602746 NORMAS LEGALES adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencia pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2009MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril del 2012 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de brindar una atención integral a las personas adultas mayores con la finalidad de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad; Que, resulta necesario modificar el contenido de la Ordenanza antes citada a efectos de establecer con mayor claridad los alcances de la finalidad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, constituye atribución del Concejo Municipal crear, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MDCH, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH de fecha 23.12.2009, siendo su nuevo texto el siguiente: Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano “Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.” “Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.” “Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.” “Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.” “Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-4 “Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.” “Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Chancay, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.” “Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales creadas y por crearse.” Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016-MDCH Chancay, 29 de agosto de 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 488-2016-MDCH/DAL, de la dirección de asesoría legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que conforme con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, según el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel Local, Regional, Nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la Sociedad Civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales y Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA, cuya meta es en el 100% de estas entidades; la cual actualmente ha sido elevado a rango de ley - Ley Nº 30362 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, 602747 haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MIMDES; Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local de Chancay; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- Aprobar la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chancay, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Chancay, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, de Iglesias, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y dieciséis (16) años; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Chancay, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Chancay. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente que depende de la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social; f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. 602748 NORMAS LEGALES Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: 1. La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. 2. El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por: a) Coordinador General. b) Sub Coordinador. c) Coordinador de Actas. d) Coordinador de Organización. Artículo Sexto.- Designar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Municipalidad Distrital, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo Séptimo.- La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente con ayuda de la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Chancay, convocará a todas organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de la Municipalidad, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-3 Ordenanza que incentiva la actualización de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2016-MDCH Chancay, 29 de agosto del 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO, el Informe Legal Nº 489-2016-MDCH/DAL presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que Incentiva la Actualización de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los Contribuyentes del Distrito de Chancay, propuesta realizada por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 173-2016MDCH/DAT; y, CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF. establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo; La Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos a favor de los contribuyentes del Distrito de Chancay, que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales; con la presente ordenanza se busca promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de la regularización tributaria y actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de once (11) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-2 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2016-MDCH Chancay, 4 de octubre del 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
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