MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA "OYA Provincia y Región Arequipa ORDENANZAMUNICIPAL N° 002-2015-MDLJ EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de la joya, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 004-2015MDLjdefecha 06 de febrero del 2015, aprobó mediante Acuerdo de Concejo N9 014-20015-MDL]la Ordenanza Municipal, que establece el Monto Mínimo a Pagar por Concepto de Impuesto Predialy Fija Montos por emisión mecanizada, determinación de valoresy distribución, así como fechas de vencimiento pata el pago de tributos municipales para el ejercicio2015, CONSIDERANDO Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidadesson Órganos de GobiernoLocalcon autonomía política. económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74° del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40° de la Ley N9 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, para crear modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechosy contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa, ue, el articuto 139 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado edtante Decreto Supremo Nfl 156-2004-EF,faculta a las municipalidades establecer un monto tntmo a pagar por concepto de/Impuesto Predtat, equivalente al 0,6% de la VlT vigente al 19 de Enero del año que corresponde el impuesto; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto.Supremo Ng 156-2004-EF,faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores,determinación de impuestos y recibosde pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor de 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Dedaraciones iuradas. 0 Oue, mediante Decreto Supremo NS/374-2014-EF,defecha 29 de diciembre de 2014, se establece el valor de la UlT en S¡' 3,850,00 (Tres MilOchocientosCincuentay 00/100 Nuevos Soles) el mismo que esta vigente all de enero del 2015, Que, en concordancia con lo expuesto en los considerando tercero, cuarto y quinto de la presente ordenanza se concluye el equivalente al 0,6% de la UITvigente all de enero del 2015 es de S¡' 23.10 (veintitrés con 10/100 nuevos soles), por tanto este importe es el monto mínimo a pagar en el año 2015 por concepto de Impuesto Predial. De igual modo, el 0.4% de la UIT vigente a/l de enero de 2015 es S¡' 15.40 (quince y 40/100 nuevos soles), hasta dicho importe la municipalidad puede cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio en el presente año 2015, Que, el artículo 150 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo NQ 156-2004-EF, establece la forma de pago respecto del Impuesto ...JirónDos de Mayo 501 - Telefax:054-492021 [email protected] MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ,",OYA Provincia y Región Arequipa Predio! cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día del mes Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (lPM) que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INE/), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, igualmente es necesario establecer el cronograma de pago de las tasas de arbitrios municipales con la finalidad de poder aplicar los intereses moratorias establecidos en el Artículo 33° del Código Tributario en casos de incumplimiento al pago dentro de los plazos establecidos. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el numeralB y 9 del artículo 9° de la Ley NIl27972 Ley Orgánica de Municipalidades r, aprobó por Unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZAQUEESTABLECEELMONTOMINIMO A PAGAR POR CONCEPTODE IMPUESTO PREDIAL y FIJAMONTOSPOR EMl~IONMECANIZADA,DETERMINACIONDE VALORESY DISTRIBUCION,ASI COMOFECHASDE VENCIMIENTOPARA ELPAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALESPARApL EJERCICIO2015 EN LA MUNICIPALIDADDISTRTlAL DE LAJO YA _ __ Artículo 1°,_ DEL COBRODE DERECHOSENMATERIA TRIBUTARlA TABLÉZCASE que el monto que deberán pagar los contribuyentes por concepto de Emisión nizada de actIUaJizaciónde valores, determinación del Impuesto Predial y recibos de pago i ~ endo su distribución a domicilio en el Ejercicio2015 es el 0.4% ae la UfT vigente 011 de Enero 015 es S¡' 15.(10 (Quince y 00/100 Nuevos Soles, el mismo que deberá ser cancelado con la ~. era cuota del Impuesto Predial. Por cada emisión de predio adicional abonarán la suma de Sj. ~ .VO (Cinco y 00/100 Nuevos Soles], tratándose de los Arbitrios Municipales, el contribuyente o responsable deberá abonar S/6.00 (Seisy 00/100 nuevos Soles) anuales, por cada anexo que serán incluidos en los recibos de pago. .~~oDIS,.~ -s t:...<{' ~ .':<". ~ G€ f{~,!,4~ .~ II(QUrPA' Artículo 2°,_ DELMONTO MÍNIMOA PAGARPOR IMPUESTOPREDIAL ESTABLECERen S¡' 23.10 (VEINTITRÉS y 10/100 NUEVOSSOLES) el monto mínimo a pagar por concepto de lmpuesto'Predial correspondiente al ejercicioliscal2015. Articulo 3°,_ DEL VENCIMIENTODE PLAZODE TRIBUTOSMUNICIPALES La obligación de pago de los tributos municipales, tales como el Impuesto Predial y los Arbitrios correspondiente al ejercicio 2015, vencen: IMPUESTOPREDIAL a) PagoAnual al contado: 127 de febrero de/201S b} Pago Fraccionado Jirón Dos de Mayo 501 - Telefax:054-492021 [email protected] MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA .JOVA Provincia y Región Arequipa Tercera Cuota: Cuarta Cuota: ARBITRIOS MUNICIPALES Enero: 27 de febrero del 2015 Febrero: 27 de febrero del 2015 31 de marzo del 2015 Marzo: Abril: Mayo: 30 de abril del 2015 :j_unio: 30 de junio del 2015 29 de mayo del 2015 Julio: _/.-:;:. Aaosto: Setiembre: Octubre: Noviembre; Diciembre: ,-.,.- ~\ '\;::1"" es, IV?,r 31 dejulio del 2015 31 de agosto del201S 30 de setiembre del 2015 30 de octubre del201S 30 de noviembre del 2015 31 de diciembre del2015 Articulo 4°,_ DE LA APUCAOÓN DE LA NORMA ENCÁRGUESEa la Gerencia de Administración Tributaria Rentas los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza yola Oficina de Imagen Institucional para su difusión. Articulo SR,-NORMA DEROGATORJA DERÓGUESEy déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO SE REGISTRE,PUBLIQUE y CUMPLA. JIrón 005 de Meyo 501 - Telefax: 054-492021 munlclpahdaddela)oya@hotmail. com
© Copyright 2024