Ordenanzas Municipales 2015 - Municipalidad Distrital de Alto

Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 399-MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de enero del 2016
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política,
conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Decreto supremo 153-2004-EF Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece
que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneración dentro de los
límites que fijan la ley.
Que, con Informe Nº 002-2016-SGAT/MDASA en atención al Informe Nº 011-2016-DCRT-SGAT/MDASA, de la jefa del
Departamento de Recaudación y Control Tributario quien es de la opinión de modificarse el artículo 14º de la
Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA, e insertarse el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 009-2015-MDASA, que
textualmente se expresa Modificar el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA, en la que se incluirá el
párrafo adicional: “Los contribuyentes podrán también autorizar que se realice el descuento en forma anticipada.
Así mismo el Decreto de Alcaldía Nº 009-2015-MDASA, autoriza la emisión de un anexo Nro. 03 en el que se
materialice la posibilidad señalada en el párrafo anterior.
Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Art.40 º señala que Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los
acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2016, en uso de
las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad al Dictamen Legal Nº 02-2016SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal,
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA que aprueba el Reglamento de
Recuperación de Tributos “Trabajo por Deuda Tributaria“, incluyendo el siguiente párrafo “Los Contribuyentes podrán
también autorizar que se realice el descuento en forma anticipada”.
ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA, en todo su demás contenido.
ARTÍCULO TERCERO: RATIFICAR los actos realizados hasta la fecha, considerando el párrafo añadido.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas responsables de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAT (02) Exp.
SGAF
SGSCS
OCI
A. Sistemas
LA PRESENTE ORDENANZA SE
www.munialtoselvaalegre.gob.pe
ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ALTO SELVA ALEGRE:
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 398-MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de enero del 2016
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2016,
y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa
y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el
Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la
facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 020-DSC-DSSCC-SGSCS/MDASA, el Jefe del Departamento Seguridad Ciudadana
MDASA, solicita la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana- 2016 del Distrito de Alto Selva
Alegre, mediante Ordenanza Municipal, a efectos de cumplir con la meta establecida en el Decreto
Supremo Nº 400-2015-EF del 25 de Diciembre – procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2016.
Que, mediante Acta de aprobación del Plan Local de Seguridad 2016, de fecha 07 de enero del 2016 los
Miembros del Comité de Seguridad Ciudadana, aprobaron por unanimidad, el Plan Local de Seguridad
Ciudadana 2016 , brindando la conformidad respectiva.
Que, siendo el objetivo principal del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Alto Selva Alegre
2016, fortalecer el Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana a través de la participación activa de las
autoridades, comunidad, Empresas Públicas, Privadas, medios de comunicación, para lograr un Distrito
Organizado para su seguridad, reduciendo los niveles de inseguridad ciudadana e incrementar la
recuperación de los espacios públicos.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 tiene por objeto proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz tranquilidad, el cumplimiento y respeto
de las garantías individuales y sociales a nivel nacional y comprende a las personas naturales y jurídicas
sin excepción que conforman la Nación Peruana.
Que, se establece en el Art.13º de la Ley antes citada, que los Comités Regionales, Provinciales y
Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad
ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado
por el CONASEC. Igualmente supervisaran y avalúan su ejecución.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el Art. 47.Formulación y aprobación de los planes Regionales, Provinciales y Distritales, establece que además de su
aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes
deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos
Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como
políticas Regionales, Provinciales y Distritales. Asimismo en el Art. 30º Literal e) señala que se debe
presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su
ratificación mediante Ordenanza Municipal.
Que, en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el art.85º en el párrafo 3, funciones
específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales sub párrafo 3.1, señala debe organizar un servicio
de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por
la municipalidad provincial respectiva, en el Art. 73º indica que la norma establece que la seguridad
ciudadana es un servicio público local, de competencia municipal. En el numeral 19) del art. 20 señala que
es atribución del Alcalde ·cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales, con el auxilio del Serenazgo
y la Policía Nacional”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del
2016, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad al
Dictamen Legal Nº 01-2016-SGAL/MDASA, al Informe Nº 020-2016-DSC-DSSCC-SGSCS/MDASA.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 398-MDASA (PÁG. 02)
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a las Áreas pertinentes y responsables que adopten las acciones
necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana deberá hacer cumplir el Plan
Distrital de Seguridad Ciudadana en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana; así como al
Decreto Supremo Nº 400-2015-EF y la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana bajo responsabilidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
c.c Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – Dpto. Seguridad Ciudadana (EXP) (02)
CODISEC
OCI
A. Sistemas
LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE:
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397-MDASA
Alto Selva Alegre, 30 de diciembre del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 30 de Diciembre del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
de conformidad al Art. 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con Informe Legal Nº 503-2015-SGAL/MDASA, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, brinda opinión de forma
favorable, respecto al proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Alto
Selva Alegre.
Que, con Informe Nº 968-2015-SGPPCT/MDASA, por el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación
Técnica señala que es factible la implementación de los nuevos instrumentos gestión: Organigrama del ROF y CAP,
puesto que las variaciones presupuestarias a implementarse, a consecuencia de la aprobación de los nuevos
Instrumentos de Gestión, no exceden los importes programados en el PIA 2016.
Que, conforme al art. 9 numeral 3) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Concejo Municipal
debe Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.
Que, en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley antes citada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar
el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
Que, la Directiva 001-2014-SERVIR-GPGSC contiene las "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del
Cuadro de Puestos de las Entidades", verificándose que el proyecto presentado de Cuadro de Asignación de
Personal, cuenta con los mencionados requisitos y de acuerdo a los formatos N°1 Cuadro para Asignación de
Personal, ANEXO N° 2 Resumen Cuantitativo del Cuadro de Asignación de personal Provisional.
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en su numeral 32, que son atribuciones del
Concejo Municipal aprobar el Cuadro de Asignación de Personal.
Que, teniendo el informe de factibilidad presupuestal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Cooperación técnica, así como el informe favorable de la Jefa del área de Personal, así como el cumplimiento de
los requisitos legales establecidos en la Directiva 001-2014-SERVIR-GPGSC.
Que, con Ordenanza Municipal Nº 245/MDASA, en Sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre 2009,
aprueban el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre.
Que, en el Art. 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “establece que las Ordenanzas son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna…”
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre del 2015,
conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al Dictamen Legal Nº 89-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, ello en consideración a lo detallado
a través del Informe Nº 968-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación
Técnica.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c.: Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP
SGAF - A. Personal
SGPPCT - 02 - EXP
OCI
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 396 - MDASA
Alto Selva Alegre, 30 de diciembre del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 30 de Diciembre del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por la Ley N° 28607, que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40°, establece que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia.
Que el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración Pública y define al ROF de la
siguiente manera: “Es un documento técnico normativo de gestión Institucional que formaliza la estructura orgánica
de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones
generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y
responsabilidades.
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones, respecto al ROF presentado por el Consultor, se observa que contiene:
Naturaleza Jurídica; Jurisdicción; Funciones Generales de la Entidad; Base Legal.
Que, mediante Oficio Nº 071-2015-OCI/MDASA, El Jefe de la Oficina de Control Institucional remite el memorándum de
Control Interno en cuya recomendación Nº 4 indica que se deberá estructurar y/o actualizar técnicamente el Manual de
Organización y Funcionales MOF, así como también se revisen, actualicen y aprueben los otros documentos de gestión
importantes de la entidad ROF, CAP, PAP, RIT, MAPRO.
Que, con memorándum
Nº 611-2015-GM/MDASA el Gerente Municipal ordena el cumplimiento de las
recomendaciones del memorándum de Control Interno.
Que, con Informe Legal Nº 503-2015-SGAL/MDASA, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable,
respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones Provisional, a la vez que cumple con los parámetros
establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Que, mediante Oficio Nº 0012-2015-CR, presentado por los Regidores miembros del Concejo Municipal, presentan
propuesta del Organigrama Municipal que servirá de base en el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones y
mediante la Carta Nº05-2015-SGPPCT/MDASA, el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica,
remite la propuesta del Organigrama Municipal hecha por los integrantes del Concejo Municipal al MG. CPCC. Kleytoon
Ccama Mamani, Especialista en Administración y Tributación Municipal.
Que, con Informe Nº 968-2015- SGPPCT/MDASA, el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica,
señala que es factible la implementación de los nuevos instrumentos gestión: Organigrama del ROF y CAP, puesto que
las variaciones presupuestarias a implementarse, a consecuencia de la aprobación de los nuevos Instrumentos de
Gestión, no exceden los importes programados en el PIA 2016.
Que, conforme al art. 9 numeral 3) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Concejo Municipal
debe Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre del 2015,
conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al Dictamen Legal Nº 89-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, ello en
consideración a lo detallado a través del Informe Nº 968-2015-SGPPCT/MDASA, de la Sub Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Cooperación Técnica.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c.: Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP - SGAF - A. Personal - SGPPCT - 02 – EXP - OCI
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395 - MDASA
Alto Selva Alegre, 23 de diciembre del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2015, el
Proyecto de Ordenanza de Conformación de la Plataforma Distrital de Defensa Civil de Alto Selva Alegre. El Informe Nº
377-2015-DDC-DINF-SGDUINF/MDASA del Dpto. de Defensa Civil. El Dictamen Legal Nº 80-2015-SGAL/MDASA, de la
Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en el Art. II del Título preliminar que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Ley Nº 29664 se aprueba la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)
con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligrar o minimizar sus efectos, así como evitar la
generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de
principios, lineamientos de políticas, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, la aplicación de los políticas y acciones permitirá mitigar los riesgos de desastres, por tal motivo la implementación
de éstas deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión del Riesgo en la Municipalidad,
que permitan la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en el distrito de Alto Selva
Alegre.
Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastres, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades
económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el
uso responsable del territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda,
urbanismo y saneamiento.
Que, con hoja de coordinación Nº 016-2015-STGRD/MDASA el Secretario Técnico de la Plataforma Distrital de
Defensa Civil de Alto Selva Alegre, solicita la modificación de la Ordenanza Nº 325/MDASA, respecto de la
conformación vigente de la Plataforma de Defensa Civil de Alto Selva Alegre.
Que, con informe Nº 377-2015-DDC-DINF-SGDUINF/MDASA el jefe ( e) del Dpto. de Defensa Civil, informa que
habiendo evaluado las sugerencias alcanzadas e el informe Nº 524-2015-INF/SGDUINF-MDASA, al respecto
considerando que la Plataforma de Defensa Civil es un espacio permanente de participación, coordinación convergencia
de esfuerzos e integración de propuestas y teniendo en cuenta los lineamientos aprobados con R.M. Nº 180-2013PCM, que rigen la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil, el fortalecimiento
de capacidades tanto en el INDECI con el CENEPRED y el GRA en la gestión del Riesgo de Desastres, y en base a
la Ley Nº 29964 y su reglamento,, es que se remite la nueva modificación de la estructura de la Ordenanza Nº 325MDASA, para su evaluación y aprobación respectiva.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre del
2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad conforme
al Informe Nº 377-2015-DDC-DINF-SGDUINF/MDASA del Dpto. de Defensa Civil y al Dictamen Legal 80-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal,
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 325-MDASA, respecto
de la CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA
ALEGRE, la misma que consta de seis (06) artículos y tres (02) Disposiciones Finales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal - SGAL - SG y RR.PP. - SGDUINF – DDC (02) EXP. - OCI - A. Sistemas
LA PRESENTE ORDENANZA Y SU REGLAMENTO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ALTO SELVA ALEGRE: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 394 - MDASA
Alto Selva Alegre, 23 de diciembre del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art.194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de reforma constitucional Nº28607,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
Ordenamiento Jurídico.
Que, con Informe Nº 249-2015-SGAT/MDASA de fecha 16 de diciembre del 2015, el Sub Gerente de Administración
Tributaria, señala que de acuerdo con lo informado por el Departamento de serenazgo la Sub Gerencia de Servicios
Comunales y Sociales establece que el servicio de serenazgo se brinda en forma progresiva en diferentes sectores del
Distrito, para el periodo Fiscal 2015. Por el cual es de opinión que se le otorgue un descuento del 100% a la Tasa de
Arbitrios por serenazgo a todos los vecinos beneficiarios del Distrito de Alto Selva Alegre, por el periodo del Año 2015,
debiendo elevarse a Sesión de Concejo para su aprobación. Teniendo en consideración que el Departamento de
Control y Recaudación de la Sub Gerencia de Administración Tributaria señala textualmente que no existe ningún
ingreso a la fecha por concepto de pago por la Tasa de Serenazgo.
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por Ley.
Que, en el art. 195 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son competentes para: Inciso 6) crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. En concordancia con lo previsto
en el art.74º de la Constitución Política del Perú, que señala que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la
Ley.
Que, asimismo en la Ordenanza Municipal Nº 369-MDASA de fecha 19 de enero del año 2015, se Aprueba el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del
Distrito de Alto Selva Alegre, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Que, considerándose que en el Inciso a) del Art.68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo Nº156-204-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los Arbitrios
son Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un Servicio Público individualizado en el contribuyente. El
Art.69º del Texto Único Ordenado de la Ley se Dispone que la Determinación de las Tasas por Servicios Públicos o
Arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento. Así
como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los
acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre del
2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 249-2015-SGAT/MDASA y al Dictamen Legal 84-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: EXONERAR el 100% de la Tasa de Arbitrios por el Servicio de Serenazgo a todos los
vecinos del Distrito de Alto Selva Alegre”, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SG Asesoría Legal
Secretaría General y RR.PP. LA PRESENTE ORDENANZA
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ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
SGAT – EXP. - AMI – OCI - A. Sistemas
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 393 - MDASA
Alto Selva Alegre, 23 de diciembre del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de
reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe N° 248-2015-SGAT/MADSA, de fecha 16 de Diciembre del 2015, el Sub Gerente de Administración
Tributaria, pone de conocimiento que conforme lo establecido en el Decreto Supremo 135-99-EF Texto Único Ordenado
del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo N° 953, en su título preliminar en los puntos III Y IV señala que
“Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, de su jurisdicción, con los límites que señala la ley”, asimismo informa que al
existir gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a beneficios tributarios anteriores y estando y estando
por aprobarse el Nuevo Plan de incentivos para los gobiernos Locales para el año 2016 que fija el MEF y siendo función
de esta Gestión Municipal de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias es que dicha Sub Gerencia propone la Ordenanza de Beneficios para el
pago de deudas tributarias Administrativas y regularización Predial, a favor de los contribuyentes del Distrito de
Alto Selva Alegre por un lapso de Cuatro (04) meses desde el 01 de Enero al 30 de Abril del 2016.
Que, de acuerdo con el art. 9 inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Es de atribución
del Concejo Municipal aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas sin dejar sin efecto los Acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre del
2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 248-2015-SGAT/MDASA y al Dictamen Legal Nº 83-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS PARA EL
PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL A FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE“, por un lapso de 04 meses desde el 01 de Enero al
30 de Abril del 2016, la misma que consta de diez (10) artículos y tres (02) Disposiciones Finales y Transitorias.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAT – EXP.
AMI
OCI
Area de Sistemas
LA PRESENTE ORDENANZA Y SU REGLAMENTO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ALTO SELVA ALEGRE: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 392-MDASA
Alto Selva Alegre, 30 de noviembre del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del 2015,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política
tal y como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el Informe 0217-2015-SGAT/MDASA, El Sub Gerente de Administración Tributaria hace llegar la
ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, BARRIDO DE
VIAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE
PARA EL EJERCICIO 2016, el cual fue elaborado por el Economista Pedro Ramos Rosas.
Que, la estructura de costos cuenta con el informe técnico elaborado por el consultor contratado, sustentando en la
normativa actual y cuenta con el informe favorable de la Sub Gerente de Administración Tributaria plasmado en el
Informe Nº 0217-2015-SGAT/MDASA.
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son atribuciones del
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por
Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en
las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son
rentas municipales entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el
Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios,
definiéndolas como aquella que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios
de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado
de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso.
Que, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios
públicos, se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios
que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, mediante las Sentencias Nos. 0041-2004-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto
de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en procesos de inconstitucionalidad
sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de
arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su
contenido.
Que, asimismo, mediante Sentencia Nro. 0018-2005-AI/TC publicada en el Diario Oficial el Peruano el 19 de julio de
2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas
de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la Sentencia 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases
presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y
económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas
que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 392-MDASA (PÁG. 02)
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de noviembre del
2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe
Nº 217-2015/SGAT-GM/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Legal Nº 474-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta.
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, BARRIDO DE VIAS, PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL EJERCICIO 2016”,
la misma que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria el trámite de Ratificación de la
presente disposición ante la Municipalidad Provincial de Arequipa.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALC ALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP
SGAT- MPA - 02-– EXP.
OCI
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de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 391 - MDASA
Alto Selva Alegre, 18 de noviembre del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre del 2015, y;
VISTOS:
El Oficio Nº 005-2015-ATAMASA. El Informe Nº 1204-2015-DRCT-SGAT/MDAS del Departamento de Recaudación y
Control Tributario. El Informe Nº 207-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. El
Dictamen Legal Nº 74-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de
reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Oficio N° 005-2015-ATAMASA, la Sra. Ayne Ayala Delgado Sec. de Economía, de la Asociación de Tiendas
de Abarrotes Minoristas de Alto Selva Alegre Independencia, solicita se les conceda Ampliación del beneficio de la
Ordenanza Municipal N° 381-2015/MDASA, hasta el 31 de Diciembre del presente año, ya que dicha Ordenanza
recién fue otorgada a mediados del mes de Agosto.
Que, con Informe N° 1204-2015-DRCT-SGAT/MADSA, el Jefe (e) Dpto. de Recaudación y Control Tributario, en
atención al expediente N° 17172, presentado por la Sra. Ayne Ayala Delgado para la ampliación de la Ordenanza
Municipal N° 381-2015/MDASA la cual el su Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la
exoneración del rubro “Parques y Jardines”, por concepto de Arbitrios Municipales pro Negocio para los años 2008 al
2015, para todos los contribuyentes del distrito. Y gozar del beneficio contemplado en el Art 7°; Inciso 2 de la
Ordenanza Municipal 373-MDASA, dicho beneficio será desde el 01 de Junio al 30 de Septiembre del 2015, Opina
que sea procedente la ampliación desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2015, ya que las
exoneraciones en materia de dicha contribución se otorgan en forma general y dentro de los límites que establece la
Ley.
Que, con Informe N° 207-2015-SGAT/MDASA, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, señala que tomando en
cuenta el Informe Técnico formulado por la Jefa encargada del Dpto. de Recaudación y Control Tributario, con la
finalidad de recuperar la evasión Tributaria por Arbitrios por negocio y a manera de motivar al pago de los pequeños
empresarios del Distrito que mantienen deuda por Arbitrios Municipales comerciales. Propone al Pleno la Ampliación
del beneficio de la Ordenanza, desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2015.
Que, de acuerdo con el art. 9 inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Es de
atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas sin dejar sin efecto los Acuerdos”
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de noviembre
del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 207-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria y al Dictamen Legal Nº 74-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la Ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 381/MDASA, que aprueba la
exoneración del rubro “Parques y Jardines”, por concepto de Arbitrios Municipales por Negocio para los años 2008
al 2015, para todos los contribuyentes del Distrito. Y gozar del beneficio contemplado en el artículo Séptimo; inciso
2º de la Ordenanza Municipal 373-MDASA, dicho beneficio será desde el 01 de Noviembre al 31 de Diciembre
del 2015.
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CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
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c.c.: Alcaldía
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SG y RR.PP. – SGAT-MPA (02) Exp. - A. Sistemas - OCI
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 390 - MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de noviembre del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, y;
VISTOS:
El Informe Nº 456-2015-CAR-DSFL-SGDUINF/MDASA de la División de Saneamiento Físico Legal. El Informe Nº 0472015-DEC-SGAT/MDASA del Departamento de Ejecución Coactiva. El Informe Nº 672-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA.
El Dictamen Legal Nº 67-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política,
conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 456-2015-CAT-DSFL-SGDUINF/MDASA, el Arq. Gelber Begazo Villegas (e) Catastro, remite
propuesta de modificatoria Ordenanza Municipal Nº 275/MDASA denominada Régimen de Aplicación de Infracciones
y Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas a cada Área Orgánica y al
Departamento de Ejecución Coactiva para su evaluación.
Que, con Informe Nº 672-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA, el Jefe (e) División de Saneamiento Físico Legal, remite
propuesta del Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas y Régimen de Incentivos,
considerándose que el mismo ha sido evaluado técnicamente por las áreas competentes sobre la propuesta de la
modificación del Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones y el Cuadro de Infracciones siendo las Áreas
intervinientes la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura; División de Saneamiento Físico Legal,
Departamento de Promoción y Desarrollo Urbano, Departamento de Defensa Civil; Sub Gerencia de Servicios
Comunales y Sociales; División de Servicios Comunales, Departamento de Limpieza Pública, Departamento de Áreas
Verdes.
Que, en el Art 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante Ordenanza se
crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos en Ley.
Que, asimismo el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales
sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el
régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que
aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,
internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que es atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, en uso de las
facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, conformidad al Informe Nº 672-2015-DSFLSGDUINF/MDASA con Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal Nº 67-2015-SGAL/MDASA;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Ordenanza Nº 275-MDASA, que aprueba el “Régimen de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”, complementando
“Sanciones Administrativas y Régimen de Incentivos”. Los cuales forman parte de la presente Ordenanza, que esta
conformado por tres (03) Titulos, cuarentiuno(41) Artículos, ocho (08) Disposiciones complementarias y cinco (05)
Disposiciones finales, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás
áreas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
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CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
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de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 389 - MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de noviembre del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del
2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia en concordancia con el Art. 10º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, con Oficio Nº 034-2015-REGIDOR-ASA el Regidor Abog. Julio Bernal Gordillo, presenta el Proyecto de
Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 305/MDASA denominado “Reglamento que establece el
Régimen de Derechos por Extracción de Materiales No Metálicos en los álveos, canteras, cauces de los
río y otros a fines en la jurisdicción del Distrito de Alto Selva Alegre”, a fin de que sea revisado y aprobado
en Sesión de Consejo.
Que, con Informe Nº 251-2015-DPDU-INF-INF-SGDUINF/MDASA, el Jefe (e) Departamento Promoción de
Desarrollo Urbano, hace llegar sus aportes sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica la
Ordenanza Municipal Nº 305/MDASA de Extracción de Materiales No Metálicos en los siguientes artículos:
Artículo 5, inciso 1, señala sobre el profesional a firmar, siendo que este debe acreditar que se encuentra
habilitado para la visación de planos y otros, debiendo presentar la constancia de habilitación actual.
Que, el Artículo 5, inciso 4, ítem a), señala sobre el expediente administrativo a presentar y sus requisitos,
debiendo establecer que los requisitos se encuentran establecidos en el Texto Único del Procedimiento
Administrativo (TUPA) de la entidad. Asimismo, en el ítem b) se deberá incluir que este deberá presentar el
informe de técnico de Defensa Civil. Además, se deberá suprimir el ítem e) repetido, porque este contiene
un artículo especifico. También se deberá consignar en m3 en el ítem e). Artículo 7, sobre el certificado de
libre disponibilidad, este documento se deberá incluir como requisito para la solicitar la autorización de
extracción de materiales no metálicos, asimismo, este deberá ser emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo
Urbano e Infraestructura, previo informe técnico del Departamento de Desarrollo Urbano. Artículo 15 señala
sobre el bajo caudal, este deberá ser señalado mediante informe técnico del Departamento de Defensa
Civil. Artículo 19 inciso d) se deberá suprimir, no guarda correlación a la ordenanza.
Artículo 21 señala que (…) el administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción
“no puede Sub concesionar”, por lo que se deberá incluir: “Queda prohibido que el titular de la autorización
de extracción de materiales no metálicos pueda realizar cualquier acto de disposición frente a los derechos
adquiridos tales como: disponer, ceder, enajenar, transferir, sub arrendar y/o concesionar a terceros (…).
Artículo 25 inciso b) decomisos de los materiales ilegalmente extraídos, debiendo decir Incautar los
materiales ilegalmente extraídos. Disposiciones Complementarias Tercera, se deberá incluir, que la
extracción de materiales en torrenteras, cauces y otros afines. Que, en el Art.69 inciso 9) de la Ley Orgánica
de Municipalidades señala que son Rentas de Municipales; Los derechos por la extracción de materiales de
construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme
a Ley. Que, otorga a las municipalidades provinciales y/o distritales la calidad de renta, a la explotación de
los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras, es decir corresponde a las
municipalidades provinciales y/o distritales conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del
derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los
ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley 27972.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, conformidad al Proyecto de
Ordenanza y Reglamento alcanzado por el Regidor Julio Bernal Gordillo y al Dictamen Legal Nº 71-2015SGAL/MDASA;
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 389 – MDASA (PÁG. 02)
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza que establece “EL REGIMEN DEL DERECHO POR
EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS Y
OTROS AFINES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, cuyo Reglamento está
conformado por cinco (05) Capítulos, veintiuno (28) Artículos, cinco (05) Disposiciones complementarias que
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR el presente procedimiento al TUPA de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 305/MDASA.
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CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF – DPDU Exp. (02)
OCI
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-MDASA
Alto Selva Alegre, 04 de noviembre del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del
2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia en concordancia con el Art. 10º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, mediante Informe Nº 778-2015-DCDC-DDE-SGSCS/MDASA el Jefe del Dpto. de Comercialización y
Defensa del Consumidor, de la División de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Servicio
Comunal y Social, solicita la ampliación de la Ordenanza Nº 345/MDASA, puesto que la vigencia de este
expira el 24 de octubre del presente y es de suma importancia puesto que ha contribuido a disminuir los
índices de alcoholismo, delincuencia y ha velado por la tranquilidad y seguridad del vecindario. Por el lapso
de 03 años.
Que, conforme lo establece el Art. 9º, Inc. 8) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, opina que el presente se eleve al Pleno del Concejo Municipal y
sea esta la última instancia que determine la aprobación de la Ampliación de la Ordenanza Municipal , que
tiene como objetivo SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de establecimientos
destinados a bares, recreos, salones de baile, discotecas, videos pubs, tragotecas, botillerías, depósito de
cerveza, coliseo de gallos y similares por el término de 03 años a partir del día siguientes de la aprobación
de la presente ordenanza. Los casos excepcionales y fundamentos que no constituyan peligro o riesgo
para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, serán discutidos y/o
aprobados en Sesión de Concejo. Así mismo, se deberá desarrollar una intensa campaña de fiscalización
en los locales existentes que expenden bebidas alcohólicas con autorización municipal, a fin de que no
trasgredan la normatividad vigente, caso contrario, se procederá a la cancelación de las correspondientes
licencias, de igual forma se procederá a detectar los locales clandestinos, a efectos de proceder a la
clausura inmediata, previa aplicación de las sanciones correspondientes estableciéndose en ambos casos
la potestad de la Municipalidad para proceder a la denuncia respectiva, ante el órgano jurisdiccional
competente. Prohibir a los conductores de establecimientos comerciales cuyo giro sea bodega o abarrotería,
venta de bebidas alcohólicas, por copas, botellas y/o preparados para el consumo dentro de su local o en la
vía pública, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones correspondientes, cuya reiteración devendría
en la cancelación definitiva de su respectiva licencia de funcionamiento. Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Concejo de fecha 04 de noviembre del
2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y al Dictamen Legal
Nº 68-2015-SGAL/MDASA;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº
345/MDASA, que establece SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a
establecimientos comerciales destinados a: bares, recreos, salones de baile, discotecas, videos pub,
tragotecas, botillerías, depósitos de cerveza, coliseo de gallos y similares, por el término de tres (03) años a
partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESARROLLAR una intensa campaña de fiscalización en los locales existentes
que expendan bebidas alcohólicas con autorización municipal, a fin de que no trasgredan la normatividad
vigente, caso contrario se procederá a la cancelación de las correspondientes licencias, de igual
forma se procederá a detectar los locales clandestinos a efectos de proceder a la clausura inmediata previa
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-MDASA (PAG. 02)
aplicación de las sanciones correspondientes, estableciéndose en ambos casos la potestad de la
Municipalidad para proceder a la denuncia respectiva, ante el órgano jurisdiccional competente.
ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR a los conductores de establecimientos comerciales cuyo giro
sea bodega o abarrotes, la venta de bebidas alcohólicas, por copas, botellas y/o preparados para
el consumo dentro de su local o en la vía pública, bajo apercibimiento de aplicárseles las
sanciones correspondientes, cuya reiteración devendría en la cancelación definitiva de su
respectiva licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente.
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CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
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c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
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SG. y RR.PP.
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 387 - MDASA
Alto Selva Alegre, 21 de octubre del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2015, y;
VISTOS:
El Informe Nº 254-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Informe Nº 699-2015-DSFLSGDUINF/MDASA de la División de Saneamiento Físico Legal. El Dictamen Legal Nº 65-2015-SGAL/MDASA de la Sub
Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política,
conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Ley Nº 29022 Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, publicada el 20 de
mayo del 2007, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y
desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones;
Que, a través de la Ley Nº 29868, publicada el 29 de mayo del 2012, se Restablece la Vigencia de la Ley para la
Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones;
Que, mediante Ley Nº 30228 publicada el 12 de julio del 2014, se modificó la Ley Nº 29022, denominándola Ley para el
Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo objeto es establecer un régimen
especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC publicado el 18 de abril del 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº
29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
Que, con Informe Nº 254-2015-SGAL-MDASA de fecha 09 de Octubre del 2015, el Sub Gerente de Asesoría Legal,
remite el proyecto de Ordenanza Municipal que “Reglamenta la Instalación de Infraestructura en Telecomunicaciones en
la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”.
Que, siendo la finalidad permitir la instalación ordenada de la infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito,
priorizando el uso compartido de dicha infraestructura, dando un uso racional al suelo y mitigando la afectación del
paisaje urbano, en armonía con el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Que, con Informe Nº 699-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA de fecha 16 de Octubre del 2015, el Jefe de la División de
Saneamiento Físico Legal, señala que se ha revisado y valorado el proyecto de Ordenanza Municipal que “Reglamenta
la Instalación de Infraestructura En Telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre” declarándolo
técnicamente viable y sea aprobado en Sesión de Concejo.
Que, el Artículo 2º Inciso 22 de la Constitución Política del Perú, señala que: Los ciudadanos tienen derecho a la paz,
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
Que, de acuerdo al Art 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante
Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de
los límites establecidos en ley.
Que, en el Art. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos Municipales ejercen funciones de
gobierno mediante Ordenanza, Decreto y Acuerdos siendo estos últimos, decisiones referidas asuntos específicos de
interés público, vecinal o institucional.
Que, asimismo en lo dispuesto en el Art. 9º, Inc. 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es
de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de octubre del
2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 699-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA de la División de
Saneamiento Físico legal, al Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 65-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal, el Concejo Municipal aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN
TELECOMUNICACIONES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 387 – MDASA (PÁG. 02)
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Reglamenta la Instalación de Infraestructura en
Telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, que consta de trece (13) artículos, los
cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Div. de
Saneamiento Físico Legal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c.: Alcaldía
GM
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF – Div. de Saneamiento Físico Legal – EXP. (02)
* LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES, APROBADA POR
ORDENAZA MUNICIPAL N° 387 SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 386 - MDASA
Alto Selva Alegre, 21 de octubre del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2015, y;
VISTOS:
El Informe Nº 331-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA del Departamento de Salud Ecología y Medio Ambiente. El
Informe Nº 1268-2015-DSSCC/SGSCS-MDASA de la División de Servicios Comunales.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política,
conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 331-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA de fecha 28 de Setiembre del 2015, el Jefe (e) Dpto.
Salud, Ecología y Medio Ambiente, remite el proyecto de Ordenanza Municipal del “Uso Correcto del Sistema de
Contenerización, con Contenedores Soterrados y Contenedores Visibles”, para su evaluación y aprobación en
Sesión de concejo.
Que, con Informe Nº 1268-2015-DSSCC/SGSCS /MDASA de fecha 01 de octubre del 2015, el Jefe de la División de
Servicios Comunales, deriva el Proyecto de Ordenanza con las observaciones levantadas, siendo de opinión su
aprobación , ya que esta ayudara al mantenimiento y buen uso de los contenedores.
Que, el art.80º inciso 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función exclusiva de las municipalidades
administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
Que, de acuerdo al Art 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante
Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de
los límites establecidos en ley.
Que, asimismo en lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es
de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de octubre del
2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 331-2015-DSEMA-DSSCC/SGSCS/MDASA, al Proyecto de
Ordenanza y al Dictamen Legal 61-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTICULO UNICO: APROBAR la Ordenanza Municipal que norma “EL USO CORRECTO DEL SISTEMA DE
CONTENERIZACIÓN, CON CONTENEDORES SOTERRADOS Y CONTENEDORES VISIBLES EN EL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”. El mismo que consta de siete(07) títulos, veinticinco (25) artículos y
cuatro (04) disposiciones transitorias complementarias.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c.: Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – DSEMA (02) Exp.
OCI
A. Sistemas
*LA PRESENTE NORMA SOBRE EL USO CORRECTO DEL SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN, APROBADA POR ORDENAZA MUNICIPAL N° 387
SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 385 - MDASA
Alto Selva Alegre, 21 de octubre del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del
2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa
y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el
Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la
facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 077-2015-RC-DDS-MDASA de fecha 15 de Octubre del 2015, el, Jefe de la Oficina de
Registro Civil, remite el proyecto de Ordenanza Municipal para que se apruebe la celebración del I
Matrimonio Comunitario 2015 y la exoneración parcial de los derechos que por concepto de matrimonio
civil han sido fijados por el TUPA de la Municipalidad para que se eleve a Sesión de Concejo,
considerándose que mencionada actividad está programada por la Oficina de Registro Civil para el día 28
de noviembre, en el Salón Social del Complejo Rolando Jáuregui Lazarte
Que, a este efecto el Concejo Municipal debe acordar establecer el costo por Derechos de Matrimonio Civil
para los participantes en el “I Matrimonio Civil Comunitario año 2015”, organizado por la oficina de Registro
Civil, teniendo como propuesta la suma de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles).
Que, es facultad de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, velar y consolidar la seguridad de los
hogares conyugales de la jurisdicción, formalizando y legalizando las uniones de hecho existentes en unos
casos y entrelazando nuevos vínculos.
Que, en tal sentido resulta necesario establecer exoneraciones parciales de los derechos que por concepto
de Matrimonio Civil, se encuentran consignados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Alto Selva
Alegre con la finalidad de coadyuvar a una mayor participación de parejas celebrantes, determinando a su
vez los costos de acuerdo a su realidad económica por tratarse en su mayoría de vecinos de escasos
recursos económicos.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, Inc. 9) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades,
es función del Pleno del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones,
arbitrios, tasas y derechos de acuerdo a Ley.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 60º literal a) del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único
Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, la creación y modificación de tasas y contribuciones, se
aprueban mediante ORDENANZA MUNICIPAL, con los límites dispuestos por la propia Ley Orgánica de
Municipalidades
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que la comunidad y el estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se
precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad.
Que, de acuerdo al Art 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que
mediante Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos en ley.
Que, en el Art. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos Municipales ejercen
funciones de gobierno mediante Ordenanza, Decreto y Acuerdos siendo estos últimos, decisiones referidas
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 252º del Código civil, procede la dispensa de la
publicación de los avisos matrimoniales, si median causas razonables y siempre que se presenten los
requisitos establecidos en el Art. 48º del mismo cuerpo legal.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 385 – MDASA (PÁG. 02)
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de
octubre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 77-2015-RC-DDS/MDASA, al Proyecto
de Ordenanza y al Dictamen Legal 63-2015-SGAL/MDASA de a Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015”,
organizado por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, a llevarse a
cabo el día 28 de noviembre del año 2015, en el Local Social del Complejo Rolando Jáuregui Lazarte.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la exoneración parcial de los derechos que por concepto de
Matrimonio Civil han sido fijados por el TUPA, estableciéndose como pago el monto de S/. 30.00 (Treinta
con 00/100 Nuevos Soles), para todos aquellos contrayentes participantes del presente evento.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR la dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG. y RR.PP. (02)
SGSCS – RC (02) – EXP.
OCI
A. Sistemas
*LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE:
www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 384 - MDASA
Alto Selva Alegre, 09 de Octubre del 2015
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2015, y;
VISTOS:
El Informe Nº 687 y 642-2015-SGAT/MDASA del Departamento de Comercialización y Defensa del Consumidor. El
Informe Nº 1171-2015-DDE-SGSCS/MDASA de la División de Desarrollo Económico. El Informe Nº 434-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Informe Nº 201-2015-SGAL/MDASA. El Dictamen
Legal Nº 58-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de reforma constitucional Nº28607, establece
que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 642-2015-DCDC-DDE-SGSCS/MDASA de fecha 07 de Setiembre del 2015, el Jefe (e) Dpto.
Comercialización y Defensa del Consumidor, remite propuesta de modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 275MDASA, a fin de poder sancionar mejor a los establecimientos que incurren en faltas, para que sea revisado y
aprobado en Sesión de Consejo.
Que, con Informe Nº 201-2015-SGAL/MDASA de fecha 09 de Setiembre del 2015, el Sub Gerente de Asesoría Legal,
realiza observaciones a la modificación de Ordenanza denominada “Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de
Infracciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”.
Que, con Informe Nº 687-2015-DCDC-DDE-SGSCS/MDASA de fecha 22 de Setiembre del 2015, el Jefe (e) Dpto.
Comercialización y Defensa del Consumidor, remite propuesta de modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 275MDASA, con el levantamiento de las observaciones realizadas por la Sub Gerencia de Asesoría Legal. Proponiendo la
modificación al cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, en el rubro de Licencias de Funcionamiento con los
códigos 4.001 y 4.002 agregándose la Clausura inmediata transitoria, con una vigencia de 15 días.
Que, con Informe Nº 434-2015-SGSCS/MDASA de fecha 22 de Setiembre del 2015, el Sub Gerente de Servicio
Comunal y Social, hace llegar la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 275-MDASA.
Que, en el Art 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante Ordenanza se
crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos en ley.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los
acuerdos”.
Que, asimismo el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales
sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el
régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que
aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,
internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de octubre del
2015, en uso de las facultades conforme al Dictamen Legal 58-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría
Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR en la Ordenanza Municipal Nº 275-MDASA que aprueba el “Régimen de
Ø
Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”, la sanción a la
inobservancia de la regulación establecida, reemplazando en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, los
siguientes términos:
2.005 Por incumplir los horarios de apertura o inicio y cierre o finalización o intermedio los establecimientos destinados
a Botillerías, Depósito de Cerveza, Tienda de Abarrotes, Talleres de Mecánica, Cabinas de Internet y otros similares
Multa por el 20% de la UIT y CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 384 – MDASA (PÁG. 02)
Ø
4.001 Por Carecer de Licencia de Funcionamiento
Multa por el 20% de la UIT y CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días
Ø
4.002 Por Ampliar o variar el giro autorizado en la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento (Por la venta de
bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, para la vía pública y otros similares).
Multa por el 20% de la UIT y la CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días
Ø
6.001 Por instalar elementos de publicidad sin autorización (simples, luminosos, con letras Recortadas, toldo,
marquesina etc. Para la vía pública y dentro del predio).
Multa por el 50% de la UIT Desmontaje y decomiso
Ø
15.002 Por no contar con el certificado y/o constancia de Defensa Civil vigente
Multa por el 20% de la UIT y la CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – DCDC (02) EXP.
OCI
*LA PRESENTE ORDENANZA Y TABLA DE INFRACCIONES, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 383 - MDASA
Alto Selva Alegre, 23 de Septiembre del 2015
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de septiembre del 2015, y;
VISTOS:
El Informe Nº 149-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. El Dictamen Legal Nº 53-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico,
correspondiéndole al Co
ncejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al
artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna.
Que, el Art. 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Art. 200º de la
Constitución Política del Estado. Establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único
Ordenando del Código Tributario modificado por el Decreto Supremo Nº 953, los gobiernos locales mediante
Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley.
Que, asimismo, el último párrafo del Art. 41 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF
y modificado por el Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala excepcionalmente los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos
que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, el Art. 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro
de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se
aprueban por Ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ningún
límite legal.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA de fecha 15 de abril del 2015, donde establece los Beneficios Tributarios e
Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el
01 de abril al 30 de setiembre del 2015.
Que, con Informe Nº 149-2015-SGAT/MDASA la Sub Gerencia de Administración Tributaria propone la ampliación de
la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA, que establece Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a
favor de los Contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre”, por el lapso de 03 meses del 01 de octubre al 31 de
diciembre del 2015.
Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de septiembre del
2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 149-2015-SGAT/MDASA, Proyecto de Ordenanza y al Dictamen
Legal 53-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA, que
establece los Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Alto Selva
Alegre”, por el periodo de 03 meses: del 01 de octubre del 2015 al 31 de diciembre del 2015.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAT – EXP. (02)
Agencia Municipal -OCI
A. Sistemas
*LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
www.munialtoselvaalegre.gob.pe
ALTO SELVA ALEGRE:
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382 - MDASA
Alto Selva Alegre, 08 de julio del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de julio del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 218-2015-DDS-SGSCS/MDASA de la División de Desarrollo Social. El Informe Nº 346-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Dictamen Legal Nº 49-2015-SGAL/MDASA de la
Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las M unicipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y
administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política, tal y como se
establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el
desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;
Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del
medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2,4, prescribe que dentro de las
funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los
programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos
mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 19° de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Estado promueve
programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades
y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud.
Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo
conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades
de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65.
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, establece que son
atribuciones del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
Que, mediante Informe Nº 218-2015-DDS-SGSCS/MDASA, el Jefe de la División de Desarrollo Social, propone el
Proyecto de Ordenanza Municipal para la Implementación de Saberes Productivos en el Distrito de Alto Selva Alegre y
mediante el Informe Nº 346-2015-SGSCS/MDASA, la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social solicita la aprobación
de dicha ordenanza.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de julio del 2015,
en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal
Nº 49-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Municipal aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES
PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PROVINCIA AREQUIPA REGIÓN
AREQUIPA
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad
Distrital de Alto Selva Alegre, con el objetivo de revalorizar la imagen social de esta población a partir del
reconocimiento de su rol como portadores y transmisores de conocimientos y prácticas ancestrales los cuales una vez
identificados, registrados y difundidos, se convierten en activos de su comunidad para la generación de procesos de
desarrollo local y asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la
comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo 19° de la Ley 28803, Ley de
Personas Adultas Mayores; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Distrital de
Alto Selva Alegre y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382 – MDASA (PÁG. 02)
3.1 La Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre se compromete a:
(i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la División de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la
ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el
desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) Asignar presupuesto para
actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la
localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos,(vi) articular con actores locales estratégicos para la
ejecución de Saberes Productivos.
3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la
Unidad Territorial de la Región Arequipa, brindará a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, asesoría y asistencia
técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el
monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad.
3.3 Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención.
ARTÍCULO CUARTO.- UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la
Intervención Saberes Productivos, La Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y la División de Desarrollo Social,
como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, y de
acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo
interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto
mayor.
ARTICULO QUINTO.- Se encarga a la División de Desarrollo Social, la realización de las acciones administrativas para
el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c.: Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – Div.Desarrollo Social (02) Exp.
A. Sistemas
OCI
*LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
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ALTO SELVA ALEGRE:
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 381- MDASA
Alto Selva Alegre, 24 de junio del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2015.
VISTOS:
La Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA. El Informe Nº 094-2015/SGAT/MDSA de la Sub Gerencia de Administración
Tributaria. El Dictamen Legal Nº 46-2015/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las M unicipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y
administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política, tal y como se
establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tiene
rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del art. 195º y por el art. 74º de la Constitución Política del Perú en
concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO – del Código Tributario y con el
artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 , los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonera de ello, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley, at través del Concejo Municipal.
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
modificado por el Decreto legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por
excepción los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que
excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
Que, mediante Informe Nº 094-2015-SGAT/MDASA, la Sub Gerencia de Administración Tributaria solicita la aprobación
de la Exoneración del rubro “Parques y Jardines” por concepto de Arbitrios Municipales por negocio para los años 2008
al 2015 y gozar del beneficio contemplado en el artículo 7º; inc. 2 . De la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA., que
otorga beneficios tributarios a las deudas tributarias pendientes, incluido los Arbitrios Municipales por casa-habitación y
comerciales, a todos aquellos contribuyentes que mantienen deuda pendiente de los años 2002 al 2015 con un 30% de
descuento y del 50% a los que se encuentran al día en el pago del Impuesto Predial del 2015.
Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las
metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para
el presente año, la Sub Gerencia de Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos
tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Alto Selva Alegre que cumplan con la entidad y generar
mayores recursos económicos a favor de la Entidad.
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, establece que son
atribuciones del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio del 2015,
en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal
Nº 46-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la exoneración del rubro “Parques y
Jardines”, por concepto de Arbitrios Municipales por Negocio para los años
2008 al 2015, para todos los
contribuyentes del Distrito. Y gozar del beneficio contemplado en el artículo Séptimo; inciso 2 de la Ordenanza
Municipal 373-MDASA, dicho beneficio será desde el 01 de Junio al 30 de Septiembre del 2015.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALC ALDE
c.c.: Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP. – SGAT-MPA (02) Exp. - A. Sistemas – OCI
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 380- MDASA
Alto Selva Alegre, 24 de junio del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 118-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDSA del Departamento Salud, Ecología y Medio Ambiente. El
Informe Nº 556-2015-DSSCC/SGSCS/MDASA de la División de Servicios Comunales. El Informe Nº 277- 2015SGSCS/MDA/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Dictamen Legal Nº 41-2015/MDASA de la
Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y
administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política, tal y como se
establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el art. II del Título
Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, por Ley 27596 que regula el régimen jurídico de canes y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 006-2002-SA se ha determinado el orden y competencia municipal, resultando necesario emitir la disposición
municipal para su adecuado cumplimiento.
Que, de igual forma y en este aspecto se ha emitido la Resolución Ministerial N-1776-2002-SA-DM del 14 de
noviembre del año 2002, que establece una relación de razas de canes potencialmente peligrosos y la
Resolución Ministerial Nº 884-2003-SA-DM del 24 de julio del año 2003 que modifica el reglamento de la Ley del
Régimen Jurídico de Canes.
Que, a través de Ordenanza Municipal Nº 118-MDASA se aprueba el Reglamento que norma el Régimen Jurídico
de Canes Peligrosos y su registro, y con Ordenanza Municipal Nº 346–MDASA se realizó la modificación de la
anterior ordenanza dejándola sin efecto.
Que, el Art. 80º numeral 4.2 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece como función de las
municipalidades, el cuidado y control de la sanidad ambiental. Asimismo, por Ley 27596, se regula el régimen
jurídico de canes y su reglamento aprobado por D.S. 006-2002 y la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA-DM.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Nº 26842 General de Salud, los órganos desconcentrados
o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter
general o particular en las materias de su competencia.
Que, con Informe Nº 277-2015-SGSCS/MDASA, la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, solicita la
modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 346-MDASA de acuerdo al Informe Nº 118 y 131-2015DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDAS del Jefe Dpto. Salud Ecología y Medio Ambiente, referente a la propuesta de la
modificatoria de la Ordenanza sobre el Régimen de tenencia responsable y Registro de canes.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio del 2015,
en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal
Nº 41-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 346-MDASA, que norma
EL REGIMEN JURÍDICO DE CANES PELIGROSOS Y SU REGISTRO, por la denominación de
“REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE TENENCIA RESPONSABLE Y REGISTRO DE CANES EN EL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”. El mismo que consta de ocho (08) títulos, veintiséis (26) artículos y cinco
(05) disposiciones transitorias complementarias.
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CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALC ALDE
c.c.: Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – DSEMA (02) Exp.
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 379- MDASA
Alto Selva Alegre, 10 de junio del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de junio del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 298-2015-SGSCS/MDA/MDASA. El Informe Nº 452-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub
Gerencia de Planificación y Presupuesto y Cooperación Técnica. El Dictamen Legal Nº 42-2015/MDASA de
la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en el Art. II del Título Preliminar, que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 321-2015-DLP-DSSCC-SGSCS/MDASA, el Jefe de Limpieza Pública presenta el Plan
de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto Selva Alegre, que es un procedimiento para el
cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año
2015.
Que, con Informe Nº 452-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Cooperación Técnica, informa que el Plan materia del presente informe, se encuentra dentro de los
términos establecidos por el Ministerio del Ambiente y teniendo en cuenta los recursos planteados en dicho
documento, atención de demanda de dicho Plan de gastos será atendido a través de la Implementación de
planes de trabajos individuales, por lo que requiere su aprobación en el Pleno de Sesión de Concejo
Municipal.
Que, el párrafo 3.1 del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
dispone como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud, la de proveer el Servicio de Limpieza Pública y aprovechamiento Industrial de los
desperdicios;
Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10, el rol de la Municipalidades
Distritales y las Provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y
transporte de los Residuos Sólidos Municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos
de su jurisdicción.
La Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3 que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como
finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las
políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los
residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el
numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y
participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los
residuos sólidos;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos
locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir
compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o
servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de
empresas o instituciones en general.
Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2005-CONAM/CD, el Concejo Nacional del Ambiente
– CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; mediante Decreto Supremo
Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se
establecieron los Lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional.
La Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2, no sólo garantiza que el hombre se
desarrolle en un ambiente equilibrado, si no también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para
el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 379- MDASA (PÁG. 02)
Particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fin que la vida humana exista en
condiciones ambientalmente dignas (STC Exp. Nº 00004-2010-PI/TC).
Que, el Art. 9º numerales 8) Y 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el presente debe
remitirse al Pleno del Concejo Municipal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de
junio del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de
conformidad al Dictamen Legal Nº 42-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Alto
Selva Alegre para el año 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación
Técnica; implementar el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Alto Selva Alegre,
en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la
corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Alto Selva
Alegre, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para conocimiento y difusión.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO: FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza; así como para efectuar las
acciones de modificación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos.
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CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c.: Alcaldía
Gerencia Municipal
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SG y RR.PP.
SGPPCT
SGSCS – Dpto. de Limpieza Pública (02) Exp.
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SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378 - MDASA
Alto Selva Alegre, 26 de mayo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 008-2015-ESCC-DSFL-SGDUINF/MDASA y proyecto de Ordenanza adjunto. El Informe 45-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Informe Nº 0032-2015-RSCC-DSFL-SGDUINF/MDASA. El
Informe Nº 224-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA de la División Saneamiento Físico Legal. El Informe Nº 39-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Dictamen Legal Nº 38-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia
de Asesoría Legal. El Informe Nº 261-2015-NL-DSFL-SGDUINF/MDASA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme al artículo II del título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195º señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial
Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2, de la citada ley establece como funciones exclusivas de las
municipalidades distritales en materia de organización del espacio y uso del suelo, el normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratoria de fábrica.
Que, el artículo 40° de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía;
Que, el artículo 1°de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones , tiene por objeto
establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con
la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el artículo 6° establece que ninguna obra de habitación
urbana o de edificación podrán construirse sin sujetarse a la norma urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo
urbano y/o Planeamiento integral; asimismo en el artículo 8° se prescribe la obligación de solicitar licencias a que se
refiere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios,
superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar;
Que, mediante Decreto Supremo N°024-2008-VIVIENDA, de la fecha 27 de setiembre DEL 2008, se aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 29090,con el procedimiento de regularización; luego el 17 de diciembre del 2008 se aprueba la
Ley N°29300, Ley que se modifica el artículo 30 del primer párrafo de la Ley N°29090, ampliando el plazo ciento
ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 29300 que modifica el artículo 30
que amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010.
Que, con informe N°104-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA, de fecha 18-02-2014, la jefa de la División de Saneamiento
Físico Legal en atención al informe N° 008-2015-RSCC-DSFL/MDASA, presentado por la Abg. Rosario S. Córdova
Casas, remite el modelo de Ordenanza que” Regula el Otorgamiento de Licencias de Edificación por Regularización en
el Distrito de Alto Selva Alegre”. Ya que gran porcentaje de nuestros vecinos del Distrito, por diversas circunstancias, no
han podido acogerse a la Ley y en otros casos no pudieron subsanar las observaciones dentro de los plazos estipulados
en el respectivo procedimiento iniciado en su oportunidad, por lo que con el fin de contribuir con la formalidad de las
construcciones.
Que, conforme al art. 9 Inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del
Concejo Municipal la aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas (…).
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de mayo del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al
proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 38-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; han
aprobado por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICAR POR REGULARIZACIÓN, EN EL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378 – MDASA (PÁG. 02)
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Otorgamiento de Licencias de Edificación por Regularización en el Distrito de
Alto Selva Alegre, que consta de siete (07) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y siete (07) Finales, las cuales
forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Div. de
Saneamiento Físico Legal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
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CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c.: Alcaldía
GM
SGAL
SG y RR.PP.
SGDUINF – Div. de Saneamiento Físico Legal – EXP. (02)
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Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICAR POR REGULARIZACIÓN, EN EL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE
ARTICULO PRIMERO.-DE LOS ALCANCES
Los propietarios de predios ubicados en el Distrito de Alto Selva Alegre, que hayan ejecutado obras de demolición,
construcción, ampliación, y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), sin haber obtenido la licencia de
edificación respectiva, hasta la fecha; podrán regularizar siguiendo el procedimiento señalado en la presente.
ARTICULO SEGUNDO.-REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ORDENANZA
El administrado deberá haber declarado ante la Municipalidad, las áreas construidas existentes, debiendo adjuntar los
formatos de Hoja Resumen (HR) Y Predio Urbano (PU) actualizados para lo cual la construcción debe encontrarse a
nivel de “casco habitable” conforme a lo señalado en el artículo 62°del Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA que
modifica el D.S N° 024-2008-VIVIENDA ,que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación de la Ley N° 29090, que señala que una construcción se encuentra a nivel de “casco habitable” si tiene las
siguientes características : estructuras, muros revocados , falsos pisos y/o contra pisos terminados, techos,
instalaciones sanitarias, puertas y ventanas exteriores con vidrio o cristales colocados, puerta de baño, obras exteriores
y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua
contra incendio y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulación horizontal y
vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras.
ARTICULO TERCERO.-MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE
Para el pago de la multa imponible por concepto de regularización, deberá considerarse el monto del 0.5% del valor de
la obra.
Excepcionalmente; los casos sociales debidamente sustentados con el informe socio-económico correspondiente de la
Asistenta Social, se exonerarán de los derechos indicados, cuando se trate de construcciones menores o iguales a
10m2 que se han realizados en las azoteas de las quintas, viviendas unifamiliares y bifamiliares destinadas a casa
habitación; debiendo cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad y derecho a la propiedad debidamente
sustentada.
ARTICULO CUARTO.-REQUISITOS
Licencia de edificación en vías de regularización
1) Fue Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaciones por triplicado
2) Documentación que acredite que cuentan con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la
licencia de edificación no sea el propietario del predio.
3) Constitución de la empresa y copia literal del expedido por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de
presentación de los documentos, en caso que el solicitante sea una persona jurídica.
4) Documentación técnica ,firmada por el profesional constatador, compuesta por:
a) Plano ubicación y localización según formato
b) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones)
c) Memoria descriptiva
5) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
6) Carta de seguridad de obra, firmada por un ingeniero civil o colegiado.
7) Declaración jurada de habilidad del profesional constatador.
8) En caso de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones a regularizar ,deberá presentarse además :
Copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del inmueble, con sus respectivos planos
en caso de que no expedido por la municipalidad ;o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra ,o la
Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente que no es materia de regularización.
9) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de
Predios, se presentara además documento que acredite que sobre él no recaigan cargas y /o gravámenes; o
autorización del titular de la carga o gravamen.
10) Indicando del número de comprobante de pago de la tasa.
11) Indicando del número de comprobante de pago de la multa por construir sin licencia.
a)
b)
c)
Notas:
El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o
por el solicitante el profesional que interviene.
Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable o constatador
de los mismos y firmados por el propietario o solicitante.
La regularización de obra, no están afectas al pago de multa por construir sin licencia.
Así mismo podrán acogerse todos aquellos administrados que estén emplazados por la administración vía acta de
constatación o que tengan procedimiento sancionador iniciado con resolución de multa o que se encuentren en
ejecución coactiva.
ARTICULO QUINTO.-PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo para obtención de la Licencia de Edificaciones en vías de Regularización establecido en
la presente norma, podrá ser promovida por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios,
usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar.
En todos los casos, la Resolución de Licencias en Vías de Regularización deberá indicar que no genera, ni otorga
derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de
veracidad establecida en la Ley N° 27444, Ley del Procesamiento Administrativo General.
El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV
del D.S. N° 024-2008- VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).
ARTICULO SEXTO.- CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES
No son regularizarles aquellas obras de construcción, ampliación remodelación en los siguientes casos:
6.1 Las ejecutadas en área comunes en caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común
que no cuenten con la autorización de la junta de Propietarios inscripta en registros públicos y/o el consentimiento
expreso con carácter de Declaración Jurídica con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de
vivienda que conforman la edificación.
6.2 Las edificaciones levantadas en áreas de uso público que hayan sido entregados a terceros en cesión de uso,
arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de convenios, Contratos, etc. suscrito por la municipalidad.
6.3 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de
propiedad, etc.
8.4 Aquellos casos de previstos en la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.-VIGENCIA DEL PLAZO PARA ACOGERSE
El pazo para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre del 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso
de Multa (vía administrativa o proceso de Ejecución Coactiva); luego del cual si no se concluye satisfactoriamente el
proceso de regularización de obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación con la licencia respectiva, la
Multa continuara su trámite correspondiente.
SEGUNDA.-Los expedientes coactivos de ejecución forzosa que se encuentren en trámite, solo se suspenderán una
vez que se haya regularizado la construcción y previo pago de gastos y costas.
TERCERA.-Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá
acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o línea de media o alta tensión, señalados en el Reglamento
de Seguridad correspondiente.
DISPOSIONES FINALES
a)
b)
c)
d)
e)
PRIMERA.- Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones:
Aquellas edificaciones levantadas en áreas de uso público.
En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de alto Selva Alegre.
En los predios declarados como Monumentos Históricos.
Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre
el Medio Ambiente y Otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza.
Los predios que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada.
SEGUNDA.-Dejar en suspenso, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de
diciembre del 2015, las resoluciones emitidas sobre el particular, que impusieron sanción de multa equivalente al 10%
del valor de la obra y disponiendo la regularización de licencias de todos aquellos que se apersonen a la entidad y se
acojan al beneficio administrativo, caso contrario deberá continuarse con el sequito del procedimiento.
TERCERA.- Dejar sin efecto las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, de los administrados que habiendo
sido notificados con estas, se acojan a lo estipulado en la presente, regularizando su trámite de licencia con el aporte de
multa asignada al beneficio administrativo, de ser así ,se deberá disponer la continuación del trámite de regularización
de licencias correspondiente.
CUARTA.-La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad de quien los presente y del profesional que
firme los planos, memorias y demás documentos, por lo que estarán sujetos a las sanciones administrativas civiles y
penales que establecen las disposiciones legales vigentes, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales
correspondientes para las medidas disciplinarias a las que hubiere lugar.
QUINTA.- Los beneficios de la presente ordenanza no podrán acogerse a fraccionamiento de deuda.
SEXTA.- Facúltese al Alcalde para que durante la vigencia de la presente ordenanza dicte las normas reglamentarias y
complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación.
SÉPTIMA.-La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 377 - MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece también que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, debiendo
considerar que la autonomía de la Constitución Política del Perú establecida para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 140-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA, el Departamento de Salud, Ecología y Medio
Ambiente de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, remite el Proyecto de Modificatoria de la Ordenanza
Municipal Nº 274/MDASA de Creación de la Comisión Ambiental Municipal –CAM.
Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que es atribución del
Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Estando a lo dispuesto por
el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con la aprobación del Pleno
del Concejo.
Que, de conformidad con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, es necesaria la creación de la Comisión
Ambiental Municipal –CAM del Distrito de Alto Selva Alegre., correspondiendo al Concejo Municipal su conformación.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de mayo del
2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe
Nº 140-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA y al Proveído Nº 121-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de
Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 274/MDASA en la Conformación de la Comisión
Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Alto Selva Alegre, encargada de
coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores: público, privado
y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el Ministerio del
Medio Ambiente; la misma que estará integrada por:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Un Representante de la Municipalidad
Un Representante de la Secretaría Técnica
Un Representante de las Juntas Vecinales
Un Representante de SERNANP
Un Representante del Sector Educación
Un Representante del Sector Salud
Un Representante de la Policía Nacional del Perú
Un Representante de la Autoridad Regional del Medio Ambiente
Un Representante de la Gobernatura del Distrito
Un Representante del Sector Transportes
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Señor Alcalde realizar la reglamentación y todo acto pertinente para el
desarrollo de esta comisión a través de Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Sub Gerencia de
Servicio Comunal y Social, la convocatoria de los integrantes de la Comisión en mención, a efectos de que mediante
Resolución de Alcaldía se proceda a su designación
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
CC.: Alcaldía
GM
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – DSEMA (02) – EXP.
*LA PRESENTE ORDENANZA, SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD: www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 - MDASA
Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015.
VISTOS:
El Oficio Nº 252-2015-GRA/GRS/GR-RDSC-D-MTS-ASA-J, de la Micro Red de Salud. El Informe Nº 157-2015-DDSSGSCS/MDASA. El Informe Nº 163-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS. El Dictamen Legal Nº 40-2015-SGAL/MDASA de la
Sub Gerencia de Asesoría Legal y Proyecto de Ordenanza Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho Público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia de conformidad a lo establecido en el artículo
194 de la Constitución Política, modificado por la Reforma Constitucional – Ley 27680.
Que, el artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, dentro de las Atribuciones del Concejo
Municipal en el Inc. 8 señala la Aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
Que, según los Art. 2° y 5° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972, las
Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones
específicas de los Gobiernos desconcentrados, con la finalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se
permita viabilizar el desarrollo sostenible. Así mismo, en la citada ley, se ha previsto que las competencias y las
funciones específicas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales
y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar de competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su
población; prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones
el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia
del Gobierno Local; así como aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo, los
espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos
5° y 9° de la referida Ley, debiendo tener un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de recursos
municipales;
Que, la Constitución Política del Perú en el Art. 7 consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del
medio ambiente familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por ello, desde
los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este derecho fundamental;
Que, según Art. 84° numeral 2.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es competencia del Gobierno Local
organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza de desarrollo social del Estado,
propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios; así mismo, ejecutar los programas de apoyo
sanitario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia;
Que, mediante la Ley N° 29332, modificada por el Decreto de Urgencia N° 119-2009, se creó el Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación
de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y recaudación de la desnutrición crónica infantil a nivel
nacional. Ello permite una inversión pública que incluya el abordaje del individuo en las etapas pre concepcional,
durante la gestación y los primeros años de vida. Por ello, el manejo de los riesgos en mujeres en edad fértil y gestante,
permite vulnerar determinantes negativos tanto para la madre como al niño;
Que, son las Políticas de Estado el Aseguramiento Universal y la Descentralización de la Salud; por ello el estado
permite la ampliación y descentralización de los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres y
vulnerables del país priorizando a las madres, niños adultos mayores y discapacitados; así mismo, el estado debe
promover la maternidad saludable y ofrecer servicios de planificación familiar con libre elección de métodos y sin
coerción. Igualmente es rol del estado el fortalecimiento de las redes sociales en salud, para lo cual garantizará y
facilitará la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas en
salud en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 – MDASA (PÁG. 02)
Que, en la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de setiembre del año 2000 por los 189 Estados Miembros de las
Naciones Unidas, de los cuales el Perú es uno de ellos; se establecen los Objetivos del Desarrollo del Milenio para el
año 2015, en el que se menciona como Objetivo N° 5 “Mejorar la Salud Materna”, cuya meta es reducir la Mortalidad
Materna en tres cuartas partes y cuyos indicadores son: Razón de Mortalidad Materna y Porcentaje de Partos con
asistencia de personal sanitario competente;
Que , mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales, cuyo
objetivo general es el contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de
pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberán articularse no
solo a nivel Institucional Sectorial, sino también a nivel Multisectorial; concordante con la Declaración del Milenio del
año 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, la mortalidad materna
e infantil, el déficit de acceso a servicios básicos, entre otros.
Que, en el Perú la tasa de Mortalidad Materna para el año 2014 es de 89 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos; la
cual se considera alta, en comparación a países como Chile, Uruguay, México, Brasil y Argentina, cuya tasa son de
22,39,49 y 69 mujeres por cada 100 nacidos vivos respectivamente. A nivel regional, la tasa de muerte materna para el
año 2014 es de 61.5 mujeres por cada cien mil nacidos vivos. En lo que va del año 2015, según el reporte de la Unidad
de Epidemiologia de la GERESA Arequipa hasta la semana 12, se han preservado un total de 2 muertes maternas. Por
ello es imprescindible garantizar el acceso de las gestantes a los servicios de salud en el momento crítico del trabajo de
parto u otra situación de emergencia obstétrica;
Que, con Oficio Nº 252-2015-GRA/GRS/GR-RSAC-D-MRS-ASA-J, de fecha 28 de abril del 2015, el Dr. Woodward Paja
Calle, Jefe de la Micro Red de Salud, remite modelo de Ordenanza Municipal denominada “Maternidad Saludable y
Segura”. Siendo el fin de contribuir y fortalecer el desarrollo de una plena salud materna brindando el bienestar de la
madre gestante y asimismo prevenir, reducir el índice de mortalidad materna.
Que, con Informe Nº 157-2015-DDS-SGSCS/MDASA, EL Jefe(e) de la División de Desarrollo Social, es de opinión
favorable se apruebe la Ordenanza Municipal denominada “ Maternidad Saludable y Segura”, considerando que se tiene
como objetivo respaldar las actividades preventivo promocionales y así fortalecer las actividades de maternidad
saludable y segura.
Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades al Art. 84 e Inc. 2.4 señala que es función
específica exclusiva de las Municipalidades Distritales Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, así mismo en la Ley Orgánica de Municipalidades Art. I y X del Título Preliminar, las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida
de su población
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de mayo del
2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 40-2015-SGAL/MDASA de a Sub
Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA” EN EL DISTRITO DE ALTO
SELVA ALEGRE”.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER como Política Pública y como Prioridad Sanitaria del Gobierno Local de Alto
Selva Alegre la prevención de Muerte Materna, en el ámbito territorial del Distrito de Alto Selva Alegre.
ARTÍCULO TERCERO: CONTRIBUIR y fortalecer las acciones de difusión en la jurisdicción municipal, para el
desarrollo de una plena salud Materna y prevención de la Mortalidad; que impliquen que:
a) Toda mujer de 15 a 49 años con vida sexual activa, reciba desde los servicios de salud orientación y consejería en
Planificación Familiar, además de conocer su riesgo reproductivo, respetando en todo momento su autonomía,
idiosincrasia y libre elección de método.
b) Toda mujer gestante, reciba atención prenatal en los servicios de salud, antes de las 12 semanas de gestación; para
ello la responsabilidad de su conyugue y entorno familiar, así como comunal y servicios de salud, juegan un papel
preponderante.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 – MDASA (PÁG. 03)
c) Toda mujer gestante reciba su atención prenatal en forma puntal hasta el final de la gestación, para ello siempre se
garantizara el acompañamiento de su conyugue u otro familiar durante la atención
d) Toda mujer gestante de emergencia incluyéndose al trabajo de parto como tal, debe ser trasladada en forma
inmediata a los servicios de salud garantizando la comunicación oportuna de caso desde la comunidad hacia el servicio
de salud.
e) La comunidad, debe organizar la vigilancia comunal en salud con énfasis en gestantes y niños, implicando esto, la
participación de la junta vecinal reconocida, el trabajo de los Agentes comunitarios los mismos que deben ser en
número suficiente para la necesidad de familias; asimismo, la junta vecinal comunal debe garantizar la implementación
de un sistema de evacuación de emergencias
f) Toda mujer cuyo parto ocurrió en la comunidad y por algún motivo no fue llevada al establecimiento de salud; por
encontrarse en una condición de riesgo para su vida y la de su hijo, necesita ser atendida inmediatamente por personal
de salud calificado; por ello el cónyuge y / o familiar tienen la obligación de notificar inmediatamente el caso al
establecimiento de salud para su evaluación inmediata.
g) Ante la negativa de la gestante sino también la de su bebé; se notificará el caso primero ante las autoridades locales
o quienes de sus representantes e inmediatamente a la Gobernación, juzgado de paz, Policía Nacional y / o Fiscalía,
para los trámites correspondientes a fin de proteger la integridad física y la salud de la gestante y su bebé.
h) El Establecimiento de Salud, debe garantizar el trabajo sectorizado de la jurisdicción y la implementación de la
vigilancia comunal en salud a través de los Agentes Comunitarios de Salud y la junta vecinal comunal, reconocida; así
como el estar preparados en los aspectos básicos de acuerdo al nivel de atención, frente a situaciones de emergencia ,
para la respuesta inmediata.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Micro Red de Salud de Alto Selva Alegre y el Departamento de Salud,
Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre la elaboración y ejecución del Plan de
Acción por la Semana de la Maternidad Saludable y Segura 2015 y el Plan de Actividades por la semana de la
Prevención del Embarazo en Adolescentes 2015, en un plazo de 15 días calendarios a partir de la promulgación de la
presente norma Distrital. Ambos documentos formarán parte del Plan de Reducción de la Mortalidad Materna de la
mencionada Micro Red de Salud.
ARTÍCULO QUINTO: FACULTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, la vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de imagen Institucional y a la oficina de Secretaria General su
adecuada difusión y Publicación respectivamente a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto por la presente Ley
N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y a la Div. de Desarrollo Social, el
cumplimiento de la presente norma municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – Div. De Desarrollo Social (02) EXP.
A. Sistemas
LA PRESENTE ORDENANZA Y REGLAMENTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375 - MDASA
Alto Selva Alegre, 29 de abril del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2015.
VISTOS:
El Informe Nº 247-2015/SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación Presupuesto y Cooperación Técnica. El
Dictamen Legal Nº 37-2015-SGAL/MDASA y Proyecto de Ordenanza Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho Público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia de conformidad a lo establecido en el artículo
194 de la Constitución Política, modificado por la Reforma Constitucional – Ley 27680.
Que, el artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, dentro de las Atribuciones del Concejo
Municipal en el Inc. 8 señala la Aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Descentralización tiene como
finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el
equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El artículo 6º refiere, entre
los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y
sostenida de la condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, en el artículo X señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo
integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del
desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en
coordinación y asociación a los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y
propiciar las mejores condiciones debida de su población.
Que, según la Ordenanza Municipal N° 359-MDASA de fecha 07 de Mayo del 2014, se APROBO el canje de 01 sticker
de la cartilla del Bono Ecológico por 02 entradas, ya se a la piscina municipal o parque temático, a los participantes del
“PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS
DOMICILIARIOS EN UN 25% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, y a su
vez se ENCARGA a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y al
Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente norma municipal.
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2014/MDASA de fecha 16 de mayo del 2014, se decreta en el artículo único
la aprobación al Reglamento del Bono Ecológico del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y
RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 25% DE LAS VIVIENDAS
URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, que comprende 05 artículos.
Que, mediante el Informe N° 247-2015-SGPPCT/MDASA, indica que siendo necesario continuar con la Estrategia de
Promoción del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que esta ordenada
en el Reglamento que aprueba el acceso al Bono Ecológico del “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos
Sólidos Domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre”, aprobado con Decreto de
Alcaldía N° 002-2014/MDASA y teniendo en cuenta la Política Municipal que contribuye al acceso de oportunidades,
además cuenta con estrategias que fortalecen el Programa de Segregación, las mismas que deben ser sostenibles, es
necesario modificar los beneficios reduciendo el otorgamiento, habiéndose hecho el análisis de sostenibilidad, por lo que
se plantea la modificación.
Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, donde se aprueba los Procedimientos para el cumplimiento
de Metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal
del año 2015, estableciéndose en su anexo Nº 02 las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las
Municipalidades al 31 de julio del 2015, la Meta Nº 5 Implementar un un Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito según él % establecido en el
instructivo.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375 – MDASA (PÁG. 02)
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril del
2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 37-2015-SGAL/MDASA de a Sub
Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Bono Ecológico del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y
RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE” para el año 2015.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Servicio
Comunal y Social y al Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente norma municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGPPCTT- (02) – EXP.
EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016.
SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 374 - MDASA
Alto Selva Alegre, 15 abril del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 241-2015-SGPPCT/MDASA, de fecha 13 de abril del 2015, la Sub Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Cooperación Técnica, remite el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el año 2016, el mismo que consta de 32 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 01 Anexo
(cronograma), a fin de que se realice una evaluación y análisis exhaustivo, asimismo se someta a la aprobación de las
instancias respectivas.
Que, siendo el objetivo principal de Presupuesto Participativo mejorar la eficiencia del gasto público considerando que la
ejecución del gasto deberá realizarse en base al presupuesto por resultados con enfoque real de la demanda
considerándose para ello las necesidades sociales expresadas en el PDC-ASA.
Que, conforme al Art.195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo.
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades, Articulo I y X del Título Preliminar, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, en coordinación y asociación con los
niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones
de vida a su población.
Que, conforme a la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su
modificatoria Ley Nº 29298, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil
en el proceso de programación de los presupuestos participativos (…) facultando a los gobiernos locales adecuar la
normatividad a su realidad.
Que, de acuerdo con el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución
del Concejo Municipal:” aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Asimismo en
el art. 39 de la mencionada ley “ Los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos(…)”
Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del 2015, en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 2412015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica y al Dictamen Legal
Nº 34-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016, el cual consta de treinta y dos (32)
Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, y cronograma; los mismos que forman parte
integral de la presente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGPPCTT- (02) – EXP.
EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016.
SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373 - MDASA
Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de
reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, con Informe Nº 058-2015-SGAT/MDASA, de fecha 14 de abril del 2015, la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, informa que la Ordenanza Municipal Nº 372-MDASA, presenta un error material en la denominación ”Aprobar
la Ampliación de la Ordenanza Municipal que establece los Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los
contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el 01 de abril al 30 de setiembre del
2015”, debiendo suprimirse “ … la ampliación de … “, por consiguiente deberá quedar denominado : “ Aprobar la
Ordenanza Municipal que establece los beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes
del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el 01 de abril al 30 de Setiembre del 2015”. El mismo
que debe de elevarse a Sesión de Concejo.
Que, con Dictamen legal Nº 33-2015-SGAL/MDASA, se manifiesta que existe un error material en la Ordenanza
Municipal Nº 372-MDASA. Considerando como base legal lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley 27444,Articulo 201.1- señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden se
rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no
se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que, asimismo en el Art. 201.2, Ley 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de
comunicación o Publicación que corresponda para el acto original.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del 2015,
en uso de las facultades conforme al Informe Nº 058-2015-SGAT/MDASA y al Dictamen Legal Nº 33-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: Rectificar el error material del artículo 1º de la Ordenanza Nº 372-MDASA, en la cual debe
consignarse de la siguiente manera:
“APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS
TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE“, por un lapso de
06 meses desde el 01 de Abril al 30 de Setiembre del 2015.
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto todas las normas que se oponga a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAT – EXP.
Agencia Municipal
A. Sistemas
EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE
ALTO SELVA ALEGRE. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 372 - MDASA
Alto Selva Alegre, 25 de marzo del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de
reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, el Art. 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Art. 200º de la
Constitución Política del Estado. Establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley.
Que, con Informe Nº 046-2015-SGAT/MDASA la Sub Gerencia de Administración Tributaria propone la ampliación de
la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDASA que aprobó el “Reglamento sobre beneficios tributarios del
Distrito de Alto Selva Alegre”, prorrogada por la Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del
2014; solicitando la ampliación por el periodo de tres meses del 01 de enero al 30 de marzo del 2015.
Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único
Ordenando del Código Tributario modificado por el Decreto Supremo Nº 953, los gobiernos locales mediante
Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley.
Que, asimismo, el último párrafo del Art. 41 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF
y modificado por el Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala excepcionalmente los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos
que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, el Art. 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro
de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se
aprueban por Ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ningún
límite legal.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014 vence el 30 de marzo, y existe gran
cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a beneficios tributarios anteriores y siendo función de esta
gestión municipal, promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, a través de los incentivos que permitan la captación de recursos económicos paras la
prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio-económica del distrito, facilitando su
participación en programas de premiación y reconocimiento al vecino que sea puntual.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de marzo del
2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 046-2015-SGAT/MDASA, Proyecto de Ordenanza y al Informe
Legal 130-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 352-MDASA que aprobó el
“Reglamento sobre Beneficios Tributarios del Distrito de Alto Selva Alegre”, prorrogada con Ordenanza Municipal Nº
367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014, por el periodo de 06 meses: del 01 de abril del 2015 al 30 de
septiembre del 2015.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGAT – EXP.
Agencia Municipal
A. Sistemas
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-MDASA
Alto Selva Alegre, 11 de marzo del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo
del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado,
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y
por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la
política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación en tal servicio, es
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, el artículo Nº 80 numeral 4.4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972 las
municipalidades distritales tiene como función específica compartida en salud: Gestionar la
tensión primaria de salud, concordante numeral 4.5 realizar campañas locales sobre medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
Que el Título Preliminar de la ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es
condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es
responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión
de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del
estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestación de salud a
la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30021, ley de promoción de la alimentación saludable para niños,
niñas y adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud
pública, crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las acciones de educación,
el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores
saludables en las instituciones educativas básica regular.
Asimismo el artículo 3º de la Ley Nº 28681 Ley que regular la comercialización, consumo y
publicidad de bebidas alcohólicas, señala que la autorización, en ningún caso será otorgada a
establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de
toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones
educativa. El artículo 4º refiere que los locales o establecimientos autorizados a comercializar
bebidas alcohólicas deben cumplir obligaciones como cumplir con los horarios establecidos por la
autoridad competente. El artículo 5º prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro y el
consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas
o privadas. El artículo 9º prohíbe la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en
actividades destinadas a menores de edad. Asimismo, el artículo 11º señala que las
municipalidades realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo
dispuesto.
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
11 de marzo del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 095-2015DSSCC/SGSCS/MDASA de la División de Servicios Comunales, Informe Nº 028-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-MDASA (PÁG. 02)
Comunal y Social y al Proyecto de Ordenanza Ajunto y al Dictamen Legal
SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal;
Nº
026-2014-
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR “EL PLAN DE SALUD ESCOLAR”, para el DISTRITO DE
ALTO SELVA ALEGRE.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de interés institucional la salud integral de los estudiantes
de educación básica y especial, a fin de contribuir a los logros de aprendizajes fundamentales.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER rutas y zonas de seguridad, bien señalizadas a fin de
cuidar el bienestar de los estudiantes.
ARTÍCULO CUARTO: PROHIBIR en un radio no menor a 100 metros de la Instituciones
Educativas la publicidad y comercialización de alimentos con altos contenidos de azúcar, sal,
sodio y grasas trans, sodio y grasas saturadas; así como bebidas alcohólicas de toda graduación.
ARTÍCULO QUINTO: SENSIBILIZAR
loncheras saludables.
el consumo
de alimentos con alto nivel nutritivo y
ARTÍCULO SEXTO: PROMOVER el consumo de alimentos con alto nivel nutritivo.
ARTÍCULO SEPTIMO: SANCIONAR con el decomiso de los alimentos a quien infrinja lo
estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO: RESTRINGIR el acceso a salas de internet o video juegos en horario
escolar
ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás Sub Gerencias en
especial a la Subgerencia de Servicios Comunales y Sociales a través del Departamento de
Comercialización, Desarrollo Económico y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente
Ordenanza en lo que corresponda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SGAL
SG y RR.PP.
SGSCS – EXP.
A. Sistemas
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370-MDASA
Alto Selva Alegre, 29 de enero del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero
del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado,
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y
por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas.
Que, la Ley Nº 29733, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley Nro.
28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del estado y promover la participación
ciudadana para garantizar una situación de paz social .Por tal motivo resulta establecer la efectiva
ejecución de los planes integrados de seguridad ciudadana entre la Policía Nacional y los
Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINADEC
así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes.
Conforme al Art. 2 de la Ley 27933, Ley de Seguridad Ciudadana se entiende por Seguridad
Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía,
destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización
pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la
comisión de delitos y faltas.
El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del
Sector Público y la Sociedad Civil, así mismo, de Normas, Recursos y Doctrinas; orientados a la
protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz,
tranquilidad el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional.
Dicho sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del estado y promover la
participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN , se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana 2013-2018” como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento
orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para
enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país.
Por su parte la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933,Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, La Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 31º.- Suspensión
del cargo (…) El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una
vez cada meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 279333; así como por no
cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664
, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres.
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Alto Selva Alegre ha elaborado el Plan
de Seguridad Ciudadana Social del Distrito, en cumplimiento del artículo 30 inc. e) del D.S. 0112014-IM Reglamento de la ley 27933.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370-MDASA (PÁG 02)
Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
enero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972,
de conformidad al Dictamen Legal Nº 11-2015-SGAL/MDASA, al Informe Nº 001-2015-MD-ASACODISEC/ST.
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Comunales y al
Departamento de Seguridad Ciudadana que adopte las acciones necesarias para la ejecución y
cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana deberá hacer cumplir el
Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad
Ciudadana ; así como su Reglamento aprobado por D.S. 011-2014-IN y la Ley Nº 30055, Ley que
modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana bajo
responsabilidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SG Asesoría Legal
Secretaría General y RR.PP.
SGSCS – Dpto. Seguridad Ciudadana (EXP) (02)
CODISEC
A. Sistemas
EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2015. SE
ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-MDASA
Alto Selva Alegre, 19 de enero del 2015
VISTOS:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero
del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica,
administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado,
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y
por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante
Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencia, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son
normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios,
licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos
propios.
Que, el Literal a) del artículo 68º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán
establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por
la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios
públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo
efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o
potencial así como el grado de intensidad en su uso;
Que, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las
tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio
público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, lo de uso,
tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, mediante las Sentencias Nros. 0041-2004-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de
marzo y el 17 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se
pronunció en procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la
potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales,
constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su
contenido.
Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-2005-AI/TC publicada en el Diario Oficial El
Peruano, el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes
de constitucionalidad material de las Ordenanzas desarrollados en el punto VIII, A,
3 de la sentencia 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben
entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada
Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas
que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.
Municipalidad Distrital
de Alto Selva Alegre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-MDASA (PAG. 02)
Que, en este sentido, la Municipalidad de Alto Selva Alegre ha procedido a formular el marco legal
que aprueba el Informe Técnico Financiero de Costos y de Distribución para establecer las Tasas
de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014.
Que conforme a lo establecido en la norma III y IV del título preliminar del Decreto Supremo 135EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953.
Que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con
los límites que señala la Ley.
Que la Ordenanza Municipal Nº 349-MDASA de fecha 29 de Noviembre del 2013, donde se
ordena Articulo Único: Aprobar el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE LIMPIEZA PUBLICA,PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEL
DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”. Al vivir una
retracción económica en nuestro país y al existir una gran cantidad de Contribuyentes que desean
seguir acogiéndose a los importes de cobros por Arbitrios Municipales formulados por dicha
Ordenanza para este año 2015 y siendo función de esta Gestión Municipal promover los
mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Que, estando a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero
del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de
conformidad a Dictamen Legal Nº 08-2015-SGAL/MDASA, al Informe Nº 004-2015-SGAT/GMMDASA y el Informe Nº 002-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria
y al Proyecto de Ordenanza adjunto.
SE ORDENA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA AMPLIACIÓN A LA ORDENANZA Nº 349-MDASA que
aprueba el “RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEL DISTRITO
DE ALTO SELVA ALEGRE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CP. SVETLANA HERRERA CAMINO
SECRETARIA GENERAL (e)
c.c. Alcaldía
Gerencia Municipal
SG Asesoría Legal
Secretaría General y RR.PP.
SGAT – EXP. (02)
Agencia Municipal
A. Sistemas
ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR
ALCALDE