ordenanza municipal nº 002-2015-mdlj que establece el monto

MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE LA "OYA
Provincia y Región Arequipa
ORDENANZAMUNICIPAL N° 002-2015-MDLJ
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA
POR CUANTO
El Concejo de la Municipalidad Distrital de la joya, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 004-2015MDLjdefecha 06 de febrero del 2015, aprobó mediante Acuerdo de Concejo N9 014-20015-MDL]la
Ordenanza Municipal, que establece el Monto Mínimo a Pagar por Concepto de Impuesto Predialy
Fija Montos por emisión mecanizada, determinación de valoresy distribución, así como fechas de
vencimiento pata el pago de tributos municipales para el ejercicio2015,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidadesson Órganos de GobiernoLocalcon autonomía política. económicay administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo el artículo 74° del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos
Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40° de la Ley N9 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, para crear modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias,
derechosy contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas
son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las
Municipalidades tienen competencia normativa,
ue, el articuto 139 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
edtante Decreto Supremo Nfl 156-2004-EF,faculta a las municipalidades establecer un monto
tntmo a pagar por concepto de/Impuesto Predtat, equivalente al 0,6% de la VlT vigente al 19 de
Enero del año que corresponde el impuesto;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado mediante Decreto.Supremo Ng 156-2004-EF,faculta a las Municipalidades a cobrar por el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores,determinación de impuestos y recibosde
pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor de 0.4% de la UIT
vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de
presentación de Dedaraciones iuradas.
0
Oue, mediante Decreto Supremo NS/374-2014-EF,defecha 29 de diciembre de 2014, se establece el
valor de la UlT en S¡' 3,850,00 (Tres MilOchocientosCincuentay 00/100 Nuevos Soles) el mismo que
esta vigente all de enero del 2015,
Que, en concordancia con lo expuesto en los considerando tercero, cuarto y quinto de la presente
ordenanza se concluye el equivalente al 0,6% de la UITvigente all de enero del 2015 es de S¡' 23.10
(veintitrés con 10/100 nuevos soles), por tanto este importe es el monto mínimo a pagar en el año
2015 por concepto de Impuesto Predial. De igual modo, el 0.4% de la UIT vigente a/l de enero de
2015 es S¡' 15.40 (quince y 40/100 nuevos soles), hasta dicho importe la municipalidad puede
cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio en el presente año
2015,
Que, el artículo 150 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Supremo NQ 156-2004-EF, establece la forma de pago respecto del Impuesto
...JirónDos de Mayo 501 - Telefax:054-492021
[email protected]
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA ,",OYA
Provincia y Región Arequipa
Predio! cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de
cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota
será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día del
mes Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo,
Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de
Precios al por Mayor (lPM) que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INE/), por
el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que, igualmente es necesario establecer el cronograma de pago de las tasas de arbitrios municipales
con la finalidad de poder aplicar los intereses moratorias establecidos en el Artículo 33° del Código
Tributario en casos de incumplimiento al pago dentro de los plazos establecidos.
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el numeralB y 9 del artículo 9° de la
Ley NIl27972 Ley Orgánica de Municipalidades r, aprobó por Unanimidad la siguiente ordenanza:
ORDENANZAQUEESTABLECEELMONTOMINIMO A PAGAR POR CONCEPTODE IMPUESTO
PREDIAL y FIJAMONTOSPOR EMl~IONMECANIZADA,DETERMINACIONDE VALORESY
DISTRIBUCION,ASI COMOFECHASDE VENCIMIENTOPARA ELPAGO DE TRIBUTOS
MUNICIPALESPARApL EJERCICIO2015 EN LA MUNICIPALIDADDISTRTlAL DE LAJO YA
_ __
Artículo 1°,_ DEL COBRODE DERECHOSENMATERIA TRIBUTARlA
TABLÉZCASE que el monto que deberán pagar los contribuyentes por concepto de Emisión
nizada de actIUaJizaciónde valores, determinación del Impuesto Predial y recibos de pago
i ~ endo su distribución a domicilio en el Ejercicio2015 es el 0.4% ae la UfT vigente 011 de Enero
015 es S¡' 15.(10 (Quince y 00/100 Nuevos Soles, el mismo que deberá ser cancelado con la
~. era cuota del Impuesto Predial. Por cada emisión de predio adicional abonarán la suma de Sj.
~ .VO (Cinco y 00/100 Nuevos Soles], tratándose de los Arbitrios Municipales, el contribuyente o
responsable deberá abonar S/6.00 (Seisy 00/100 nuevos Soles) anuales, por cada anexo que serán
incluidos en los recibos de pago.
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Artículo 2°,_ DELMONTO MÍNIMOA PAGARPOR IMPUESTOPREDIAL
ESTABLECERen S¡' 23.10 (VEINTITRÉS y 10/100 NUEVOSSOLES) el monto mínimo a pagar por
concepto de lmpuesto'Predial correspondiente al ejercicioliscal2015.
Articulo 3°,_ DEL VENCIMIENTODE PLAZODE TRIBUTOSMUNICIPALES
La obligación de pago de los tributos municipales, tales como el Impuesto Predial y los Arbitrios
correspondiente al ejercicio 2015, vencen:
IMPUESTOPREDIAL
a) PagoAnual al
contado:
127 de febrero de/201S
b} Pago Fraccionado
Jirón Dos de Mayo 501 - Telefax:054-492021
[email protected]
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE LA .JOVA
Provincia y Región Arequipa
Tercera Cuota:
Cuarta Cuota:
ARBITRIOS
MUNICIPALES
Enero:
27 de febrero del 2015
Febrero:
27 de febrero del 2015
31 de marzo del 2015
Marzo:
Abril:
Mayo:
30 de abril del 2015
:j_unio:
30 de junio del 2015
29 de mayo del 2015
Julio:
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Setiembre:
Octubre:
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Diciembre:
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31 dejulio del 2015
31 de agosto del201S
30 de setiembre del 2015
30 de octubre del201S
30 de noviembre del 2015
31 de diciembre del2015
Articulo 4°,_ DE LA APUCAOÓN DE LA NORMA
ENCÁRGUESEa la Gerencia de Administración Tributaria Rentas los mecanismos más adecuados
para la correcta aplicación de la presente ordenanza yola Oficina de Imagen Institucional para su
difusión.
Articulo SR,-NORMA DEROGATORJA
DERÓGUESEy déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente
Ordenanza.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE,PUBLIQUE y CUMPLA.
JIrón 005 de Meyo 501 - Telefax: 054-492021
munlclpahdaddela)oya@hotmail.
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