El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1460087-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal la vigencia de la Ordenanza N° 331-MDS que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 371-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto, el Memorándum Nº 810-2016-GMMDS, de fecha 02 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 574-2016-GAJ-MDS, de fecha 28 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 784-2016-GMMDS, de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS, de 21 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 20 de octubre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributario, el Memorándum Nº 930-2016-GR-MDS, de fecha 18 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y el “Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 331-MDS”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 90º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las 605875 Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, por Ordenanza Nº 1533, de fecha 27 de junio de 2011, modificada por las Ordenanzas Nº 1833 y Nº 1969, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 331MDS, de fecha 15.03.2015, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2015, fijándose en S/ 4.00 (Cuatro y 00/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, incluida su distribución a domicilio, y en S/ 0.60 (Sesenta Céntimos de Sol), el derecho por cada predio adicional; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 574-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS, y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROROGA PARA EL EJERCICIO 2017, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 017-MML Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal lo dispuesto por la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015, que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN Prorrogar para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015 que fija el monto de S/ 4.00 (CUATRO Y 00/100 SOLES), y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/ 0.60 (SESENTA CÉNTIMOS DE SOL); DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. 605876 NORMAS LEGALES Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1460079-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias “Termina el año sin deudas” Ordenanza Municipal Nº 032-2016 Callao, 28 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 090-2016-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS” Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, Multas Administrativas consideradas en la presente norma y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación. Artículo 2.- VIGENCIA: Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de diciembre del 2016. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 6.- DEL IMPUESTO A LA ALCABALA: Los Contribuyentes que tengan deuda por Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2016: Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de la presente norma, que cancelen o hayan cancelado la totalidad de sus deudas por impuesto predial del ejercicio 2016 y que además cancelen la totalidad de sus deudas por arbitrios municipales, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además, el siguiente descuento sobre el monto insoluto: AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO MONTO INSOLUTO 2016 25% 2015 30% 2014 40% 2013 50% 2012 60% ANTERIORES AL 2012 100% INTERESES 100% DESCUENTO
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