0' • •"s Srs rr ORDENANZA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 1)11 1 ACNA Tacna, 0 037 115 ay ri te atflt El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA k! 4'( \.) POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Tacea, en Sesión Ordinaria No09 de fecha 29.Dic.2015 aprobó el Dictamen No045-CDUyN/MPT de fecha 16.Dio2015, de la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación, respecto a la aprobación lntorm€. 1 ócnico que sustenta la estrucura de costos y los criterios de distribución para la determinación de las tasas de / arbitrios públicos municipales para el año fiscal 2016 de los servicios de barrido de calles y vías públicas, recolección de residuos / 1idos domiciliarios, disposición final, rnanlenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana - serenazgo. A4Difs (sCONSlDERANDOS: Que el articulo 740 de la Constitución Polilica del Perú, establece el regmen tributario de los Gobiernos Locales, concordante con lo dispuesto en tos artículos 190 1 y 195 1 regulado en la Ley N I 27680, Ley de Reforma Constitucional, en armenia con lo establecido en el Artículo It, del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son \ órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción, con respeto a tos principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de ta persona Que, el articulo l\f del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Orqñriica de Municipalidades, establece que tos Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ft «y Que, el Articulo 60° del D. Leg. 776 Ley de Tribulación Municipal, las Municipalidades mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los ) limites que señala la ley, concordante con lo dispuesto en los artículos 66 1, 68° y 69 1 del D.S. N° 1562004-EF TUO de le Ley de 'f Tributación Municipal y Norma IV Principio de Legalidad, Reserva de la Ley del Titulo Preliminar del D.S. 133-13-EF TLIO dci Código Tributario, Que, asimismo, el articulo 69°-A del mismo cuerpo legal, establece que la Ordenanza que aprueba el monto de las tasas por arbitrios, deberán explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, as¡ corno tos criterios que justifiquen los incrementos, de ser el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Que, el articulo 8°, numeral 1. Provincial, inciso o), del D.S. N° 057-2004-PCM Reglamento (le la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece como competencia (le las Municipalidades Provinciales y Distritales, la de establecer criterios para la fijación de tasas o tantas que se cobren por la prestación de los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos en tos distritos de su jurisdicción, asegurando asimismo su efectiva apticacióri; así corno lo dispuesto en la Ley N°27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 038-2005-MPT, se aprobó la estructura de costos y los criterios de distribución para la fijación de las tasas por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y ,Jardines Públicos y Disposición Final, en cumplimiento al articulo 69-A del D. Leg. 776, modificada por el artículo 25 11 del D. Leg. 952 y la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente N° 00053-2004-AIíTC; dicho organismo estableció en el numeral 8 de la parte resolutiva de dicha sentencia, que ésta fierro fuerza de Ley y de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando obligados a respetar el espíritu de su contenido y cumplir bajo responsabilidad, las reglas vinculantes que establece parámetros mínimas, orientados a la distribución ideal del Costo de los servicios públicos que determinan los Arbitrios Municipales; siendo pertinente la actualización de la norrnatividad municipal, en concordancia con el régimen tributario normativo de los Arbitrios Públicos Municipales. Que, la Gerencia de Gestión Tributaria, mediante triforme N° 293-2015-GGT/MPT de fecha 04 de diciembre del 2015, remite el Informe Técnico que sustente la Estructura de Costos y los Criterios de Distribución para la Determinación de tos Arbitrios Públicos Municipales de los Servicios Públicos de Barrido de Calles y Vías Públicas, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Disposición Final, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana-Serenazgo, del distrito de Tacna, aplicable para el año fiscal 2016; cuyo costo mensual del servicio, asciende a SI. 1'468,928.16 nuevos soles, de acuerdo al resutlado del cálculo de los costos que refleja la inversión efectiva del servicio a prestar por la Municipalidad Provincial de Tacna, contarme a la información remitida parle Gerencia do Servicios Públicos Locales, que debe ser distribuido racionatmente entre la población total beneficiaria de la judsdicdón del distrito de Tacna, que incluye los Centros Poblados Francisco Bolognesi, Nuestra Sra. de La Natividad y Augusto B. Leguia, que tracen un total do 44,659 predios/contribuyentes, con risos casa habitación, Industrial, comercial, de Servicios y terrenas sin construir. Oli, 111 f 0 11.15 l ORDENANZA MUNICIPAL UNv!PALtL4D PROVJNIAL. W. FACNA No 0037 . 15. Que, los criterios considerados para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad Provincial de Tacna, a los vecinos de su jurisdicción, se encuentran acorde a los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, así corno a los criterios aprobados mediante tu Ley de Tributación Municipal, lo dispuesto en las sentencias emitidas po; el Tribunal Constitucional recaídos en los expedientes N" 0041 -2004-Al/TC y N ° 0053-2004-PIITC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005 y del Tribunal Fiscal a través de la RTF N°03264-2-2007 de fecha 26.Abr.2007, respectivamente, siendo los criterios nc distribución adoptados de carácter vinculante para todas las Municipalidades. Que, la variación de las tasas de un ejercicio fiscal a otro deberá realizarse dentro de los limites legales y dentro de la facultad delegada a los municipios, es decir, fijar el monto de los arbitrios en función al costo efectivo del servicio individualizado que se presta a lo beneficiarios;, siendo necesario asegurar la continuidad de la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, Seguridad Ciudadana - Serenazqo, en el distrito de Turnia, y Disposición Final a nivel provincial para el ejercicio fiscal 2016. Que mediante el Informe N° 696-2015-OAJ-MPT de fecha 07,Dic.2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando procedente la Aprobación de la Estructura de Costos para la Determinación de las Tasas de Arbitrios Municipales por la prestación y mantenimiento de los servicios públicos de Barrido de Calles y Vías Públicas, Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios, Disposición Final, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, del distrito Tueco, para el aSo fiscal 2016 e Informe Técnico que sustenta los criterios de distribución, Que mediante el Dictamen No045-15-CDUyNfMPT de techa 16.Diç.2015, la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación evalúa y debate la propuesta formulada, dictaminando en su Articulo Primero aprobar el Informe Técnico que sustenta la estructura de costos y los criterios de distribución para la determinación de las tasas de arbitrios públicos municipales para el año fiscal 2016 de los servicios de barrido de calles y vías públicas, recolección de residuos sólidos domiciliarios, disposición final, mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana - serenazgo, para la jurisdicción del distrito de Tacna incluyendo los Centros Poblados Francisco Botognesi, Nuestra Señora de la Natividad y Augusto B. Leguia. En su Articulo Segundo: Dispone encargar a la Gerencia de Gestión Tributaria y demás unidades orgánicas pertinentes realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la ordenanza. er s, i Que estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; D. [cg. N° / /5 Ley de 1 nhulación Municipal y normas modificatorias; Reglamento Interno de Concejo y a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo No 09 de fecha 29.L)ic.2015, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LOS SERVICIOS POBLtCOS PARA EL AÑO FISCAL 2016 ARTICULO PRIMERO.. APROBAR, el Informe Técnico que sustente la Estructura de Costos y los Criterios de Distribución, para la determinación de la Tasa de Arbitrios Públicos Municipales, por la prestación de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios y Disposición Final), Mantenimiento (te Parques y Jardines Públicos y Servicio de Seguridad Ciudadana •- Serenazgo, para la jurisdicción del distrito de Tacna, incluyendo los Centros Poblados Francisco Bolognesi, Nuestra Señora De La Natividad y Augusto B. Leguía, aplicable para el año fiscal 2016, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Gestión Tributaria y Sub Gerencias competentes, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la localidad, cvi corno su publicación en el portal electrónico www.munitacna.goh.pe/normas. POR LO TANTO: REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. ii GIM ovvycT Li;; evr, [CAl.. 'k mt kci j \J ALCALDE 1
© Copyright 2024