normas legales - Actualidad Empresarial

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NORMAS LEGALES
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las
Personas Adultas Mayores, define, como personas
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más
años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los
Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en
las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la Ley Nº
30490 establecen que los gobiernos locales en el
marco de sus competencia pueden suscribir convenios,
alianzas estratégicas, entre otros documentos con
organizaciones e instituciones de naturaleza pública
y privada para la implementación progresiva de los
servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se
reglamente la presente ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2009MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 12 de abril del 2012 se creó el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital
de Chancay, con el objeto de brindar una atención
integral a las personas adultas mayores con la finalidad
de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente
al desarrollo social, económico, político y cultural de
nuestra comunidad;
Que, resulta necesario modificar el contenido de
la Ordenanza antes citada a efectos de establecer con
mayor claridad los alcances de la finalidad del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la
normativa vigente;
Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, constituye
atribución del Concejo Municipal crear, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del
trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por
Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MDCH, QUE
CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL
ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el contenido de
la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH de fecha
23.12.2009, siendo su nuevo texto el siguiente:
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
“Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM
dentro del marco estipulado para el reconocimiento de
las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará
la creación de Organizaciones de Personas Adultas
Mayores en el distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y concertada
en las actividades, proyectos y otros análogos.”
“Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través
de la Alcaldía, en coordinación con la Dirección de
Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social o
la que haga sus veces y en concordancia con la Ley
Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación
de la municipalidad, todo tipo de convenios con
organizaciones e instituciones, públicas, privadas,
organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades
cooperantes nacionales e internacionales para que en
forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a
favor de los beneficiarios del CIAM.”
“Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la
sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura,
instrumentos de gestión y partidas presupuestales
determinadas por Ley.”
“Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El
CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su
correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los
beneficiarios.”
“Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la
Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción
Social, o la que haga sus veces, de manera directa o a
través del CIAM, la sensibilización, información y fomento
permanente a la ciudadanía de la condición de persona
adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente,
respetuoso y solidario, fomentando su participación como
miembro activo de la comunidad.”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el
cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente ordenanza conforme a los procedimientos
establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1445798-4
“Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la
Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de
brindar una atención integral y permanente a las personas
adultas mayores de sesenta (60) años a más, para
mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al
desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra
comunidad, implementando para ello en forma progresiva,
diversos servicios y programas.”
“Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de
Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital
de Chancay, reúne a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliadas en el Distrito de Chancay, que
mediante organizaciones o individualmente, decidan
inscribirse y participar en los programas que organice y
ejecute el CIAM.”
“Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el
estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor,
tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que
figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490,
Ley de las Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales
creadas y por crearse.”
Aprueban la Constitución del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2016-MDCH
Chancay, 29 de agosto de 2016
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Legal Nº 488-2016-MDCH/DAL, de la dirección de
asesoría legal, mediante el cual pone a consideración el
proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la
Municipalidad Distrital de Chancay; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos
del Niño, adaptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad;
por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a la que se atenderá será el interés superior
del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención
sobre los Derechos del Niño, establece que las partes
garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones
de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y
que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función
de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el artículo 4º de
la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado
protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en
concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de la Carta
Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma
individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y
Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente
tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos
y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes
podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo
sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas
asociaciones, precisando que éstas son reconocidas
por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los
Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución
Municipal de reconocimiento;
Que, según el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece
que es atribución del Concejo Municipal, entre otras,
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este
mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal;
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del
Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad
de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer
Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes,
en el que participaron niños de los Estados Miembros
de la Organización de los Estados Americanos. Así, se
concluyó en una de las recomendaciones, el deber de
conformar Consejos Consultivos a nivel Local, Regional,
Nacional e Interamericano para que se incorporen
las palabras, opiniones, necesidades y propuestas
de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes
tienen habilidades especiales, en la construcción e
implementación de políticas a ser ejecutadas por las
máximas autoridades;
Que, el Estado ha desarrollado instrumentos
como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y
la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de
política pública del Estado Peruano, para articular y
vincular las políticas que se elaboren en materia de
infancia y adolescencia en el país, que orientará en la
presente década la acción del Estado y de la Sociedad
Civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la
participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo
de políticas públicas que les involucran o interesan
en Gobiernos Regionales y Locales para implementar
Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA, cuya meta es en el 100% de estas entidades;
la cual actualmente ha sido elevado a rango de ley - Ley
Nº 30362 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo
Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y
preferente atención la asignación de recursos públicos
para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de
Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012
– 2021;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente,
aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial
Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria el artículo 2º
de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES,
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haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis
(26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años
de edad, representantes de las Regiones del Perú y de
Lima Metropolitana, para lo cual cada representante
titular contará con su respectivo representante alterno;
además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Dirección General de la
Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº
366-2009-MIMDES;
Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas,
resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia
consultiva del Gobierno Local de Chancay;
Estando lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del
trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por
Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Artículo Primero.- Aprobar la Constitución del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del
Distrito de Chancay, como un espacio de participación de
carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito
a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital. Tiene como
finalidad participar, proponer e incidir en la formulación
de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los
involucra e interesa.
Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes de Chancay, estará constituida por
los representantes de las organizaciones y/o grupos de
niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares,
Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, de Iglesias,
Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños
y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de
consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y dieciséis
(16) años; siendo la edad máxima para su designación los
dieciséis (16) años.
Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de
Chancay, se crea con el propósito de ser un espacio
de participación de carácter consultivo genuino, que
represente el pensamiento de las niñas, niños y del
adolescente de los diferentes sectores del distrito y
que generen propuestas, ideas o soluciones que
orienten al desarrollo de todo el Distrito de Chancay.
Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las
siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en
materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el
Concejo Municipal.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que
le realicen en materia de políticas sobre infancia y
adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de
una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal;
quienes lo trasladarán a la instancia competente.
d) Difundir y promover los derechos y deberes de
las niñas, niños y adolescentes en coordinación con
la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente
que depende de la Dirección de Desarrollo Económico,
Turístico y Promoción Social.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes
del Distrito ante las autoridades e instituciones locales,
regionales y nacionales cuando sean requeridos, para
abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo
Social;
f) Ser voceros ante el resto de la población de niños,
niñas y adolescentes.
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NORMAS LEGALES
Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la
Asamblea General y el Equipo Coordinador:
1. La Asamblea General, está constituida por los
representantes elegidos de las diferentes organizaciones,
grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes
existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de
acuerdo a su reglamento aprobado.
2. El Equipo Coordinador, será elegido entre
los representantes titulares de las organizaciones
participantes, en Asamblea General, y estará integrado
por:
a) Coordinador General.
b) Sub Coordinador.
c) Coordinador de Actas.
d) Coordinador de Organización.
Artículo Sexto.- Designar a la Defensoría
Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la
Municipalidad Distrital, para que brinde asistencia
técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital,
para el cumplimiento de sus funciones; procediendo
a la elaboración del proyecto de Ordenanza que
permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad las
funciones mencionadas para su correspondiente
trámite de aprobación.
Artículo Séptimo.- La Defensoría Municipal del
Niño, Niña y Adolescente con ayuda de la Unidad de
Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de
Chancay, convocará a todas organizaciones y grupos que
participarán en el proceso de elección de representantes
al CCONNA.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de la
Municipalidad, en coordinación con la Dirección de
Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, la
implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Distrital
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
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Ordenanza que incentiva la actualización
de Declaraciones Juradas Tributarias de
Predios para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2016-MDCH
Chancay, 29 de agosto del 2016
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO, el Informe Legal Nº 489-2016-MDCH/DAL
presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante
el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza
que Incentiva la Actualización de Declaraciones Juradas
Tributarias de Predios para los Contribuyentes del Distrito
de Chancay, propuesta realizada por la Dirección de
Administración Tributaria, mediante Informe Nº 173-2016MDCH/DAT; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades, radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de administración, de determinación, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S.
Nº 133-2013-EF. establece que, los Gobiernos Locales
mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código
Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
podrá alcanzar al tributo;
La Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos
a favor de los contribuyentes del Distrito de Chancay, que
regularicen de manera voluntaria la presentación de las
declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial
que incidan en la mayor determinación del impuesto
predial o arbitrios municipales; con la presente ordenanza
se busca promover el pago voluntario de las obligaciones
generadas como producto de la regularización tributaria y
actualizar los datos de los contribuyentes y la información
de los predios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
Unánime de los señores Regidores, con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS
DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE CHANCAY
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE
INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY,
la misma que consta de once (11) artículos y cinco (05)
Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chancay para que, mediante
Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente
norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su
mejor aplicación.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El
Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así
como en el Portal del Estado Peruano.
Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1445798-2
Modifican el Reglamento de Organización
y Funciones del Centro Integral del Adulto
Mayor de la Municipalidad de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2016-MDCH
Chancay, 4 de octubre del 2016
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY