN A REQUERIR, CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, RECAUDOS QUE DEBERÁN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EN VIRTUD DE ELLO, LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ASUMIRÁN LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE LES REQUIERA RESPECTO DEL ORIGEN DE LOS FONDOS UTILIZADOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y SU LEGITIMIDAD. LA CNV, POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 547/2009 (POSTERIORMENTE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 602/2012 RATIFICADA POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 603/2012), APROBÓ LA “GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ÓRBITA DEL MERCADO DE CAPITALES (LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO)”. ASIMISMO, SE DISPUSO (I) QUE LA APERTURA O MANTENIMIENTO DE CUENTAS DE CLIENTES POR PARTE DE AGENTES INTERMEDIARIOS Y SOCIEDADES INTERMEDIARIAS DE VALORES NEGOCIABLES E INSCRIPTOS EN UN MERCADO AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO I, TÍTULO VI DE LAS NORMAS; AGENTES INTERMEDIARIOS Y SOCIEDADES INTERMEDIARIAS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS, A TÉRMINO Y OPCIONES, BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO; SOCIEDADES GERENTES, DEPOSITARIAS, AGENTES COLOCADORES O CUALQUIER OTRA CLASE DE INTERMEDIARIO, SEA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE PUDIERE EXISTIR EN EL FUTURO, DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS; Y PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES; DEBERÁN SER LLEVADAS A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA UIF QUE RESULTEN APLICABLES, DEBIENDO ESTOS SUJETOS INFORMAR A LA CNV ANUALMENTE LA CANTIDAD DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS PRESENTADOS ANTE LA UIF; (II) PARA EL CASO ESPECÍFICO DE LOS FIDEICOMISOS, LA IDENTIFICACIÓN Y LA LICITUD Y ORIGEN DE 12 LOS FONDOS DEBERÁ INCLUIR A LOS FIDUCIARIOS, FIDUCIANTES, ORGANIZADORES, AGENTES COLOCADORES, BENEFICIARIOS Y CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE PARTICIPE DE CUALQUIER FORMA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN EL NEGOCIO DEL FIDEICOMISO; (III) PARA EL CASO ESPECÍFICO DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, LA IDENTIFICACIÓN, LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS DEBERÁ INCLUIR A LA SOCIEDAD GERENTE, A LA SOCIEDAD DEPOSITARIA CUANDO ACTÚE COMO COLOCADORA DE CUOTAPARTES Y A CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE DE CUALQUIER FORMA DIRECTA O INDIRECTAMENTE PARTICIPE EN EL NEGOCIO DE FONDO COMÚN DE INVERSIÓN. LO MISMO SERÁ APLICABLE A LOS CLIENTES DE LAS SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN QUE EN FORMA COMPLEMENTARIA A SUS FUNCIONES PRIMARIAS ACTÚEN COMO COLOCADORAS DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; Y (IV) QUE LOS SUJETOS POLÍTICAMENTE EXPUESTOS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR, DEBERÁN SER OBJETO DE MEDIDAS REFORZADAS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES CUANDO SE TRATE DE SUS CUENTAS PERSONALES. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV, LOS SUJETOS OBLIGADOS SÓLO PODRÁN RECIBIR POR CLIENTE Y POR DÍA FONDOS EN EFECTIVO POR UN IMPORTE QUE NO EXCEDA LOS $ 1.000 (EN CASO DE EXCEDER DICHA SUMA, DEBERÁ AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS INCISOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 25.345 SOBRE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL). EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ESTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS CONTRA CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAÍS DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL CLIENTE. EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS BANCARIAS A LOS SUJETOS, ESTAS DEBERÁN EFECTUARSE DESDE CUENTAS BANCARIAS A LA VISTA DE TITULARIDAD O COTITULARIDAD DEL CLIENTE, ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (EL “BANCO CENTRAL” O EL “BCRA”). ASIMISMO, EL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS -POR DÍA Y POR CLIENTE- NO PODRÁN EFECTUAR MÁS DE DOS (2) PAGOS DE FONDOS NI EMITIR MÁS DE DOS (2) CHEQUES. EN NINGÚN CASO LOS SUJETOS PODRÁN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO POR DÍA Y POR CLIENTE POR UN IMPORTE SUPERIOR A $1.000 (EN CASO DE EXCEDER DICHA SUMA, DEBERÁ AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS INCISOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 25.345 SOBRE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL). EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ESTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS A FAVOR DEL CLIENTE CON CLÁUSULA NO A LA ORDEN, Y EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS BANCARIAS, ESTAS DEBERÁN TENER COMO DESTINO CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD O COTITULARIDAD DEL CLIENTE ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BCRA. LOS SUJETOS OBLIGADOS SÓLO PODRÁN DAR CURSO A OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES, CONTRATOS A TÉRMINO, FUTUROS U OPCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y OTROS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS, CUANDO SEAN EFECTUADAS U ORDENADAS POR SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O QUE RESIDAN EN DOMINIOS, JURISDICCIONES, TERRITORIOS O ESTADOS ASOCIADOS, QUE FIGUREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO PROMULGADO POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO 589/2013 (REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS), DE PAÍSES, TERRITORIOS Y RÉGIMINES COOPERADORES A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL. EN ESE SENTIDO, CUANDO DICHOS SUJETOS SE ENCUENTREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO MENCIONADO Y REVISTAN EN SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN LA CALIDAD DE INTERMEDIARIOS REGISTRADOS EN UNA ENTIDAD AUTORREGULADA BAJO CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE UN ORGANISMO QUE CUMPLA SIMILARES FUNCIONES A LAS DE LA CNV, SÓLO SE DEBERÁ DAR CURSO A ESE TIPO DE OPERACIONES SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE EL ORGANISMO DE SU JURISDICCIÓN 13 DE ORIGEN, HA FIRMADO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LA CNV. FINALMENTE, EL CAPÍTULO XXII DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES AUTORREGULADAS DEBERÁN DICTAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS REGLAMENTACIONES Y ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PERTINENTES, A LOS EFECTOS DEL ADECUADO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS INTERMEDIARIOS DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS POR LA CNV, PRESENTANDO LOS MISMOS ANTE LA CNV PARA SU PREVIA APROBACIÓN. POR ESTAS RAZONES, PODRÍA OCURRIR QUE UNO O MÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COLOCACIÓN Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, TALES COMO LOS COLOCADORES SE ENCUENTREN OBLIGADOS A RECOLECTAR INFORMACIÓN VINCULADA CON LOS SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES E INFORMAR A LAS AUTORIDADES OPERACIONES QUE PAREZCAN SOSPECHOSAS O INUSUALES, O A LAS QUE LES FALTEN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, O QUE SEAN INNECESARIAMENTE COMPLEJAS, YA SEA QUE FUEREN REALIZADAS EN OPORTUNIDADES AISLADAS O EN FORMA REITERADA. LOS INVERSORES QUE DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBERÁN SUMINISTRAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LES SEA REQUERIDA POR EL O LOS COLOCADORES Y/O LA EMISORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE, ENTRE OTRAS, LAS NORMAS SOBRE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO EMANADAS DE LA UIF O ESTABLECIDAS POR LA CNV. PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CALIFICADOS CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL NUEVO CAPITULO XIII, TITULO XI, DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL MISMO EN EL SITIO WEB DEL MECON HTTP://WWW.MECON.GOV.AR, O HTTP://WWW.INFOLEG.GOV.AR Y EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR. 14 EXORDIO Las Obligaciones Negociables solo podrán ser adquiridas y transmitidas – en los mercados primarios o secundarios – por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”), conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes del Capítulo VI, del Título II de las Normas de la CNV: 1. El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, bancos y entidades financieras oficiales, sociedades del Estado, empresas del Estado y personas jurídicas de derecho público. 2. Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones. 3. Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales. 4. Agentes de negociación. 5. Fondos comunes de inversión. 6. Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a Pesos setecientos mil ($ 700.000). 7. Sociedades de personas con un patrimonio neto mínimo superior a Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000). 8. Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país. 9. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos 6) y 7) en los casos en los que las Obligaciones Negociables se encuentren garantizadas en un setenta y cinco por ciento (75%), como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca o una institución que reúna las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para las entidades inscriptas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca, o se trate de obligaciones negociables emitidas por sociedades que ya negocien sus valores negociables en el mercado. Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en las Normas de la CNV. Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes de negociación que: (a) los valores negociables en cuestión son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión que han recibido; y (b) la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente. 15 RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES El siguiente es un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se describen en la Sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en este Prospecto. Las palabras y expresiones utilizadas en el presente resumen tendrán el significado otorgado en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente o en cualquier otra sección del presente Prospecto. Emisora Varcam S.A. Programa Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantías, subordinadas o no, para ser ofertadas con exclusividad a inversores calificados, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (T.O. Resolución General CNV N° 622/2013). Clases y/o Series Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en una o más clases con términos y condiciones diferentes entre las distintas clases, y/o series dentro de una clase con diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión respecto de otras series, según lo determine el Directorio dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable, siempre que el monto de capital de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación no supere el monto máximo del Programa. Garantía Las Obligaciones Negociables se podrán emitir con garantía o sin garantía, de acuerdo con lo que sobre el particular se indique. Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables” Factores de Riesgo La inversión en las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa involucra la asunción de determinados riesgos. Los principales factores de riesgo que pudieran afectar la capacidad de la Emisora se consideran bajo la sección “Factores de Riesgo” del presente. Organizador Cohen S.A., sin perjuicio de que la Emisora podrá designar uno o más organizadores en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emita bajo el Programa. Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Fiduciario Se podrá designar un fiduciario que represente los intereses colectivos de los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie (los “Tenedores”), y que tendrá aquellos derechos y obligaciones que surjan del contrato de fideicomiso respectivo. Agente de Registro y/o de Pago o Agente Pagador La Emisora podrá designar a Caja de Valores S.A. u otro agente de registro y/o de pago de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo que se indique oportunamente. Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Agentes Colocadores La Emisora podrá designar uno o más agentes colocadores y subcolocadores de las Obligaciones Negociables que se 16 emitan bajo una Clase y/o Serie bajo el Programa, los que podrán ser entidades locales o extranjeras. Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Sistemas de compensación Cualquier entidad autorizada por la CNV, según se especifique oportunamente. Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables - Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 1”. Monto Inicial del Programa Hasta un monto total de $ 15.000.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación Duración del Programa Cinco (5) años desde la autorización del mismo por la CNV, o el plazo máximo adicional que eventualmente pueda ser fijado por futuras regulaciones que resulten aplicables, en cuyo caso el Directorio podrá decidir la extensión de su plazo de vigencia. Forma de las Obligaciones Negociables. Título Ejecutivo Según lo permitan las normas aplicables, las Obligaciones Negociables podrán ser escriturales, estar representadas en títulos cartulares definitivos al portador o nominativos (y en este último caso, ser endosables o no), o estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con depositarios autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda), según se especifique oportunamente (Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”). De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Nominatividad, actualmente los títulos valores privados emitidos en Argentina deben ser nominativos no endosables o escriturales. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital e intereses impagos bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Rango de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas con carácter subordinado o no subordinado. Las Obligaciones Negociables no subordinadas constituirán, sujeto a las leyes argentinas aplicables, obligaciones directas, generales e incondicionales de la Emisora, teniendo en todo momento el mismo grado de 17 privilegio entre sí y al menos el mismo grado de privilegio que todas las demás obligaciones no garantizadas presentes o futuras de la Emisora, salvo respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con garantía especial, fija o flotante. Las Obligaciones Negociables subordinadas serán emitidas bajo los términos y condiciones de subordinación que se especifiquen oportunamente. Precio de Emisión Las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie podrán ser emitidas a la par o con un descuento o con una prima sobre el valor par, en la medida que sea permitido por la ley aplicable. Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Vencimientos de las Obligaciones Negociables Ver “Términos y Condiciones Obligaciones Negociables”. Particulares de las Compra, Adquisición o Rescate Ver “Términos y Condiciones Obligaciones Negociables”. Particulares de las Rescate por razones impositivas El rescate anticipado por razones impositivas será admitido conforme lo previsto en la Sección “Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables”. Intereses Ver “Términos y Condiciones Obligaciones Negociables”. Monedas Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Pesos o en cualquier otra moneda. Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Régimen Impositivo Los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción con respecto a cualquier impuesto, derecho, gravamen o cargo gubernamental presente o futuro vigente en la Argentina, sujeto a ciertas excepciones previstas en el presente. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretados de conformidad con, las leyes de Argentina; estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley N° 23.515 de Obligaciones Negociables, la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y todas las demás normas vigentes argentinas. Jurisdicción y Arbitraje Toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o los tenedores con relación con las Obligaciones Negociables, se resolverá por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 46 de la ley 26.831, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. 18 Particulares de las Restricciones a la Venta Ver “Términos y Condiciones Obligaciones Negociables”. Calificación El Programa no contará con calificación de riesgo. Destino de los Fondos Listado y Negociación Particulares de las Los fondos netos de la emisión y venta de las Obligaciones Negociables podrán ser aplicados a uno o más de uno de los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, o para cualquier otro destino conforme oportunamente lo determine el Directorio de la Sociedad al momento de la emisión de cada Clase y/o Serie. Ver “Razones para la oferta y Destino de los fondos”. Se podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa en el Merval, y/o su negociación en el MAE o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la Argentina y/o del exterior. 19 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 Los siguientes son los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto: Emisor Varcam S.A. Organizador Cohen S.A. Colocador Principal Cohen S.A. Colocadores Cohen S.A. y Rosental S.A. Asesores Financieros: Manuel Pereyra Terra - ERNEUERBAR Agentes del MAE Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás agentes habilitados que oportunamente serán autorizados para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública (conforme dicho término se define a continuación) de las Obligaciones Negociables Clase 1. Agente de Liquidación Cohen S.A. Clase Obligaciones Negociables Clase 1. Descripción Las Obligaciones Negociables Clase 1 serán emitidas en la forma de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y revestirán el carácter de obligaciones negociables en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, y serán emitidas según y en cumplimiento de todos los requisitos por ella impuestos. Monto de la Emisión El valor nominal global total de las Obligaciones Negociables Clase 1 podrá alcanzar el monto máximo de hasta $15.000.000. Forma Las Obligaciones Negociables Clase 1 estarán representadas por certificados globales que serán depositados por la Emisora en Caja de Valores S.A. (la “CVSA”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase 1 sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha entidad en las cuentas comitente de cada tenedor. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1. Fecha de Emisión La Fecha de Emisión ocurrirá dentro de los tres (3) Días Hábiles (conforme dicho término se define más abajo) inmediatamente posteriores a la fecha en la que finalice el Período de Suscripción (según dicho término se define más adelante), o en aquella otra fecha que se informe en el Aviso de Resultados. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales (y entidades cambiarias) en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Valor nominal V/N de $ 1. 20 Moneda: Pesos Argentinos. Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 1 será de $1.000 (pesos un mil) y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. Unidad Mínima de Negociación La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase 1 será de $1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. Intereses Las Obligaciones Negociables Clase 1 devengarán intereses (los “Intereses”) sobre el saldo de capital impago bajo los títulos, desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento respectiva. Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 1, el Emisor deberá abonar un interés moratorio equivalente al 5% nominal anual adicional a la Tasa de Interés Aplicable correspondiente, que será complementario a dicha tasa de interés. Período de Intereses Son aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión (inclusive), respecto del primer período de intereses, y en la Fecha de Pago de Intereses del primer período de Intereses (inclusive), para el período siguiente, y que finalizarán en la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive), y así sucesivamente. Ver “Resumen de Términos y Condiciones”. Pago de los Intereses Los intereses se pagarán por período vencido a partir de la Fecha de Emisión, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Interés deberán coincidir con el número idéntico a la Fecha de Emisión, o en su caso el día hábil posterior si éste último no lo fuera, siendo la primer Fecha de Pago de Interés a los seis meses de la Fecha de Emisión, la segunda a los doce meses, la tercera a los dieciocho meses, la cuarta a los veinticuatro meses, la quinta a los veintisiete meses, la sexta a los treinta meses, la séptima a los treinta y tres meses, y la octava a los treinta y seis meses de la Fecha de Emisión. La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 1. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Ver “Resumen de Términos y Condiciones”. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase 1 devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será la suma de (i) la Tasa de Referencia más (ii) el Margen de Corte, la que nunca podrá ser superior a 35% nominal anual. La Tasa de Interés será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses por el Agente de Cálculo. En ningún caso, el Margen de Corte podrá ser inferior al 0% ni superior al 6%. Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre 21 treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA Margen de Corte Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) adicional a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Esfuerzos de Colocación y Procedimiento de Adjudicación”. En ningún caso, el Margen de Corte podrá ser inferior al 0% ni superior al 6%. Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables vencerán a los treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil. Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 será amortizado en siete (7) cuotas, Al finalizar el segundo semestre desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente al 13,33% del capital, a los 18 meses por un importe equivalente al 13,33% del capital, a los 24 meses por un importe equivalente al 13,33% del capital, a los 27 meses por un importe equivalente al 13,33% del capital, a los 30 meses por un importe equivalente al 13,33% del capital, a los 33 meses por un importe equivalente al 13,33% del capital, y a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente al 20,02% del capital. Ver “Resumen de Términos y Condiciones”. Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de CVSA en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro. En caso que alguna de las Fechas de Pago (ya sea de intereses o amortización) no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento. Sistema de Colocación Al respecto véase la sección “Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 1” del presente. Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables Clase 1 serán emitidas al 100% de su valor nominal. Fecha de Liquidación Es la fecha en la cual los Inversores deberán pagar el Monto a Integrar (conforme dicho término se define más adelante) respectivo y que tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública. Rescate Anticipado por Razones Fiscales Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se menciona bajo la sección “Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables” del Prospecto. Recompra El Emisor podrá en cualquier momento y periódicamente adquirir las Obligaciones Negociables Clase 1 en el mercado secundario, a cualquier precio, y podrá revender o disponer de dichas Obligaciones Negociables Clase 1 en cualquier momento, con el alcance y de la forma admitida por la normativa aplicable a la Sociedad. Cualquier Obligación Negociable Clase 1 de ese modo adquirida por el Emisor podrá ser cancelada. Obligaciones Negociables El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán Adicionales 22 sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase 1 en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase. Listado y Negociación Se solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables Clase 1 sean listadas y negociadas en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y en el MAE, respectivamente, o en cualquier otro mercado autorizado. Montos Adicionales Los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 se efectuarán sin retención o deducción respecto de cualesquier impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, el Emisor pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción. Garantías Antes de la Fecha de Emisión, Varcam, en su carácter de Fiduciante celebrará con Cohen S.A. en su carácter de Fiduciario, un Contrato de Fideicomiso de Garantía. Para mayor información, por favor remitirse al apartado “Sistema de Garantías” del presente Prospecto. Uso de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 1 serán utilizados, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo descripto en la sección “Razones para la Oferta y Destino de los Fondos”. Día Hábil Bursátil Se entiende por Día Hábil Bursátil, aquel durante el cual se realiza la rueda de operaciones en el Mercado de Valores de Buenos Aires. Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables Clase 1 constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las mismas, cualquier tenedor en forma individual podrá iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados a su vencimiento por la Emisora. Ley Aplicable y Jurisdicción Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Emisor y/o los Colocadores por un lado será sometida a la jurisdicción de los tribunales nacionales con competencia en la materia, y, por otro lado, con los tenedores de Obligaciones Negociables en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (o el que se cree en el futuro en dicho mercado de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires Mercado de Valores de Buenos Aires (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. 23 Lavado de Dinero Para información sobre este tema, ver “Información Adicional – Regulaciones sobre Lavado de Dinero”. Calificación Las Obligaciones Negociables Clase 1 cuentan con una sola calificación de riesgo. Con fecha 29 de junio de 2015, Evaluadora Latinamericana, con domicilio en San Martín 551, 5to, “31”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase 1 en la categoría “A”. Dicha categoría corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. Para mayor información ver Sección “CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1”. 24 DATOS SOBRE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES De acuerdo a lo establecido en el Art. 9° del Estatuto Social de la Sociedad y en las normas legales vigentes, la dirección y administración de la Sociedad se encuentra a cargo de un Directorio compuesto por uno a cinco miembros titulares, que serán elegidos por Asamblea Ordinaria de Accionistas, fijando su número para cada ejercicio. El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resultan de la legislación vigente y de los Estatutos Sociales. Los Directores duran dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente, según lo decida la Asamblea Ordinaria de Accionistas. De acuerdo al artículo 287 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (la “Ley de Sociedades Comerciales” o “LSC”) los directores permanecen en sus cargos hasta tanto sean reemplazados. El Directorio sesiona válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de miembros presentes. A continuación se detalla la actual composición del Directorio de la Sociedad designado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 10 de abril de 2015. Nombre y Apellido Cargo Designación Original en el cargo: Entrada en Vigencia del Mandato Vencimiento del Mandato Presidente 5/12/2014 2/07/2015 2/07/2015 31/12/2016 Federico Vicente Varela Vicepresidente 05/12/2014 Ricardo Ignacio Kennedy, Director Titular 2/07/2015 Lucas Maximiliano Santos 31/12/2016 2/07/2015 31/12/2016 Seguidamente se indican los principales antecedentes profesionales de los Directores de la Sociedad y los Órganos de Administración y/o de Fiscalización de otras empresas a los cuales pertenecen actualmente: Lucas Maximiliano Santos. Presidente. Presidente. Nacido el 28 de Enero de 1976. Titular del DNI N° 25.107.362 y del CUIT N° 20-25107362-8, con domicilio en la calle Bv. Maritimo 3721 piso 1° de la Ciudad de Mar del Plata. Es Ingeniero Agrónomo egresado de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Realizó numerosos cursos de especialización en agro negocios, y en producción de cultivos en la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Desde sus comienzos en la actividad profesional, se encuentra desarrollando proyectos productivos para diferentes compañías (Nidera SA, MSU SA, Grupo Ceres Tolvas, entre otras). En el año 2004 fundó Zumaque SRL, empresa dedicada a la producción agrícola ganadera. En el año 2006, junto a Federico Varela estructuran un Fideicomiso de inversión agrícola entre Varcam S.A., Zumaque SRL y Agrovulcan SA, participando como Administrador Fiduciario del mismo. Entre el año 2005 y 2010, como socio fundador de la regional AAPRESID de Mar del Plata, se desempeñó como asesor técnico de la misma. Durante los años 2012 y 2013 cumplió el mandato como Presidente de la Regional y miembro de la comisión directiva de la institución. En el año 2013 se incorpora a Varcam S.A. como Accionista y luego ocupa la Presidencia de la Sociedad. Federico Vicente Varela. Vicepresidente. Nacido en Bs As el 3 de febrero de 1972, DNI 22.653.267, CUIT Nro 20-22653267-7, con domicilio en Av. Pellegrini 3212 UF 16. Pergamino. Bs As CP 2700. Productor agropecuario actividad que desarrolla desde hace 20 años cuando se hizo cargo de un campo familiar en Pergamino, realizo numerosos cursos en agronegocios y mercados. Desde su inicio se interesó por los cultivos especiales y por la intensificacion en la producción, realizando diversos trabajos y ensayos. Participo como disertante en diferentes jornadas y congresos (AIANBA, CREA, AAPRESID, MAIZAR ) donde fue invitado a mostrar sus experiencias en intensificación de cultivos y sobre experiencias técnicas y de mercado de Garbanzos, Arvejas y legumbres. En el año 2003 funda junto con sus dos hermanas, Varcam S.A. empresa que en sus comienzos se dedicó a brindar servicios agropecuarios con maquinaria propia y al arrendamiento de campos. 25 Es socio de AAPRESID (Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa) y presidio la regional Pergamino- Colon durante los años 2003 al 2005. Miembro CREA (Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola) del grupo CREA Pergamino, socio de CLERA (Cámara de Legumbres de la República Argentina ). Ricardo Ignacio Kennedy (h): Director Titular Nacido en Buenos Aires el 5 de mayo de 1969, DNI: 20.910.891, domiciliado en Paraná 959 piso 6 B CABA. En 1994 se recibió de abogado en la facultad de derecho de la UCA. Ese mismo año realizó una pasantía en el estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton en las oficinas Nueva York, EEUU, donde trabajó en temas de reestructuración de deuda soberana (Plan Brady). En Buenos Aires trabajó en el estudio Brons & Salas en el departamento de litigios y a partir de 1997 en su propio estudio haciendo temas de derecho laboral, derecho de la salud y daños. Comenzó a dar clases de Derecho Internacional Privado en la facultad de derecho de la UBA en 1998 y ha publicado artículos de derecho internacional privado, laboral y mala praxis. Ocupo y ocupa cargos en directorios de varias sociedades y asociaciones (Asociación Católica Irlandesa director hasta septiembre de 2014, actualmente director de Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, Centro Médico Pueyrredón S.A, Centro Inversor Pueyrredón S.A, Conrad Caine S.A, y gerente de Fluxies SRL, entre otras). Carácter de “Independencia” o “No independencia” de los Directores A continuación se informa el carácter de “independientes” o “no independientes” que reviste cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad en conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y a la normativa vigente de la CNV: Nombre y Apellido Lucas Maximiliano Santos Federico Vicente Varela Ricardo Ignacio Kennedy (h) Carácter No independiente No independiente No Independiente GERENTES Nombre y Apellido Edgardo F. Coronel Francisco Ferrari Héctor Usero Noelia Greganti Martin Beaudeant Cargo Gerente comercial Gerente de procesamiento y Plantas Gerente de calidad Gerente Administrativo Gerente de Producción Designación Original en el cargo 01/09/2014 01/02/2013 01/03/2013 01/06/2013 01/04/2008 A continuación se indica que ningún gerente pertenece a Órganos de Administración y/o de Fiscalización de otras empresas ni tiene vinculación con ninguna otra sociedad. Asimismo, se confirma que no tienen contratos de trabajo con la Sociedad. Edgardo Coronel, nacido el día 07 de febrero de 1.969, con domicilio legal en Rawson 2853- Olivos – Provincia de Buenos Aires, DNI 20.617.196, CUIT 20-20.617.196-1. Especialista en Área Comercial de Comercio Exterior. Posee estudios de Maestría en Relaciones Internacionales y Licenciatura en Comercio Internacional, desempeñándose en la firma Varcam S.A. desde Mayo del 2014 siendo sus principales responsabilidades, como Gerente Comercial, las de negociación y ventas locales y al mercado externo, como así también de la operativa de exportación. Previamente se desempeñó en la empresa Parmalat S.A. como Gerente Comercio Exterior y en la empresa Molinos Río de la Plata S.A. como Jefe de Documentos de Comercio Exterior. Ha realizado cursos de especialización en Comercio Exterior dictados por Banco Ciudad y Banco Boston. Francisco Ferrari, nacido el 31 de marzo de 1988. DNI 33813813, CUIT 20-33813813-0, con domicilio en General Paz nº 378 Pergamino BA.. Título Terciario: Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres. Se desempeña en Varcam S.A. desde 2009 y sus responsabilidades como Gerente de Procesamiento y Planta son coordinar a los operarios, Logística y cumplir con los tiempos de proceso. En el 26 pasado realizó curso de especialización en Almacenaje y Conservación de Granos y Jornada de Legumbres en 2013 y 2014 dictados por Armando Casalins y la Bolsa de Comercio de Santa Fe. Hector Usero, nacido el 13 de Noviembre de 1964. DNI 17285412, CUIT 20-17285412-6, con domicilio en Av. Colón nº 963 Pergamino BA. Especialista en Calidad de Granos. Se desempeñó en Varcam SA desde diciembre de 2013 y su responsabilidad como Gerente de Calidad es controlar tanto el ingreso como la salida de todos los productos comercializados. Previamente se desempeñó en Correo Argentino como Responsable de Expedición y Distribución en sucursal Pergamino. A la fecha realiza el curso de Perito Clasificador de Granos, dictado por la Escuela Oficial de Peritos Recibidores de Rosario (SENASA). Martin Beaudeant, nacido el 25 de Julio de 1978. DNI23927514, con domicilio en Luzuriaga nº 24 4 B, Pergamino- Buenos Aires. Especialista en Producción Agropecuaria. Titulo Terciario en Administración Agropecuaria en el Instituto Galilei. Se desempeña en Varcam SA desde el anio 2007. Sus responsabilidades a cargo de la Producción y Logística en campos propios y arrendados. Previamente se desempeñó en Mario Calandra e hijos en el área de Administración y Logística. En Estancia San Bartolo como 2do encargado. En Estancia La Alborada como encargado general del establecimiento y en Establecimiento Iraola SA en la gerencia de producción de campos propios y alquilados. Paralelamente ha realizado cursos de Agro negocios en la Universidad Católica Argentina (2009/2010). Noelia Greganti, nacida el 27 de Julio de 1984. DNI 31.082.126, CUIT 27-31082126-3, con domicilio en Roque Sáenz Peña 255- Guerrico/Pergamino BA. Especialista en contabilidad e impuestos. Egresada como Contadora Pública Nacional de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Se desempeña en Varcam SA desde 01 de Junio de 2013 como gerente de Administración, En el pasado realizó cursos/jornadas de especialización en Impuestos y Comercio Exterior dictados por Fundación Libertad. ORGANO DE FISCALIZACIÓN La fiscalización de la Sociedad es ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta actualmente por un Síndico titular y un Síndico suplente, designados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 10 de abril de 2015. Los Síndicos durarán un ejercicio en sus funciones. Las decisiones se toman con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros. A continuación se detalla la composición de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad y la fecha en la cual sus integrantes fueron originalmente designados para cumplir funciones como tales: Nombre y apellido Osvaldo Rodolfo Marini Pablo Rodolfo Pacífico Cargo Vencimiento del Mandato Designación Original Síndico Titular Síndico Suplente 10 de abril de 2016 10 de abril de 2016 10 de abril de 2015 10 de abril de 2015 A continuación se indican los principales antecedentes profesionales de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad y los Órganos de Administración y/o de Fiscalización de otras empresas a los cuales pertenecen actualmente: Síndico Titular. Osvaldo Rodolfo Marini, nacido en Eduardo Castex, Provincia de La Pampa el día 6 de julio de1946. En 1974 se recibió de Contador Público en la Universidad Provincial de Mar del Plata. En 1989 de Especialista en Sindicatura Concursal, en la Universidad Nacional de Mar del Plata. En 2003 de Especialista en Gestión Pymes e Integración Regional Unión Europa y Mercosur, Universidad Nacional de Mar del Plata y Universita Degli Studi di Bari. En 2014 de Magister en Sindicatura Concursal y Administración de Organizaciones en Crisis. Consejero Académico y Consejero Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata en cuatro períodos. Vicepresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Delegación General Pueyrredón por un período. Presidente de la Comisión Pyme del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires por un período. Docente jubilado. Ejerciendo en la actualidad de consultor en forma independiente. 27 Síndico Suplente. Pablo Rodolfo Pacífico, nacido el 10 de abril de 1970, DNI 21.601.215, con domicilio en Italia 769, Pergamino, BA. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Año 1997.- Profesor Adjunto de Instituciones de Derecho Civil I y de Derecho Público (Constitucional) en la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Ciencias Sociales y Económicas Centro Regional Pergamino, desde el ciclo lectivo 1998.–Chase Manhatan Bank y en el Estudio Jurídico Sanchez-Cipollone, así como su especialización en temas financieros, y de defensa del Consumidor hacen que actualmente este a cargo del Departamento de Cobranzas y de Defensa del Consumidor del Estudio Pacífico Annan y Asociados y de Consumidores Argentinos.-Desde 2007 es asesor jurídico del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires (Región VI).- Jornada sobre “Contratos Agrarios”, disertación a cargo del Dr. Horacio Maiztegui Martinez, organizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires delegación Pergamino.- Diplomatura en Derecho del Consumidor, dictada por el Dr. Bruno Angel Torrano y el Dr. Luis Denuble en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (Ciclo Académico 2010).- Curso “Derecho y propiedad Intelectual”, organizado por la Universidad Austral y el CPI –Centro de la Propiedad Intelectual- (Agosto de 2011 y hasta la actualidad). Carácter de “Independencia” o “No independencia” de los miembros de la Comisión Fiscalizadora Nombre y Apellido Osvaldo Rodolfo Marini Pablo Rodolfo Pacífico Carácter Independiente Independiente ASESORES El Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, sito en Av. Leandro N. Alem 928, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ha asesorado en algunas cuestiones relacionadas con este Programa. ERNEUERBAR® Manuel Pereyra Terra, MBA, PhD(c), asesora a Varcam S.A. en aspectos financieros de diseño y aplicación de fondos recabados a través de la Obligación Negociable, sito en Av. Suipacha 1049 PB.B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Pereyra Terra ha diseñado el instrumento financiero detallado en el presente documento basado en información no auditada brindada por la empresa. Es especialista en consultorías de finanzas y family office, con vasta experiencia en empresas familiares y multinacionales de diferentes sectores industriales de la región: banca, petróleo, agro-cereales, agro-ovinas, sector inmobiliarias & free shops, entre otras. Es director del área de finanzas corporativas de Erneuerbar®, grupo especializado en la gestión financiera en la región. Ha liderado procesos de M&A y valuación de activos así como también estrategias de project finance y control directivo para diferentes grupos de la región (Petrobras, Grupo El Tejar SA y Estancia San Pedro en Argentina). Es Profesor de las Maestrías en Finanzas de la Universidad de San Andrés y Profesor Visitante del Instituto de Estudios Financieros de Barcelona (España), Instituto Tecnológico de Monterrey (TEC) en México, y Universidad de la República (Uruguay) en los programas MBA y Master en Finanzas. Ha cursado el doctorado en Finanzas en la Universidad de Navarra -promedio suma cum laude en Finance & Government-, posee el International Faculty Program del IESE Business School y es Master in Business Administration (MBA) por el IAE Business School (magna cum laude). Posee un Postgrado en Finanzas & es Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad ORT Uruguay, donde se desempeñó como Coordinador Académico de Finanzas. Previamente se desempeñó como Consultor Internacional para Lloyds TSB Bank en Colombia y fue ex Gerente Comercial de AIG Uruguay. AUDITORES A continuación se detallan los datos de los auditores externos de la Sociedad durante los tres (3) ejercicios anteriores a la solicitud de oferta pública del Programa. Tiene mandato vigente para llevar a cabo auditoría de la emisora. 28 Los auditores de los últimos tres (3) ejercicios anuales de la Sociedad fueron los siguientes: Fecha 31 de diciembre de 2011 31 de diciembre de 2012 31 de diciembre de 2013 31 de diciembre de 2014 Auditor Felipe Erminio Merlo Felipe Erminio Merlo Felipe Erminio Merlo Felipe Erminio Merlo Estudio contable Merlo & Asociados Domicilio Calle Pinto 1140, Pergamino Calle Pinto 1140, Pergamino Calle Pinto 1140, Pergamino Calle Pinto 1140, Pergamino Merlo & Asociados Merlo & Asociados Merlo & Asociados Matrícula C.P.C.E.P.B.A. T°44-F°57 C.P.C.E.P.B.A. T°44-F°57 C.P.C.E.P.B.A. T°44-F°57 C.P.C.E.P.B.A. T°44-F°57 INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA Información contable y financiera El presente Prospecto incluye como Anexo A, los Estados Financieros de la Emisora para los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012, así como también los siguientes estados contables por períodos intermedios: estados contables trimestrales del 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2015; estados contables trimestrales del 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2015; estados contables semestrales del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015. Los Estados Financieros de la Sociedad incluidos en el presente Prospecto se presentan expresados en pesos argentinos y están preparados de conformidad con las Normas Contables profesionales en la Argentina. Ventas: Junio 2015 2014 2013 2012 22.402.642 46.267.115 37.406.049,25 10.859.424,38 2.920.750,44 8.180.248,12 6.595.676,55 2.717.131,47 1.577.830,75 6.868.611,50 5.775.629,09 2.371.388,22 -1.793.082,94 3.046.301,17 3.698.851,22 2.056.459,91 Junio 2015 -Ganancia (pérdida) operativa: -Ganancia (pérdida) después de resultados financieros: -Ganancia (pérdida) neta: Síntesis de la Situación Patrimonial: -Total de activos: 2014 2013 2012 39.267.505,81 35.680.152,73 18.953.180,34 15.405.907,84 -Total de pasivos: 32.062.664,54 25.252.452,05 11.651.547,27 11.603.125,99 -Total de aportes de los accionistas o propietarios, discriminando capital social y aportes no capitalizados 5.000.000,00 5.000.000,00 12.000,00 12.000,00 258.000,00 258.000,00 258.000,00 258.000,00 -1.793.082,94 3.046.301,17 3.698.851,22 2.056.459,91 -Distribución de Utilidades 0,00 600.000,00 160.000,00 200.000,00 -Total del patrimonio neto: 7.204.841,27 9.747.924,23 7.301.633,07 3.802.781,85 -Total de reservas: -Total de resultados no asignados: INDICADORES La siguiente información contable y operativa consolidada seleccionada de la Sociedad correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012 ha sido extraída, se encuentra condicionada y debe leerse junto con los estados financieros auditados de la Sociedad correspondientes a dichos ejercicios y las notas a dichos estados financieros. Junio 2015 31/12/2014 Liquidez corriente 1,19 1,33 29 31/12/2013 31/12/2012 1,46 1,21 (activo corriente/Pasivo corriente) Solvencia (Patrimonio neto/Pasivo total) 0,22 0,39 0,63 0,33 Inmovilización del capital (activo no corriente/activo total) 0,05 0,06 0,11 0,09 Rentabilidad (resultado final/patrimonio neto promedio) -0,21 0,36 0,67 0,72 CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO Durante el ejercicio 2013 ingresan como accionistas a la sociedad Federico V. Varela y Lucas M. Santos con la compra del 55% y 35% del paquete accionario respectivamente. Durante el ejercicio 2014 se capitaliza la empresa, asignando pesos 4.988.000,00, de resultados no asignados, destinándolos a aumentar el patrimonio neto. El siguiente cuadro muestra la capitalización y endeudamiento de la Sociedad de manera consolidada al 31 de Diciembre de 2014, 2013, 2012 y 2011 y 30 de junio de 2013, 2012 y 2011 Estado de endeudamiento Prestamos Corto Plazo Prestamos Largo Plazo Total de Endeudamiento Estado de Capitalización Junio 2015 12.360.200,59 10.098.736,11 788.366,64 31/12/2013 31/12/2012 1.769.790,79 1.532.674,21 679.776,45 0,00 0,00 13.148.567,23 10.778.512,56 1.769.790,79 1.532.674,21 31/12/2013 31/12/2012 Junio 2015 5.000.000,00 Capital Social 31/12/2014 31/12/2014 5.000.000,00 12.000,00 12.000,00 258.000,00 258.000,00 258.000,00 258.000,00 Resultados Acumulados 1.946.841,27 4.489.924,23 7.301.633,07 3.532.781,85 Total Patrimonio Neto 7.204.841,27 9.747.924,23 7.301.633,07 3.802.781,85 Reservas RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS Los fondos netos de la emisión y venta de las Obligaciones Negociables Clase 1 (conforme se define más adelante) se destinarán a uno o más de los siguientes destinos: (i) capital de trabajo en la Argentina, (ii) inversiones en activos físicos situados en la Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que éstas últimas apliquen los fondos provenientes de dichos aportes del modo estipulado precedentemente, respetando el artículo 36, inciso 2° de la Ley de Obligaciones Negociables, según lo determine el Directorio en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie. Detalle del destino de los fondos: Varcam SA empleará el monto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1, estimado en hasta Pesos 15.000.000, (ver “Información Adicional – Gastos de la Emisión”), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, en cuatro grandes necesidades: (i) En primer lugar se destina al plan estratégico de asegurar la producción local de granos para comercializar posteriormente lo producido en el mercado internacional. En este sentido la inversión en activos operativos será por un monto de hasta $10.836.000, equivalente aproximado a 30 1.800 Ton de semilla de arveja amarilla.(ver “Detalle operativo de la unidad de negocios Semillero”) (ii) Tres millones setecientos veintiocho mil quinientos cincuenta ($3.728.550) en títulos valores como garantía depositados en el Fideicomiso de Garantía (este depósito voluntario de fondos posee el objeto de cubrir tres (3) períodos trimestrales de pago de intereses a devengarse el primer año y cinco (5) períodos trimestrales de pago de intereses a devengarse a partir del segundo año), ver “Capitulo Garantías”. (iii) Cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($435.450) para gastos de lanzamiento y operativos durante el primer semestre (ver “Información Adicional – Gastos de la Emisión”). (iv) Inversiones en activos físicos situados en la República Argentina. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, maquinaria, vehículos de transporte, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros. Los fondos recabados por la Obligación Negociable serán destinados a financiar la operativa comercial. Esta posee dos grandes fases: (1) la primera entregar la semilla a los productores, a cambio de (2) el compromiso de entregar lo producido a Varcam SA para satisfacer los compromisos asumidos de exportación. La estrategia diseñada para Varcam SA fue desarrollar un canal comercial internacional en Asia, el cual oficia como disparador de pedidos, a partir de los cuales Varcam SA produce los granos comprometidos, financiando al productor con semilla propia. Del total producido aproximadamente el 25% es propiedad de Varcam -bajo la modalidad 2,5 x1- y el restante 75% el productor lo entrega para ser exportado por la firma. La figura adjunta detalla el proceso. el paso 1 es la adquisición de 1.800 Toneladas de semillas por $ 10.836.000, los que debido al efecto multiplicador se transforman en aproximadamente 20.880 Toneladas brutas (Paso 2), 4.500 Ton pertenecen a Varcam SA por concepto de pago de semilla entregada bajo acuerdo 2,5 x 1 (Ver Paso 3, resultado de 1.800 Ton x 2,5). Paso seguido Varcam SA exporta el volumen producido (en Paso 3) que obtuvo el productor, recibiendo por ello un margen de contribución mínimo de USD 35 por tonelada exportada; y así sucesivamente para los tres años posteriores de duración de la Obligación Negociable. PRIMER CICLO PASO 1 - Inversion Ton 1.800 Total USD 1.260.000 Total Pesos 10.836.000 Febrero-Marzo 2015 TC Paso 2 - Colocacion Asia & Siembra Convenio Has sembradas (Has) 7.200 Produccion Ton (Ton) 20.880 Prod. Desp. descarte 18.374 Abril - Junio 2015 Convenios Junio - Septiembre 2015 Siembra 8,6 Paso 3 - Retencion de Semilla y Exportacion Propiedad de QG Propiedad Productor 1) Retencion QG (i) 2) Exportacion QG (ii) Facturacion Pesos 3) Exportacion Productor Margen Neto QG Pesos Enero - Abril 2016 10,80 4.500 13.874 2.250 2.250 8.262.975 13.874 4.694.402 Ton Ton Ton Ton $ARG Ton $ARG SEGUNDO CICLO Paso 4 - Reinversion (Costo) Ton Total USD Total Pesos Febrero-Marzo 2016 $ARG 2.250 697.500 7.798.050 Paso 5 - Colocacion Asia & Siembra Convenio Has sembradas (Has) 9.000 Produccion Ton (Ton) 26.100 Prod. Desp. descarte 22.968 Abril - Junio 2016 Convenios Junio - Septiembre 2016 Siembra $ARG 11,18 31 Paso 6 - Retencion de Semilla y Exportacion Propiedad de QG 5.625 Propiedad Productor 17.343 1) Retencion QG (i) 2.813 2) Exportacion QG (ii) 2.813 Ingreso Pesos 13.427.335 3) Exportacion Productor 17.343 Margen Neto QG Pesos 7.628.404 Enero - Abril 2017 14,04 Ton Ton Ton Ton $ARG Ton $ARG TERCER CICLO Paso 7 - Reinversion Ton Total USD Total Pesos Febrero-Marzo 2017 2.813 - Paso 8 - Colocacion India & Siembra Convenio Has sembradas (Has) 11.250 Produccion Ton (Ton) 32.625 Prod. Desp. descarte 28.710 Abril - Junio 2017 Convenios Junio - Septiembre 2017 Siembra Paso 9 - Retencion de Semilla y Exportacion Propiedad de QG 7.031 Propiedad Productor 21.679 1) Retencion QG (i) 2) Exportacion QG (ii) 7.031 Ingreso Pesos 43.638.837 3) Exportacion Productor 21.679 Margen Neto QG Pesos 12.396.156 Enero - Abril 2018 18,25 Ton Ton Ton Ton $ARG Ton $ARG FACTORES DE RIESGO Se aconseja al inversor considerar cuidadosamente los factores de riesgo enumerados a continuación así como la restante información contenida en el presente Prospecto, junto con sus modificaciones y agregados, en oportunidad de tomar cualquier decisión referente a la inversión en las Obligaciones Negociables, a la Emisora y a la Argentina. Cualquiera de los siguientes riesgos podría afectar negativamente la situación financiera o los resultados de las operaciones comerciales de la Emisora. En tal caso, el inversor podría perder toda o parte de su inversión original. Riesgos relacionados con la Argentina Las operaciones de la Emisora se encuentran en Argentina La mayoría de las operaciones, bienes y clientes de la Emisora se encuentran en la Argentina o dependen de actividades llevadas a cabo en la Argentina. Por lo tanto, la calidad de los activos de la Emisora, su situación financiera y patrimonial, y los resultados de las operaciones dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, sociales y políticas de la Argentina. Estas condiciones incluyen las tasas de crecimiento, la tasa de inflación, el tipo de cambio, las restricciones cambiarias, las variaciones en la tasa de interés, los cambios en las políticas de gobierno, la inestabilidad social y otros cambios políticos o económicos así como eventos internacionales que puedan ocurrir o de otra forma afectar a la Argentina. En las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado significativa volatilidad, con períodos de crecimiento bajo o negativo, altos índices de inflación y devaluación de su moneda. Durante 2001 y 2002 Argentina atravesó un período de grave crisis política, económica y social que provocó una contracción económica significativa y generó la introducción de cambios radicales en las políticas adoptadas por el Gobierno Argentino (el “Gobierno Argentino”). Si bien la economía se ha recuperado significativamente desde entonces, persiste la incertidumbre con respecto a si el crecimiento reciente será sustentable dado que ha dependido, en gran medida, de los tipos de cambio favorables, los altos precios de los commodities y el exceso de capacidad instalada. Sin embargo, como consecuencia de la recuperación se registran índices de inflación y se intensifica la necesidad del país de inversiones de capital. Las tasas de crecimiento de la economía argentina para los ejercicios 2009 y 2010 se han ralentizado debido, entre otras razones, a la crisis financiera global. A pesar de que la tasa de crecimiento se ha recuperado, con un crecimiento del 8,9% para el ejercicio 2011, durante 2012 dicha tasa ha disminuido sensiblemente logrando alcanzar el 1,9% mientras que en el 2013 alcanzó un 4,9%. En consecuencia, el crecimiento y la estabilidad relativa serán sustentables. Dicho crecimiento y dicha estabilidad, y por ende los negocios y los resultados de las operaciones de la Emisora, podrían resultar afectados por los siguientes factores: • • agravamiento de la crisis financiera en las principales economías desarrolladas y los sucesos recientes del mercado financiero estadounidense y europeo; alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo y a los recientes sucesos en el mercado internacional, particularmente el estadounidense y el europeo; 32 • • • • • • • • • • • • • • • • retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional; incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las posibilidades de obtener financiamiento internacional; bajo nivel de inversiones; incremento de la inflación que afecte la competitividad y el crecimiento de la economía; evolución del tipo de cambio; incremento del gasto público que afecte la economía y las cuentas fiscales; posibilidad de que se revierta el resultado de la balanza comercial; disminución significativa de los precios de los principales commodities exportados por Argentina; controles salariales y de precios; tensiones políticas y sociales, en particular las disputas entre la oposición y el Gobierno Argentino; incertidumbre respecto al marco regulatorio aplicable a la Emisora; restricciones a la adquisición y transferencia de divisas al exterior; la aplicación de restricciones a las importaciones y exportaciones de productos y la creación de nuevos impuestos a la exportación de determinados productos o el incremento de las alícuotas vigentes; una mayor regulación y control sobre la economía, sobre todo en materia cambiaria incremento exponencial de importes reclamados judicialmente en materia medioambiental; y creciente afectación de las actividades de las empresas por la acción de los sindicatos. Cualquiera de dichas situaciones podría dar lugar a tensiones sociales y políticas y mayores niveles de pobreza y desempleo. Las políticas estatales orientadas a prevenir o enfrentar el malestar social pueden incluir expropiaciones, nacionalizaciones, la renegociación o modificación forzada de contratos existentes, la suspensión de la ejecución de los derechos de acreedores y accionistas, nuevas políticas fiscales y cambios en las leyes, reglamentaciones y políticas que afecten el comercio exterior y las inversiones. Las políticas de esta naturaleza podrían afectar la actual tasa de crecimiento y la relativa estabilidad del país, afectando así en forma adversa y significativa a la economía argentina y en consecuencia los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora. La inflación podría acelerarse provocando efectos adversos en la economía argentina en general y en los mercados argentinos de crédito a largo plazo La Argentina tiene antecedentes de altos índices inflacionarios que incidieron negativamente en la economía argentina y dificultaron la capacidad del Gobierno Argentino para crear condiciones que permitieran el crecimiento. Según las estadísticas oficiales, los precios al consumidor en el área metropolitana de Buenos Aires aumentaron un 11,1% entre enero de 2012 y enero de 2013, y un 10,9% entre diciembre de 2012 y diciembre de 2013. El retorno a un ambiente de alta inflación podría generar inestabilidad macroeconómica, lo que incidiría negativamente sobre el nivel de actividad económica y de empleo. Existe una discrepancia entre los datos estadísticos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”) en relación con el índice de precios al consumidor (“IPC”) para el área de Gran Buenos Aires, los índices de IPC correspondientes a las diferentes regiones y provincias argentinas y las estimaciones privadas. De acuerdo con el INDEC, las tasas de inflación para 2011, 2012, 2013 y 2014 fueron de 9,5%, 10,8, 10,54% y 23,9%, respectivamente. La incertidumbre con respecto a las tasas de inflación futuras puede afectar el ritmo de crecimiento de la inversión. La inflación en la Argentina podría ser significativamente mayor que las tasas que indican los informes oficiales recientes. En tal sentido, desde junio de 2011, la Cámara de Diputados de la Nación expone un nuevo índice de inflación vinculado con los índices de inflación promedio provistos por consultoras privadas. Conforme a este índice, el IPC aumentó un 25,6% en el año finalizado el 31 de diciembre de 2012, un 28,3% en el año finalizado el 31 de diciembre de 2013 y un 40,01% en el año finalizado el 31 de diciembre de 2014. Estos eventos han afectado negativamente la credibilidad del IPC publicado por el INDEC, así como de otros índices publicados por dicho organismo que requieren la utilización del IPC para realizar su cálculo, incluyendo la tasa de pobreza, la tasa de desempleo y el producto bruto interno. El Fondo Monetario Internacional (el “FMI”) está monitoreando al Gobierno Argentino para mejorar la recolección y el cálculo de la información de la inflación. A principios de 2013, dicho organismo determinó que es necesario corregir el IPC y los demás índices del INDEC obtenidas a partir del IPC. En febrero de 2014, el Gobierno 33 Argentino anunció un nuevo índice de precios al consumidor denominado índice de precios al consumidor nacional urbano (“IPCNu”) que, según el INDEC, consiste sustancialmente en un indicador a nivel nacional para medir las variaciones de los precios del consumo final de los hogares, a partir de una canasta fija de bienes y servicios. Conforme el IPCNu la inflación para el período comprendido entre el 1º enero de 2014 y el 31 de mayo de 2014 fue del 13,5%. El 6 de junio de 2014 el FMI reconoció la implementación por la Argentina de un conjunto inicial de medidas específicas que le habían sido requeridas para asegurar la calidad de los datos oficiales sobre el índice de precios y el PBI. Dada la reciente publicación del IPCNu no podemos asegurar que, el mismo, no sufra cuestionamientos en el futuro lo que podría generar un impacto negativo sobre la economía. Dada la limitada capacidad de Argentina de obtener financiamiento en los mercados internacionales, el país podría verse impedido de reingresar a los mercados de capitales internacionales En 2005 y en 2010 la República Argentina reestructuró US$ 127 mil millones de su deuda soberana que se encontraba en default desde fines de 2001, regularizando en total más del 91% de la deuda elegible en forma conjunta para ambos canjes. Sin embargo, los tenedores de bonos emitidos por la Argentina que se encuentran en default (holdouts) continúan con las acciones legales contra la Argentina persiguiendo el embargo o medidas cautelares sobre activos de la Argentina en el exterior. Adicionalmente, los altos índices de inflación han afectado los mercados de deuda Argentina, generando la existencia de una sobretasa en los títulos soberanos respecto de otros de características similares. La necesidad de volver a contar con mediciones de inflación que no generen controversias ha sido señalada, incluso desde el mismo Gobierno Argentino, como necesaria para poder reducir la tasa de interés de endeudamiento del Gobierno Argentino. En suma, la existencia de tenedores privados de deuda en cesación de pagos con sentencia favorable, la continuidad de la cesación de pagos de deuda oficial, la falta de revisiones de la economía por parte del FMI y la ausencia de estadísticas que resulten libres de controversia dificultan el acceso a los mercados de crédito para el Gobierno Argentino. No es posible asegurar que estos factores vayan a cambiar en el futuro. Ciertos holdouts han demandado a la Argentina ante los tribunales federales del estado de Nueva York, obteniendo un fallo favorable el 22 de noviembre de 2012 el cual ordenó a la Argentina el pago del capital original adeudado con más sus intereses, y el cumplimiento de la cláusula pari passu respecto de pagos futuros. Dicho fallo ha sido apelado por la Argentina. El 23 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito del estado de Nueva York confirmó la sentencia de los tribunales federales mencionada anteriormente y decidió suspender la ejecución de la misma hasta tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos se expida sobre el tema, lo cual a la fecha del presente aún no ha sido tratado. El 17 de junio de 2014 la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos rechazó la apelación interpuesta por la Argentina recientemente. Como consecuencia del decisorio del máximo tribunal de los Estado Unidos, la decisión de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York que confirmó la resolución de primera instancia del Juez Thomas Griessa se encuentra firme. La resolución del Juez Griessa ordena a la Argentina a pagar a los tenedores de bonos que se negaron a participar en las dos ofertas de canje US$1.330 millones más intereses en efectivos. En virtud del actual estado procesal de la causa y encontrándose la Argentina sin más instancias o recursos procesales a interponer, puede ser sujeto de embargos y ejecuciones por parte de los acreedores a los efectos de perseguir la efectiva ejecución de la orden dispuesta por el Juez Griessa. El 23 de junio de 2014, el juez federal de primera instancia del Distrito Sur de Nueva York nombró a un mediador para que colabore con la Argentina y los bonistas litigantes con el fin de alcanzar un acuerdo. El 26 de junio de 2014 el mismo tribunal denegó un pedido de la Argentina para que se restablezca la medida cautelar (stay). En esa misma fecha, no obstante el rechazo, se efectuó un depósito de US$ 539 millones en el Bank of New York Mellon, en su carácter de fiduciario, con el objetivo de cumplir con el pago debido bajo los bonos reestructurados. Con fecha 27 de junio de 2014, el juez federal de primera instancia del Distrito Sur de Nueva York prohibió a la Argentina concretar el pago bajo los bonos reestructurados y ordenó al Bank of New York Mellon no transferir los fondos a los beneficiarios, así como también ordenó 34 que se abrieran instancias de negociación por el período de un mes entre el Gobierno Argentino y los bonistas litigantes, que no han arrojado resultados positivos. Como resultado de la prohibición del juez federal de primera instancia del Distrito Sur de Nueva York, el Gobierno Argentino no ha podido proceder a realizar los pagos bajo los bonos reestructurados y como consecuencia de ello las calificadoras de riesgo han considerado que la Argentina se encuentra bajo una situación de "incumplimiento selectivo", entendiéndose así que la Argentina se encuentra efectivamente en default. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Argentino ha manifestado repetidamente que no existe tal situación de default toda vez que ha depositado los fondos necesarios para el pago en tiempo y forma. La consecuencia del acaecimiento de un supuesto de incumplimiento (default) es la potencial declaración de caducidad de plazos por parte de los tenedores de los bonos reestructurados (para lo cual resulta necesario la voluntad de tenedores de títulos de deuda que representen al menos 25% del monto de capital de la serie de títulos involucrada), y la consecuente exigibilidad inmediata de la totalidad de las sumas debidas bajo la serie respecto de la cual se hubiera declarado la caducidad de plazos. El 19 de agosto de 2014 el Gobierno Argentino ha anunciado el envío de un proyecto de ley al Congreso de la Nación a los efectos de instrumentar mecanismos que permitan a los tenedores recibir sus pagos en la Argentina. A la fecha se desconoce con precisión si la ley será aprobada, el texto que tendrá la misma y en su caso la forma en la que eventualmente se realizarían dichos pagos. A la fecha del presente Prospecto tampoco se ha arribado a una solución que permita efectuar los pagos debidos bajo los bonos reestructurados, ni hay certezas sobre el curso que tomarán las negociaciones que aún se mantienen con los bonistas litigantes. No puede garantizarse cómo se resolverá esta situación, ni cómo la misma puede afectar la economía nacional. Si se tienen en cuenta los montos adeudados a los tenedores que no participaron de la oferta de canje y otras obligaciones financieras del Gobierno Argentino, la deuda soberana total de la Argentina es aún significativa y puede menoscabar el crecimiento económico y desembocar en menores ingresos fiscales que podrían restringir la capacidad de la Argentina de honrar su deuda impaga. Las circunstancias imperantes podrían conducir a un incumplimiento en el pago de las obligaciones de la Argentina, junto a un mayor aislamiento financiero de la Argentina; una profundización de la recesión, la elevación de los niveles de inflación, pérdida de empleos, entre otras cuestiones, lo que traería como consecuencia una mayores dificultades de acceder a los mercados con el fin de obtener financiamiento. Además, la incapacidad de Argentina para acceder a los mercados de capitales internacionales podría tener un efecto adverso sobre la capacidad de la Sociedad para obtener financiamiento internacional y afectar negativamente a su vez las condiciones de crédito local. Argentina es parte demandada en juicios iniciados por accionistas extranjeros de sociedades argentinas, que podrían limitar sus recursos financieros y afectar su capacidad de implementar reformas e impulsar el crecimiento económico Los accionistas extranjeros de ciertas empresas argentinas han instaurado reclamos que superan los US$ 17 mil millones ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”) alegando que ciertas medidas tomadas por el Gobierno Argentino no son coherentes con las normas sobre tratamiento justo y equitativo estipuladas en diversos tratados bilaterales de los que Argentina es parte. A la fecha, el CIADI se ha pronunciado contra Argentina en varias causas. En octubre de 2013 el Gobierno Argentino, a través de la Resolución N° 598/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, oficializó acuerdos con cinco empresas que mantenían reclamos contra la Argentina. El acuerdo de pago es con las empresas Blue Ridge Investments L.L.C, CC-WB Holdings LLC, Vivendi Universal Sociedad Anónima y Compañía de Aguas del Aconquija Sociedad Anónima, Azurix Corp y NG-Un Holdings LLC, la cancelación de las acreencias será exclusivamente con títulos de deuda pública interna y dichos acuerdos permitirán la normalización de deudas por un monto total de US$667 millones. Al 31 de marzo de 2014, el Gobierno Argentino aún se encontraba en situación de incumplimiento en relación con el pago de la deuda externa de más de US$ 6,8 mil millones a los tenedores de bonos, y U$S 6,6 mil de millones adeudados al Club de París. Al 31 de diciembre de 2013, la deuda pública total de Argentina ascendía a $197,4 miles de millones (excluyendo los montos adeudados a los tenedores de bonos que permanecían impagos). Con fecha 29 de mayo de 2014 el Gobierno Argentino anunció un principio de acuerdo con el Club de París para cancelar la deuda y los intereses adeudados que totalizan al 30 de abril de 2014 la suma aproximada de US$ 9,7 mil millones. De acuerdo al comunicado del Gobierno Argentino, el 35 acuerdo con el Club de Paris abarca un período de cinco años, incluyendo un pago inicial de US$ 650 millones en julio de 2014, y un pago mínimo de US$ 1.150 millones a pagar antes de mayo de 2015. Tras intensas negociaciones, en el mes de febrero de 2014 la Argentina y Repsol llegaron a un acuerdo en virtud del cual Argentina pagará a Repsol la suma de US$ 5.000 millones. A efectos de la cancelación de dicho monto la Argentina entregará bonos públicos argentinos por un valor nominal de US$ 5.000 millones (ampliables hasta un monto adicional de US$ 1.000 millones). Dicho acuerdo fue aprobado por el Congreso Argentino con fecha 23 de abril de 2014 y consecuentemente Repsol ya ha recibido los bonos acordados. Por otra parte, al amparo de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), ciertos tribunales arbitrales condenaron a Argentina, entre ellos a British Gas a pagar US$ 185 millones y a National Grid plc. a pagar US$ 53,5 millones. Tanto los litigios como los reclamos instaurados ante el CIADI y la CNUDMI contra el Gobierno Argentino han derivado en sentencias sustanciales y podrían derivar en nuevas sentencias sustanciales contra el Gobierno Argentino que a su vez podrían ocasionar la traba de embargos, o la imposición de medidas cautelares, sobre activos de la Argentina que el Gobierno Argentino haya destinado a otros usos. Como consecuencia de esta situación, podría suceder que el Gobierno Argentino no cuente con los recursos financieros necesarios para implementar reformas y fomentar el crecimiento y ello a su vez puede tener un efecto adverso sustancial sobre la economía del país, y en consecuencia, sobre la situación patrimonial de la Emisora. El crecimiento económico de Argentina podría no ser sostenible La economía experimentó un crecimiento promedio anual de 8,9% durante los años 2003-2007. A partir de la segunda mitad de 2008, en gran parte como consecuencia de la crisis internacional, la actividad económica experimentó una marcada desaceleración, incluyendo dos trimestres consecutivos de crecimiento negativo (el cuarto de 2008 y el primero de 2009). A partir de la segunda parte de 2009 tuvo lugar una marcada recuperación que se extendió hasta la primera mitad de 2011. En los años posteriores la economía experimentó una disminución en su tasa de crecimiento, mostrando un crecimiento promedio anual del 1,9% en 2012, un 3% en 2013 y 0,5% en 2014. Esto tuvo lugar en un contexto de recuperación de la actividad económica a nivel global y regional que podría encontrarse amenazada por los recientes sucesos en los principales mercados financieros internacionales que podrían derivar en un decaimiento de los niveles de actividad o eventualmente en una recesión de la economía de los principales países desarrollados. En consecuencia, no es posible asegurar que Argentina podrá sostener tasas de crecimiento similares a las del período 2003-2007 o la que ha mostrado en el año 2010 y el 2011. Una significativa alteración del valor del peso contra el dólar estadounidense u otras monedas podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora A pesar de los efectos positivos de la devaluación real del peso en 2002 sobre la competitividad de la economía argentina, en especial los relacionados con la exportación y la sustitución de importaciones, la misma ha tenido un impacto negativo importante sobre otros sectores de la economía argentina y sobre la situación financiera de gran cantidad de personas y empresas, entre las cuales se incluyen aquellas empresas argentinas deudoras de empréstitos denominados en moneda extranjera. Adicionalmente, la devaluación del peso generó, en el período inmediato a su ocurrencia, una inflación muy alta, redujo los salarios reales en forma significativa, tuvo un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno, como ser las empresas de servicios públicos y la industria financiera, y afectó adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de dar cumplimiento a sus obligaciones de deuda soberana. Una nueva devaluación de magnitud podría resultar en la repetición de estas circunstancias acarreando consecuencias adversas para el negocio de la Emisora. Por otro lado, un aumento sustancial en el valor del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. La apreciación del peso frente al dólar estadounidense impactaría negativamente en la situación financiera de entidades cuyos activos denominados en moneda extranjera superan sus pasivos denominados en moneda extranjera. Asimismo, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso afectaría adversamente las exportaciones y, por consiguiente, alteraría la balanza de pagos y la financiación del Estado a través de los impuestos a las exportaciones, afectando negativamente el 36 crecimiento del PBI y el empleo. En suma, la Argentina experimentó en el pasado desdoblamientos en el tipo de cambio aplicables a los sectores comerciales y financieros por lo cual no puede asegurarse que el Gobierno Argentino no tomará en el futuro medidas similares. En consecuencia, la Emisora no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía Argentina. En caso que sí lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera, los resultados, las operaciones y los negocios de la Emisora podrían verse afectados adversamente. Acontecimientos de origen político podrían afectar negativamente el desempeño de la economía Diferentes hechos de origen político pueden tener impacto en la economía argentina y generar volatilidad en los mercados financieros y, en particular, dar lugar a retiro de depósitos. Varios hechos de este tipo han tenido lugar en los últimos años y no es posible garantizar que no vuelvan a suceder. El Gobierno Argentino ha acrecentado su intervención en la economía argentina, limitando los negocios en el sector privado. En este sentido, el Poder Legislativo aprobó la Ley N° 26.741 mediante la cual declara de interés público el autoabastecimiento de hidrocarburos y determina la expropiación del 51% de las acciones clase D de YPF S.A., una sociedad de hidrocarburos que se encuentra bajo el régimen de oferta pública y que era controlada indirectamente por Repsol, una compañía española. En virtud de ello, la intervención de compañías por parte del Gobierno Argentino podría tener un efecto adverso en los niveles de seguridad jurídica y de inversión extranjera en la Argentina, en las relaciones comerciales y diplomáticas de la Argentina con otros países y en la economía argentina al limitar el acceso al financiamiento externo tanto para empresas como para los gobiernos provinciales y el Gobierno Argentino. Por lo tanto, es imposible asegurar que no tendrán lugar nuevos conflictos o debates políticos que conlleven un aumento del nivel de incertidumbre y, eventualmente, un retiro de depósitos. Resoluciones que propician el desdoblamiento cambiario desde la Comunicación 5239 de Octubre de 2011 en que el Banco Central crea la Consulta de Operaciones Cambiarias a través de la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP), encargada de supervisar todas las solicitudes de compra de divisas seguida por las resolución generales 3210 (AFIP), comunicado BCRA A 5245 de excepciones para organismos internacionales, gobiernos locales, créditos hipotecarios anteriores al 31 de octubre y jubilaciones del exterior, entre otras. Marzo 2012 comunicación BCRA A 5294 limitando retiro de moneda extranjera en cajeros del exterior contra cuentas locales en dólares y siempre que esas cuentas tengan fondos. Comunicación A 5295 (Abril 2012) limita ingreso y egreso de divisas por servicios, rentas y transferencias corrientes. Mayo 2012 resolución AFIP 3333 estableciendo régimen de información previa para la compra de divisas para viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo. Junio de 2012 comunicación A 5314 del BCRA regulando la compra-venta de valores por parte de entidades financieras. Julio de 2012 prohibición de compra de dólares para ahorrar (Comunicación BCRA A 5318). A la fecha de la emisión de la Obligación Negociable Clase 1 las operativas mencionadas se mantienen latentes en su mayoría. La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales Los mercados financieros y bursátiles en Argentina se ven influenciados, en diverso grado, por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción de los inversores respecto a los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital con destino a otros países, incluyendo la Argentina, así como la disponibilidad de fondos para emisores en dichos países. La contracción de los flujos de ingresos de capital y la tendencia a la baja de los precios de los títulos valores afectan en forma adversa la economía real de un país a través de incrementos de la tasa de interés o volatilidad en el tipo de cambio. En este marco, la economía argentina podría resultar afectada por los acontecimientos que se suscitan en las economías de sus principales socios regionales, como consecuencia de, por ejemplo, las devaluaciones de moneda originadas por la crisis económica global y por los acontecimientos que tengan lugar en economías 37 desarrolladas que sean socios comerciales o que tengan impacto en la economía global. En el pasado la economía argentina se vio negativamente afectada por eventos políticos y económicos que ocurrieron en diversas economías emergentes en la década de 1990, incluyendo los de México en 1994, el colapso de diversas economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica en Rusia en 1998 y la devaluación en Brasil en 1999. La crisis “sub-prime” experimentada en Estados Unidos a mediados de 2007 y las dificultades económicas causadas por la recesión y el déficit fiscal en los países de la Eurozona han provocado una retracción de las principales economías mundiales que podría expandirse hacia América Latina. Durante el 2011, el sistema financiero global experimentó una volatilidad y alteración sin precedentes. La turbulencia financiera ha ocasionado mayores restricciones en el acceso al crédito, bajos niveles de liquidez, una extrema volatilidad en los ingresos fijos, y en los mercados de cambio y de valores, así como también una fuga de capitales de los mercados emergentes, incluyendo la Argentina. Esta crisis financiera ha comenzado a impactar de modo significativo y adverso en las condiciones de la economía global. Al iniciarse la crisis, las principales entidades financieras sufrieron pérdidas considerables, la confianza del inversor en el sistema financiero global se vio deteriorada y varias entidades financieras solicitaron préstamos de sus respectivos gobiernos o dejaron de operar al mismo tiempo. Por su parte, Estados Unidos estuvo cerca de caer en default, y sólo un acuerdo de último momento del Presidente Obama con el Congreso, que avaló una ley que permitió aumentar la capacidad de endeudamiento de Estados Unidos, evitó dicha posibilidad. Sin perjuicio de ello y por primera vez en la historia, la calificadora Standard & Poor's rebajó la nota de los bonos americanos de "AAA" a "AA+". La decisión se tomó citando la creciente deuda y el pesado déficit presupuestario como motivos. Esta crisis financiera ha comenzado a impactar de modo significativo y adverso en las condiciones de la economía global, principalmente en países miembro de la Comunidad Europea, los cuales, durante los últimos años, se han visto urgidos de realizar ajustes en su gasto público debido a sus altos índices de endeudamiento, planes de salvataje y ajustes para frenar la inestabilidad del sistema financiero y detener así la caída de los mercados, lo cual ha afectado negativamente las economías de los países miembros de dicha unión. La contracción económica mundial y la consecuente inestabilidad del sistema financiero internacional han tenido y podrían continuar teniendo un efecto negativo sobre el crecimiento económico de Argentina. Las importantes pérdidas sufridas recientemente en los mercados de acciones mundiales, entre ellos Argentina, podrían dar lugar a una recesión económica mundial extendida o incluso a una depresión. Una caída prolongada en la actividad económica de Argentina podría afectar negativamente los resultados de las operaciones de la Emisora. La caída de los precios internacionales de los principales commodities argentinos podría afectar de modo adverso el crecimiento de la economía argentina La economía argentina históricamente se ha basado en la exportación de commodities, cuyos precios han sido volátiles en el pasado. La recuperación argentina de la crisis del 2001 y 2002 dependió significativamente del aumento del precio de los commodities, particularmente por el aumento del precio de la soja, su principal commodity de exportación. La competitividad de los precios de los commodities ha contribuido significativamente al incremento en las ganancias del Gobierno Argentino, como consecuencia de una mayor recaudación de los impuestos sobre las exportaciones. Si los precios de los commodities disminuyeran nuevamente en el futuro, el crecimiento de la economía argentina podría verse afectado adversamente. Dicho supuesto tendría un efecto negativo sobre los niveles de ingresos del Gobierno Argentino, su capacidad para repagar sus deudas y en consecuencia se podrían ver afectados los negocios de la Emisora y su capacidad de pagar sus obligaciones financieras. Una mayor intervención del estado en la economía, el aumento de controles cambiarios y restricciones sobre las transferencias al exterior y al ingreso de capitales han limitado, y se prevé que continúen limitando, la disponibilidad del crédito internacional 38 En 2001 y 2002, la Argentina impuso controles cambiarios y restricciones sobre la transferencia de divisas en respuesta a la fuga de capitales y la significativa devaluación del peso que tuvo lugar en ese momento, limitando sustancialmente la capacidad de las empresas de mantener divisas extranjeras o efectuar pagos al exterior. A pesar de que muchos de estos controles cambiarios y restricciones sobre las transferencias fueron suspendidos posteriormente o flexibilizados en gran parte, en junio de 2005 el Gobierno Argentino mediante el Decreto N° 616/2005 dispuso nuevos controles sobre el ingreso y egreso de capitales a través de la constitución del encaje bancario, lo que resultó en una menor disponibilidad de crédito internacional. Adicionalmente, a fines de 2011 y durante el transcurso de los años 2012 y 2013, el Gobierno Argentino implementó nuevas medidas que restringieron el acceso al mercado único y libre de cambios (el “MULC”), limitando la venta de moneda extranjera a no residentes para la repatriación de inversiones directas, y la formación de activos externos para residentes. Además, el Gobierno Argentino ha obligado a las empresas mineras y a las empresas petroleras a liquidar en el MULC la totalidad de las divisas generadas por exportaciones, como así también ha obligado a las empresas aseguradoras a repatriar sus inversiones en el exterior. En consecuencia, el Gobierno Argentino podría imponer nuevos controles y restricciones sobre el mercado cambiario o sobre las transferencias al exterior y dichos controles y restricciones adicionales podrían tener un efecto negativo sobre la economía y los negocios de la Emisora. Riesgos relacionados con la Emisora y con el sector en el que la Emisora se desarrolla. Riesgo por variación de precio de las legumbres. La Sociedad enfrenta una competencia significativa a nivel mundial y los mercados son altamente competitivos y sensibles a cambios: (i) en la capacidad productiva de la industria, (ii) en los inventarios de los productores, y (iii) en los ciclos de la economía global. Cualquiera de los cambios mencionados podría afectar significativamente los precios de venta de sus productos y, en consecuencia, sus resultados. • Se siembran en el mundo aproximadamente unas 10 millones de hectáreas de arveja, entre fresca, seca, amarilla, verde y forrajeras. • La producción aproximada es de 13 millones de toneladas. • Se comercializa un 35% de la producción mundial, el resto lo consumen los propios países productores. • El 60% de la producción mundial es de arvejas amarillas. • Canadá lidera el comercio mundial con el 20% del total de arvejas amarillas. • India es cuarto productor mundial de arvejas amarillas y el mayor importador. • China, al igual que India, además de productor es un gran importador • Otros productores importantes son USA, Rusia y Francia. • El consumo mundial de legumbres crece a una tasa superior a la poblacional. • El principal consumidor de arveja amarilla es India. • El precio de la arveja amarilla lo define en gran medida la producción India y Canadiense no solo de arveja de amarilla si no también de garbanzo Desi. • Argentina no tiene participación mundial en el mercado de arvejas amarillas, existiendo una gran oportunidad por sus ventajas productivas. Es importante trabajar desde la producción con variedades acordes a lo que el mercado demanda La situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad podrían verse afectados de modo sustancial y adverso si los precios de los productos que ésta produce y comercializa se redujeran por debajo de los niveles actuales. Riesgo por variación de precio de los insumos No puede garantizarse que una variación de precios no afecte adversamente la situación patrimonial, los negocios y las operaciones de la Emisora. Toda vez que los precios operan con mercados de libre competencia, una variación imprevisible en los precios de los mismos podría afectar a la Emisora. La creación de nuevos impuestos relacionados sector agropecuario podría tener un impacto adverso en 39 el resultado operativo de la Emisora Una suba o la creación de nuevos impuestos al sector agropecuario podrían tener un efecto sustancial y adverso en los resultados de la Sociedad. Un incremento en los impuestos a las exportaciones podría tener como resultado una reducción del precio neto de los productos de la Sociedad, y, en consecuencia, ocasionar una merma en sus ingresos. El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el Gobierno Argentino podría afectar en forma sustancial su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones. Las medidas gubernamentales en los mercados en los cuales opera la Sociedad podrían tener un impacto directo en los precios de los productos comercializados El Gobierno Argentino ha establecido determinadas condiciones y precios de mercado para la industria agropecuaria en el pasado. A fin de impedir un incremento sustancial en el precio de productos básicos el Gobierno Argentino adoptó diversas medidas que producen efectos sobre los mercados en los que opera la Emisora. No puede preverse si el Gobierno Argentino adoptará medidas en otras áreas mediante la fijación de precios o la regulación de otras condiciones del mercado. En consecuencia, no se puede asegurar que la Emisora podrá negociar libremente los precios y condiciones de venta de sus productos en el futuro, lo cual podría afectar negativamente el negocio, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora. Cupos de exportación Existen ciertas intervenciones del Gobierno Argentino en cuanto a cupos a las exportaciones de granos y legumbres. Este cupo de exportación tiene por objetivo asegurar la provisión al mercado local. No puede garantizarse que las decisiones del Gobierno Argentino en cuanto a cupos a las exportaciones de granos y al establecimiento de compensaciones continúen en el futuro o sean objeto de modificaciones. Las intervenciones del Gobierno Argentino en dichos aspectos pueden afectar los negocios de la Sociedad de manera adversa. El fin de la obligación negociable es financiar el crecimiento del grupo incrementando los volúmenes de exportación; en este sentido una medida del gobierno que actúe sobre el mercado exportador puede afectar de manera directa la política comercial del grupo. Riesgos de contratación con terceros Con respecto a los riesgos de contratación, la Emisora cumplimenta los controles referidos a la documentación relacionada a sus proveedores para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleadores (ART, seguros, pagos de cargas sociales, etc.). Los proveedores son seleccionados conforme a criterios objetivos y clasificados según la importancia que tienen para la Sociedad. Dado que la forma de organización de la actividad de la Emisora importa que muchas actividades son tercerizadas o prestadas por proveedores, existen ciertos riesgos laborales y de mala praxis por parte de estos terceros que podrían llegar a afectar a la Emisora. Ejemplo de ello son los fletes, puertos, despachantes de aduanas, contratistas de labores de producción –siembra, fumigación, cosecha, etc. Por otra parte, recientemente se ha promulgado la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Dicha ley impone un régimen de responsabilidad laboral más gravoso para aquellas compañías que, como la Sociedad, contratan o subcontratan obras, trabajos o servicios. En caso de que se concreten los riesgos laborales y de responsabilidad mencionados y de mala praxis por parte de los terceros con los cuales contrata la Emisora, su ocurrencia podría llegar a tener un efecto sustancialmente adverso en la Emisora. El Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales 40 El 27 de diciembre de 2011 se promulgó en la República Argentina la Ley 26.737 que dispuso el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Varcam S.A. no se ve afectado por este riesgo. Los objetivos de dicha ley son: (i) determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras y (ii) regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción. La ley entiende como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos, a favor de (i) personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio argentino; (ii) personas jurídicas cuyo capital social, en proporción superior al 51%, o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas en el punto precedente; (iii) personas jurídicas de derecho público de nacionalidad extranjera; y (iv) simples asociaciones en los términos del artículo 46 del Código Civil o sociedades de hecho, en iguales condiciones respecto de su capital social, a las previstas en el punto (ii) precedente. Quedan exceptuadas de la aplicación de la ley las siguientes personas físicas de nacionalidad extranjera: (i) aquellas que cuentes con 10 años de residencia continua, permanente y comprobada en el país; (ii) los que tengan hijos argentinos y demuestres una residencia permanente, continua y comprobada en el país de 5 años; y (iii) aquellas que se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano argentino con 5 años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término. En el marco de dicha ley, se establecen los siguientes límites y prohibiciones: 15% es el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, respecto de las personas y supuestos regulados en el Capítulo III de la ley. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural. En ningún caso las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el 30% del porcentual asignado en el punto precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales. Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrá superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial. Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, teniendo en cuenta (i) la localización de las tierras rurales y su proporción respecto del municipio, departamento y provincia que integren, y (ii) la capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación. Se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo 3 de la ley: (i) los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y (ii) los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por el decreto ley 15.385/44 modificado por la ley 23.554. La ley dispone que no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor. Además, es de destacarse que se ha establecido expresamente que la ley no afecta derechos adquiridos. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto reglamentario Nº 274/2012 cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial del día 29 de febrero de 2012. Con relación a ello, la Emisora no puede asegurar que la implementación de las disposiciones de la Ley 26.737 y su Decreto reglamentario Nº 274/2012 no afectarán de modo adverso la situación patrimonial de 41 la Sociedad, la valuación de sus activos y/o sus posibilidades de obtener financiamiento. En caso que tuviera un efecto adverso sobre la Sociedad, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de repago en general de la Sociedad, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables, podrían ser afectadas de manera significativamente adversa. La Sociedad se encuentra sujeta a una amplia regulación ambiental La actividad de la Emisora se encuentra sujeta a un amplio grupo de leyes y regulaciones nacionales, provinciales y municipales relacionadas a la protección del ambiente que imponen algunas obligaciones incluyendo por ejemplo, el manejo de los pesticidas y desechos peligrosos asociados y la obtención de permisos para utilizar recursos de agua. Adicionalmente, el almacenaje y procesamiento de los productos de la Sociedad pueden crear condiciones peligrosas. Los productos objeto de exportación se encuentran también sujetos a controles permanentes por parte de autoridades sanitarias extranjeras. La intensificación de dichos controles o mayores requerimientos por parte de dichas autoridades podrán también implicar mayores costos, afectando el negocio de la Sociedad. Dado que las leyes ambientales y su aplicación es cada vez más rigurosa en la República Argentina, los gastos en inversión de capital y los costos por parte de la Sociedad para la conformidad ambiental pueden aumentar sustancialmente en el futuro. Los gastos requeridos para el cumplimiento de la regulación ambiental pueden dar lugar a reducciones en otras inversiones estratégicas que la Sociedad ha planeado, disminuyendo los beneficios esperados. Cualquier costo ambiental imprevisto puede tener un efecto nocivo sobre el negocio, resultados de las operaciones, la condición financiera o perspectivas de la Sociedad. Los productos de la Sociedad son vendidos en mercados altamente competitivos y en los cuales ésta no tiene la capacidad de determinar los precios. Cualquier cambio en dichos mercados en términos de oferta y demanda puede afectar negativamente los resultados en cada una de las unidades de negocios de la Sociedad La Sociedad actúa en un mercado internacional altamente competitivo donde ningún actor individualmente determina precio Buena parte de los productos de la Sociedad se comercializan en los mercados internacionales donde la Sociedad no tiene capacidad de determinar los precios. Muchos otros productores de estos mismos productos son más grandes que la Emisora y tienen mayores recursos financieros y de otro tipo. Además, otros productores reciben subsidios de sus respectivos países que no existen en Argentina. Estos subsidios podrían permitir a productores de otros países producir a menores costos que la Sociedad y/o mantener períodos más largos de precios bajos y/u operaciones a pérdida. Cualquier incremento en la presión que esta competencia ejerce sobre los productos de la Sociedad podría afectar negativamente su condición financiera y resultados de operaciones. Las fluctuaciones en los precios de mercado de los productos agrícolas y ganaderos de la Sociedad podrían afectar negativamente su situación patrimonial y los resultados de las operaciones. Los precios de los productos que produce y comercializa la Sociedad pueden fluctuar significativamente. Los precios que periódicamente ésta puede obtener por sus productos agrícolas y ganaderos dependen de diversos factores que escapan a su control, incluyendo a los siguientes, entre otros: - - los actuales precios internacionales, que históricamente han sido objeto de considerables fluctuaciones en períodos relativamente cortos dependen de la oferta y demanda mundial; los cambios en los niveles de subsidios agrícolas y ganaderos de determinados productores importantes (principalmente los Estados Unidos y la Unión Europea) y la adopción de otras políticas gubernamentales que afectan las condiciones de mercado y precios de las industrias en que la Sociedad participa; y la demanda y oferta de productos básicos y sustitutos competitivos. factores climáticos o de demanda que beneficien o castiguen el rendimiento de los países líderes del sector (Canadá, China e India). 42 Las impredecibles condiciones climáticas podrían tener un impacto adverso en todas las producciones de la Sociedad Las condiciones climáticas muy adversas, especialmente sequías, inundaciones, temperaturas extremas, heladas, vendavales o granizo, son impredecibles y podrían tener un impacto potencialmente devastador en sus cultivos agrícolas. En este sentido, entre fines de 2008 y comienzos de 2009 la Argentina sufrió la peor sequía de los últimos 70 años. En este marco, el Gobierno Argentino decretó la “emergencia agropecuaria” tendiente a reducir las cargas impositivas de los productores agropecuarios a fin de restablecer las condiciones del negocio. Las condiciones climáticas muy adversas podrían tener el efecto de reducir el rendimiento o productividad de los campos de la Sociedad o exigir un mayor nivel de inversión para mantener dichos rendimientos. Si en el futuro se produjeran condiciones climáticas adversas, éstas podrían afectar negativamente los resultados de las operaciones así como la situación patrimonial de la Sociedad. Los cultivos pueden contraer enfermedades repentinamente, lo que podría potencialmente destruir parte o la totalidad de la producción de la Sociedad Los cultivos, incluyendo aquéllos de la Sociedad, pueden contraer enfermedades y plagas en forma impredecible y, en tal caso, su efecto podría ser devastador, incluyendo la posibilidad de que se arruine la totalidad o una parte sustancial de las cosechas afectadas. Aun si se daña solamente una parte de los cultivos, los resultados de las operaciones de la Sociedad podrían resultar afectados de modo adverso debido a que la totalidad o una parte sustancial de los costos de producción del total del cultivo ya habrá sido incurrido. Aunque algunas enfermedades de los cultivos podrían ser tratables, el costo del tratamiento es alto y no podemos asegurar que tales hechos no afectarán negativamente en el futuro los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Sociedad. Un incremento significativo en el precio de las materias primas o insumos, o la escasez de los mismos, podría afectar negativamente el resultado de las operaciones de la Sociedad El proceso productivo requiere el empleo de materias primas y diversos insumos que, en parte, son adquiridos de proveedores nacionales e internacionales. Un incremento significativo en el costo de los mismos, o la escasez de tales materias primas o insumos, particularmente en semillas, fertilizantes y agroquímicos, podría reducir el margen de ganancia y la producción de la Sociedad, afectando negativamente los resultados de sus operaciones y su condición financiera. Por ejemplo, el combustible es un bien indispensable como insumo para la elaboración de los productos de la Sociedad y es necesario para el transporte de los mismos. Por ende, el costo del combustible tiene un efecto directo sobre los costos de la Sociedad. Las actividades de cosecha y transporte de productos agrícolas y ganado han aumentado significativamente en Argentina durante los últimos años, requiriendo una mayor cantidad de combustible para cubrir el transporte de dicha producción adicional a nivel nacional. Esto, entre otros motivos y como se menciona seguidamente, ha resultado en una escasez generalizada de combustible y, consecuentemente, en el incremento de su precio. Dado que la compra de combustible para las labores de la Sociedad y los fletes, constituyen una parte significativa del costo de sus ventas, ésta podría enfrentar incrementos en el costo de las operaciones a fin de cumplir con las necesidades de cosecha y transporte. Adicionalmente, medidas gubernamentales mantienen el precio del combustible a nivel local aproximadamente a un 50% de su valor internacional. Ello produce una importante rebaja de costos. Sin embargo, desde otro ángulo, podría desalentar la inversión en el sector energético y dificultar la importación de combustible desde países vecinos. Si la provisión de combustible fuera incierta en Argentina y su precio se incrementase, el negocio, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad podrían verse afectados negativamente. La disponibilidad de energía podría afectar en forma adversa las operaciones de la Sociedad La Sociedad necesita importantes cantidades de recursos energéticos para sus actividades y depende de terceros para su abastecimiento. Los precios y la disponibilidad de los recursos energéticos pueden estar sujetos a cambios y escasez, respectivamente, debido, entre otros factores, a nuevas leyes o reglamentaciones, la imposición de nuevos impuestos o aranceles, interrupciones en la producción por parte 43 de los proveedores, el nivel de precios a nivel mundial y las condiciones de mercado. Los precios de determinadas fuentes de energía, incluyendo, entre otros, el gasoil, pueden incrementarse en forma significativa respecto de los niveles actuales. Un incremento en los precios de la energía podría afectar en forma significativa y adversa los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Sociedad. La Sociedad podría verse expuesta a pérdidas significativas debido al volátil precio de los cultivos puesto que tiene posiciones no cubiertas en futuros y opciones para cubrir el riesgo de precio de los cultivos para los que existe un mercado de derivados Al no existir un mercado de derivados de especialidades, la Sociedad no puede tener garantías de precio mínimo para la totalidad de su producción y está expuesta a considerables riesgos asociados con el nivel y volatilidad de los precios de los cultivos. Está expuesta a fluctuaciones en el precio de los cultivos que podrían tener como resultado ingresos por ventas inferiores a sus costos de producción. La creación de nuevos impuestos a las exportaciones podría tener un impacto adverso en las ventas de la Sociedad De acuerdo con la Resolución N° 11/02 del Ministerio de Economía y Producción, con las reformas introducidas por las Resoluciones 35/02, 160/2002, 307/2002 y 530/2002, con vigencia a partir del 5 de marzo de 2002, el Gobierno Argentino impuso un impuesto a las exportaciones (denominado retenciones) del 20%, 10% y 5% sobre los productos primarios y manufacturados. El 19 de noviembre de 2005, de acuerdo con la Resolución N° 653/2005, el Ministerio de Economía y Producción impuso un aumento sobre el impuesto a las exportaciones de carne, elevándolo del 5% al 15%, y en enero de 2007 aumentó el impuesto a las exportaciones de soja del 23,5% al 27,5%. De acuerdo con las Resoluciones Nº 368/07 y 369/07, ambas de fecha 9 de noviembre de 2007, el Ministerio de Economía y Producción incrementó el impuesto a las exportaciones de soja de un 27,5% a un 35,0%. Asimismo, incrementó los impuestos a las exportaciones de trigo y maíz de un 20,0% a un 28,0% y de un 20,0% a un 25,0%, respectivamente. El 10 de marzo de 2008 el Ministerio de Economía y Producción a través de la Resolución 125/2008 creó un esquema de retenciones móviles para las exportaciones de granos. Consecuentemente las alícuotas sufrieron un incremento en la soja del 35% al 45,6%, el maíz del 25% al 26.2% y el girasol del 32% al 41.2%. El trigo se redujo del 28% al 26,2%. La Resolución 180/2008 del Ministerio de Economía y Producción dejó sin efecto la Resolución 125/2008 antes mencionada y mantuvo vigentes las anteriores alícuotas también mencionadas. En el caso de las legumbres, posee una alícuota de 2,5% de retención a las exportaciones, sobre la cual se reintegrara un 4,08%. Los plazos y los montos de reintegro no siempre ocurren en tiempo y forma, por lo que representan un riesgo a la salud financiera de la empresa, y es habitual que el 2,5% constituya un costo hundido para la firma. Una suba o la creación de nuevos impuestos a la exportación podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad. Un incremento en los impuestos a las exportaciones podría tener como resultado una reducción del precio neto de los productos de la Sociedad, y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos. El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el Gobierno Argentino podría afectar en forma sustancial su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones. Las medidas gubernamentales en los mercados en los cuales opera la Sociedad podrían tener un impacto directo en los precios de los productos comercializados El Gobierno Argentino ha establecido determinadas condiciones y precios de mercado para la industria agropecuaria en el pasado. A fin de impedir un incremento sustancial en el precio de productos básicos el Gobierno Argentino adoptó diversas medidas que producen efectos sobre los mercados en los que opera la Sociedad. A modo de ejemplo, durante 2005 el Gobierno Argentino adoptó medidas a fin de incrementar la disponibilidad local de carne y reducir los precios locales. El impuesto a los ingresos brutos se incrementó y se estableció un requisito de promedio mínimo de animales destinados al matadero. En marzo de 2006 el recorte en las ventas de carne al exterior se suspendió temporariamente. Esta última medida fue luego flexibilizada. Por otra parte, el 27 de diciembre 2007, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 24/07 que exigía la previa autorización del Gobierno Argentino para las exportaciones de carne hasta el 31 de marzo de 2008. 44 No puede preverse si el Gobierno Argentino adoptará medidas en otras áreas mediante la fijación de precios o la regulación de otras condiciones del mercado. En consecuencia, no se puede asegurar que la Sociedad podrá negociar libremente los precios y condiciones de venta de sus productos en el futuro, lo cual podría afectar negativamente el negocio, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad. Los seguros contratados por la Sociedad podrían no cubrir las pérdidas de manera suficiente ante una contingencia lo que podría tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados de sus operaciones y situación patrimonial Sin perjuicio de que la Sociedad cuenta con seguros de primera línea estándar de acuerdo a la práctica de la industria, no es posible asegurar la existencia o suficiencia de la cobertura de cualquier riesgo o pérdida en particular. Si se produce un accidente u otro hecho que no esté cubierto por sus actuales pólizas de seguro, la Sociedad podría experimentar pérdidas significativas o verse obligada a desembolsar montos significativos de sus propios fondos, hechos que podrían tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados de sus operaciones y situación patrimonial. La actividad de la Sociedad es de naturaleza estacional y sus ingresos pueden fluctuar significativamente según el ciclo de crecimiento Las operaciones agrícolas que lleva a cabo la Sociedad son de naturaleza altamente estacional. Sus operaciones y ventas se ven afectadas por el ciclo de crecimiento de los cultivos y de la hacienda. Por lo tanto, el resultado de las operaciones de la Sociedad varía significativamente de un período a otro y es posible que continúe variando, debido a factores estacionales, entre otros. La Sociedad podría no atraer o retener a su personal clave El negocio de la Sociedad depende de las contribuciones de su gerencia de primera línea y de sus ingenieros y empleados altamente calificados. También depende de su capacidad para atraer, capacitar, motivar y retener a su dirección clave y al personal comercial y técnico con las habilidades y experiencia necesarias. No puede asegurarse que la Sociedad podrá retener y atraer a personal clave y que el remplazo de cualquier persona clave que pudiera desvincularse de la Sociedad no será dificultoso y demandar una cantidad considerable de tiempo. La pérdida de la experiencia y de los servicios prestados por personal clave o la imposibilidad de encontrar reemplazos adecuados o personal adicional necesario para el buen desarrollo a costos y en tiempos razonables podría tener un efecto adverso en los negocios, la situación financiera y/o en los resultados de la Sociedad. La Sociedad podría soportar medidas significativas de parte de los sindicatos de trabajadores A pesar que la Sociedad mantiene buenas relaciones con su mano de obra, ha experimentado en el pasado interrupciones de trabajo organizadas y paros laborales y no puede garantizarse que no experimentará tales suspensiones o paros laborales en el futuro. Los reclamos laborales son habituales en la República Argentina y empleados sindicalizados han bloqueado el acceso y han ocasionados daños a las instalaciones de distintas compañías en el pasado. Adicionalmente, la Sociedad no mantiene una cobertura de seguro por interrupciones de la actividad originadas por medidas de los trabajadores, lo que podría tener un efecto adverso en los resultados de sus operaciones. La falta de alternativas financieras podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de la Sociedad, así como la implementación de su estrategia comercial A causa de la crisis financiera mundial, las compañías han tenido cada vez menos acceso a los recursos financieros locales e internacionales y a mayores costos. El deterioro de los mercados financieros internacionales podría resultar en una mayor disminución de la disponibilidad de los recursos financieros y en un aumento de los costos financieros para las compañías, incluida la Sociedad. La Sociedad podría tener dificultades para satisfacer sus necesidades de financiamiento para cubrir sus inversiones y llevar a cabo su estrategia comercial. De tornarse imposible obtener acceso a los mercados financieros y de capitales para solventar su plan de inversión a costos razonables o en condiciones adecuadas, la Sociedad podría verse 45 obligada a reducir sus inversiones y erogaciones de capital proyectadas, lo cual, a su vez, podría afectar adversamente su situación patrimonial y financiera y los resultados de sus operaciones, así como la implementación de su estrategia comercial. Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Es posible que no se desarrolle un mercado activo para las Obligaciones Negociables Cada clase de Obligaciones Negociables emitida conforme al Programa constituirá una nueva emisión de Obligaciones Negociables para la que puede no haber un mercado de negociación establecido. La Sociedad puede solicitar que las Obligaciones Negociables de una clase sean admitidas en diferentes bolsas o mercados, pero no puede garantizar que, de ser efectuadas, esas solicitudes serán aprobadas. Además, también puede suceder que la Sociedad decida no listar las obligaciones de una clase en ninguna bolsa ni sistema de negociación. Es más, aún en el caso de que pueda obtenerse una cotización respecto de una emisión de Obligaciones Negociables, la Sociedad no puede brindar garantías acerca de su liquidez ni garantizar que se desarrollará o se mantendrá vigente un mercado de negociación para las obligaciones negociables. Si no se desarrollara o se mantuviera vigente un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las obligaciones negociables podrían verse negativamente afectados. Si las Obligaciones Negociables se negociaran, puede suceder que se negocien con un descuento sobre su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, el desempeño operativo y la situación patrimonial de la Sociedad, las condiciones económicas generales y otros factores. Riesgo relacionado con la volatilidad y los acontecimientos en otros países El mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables también podría verse afectado en forma adversa por los acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes. No es posible asegurar que el mercado financiero argentino no será afectado en forma adversa por los acontecimientos de otros países con mercados emergentes, o que tales acontecimientos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables. Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior podrían perjudicar la capacidad de la Sociedad para realizar pagos bajo las Obligaciones Negociables que se encuentren denominadas en moneda extranjera Desde 2001 y 2002, Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias que limitaban sustancialmente la capacidad de las empresas para retener moneda extranjera o realizar pagos al exterior. Los controles cambiarios o restricciones a las transferencias de fondos al exterior pueden impedir la capacidad de la Sociedad de cumplir sus compromisos en general, y en particular, de realizar pagos de capital y/o interés bajo las Obligaciones Negociables. Es posible que la calificación de crédito de la Sociedad no refleje todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables La(s) calificación(es) de crédito de la Sociedad son una evaluación realizada por las sociedades calificadoras de su capacidad para pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cambios reales o previstos en las calificaciones de crédito de la Sociedad generalmente afectarán el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones de crédito podrán no reflejar el potencial impacto de riesgos relacionados con la estructuración o comercialización de las Obligaciones Negociables. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y podrán ser revisadas o retiradas en cualquier momento por la entidad calificadora. La calificación de cada sociedad debe ser evaluada en forma independiente de la calificación de cualquier otra sociedad calificadora. 46 En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios En caso que la Compañía se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, Ley N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán. La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece en su artículo 45 un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las dobles mayorías requeridas (de personas y de capital) por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía. En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece en su artículo 45 que en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece entre otros, que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo a la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; y (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona. En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías. Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado una decisión en ese sentido, con lo cual la cuestión se encuentra controvertida a nivel jurisprudencial. La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido. Factores de Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables Clase 1 Riesgo de ausencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables Clase 1 La Compañía no puede asegurar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Clase 1 (conforme dicho término se define más adelante), o en caso de que se desarrollara, que tal mercado se mantendrá o tendrá liquidez. En caso de que no se desarrollara un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Clase 1, o de que el mismo no se mantuviera o fuera ilíquido, el valor de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables Clase 1 podrían verse afectadas. Restricciones a la oferta, venta y transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 1 La oferta y/o venta y/o transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 1 se encuentra sujeta a las restricciones vinculadas con el requisito de que las mismas solo pueden ser objeto de inversión por parte de Inversores Calificados. En virtud de ello, los Colocadores podrán exigir a los Inversores Calificados que presenten Manifestaciones de Interés que acrediten su calidad de Inversores Calificados y podrán rechazar, a su sola discreción, cualquier Manifestación de Interés emitida por cualquier persona que no justifique 47 debidamente (al exclusivo criterio de los Colocadores) la calidad de Inversor Calificado de dicha persona. Por lo tanto, no puede asegurarse que las Manifestaciones de Interés presentadas serán aceptadas. 48 INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA HISTORIA Y DESARROLLO DE LA SOCIEDAD La Sociedad se denomina “VARCAM S.A.” y fue constituida como una sociedad anónima de conformidad con las leyes de Argentina, en la Provincia de Buenos Aires, el 16 de septiembre de 2002. Se encuentra sujeta a la Ley de Sociedades Comerciales, y su plazo de duración es hasta el año 2052. La Sociedad fue inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con fecha 18 de octubre de 2002 en la Matrícula 61.813 de Sociedades Comerciales, Legajo 1/117.004. En virtud de haber ingresado al régimen de oferta pública, la Sociedad se encuentra bajo el contralor de la CNV. La sede social de la Sociedad se encuentra ubicada en la calle Dr. Alem 388, Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires; el N° de CUIT es 30-70816406-9 el número telefónico es: (+542477) 435659, el número de fax: (+542477) 432301, su página web es www.quality-group.com.ar y la dirección de correo electrónico es [email protected]. La Emisora es una sociedad argentina fundada por la Familia Varela, familia dedicada a la actividad agropecuaria que asciende a 1930 con actividades de cría de ganado bovino, caballos y a la producción de granos. La tercera generación asume las riendas de la empresa familiar en el año 1995 a manos de Federico Varela, reconvirtiendo la firma en una organización dedicada a brindar servicios y producir, procesar y exportar commodities & especialidades. En el año 2002 la familia crea Varcam S.A. con el objetivo de distribuir la propiedad operativa de la explotación de propiedades estructurales, posibilitando en el año 2005 la creación del fideicomiso Lideragro a los efectos de expandir el negocio captando inversores para alquilar campos e incrementar la producción anual. Recientemente se vinculó el Ing. Agr. Lucas Santos como Administrador Fiduciario del fideicomiso constituido por la sociedad de Varcam S.A., Zumaque SRL y Agrovulcan SA. En 1996 la empresa realiza el primer cultivo de arveja a través de un contrato con Inalpa, enlatadora de la Provincia de Santa Fe. A partir de entonces la empresa ha continuado creciendo produciendo arvejas verdes para enlatadoras y fraccionadoras locales. En el año 2009, luego de un gran volumen de producción, se realiza un convenio con Nutribras SA, empresa importadora y exportadora para colocar el excedente de las ventas locales en el mercado internacional; lo cual empujo la empresa hacia un salto de calidad con estándares internacionales. En este contexto internacional el cuerpo de dirección observa que el consumo de mayor volumen en India es de arveja amarilla en lugar de arveja verde. Esta especialidad no era la producida en Argentina con la calidad de consumo humano, limitándose la misma al uso forrajero local; por lo que el grupo directivo debió apostar al negocio e importar una genética de primera línea de arveja amarilla para satisfacer la demanda de India y del resto del mundo, desarrollando una Unidad de Negocio Semillero propio, ya que la empresa contaba con experiencia de multiplicar semillas para empresas multinacionales (Syngenta, Don Mario, Bioceres & KWS). La Sociedad es una empresa dedicada a la producción, procesamiento y comercialización local e internacional de productos agropecuarios commodities (soja, maíz, trigo, cebada, girasol y sorgo) y especialidades (arveja verde y amarilla, garbanzo, maíz pop, porotos y chia) a través de la explotación de campos y de convenios con productores, ubicados en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Salta. La misión del grupo es desarrollar agro negocios vinculados a la producción de cultivos especiales, de manera innovadora. Anticipándose a los cambios en la demanda internacional. La visión del grupo es la de ser originadores de alimentos que posean demanda internacional, con el propósito de ofrecerle a los productores un paquete integrado de semillas y colocación del producido. Es parte estratégica del grupo la consolidación como semillero de especialidades, a través de una innovadora gestión productiva líder en calidad, integrada a una gestión profesional comercial, brindándole al productor transparencia y servicios para lograr una eficiente producción y redituable colocación local e internacional de sus productos. La actividad principal de la Emisora se centraliza en la producción de granos (soja, maíz, trigo, girasol, y 49 sorgo), y ganadería en menor medida. La Sociedad opera actualmente sobre 5.103 hectáreas arrendadas a terceros, y aproximadamente 6.500 hectáreas en convenio para producción de especialidades. Cuenta adicionalmente con una capacidad de almacenamiento de 12 mil toneladas y de procesamiento de 15 mil toneladas al año. En los próximos meses se está instalando una línea de partido, fraccionado y pelado de legumbres, con una capacidad de 5 mil toneladas año, lo que permitirá ampliar el abanico de oferta llegando al distribuidor supermercados. Paralelamente la empresa realiza compras de especialidades en el mercado disponible con destino exportador, en la campaña 2013-14 la firma adquirió y negoció 7 mil toneladas de granos. La Sociedad emplea actualmente a 14 personas. En el año 2011 el grupo invierte junto a Nutribras SA en una planta de procesamiento de legumbres en la ciudad de Pergamino, destinando para ello 200 mil dólares norteamericanos. En el año 2013 el grupo vende su parte a Nutribras SA en 375 mil dólares debido a la necesidad de crecimiento e inversión en una nueva planta, ya que la planta original se encontraba sobre terreno fiscal por lo que se decide explorar un nuevo predio para instalar una planta con mayor capacidad. Mientras se efectiviza la compra de una nueva planta, el grupo ha alquilado con opción a compra una planta sobre Ruta 8 Km 229 en la localidad de Pergamino, que posee 10 mil Toneladas de capacidad de acopio y una descarga automatizada, que brinda de gran agilidad. Paralelamente mediante la vinculación con proveedores de Semillas de alta calidad, Varcam S.A. compro la licencia de la variedad Reussite, que junto a los años de investigación y desarrollo significaron una importante inversión al dia de la fecha.Las proyecciones para el año 2015-2016 son de 10.000 Toneladas en especialidades, 25.000 Toneladas para 2016-2017, producto de la consolidación del semillero de arveja amarilla. DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO Descripción de las operaciones y actividades de la Sociedad Varcam S.A. es una empresa de servicios y negocios agrícolas dedicada a la producción, procesamiento y comercialización de especialidades y commodities en el mercado doméstico y de exportación, constituida por un equipo multidisciplinario de profesionales con experiencia y renombre en el sector agroindustrial argentino. La empresa realiza producción propia en campos alquilados y también a través de una amplia red de productores con los que realiza convenios, brindándoles asesoramiento, insumos y semillas de los productos que comercializa una vez procesados en las plantas industriales que gestiona el grupo Varcam S.A. Si bien la misión del grupo es la de ofrecer a los productores negocios de proteínas que posean una demanda internacional acordada, la cartera actual de productos –y de los últimos años- se compone mayormente por arvejas amarillas, arvejas verdes, garbanzos, porotos negros, porotos rojos, alubias blancas, maíz pisingallo poroto de soja y grano de chía, existiendo negocios puntuales menores como girasol. Los productos son comercializados en más de 15 países en todo el mundo, con gran aceptación en los clientes, exportándose productos a Europa, América del Sur, África y Oriente Medio. Las ventajas competitivas de Varcam S.A. se afianzan en el desarrollo de un semillero propio, el seguimiento de los cultivos, el asesoramiento a los productores y una transparente continua comunicación con los productores de la red, lo permite trazar la calidad de los productos, obtener precios competitivos y enviar en tiempo y forma la mercadería al exterior. Luego de varios años de inversión y esfuerzo en investigación y desarrollo, el grupo logró desarrollar una variedad de arveja amarilla adaptada a las condiciones locales de producción. Esto permite producir exclusivamente en Argentina, ofreciendo la mejor calidad para este producto en los mercados internacionales. 50 LA ARVEJA AMARILLA: Un gran nicho de mercado captado en India & China Las arvejas secas (pisum sativum ssp. arvenses) se distinguen por su superficie lisa. Existen dos variedades que se cultivan en todo el mundo: (a) arvejas de cotiledón color Verde seco y (b) arvejas de cotiledón color Amarillo seco. Tanto las arvejas amarillas como las verdes se consumen de diversas maneras, en función de las diferentes culturas y de las zonas en donde se comercializa. La primer gran diferencia es su uso: (i) superior para consumo humano y (ii) forrajera para consumo animal. En Argentina solamente se producía arveja verde para consumo humano hasta que en 2011 Varcam SA importó semilla de arveja amarilla para consumo humano, con objeto de comercializarla en el demandante y abultado mercado asiático. A la fecha en el mundo se producen 13 millones de ton de arvejas, siendo las Amarillas un mercado 5 veces superior al de las Verdes; en consecuencia (1) se trata de un mercado más estable en cuanto a su precio, al verificarse un gran número de transacciones diarias; luego en segundo lugar (2) los precios no se desplazan a saltos como en la arveja verde; y finalmente en tercer lugar (3) el aumento de la población proyectada al 2020 -sumado el crecimiento de las economías chinas e indias- impactará de manera superior en la demanda global de la especie Amarilla. Obsérvese el gráfico adjunto en el que se reflejan las variaciones de precios de la Verde (grandes oscilaciones y saltos al no haber transacciones diarias) versus la especie Amarilla, que es mucho más estable y con mayor regreso a una media debido al mayor volumen transado. Esta cualidad permitió a Varcam SA desarrollar un innovador modelo de negocio: ofrecer al productor Argentino un PAQUETE cerrado entregándole semilla insumos, y asegurándole la compra producida, lo cual constituye uno de los aspectos diferenciales y claves de la estrategia de Varcam SA. Dentro de las Arvejas de consumo humano cada región posee su propia característica, aspecto que condiciona la modalidad de comercialización. La Verde por ejemplo en Europa se consume como grano entero rehidratado en frascos, latas o TetraPack, mientras que en Asia como grano entero seco y snacks; luego en Centro América se consume como grano partido y pelado. (Es oportuno mencionar que Varcam SA también comercializa arveja verde, aprovechando su red comercial y sus instalaciones procesadoras.) Por otro lado en lo referente a la arveja Amarilla, Asia es el lugar de mayor demanda, y su consumo es principalmente en harina, seguido por grano entero seco. A su vez en Centro América, Chile y África: el consumo es principalmente como grano seco partido pelado, seguido por grano entero seco; y finalmente en EEUU y Europa el consumo principal se da como harinas para snaks. 51 Principales aspectos de la Producción y el Consumo En el mundo a la fecha se siembran aproximadamente 10 millones de hectáreas de arveja, entre fresca, seca, amarilla, verde y forrajeras. La producción aproximada de esta legumbre es de 13 millones de toneladas, comercializándose un 35% de la producción mundial. El resto lo consumen los propios países productores. El 60% de la producción mundial es de arvejas amarillas, liderando el mercado Canadá lidera con el 20% del comercio mundial de esta especie. El mayor importador es India, siendo a su vez el cuarto productor mundial. Le siguen como productores importantes EEUU, Rusia, Francia y China, quien además de productor es el segundo importador a nivel global (lo cual constituye una gran oportunidad para la Argentina, la cual se encuentra próxima a ser autorizada para exportarle). Una gran oportunidad para Argentina y Especialmente para Varcam SA Según los especialistas del sector alimenticio internacional1, en los próximos cinco años el aumento poblacional asiático demandará 20 millones extras de toneladas, por encima de las actuales 70 millones. El consumo principal ocurrirá en India & China, por lo que Varcam SA –que ya posee el canal presencial en Asia con un producto consolidado de calidad superior- posee inmejorables posibilidades para captar esta demanda, ya que Argentina es uno de los pocos países con la superficie, la tecnología y el clima adecuado, para satisfacer la demanda insatisfecha mencionada de 20 mill Ton extras al 2020 de legumbres. Varcam a su vez ha logrado afianzarse como la empresa con los mayores rindes en la Argentina de la especie Amarrilla, al haber alcanzar la madurez genética iniciada en 2011 (Yield Reussitte 2,5-4,0 Ton/ha). Finalmente, es oporutno destacar que Canadá posee menor potencial que la Argentina para captar el rápido crecimiento demandado, ya que más del 80% de la producción de Canadá se exporta, con un rendimiento promedio de 2,5 Ton/ha y la superficie de semillas amarillas ha encontrado un techo de 4,o millones de Ton. En los últimos cinco años. Fuente: Alberta Pulse Enfoque especifico de lo que se produce y vende Varcam SA: una reconversión estratégica En la última década Varcam SA se integró hacia adelante en la cadena agropecuaria, y evolucionó de Productor a Exportador, anticipándose a los cambios en el sector. Ésta característica emprendedora posibilitó su actual liderazgo en el mercado de arvejas amarillas, además de haberlo habilitado para seguir expandiéndose en la comercialización de especialidades regionales y en el demandante mercado asiático de alimentos. 1 Grobocopatel G. (2013), “Plan estratégico de legumbres”, Primera Jornada Técnica sobre Legumbres, Bolsa de Comercio de Santa Fe. 52 La empresa en el Sector Principales Ventajas Competitivas y Diferenciación de Varcam S.A. 1. Visión del directorio de empresa innovadora, de servicio y sustentable (anticipación al mercado, fuerte compromiso con lo emprendido, desarrollo de personas e identidad del personal con la empresa). 2. Lograr en cada actividad un valor agregado superior al estándar del mercado (Ej. semilla arveja amarilla, semilla roja, seguros productivos, entre otros) 3. Capacidad para gestionar volúmenes en especialidades (es complejo debido a la amplitud de productos y abanico de opciones de productos): se trata de una industria ad hoc. 4. Manejo profesional de información a clientes (anticipación y transparencia; sistema on line de seguimiento de mercadería, fotografías de cada etapa) 5. Capacidad para construir asociaciones entre partes de la cadena productiva. 53 6. Flexibilidad en los procesos (evolucionar de productor tradicional a productores no tradicionales y especializarse en legumbres; a pesar de las adversidades del contexto). 7. Liderazgo en desarrollo de cámaras arbitrarias de liquidación de legumbres (Santa Fe). 8. Desarrollo de sistema profesional y transparente de calidad en planta (credibilidad y posicionamiento) 9. División comercial de especialidades pujante e innovadora (parte fundamental de la estrategia de posicionamiento). 10. Fuente de financiamiento alternativa con productores de especialidades en zonas no tradicionales (convenios de producción desde el año 2009) Comercio Exterior Desde el año 2012 el grupo llega a diferentes mercados internacionales de Europa, América del Sur, Países Árabes y Africa, a través de un trabajo mancomunado con las principales navieras y agentes de carga de la región, lo cual posibilita llegar al cliente con menores costos, menores tiempos de tránsito y una optimización de la relación precio - disponibilidad - entrega. El grupo asegura la calidad de los productos comercializados a través de personal especializado en laboratorios propios, eficientizándo procesos al consolidar la mercadería en las plantas y depósitos fiscales, según ofrezcan menor costo FOB para el cliente y maximicen su rentabilidad. Zonas de producción Las principales zonas de producción del grupo están ubicadas en el norte, centro y sur del país: REGION NOA (Salta, Tucumán, Jujuy) REGION CENTRO (Córdoba, Sta. Fe, Norte de Bs As) REGION SUR DE LA PCIA. DE BS.AS. (Mar del Plata, Necochea, Balcarce, Madariaga, hasta Bahía Blanca) 54 Una presencia global La expansión comercial de Varcam S.A. en los últimos años ha sido relevante. A la fecha la empresa exporta sus productos a (1) Argelia, (2) Brasil , (3) Colombia, (4) Chile, (5) Emiratos Árabes, (6) España, (7) Francia, (8) Grecia, (9) India, (10) Italia, (11) Jordania, (12) Kuwait, (13) Líbano, (14) Portugal, (15) Senegal, (16) Turquía y (17) Uruguay. Descripción de la estacionalidad de la actividad agrícola La actividad se divide en dos estaciones: los cultivos de invierno (fina) con cosechas en los meses que van de noviembre a diciembre y cultivos de verano (gruesa) con cosechas que van de marzo a junio. La comercialización de estos productos se realiza entre los meses de diciembre a mayo (fina) y entre los meses de mayo a noviembre (gruesa). Ciclo de inversiones y retorno en el abanico de productos de Varcam S.A. INVERSIONES INVERSIONES SIEMBRA & LABORES Alquiler de campos Alquiler de campos Arveja Trigo Garbanzo INVERSIONES COMERCIAL INVERSIONES COSECHA Girasol Maíz Maíz pisingallo Poroto Soja Inversión comercial Arveja Garbanzo Maíz Pisingallo Garbanzo Arveja Trigo Poroto Soja Poroto Arveja Trigo INGRESOS Girasol Garbanzo Soja Maíz Pisingallo Flujo de Capitales Poroto Descripción de las fuentes y disponibilidad de materias primas El grupo se asegura la disponibilidad de granos a través de producción propia y convenios con productores. Los convenios de producción son acuerdos contractuales que se realizan con originadores de granos; tal es el caso de la operativa de la arveja amarilla, donde Varcam S.A. provee al productor de semillas, y este se compromete a entregar y vender la producción a Varcam S.A. al momento de la cosecha. Canales de comercialización Las ventas se discriminan en función de la Unidad de Negocio. El semillero comercializa localmente semillas, mientras que el área comercial comercializa granos en el mercado local e internacional. El canal comercial interno se caracteriza principalmente por empresas enlatadoras, fraccionadoras y otros exportadores (Alco, Canale, Nutribras SA, Primore, Etc.) que son clientes de Varcam S.A. Paralelamente el mercado internacional se compone por importadores, traders e industrias enlatadoras, fraccionadoras y/o molinos harineros. Respecto a la venta del mercado interno de semilla se realiza a través de canjes por granos producidos que luego se exportan. Siendo este específicamente el destino de los fondos de la obligación negociable, fondos que permitirán retener 1.800 toneladas de semilla para entregarla a los productores, quienes una vez recolectada la nueva cosecha, entregaran el 100% de la producción. Parte será destinada a pagar a Varcam S.A. la semilla entregada (2,5 kg de grano x cada Kg de semilla). Esto permitirá producir el primer año 20,4 mil toneladas de grano, de las cuales, Varcam S.A. será propietaria de 4,5 mil toneladas (como pago de la semilla entregada), y las restantes 15,4 mil toneladas obligadas contractualmente a ser entregadas por el productor a Varcam S.A. La comercialización en el mercado externo se realiza mediante contratos donde se define el precio, volumen, calidad y fechas de entrega. En la mayoría de los casos se trabaja con un anticipo del 20% de la operación y el saldo restante se cobra contra entrega de documentos una vez que la mercadería llega al puerto de destino. Esto nos permite redireccionar la mercadería en caso de incumplimiento del contrato, sin un costo extra para la empresa.55 Propiedad Intelectual En el año 2012 Varcam S.A. licenció en exclusividad el derecho a la producción, multiplicación, embolsado y comercialización de la variedad francesa Reussitte a Flormiond Desprez, variedad de arveja amarilla de calidad para consumo humano, con alto potencial de rendimiento y de gran demanda en el mercado asiático. La empresa posee el derecho por cinco años con renovación automática por tres años mas, y posteriormente en caso de no existir incumplimiento por las partes se renovará año tras año de manera indefinida para en la República Argentina. Organismos reguladores Los principales organismos reguladores de la actividad de la Emisora son los siguientes: - SENASA: organismo del Estado Nacional, que ejecuta y controla todas aquellas políticas relativas a las actividades de agricultura y ganadería. También se encarga del control de importaciones y exportaciones productos de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, agroquímicos, fertilizantes entre otros. - UCESCI: Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, esta unidad fue creada a partir de febrero de 2011 cuando fue disuelta la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) por decreto presidencial. Básicamente se encarga de controlar el cumplimiento de las normas comerciales por parte de los operadores del comercio de granos, carnes y lácteos. - MINAGRI: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, es el órgano encargado de diseñar políticas de producción y comercialización de todos aquellos productos obtenidos en el desarrollo de las actividades Agropecuarias y Pesca. - INASE: Instituto nacional de Semillas y Obtenciones Vegetales. El instituto surge a través de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247/73 cuyo objeto es “promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar al productor agrario la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas”. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA EMISORA Y SU GRUPO ECONÓMICO El siguiente cuadro muestra la estructura y organización de la Emisora al día de la fecha: 56 FEDERICO VARELA 55% LUCAS M. SANTOS 35% MERCEDES VARELA 5% MARÍA VARELA 5% VARCAM S.A. La sociedad no cuenta con subsidiarias. ACTIVOS FIJOS DE LA SOCIEDAD A la fecha (marzo 2015), la sociedad posee la siguiente composición de activos de largo plazo: • • • • • Semilla de arveja variedad Reussite fiscalizada 2.850 toneladas, por un valor de equivalente a pesos argentinos $17.356.500,00. Sementeras (cultivos por cosechar) por pesos $10.000.000,00. 4 rodados por un valor de pesos $920.000,00. Maquinarias para clasificación y procesamiento por pesos $600.000,00. Leasing por compra de 1 camioneta, una cinta transportadora de granos, un autoelevador de cargas por pesos $750.000,002. Durante el año 2015 se planifica una inversión en maquinarias para movimiento y clasificación de granos por un monto aproximado de $ 750.000,00; inversión destinada a la mejora en la calidad de proceso, disminuyendo significativamente las pérdidas por daño en los granos durante el movimiento dentro de la planta. En igual sentido se incorporara una nueva máquina de limpieza y clasificación con mayor capacidad, destinada a disminuir costos y agilizar el proceso en su conjunto. Ambas inversiones se realizaran a través de créditos de “inversión productiva”, a una tasa del 14% anual en pesos, con 6 meses de gracia, por un plazo de 60 meses. 2 Nota: La cinta y el autoelevador constituyen maquinaria necesaria para el trabajo en la planta, aportando agilidad y ahorro de mano de obra. Esta inversión se realizó recientemente a través de un leasing por 60 meses con vencimientos semestrales y una tasa del 19% anual en pesos otorgada por el banco Provincia de Buenos Aires. 57 RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LA EMISORA El siguiente análisis de la Dirección de los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Emisora debe leerse conjuntamente con la Sección “Información Contable” y los Estados Financieros consolidados de la Sociedad. Este análisis de la Dirección de los resultados de las operaciones y la situación financiera incluye manifestaciones a futuro que implican riesgos, incertidumbres y suposiciones. Entre estas manifestaciones a futuro se incluyen, entre otras, palabras tales como “prevé”, “anticipa”, “se propone”, “considera” y terminología similar. Los resultados reales pueden diferir de modo significativo de los previstos en estas manifestaciones a futuro como resultado de varios factores de riesgo, incluyendo los establecidos en la sección “Factores de Riesgo” y en otras secciones de este Prospecto. 58 El análisis es realizado para los ejercicios anuales finalizados al 30 de junio de 2015 , 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012. RESULTADO OPERATIVO La empresa gozó de un fuerte crecimiento durante los ejercicios 2011 - 2012, debido a un cambio de estrategia de la dirección al desarrollar una unidad de negocios de comercialización. Esta integración de la empresa hacia el cliente final, provocó un importante incremento de la facturación debido al aprovechamiento por parte de la dirección de un nicho productor y consumidor, que demandaban transparencia y profesionalidad en el mercado. Durante la campaña 2012 la dirección sacrifica honorarios, capta inversión y desarrolla un el semillero de arveja amarilla, lo que trajo aparejado un desarrollo en los negocios muy importante, la que se vio coronada en los ejercicios siguientes 2013 - 2014, en los que puede observarse un importante incremento del volumen total de negocios de la mano de una focalización en la producción de semillas, y comercialización de especialidades. En la campaña 2014-2015 la empresa debe tomar la decisión de exportar el stock de granos producidos, o retener la semilla para desarrollar su modelo de negocio de semillero 2,5x1. Finalmente opta por esta última opción, retener la semilla para financiar a productores, apostando a un crecimiento exponencial de su facturación en los próximos tres años, basados en los fondos del mercado de capitales. Los estados contables de Varcam S.A. se expresan en pesos argentinos, en ellos puede observarse como durante los últimos años la inflación afecta mayormente los costos de administración, fletes, y labores; ya que si bien algunos de estos han gozado de importantes ajustes (Ej. fletes), labores quedo desfasado con respecto a la depreciación del dólar ante la moneda local. Indi ce i nfl a ci ona ri o Congreso Ti po de Cambi o $/USD 2011 2012 2013 2014 - 25,60% 28,30% 40,01% 4,30 4,91 6,52 8,55 Debido a la propia naturaleza de la actividad agropecuaria, los productos que comercializa Varcam S.A. se encuentran en directa relación con la fluctuación del tipo de cambio, ya que se comercializan en el mercado externo con una cotización en dólares (Ej. commodities: soja, maíz, etc; o especialidades: arveja,porotos, etc). El impacto del tipo de cambio ha sido positivo con la devaluación del país, abaratando en términos internacionales los costos en pesos que posee la empresa *ver párrafo anterior). La devaluación del peso durante los últimos años ayudó a compensar el efecto inflacionario sobre los costos; motivo por el cual parte de los resultados se vieron afectados por esta variación. En los próximos 2 años el impacto de esta variable se espera que sea aún más positivo sobre el resultado de la empresa, basados en hipótesis de economistas que alertan sobre el atraso cambiario de la Argentina, propiciado por la fuerte devaluación de Brasil. Una disminución del impacto inflacionario -producto de una desaceleración de la misma- acompañado por un esperable ajuste en el tipo de cambio, se pronostica un importante beneficio por este ajuste hacia fines del año 2016. Los impuestos relacionados con la actividad -como las retenciones a las exportaciones- podrían jugar un impacto directo en los ingresos y resultados de la emisora; sin embargo el actual contexto político no alienta a esperar un aumento de este tipo de impuestos, sino por lo contrario: es esperable una baja del mismo debido al fortalecimiento de la oposición política al actual gobierno. 59 Paralelamente, la demora en devolución de créditos impositivos –tales como IVA, Ganancias o reintegro de exportaciones- podrían modificar la posición financiera de la emisora. FLUJO DE FONDOS PROYECTADOS Y REPAGO DE LA O.N. Los fondos de las Obligaciones Negociables Clase 1 de Varcam SA se proyectan emplear en el financiamiento de semilla de arveja amarilla a los productores. Bajo una modalidad de convenio: Varcam SA entrega la semilla al productor celebrando un contrato con compromiso de pago por ésta en relación 2,5 x 1, sumada a la obligación del productor de entregar el total producido –aproximadamente un 70% restante- a Varcam SA, para que este la exporte. Dicho contrato se encuentra garantizado contra todo riesgo. Operación & Flujo de Fondos de la ON Para comprender la procedencia de los fondos de la ON, obsérvese el Cuadro de Aplicación de Fondos y Ciclos Operativos del Semillero, en el capitulo RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS. El punto de partida es el financiamiento de 1.800 Ton de semilla de arveja amarilla al aplicarse $10.836.000 (ver paso 1) del cuadro (bajo el escenario de colocación del 100% del capital. En caso de colocarse menos, la relación se mantendrá proporcional al capital colocado, en igual operación). Con esas 1.800 Ton de semilla se siembran 7.200 Has (ver paso 2), las que producirán (paso 3) 4.500 Ton limpias propiedad de Varcam SA, y 13.874 Ton limpias propiedad de productores, quienes se encuentran obligados a comercializarlas a través de Varcam SA. En consecuencia, los ingresos que recibirá Varcam SA durante el primer ciclo, serán provenientes de dos fuentes: (i) por un lado producto de la exportación de su propio grano obtenido luego del canje 2,5x1 ($8.262.975 luego de retención para semilla) y por otro (ii) $4.694.402 proveniente del margen de contribución de aproximadamente USD 35 por tonelada, que se exporta de lo entregado por el productor. Resumen del flujo de fondos producido por la ON: Los tres ciclos anuales de la vida útil de la obligación negociable permiten a Varcam SA recibir fondos por (i) exportación de la mitad de los granos obtenidos bajo la modalidad 2,5x1 de entrega de semilla, mas (ii) el margen de contribución proveniente de las exportaciones de lo producido por el productor en convenio: y en el tercer y ultimo ciclo, Varcam SA (iii) exportara el 100% de los granos obtenidos en canje, a diferencia de los dos anteriores donde retenía el 50% para semilla. Nota: a los efectos de prudencia, ERNUERBAR disminuye en un 10% los ingresos proyectados por la empresa para el primer ciclo ($11.701.598 [provenientes de 1+2 en cuadro adjunto] en lugar de los $12.957.377 estimados por la dirección de Varcam SA), luego 13% para el segundo ciclo ($18.284.263 en lugar de $21.055.738), y 21% para el tercer ciclo ($44.170.629 en lugar de $56.034.993). Obsérvese en el Cuadro 1.a-Detalle de los fondos que ingresan a Varcam SA por exportación propia y de clientes en convenio: los flujos en T3, T4 y T5, luego en T7, T8y T9, asi como T11 y T12, como corresponden al desglose de los fondos por ciclo del producido a partir de la inversión dl capital recabado a través de la ON en el ciclo operativo del semillero. Cuadro 1.a – Detalle de los fondos que ingresan a Varcam SA por exportación propia y de clientes en convenio 60 Ciclo1 ARS7,533,889 ARS8,262,975 ARS4,694,402 Ciclo2 ARS12,242,570 ARS13,427,335 ARS7,628,404 ARS43,638,837 ARS12,396,156 ARS12,957,377 ARS21,055,738 ARS56,034,993 ARS11,701,928 ARS18,284,263 ARS44,170,629 1 Retenciondegranos 2 Exportaciondegranos 3 MargendecontribucionporExp 2+3 TotalingresosproyectadosVarcam 5 TotalingresosproyectadosERNEUERBAR Ciclo3 0 Descompuestosen3trimestres T3 T4 T5 2,340,536 8,786,155 575,237 T7 T8 T9 3,657,088 13,728,368 898,807 T11 T12 0.90 10,024,817 34,145,812 0.79 0.87 Cuadro 1.b – Detalle del repago de la ON y Sistema de garantías3 T1 Saldo I+K a garantizar Fondo de Garantia en Fideicomiso Presupuesto de Exportaciones Acum Garant Seg Cred ON Total de Garantias a recurrir Varcam SA T2 T3 T4 T5 T6 $ 15.985.281 $ 16.970.563 $ 15.311.771 $ 15.954.888 $ 13.954.888 $ 13.827.569 $ 3.728.550 $ 3.635.129 $ 1.442.623 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 7.260.311 $ 9.968.696 $ 16.987.433 $ 17.447.820 $ 32.477.013 $ 39.324.926 $ 0 $ 13.399.967 $ 44.596.019 $ 39.950.333 $ 43.494.108 $ 46.422.181 $ 18.445.961 $ 34.274.050 $ 65.911.321 $ 63.398.153 $ 81.971.122 $ 91.747.107 Garantias / K+I 1,15 2,02 4,30 3,97 5,87 6,64 Cuadro 1.c – Detalle del repago de la ON y Sistema de garantías4 T7 T8 T9 Saldo I+K a garantizar $ 11.827.569 $ 11.700.251 T10 $ 9.700.251 $ 7.572.933 T11 $ 5.445.614 T12 $ 3.318.296 Fondo de Garantia en Fideicomiso $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 Presupuesto de Exportaciones $ 11.792.970 $ 23.590.659 $ 42.626.080 $ 50.796.315 $ 15.347.788 $ 29.799.338 Acum Garant Seg Cred ON $ 72.969.510 $ 49.937.917 $ 54.367.636 $ 58.027.726 $ 91.211.887 $ 67.520.955 Total de Garantias a recurrir Varcam SA Garantias / K+I $ 90.762.480 $ 79.528.576 $ 102.993.716 $ 114.824.041 $ 112.559.675 $ 103.320.293 7,67 6,80 10,62 3 15,16 20,67 31,14 Nota: este escenario obedece al mantenimiento de un saldo de $ 2.000.000 en Bonos (según se define más adelante) en el Fideicomiso a fin de asegurar el ratio de 1,0 del capital adeudado, a partir del Segundo semestre y durante la vida del Fideicomiso. 4 Nota: este escenario obedece al mantenimiento de un saldo de $ 2.000.000 en Bonos (según se define más adelante) en el Fideicomiso a fin de asegurar el ratio de 1,0 del capital adeudado, a partir del Segundo semestre y durante la vida del Fideicomiso. 61 PARTE II Sobre las garantías para cubrir Capital e Intereses Cuadro 2.a – Detalle de los ingresos a Varcam SA por Uso de Fondos de ON en Semillero El primer flujo de fondos para Varcam SA corresponde al ingreso del capital de colocación. En el ejemplo del cuadro 2.a se expone un estimado de colocación del 100%, e igual a $ 15.000.000. Posteriormente en los trimestres 3, 4 y 5 se reciben los primeros flujos por exportación de granos propios y de clientes en convenio, ingresos que vuelven a repetirse en los trimestres 7, 8, 9,11 y 12. Los fondos proyectados de ingresos producidos por la ON para el primer ciclo se estiman en $11.701.928, ver Cuadro 2.a – Detalle de los ingresos a Varcam SA por Uso de Fondos de ON en Semillero, línea 1. Dichos fondos se componen de una evolución trimestral de cobranzas, la que desglosada corresponde a $2.340.536 (T3) +$8.786.155 (T4) + $575.237 (T5), sumando el total que ha estimado ERNEUERBAR recibirá Varcam SA al finalizar el primer ciclo productivo (Ver Cuadro 1.a – Detalle de los fondos que ingresan a Varcam SA por exportación propia y de clientes en convenio, líneas 2 y 3: ingresos del primer ciclo) Los egresos comprometidos son las salidas por pago de capital, intereses y gastos trimestrales del instrumento. Mientras que el disponible neto trimestral de Varcam refleja la consistencia positiva del instrumento durante toda su vida útil. Cuadro 2.a – Detalle de los ingresos a Varcam SA por Uso de Fondos de ON en Semillero T1 Ingresos producido por ON (1) Egresos comprometidos ON (repago) (2) Resultado Operación Semillero-Trade (1)+(2) Fondo del Fideicomiso (3) Disponible Neto trimestral Varcam (1)+(2)+(3) $ 15.000.000 T2 T3 $0 $ 2.340.536 T4 $ 8.786.155 -$ 11.333.150 -$ 2.067.523 -$ 1.433.877 -$ 3.461.358 $ 3.666.850 -$ 2.067.523 $ 906.659 $ 5.324.798 T5 $ 575.237 T6 $0 -$ 942.194 -$ 2.948.770 -$ 366.957 -$ 2.948.770 $ 3.728.550 $ 3.635.129 $ 1.442.623 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 7.395.400 $ 1.567.606 $ 2.349.282 $ 7.324.798 $ 1.633.043 -$ 948.770 Nota 1: Obsérvense los ingresos previstos de la OO.NN. en T3, T4y T5 en el Cuadro 1.a – Detalle de los fondos que ingresan a Varcam SA por exportación propia y de clientes en convenio Nota 2: Obsérvese que el disponible para Varcam SA es mayor a 3 servicios trimestrales de intereses a devengarse (escenario 28% de colocación), con la excepción del T6, en que es compensado por los ingresos de las exportaciones. 62 Cuadro 2.b – Detalle de los ingresos a Varcam SA por Uso de Fondos de ON en Semillero T7 Ingresos producido por ON (1) Egresos comprometidos ON (repago) (2) T8 T9 T10 T11 T12 $ 3.657.088 $ 13.728.368 $ 898.807 $0 $ 10.024.817 $ 34.145.812 -$ 1.416.634 -$ 3.457.734 -$ 2.716.214 -$ 2.597.115 -$ 2.662.310 -$ 3.554.728 Resultado Operación Semillero-Trade (1)+(2) $ 2.240.454 $ 10.270.634 -$ 1.817.406 -$ 2.597.115 Fondo del Fideicomiso (3) $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 Disponible Neto trimestral Varcam (1)+(2)+(3) $ 4.240.454 $ 12.270.634 $ 182.594 -$ 597.115 $ 7.362.506 $ 30.591.084 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 9.362.506 $ 32.591.084 Nota 3: Obsérvense los ingresos previstos de la OO.NN. en T7, T8, T9, T11 y T12 en el Cuadro 1.a – Detalle de los fondos que ingresan a Varcam SA por exportación propia y de clientes en convenio Parte III. Flujo de Fondos de Varcam S.A. sin impacto de OO.NN (Dolares Norteamericanos) 2014 TC 2014 USD 3.900.855 8,02 486.391 6.545.014 7,9 828.483 890.646 8,05 110.639 Q1Marzo 1.425.513 Abril 3.716.469 8,05 461.673 Mayo 5.316.691 8,11 655.572 Junio 7.170.807 8,16 878.775 Q2 Junio 1.996.021 Julio 6.004.020 8,22 730.416 Agosto 2.620.456 8,4 311.959 Septiembre 2.971.641 8,45 351.673 Q3 Septiembre 1.394.049 Octubre 622.791 8,5 73.269 Noviembre 3.761.045 8,54 440.403 Diciembre 2.962.691 8,58 345.302 0 46.483.125 Q4 Diciembre 858.975 5.674.557 Enero Febrero Marzo E 2015 525.302 894.761 119.490 1.539.554 498.607 708.018 949.077 2.155.702 788.849 336.916 379.807 1.505.572 79.131 475.636 372.926 927.693 6.128.522 E 2016 562.073 957.395 127.855 1.647.323 533.509 757.579 1.015.513 2.306.602 844.069 360.500 406.394 1.610.963 84.670 508.930 399.031 992.631 6.557.518 E 2017 607.039 1.033.986 138.083 1.779.109 576.190 818.186 1.096.754 2.491.130 911.594 389.340 438.905 1.739.840 91.444 549.645 430.953 1.072.042 7.082.120 E 2018 643.461 1.096.025 146.368 1.885.855 610.762 867.277 1.162.559 2.640.597 966.290 412.700 465.240 1.844.230 96.930 582.623 456.811 1.136.364 7.507.047 E 2019 662.765 1.128.906 150.759 1.942.431 629.084 893.295 1.197.436 2.719.815 995.279 425.081 479.197 1.899.557 99.838 600.102 470.515 1.170.455 7.732.258 E 2020 669.393 1.140.195 152.267 1.961.855 635.375 902.228 1.209.410 2.747.014 1.005.231 429.332 483.989 1.918.552 100.837 606.103 475.220 1.182.160 7.809.581 E 2021 676.087 1.151.597 153.789 1.981.474 641.729 911.250 1.221.504 2.774.484 1.015.284 433.625 488.829 1.937.738 101.845 612.164 479.972 1.193.981 7.887.677 La evolución del grupo sin la obligación negociable se mantiene con un crecimiento estable en moneda extranjera, evolucionando de $5,6 millones de dólares a $7,9 millones de dólares en un periodo de 10 años. Nota: Obsérvese que la proyección de ERNEUERBAR® para las ventas del año 2014 fueron de $ARG 46.483.125,00 una cifra muy próxima respecto a lo sucedido y expuesto en el balance 2014 por la empresa $ 46.267.114,00.- 63 E 2022 682.848 1.163.113 155.327 2.001.288 648.146 920.363 1.233.719 2.802.228 1.025.437 437.962 493.717 1.957.115 102.864 618.286 484.772 1.205.921 7.966.553 LIQUIDEZ Y RECURSOS DE CAPITAL Descripción de las fuentes de liquidez internas y externas La fuente de liquidez de la emisora radica en el propio giro del negocio agropecuario: una industria con ciclo anual dividido en tres grandes etapas en el año: siembra, cosecha y comercialización de lo producido. En este sentido los activos corrientes son de fácil liquidación en la Argentina, ya que se componen de semilla y granos de fácil comercialización en el mercado local. Debido a las oportunidades de mercado y consolidación del liderazgo en especialidades del grupo, el crecimiento esperado para los próximos tres (3) años la emisora demandara una necesidad de capital de trabajo para financiar el negocio del semillero de $14,0 millones de pesos, motivo por el cual el plan actual consiste en emitir una Obligación Negociable por $15,0 millones. Flujo de Caja de la Emisora Cuadro I - Evolución del Estado de Orígenes y Aplicación de Fondos de Varcam S.A. Dimensión Operativa Concepto Cuentas por Cobrar Bs. De Cambio Otros Activos Ctes. Otras Cuentas a Cobrar Inversiones Cuentas a Pagar Deudas Bancarias Cargas Fiscales Sueldos Otras Cuentas a Pagar WCR Junio 2015 2014 2013 2012 1.819.513,19 1.820.972,84 -116.473,76 869.058,20 5.530.269,99 10.976.123,07 -1.020.660,06 7.279.327,28 1.510.860,34 1.202.906,05 664.649,92 1.263.265,52 -2.324.013,50 2.708.448,14 742.640,59 1.265.678,13 0,00 0,00 0,00 26.384,25 -3.024.250,00 -2.361.990,61 -891.011,69 -7.128.181,91 -2.261.464,48 -8.328.945,32 -237.116,58 -920.257,14 -867.160,48 -2.623.474,87 -264.267,10 -40.768,48 131.029,11 -286.493,98 -48.025,91 -186.397,58 0,00 0,00 1.392.000,00 -1.069.141,83 514.784,17 3.107.545,32 221.735,41 1.358.966,44 Usos y Fuentes de Fondos (Fondos = Caja) Junio 2015 2014 I) Operaciones 1.793.082,94 -3.046.301,17 Resultado del ejercicio 750.000,00 Honorarios 514.784,17 3.107.545,32 WCR Operaciones 3.057.867,11 61.244,15 2013 2012 -3.698.851,22 - -2.056.459,91 - 221.735,41 1.358.966,44 -3.477.115,81 -697.493,47 Inversiones Estruturales II) Inversiones Bienes de Uso Inversiones Junio 2015 2014 2013 2012 465.316,01 261.808,69 -459.356,13 76.220,57 465.316,01 261.808,69 -459.356,13 76.220,57 2014 2013 2012 -679.776,45 0,00 0,00 0,00 0,00 161.429,08 -44.451,49 1.094.291,43 89.866,22 Financiamiento Estructural Junio 2015 III) Financiamiento -108.590,19 Deudas Bancarias 0,00 Otras Cuentas a Pagar -642.818,03 Cuenta partic. de Socios 0,00 Utilidades Financiamiento -751.408,22 Variación de Fondos 2.771.774,90 600.000,00 200.000,00 160.000,00 -124.227,94 1.294.291,43 411.295,30 198.824,90 -2.642.180,51 -209.977,60 64 65 La Obligación Negociable permitirá a la empresa continuar creciendo a través de un financiamiento cada vez más eficiente. Ventas Junio 2015 2014 2013 2012 Deudores por Ventas / Ventas 0,23 0,07 0,04 0,15 Inventario / Ventas 1,07 0,40 0,20 0,78 Acreedores y Proveedores / Ventas 0,65 0,25 0,25 0,77 Financiamiento Transaccional 0,27 0,18 0,14 0,23 Activo Circulante / Ventas 1,66 0,72 0,45 1,29 Pasivo Circulante / Ventas 1,40 0,55 0,31 1,07 -0,17 0,02 0,05 0,06 Financiamiento de AF / Ventas 0,09 0,05 0,05 0,12 Ganancia Neta / Ventas -0,08 0,07 0,10 0,19 WK / Ventas El negocio de Varcam SA es intensivo en capital de trabajo, obsérvese que por cada peso vendido la empresa debe financiar cada vez menos: en 2012 0,23 centavos, en 2013 0,14 centavos y en 2015 0,18 centavos. Este índice refleja la eficiencia transaccional de la empresa, y el impacto de su crecimiento en términos de volumen de facturación. Ratios & Dupont Analysis Net Income Revenues Revenues X Average Assets Average Equity ROA Leverage ROS Net Income ROE = Average Assets X ROE = X EBT EBIT X X EBT EBIT Revenues Tax burden Interest burden EBIT margin Average Assets Revenues X Average Assets ROA Average Equity Leverage Eficiencia Operativa y Financiera Junio 2015 -1.793.083 Resultado Neto -3.065.709 EBT 2.850.456 EBIT 22.402.642 Ventas 37.473.829 Activos Promedios 8.476.383 Patrimonio Promedio Tax Burden: Resultado Neto / EBT 3,45 Interest Burden: -0,18 EBT / EBIT Operative Margin: 0,13 EBIT/Ventas ROA: 0,60 Ventas/Activos Promedios Leverage: ActivosProm./Patr.Prom. 4,42 ROE* (Average) -0,21 2014 2013 2012 3.046.301 3.698.851 2.056.460 4.386.083 4.427.949 2.410.713 8.208.394 6.504.727 2.725.641 46.267.115 37.406.049 10.859.424 27.316.667 17.179.544 9.866.019 8.524.779 5.552.207 2.854.552 0,69 0,84 0,85 0,53 0,68 0,88 0,18 0,17 0,25 1,69 2,18 1,10 3,20 3,09 3,46 0,36 0,67 0,72 Varcam S.A. posee un nivel de endeudamiento acorde a la industria. Ha financiado su crecimiento reduciendo su nivel de apalancamiento comercial, lo que le ha brindado mayor solvencia, sustituyéndola por apalancamiento financiero para acompañar un crecimiento de 15,4 millones a 35,6 millones de pesos en sus recursos totales. 66 Junio 2015 Deudas Comerciales de Corto Plazo Deudas Financieras de Corto Plazo Deudas Comerciales de Largo Plazo Deudas Financieras de Largo Plazo Activos Corrientes Activos Totales Patrimonio DCCPL / AC DCCPL / AT DCCPL / P DFCPL / AC DFCPL / AT DFCPL / (DCCLP + DFLPL) DFCPL / P Deudas Bancarias Saldo al Prestamo Galicia Prestamo ICBC Prestamo Rio Prestamo ITAU Prestamo Provincia Prefinanciación Galicia Prefinanciación Itau Prefinanciación Credicoop Prefinanciación Macro Tarjeta Galicia Tarjeta ICBC Tarjeta Macro Tarjeta Banco Provincia Tarjeta Agro Cabal - Bco Credicoop Tarjeta Santander Rio Banco Galicia Banco Macro Banco ICBC Banco Itau Banco Santander Rio Banco Credicoop Banco Provincia TOTAL 2014 2013 2012 14.584.992,08 11.560.742,08 9.198.751,47 8.307.739,78 12.360.200,59 10.098.736,11 1.769.790,79 1.532.674,21 0,00 0,00 0,00 0,00 788.366,64 679.776,45 0,00 0,00 37.237.266,68 33.472.411,58 16.962.796,39 14.050.459,19 39.267.505,81 35.680.152,73 18.953.180,34 15.405.907,84 7.204.841,27 9.747.924,23 7.301.633,07 3.802.781,85 0,39 0,35 0,54 0,59 0,37 0,32 0,49 0,54 2,02 1,19 1,26 2,18 0,33 0,30 0,10 0,11 0,31 0,28 0,09 0,10 0,80 0,83 0,19 0,18 1,72 1,04 0,24 0,40 30-jun-15 $ 900.000,00 $ 761.687,03 $ 500.000,00 $ 900.000,00 $ 1.127.500,00 $ 485.349,41 $ 712.384,61 $ 1.178.588,00 $ - 354.320,00 $ 1.055.639,32 $ 814.278,32 $ 91.146,22 $ 743.441,47 $ 989.985,41 $ 128.922,13 $ 228.096,88 $ - 40.418,27 $ 131.498,96 $ 162.290,39 $ 60.808,76 $ 186.722,83 $ 61.141,16 $ 13.148.567,23 67 Estructura de los Instrumentos Financieros en uso Los instrumentos financieros que posee la empresa a la fecha son los comúnmente ofrecidos a una empresa Pyme: línea de descuento de cheques propios y de terceros, préstamos para capital de trabajo, leasing para adquisición de maquinaria, tarjetas rurales con bonificación para adquisición de insumos, descubierto de cuentas corrientes, prefinanciación de exportaciones, entre otros. La empresa no hace uso al momento de herramientas más sofisticadas como derivados (ej. fideicomisos) o pales comerciales (ej. valores u obligaciones negociables). Los créditos bancarios son en moneda local (pesos Argentinos) mientras que la exportación de los productos al final de la cadena son en divisa extranjera (dólares norteamericanos): este descalce a favor de la empresa en un mercado emergente como el Argentino, ha permitido beneficiarse con los procesos devaluatorios pasados, y también se beneficiara en el futuro, al permanecer sus egresos (principalmente sus costos operativos) en moneda local y sus ingresos en divisa extranjera. El objetivo de evolucionar hacia herramientas más sofisticadas de mercado es maximizar la estructura de endeudamiento de la empresa y disminuir el elevado impacto de intereses que a la fecha posee, debido al acceso limitado que una plaza financiera cara en la actualidad ofrece. Compromisos de Inversión Al Varcam S.A. no posee compromisos de inversión; lo que si posee es un plan estratégico alineado al financiamiento de la Obligación Negociable: la adquisición de semilla para multiplicar su operación y la adquisición de maquinaria por valor de 0,75MM, financiada a través de un crédito de fomento a tasa fija del 14% por cinco años. SISTEMA DE GARANTIAS • Antes de la Fecha de Emisión, Varcam celebrará, en su carácter de Fiduciante, un Contrato de Fideicomiso de Garantía en el que Cohen S.A. actuará como Fiduciario. • El sistema ha sido diseñado para cubrir de manera evolutiva el 100% de Capital a vencer. • Operativa: 5 o Se coloca un capital de $15.000.000, invirtiendo la empresa $10.836.000 , cubriendo gastos de emisión de aproximadamente por $435.450 y destinando el saldo de aproximadamente $3.728.550 a la compra de títulos valores que serán depositados en el fideicomiso (los “Bonos”) (i) a modo de garantía (Nro. 1 en Esquema) (ii) para cubrir el doble de los seis (6) primeros meses de intereses a devengar. o El fideicomiso de garantía posee otros dos (2) activos subyacentes, oportunamente cubriendo el 100% del capital adeudado: (2) Warrants, instrumentados en certificados emitidos por Banco Galicia de Buenos Aires S.A. (Ver Nro. 2 en esquema) y (3) Saldos actuales y futuros depositados en la cuenta bancaria de Varcam abierta en Banco Galicia de Buenos Aires S.A. (Ver Nro. 3 en esquema) • 5 Varcam, como Fiduciante del Fideicomiso de Garantía, deberá mantener en todo momento, dentro del Fideicomiso y en garantía del cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de sus obligaciones garantizadas, la cantidad de Warrants y/o Bonos (o las sumas correspondientes a su liquidación) y/o cualquier otro bien fideicomitido necesario para cubrir al menos el siguiente ratio sobre el capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables (el “Ratio de la Garantía”): (i) desde la Fecha de Emisión y hasta el 30 de noviembre de 2015, un ratio no inferior al 0,25; (ii) desde el 1 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, un ratio no inferior al 0,5.; (iii) desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de enero de 2016 , un ratio no inferior al 0,6; (iv) desde el 1 de febrero de 2016 y hasta el 29 de febrero de 2016, un ratio no inferior al 0,8; y (v) desde el 1 Proyección para 1.800 Ton a precio de Mercado USD 700. 68 de marzo de 2016, y hasta el total repago de los montos de capital adeudados, un ratio no inferior al 1,0. • El Fiduciante tendrá la obligación de sustituir los bienes fideicomitidos, de modo tal que se mantenga el Ratio de la Garantia. • El Fiduciante podrá, a satisfacción del Fiduciario y con un informe firmado por el auditor externo de la Sociedad, reemplazar Warrants por otros Bienes Fideicomitidos, a satisfacción del Fiduciario. El Fiduciario deberá velar porque el monto o Ratio de la Garantía no se vea afectado. 69 Cuadro Sistema de Garantías - Estructura de la Garantía Comisión Nacional de Valores ON Calificadora Inversor Colocador Auditor* Fiduciario: COHEN S.A. Fideicomiso de Garantía 1 Fondo de Garantía ERNEUERBAR 3 Cliente Productor Títulos Valores Cta Cte Banco Galicia Varcam SA 2 Cliente Com.Ext Warrant Banco Galicia Cliente Com.Local Stock Cuadro Sistema de Garantías – Evolución de Capital y Garantías Evolución de Capital y Garantías de la Obligación Negociable Serie 1 15.000.000 16000000 14000000 0,8 Evolución mensual Warrants cedidos al fideicomiso 13.000.000 1,0 11.000.000 12000000 Evolución mensual BT cedidos al fideicomiso 1,0 9.000.000 0,6 10000000 1,0 8000000 Evolución mensual BT cedidos al fideicomiso 7.000.000 0,5 1,0 5.000.000 6000000 0,2 1,0 4000000 2000000 3.000.000 Amortización del Capital 1,0 jul-18 may-18 ene-18 mar-18 nov-17 jul-17 sep-17 mar-17 may-17 nov-16 ene-17 jul-16 sep-16 may-16 ene-16 mar-16 sep-15 nov-15 0 70 Capital Adeudado garantizado por Fideicomiso INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN, PATENTES, LICENCIAS, ETC.: En el año 2012 se destinaron 5 mil dólares americanos a ensayos tecnológicos y testeo de variedades. En el año 2013 se destinaron 283 mil dólares norteamericanos a la compra de semilla pre básica (fundadora), pagos de regalía, investigación para el desarrollo de tecnología de cultivos y multiplicación de la arveja amarilla francesa Reussitte de Florimond Desprez. En el año 2014 se destinaron 372 mil dólares norteamericanos en todos los rubros mencionados con anterioridad: pagos de regalía, investigación para el desarrollo de tecnología de cultivos y multiplicación. Para el 2015 la empresa posee una estimación de 755 mil dólares en conceptos de: 130 mil dólares en regalía, 25 mil dólares investigación para el desarrollo de tecnología de cultivos, 15 mil dólares en compra de semilla prebasica y 600 mil dólares multiplicación. Cuadro de Investigacion, Patentes, Licencias y Multiplicación (en miles de dólares norteamericanos) Compra de semilla básica Compra de semilla pre básica Investigacion y Desarrollo Multiplicación de Semilla Pago de regalías Total 2012 0 2013 63,0 2014 0 2015 0 0 0 15,75 15,756 5,0 10,0 15,0 25,0 0 210,0 300,0 600,07 0 0 41,5 130,08 5,0 283,0 372,25 767,75 Política de Sustentabilidad La sustentabilidad forma parte del compromiso de la Sociedad con el medio ambiente y su política económica. Para ello, ha desarrollado un sistema de trazabilidad de producción, controlando todas y cada una de las prácticas que realiza, cuidando los recursos naturales y en consonancia con ello, ha diseñado y aplicado un sistema de costos y presupuestos con controles presupuestarios y posibles desviaciones controlando las condiciones económicas de la empresa y el entorno social. La política de calidad de la Sociedad está aliada a un sostenimiento armónico entre las condiciones económicas, ecológicas y sociales y es responsabilidad de la Dirección cumplirlas y hacerlas cumplir. 6 A partir del 2014 se adquiere la semilla pre básica a Florminod Desprez por 15.750 dólares norteamericanos. 7 A partir de 2015 se estabiliza la multiplicación en 600 mil dólares anuales. 8 A partir de 2015 se estabiliza en 130 mil dólares el pago de regalías por 50 mil bolsas a 2,60 dólares por bolsa. 71 DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y EMPLEADOS DIRECTORES Y GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA Para mayor información sobre los Directores y la Gerencia de Primera Línea de la Sociedad, ver “Datos sobre Directores y Administradores, Gerentes, Asesores y Miembros del Órgano de Fiscalización – Directores Titulares, Suplentes y Gerentes” del presente Prospecto. REMUNERACIÓN Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, la Sociedad pagó a los Directores un monto total de Ps. 750.000 (setecientos cincuenta mil). OTRA INFORMACIÓN RELATIVA AL FISCALIZACIÓN Y COMITÉS ESPECIALES ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, DE Para mayor información sobre los Directores y la Gerencia de Primera Línea de la Sociedad, ver “Datos sobre Directores y Administradores, Gerentes, Asesores y Miembros del Órgano de Fiscalización – Directores Titulares, Suplentes y Gerentes” del presente Prospecto. EMPLEADOS Al 31 de diciembre de 2014 la nómina de empleados activos es de 15, de los cuales 4 se encuentran sindicalizados. En el siguiente cuadro se detalla la nómina de empleados de la Sociedad al cierre de los últimos tres ejercicios: 31 de diciembre de 20149 31de diciembre de 2013 31de diciembre de 2012 Empleados Fijos 15 16 7 Empleados eventuales 26 44 23 Total Empleados 41 60 30 PROPIEDAD ACCIONARIA Conforme se detalla en el presente, los directores de la sociedad son actuales accionistas del 90 % del capital social y votos de la Sociedad. 9 Nota: La disminución de personal eventual en el año 2014 es producto del alquiler de la nueva planta, ya que la misma posee mayor infraestructura automatizada y demanda menor incidencia de mano de obra. 72 ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS ACCIONISTAS PRINCIPALES El siguiente cuadro representa la composición accionaria del Emisor a la fecha: Accionistas Federico Vicente Varela Lucas Santos Mercedes Varela María Varela Origen Total acciones Argentino Argentino Argentina Argentina 275.000 175.000 25.000 25.000 500.000 Valor en Ps. 10 10 10 10 % acciones 55 35 5 5 100 El 13/7/2013 se efectuó la compra formal de las acciones por parte de los actuales directores de la compañía, Federico Varela y Lucas Santos, a sus anteriores propietarias, las Sras. María y Mercedes Varela.Los accionistas no cuentan con derechos de voto diferentes. La Emisora no tiene conocimiento de que a la fecha del presente Prospecto existan arreglos cuya puesta en práctica pueda, en una fecha posterior, resultar en un cambio de control de la Emisora. Transacciones con Partes Relacionadas Crédito contra Fideicomiso Lideragro CUIT: 30-71005080-1 El Fideicomiso Lideragro fue constituido el 9 de Marzo del año 2007, siendo Varcam uno de los Fiduciantes del mismo como así también beneficiario-fideicomisario. Asimismo iniciaron como fiduciarios del mismo Maria Varela y Lucas Santos, ambos accionistas actuales de Varcam. El fideicomiso tiene como actividad la producción agrícola, la cual fue llevada a cabo hasta la campaña 13-14 inclusive. Actualmente, no tiene actividad. Varcam efectuó pagos por cuenta y orden del Fideicomiso Lideragro que determinaron que al 30 de junio de 2015 exista un crédito contra el mismo en favor de Varcam por la suma de $2.213.700,91. Crédito con San Federico SA CUIT 30-70925837-7 San Federico es una sociedad anónima cuyo capital accionario pertenece el 50% a Maria Varela, y el 50% restante a Mercedes Varela, ambas accionistas actuales de Varcam y hermanas de Federico Varela, principal accionista de Varcam S.A. Varcam SA posee un crédito contra San Federico SA que se origina en un mutuo celebrado durante el ejercicio fiscal 2014, el cual se ha pactado tácitamente debido a la relación que existe entre los dueños de ambas empresas. El monto del crédito al 30 de junio de 2015 asciende a la suma de $282.060,71. Zumaque SRL CUIT 30-70890179-9 Existe un crédito contra Zumaque S.A. que se origina en pagos que la Sociedad le ha efectuado a cuenta de futuras compras de semillas, que al 30 de junio de 2015 asciende a $ 73037,42. Lucas Santos, presidente de Varcam, posee el 45% de las acciones de Zumaque S.A. Cuentas particulares socios – créditos al 30 de junio de 2015 Federico Varela $ 203.008,71 Lucas Santos $ 25.803,20 Mercedes Varela $ 226.577,24 Maria Varela $ 251.977,26 73 El crédito que la Sociedad posee contra los accionistas de la misma se origina en retiros que estos han hecho a lo largo de la vida de la misma, los cuales figurarán como créditos hasta tanto se distribuyan dividendos u honorarios a los directores o bien sean devueltos a la Sociedad. Interés de Expertos y Asesores Ninguno de los expertos y asesores designados por la Sociedad en relación con el presente Programa es empleado de la Sociedad sobre una base contingente, ni posee acciones de la misma, o tiene un interés económico importante, directo o indirecto, en la Sociedad o que dependa del éxito de la oferta de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa. INFORMACIÓN CONTABLE El presente Prospecto incluye como Anexo A los Estados Financieros de la Emisora correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012, así como también los siguientes estados contables por períodos intermedios: estados contables trimestrales del 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2015; estados contables trimestrales del 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2015; estados contables semestrales del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015. Los Estados Financieros se encuentran acompañados de sus respectivos informes de auditoría. Fecha 31 de diciembre de 2012 31 de diciembre de 2013 31 de diciembre de 2014 Auditor Felipe Erminio Merlo Felipe Erminio Merlo Felipe Erminio Merlo Estudio contable Merlo & Asoc. Merlo & Asoc. Merlo & Asoc. 74 Domicilio Calle Pinto 1040, Pergamino Calle Pinto 1040, Pergamino Calle Pinto 1040, Pergamino Matrícula C.P.C.E.P.B.A. T°44-F°57 C.P.C.E.P.B.A. T°44-F°57 C.P.C.E.P.B.A. T°44-F°57 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES El siguiente es un resumen de los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que serán emitidas por la Emisora en el marco del Programa. Los términos en mayúsculas que no están definidos de otra forma en el presente tendrán los significados que se les asignan en otras secciones de este Prospecto. Estará disponible para su inspección una copia del modelo de cada clase o serie de Obligaciones Negociables en las oficinas de la Sociedad durante el horario comercial regular. Las referencias a “Obligaciones Negociables” aluden a cada clase o serie de Obligaciones Negociables a ser ofrecida y vendida . Generalidades A continuación se describen los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que serán emitidas por la Emisora en el marco del Programa, sin perjuicio de lo establecido en los “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa constituirán “obligaciones negociables”, conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, gozando de los beneficios que allí se les otorgan y estando sujetas a los requisitos contemplados en dicha ley. La creación del Programa para la emisión de las Obligaciones Negociables ha sido resuelta por la Asamblea de Accionistas de la Compañía celebrada el 5 de Diciembre de 2014 y la reunión de Directorio de fecha 3 de Noviembre de 2014 Los Tenedores de las Obligaciones Negociables tendrán los beneficios de, estarán obligados a, y se considerarán que han tomado conocimiento de, todas las disposiciones del presente Prospecto y de las Obligaciones Negociables. Forma, monto, moneda y amortización Forma y requisitos Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, y podrán ser garantizadas o subordinadas, y cumplirán con los requisitos establecidos por el Artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables y sus modificaciones, y toda otra disposición aplicable de acuerdo con la normativa vigente al momento de emisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables estarán numeradas en forma correlativa, marcadas con letras o identificadas de otro modo conforme lo determinen los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora que firmen las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.587 las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores privados al portador. Conforme a ello, y en la medida en que dicha ley esté vigente, la Emisora sólo emitirá Obligaciones Negociables nominativas no endosables bajo el Programa. Obligaciones Negociables Definitivas y Obligaciones Negociables Provisorias Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de títulos globales provisorios (las “Obligaciones Negociables Provisorias”) canjeables por títulos definitivos globales o individuales (las “Obligaciones Negociables Definitivas”) en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto. Las Obligaciones Negociables Provisorias podrán canjearse por Obligaciones Negociables Definitivas, en las denominaciones establecidas en cada oportunidad, según se determine oportunamente en las condiciones particulares. Todas las Obligaciones Negociables Provisorias estarán identificadas como tales y mencionarán el derecho del Obligacionista de canjearlas por Obligaciones Negociables Definitivas, así como el modo de efectuar dicho canje. Obligaciones Negociables al Portador y Obligaciones Negociables Nominativas Las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie podrán estar representadas por Obligaciones Negociables Nominativas o, si lo permitiera la ley aplicable vigente a ese momento, por Obligaciones Negociables al Portador. 75 Obligaciones Negociables representadas en certificados globales/escriturales Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Procedimiento de entrega de las Obligaciones Negociables Definitivas Ante el acaecimiento y declaración de una causal de incumplimiento y la exigibilidad de un pago bajo las Obligaciones Negociables: (a) los tenedores de Obligaciones Negociables representadas por títulos globales depositados y/o registrados en sistemas de depósito colectivo podrán solicitar la entrega de Obligaciones Negociables Definitivas contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta), en la sede de la Emisora previa cancelación de la cuenta respectiva; y (b) los tenedores de Obligaciones Negociables emitidas en forma escritural, podrán solicitar directamente al Agente de Registro el correspondiente comprobante del saldo de cuenta previsto en el inciso e) del artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales (con bloqueo de la cuenta) a efectos de efectuar cualquier tipo de reclamo. En el supuesto del inciso (a), las Obligaciones Negociables Definitivas se encontrarán a disposición del peticionante en la sede social dentro de los siguientes 30 días hábiles de la presentación del pedido. Conforme a lo dispuesto por el artículo 129 “in fine” de la Ley de Mercado de Capitales, los certificados de tenencia podrán ser emitidos por la entidad que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales, o bien por la entidad administradora de sistemas de depósito colectivo que tenga participaciones en el certificado global inscripto en un sistema de depósito colectivo administrado por otra entidad. Cualesquiera costos relacionados con ello estarán a cargo del respectivo tenedor. Monto El monto nominal máximo en circulación de las Obligaciones Negociables que oportunamente se emitan en el marco del Programa no podrá exceder la suma de $ 15.000.000 (Pesos quince millones), sin perjuicio de cualquier aumento o reducción del monto nominal máximo debidamente autorizado. Moneda Las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie podrán ser emitidas en Pesos. Amortización mínima Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas con el plazo de amortización mínimo que determinen las regulaciones aplicables. Duración del programa, denominación y precio de la emisión Duración del programa De acuerdo con la normativa vigente, toda emisión y/o reemisión de clases y/o series de Obligaciones Negociables deberá efectuarse en el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. Denominación Las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie serán emitidas en las denominaciones que se determinen, pudiendo tener el valor nominal unitario mínimo que permitan las normas. Precio de Emisión Las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie podrán ser emitidas a la par o con un descuento o una prima sobre el valor par, en la medida que sea permitido por la ley aplicable. Rango 76 Las Obligaciones Negociables podrán ser obligaciones directas, no subordinadas de la Emisora y calificarán en todo momento y en todos los aspectos, pari passu, sin ninguna preferencia entre ellas, con relación a todas las demás deudas no subordinadas de la Emisora, presentes o futuras, salvo aquéllas que gozan de privilegio en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables podrán ser subordinadas o estar garantizadas o avaladas en cualquiera de las formas permitidas por las disposiciones aplicables. Titularidad, Registro y Transferencia Titularidad La titularidad de las Obligaciones Negociables Nominativas se transferirá mediante la inscripción de dicha transferencia en el libro de registro (el “Registro”) que lleve la Emisora, Caja de Valores S.A. o cualquier otra entidad que se designe para actuar como Agente de Registro para la clase o serie de que se trate. La Emisora y el Agente de Pago podrán considerar y tratar al tenedor de cualquier Obligación Negociable, registrado de conformidad con las normas y procedimientos aplicables, como su titular absoluto. La titularidad de las Obligaciones Negociables al Portador se transmite por su simple tradición. La Emisora y el Agente de Pago podrán considerar y tratar al Tenedor de cualquier Obligación Negociable al Portador como el propietario absoluto de la misma. Se emitirán Obligaciones Negociables al Portador siempre que las leyes argentinas lo permitan. En el supuesto que las Obligaciones Negociables Nominativas u Obligaciones Negociables al Portador éstas últimas si fueran permitidas por la ley aplicable - (i) estén representadas en títulos globales, o (ii) sean llevadas en forma escritural, las mismas podrán ser depositadas y/o registradas en los siguientes sistemas de depósito colectivo: Caja de Valores S.A., Clearstream, Euroclear Operations Centre y The Depositary Trust Company o cualquier otro sistema de depósito colectivo que la CNV oportunamente autorice. Registro La Emisora o cualquier entidad que éste designe a tal efecto, mantendrá el Registro con respecto a las Obligaciones Negociables de acuerdo con la normativa vigente aplicable. De conformidad al presente Prospecto, el Tenedor de una Obligación Negociable Nominativa significa la persona a cuyo nombre esa Obligación Negociable Nominativa aparece en un momento determinado inscripta en el Registro. En el caso que las Obligaciones Negociables estén representadas por títulos globales o sean emitidas en forma escritural, y las mismas sean depositadas y/o registradas en la Caja de Valores S.A., de conformidad al régimen de depósito colectivo establecido por la Ley Nº 20.643 y el Reglamento Operativo de la Caja de Valores S.A., el Registro de dichas Obligaciones Negociables será llevado por dicha Caja de Valores S.A. Transferencia de las Obligaciones Negociables Nominativas Las Obligaciones Negociables Nominativas se transferirán mediante la entrega de la Obligación Negociable Nominativa correspondiente, en la oficina que establezca la Emisora y la inscripción prevista en el libro de registro que se lleva a tal efecto. Las Obligaciones Negociables Nominativas podrán transferirse únicamente en múltiplos integrales según las denominaciones autorizadas de cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables. Cuando se encuentre inscripta en el Registro cualquier prenda, carga o gravamen con respecto a una Obligación Negociable Nominativa (véase “Gravámenes” bajo el presente título) y dicha Obligación Negociable Nominativa se transfiera, dicha transferencia quedará sujeta a esa prenda, carga o gravamen (que permanecerá en el Registro respecto de dicha Obligación Negociable Nominativa), y figurará en el reverso de dicha Obligación Negociable Nominativa, salvo que, o hasta tanto, un tribunal competente o el beneficiario de dicha prenda, carga o gravamen instruya u ordene lo contrario. En los casos en que las Obligaciones Negociables Nominativas estén representadas en certificados globales o sean llevadas en forma escritural y se encuentren depositadas y/o registradas en los siguientes sistemas de depósito colectivo (Caja de Valores S.A., Clearstream, Euroclear Operations Centre y The Depositary Trust Company o cualquier otro sistema de depósito colectivo que la CNV oportunamente autorice), la transferencia de la titularidad de dichas Obligaciones Negociables se efectuará de conformidad con los procedimientos aplicables del sistema en el cual las Obligaciones Negociables se encuentren depositadas y/o registradas. 77 Todo trámite relativo a las Obligaciones Negociables Nominativas para su registro o transferencia se efectuará sin cargo alguno por o en nombre de la Emisora, pero el Tenedor de la Obligación Negociable Nominativa deberá efectuar el pago al Emisora o a la entidad que éste designe a tal efecto, o reembolsar el monto que hubieran pagado con respecto a cualquier impuesto u otras cargas gubernamentales con que pueda haberse gravado dicho trámite, canje o transferencia. Gravámenes La Emisora, o cualquier otra persona encargada del Registro, anotará en el Registro correspondiente y al dorso de la Obligación Negociable Nominativa en el espacio previsto a ese fin, en este último caso, en el supuesto de títulos cartulares definitivos, toda prenda, carga o gravamen de acuerdo con cualquier notificación por escrito o instrucción recibida del tenedor de dicha Obligación Negociable u ordenada por un tribunal competente. Capital e Intereses Pagos de capital Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Intereses Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Intereses punitorios Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Moneda de Pago Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Fechas de Pago Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Agente de Pago. Domicilio de Pago Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Procedimiento de Pago El Agente de Pago solamente efectuará cualquier pago bajo las Obligaciones Negociables en el supuesto que previamente la Emisora le haya provisto de los fondos suficientes al efecto, en la moneda de que se trate. El Agente de Pago no asume frente a los Tenedores ninguna responsabilidad por el pago puntual de cualquier importe bajo las Obligaciones Negociables que no le haya sido provisto previamente por la Emisora. Pagos relativos a Obligaciones Negociables Nominativas El pago de intereses, en la fecha de pago de intereses con respecto a cualquier Obligación Negociable Nominativa de cada clase y/o serie, será efectuado al tenedor de Obligaciones Negociables Nominativas registrado en el Registro el día inmediato anterior a la respectiva fecha de pago de intereses. Lo hará mediante cheque o transferencia cablegráfica o mediante acreditación de las sumas en cuentas de los tenedores, en tanto el tenedor de dicha Obligación Negociable Nominativa elija esta última opción y lo comunique mediante notificación escrita a tal efecto en la que designe la cuenta a la cual deban ser transferidos los fondos correspondientes, y el Agente de Pago reciba dicha notificación antes del día inmediato anterior a la respectiva fecha de pago de intereses. Los pagos finales de capital sobre cualquier Obligación Negociable Nominativa de cada clase y/o serie se efectuarán únicamente contra presentación y 78 entrega de esa Obligación Negociable Nominativa en la oficina del Agente de Pago, sujeto a cualquier ley o reglamentación impositiva o de otro tipo aplicable. Pagos relativos a Obligaciones Negociables registradas en sistemas de depósito colectivo Si las Obligaciones Negociables estuvieren registradas en sistemas de depósito colectivo, los pagos se realizarán conforme a los procedimientos establecidos por dicho sistema. Prescripción Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital o intereses relacionados con las Obligaciones Negociables prescribirán conforme determine la normativa aplicable. Compra, Adquisición o Rescate de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora La Emisora o cualquier de sus sociedades vinculadas podrá, de acuerdo con la ley aplicable, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier forma adquirir Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie en circulación, y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso la Emisora o cualquier de sus sociedades vinculadas, según corresponda, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros o cancelar tales Obligaciones Negociables. Deducciones o Retenciones por Razones Impositivas Los pagos de capital, prima o intereses a ser realizados por la Emisora en relación con las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de impuestos, derechos, aranceles, determinaciones u otras cargas fiscales de cualquier naturaleza, presentes o futuros, aplicados o gravados (incluyendo intereses o sumas punitorias afines) por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad de dicho país o situada en el mismo con autoridad para gravar impuestos o cualquier otra jurisdicción desde o través de la cual sea realizado cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables por la Emisora o bajo su orden, a menos que la Emisora esté obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, aranceles, determinaciones u otras cargas fiscales. Rescate Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatables a opción de la Emisora de conformidad con el presente Prospecto, sujeto al cumplimiento de las normas aplicables y aprobaciones correspondientes, y en todos los casos manteniendo la igualdad de tratamiento entre obligacionistas. Rescate por razones impositivas. Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en cualquier momento, a opción de la Emisora en su totalidad mediante previa notificación, al precio de plaza de dichas Obligaciones Negociables a la fecha de rescate o por cualquier otro monto de acuerdo con lo detallado en condiciones particulares de emisión, en cada caso sujeto a las leyes y reglamentaciones en vigencia, si la Emisora determinara e informara al Agente de Pago que: (a) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o a las reglamentaciones o decisiones dictadas bajo éstas) vigentes en Argentina o en cualquier subdivisión política o autoridad de la Argentina o existente en ella con facultad para establecer impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o reglamentaciones, los cuales entrasen en vigencia con posterioridad a la fecha de emisión, la Emisora pagara o se viera obligada a pagar cualesquiera impuestos en relación con las Obligaciones Negociables; y (b) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Emisora tomando todas las medidas razonables disponibles al efecto. Con el objeto de hacer efectivo el rescate de Obligaciones Negociables en los términos del presente párrafo, la Emisora deberá entregar al Agente de Pago con una anticipación mínima de 20 días a la fecha de rescate (i) un certificado firmado por dos funcionarios de la Emisora donde conste que está obligada a abonar dichos impuestos, sin que pueda excusarse de ello tomando todas las medidas razonables disponibles al efecto y (ii) la opinión de asesores legales o impositivos independientes de reconocido prestigio, en el sentido de que la Emisora ha quedado o quedará obligado a abonar dichos impuestos como resultado de dicho cambio o modificación y que todas las aprobaciones gubernamentales necesarias para que la Emisora efectúe dicho rescate han sido 79 obtenidas o lo serán al momento del rescate. Se entenderá por precio de plaza al equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 1 más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. Pago de Obligaciones Negociables llamadas a rescate El pago de la totalidad o parte de las Obligaciones Negociables de una clase y/o serie se realizará de conformidad con lo dispuesto bajo el título “Capital e Intereses”. Contra presentación de cualquier Obligación Negociable a ser rescatada sólo parcialmente, la Emisora formalizará y el Agente de Pago entregará al tenedor de Obligaciones Negociables o a su orden, a cargo de la Emisora, una o más Obligaciones Negociables de denominaciones autorizadas nuevas, por un monto de capital igual a la parte no rescatada de la Obligación Negociable presentada para el rescate parcial. Compromisos de la Emisora De acuerdo a los términos de las Obligaciones Negociables, la Emisora se comprometerá y acordará que en tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables continúe en circulación: Pago de Capital e Intereses La Emisora deberá pagar puntualmente a su vencimiento todo capital, interés o monto adicional relacionado con el capital, que deba pagarse en virtud de las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus términos y condiciones. Estados contables La Emisora suministrará por los medios informativos habituales permitidos por la legislación aplicable la información contable y financiera requerida por las normas y regulaciones correspondientes. Seguros La Emisora mantendrá seguros por las sumas pertinentes cubriendo los riesgos que normalmente cubren las compañías que desarrollan negocios similares y que son titulares y/u operan bienes similares a los que posee y/u opera la Emisora. Personería jurídica La Emisora deberá (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) realizar todos los actos que fueran razonables para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus Bienes sustanciales (entendiéndose por “Bienes” cualquier activo, ingresos o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble o inmueble), licencias y derechos similares que sean necesarios para el normal desarrollo de sus actividades, negocios u operaciones, excepto por aquéllos cuya falta de mantenimiento y/o renovación no pudieran causar un efecto material adverso en los negocios, operaciones o condición financiera de la Emisora y/o en la capacidad de la Emisora de cumplir sus obligaciones en relación con las Obligaciones Negociables; y (iii) mantener la totalidad de sus Bienes en buen estado de uso y conservación, excepto por aquellos Bienes sustanciales que no resultasen esenciales para el normal desarrollo de los negocios y/u operaciones de la Emisora. La Emisora no estará obligada en virtud de esta obligación a mantener dichos derechos, preferencias, titularidad sobre los Bienes o licencias o a conservar la personería jurídica en caso de que el Directorio decidiera que ya no resulta conveniente dicho mantenimiento o conservación para el manejo de las actividades de la Emisora y que su pérdida no afecta ni afectará en forma sustancial a los tenedores de las Obligaciones Negociables. Cumplimiento de las leyes y otros acuerdos La Emisora cumplirá con todas las leyes, normas, reglamentaciones, resoluciones y directivas de cualquier Organismo Gubernamental (como se lo define más abajo) aplicables a la emisión, y cumplimiento de las obligaciones de la Emisora bajo, las Obligaciones Negociables, salvo en el caso de un incumplimiento que no tuviera un efecto sustancial adverso sobre la situación, financiera o de otro tipo, o sobre las ganancias, operaciones, negocios o proyectos de la Emisora. 80 En el presente, el término “Organismo Gubernamental” será la entidad o agencia pública creada por el gobierno federal, provincial o municipal, o cualquier otra entidad jurídica presente o futura, o que actualmente o en el futuro estuviera controlada directa o indirectamente por cualquier entidad o agencia pública de la Argentina. Libros y registros La Emisora llevará libros, cuentas y registros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados según fueran aplicados en la Argentina. Causales de Incumplimiento, Causales de Vencimiento Anticipado y Causales de Falta de Pago Causales de incumplimiento Mientras existan Obligaciones Negociables en circulación, en caso de ocurrir y mantenerse vigente cualquiera de los hechos consignados en el presente (cada uno de ellos, una "Causal de Incumplimiento"): (i) que la Emisora no pague cualquier monto de capital con respecto a las Obligaciones Negociables dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de vencimiento para el pago del mismo, o no pague cualquier monto de intereses con respecto a las Obligaciones Negociables dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento del pago de los mismos; o (ii) que la Emisora deje de cumplir con cualquier otro término, compromiso u obligación sustancial contemplada en las Obligaciones Negociables, que no estuviera expresamente definida como una Causal de Incumplimiento en el inciso (i) que antecede, por un período de más de treinta (30) días desde el momento en que cualquier tenedor de Obligaciones Negociables hubiera notificado a la Emisora, por escrito y en forma fehaciente, especificando dicho incumplimiento o violación y solicitando su reparación; o (iii) la Emisora (a) incurriera en incumplimiento en el pago de capital o intereses sobre cualquier título, bono, cupón u otro instrumento que acredite deuda por dinero tomado en préstamo por una suma de por lo menos U$S 2,5 millones, si dicho incumplimiento continuara por un plazo mayor a quince (15) días desde su vencimiento o al período de gracia, si lo hubiera, inicialmente aplicable y no se hubiera prorrogado el plazo para su pago, o (b) incurrieran en incumplimiento en la observancia de cualquier otro término y condición relacionado con cualquiera de dichas deudas por dinero tomado en préstamo, si el efecto de dicho incumplimiento hiciera que dicha deuda venciera con anterioridad a su vencimiento establecido; o (iv) cualquier gobierno o autoridad de gobierno hubiera confiscado, nacionalizado, secuestrado o de cualquier modo expropiado todos o una parte significativa de los Bienes sustanciales de la Emisora o el capital accionario de la Emisora, o hubiera asumido la custodia o control de dichos Bienes sustanciales u otros activos o de los negocios u operaciones de la Emisora o del capital accionario de la Emisora, o hubiera iniciado cualquier acción para la disolución o terminación de la Emisora o cualquier acción que impidiera a la Emisora o a sus funcionarios, llevar a cabo todo o parte sustancial de su actividad u operaciones por un período mayor a noventa (90) días hábiles y el resultado de cualquiera de dichos actos perjudicara sustancialmente la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones contraídas en las Obligaciones Negociables; o (v) se tornara ilícito para la Emisora el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones materiales contraídas en virtud de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de dichas obligaciones materiales dejaran de ser válidas, vinculantes y de cumplimiento exigible; o (vi) que se dicte una o más sentencias o resoluciones condenando a efectuar un pago a la Emisora por un monto superior a U$S 2.500.000 (o su equivalente en pesos), y continúe sin ser satisfecha o suspendida en sus efectos por el plazo de 30 días a partir de la fecha de la misma; (vii) que (a) la Emisora solicite la aprobación de un acuerdo preventivo extrajudicial, la apertura de su concurso preventivo o su propia quiebra, o (b) un tribunal con jurisdicción competente dictara una sentencia o resolución firme e inapelable a efectos de decretar la quiebra de la Emisora, o (c) la Emisora fuera disuelta; o (d) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos; 81 en tales circunstancias, de ocurrir y mantenerse vigente la Causal de Incumplimiento y, respecto de los títulos subordinados, sujeto a las disposiciones previstas más adelante bajo el título "Causales de Falta de Pago respecto de las Obligaciones Negociables Subordinadas", los tenedores de Obligaciones Negociables que representen como mínimo la mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación de cualquier Serie podrán mediante notificación por escrito a la Emisora, declarar el monto del capital (o las porciones del monto de capital que se especifiquen y correspondan de acuerdo con las características de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo dicha Serie o Clase) de todas los Obligaciones Negociables de dicha Clase o Serie inmediatamente exigibles, y cualquier interés devengado sobre todas las Obligaciones Negociables en Circulación se tornarán inmediatamente exigibles, sin necesidad de notificación alguna; estipulándose, no obstante, que luego de cualquier vencimiento anticipado de las Obligaciones Negociables de una Clase o Serie, los Tenedores del 66% del capital total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase o Serie en ese momento en circulación podrán rescindir y anular dicha caducidad de plazos siempre que todas las Causales de Incumplimiento, excluyendo las de falta de pago del capital por vencimiento anticipado, hubieran sido subsanados o dispensados de conformidad con las disposiciones bajo el título "Modificaciones, Dispensas y Enmiendas; Asambleas de Tenedores". Causales de falta de pago respecto de las Obligaciones Negociables subordinadas En caso que la Emisora incurra en un incumplimiento en el pago de cualquier monto de capital o intereses adeudados respecto de un Título subordinado (cada uno de dichos incumplimientos, una “Causal de Falta de Pago”) y dichos incumplimientos se mantuvieran vigentes por un período de 30 días hábiles, la Emisora pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables subordinadas impagas el monto total exigible respecto de las Obligaciones Negociables subordinadas impagas, con más los intereses sobre el monto vencido (en la medida en que dichos intereses sean legalmente exigibles) a la tasa o tasas dispuesta(s) en dichas Obligaciones Negociables subordinadas. Las disposiciones precedentes no restringirán los derechos de cada tenedor individual de Obligaciones Negociables a iniciar una acción ejecutiva contra la Emisora, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Modificaciones, Dispensas y Enmiendas; Asambleas de Tenedores Asambleas de tenedores La Emisora podrá en cualquier momento, cuando lo crea conveniente, convocar a una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables o de tenedores de las Obligaciones Negociables de una clase o serie o clase. No obstante lo anterior, la Emisora deberá convocar a una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables o de tenedores de las Obligaciones Negociables de una clase o serie o clase, para otorgar, dar o ejecutar cualquier requerimiento, solicitud, autorización, directiva, notificación, dispensa o cualquier otro acto que, según las Obligaciones Negociables o por las Obligaciones Negociables de una clase o serie deba ser otorgado, dado o aprobado por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, incluyendo la modificación de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente. La asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables o de tenedores de las Obligaciones Negociables de una clase o serie o clase deberá ser convocada por la Emisora también cuando así lo soliciten los tenedores de Obligaciones Negociables que sean titulares de no menos del 5% (cinco por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación o de las Obligaciones Negociables de una clase o serie en ese momento en circulación. Las asambleas tendrán lugar en Buenos Aires, en la fecha y lugar que la Emisora determine. Si una asamblea es convocada a solicitud de los Tenedores, el orden del día para la asamblea será el que se determine en la solicitud, y esta asamblea deberá ser convocada dentro de los 40 días de la fecha en que la solicitud fuera recibida por la Emisora. La convocatoria a cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables o de tenedores de las Obligaciones Negociables de una clase o serie (que incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día, y los requisitos para estar presente) se efectuará con no menos de diez días ni más de treinta días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea en el Boletín Oficial de Argentina y también del modo previsto bajo "Notificaciones" (Véase Sección “Notificaciones”). Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables, en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente Prospecto. A los efectos de cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables la posesión de cada Obligación Negociable dará derecho a un voto. 82 Modificaciones y dispensas Cuando la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables sea convocada para tratar temas que impliquen modificar los términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables correspondiente a una Clase o Serie respectiva, ésta se constituirá válidamente en primera convocatoria con la presencia de tenedores que representen el 60% (sesenta por ciento) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o mayoría simple (en el caso de una asamblea ordinaria) del monto de capital total de todas las Obligaciones Negociables o de la clase o serie de Obligaciones Negociables respectiva que se encuentren en circulación a esa fecha (o el porcentaje mayor exigido bajo las leyes argentinas aplicables), y en segunda convocatoria con la presencia de tenedores que representen más del 30% (treinta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación de dicha Clase o Serie en el caso de asambleas extraordinarias) o las personas presentes en tal asamblea (en caso de asamblea ordinaria). En ambos casos las modificaciones a los términos y condiciones de emisión deberán ser aprobadas por el voto de tenedores que representen el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables de dicha Clase o Serie presentes en la asamblea. Sin perjuicio de lo dispuesto, se requerirá el voto unánime de los tenedores de las Obligaciones Negociables correspondientes a una clase o serie respectiva presentes en la Asamblea, para resolver sobre las siguientes materias: (i) cambio del vencimiento establecido del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie; (ii) modificación de las tasas de interés aplicables; (iii) reducción del monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables de esa clase y/o serie; (iv) cambio de lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables de esa clase y/o serie; (v) reducción del porcentaje del valor nominal de las Obligaciones Negociables de dicha clase y/o serie en circulación necesario para modificar o enmendar las Obligaciones Negociables de dicha clase y/o serie, o para prestar su consentimiento a una renuncia bajo las Obligaciones Negociables de dicha clase y/o serie, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, o reducir los requisitos para votar a constituir quórum descriptos anteriormente, y (vi) modificación de los requisitos anteriores o reducción del porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables de esa clase y/o serie en circulación necesario para dispensar un incumplimiento o Causales de Incumplimiento anterior. Cualquier modificación, enmienda o dispensa a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables será concluyente y vinculante para todos los Tenedores o para todos los Tenedores de las Obligaciones Negociables de una Serie, según sea el caso, independientemente de que hubieran o no prestado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y de que se hubiera o no tomado nota de la modificación, enmienda o dispensa sobre las Obligaciones Negociables o sobre las Obligaciones Negociables de una Serie, en caso de que hubieran sido debidamente aprobadas en una asamblea convocada y celebrada de conformidad con lo previsto en el presente. Modificaciones para la corrección de errores Las Obligaciones Negociables y los presentes Términos y Condiciones podrán modificarse sin el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables para corregir errores manifiestos o formales, menores o técnicos, cuya corrección no cause un perjuicio significativo a los intereses de los Tenedores de Obligaciones Negociables. Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por 1 (un) día en el Boletín del Mercado de Valores de Buenos Aires o el mercado autorizado correspondiente, mientras las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie listen en dicha bolsa, o en el órgano informativo correspondiente de la bolsa o mercado autorizado donde listen, y, en la medida en que sea requerido por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”). En el caso en que las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie no tuvieren listado podrá notificarse a sus tenedores, a opción de la Emisora, mediante publicación por un (1) día en un diario de amplia circulación de la jurisdicción de que se trate o, en el caso en que no correspondiere notificar a la totalidad de los tenedores, en forma individual a los domicilios que figuren en el Registro correspondiente a la clase y/o serie de que se trate. Cualquier notificación de la forma indicada se considerará efectuada el día siguiente al día en que se realizó la última publicación y/o recepción. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Asimismo, las notificaciones a los Tenedores serán también 83 informadas mediante la Autopista de la Información Financiera del sitio de internet de la CNV, www.cnv.gob.ar, en la sección correspondiente a la Emisora. Ley aplicable Ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables”. Acción Ejecutiva En el supuesto de falta de pago del capital, Montos Adicionales y/o intereses en mora respecto de las Obligaciones Negociables, según corresponda, cada tenedor de Obligaciones Negociables gozará de su derecho de iniciar la acción ejecutiva contra la Emisora, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. 84 CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 Conforme el artículo 47 de la Sección X del Capítulo I “Agentes de Calificación de Riesgo” de las Normas de la CNV, los agentes de calificación de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año. El Emisor ha seleccionado a Evaluadora Latinoamericana S.A. a fin de calificar las Obligaciones Negociables Clase 1. El Programa no cuenta con calificación de riesgo. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO Las Obligaciones Negociables Clase 1 han sido calificadas como Categoría A con fecha 29 de junio de 2015, que de acuerdo con el informe de calificación de Evaluadora Latinomericana S.A., corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade. La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables Clase 1 podrá ser consultada en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por al agente de calificación de riesgo identificado anteriormente o por los otros agentes de calificación de riesgo argentinos difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadores de riesgo en otros países. 85 COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 Las Obligaciones Negociables Clase 1 serán colocadas por oferta pública, respetando en todos los casos y cumpliendo lo previsto por la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. Oferta y Listado Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables podrán listar y negociarse en el Merval y en el MAE, respectivamente, u otro mercado autorizado del país. Asimismo, la Emisora podrá solicitar la autorización de listado y/o negociación en uno o más mercado autorizados del país y/o del exterior. Colocación Las Obligaciones Negociables Clase 1 serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta y/o Licitación Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Subasta y/o Licitación Pública,. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase 1 se realizará mediante subasta pública abierta -lo que implica que los Colocadores, el Subcolocador y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda y ver las ofertas a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV (“Subasta Pública”). A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (incluyendo sin limitación la Ley de Prevención de Lavado de Activos, las normas de la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV). En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Subasta Pública. Todas las ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. El Emisor acordará con los Colocadores, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cosas, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título “Esfuerzos de Colocación” del presente Capítulo. Cohen, en su carácter de Colocador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase 1. Todos los agentes habilitados podrán ser habilitados para participar en la Subasta Pública. Todos aquellos agentes habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, serán a pedido de ellos dados de alta en la rueda. LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES DEL MAE Y/O DEMÁS AGENTES INTERVINIENTES IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, EN ESPECIAL LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE CORTE AL FINALIZAR EL PERÍODO DE DIFUSIÓN PÚBLICA Período de Difusión Pública El período de difusión pública será de, por lo menos, 4 Días Hábiles Bursátiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública. En la oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en el Boletín Diario del Mercado de Valores de Buenos Aires, en la Página Web de la CNV (en -> Información Financiera -> 86 PYMES -> PYMES en Trámite -> Varcam S.A. -> Hechos Relevantes) y en la página web del MAE (www.mae.com.ar), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”), en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización de la difusión pública que será de, por lo menos, 4 Días Hábiles Bursátiles (el “Período de Difusión Pública”) y la subasta pública, que será de, por lo menos, 1 Día Hábil Bursátil (el “Período de Subasta Pública”). El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes del MAE, podrán recibir Ofertas y/u Órdenes (según ambos términos se definen más adelante). Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban del Emisor, podrán suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada -a más tardar el Día Hábil Bursátil anterior al fin del Período de Difusión Pública o del Período de Subasta Pública, según corresponda- mediante un aviso a ser (i) presentado en el Mercado de Valores de Buenos Aires para su publicación en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) publicado en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública. Período de Subasta Pública Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición de las Obligaciones Negociables Clase 1, podrán asignar a los Colocadores, a los Agentes del MAE o los demás agentes intervinientes las órdenes en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables Clase 1 que deseen suscribir (las “Órdenes”). Cada Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente, entre otras, la siguiente información: - los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; el valor nominal requerido; el margen diferencial de corte solicitado para las Obligaciones Negociables Clase 1, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen Ofrecido"); la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; su número de Orden; y cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes con distintos Márgenes Ofrecidos y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables de la serie respectiva, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo” del presente. En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden. Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores, los Agentes del MAE o por los demás agentes intervinientes, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida –siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores-, aún cuando dicha Orden contenga un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte. CADA COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES. 87 ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE, CADA AGENTE HABILITADO Y CADA COLOCADOR SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS. LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO, RESPETÁNDOSE SIEMPRE LAS CONDICIONES DE IGUALDAD RESPECTO DE LOS DEMÁS INVERSORES. LOS COLOCADORES, CADA AGENTE DEL MAE Y CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES DEL MAE. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLOCADORES, A LA SOCIEDAD LE ES DE APLICACIÓN LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO. Los Colocadores y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo”. Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes, ni a los Agentes del MAE que hayan presentado Ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna. Las Órdenes remitidas deberán indefectiblemente incluir el Margen Ofrecido. Los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden que contengan montos y/o Margen Ofrecido distintos entre las distintas Órdenes del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección. Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Clase 1. Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, determinará, (i) respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de las Obligaciones Negociables Clase 1 y el Margen de Corte considerando los Márgenes Ofrecidos de las Ofertas. Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema SIOPEL, sobre la base del Margen Ofrecido. El Emisor, conjuntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán 88 el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Clase 1 pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión. En el caso que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase 1, se determinará el monto efectivo a emitir y el Margen de Corte correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 1. La determinación del monto efectivo a emitir y el Margen de Corte, según corresponda será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del cual: - todas las Ofertas con Margen Ofrecido inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas; y - todas las ofertas con Margen Ofrecido igual al Margen de Corte serán adjudicadas al Margen de Corte a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales por debajo de los 0,5 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,5 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Margen Ofrecido, igual o mayor al Margen de Corte. Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el Sistema SIOPEL y de la metodología de determinación del Margen de Corte antes descripta, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Agentes Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes presentadas quedarán automáticamente sin efecto. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA SOCIEDAD, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y EL EMISOR, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS, DE DICHA SERIE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. VÉASE “TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES – MONTO DE LA EMISIÓN” DEL PRESENTE. NI EL EMISOR NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES, QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE EL EMISOR, CONJUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR. Aviso de Resultados 89 El día de finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, respecto del Margen de Corte, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses y la Fecha de Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario del Mercado de Valores de Buenos Aires; (ii) en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) en la Página Web del MAE (el “Aviso de Resultados”). Suscripción e Integración La liquidación e integración de Obligaciones Negociables Clase 1 se efectuará a través de CVSA. Cada Inversor (en el caso de Órdenes presentadas a través de algún Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL del MAE) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del Precio de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 1 que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos Inversores y Agentes del MAE deberá causar que una cantidad de Pesos suficiente para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase 1 (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible en las cuentas de CVSA indicadas por el Inversor adjudicado y el Agente del MAE adjudicado, a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Liquidación. En la Fecha de Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de CVSA que hubiese indicado el Inversor y/o el Agente del MAE. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyo. Incumplimientos En caso que cualquiera de las Ofertas de compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Emisor (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación, ni otorgará a los Agentes del MAE que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14 horas de la Fecha de Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Emisor y/o a los Colocadores. Los Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario, respetándose siempre las condiciones de igualdad con los otros Inversores. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes del MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Emisor y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente de MAE ocasione al Emisor y/o a los Colocadores. Gastos de Emisión - Comisiones La comisión a ser pagada a los Colocadores será de aproximadamente $ 75.000, lo cual representa el 0,50% del total de la emisión. Los gastos de emisión, serán a cargo del Emisor, siendo los mismos de aproximadamente $ 124.000, los cuales representan aproximadamente el 0,83% del total de la emisión, de acuerdo al siguiente detalle (los montos son aproximados en base al monto máximo de colocación y algunos porcentajes han sido redondeados por razones de exposición): - arancel de la CNV $ 3.000 lo cual representa aproximadamente el 0.02% del total de la emisión; 90 - honorarios del agente de calificación de riesgo: $65.000 lo cual representa aproximadamente el 0,43% del total de la emisión; - gastos de publicaciones, impuestos y otros gastos: $ 6.000 lo cual representa aproximadamente el 0,04% del total de la emisión. Esfuerzos de Colocación El Emisor y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las normas aplicables del BCRA. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“road shows”) y/o individuales (“one on one”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Desde la solicitud de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables ante la CNV y hasta el momento de la obtención de dicha autorización, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de CNV, indicando en todo momento que (i) la documentación que se distribuya es preliminar (“red herring”); y (ii) que aún no se obtuvo la autorización de oferta pública por parte de la CNV. Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, el Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de las mismas (ver en el Prospecto “Factores de Riesgo – Factores de Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables Clase 1- Riesgo de ausencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables Clase 1”). Conforme se indica en el Prospecto, y una vez que las Obligaciones Negociables ingresen en la negociación secundaria, los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación podrán (pero no estarán obligados a realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables conforme con el Artículo 11 del Capítulo IV del Título VII de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Restricciones a la Venta Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y por los Agentes de MAE a Inversores en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto, y específicamente a aquellos mencionados en el acápite “Exordio” del presente. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Ni el Prospecto ni sus modificatorios constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o para aquellas personas o entidades que, 91 a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal según la legislación argentina se encuentran enumeradas en la Resolución General N° 3576/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Emisor, ni los Organizadores, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. 92 INFORMACIÓN ADICIONAL A continuación se consigna cierta información relacionada con el capital accionario de la Emisora y un breve resumen de ciertas disposiciones significativas de los Estatutos y la legislación argentina. Esta descripción no pretende ser completa y está limitada por los Estatutos de la Emisora y la legislación argentina aplicable. Capital Social de la Emisora A la fecha de este Prospecto el capital social de la Emisora es de $5.000.000, compuesto por 500.000 acciones de valor nominal de $10 por acción, todas ellas totalmente integradas. El capital social está compuesto por una única clase de acciones escriturales, con derecho a un (1) voto por acción y de Pesos uno ($10) de valor nominal cada una. A la fecha, la Emisora no posee acciones propias en cartera. A la fecha, la Emisora no tiene conocimiento de personas que tengan opción o hayan acordado, condicional o incondicionalmente opciones sobre su capital. Evolución del Capital Social Mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de diciembre de 2014, se resolvió aumentar el capital social de $12.000 a la suma de $5.000.000, mediante la capitalización de 4.988.000.pesos de resultados no asignados. Dicho aumento de capital fue inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con fecha 25/06/2015. Acta constitutiva y estatutos La Sociedad fue constituida como una sociedad anónima de conformidad con las leyes de Argentina, en la Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, el 16 de septiembre de 2002. Se encuentra sujeta a la Ley de Sociedades Comerciales, y su plazo de duración es hasta el año 2052. La Sociedad fue inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 18 de octubre de 2002 en la Matrícula 61.813 de Sociedades Comerciales, Legajo 1/117.004. El estatuto de la Sociedad fue modificado a través de las siguientes reformas: (i) Reforma de Estatuto (Artículo Quinto, Noveno y Décimo) inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con fecha 25/06/2015, bajo el legajo 117004 expediente 93225/15. Objeto social de la Emisora Conforme surge del artículo tercero del estatuto social la Emisora tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: 1) Agropecuarias: explotación, arrendamiento y administración de establecimientos rurales en los ramos de la agricultura, ganadería, avicultura, horticultura, granjas, tambos semilleros, viveros; cría, invernada, mestización y cruza de ganado de todo tipo, explotación de cabañas, criaderos, pasturas y cultivos. Explotación de inmuebles rurales propios o de terceros; realizar tareas de laboreo, siembra y recolección de cereales y/u oleaginosas, prestando servicios a terceros; b) Industriales: fabricación, industrialización, elaboración, fraccionamiento y/o envasado de productos primarios de origen animal y vegetal, subproductos, agroquímicos, fertilizantes, semillas, alimentos balanceados y todo otro relacionado con la actividad agropecuaria y cualquier clase de producto primario vegetal o animal, y subproductos; c) Inmobiliaria: adquisición, venta o permuta, explotación, administración y arriendo de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales, públicos o privados, aún bajo el régimen de propiedad horizontal; e) Transporte: realizar transporte nacional o internacional de mercaderías generales, frutos y/o productos nacionales o extranjeros y cargas generales dentro del territorio del país o en el territorio de otros países, por vía terrestre, aérea y/o marítima; f)Mandatos y servicios: ejercer representaciones, mandaos, consignaciones, distribuciones, comisiones, gestiones, fideicomisos, administraciones de bienes y de empresas; f) Financieras: dar o tomar préstamos con o sin garantía real, constitución, extinción y transferencia o cesión de prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real; inversión de capitales en bienes muebles, inmuebles, títulos y valores mobiliarios; celebrar contratos de 93 fideicomiso. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por su estatuto. Disposiciones estatutarias respecto de los Directores y de la Comisión Fiscalizadora La administración de la Emisora está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Asimismo, se deberá designar un mínimo de 1 y un máximo de 5 directores suplentes, también fijado/s por la Asamblea y con un mandato de dos ejercicios, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden que hayan sido designados. Los Directores designados en su primera sesión deben designar al Presidente y al Vicepresidente. Este último reemplaza al primero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros. En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley argentina requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley N° 5965/63. El Estatuto no contiene ninguna disposición específicamente relativa a la facultad de los Directores de: (a) votar sobre una propuesta, convenio o contrato en el cual el director tenga un interés personal, (b) a falta de quórum independiente, votar compensaciones para ellos o para cualquier miembro del órgano de dirección, y (c) tomar préstamos. El Estatuto tampoco obliga a los Directores a retirarse al cumplir una determinada edad ni obliga a que tengan una determinada cantidad de acciones para poder ser directores. La fiscalización de la Emisora está a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por un síndico titular y un síndico suplente, con una duración en sus cargos de un ejercicio. Asambleas de Accionistas y Derecho a Voto La convocatoria a la asamblea de accionistas ordinarias y extraordinarias debe realizarse simultáneamente en primera y en segunda convocatoria. El quórum y mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate Balance. Reserva y distribución de Utilidades La declaración, el monto y el pago de los dividendos son determinados por el voto mayoritario de todos los tenedores de las acciones ordinarias de la Sociedad. De conformidad con la ley 19.550, los dividendos sólo pueden ser declarados a partir de utilidades líquidas y realizadas, determinadas sobre la base de un estado contable preparado de acuerdo con los PCGA de Argentina y de las demás disposiciones aplicables. En virtud del estatuto y de la Ley de Sociedades Comerciales, las ganancias realizadas y liquidas de la Emisora se destinarán de la siguiente forma: 1º) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, para el fondo de reserva legal; 2º) a remuneración del Directorio, y de la sindicatura, en su caso; y 3º) el saldo, al destino que determine la Asamblea. En caso de los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones. No hay en el Estatuto disposición alguna referida a la prescripción para cobrar estos dividendos. El Directorio enviará los estados contables del ejercicio anterior, junto con los informes del síndico correspondientes, para aprobación de la asamblea ordinaria. Dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, se convocará a asamblea ordinaria a los efectos de aprobar los estados contables y determinar la asignación de utilidades netas para dicho ejercicio. 94 Cabe destacar que el Estatuto no contiene ninguna disposición relativa: (a) al rescate de acciones, (b) a la creación de un fondo de rescate de acciones, (c) a la responsabilidad por otras compras de acciones por parte de la Emisora, (d) a discriminación contra cualquier tenedor, futuro o actual, de tales acciones como resultado de la tenencia, por tal tenedor, de una cantidad significativa de acciones. Responsabilidad de los Accionistas Conforme a la ley argentina, la responsabilidad de los accionistas por las pérdidas de una sociedad se limita a la integración de las tenencias accionarias suscriptas. Sin embargo, los accionistas que votaron a favor de una resolución que sea declarada posteriormente nula por un tribunal por ser contraria a la legislación argentina o los estatutos de una sociedad (o al reglamento, si lo hubiere) pueden ser considerados ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha resolución. Liquidación de la Emisora La liquidación de la Emisora puede ser efectuada por el Directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia del órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Otras disposiciones El Estatuto no contiene disposiciones en razón de las cuales se deba revelar la propiedad de la tenencia accionaria ni contiene ningún artículo que pueda causar la demora, diferimiento o prevención de un cambio de control de la Emisora, el cual sólo podría operar en caso de fusión, adquisición o reestructuración societaria. La legislación argentina no contiene limitaciones que pudieran resultar aplicables al caso de la Emisora en cuanto a restricciones a poseer acciones, tampoco así los Estatutos y demás documentación societaria de la Emisora. Duración Conforme a los Estatutos, la Emisora se encontrará en vigencia por 50 años contados desde la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La duración de la Emisora puede ser prorrogada por resolución adoptada en una asamblea extraordinaria de accionistas. Contratos importantes Ni la Emisora ni otros miembros del grupo económico tienen, a la fecha, contratos importantes ajenos a los que celebran en el curso ordinario de los negocios, distintos de los detallados en otra sección de este Prospecto. 95 CONTROLES DE CAMBIO En enero de 2002, con la sanción de la Ley de Emergencia de Argentina, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se facultó al Poder Ejecutivo nacional para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones de índole cambiaria. En tal contexto, el 8 de febrero de 2002 a través del Decreto Nº 260/02 el Poder Ejecutivo Nacional estableció (i) un mercado de cambios único y con flotación libre (“MULC”) por el cual deben cursarse todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, y (ii) que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas al tipo de cambio libremente pactado y sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el Banco Central (los cuales, en sus aspectos principales, se detallan más abajo). El 9 de junio de 2005, a través del Decreto Nº 616/05 el Poder Ejecutivo nacional estableció que (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de residentes, sean éstos personas físicas o jurídicas, pertenecientes al sector privado financiero y no financiero, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados de valores autorizados por la CNV; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y listado en mercados e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) deberá constituirse un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación (el “Depósito”); y (iv) el mencionado Depósito deberá ser constituido en dólares en una entidad financiera del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Cabe aclarar que existen diversas excepciones a los requisitos del Decreto N° 616/05, incluyendo, entre otras, las que se detallan más abajo. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la normativa del Banco Central, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina. Ingreso de Fondos Rentas y Transferencias Corrientes Las rentas percibidas por residentes argentinos provenientes de activos ubicados en el exterior no están sujetas al requisito de liquidación a través del MULC, salvo en el caso de empresas que adquieren activos extranjeros como inversión directa, financiados en forma total o parcial con deuda contraída con acreedores extranjeros si, como consecuencia del monto de la inversión, se requirió la autorización previa del Banco Central para acceder al mercado cambiario. Antes de recurrir al mercado cambiario para amortizar ese endeudamiento, dichas empresas deberán demostrar que el producido de la inversión financiada con endeudamiento externo ha sido negociado a través del mercado cambiario (Comunicación “A” 5265). Asimismo, la Comunicación “A” 5539, incorpora el requisito de contar con la conformidad previa del Banco Central para dar curso a las operaciones que no encuadren en las disposiciones vigentes en materia de servicios, rentas y transacciones corrientes dadas a conocer por la Comunicación “A” 5264 y sus complementarias. Capitales Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero y sector financiero por bonos, préstamos financieros (incluyendo operaciones de pase de valores), y las deudas incurridas por el sector financiero, bonos, préstamos financieros y líneas de crédito del exterior de carácter financiero deben liquidarse en el MULC (Comunicaciones “A” 3712, “A” 3972 y “A” 5265). 96 Las emisiones de títulos de deuda del sector privado (financiero y no financiero) denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos argentinos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el MULC dentro de los 30 días corridos de la fecha de integración de los fondos siendo de aplicación las normas vigentes a la fecha de ingreso de las divisas por el MULC (Comunicación “A” 3820 y “A” 5265). Los nuevos endeudamientos financieros ingresados en el MULC y las renovaciones de deudas con el exterior de residentes en el país del sector financiero y del sector privado no financiero, deben pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al MULC (Comunicación “A” 4359 tal como fuera modificada por la Comunicación “A” 5264). Este plazo mínimo también es aplicable a las renovaciones de deudas. Están exceptuadas de lo antedicho, las financiaciones de comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listen en mercados autorizados. Por otra parte, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 616/2005, mediante la Comunicación “A” 4359 tal como ha sido modificada, se reglamentó la constitución del Depósito cuando se registren ingresos de moneda extranjera en el mercado de cambios por los siguientes conceptos: (a) deudas financieras del sector financiero y privado no financiero, con la excepción de las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados; (b) emisiones primarias de acciones de empresas residentes que no cuenten con oferta pública y listado en mercados, en la medida que no constituyan fondos de inversión directa; (c) inversiones de portafolio de no residentes destinadas a tenencias de moneda local y compra de activos o pasivos financieros por parte del sector financiero o del sector privado no financiero, en la medida que no corresponden a la suscripción primaria de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados, y/o la suscripción primaria de acciones de empresas residentes que cuenten con oferta pública y listen en mercados autorizados; (d) inversiones de portafolio de no residentes a inversiones de portafolio de no residentes destinadas a la adquisición de algún derecho en mercados secundarios respecto a valores emitidos por el sector público; (e) inversiones de portafolio de no residentes destinadas a la suscripción primaria de títulos emitidos por el Banco Central; (f) los ingresos en el MULC por ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de U$S 2.000.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios; y (g) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y/o listado en mercados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos subyacentes. Para los ingresos en monedas extranjeras distintas al Dólar, deben considerarse a los efectos de determinar el monto del depósito, los tipos de pase al cierre del mercado de cambios cotizados por el Banco de la Nación Argentina, el día hábil inmediato anterior a la fecha de su constitución. Están exceptuadas de la constitución del Depósito, entre otras, las siguientes operaciones: (1) las liquidaciones de moneda extranjera de residentes originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados por las entidades financieras locales; (2) los ingresos de divisas en el mercado de cambios por aportes de inversiones directas en el país (es decir, inversiones en inmuebles o participación de al menos un 10% en el capital social y los derechos de voto de una empresa local) y ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos, en la medida que la entidad interviniente cuente con la documentación indicada en la Comunicación “A” 5532; (3) todo ingreso de fondo al país por parte de los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y Agencias Oficiales de Crédito (listados en el Anexo de la Comunicación “A” 4662 tal como ha sido modificada y complementada), en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas, cuando los mismos hayan sido otorgados en cumplimiento del objeto de dichos organismos (Comunicación “A” 4377 tal como ha sido modificada y complementada); (4) endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que simultáneamente se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a: (i) la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o (ii) la formación de activos externos de largo plazo (Comunicación “A” 4377 tal como ha sido modificada de tanto en tanto); (5) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero, en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y estén destinados a la inversión en activos no financieros (Comunicación “A” 4377 tal como ha sido modificada de tanto en tanto); (6) ingresos en el mercado de cambios por el producido de la venta de activos externos de personas jurídicas destinados a la compra de activos no financieros incluidos en las listas de adquisiciones permitidas de las Comunicaciones “C” 42303, 42884, 44670 y 46394 (Comunicación “A” 4711); y (7) ingresos en el mercado de cambios por el producido de la venta de activos externos de 97 personas físicas y/o jurídicas residentes, cuando los fondos resultantes de las ventas sean destinados a realizar nuevos aportes de capital en empresas residentes, y la empresa receptora los aplica a la adquisición de activos no financieros listados en las Comunicaciones “C” 42303, 42884, 44670 y 46394 (Comunicación “A” 4711 tal como ha sido modificada de tanto en tanto). Egreso de fondos Pago de servicios Según lo dispuesto por la Comunicación “A” 5377 (según fuera modificada y complementada), los residentes pueden acceder al MULC para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale el carácter genuino de la operación en cuanto al concepto, la prestación del servicio y monto a girar al exterior. Dicha norma establece que si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con copia autenticada de los contrato que dan lugar a la obligación, y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. En el dictamen, se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior. También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio. Conforme dicha comunicación, el Banco Central estableció que el pago de ciertos servicios (e.g. otros servicios de información e informática, servicios empresariales profesionales y técnicos, regalías, patentes y marcas, primas por préstamos de jugadores, derechos de autor, servicios personales, culturales y recreativos, pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, comisiones comerciales, derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, servicios por transferencias de tecnología por Ley 22426, excepto patentes y marcas, alquiler o arrendamiento de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes) a no residentes se encontrarán sujetos a conformidad previa del Banco Central cuando : (i) el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación "C" 40.209 (con ciertas diferencias respecto de lo previsto en las normas impositivas y societarias); o (ii) el beneficiario sea una persona física o jurídica residente, constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados no incluidos en el sistema de lista blanca dispuesta mediante Decreto N° 589/2013 y complementarias (Comunicación “C” 65.366), es decir, jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación; o (iii) cuando el pago al exterior sea a una cuenta situada en tales jurisdicciones de baja o nula tributación. La mencionada conformidad previa del Banco Central no resulta necesaria cuando se traten de contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000). Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones comprendidas en la conformidad previa, superen el monto expuesto precedentemente. Igual criterio es de aplicación en los casos de pagos en el año corriente que superen el monto indicado, cualquier sea el año de devengamiento. Si al momento de acceder al MULC, con la operación a cursar no se supera en el año, el monto fijado, la operación se pueden cursar sin necesidad de la conformidad previa. En todos los casos de acceso al MULC por los conceptos mencionados, se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso. Pago de rentas (intereses, utilidades y dividendos) Se admite el acceso al MULC para el pago de intereses del sector privado no financiero y del sector financiero con una antelación no mayor a los 5 días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos. El acceso al MULC para el pago de intereses de la deuda será por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de concertación de cambio por la venta de las divisas en el MULC que origina dicho endeudamiento en el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el 98 MULC, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso (Comunicación “A” 5604 y complementarias). La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los 10 (diez) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por período vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses (Comunicación “A” 5604). Con anterioridad a dar curso a los pagos de intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder: (i) la declaración de deuda de acuerdo al régimen informativo que estipula la Comunicación “A” 3602 y complementarias, que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y (ii) la declaración jurada referida a inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237, en el caso que el acreedor pertenezca al mismo grupo económico (Comunicación “A” 5604). Asimismo, la entidad financiera interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicable y, en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previo a dar curso a la operación. Asimismo, las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual. En todos los casos, se deberá verificar de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago de las utilidades y dividendos, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237 (Comunicación “A” 5377). Amortización de capital Las ventas de cambios para la atención de amortizaciones de deudas financieras deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con debido a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. El acceso al MULC para el pago de deudas externas del sector privado no financiero, de acuerdo a las normas dadas a conocer por Comunicaciones “A” 5265 y complementarias, puede realizarse: (1) en cualquier momento dentro de los 10 días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable; (2) con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos, (3) anticipadamente a plazos mayores a 10 días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital, y (4) anticipadamente a plazos mayores a 10 días hábiles en forma parcial o total, en la medida que; (a) dichas cancelaciones sean las condiciones expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo endeudamiento, y (b) que no implique para el deudor un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior. Otras disposiciones Ventas de cambio a no residentes Mediante la Comunicación “A” 4662 (y sus modificatorias “A” 4692, “A” 4832, “A” 5241, “A” 5249 y “A” 5602) se dio a conocer un reordenamiento y las nuevas normas aplicables para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes (según definición vertida en el Manual de Balance de Pagos del FMI quinta edición, capítulo IV -). Al respecto se establece que no se requiere la conformidad previa del Banco Central, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, para las siguientes operaciones por parte de no residentes: (1) compra de divisas para su transferencia al exterior, en la medida que se cuente con la documentación requerida en la mencionada norma, entre otros, en los siguientes casos, cuando las operaciones sean realizadas por, o correspondan a cobros en el país de (i) deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes; (ii) recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente no residente haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme; (iii) repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los 365 días corridos y acredite el ingreso de los fondos a través del MULC (conf. Comunicación “A” 5337), por los 99 siguientes conceptos: (A) venta de la inversión directa; (B) liquidación definitiva de la inversión directa; (C) reducción de capital decidida por la empresa local; o (D) devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local; (iv) cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y sus rentas), en la medida que (a) el beneficiario no se encuentre sujeto a las disposiciones del Artículo I de la Comunicación “A” 4940 y (b) dichos pagos o dichos ingresos en conjunto no superen el equivalente de U$S 500.000 por mes calendario por persona física o jurídica, en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios. Estas repatriaciones de inversiones de portafolio comprenden entre otras: inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos argentinos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos; y (v) indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes; (2) compras de moneda cheques y cheques del viajero en moneda extranjera, por los montos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones en el país de: (a) organismos internacionales, (b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, y (c) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en los cuales la República Argentina es parte. Las ventas de cambio en concepto de turismo y viajes estarán sujetas a la conformidad previa del Banco Central cuando no se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el MULC durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera; b) no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por cliente y período de estadía en el país. Copia de la documentación requerida deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central. Las operaciones que no encuadren en los puntos mencionados precedentemente, sólo podrán ser cursadas en la medida que cuenten con la previa conformidad del Banco Central. Formación de activos externos por parte de residentes Las personas físicas y jurídicas argentinas residentes, ciertos fideicomisos y otras universalidades constituidas en Argentina y los gobiernos locales están autorizados a acceder al MULC para comprar activos externos en la medida en que se satisfagan las condiciones establecidas en cada caso en particular por la Comunicación “A” 5526. Las compras de activos externos que no encuadren en las condiciones establecidas deberán contar con la autorización previa del Banco Central antes de que la entidad autorizada a operar en cambios le permita al cliente acceder al MULC. Los residentes tendrán acceso al MULC compra de activos extranjeros con aplicación específica a los activos locales para las siguientes operaciones: (1) Compras de billetes que realicen los gobiernos locales para depositar en cuentas locales de entidades financieras en el marco de las condiciones establecidas para los desembolsos de préstamos otorgados por Organismos Internacionales. (2) Compras de billetes para depositar en cuentas bancarias locales que se realicen simultáneamente al ingreso de fondos por las financiaciones previstas en el punto 7.1 y 7.3 de la Comunicación “A” 5265 y siempre que se cumpla con las condiciones que allí se establecen. (3) Compras de billetes que realicen las empresas públicas o empresas bajo el control del gobierno y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público nacional , en la medida que: (i) los fondos utilizados para la compra de moneda extranjera correspondan a fondos aportados por el Tesoro Nacional; (ii) los fondos adquiridos sean depositados en la fecha de acceso al MULC, en cuentas locales en moneda extranjera abiertas en la entidad que cursa la operación; (iii) las cuentas locales constituidas con estos fondos, estén destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo de avales emitidos por las citadas entidades, para garantizar el pago de importaciones argentinas de bienes y servicios; y (iv) los fondos liberados de estas cuentas deberán ser liquidados por el MULC en la fecha de su retiro. (4) Compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas locales que realicen empresas del sector privado no financiero que registran deuda vencida e impaga con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por 100 agencias oficiales de crédito del exterior y que a la fecha de acceso al MULC hayan efectuado una oferta de refinanciación de su deuda a acreedores del exterior. Los montos adquiridos no deben superar el monto de los servicios de capital e intereses de deuda vencidos según el cronograma original ni el 75% de los pagos en efectivo incluidos en la oferta de refinanciación y se deben cumplir las restantes condiciones previstas en el punto 2.4 de la Comunicación “A” 5526. (5) Compras de billetes en moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en Argentina rescates de cuotas partes de clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 y en la medida que hubieran ingresado divisas a tal fin por el mismo monto. (6) Compras de billetes en moneda extranjera que realicen agentes bursátiles residentes de Argentina que se ajusten a las condiciones previstas en el punto 2.6. de la Comunicación “A” 5526 y se apliquen a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en Argentina y en el exterior efectuadas a clientes no alcanzados por el punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 en operaciones concertadas con anterioridad no mayor a las 72 horas hábiles y liquidables en moneda extranjera en el país. Esta excepción será de aplicación en la medida que los fondos resultantes de la operación queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociables. El plazo de aplicación de los fondos a la liquidación de valores, se extenderá en los casos de demoras por causales ajenas al comprador de los valores y en la medida que los fondos no sean utilizados para otros destinos, hasta tanto se subsanen las causas que impidan su aplicación (Comunicación “A” 5526 según fuera modificada y/o enmendada). (7) En el caso de nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados autorizados por la CNV y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas, se admitirá simultáneamente a la liquidación de los fondos, el acceso al MULC para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el equivalente del 90% del monto liquidado en el MULC y por un plazo total no mayor a los 180 días corridos. Estos fondos sólo pueden ser destinados para su depósito en una entidad financiera local a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el mercado local de cambios. En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo. Los fondos que no se hubieran utilizado vencido el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos de su constitución, deberán ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles inmediatos siguientes. La venta de los fondos constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05 y normas complementarias. El emisor de deuda que opte por este mecanismo deberá informar al Banco Centra través de la entidad interviniente, antes de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión a dicho régimen para formar activos externos con destino específico. De la misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la que se depositen los fondos. (Comunicación "A" 5604). Las personas físicas residentes en el país podrán acceder al MULC para las compras de billetes que realicen por el concepto "compra para tenencia de billetes extranjeros en el país" en función a los ingresos de su actividad declarados ante la AFIP y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación. El monto al que podrán acceder las personas físicas por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la AFIP. Por otro lado, mediante Resolución General de la AFIP N° 3583/2014, la AFIP estableció un régimen de percepción del 20% aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, serán determinadas por el Banco Central. Dicha percepción no será aplicable cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central. En el supuesto de que la moneda 101 extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, a fin de acceder al MULC para la formación de activos externos de residentes, se deberán observar los siguientes requisitos: (1) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos comprendidos en la Comunicación “A” 5526, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía (MEP) a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente; (2) A los efectos del cómputo de los límites mencionados a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación; (3) Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables; (4) Las ventas de activos externos que se realicen en cumplimiento de la obligación de reingreso de fondos adquiridos con destino específico, se encuentran exceptuados del límite establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 365/05 del Ministerio de Economía y Producción para la constitución del Depósito. Repatriación de activos externos Se permite el acceso al MULC por parte de residentes del sector privado no financiero para el ingreso de fondos de su propiedad percibidos en el exterior, incluyendo por cobros de deudas de no residentes, sujeto a los siguientes requisitos: (1) la transferencia deberá efectuarse desde una cuenta de titularidad del beneficiario local en bancos o instituciones del exterior (con las características que se describen en la sección “Formación de activos externos de residentes” más arriba) a una cuenta de titularidad del beneficiario local en Argentina; (2) los fondos percibidos deben haber permanecido al menos diez (10) días hábiles en la cuenta del exterior del beneficiario local. Este requisito de permanencia mínima no será de aplicación, entre otros supuestos, en caso de cobros de deudas financieras de no residentes con residentes; y (3) los fondos ingresados en exceso de US$ 2.000.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios estarán sujetos al Depósito. Mercados de Capitales Las operaciones de valores que se realicen en bolsas y mercados de valores autorizados, deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: (a) en pesos argentinos utilizando las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos, (b) en moneda extranjera mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a la vista en entidades financieras locales, y (c) contra cable sobre cuentas del exterior. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones de compra-venta de valores mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros (Comunicación “A” 4308). Relevamiento de emisiones de títulos y de otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero Mediante la Comunicación “A” 3602 del 7 de mayo de 2002 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de Pasivos Externos y Emisiones de Títulos, cuyas declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, que deben cumplir las personas físicas y jurídicas del sector privado financiero y no financiero que registren pasivos de todo tipo con residentes en el exterior. La obligación de declaración está a cargo del deudor, quien debe presentar sus declaraciones a través de las entidades financieras. Dichas declaraciones tendrán el carácter de declaración jurada. No corresponde declarar las deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario. Relevamiento de inversiones directas Mediante Comunicación “A” 4237 del 10 de noviembre de 2004 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el país (por no residentes) y en el exterior (por residentes). Se considera inversión indirecta aquella que refleja el interés duradero del residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa), lo que se evidencia, por ejemplo, con una participación en el capital social o votos no menor a un 10%. El régimen informativo establecido por esta Comunicación “A” 4237 tiene carácter semestral. 102 CARGA TRIBUTARIA El siguiente es un resumen general de ciertas consecuencias impositivas de Argentina relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables. La descripción se incluye para fines de información general únicamente y se basa en las leyes y reglamentaciones impositivas argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto. Asimismo, esta descripción no incluye todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables. Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no ocurrirán modificaciones en dichas leyes, las que inclusive podrían tener efectos retroactivos. Recientemente se ha sancionado la ley 26.893 y el Decreto 2334 que han introducido cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias que podrían tener implicancia en el tratamiento de las Obligaciones Negociables. Oferta Pública y exenciones impositivas La Ley de Obligaciones Negociables establece que para hacer efectivo el tratamiento impositivo preferencial previsto en dicha ley las obligaciones negociables deben ser colocadas por oferta pública. En este sentido, la resolución conjunta No 470-1738/2004 y sus modificatorias (la “Resolución Conjunta”) emitida por la Comisión Nacional de Valores y por la AFIP estableció los requisitos generales que se deben cumplir para que se configure una “colocación por oferta pública” y contempló determinados supuestos respecto de los cuales se entenderá cumplido el requisito de oferta pública en la emisión de las obligaciones negociables. Resolución Conjunta Con fecha 14 de septiembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la resolución conjunta N° 4701738/2004 de la CNV y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La Resolución Conjunta establece que para las colocaciones de títulos en el exterior el requisito de “colocación por oferta pública” debe ser interpretado según la ley argentina (conforme a la Ley de Mercado de Capitales) y no según la ley extranjera, por lo cual resulta irrelevante tanto “lo establecido por las leyes o reglamentaciones de tales mercados extranjeros” como “la denominación otorgada a la oferta por la legislación extranjera”. Las emisiones de títulos ofrecidos bajo la Regla 144-A / Regulación “S” de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos son susceptibles de ser colocadas por oferta pública (conforme a la ley argentina). Para que exista “colocación por oferta pública” es necesario demostrar “efectivos esfuerzos de colocación”, en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales. Es decir, no es suficiente la sola existencia de una autorización de la CNV pero tampoco es necesario alcanzar un resultado determinado, tal como un criterio de dispersión mínima de inversores. En suma, la “colocación por oferta pública” resultaría una obligación de medios, pero no de resultado. Posteriormente, la Resolución Conjunta y las Normas de la CNV mediante las cuales la CNV estableció pautas mínimas para el proceso de colocación primaria de valores negociables. A través de dichas normas se precisaron, entre otras cuestiones, los siguientes aspectos: • La oferta puede ser dirigida “al público en general o a un grupo determinado de inversores”, y aun “sólo para inversores institucionales”, aclarándose así que la oferta no debe ser dirigida siempre al público en general. • La celebración de un contrato de colocación resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de la oferta pública, en la medida que se demuestre que el colocador ofertó por los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales, utilizando el mecanismo de colocación primaria reglamentado por las Normas de la CNV. • La utilización de los fondos provenientes de una emisión de Obligaciones Negociables para refinanciar pasivos incluyendo los denominados “préstamos puente” es admitida expresamente • La Resolución Conjunta no exige que los títulos cuenten con listado en mercados autorizados a los efectos de su consideración como colocados por oferta pública (aunque en los considerandos se aclara que el listado en una entidad autorizada de la Argentina coadyuva a valorar la voluntad de ofertar públicamente). 103 • En los casos de canjes de Obligaciones Negociables por obligaciones negociables en el marco de refinanciación de deudas los beneficios de las Obligaciones Negociables originariamente colocadas por oferta pública se extienden a las nuevas obligaciones negociables ofrecidas en canje, en la medida que los suscriptores de éstas han sido tenedores de aquéllas. • De acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta, el Emisor hará sus mejores esfuerzos para que los Títulos Valores sean susceptibles de contar con los beneficios impositivos. Impuesto a las Ganancias Intereses Excepto por lo dispuesto en contrario en el presente, los pagos de intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias (“Impuesto a las Ganancias”) argentino en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables (la “Exención del Artículo 36”), en la medida que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y satisfagan los requisitos de exención allí dispuestos. De conformidad con el Artículo 36 de dicha ley, los intereses pagados sobre obligaciones negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones (los “Requisitos y Condiciones de Exención”). (i) se trate de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV; (ii) los fondos a obtener mediante la colocación de las Obligaciones Negociables deberán ser utilizados por Celulosa para: (i) inversiones en activos físicos situados en Argentina, (ii) la integración de capital de trabajo en Argentina, (iii) la refinanciación de pasivos y/o (iv) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a Celulosa siempre que los fondos derivados de la misma se apliquen a los destinos antes especificados; y (iii) Celulosa deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que determinen las reglamentaciones aplicables, que los fondos obtenidos de la oferta de las Obligaciones Negociables fueron utilizados para cualquiera de los fines descriptos en el apartado (ii) precedente. Para los beneficiarios del exterior (comprendidos en el Título V de la ley del impuesto a las ganancias, que se refiere a personas físicas, sucesiones indivisas o personas ideales residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina) (“Beneficiarios del Exterior”) no rigen las disposiciones contenidas en el artículo 21 de esa ley ni la del artículo 106 de la Ley 11.683. Por tal razón, la aplicación de la exención expuesta previamente no dejará de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. La Resolución Conjunta establece ciertas condiciones y requisitos con respecto a la colocación pública de obligaciones negociables. Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención y con los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores. En tal caso, Celulosa debería tributar, en concepto de Impuesto a las Ganancias, la tasa máxima (35%) prevista en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº 1516/2003, modificada por la Resolución General N°1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. El Decreto N° 1.076/92, ratificado por Ley N° 24.307 (el “Decreto”), derogó la Exención del Artículo 36 en relación con los tenedores de obligaciones negociables sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación conforme al Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina (en general, entidades constituidas conforme a la ley argentina, sucursales locales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que desarrollan determinadas actividades comerciales en Argentina (a las que se hará referencia en el presente como “Entidades Argentinas”)). Como resultado, las Entidades Argentinas estarán sujetas al Impuesto a las Ganancias sobre los intereses que surgen de las Obligaciones Negociables. Los intereses pagados a las Entidades Argentinas (que no sean entidades financieras según la ley 21.526) están sujetos, en general, a una retención equivalente al 35% del monto de los intereses pagados. Dicha 104 retención debería computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias a ser integrado por dichos tenedores. Ganancias de Capital En la medida que se cumplan los Requisitos y Condiciones de Exención, las personas físicas residentes y no residentes y las entidades extranjeras sin un establecimiento permanente en el país se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias con respecto a ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de disposición de las Obligaciones Negociables. De acuerdo con el Decreto N° 1076/92, las Entidades Argentinas están sujetas al Impuesto a las Ganancias sobre las ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de disposición de las Obligaciones Negociables, según lo disponen las leyes impositivas argentinas. Los beneficiarios del exterior (de acuerdo con el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incluyendo personas físicas, sucesiones indivisas o sociedades residentes en el exterior que no tengan un establecimiento estable en Argentina) (los “Beneficiarios del Exterior”) no están sujetos a las disposiciones del Artículo 21 de dicha ley o del Artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) que establece que las excepciones otorgadas en Argentina no son aplicables si implican la transferencia de ganancias a autoridades impositivas extranjeras. En caso de que no se cumplieran con los Requisitos y Condiciones de Exención, respecto de las personas físicas residentes fiscales en Argentina, el artículo 20 inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se encuentran exentos los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no listen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. El artículo 42 del reglamento de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según la modificación introducida por el Decreto 2334, establece que se encuentran comprendidos en la exención que establece el Artículo 20, inciso w), de la ley, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la ley. Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina por los bienes ubicados en el país y en el exterior-, como así también las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo -por los bienes ubicados en Argentina-, se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales situados en el país y en el exterior (tales como las Obligaciones Negociables) respecto de los cuales fueran titulares al 31 de diciembre de cada año. De acuerdo con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 26.317, el IBP se aplicará sobre el total de los bienes de personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que posean determinados bienes al 31 de diciembre de cada año, si el valor de los bienes gravados supera la suma de Ps. 305.000, a las siguientes alícuotas: Valor de los bienes gravados Alícuota Más de Ps. 305.000 hasta Ps. 750.000 ........... 0,50% Más de Ps. 750.000 hasta Ps. 2.000.000 ....... 0,75% Más de Ps. 2.000.000 hasta Ps. 5.000.000 ..... 1,00% Más de Ps. 5.000.000..................................... 1,25% 105 En cuanto a las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, tales sujetos están alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales a una alícuota del 1,25% aplicable sobre los bienes de su titularidad situados en el país. No corresponde ingresar el impuesto cuando su importe resulte igual o inferior a $ 255,75.Si bien las Obligaciones Negociables en poder de personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas fuera de Argentina técnicamente estarían sujetas al IBP, el procedimiento para el cobro de este impuesto no ha sido establecido en la Ley de IBP (Artículos aplicables de la Ley N° 23.966 y sus modificatorias), reglamentada por el Decreto N° 127/96 (y sus modificaciones), en la medida que las Obligaciones Negociables se hallen directamente en poder de dichas personas físicas o sucesiones indivisas. El sistema de “obligado sustituto” establecido en el párrafo primero del Artículo 26 (una persona domiciliada o residente en el país que tenga la tenencia, custodia, depósito o disposición de obligaciones negociables) no se aplica a las Obligaciones Negociables (párrafo tercero del Artículo 26 de la Ley de IBP). Si bien el IBP grava únicamente los valores en tenencia de personas físicas o sucesiones indivisas, tal como se describiera anteriormente, la Ley de IBP establece como presunción legal irrefutable que las obligaciones negociables emitidas por emisores privados argentinos, de titularidad directa de entidades extranjeras que (a) se encuentren domiciliadas en una jurisdicción que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa y (b) que (i) de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable, estén únicamente autorizadas a realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su lugar de constitución o (ii) no les esté permitido realizar ciertas actividades autorizadas en sus propios estatutos o por la ley aplicable en su jurisdicción de constitución, se considerarán que son de titularidad de personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, encontrándose, en consecuencia, sujetas al pago del IBP a una alícuota del 2,5% pagadera al emisor (el “Obligado Sustituto”). De conformidad con la Ley de IBP, el Obligado Sustituto está autorizado a obtener el reintegro del importe abonado en la forma antes descripta, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen a dicho pago. La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes entidades extranjeras que sean titulares directas de títulos valores tal como lo son las Obligaciones Negociables: (a) compañías de seguros; (b) fondos abiertos de inversión; (c) fondos de pensión; y (d) entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén radicadas en países cuyos bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Basilea. El Decreto Nº 812/96 del 24 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplicará a las acciones y títulos de deuda privados, tal como es el caso de las Obligaciones Negociables, cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplique a las Obligaciones Negociables y que el emisor no sea responsable por el IBP como Obligados Sustitutos, según lo establece la Resolución Nº 2.151/06 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el emisor debe conservar una copia certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancia de que dicha autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del año en que corresponda la liquidación del impuesto. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Las sociedades constituidas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en Argentina, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441 (excepto los fideicomisos financieros), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior son sujetos pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Las Obligaciones Negociables de titularidad directa de Entidades Argentinas se incluirán en la base imponible de los tenedores al momento de liquidar el pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Este impuesto se grava a una alícuota equivalente al 1% (o 0,2% en el caso de entidades financieras argentinas, de las compañías de seguros sometidas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de las sociedades de leasing, cuyo objeto principal sea la dación de bienes en leasing de acuerdo con la Ley N° 25.248 y como actividad secundaria realicen exclusivamente actividades financieras) del valor de los bienes de propiedad de las personas antes mencionadas, incluidas las Obligaciones Negociables, cuyo valor supere en conjunto la suma de Ps. 200.000. El pago del Impuesto a las Ganancias de un determinado ejercicio fiscal se puede acreditar contra el pago del Impuesto a la Ganancia Mínima 106 Presunta exigible en el mismo ejercicio fiscal. Todo excedente del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta abonado puede computarse como un crédito con respecto al Impuesto a las Ganancias exigible dentro de los diez ejercicios fiscales siguientes. A efectos del IGMP las obligaciones negociables que listen en bolsas o mercados se valúan al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio. Las obligaciones negociables que no listen en bolsas o mercados se valúan por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses y diferencias de cambio que se hubieren devengado a la fecha indicada. Impuesto al Valor Agregado De conformidad con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los pagos de intereses sobre obligaciones negociables están exentos del Impuesto al Valor Agregado en la medida que las Obligaciones Negociables se emitan en cumplimiento de los Requisitos y Condiciones de Exención antes descriptos. Esta exención también se extenderá a las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias En virtud de la Ley N° 25.413 se creó un Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (en adelante, el “ICD”) aplicable sobre: (i) los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras que se rigen por la Ley N° 21.526, y sus modificaciones (la “Ley de Entidades Financiera”) (ii) los créditos y débitos mencionados en el párrafo (i) en los que no se utilicen o sean efectuadas cuentas bancarias por entidades que se rijan por la Ley de Entidades Financieras, cualquiera sea su denominación, los mecanismos empleados para llevarlos a cabo (incluso a través del movimiento de efectivo) o y su instrumentación jurídica; y (iii) los movimientos de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarla a cabo. La alícuota general aplicable tanto para los débitos como los créditos es del 0,6% (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 25.413). Las operatorias descriptas en los apartados (ii) y (iii) del párrafo precedente están sujetas a una tasa del 1,2%. En el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6%, el 34% del impuesto determinado y recibido por el agente de retención sobre los montos depositados en dichas cuentas podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En el caso de titulares de cuentas bancarias sujetas a la alícuota del 1,2%, podrán tomar el 17% del impuesto abonado como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Impuesto de Sellos El Impuesto de Sellos grava los contratos instrumentados en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los contratos instrumentados en una de dichas jurisdicciones pero que produzcan efectos en otra jurisdicción. El Artículo 183, inciso 39, apartado b) del Código Fiscal de Santa Fe establece que los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV están exentos del impuesto de sellos. Esta exención no será de aplicación si en el plazo de 90 días corridos no se solicita su autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días a partir de ser concedida por la CNV la autorización para tal fin. Con respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a continuación se describen los aspectos más relevantes del gravamen: • La alícuota general del Impuesto de Sellos será 1% y, en la medida que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no incluya reglamentaciones especiales, se aplicará sobre una base imponible equivalente al valor económico fijado en cada contrato. • En lo que respecta a las obligaciones negociables, el Artículo 460, inciso 51 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables emitidas conforme al régimen de las Leyes N° 23.576 y 23.962 y sus modificatorias están exentos. Esta exención comprende a los aumentos de capital que se realice para la emisión de acciones a entregar por conversión de las obligaciones negociables emitidas en virtud de las leyes mencionadas en el párrafo anterior, como así también, la constitución 107 de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen a la emisión, sean anteriores, simultáneas o posteriores a la misma. El Artículo 460 inciso 48 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que están exentos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar el incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la ley 17811, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos. Asimismo, esta exención no se aplica si en un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada. Se recomienda a los potenciales inversores en obligaciones negociables considerar la posibilidad de que se aplique este impuesto en otras jurisdicciones sobre la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Los potenciales inversores deberán considerar la posible incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial aplicable a su jurisdicción de residencia y actividad económica. Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica. Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etcétera) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%. Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas. Tasa de Justicia En caso de que sea necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables, se gravará la correspondiente tasa de justicia (actualmente del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo presentado ante los tribunales de Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Otras Consideraciones A nivel federal en Argentina, la transferencia gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios no está sujeta a ningún impuesto. La Provincia de Buenos Aires (“PBsAs”) estableció por medio de la Ley N° 14.044 un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”) con vigencia a partir del 01/01/2010. La Ley N° 14.044 fue modificada por la Ley N° 14.200 (publicada en el Boletín Oficial de la PBsAs el 24 de diciembre del 2010) y reglamentada por la Resolución 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la PbsAs (publicada en el 108 Boletín Oficial de la PBsAs el 7 de febrero del 2011). Las características básicas del ITGB son las siguientes: • El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. • Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. • Para los contribuyentes domiciliados en la PBsAs el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la PBsAs como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la PBsAs, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la PBsAs. • Se consideran situados en la PBsAs, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando estos estuvieren domiciliados en la PBsAs; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la PBsAs al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la PBsAs. • Están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a AR$ 60.000, monto que se eleva a AR$ 250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges. • En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 4% al 21,925%, según el grado de parentesco y la base imponible involucrada. La transmisión gratuita de obligaciones negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sean superiores a AR$ 50.000 o AR$ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación De acuerdo con la presunción legal establecida en el Artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 y sus modificatorias, los ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación (a que alude el listado incluido en el Artículo 21.7 del decreto regulatorio de la Ley de Impuesto a las Ganancias) se consideran como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate. Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos: • se determinará un impuesto a las ganancias a la alícuota del 35% sobre el emisor calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos. • también se determinará el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21% sobre el emisor calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos. Aunque el significado del concepto “ingresos provenientes” no está claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos: (i) desde una cuenta en un país de baja o nula tributación o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país de baja o nula tributación pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país de baja o nula tributación. (ii) a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de la Argentina pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales. El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la autoridad impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas 109 por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad. Mediante el Decreto N° 589/2013, publicado el 30/5/2013 en el Boletín Oficial, se eliminó el listado de jurisdicciones de baja o nula tributación que regía desde noviembre de 2000 en el Decreto Reglamentario 1344/1998. Este Decreto abandona el sistema de lista negra y lo reemplaza por uno de lista blanca que incluirá a las jurisdicciones o regímenes especiales que se consideran cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Toda referencia a “países de baja o nula tributación” deberá entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. La lista blanca es elaborada y actualizada por la AFIP y se encuentra publicada en su sitio web en el siguiente link: http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp. EL RESUMEN PRECEDENTE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y LOS POSIBLES COMPRADORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN PARTICULAR. 110 DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Los documentos relativos al Programa podrán ser consultados en la sede social de la emisora sita en calle la calle Dr. Alem 388, Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina. La Emisora entregará copias de dichos documentos a los interesados que así lo soliciten, a través del siguiente contacto: Federico Varela, dirección de e-mail [email protected], teléfono (54-2477) . 111 ANEXO A – ESTADOS FINANCIEROS DE VARCAM S.A. Los estados financieros anuales correspondientes al 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012, así como también los siguientes estados contables por períodos intermedios: estados contables trimestrales del 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2015; estados contables trimestrales del 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2015; estados contables semestrales del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, y el resto de los libros de comercio de la Emisora, se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora ubicadas en la calle Dr. Alem 388, Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). Se informa que los Estados Financieros de la Emisora se encuentran disponibles en la página web de la CNV (http://www.cnv.gov.ar/web/ > Información Financiera > PYMES > PYMES en el régimen de oferta pública > VARCAM S.A. > Estados Contables) según se indica a continuación: Ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014, bajo el ID 4-340299-D Ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2013, bajo el ID 4-340940-D Ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2012, bajo el ID 4-340941-D Ejercicio económico trimestral del 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2015, bajo el ID 4-341105-D Ejercicio económico trimestral del 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2015, bajo el ID 4-341167-D Ejercicio económico semestral del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, bajo el ID 4-341156-D 112 EMISORA VARCAM S.A. Dr. Alem 388, Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires Argentina COHEN S.A. Organizador y Colocador Principal 25 de Mayo 195, piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ROSENTAL S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN PROPIO Co-Colocador Córdoba 1441 de la ciudad de Rosario, Santa Fe MANUEL PEREYRA TERRA - ERNEUERBAR Asesor Financiero Suipacha 1049 PB - B Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. ASESORES LEGALES DE LA EMISORA Marval O’Farrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7° (C1001AAR) Ciudad de Buenos Aires Argentina 113
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