Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 399-MDASA Alto Selva Alegre, 13 de enero del 2016 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Decreto supremo 153-2004-EF Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneración dentro de los límites que fijan la ley. Que, con Informe Nº 002-2016-SGAT/MDASA en atención al Informe Nº 011-2016-DCRT-SGAT/MDASA, de la jefa del Departamento de Recaudación y Control Tributario quien es de la opinión de modificarse el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA, e insertarse el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 009-2015-MDASA, que textualmente se expresa Modificar el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA, en la que se incluirá el párrafo adicional: “Los contribuyentes podrán también autorizar que se realice el descuento en forma anticipada. Así mismo el Decreto de Alcaldía Nº 009-2015-MDASA, autoriza la emisión de un anexo Nro. 03 en el que se materialice la posibilidad señalada en el párrafo anterior. Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Art.40 º señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2016, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad al Dictamen Legal Nº 02-2016SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA que aprueba el Reglamento de Recuperación de Tributos “Trabajo por Deuda Tributaria“, incluyendo el siguiente párrafo “Los Contribuyentes podrán también autorizar que se realice el descuento en forma anticipada”. ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 256-MDASA, en todo su demás contenido. ARTÍCULO TERCERO: RATIFICAR los actos realizados hasta la fecha, considerando el párrafo añadido. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas responsables de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGAT (02) Exp. SGAF SGSCS OCI A. Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA SE www.munialtoselvaalegre.gob.pe ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 398-MDASA Alto Selva Alegre, 13 de enero del 2016 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 020-DSC-DSSCC-SGSCS/MDASA, el Jefe del Departamento Seguridad Ciudadana MDASA, solicita la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana- 2016 del Distrito de Alto Selva Alegre, mediante Ordenanza Municipal, a efectos de cumplir con la meta establecida en el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF del 25 de Diciembre – procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Que, mediante Acta de aprobación del Plan Local de Seguridad 2016, de fecha 07 de enero del 2016 los Miembros del Comité de Seguridad Ciudadana, aprobaron por unanimidad, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 , brindando la conformidad respectiva. Que, siendo el objetivo principal del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Alto Selva Alegre 2016, fortalecer el Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana a través de la participación activa de las autoridades, comunidad, Empresas Públicas, Privadas, medios de comunicación, para lograr un Distrito Organizado para su seguridad, reduciendo los niveles de inseguridad ciudadana e incrementar la recuperación de los espacios públicos. Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional y comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana. Que, se establece en el Art.13º de la Ley antes citada, que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisaran y avalúan su ejecución. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el Art. 47.Formulación y aprobación de los planes Regionales, Provinciales y Distritales, establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas Regionales, Provinciales y Distritales. Asimismo en el Art. 30º Literal e) señala que se debe presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el art.85º en el párrafo 3, funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales sub párrafo 3.1, señala debe organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva, en el Art. 73º indica que la norma establece que la seguridad ciudadana es un servicio público local, de competencia municipal. En el numeral 19) del art. 20 señala que es atribución del Alcalde ·cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales, con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2016, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad al Dictamen Legal Nº 01-2016-SGAL/MDASA, al Informe Nº 020-2016-DSC-DSSCC-SGSCS/MDASA. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 398-MDASA (PÁG. 02) SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2016. ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a las Áreas pertinentes y responsables que adopten las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. ARTÍCULO CUARTO: el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana deberá hacer cumplir el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana; así como al Decreto Supremo Nº 400-2015-EF y la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. c.c Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – Dpto. Seguridad Ciudadana (EXP) (02) CODISEC OCI A. Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397-MDASA Alto Selva Alegre, 30 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 30 de Diciembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Art. 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Informe Legal Nº 503-2015-SGAL/MDASA, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, brinda opinión de forma favorable, respecto al proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Que, con Informe Nº 968-2015-SGPPCT/MDASA, por el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica señala que es factible la implementación de los nuevos instrumentos gestión: Organigrama del ROF y CAP, puesto que las variaciones presupuestarias a implementarse, a consecuencia de la aprobación de los nuevos Instrumentos de Gestión, no exceden los importes programados en el PIA 2016. Que, conforme al art. 9 numeral 3) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Concejo Municipal debe Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. Que, en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley antes citada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Que, la Directiva 001-2014-SERVIR-GPGSC contiene las "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", verificándose que el proyecto presentado de Cuadro de Asignación de Personal, cuenta con los mencionados requisitos y de acuerdo a los formatos N°1 Cuadro para Asignación de Personal, ANEXO N° 2 Resumen Cuantitativo del Cuadro de Asignación de personal Provisional. Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en su numeral 32, que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Cuadro de Asignación de Personal. Que, teniendo el informe de factibilidad presupuestal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación técnica, así como el informe favorable de la Jefa del área de Personal, así como el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Directiva 001-2014-SERVIR-GPGSC. Que, con Ordenanza Municipal Nº 245/MDASA, en Sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre 2009, aprueban el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Que, en el Art. 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna…” Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al Dictamen Legal Nº 89-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, ello en consideración a lo detallado a través del Informe Nº 968-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica. REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP SGAF - A. Personal SGPPCT - 02 - EXP OCI *LA PRESENTE ORDENANZA Y ANEXOS, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 396 - MDASA Alto Selva Alegre, 30 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo de fecha 30 de Diciembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por la Ley N° 28607, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40°, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia. Que el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración Pública y define al ROF de la siguiente manera: “Es un documento técnico normativo de gestión Institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, respecto al ROF presentado por el Consultor, se observa que contiene: Naturaleza Jurídica; Jurisdicción; Funciones Generales de la Entidad; Base Legal. Que, mediante Oficio Nº 071-2015-OCI/MDASA, El Jefe de la Oficina de Control Institucional remite el memorándum de Control Interno en cuya recomendación Nº 4 indica que se deberá estructurar y/o actualizar técnicamente el Manual de Organización y Funcionales MOF, así como también se revisen, actualicen y aprueben los otros documentos de gestión importantes de la entidad ROF, CAP, PAP, RIT, MAPRO. Que, con memorándum Nº 611-2015-GM/MDASA el Gerente Municipal ordena el cumplimiento de las recomendaciones del memorándum de Control Interno. Que, con Informe Legal Nº 503-2015-SGAL/MDASA, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable, respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones Provisional, a la vez que cumple con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, mediante Oficio Nº 0012-2015-CR, presentado por los Regidores miembros del Concejo Municipal, presentan propuesta del Organigrama Municipal que servirá de base en el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones y mediante la Carta Nº05-2015-SGPPCT/MDASA, el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, remite la propuesta del Organigrama Municipal hecha por los integrantes del Concejo Municipal al MG. CPCC. Kleytoon Ccama Mamani, Especialista en Administración y Tributación Municipal. Que, con Informe Nº 968-2015- SGPPCT/MDASA, el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, señala que es factible la implementación de los nuevos instrumentos gestión: Organigrama del ROF y CAP, puesto que las variaciones presupuestarias a implementarse, a consecuencia de la aprobación de los nuevos Instrumentos de Gestión, no exceden los importes programados en el PIA 2016. Que, conforme al art. 9 numeral 3) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Concejo Municipal debe Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre del 2015, conforme a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al Dictamen Legal Nº 89-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, ello en consideración a lo detallado a través del Informe Nº 968-2015-SGPPCT/MDASA, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica. REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP - SGAF - A. Personal - SGPPCT - 02 – EXP - OCI *LA PRESENTE ORDENANZA Y ANEXOS, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395 - MDASA Alto Selva Alegre, 23 de diciembre del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2015, el Proyecto de Ordenanza de Conformación de la Plataforma Distrital de Defensa Civil de Alto Selva Alegre. El Informe Nº 377-2015-DDC-DINF-SGDUINF/MDASA del Dpto. de Defensa Civil. El Dictamen Legal Nº 80-2015-SGAL/MDASA, de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en el Art. II del Título preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley Nº 29664 se aprueba la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligrar o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de políticas, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, la aplicación de los políticas y acciones permitirá mitigar los riesgos de desastres, por tal motivo la implementación de éstas deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión del Riesgo en la Municipalidad, que permitan la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en el distrito de Alto Selva Alegre. Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastres, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento. Que, con hoja de coordinación Nº 016-2015-STGRD/MDASA el Secretario Técnico de la Plataforma Distrital de Defensa Civil de Alto Selva Alegre, solicita la modificación de la Ordenanza Nº 325/MDASA, respecto de la conformación vigente de la Plataforma de Defensa Civil de Alto Selva Alegre. Que, con informe Nº 377-2015-DDC-DINF-SGDUINF/MDASA el jefe ( e) del Dpto. de Defensa Civil, informa que habiendo evaluado las sugerencias alcanzadas e el informe Nº 524-2015-INF/SGDUINF-MDASA, al respecto considerando que la Plataforma de Defensa Civil es un espacio permanente de participación, coordinación convergencia de esfuerzos e integración de propuestas y teniendo en cuenta los lineamientos aprobados con R.M. Nº 180-2013PCM, que rigen la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil, el fortalecimiento de capacidades tanto en el INDECI con el CENEPRED y el GRA en la gestión del Riesgo de Desastres, y en base a la Ley Nº 29964 y su reglamento,, es que se remite la nueva modificación de la estructura de la Ordenanza Nº 325MDASA, para su evaluación y aprobación respectiva. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad conforme al Informe Nº 377-2015-DDC-DINF-SGDUINF/MDASA del Dpto. de Defensa Civil y al Dictamen Legal 80-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 325-MDASA, respecto de la CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, la misma que consta de seis (06) artículos y tres (02) Disposiciones Finales. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal - SGAL - SG y RR.PP. - SGDUINF – DDC (02) EXP. - OCI - A. Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA Y SU REGLAMENTO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 394 - MDASA Alto Selva Alegre, 23 de diciembre del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el art.194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de reforma constitucional Nº28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, con Informe Nº 249-2015-SGAT/MDASA de fecha 16 de diciembre del 2015, el Sub Gerente de Administración Tributaria, señala que de acuerdo con lo informado por el Departamento de serenazgo la Sub Gerencia de Servicios Comunales y Sociales establece que el servicio de serenazgo se brinda en forma progresiva en diferentes sectores del Distrito, para el periodo Fiscal 2015. Por el cual es de opinión que se le otorgue un descuento del 100% a la Tasa de Arbitrios por serenazgo a todos los vecinos beneficiarios del Distrito de Alto Selva Alegre, por el periodo del Año 2015, debiendo elevarse a Sesión de Concejo para su aprobación. Teniendo en consideración que el Departamento de Control y Recaudación de la Sub Gerencia de Administración Tributaria señala textualmente que no existe ningún ingreso a la fecha por concepto de pago por la Tasa de Serenazgo. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, en el art. 195 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son competentes para: Inciso 6) crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. En concordancia con lo previsto en el art.74º de la Constitución Política del Perú, que señala que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley. Que, asimismo en la Ordenanza Municipal Nº 369-MDASA de fecha 19 de enero del año 2015, se Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del Distrito de Alto Selva Alegre, para el Ejercicio Fiscal 2015. Que, considerándose que en el Inciso a) del Art.68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-204-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los Arbitrios son Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un Servicio Público individualizado en el contribuyente. El Art.69º del Texto Único Ordenado de la Ley se Dispone que la Determinación de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento. Así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 249-2015-SGAT/MDASA y al Dictamen Legal 84-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: EXONERAR el 100% de la Tasa de Arbitrios por el Servicio de Serenazgo a todos los vecinos del Distrito de Alto Selva Alegre”, correspondiente al ejercicio fiscal 2015. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. LA PRESENTE ORDENANZA www.munialtoselvaalegre.gob.pe ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE SGAT – EXP. - AMI – OCI - A. Sistemas SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 393 - MDASA Alto Selva Alegre, 23 de diciembre del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe N° 248-2015-SGAT/MADSA, de fecha 16 de Diciembre del 2015, el Sub Gerente de Administración Tributaria, pone de conocimiento que conforme lo establecido en el Decreto Supremo 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo N° 953, en su título preliminar en los puntos III Y IV señala que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, de su jurisdicción, con los límites que señala la ley”, asimismo informa que al existir gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a beneficios tributarios anteriores y estando y estando por aprobarse el Nuevo Plan de incentivos para los gobiernos Locales para el año 2016 que fija el MEF y siendo función de esta Gestión Municipal de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias es que dicha Sub Gerencia propone la Ordenanza de Beneficios para el pago de deudas tributarias Administrativas y regularización Predial, a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre por un lapso de Cuatro (04) meses desde el 01 de Enero al 30 de Abril del 2016. Que, de acuerdo con el art. 9 inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Es de atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas sin dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 248-2015-SGAT/MDASA y al Dictamen Legal Nº 83-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE“, por un lapso de 04 meses desde el 01 de Enero al 30 de Abril del 2016, la misma que consta de diez (10) artículos y tres (02) Disposiciones Finales y Transitorias. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGAT – EXP. AMI OCI Area de Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA Y SU REGLAMENTO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 392-MDASA Alto Selva Alegre, 30 de noviembre del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del 2015, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política tal y como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante el Informe 0217-2015-SGAT/MDASA, El Sub Gerente de Administración Tributaria hace llegar la ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, BARRIDO DE VIAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL EJERCICIO 2016, el cual fue elaborado por el Economista Pedro Ramos Rosas. Que, la estructura de costos cuenta con el informe técnico elaborado por el consultor contratado, sustentando en la normativa actual y cuenta con el informe favorable de la Sub Gerente de Administración Tributaria plasmado en el Informe Nº 0217-2015-SGAT/MDASA. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquella que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso. Que, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, mediante las Sentencias Nos. 0041-2004-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido. Que, asimismo, mediante Sentencia Nro. 0018-2005-AI/TC publicada en el Diario Oficial el Peruano el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la Sentencia 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 392-MDASA (PÁG. 02) Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de noviembre del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 217-2015/SGAT-GM/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Legal Nº 474-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta. SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, BARRIDO DE VIAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL EJERCICIO 2016”, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria el trámite de Ratificación de la presente disposición ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALC ALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP SGAT- MPA - 02-– EXP. OCI *LA PRESENTE ORDENANZA Y ANEXOS SE ENCUENTRAN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 391 - MDASA Alto Selva Alegre, 18 de noviembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre del 2015, y; VISTOS: El Oficio Nº 005-2015-ATAMASA. El Informe Nº 1204-2015-DRCT-SGAT/MDAS del Departamento de Recaudación y Control Tributario. El Informe Nº 207-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. El Dictamen Legal Nº 74-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Oficio N° 005-2015-ATAMASA, la Sra. Ayne Ayala Delgado Sec. de Economía, de la Asociación de Tiendas de Abarrotes Minoristas de Alto Selva Alegre Independencia, solicita se les conceda Ampliación del beneficio de la Ordenanza Municipal N° 381-2015/MDASA, hasta el 31 de Diciembre del presente año, ya que dicha Ordenanza recién fue otorgada a mediados del mes de Agosto. Que, con Informe N° 1204-2015-DRCT-SGAT/MADSA, el Jefe (e) Dpto. de Recaudación y Control Tributario, en atención al expediente N° 17172, presentado por la Sra. Ayne Ayala Delgado para la ampliación de la Ordenanza Municipal N° 381-2015/MDASA la cual el su Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la exoneración del rubro “Parques y Jardines”, por concepto de Arbitrios Municipales pro Negocio para los años 2008 al 2015, para todos los contribuyentes del distrito. Y gozar del beneficio contemplado en el Art 7°; Inciso 2 de la Ordenanza Municipal 373-MDASA, dicho beneficio será desde el 01 de Junio al 30 de Septiembre del 2015, Opina que sea procedente la ampliación desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2015, ya que las exoneraciones en materia de dicha contribución se otorgan en forma general y dentro de los límites que establece la Ley. Que, con Informe N° 207-2015-SGAT/MDASA, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, señala que tomando en cuenta el Informe Técnico formulado por la Jefa encargada del Dpto. de Recaudación y Control Tributario, con la finalidad de recuperar la evasión Tributaria por Arbitrios por negocio y a manera de motivar al pago de los pequeños empresarios del Distrito que mantienen deuda por Arbitrios Municipales comerciales. Propone al Pleno la Ampliación del beneficio de la Ordenanza, desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2015. Que, de acuerdo con el art. 9 inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Es de atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas sin dejar sin efecto los Acuerdos” Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de noviembre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 207-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y al Dictamen Legal Nº 74-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la Ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 381/MDASA, que aprueba la exoneración del rubro “Parques y Jardines”, por concepto de Arbitrios Municipales por Negocio para los años 2008 al 2015, para todos los contribuyentes del Distrito. Y gozar del beneficio contemplado en el artículo Séptimo; inciso 2º de la Ordenanza Municipal 373-MDASA, dicho beneficio será desde el 01 de Noviembre al 31 de Diciembre del 2015. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALC ALDE c.c.: Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. – SGAT-MPA (02) Exp. - A. Sistemas - OCI LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 390 - MDASA Alto Selva Alegre, 04 de noviembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, y; VISTOS: El Informe Nº 456-2015-CAR-DSFL-SGDUINF/MDASA de la División de Saneamiento Físico Legal. El Informe Nº 0472015-DEC-SGAT/MDASA del Departamento de Ejecución Coactiva. El Informe Nº 672-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA. El Dictamen Legal Nº 67-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 456-2015-CAT-DSFL-SGDUINF/MDASA, el Arq. Gelber Begazo Villegas (e) Catastro, remite propuesta de modificatoria Ordenanza Municipal Nº 275/MDASA denominada Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas a cada Área Orgánica y al Departamento de Ejecución Coactiva para su evaluación. Que, con Informe Nº 672-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA, el Jefe (e) División de Saneamiento Físico Legal, remite propuesta del Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas y Régimen de Incentivos, considerándose que el mismo ha sido evaluado técnicamente por las áreas competentes sobre la propuesta de la modificación del Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones y el Cuadro de Infracciones siendo las Áreas intervinientes la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura; División de Saneamiento Físico Legal, Departamento de Promoción y Desarrollo Urbano, Departamento de Defensa Civil; Sub Gerencia de Servicios Comunales y Sociales; División de Servicios Comunales, Departamento de Limpieza Pública, Departamento de Áreas Verdes. Que, en el Art 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en Ley. Que, asimismo el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, conformidad al Informe Nº 672-2015-DSFLSGDUINF/MDASA con Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal Nº 67-2015-SGAL/MDASA; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Ordenanza Nº 275-MDASA, que aprueba el “Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”, complementando “Sanciones Administrativas y Régimen de Incentivos”. Los cuales forman parte de la presente Ordenanza, que esta conformado por tres (03) Titulos, cuarentiuno(41) Artículos, ocho (08) Disposiciones complementarias y cinco (05) Disposiciones finales, que forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG. y RR.PP. SGDUINF – DSFL – (02) – EXP. A. Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA Y SU CONTENIDO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 389 - MDASA Alto Selva Alegre, 04 de noviembre del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia en concordancia con el Art. 10º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Oficio Nº 034-2015-REGIDOR-ASA el Regidor Abog. Julio Bernal Gordillo, presenta el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 305/MDASA denominado “Reglamento que establece el Régimen de Derechos por Extracción de Materiales No Metálicos en los álveos, canteras, cauces de los río y otros a fines en la jurisdicción del Distrito de Alto Selva Alegre”, a fin de que sea revisado y aprobado en Sesión de Consejo. Que, con Informe Nº 251-2015-DPDU-INF-INF-SGDUINF/MDASA, el Jefe (e) Departamento Promoción de Desarrollo Urbano, hace llegar sus aportes sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 305/MDASA de Extracción de Materiales No Metálicos en los siguientes artículos: Artículo 5, inciso 1, señala sobre el profesional a firmar, siendo que este debe acreditar que se encuentra habilitado para la visación de planos y otros, debiendo presentar la constancia de habilitación actual. Que, el Artículo 5, inciso 4, ítem a), señala sobre el expediente administrativo a presentar y sus requisitos, debiendo establecer que los requisitos se encuentran establecidos en el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) de la entidad. Asimismo, en el ítem b) se deberá incluir que este deberá presentar el informe de técnico de Defensa Civil. Además, se deberá suprimir el ítem e) repetido, porque este contiene un artículo especifico. También se deberá consignar en m3 en el ítem e). Artículo 7, sobre el certificado de libre disponibilidad, este documento se deberá incluir como requisito para la solicitar la autorización de extracción de materiales no metálicos, asimismo, este deberá ser emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, previo informe técnico del Departamento de Desarrollo Urbano. Artículo 15 señala sobre el bajo caudal, este deberá ser señalado mediante informe técnico del Departamento de Defensa Civil. Artículo 19 inciso d) se deberá suprimir, no guarda correlación a la ordenanza. Artículo 21 señala que (…) el administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción “no puede Sub concesionar”, por lo que se deberá incluir: “Queda prohibido que el titular de la autorización de extracción de materiales no metálicos pueda realizar cualquier acto de disposición frente a los derechos adquiridos tales como: disponer, ceder, enajenar, transferir, sub arrendar y/o concesionar a terceros (…). Artículo 25 inciso b) decomisos de los materiales ilegalmente extraídos, debiendo decir Incautar los materiales ilegalmente extraídos. Disposiciones Complementarias Tercera, se deberá incluir, que la extracción de materiales en torrenteras, cauces y otros afines. Que, en el Art.69 inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son Rentas de Municipales; Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley. Que, otorga a las municipalidades provinciales y/o distritales la calidad de renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras, es decir corresponde a las municipalidades provinciales y/o distritales conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley 27972. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, conformidad al Proyecto de Ordenanza y Reglamento alcanzado por el Regidor Julio Bernal Gordillo y al Dictamen Legal Nº 71-2015SGAL/MDASA; Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 389 – MDASA (PÁG. 02) SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza que establece “EL REGIMEN DEL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS Y OTROS AFINES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, cuyo Reglamento está conformado por cinco (05) Capítulos, veintiuno (28) Artículos, cinco (05) Disposiciones complementarias que forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR el presente procedimiento al TUPA de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 305/MDASA. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGDUINF – DPDU Exp. (02) OCI A. Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA Y SU REGLAMENTO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-MDASA Alto Selva Alegre, 04 de noviembre del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia en concordancia con el Art. 10º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 778-2015-DCDC-DDE-SGSCS/MDASA el Jefe del Dpto. de Comercialización y Defensa del Consumidor, de la División de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, solicita la ampliación de la Ordenanza Nº 345/MDASA, puesto que la vigencia de este expira el 24 de octubre del presente y es de suma importancia puesto que ha contribuido a disminuir los índices de alcoholismo, delincuencia y ha velado por la tranquilidad y seguridad del vecindario. Por el lapso de 03 años. Que, conforme lo establece el Art. 9º, Inc. 8) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, opina que el presente se eleve al Pleno del Concejo Municipal y sea esta la última instancia que determine la aprobación de la Ampliación de la Ordenanza Municipal , que tiene como objetivo SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de establecimientos destinados a bares, recreos, salones de baile, discotecas, videos pubs, tragotecas, botillerías, depósito de cerveza, coliseo de gallos y similares por el término de 03 años a partir del día siguientes de la aprobación de la presente ordenanza. Los casos excepcionales y fundamentos que no constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, serán discutidos y/o aprobados en Sesión de Concejo. Así mismo, se deberá desarrollar una intensa campaña de fiscalización en los locales existentes que expenden bebidas alcohólicas con autorización municipal, a fin de que no trasgredan la normatividad vigente, caso contrario, se procederá a la cancelación de las correspondientes licencias, de igual forma se procederá a detectar los locales clandestinos, a efectos de proceder a la clausura inmediata, previa aplicación de las sanciones correspondientes estableciéndose en ambos casos la potestad de la Municipalidad para proceder a la denuncia respectiva, ante el órgano jurisdiccional competente. Prohibir a los conductores de establecimientos comerciales cuyo giro sea bodega o abarrotería, venta de bebidas alcohólicas, por copas, botellas y/o preparados para el consumo dentro de su local o en la vía pública, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones correspondientes, cuya reiteración devendría en la cancelación definitiva de su respectiva licencia de funcionamiento. Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y al Dictamen Legal Nº 68-2015-SGAL/MDASA; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 345/MDASA, que establece SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a establecimientos comerciales destinados a: bares, recreos, salones de baile, discotecas, videos pub, tragotecas, botillerías, depósitos de cerveza, coliseo de gallos y similares, por el término de tres (03) años a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO: DESARROLLAR una intensa campaña de fiscalización en los locales existentes que expendan bebidas alcohólicas con autorización municipal, a fin de que no trasgredan la normatividad vigente, caso contrario se procederá a la cancelación de las correspondientes licencias, de igual forma se procederá a detectar los locales clandestinos a efectos de proceder a la clausura inmediata previa Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-MDASA (PAG. 02) aplicación de las sanciones correspondientes, estableciéndose en ambos casos la potestad de la Municipalidad para proceder a la denuncia respectiva, ante el órgano jurisdiccional competente. ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR a los conductores de establecimientos comerciales cuyo giro sea bodega o abarrotes, la venta de bebidas alcohólicas, por copas, botellas y/o preparados para el consumo dentro de su local o en la vía pública, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones correspondientes, cuya reiteración devendría en la cancelación definitiva de su respectiva licencia de funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG. y RR.PP. SGSCS – DCDC – (02) – EXP. A. Sistemas RR.PP. LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 387 - MDASA Alto Selva Alegre, 21 de octubre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2015, y; VISTOS: El Informe Nº 254-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Informe Nº 699-2015-DSFLSGDUINF/MDASA de la División de Saneamiento Físico Legal. El Dictamen Legal Nº 65-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley Nº 29022 Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, publicada el 20 de mayo del 2007, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones; Que, a través de la Ley Nº 29868, publicada el 29 de mayo del 2012, se Restablece la Vigencia de la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, mediante Ley Nº 30228 publicada el 12 de julio del 2014, se modificó la Ley Nº 29022, denominándola Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo objeto es establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones. Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC publicado el 18 de abril del 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Que, con Informe Nº 254-2015-SGAL-MDASA de fecha 09 de Octubre del 2015, el Sub Gerente de Asesoría Legal, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que “Reglamenta la Instalación de Infraestructura en Telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”. Que, siendo la finalidad permitir la instalación ordenada de la infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito, priorizando el uso compartido de dicha infraestructura, dando un uso racional al suelo y mitigando la afectación del paisaje urbano, en armonía con el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Que, con Informe Nº 699-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA de fecha 16 de Octubre del 2015, el Jefe de la División de Saneamiento Físico Legal, señala que se ha revisado y valorado el proyecto de Ordenanza Municipal que “Reglamenta la Instalación de Infraestructura En Telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre” declarándolo técnicamente viable y sea aprobado en Sesión de Concejo. Que, el Artículo 2º Inciso 22 de la Constitución Política del Perú, señala que: Los ciudadanos tienen derecho a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, de acuerdo al Art 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en ley. Que, en el Art. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanza, Decreto y Acuerdos siendo estos últimos, decisiones referidas asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional. Que, asimismo en lo dispuesto en el Art. 9º, Inc. 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de octubre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 699-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA de la División de Saneamiento Físico legal, al Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 65-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 387 – MDASA (PÁG. 02) SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Reglamenta la Instalación de Infraestructura en Telecomunicaciones en la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, que consta de trece (13) artículos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Div. de Saneamiento Físico Legal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Alcaldía GM SGAL SG y RR.PP. SGDUINF – Div. de Saneamiento Físico Legal – EXP. (02) * LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES, APROBADA POR ORDENAZA MUNICIPAL N° 387 SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 386 - MDASA Alto Selva Alegre, 21 de octubre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2015, y; VISTOS: El Informe Nº 331-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA del Departamento de Salud Ecología y Medio Ambiente. El Informe Nº 1268-2015-DSSCC/SGSCS-MDASA de la División de Servicios Comunales. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 331-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA de fecha 28 de Setiembre del 2015, el Jefe (e) Dpto. Salud, Ecología y Medio Ambiente, remite el proyecto de Ordenanza Municipal del “Uso Correcto del Sistema de Contenerización, con Contenedores Soterrados y Contenedores Visibles”, para su evaluación y aprobación en Sesión de concejo. Que, con Informe Nº 1268-2015-DSSCC/SGSCS /MDASA de fecha 01 de octubre del 2015, el Jefe de la División de Servicios Comunales, deriva el Proyecto de Ordenanza con las observaciones levantadas, siendo de opinión su aprobación , ya que esta ayudara al mantenimiento y buen uso de los contenedores. Que, el art.80º inciso 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función exclusiva de las municipalidades administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Que, de acuerdo al Art 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en ley. Que, asimismo en lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de octubre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 331-2015-DSEMA-DSSCC/SGSCS/MDASA, al Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 61-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTICULO UNICO: APROBAR la Ordenanza Municipal que norma “EL USO CORRECTO DEL SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN, CON CONTENEDORES SOTERRADOS Y CONTENEDORES VISIBLES EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”. El mismo que consta de siete(07) títulos, veinticinco (25) artículos y cuatro (04) disposiciones transitorias complementarias. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – DSEMA (02) Exp. OCI A. Sistemas *LA PRESENTE NORMA SOBRE EL USO CORRECTO DEL SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN, APROBADA POR ORDENAZA MUNICIPAL N° 387 SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/download/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 385 - MDASA Alto Selva Alegre, 21 de octubre del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 077-2015-RC-DDS-MDASA de fecha 15 de Octubre del 2015, el, Jefe de la Oficina de Registro Civil, remite el proyecto de Ordenanza Municipal para que se apruebe la celebración del I Matrimonio Comunitario 2015 y la exoneración parcial de los derechos que por concepto de matrimonio civil han sido fijados por el TUPA de la Municipalidad para que se eleve a Sesión de Concejo, considerándose que mencionada actividad está programada por la Oficina de Registro Civil para el día 28 de noviembre, en el Salón Social del Complejo Rolando Jáuregui Lazarte Que, a este efecto el Concejo Municipal debe acordar establecer el costo por Derechos de Matrimonio Civil para los participantes en el “I Matrimonio Civil Comunitario año 2015”, organizado por la oficina de Registro Civil, teniendo como propuesta la suma de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles). Que, es facultad de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, velar y consolidar la seguridad de los hogares conyugales de la jurisdicción, formalizando y legalizando las uniones de hecho existentes en unos casos y entrelazando nuevos vínculos. Que, en tal sentido resulta necesario establecer exoneraciones parciales de los derechos que por concepto de Matrimonio Civil, se encuentran consignados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre con la finalidad de coadyuvar a una mayor participación de parejas celebrantes, determinando a su vez los costos de acuerdo a su realidad económica por tratarse en su mayoría de vecinos de escasos recursos económicos. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, Inc. 9) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, es función del Pleno del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios, tasas y derechos de acuerdo a Ley. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 60º literal a) del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, la creación y modificación de tasas y contribuciones, se aprueban mediante ORDENANZA MUNICIPAL, con los límites dispuestos por la propia Ley Orgánica de Municipalidades Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, de acuerdo al Art 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en ley. Que, en el Art. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanza, Decreto y Acuerdos siendo estos últimos, decisiones referidas asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 252º del Código civil, procede la dispensa de la publicación de los avisos matrimoniales, si median causas razonables y siempre que se presenten los requisitos establecidos en el Art. 48º del mismo cuerpo legal. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 385 – MDASA (PÁG. 02) Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de octubre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 77-2015-RC-DDS/MDASA, al Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 63-2015-SGAL/MDASA de a Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015”, organizado por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, a llevarse a cabo el día 28 de noviembre del año 2015, en el Local Social del Complejo Rolando Jáuregui Lazarte. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la exoneración parcial de los derechos que por concepto de Matrimonio Civil han sido fijados por el TUPA, estableciéndose como pago el monto de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles), para todos aquellos contrayentes participantes del presente evento. ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR la dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG. y RR.PP. (02) SGSCS – RC (02) – EXP. OCI A. Sistemas *LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 384 - MDASA Alto Selva Alegre, 09 de Octubre del 2015 POR CUANTO El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2015, y; VISTOS: El Informe Nº 687 y 642-2015-SGAT/MDASA del Departamento de Comercialización y Defensa del Consumidor. El Informe Nº 1171-2015-DDE-SGSCS/MDASA de la División de Desarrollo Económico. El Informe Nº 434-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Informe Nº 201-2015-SGAL/MDASA. El Dictamen Legal Nº 58-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de reforma constitucional Nº28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 642-2015-DCDC-DDE-SGSCS/MDASA de fecha 07 de Setiembre del 2015, el Jefe (e) Dpto. Comercialización y Defensa del Consumidor, remite propuesta de modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 275MDASA, a fin de poder sancionar mejor a los establecimientos que incurren en faltas, para que sea revisado y aprobado en Sesión de Consejo. Que, con Informe Nº 201-2015-SGAL/MDASA de fecha 09 de Setiembre del 2015, el Sub Gerente de Asesoría Legal, realiza observaciones a la modificación de Ordenanza denominada “Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”. Que, con Informe Nº 687-2015-DCDC-DDE-SGSCS/MDASA de fecha 22 de Setiembre del 2015, el Jefe (e) Dpto. Comercialización y Defensa del Consumidor, remite propuesta de modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 275MDASA, con el levantamiento de las observaciones realizadas por la Sub Gerencia de Asesoría Legal. Proponiendo la modificación al cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, en el rubro de Licencias de Funcionamiento con los códigos 4.001 y 4.002 agregándose la Clausura inmediata transitoria, con una vigencia de 15 días. Que, con Informe Nº 434-2015-SGSCS/MDASA de fecha 22 de Setiembre del 2015, el Sub Gerente de Servicio Comunal y Social, hace llegar la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 275-MDASA. Que, en el Art 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el segundo párrafo que mediante Ordenanza se crea, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en ley. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Que, asimismo el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de octubre del 2015, en uso de las facultades conforme al Dictamen Legal 58-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR en la Ordenanza Municipal Nº 275-MDASA que aprueba el “Régimen de Ø Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre”, la sanción a la inobservancia de la regulación establecida, reemplazando en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, los siguientes términos: 2.005 Por incumplir los horarios de apertura o inicio y cierre o finalización o intermedio los establecimientos destinados a Botillerías, Depósito de Cerveza, Tienda de Abarrotes, Talleres de Mecánica, Cabinas de Internet y otros similares Multa por el 20% de la UIT y CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 384 – MDASA (PÁG. 02) Ø 4.001 Por Carecer de Licencia de Funcionamiento Multa por el 20% de la UIT y CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días Ø 4.002 Por Ampliar o variar el giro autorizado en la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento (Por la venta de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, para la vía pública y otros similares). Multa por el 20% de la UIT y la CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días Ø 6.001 Por instalar elementos de publicidad sin autorización (simples, luminosos, con letras Recortadas, toldo, marquesina etc. Para la vía pública y dentro del predio). Multa por el 50% de la UIT Desmontaje y decomiso Ø 15.002 Por no contar con el certificado y/o constancia de Defensa Civil vigente Multa por el 20% de la UIT y la CLAUSURA INMEDIATA transitoria por 15 días REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – DCDC (02) EXP. OCI *LA PRESENTE ORDENANZA Y TABLA DE INFRACCIONES, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 383 - MDASA Alto Selva Alegre, 23 de Septiembre del 2015 POR CUANTO El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de septiembre del 2015, y; VISTOS: El Informe Nº 149-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. El Dictamen Legal Nº 53-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Co ncejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna. Que, el Art. 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Art. 200º de la Constitución Política del Estado. Establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único Ordenando del Código Tributario modificado por el Decreto Supremo Nº 953, los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley. Que, asimismo, el último párrafo del Art. 41 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificado por el Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el Art. 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA de fecha 15 de abril del 2015, donde establece los Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el 01 de abril al 30 de setiembre del 2015. Que, con Informe Nº 149-2015-SGAT/MDASA la Sub Gerencia de Administración Tributaria propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA, que establece Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre”, por el lapso de 03 meses del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2015. Que, estando a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de septiembre del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 149-2015-SGAT/MDASA, Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 53-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA, que establece los Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre”, por el periodo de 03 meses: del 01 de octubre del 2015 al 31 de diciembre del 2015. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGAT – EXP. (02) Agencia Municipal -OCI A. Sistemas *LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE www.munialtoselvaalegre.gob.pe ALTO SELVA ALEGRE: Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382 - MDASA Alto Selva Alegre, 08 de julio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de julio del 2015. VISTOS: El Informe Nº 218-2015-DDS-SGSCS/MDASA de la División de Desarrollo Social. El Informe Nº 346-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Dictamen Legal Nº 49-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, las M unicipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 19° de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud. Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, establece que son atribuciones del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, mediante Informe Nº 218-2015-DDS-SGSCS/MDASA, el Jefe de la División de Desarrollo Social, propone el Proyecto de Ordenanza Municipal para la Implementación de Saberes Productivos en el Distrito de Alto Selva Alegre y mediante el Informe Nº 346-2015-SGSCS/MDASA, la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social solicita la aprobación de dicha ordenanza. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de julio del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal Nº 49-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PROVINCIA AREQUIPA REGIÓN AREQUIPA SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, con el objetivo de revalorizar la imagen social de esta población a partir del reconocimiento de su rol como portadores y transmisores de conocimientos y prácticas ancestrales los cuales una vez identificados, registrados y difundidos, se convierten en activos de su comunidad para la generación de procesos de desarrollo local y asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo 19° de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO TERCERO.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382 – MDASA (PÁG. 02) 3.1 La Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la División de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos,(vi) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la Región Arequipa, brindará a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad. 3.3 Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. ARTÍCULO CUARTO.- UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, La Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y la División de Desarrollo Social, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. ARTICULO QUINTO.- Se encarga a la División de Desarrollo Social, la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – Div.Desarrollo Social (02) Exp. A. Sistemas OCI *LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE www.munialtoselvaalegre.gob.pe ALTO SELVA ALEGRE: Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 381- MDASA Alto Selva Alegre, 24 de junio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2015. VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA. El Informe Nº 094-2015/SGAT/MDSA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. El Dictamen Legal Nº 46-2015/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, las M unicipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tiene rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna. Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del art. 195º y por el art. 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO – del Código Tributario y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 , los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonera de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, at través del Concejo Municipal. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 094-2015-SGAT/MDASA, la Sub Gerencia de Administración Tributaria solicita la aprobación de la Exoneración del rubro “Parques y Jardines” por concepto de Arbitrios Municipales por negocio para los años 2008 al 2015 y gozar del beneficio contemplado en el artículo 7º; inc. 2 . De la Ordenanza Municipal Nº 373-MDASA., que otorga beneficios tributarios a las deudas tributarias pendientes, incluido los Arbitrios Municipales por casa-habitación y comerciales, a todos aquellos contribuyentes que mantienen deuda pendiente de los años 2002 al 2015 con un 30% de descuento y del 50% a los que se encuentran al día en el pago del Impuesto Predial del 2015. Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Sub Gerencia de Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Alto Selva Alegre que cumplan con la entidad y generar mayores recursos económicos a favor de la Entidad. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, establece que son atribuciones del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal Nº 46-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la exoneración del rubro “Parques y Jardines”, por concepto de Arbitrios Municipales por Negocio para los años 2008 al 2015, para todos los contribuyentes del Distrito. Y gozar del beneficio contemplado en el artículo Séptimo; inciso 2 de la Ordenanza Municipal 373-MDASA, dicho beneficio será desde el 01 de Junio al 30 de Septiembre del 2015. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALC ALDE c.c.: Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. – SGAT-MPA (02) Exp. - A. Sistemas – OCI LA PRESENTE ORDENANZA Y SU CONTENIDO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 380- MDASA Alto Selva Alegre, 24 de junio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2015. VISTOS: El Informe Nº 118-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDSA del Departamento Salud, Ecología y Medio Ambiente. El Informe Nº 556-2015-DSSCC/SGSCS/MDASA de la División de Servicios Comunales. El Informe Nº 277- 2015SGSCS/MDA/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social. El Dictamen Legal Nº 41-2015/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa y política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política, tal y como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, por Ley 27596 que regula el régimen jurídico de canes y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA se ha determinado el orden y competencia municipal, resultando necesario emitir la disposición municipal para su adecuado cumplimiento. Que, de igual forma y en este aspecto se ha emitido la Resolución Ministerial N-1776-2002-SA-DM del 14 de noviembre del año 2002, que establece una relación de razas de canes potencialmente peligrosos y la Resolución Ministerial Nº 884-2003-SA-DM del 24 de julio del año 2003 que modifica el reglamento de la Ley del Régimen Jurídico de Canes. Que, a través de Ordenanza Municipal Nº 118-MDASA se aprueba el Reglamento que norma el Régimen Jurídico de Canes Peligrosos y su registro, y con Ordenanza Municipal Nº 346–MDASA se realizó la modificación de la anterior ordenanza dejándola sin efecto. Que, el Art. 80º numeral 4.2 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece como función de las municipalidades, el cuidado y control de la sanidad ambiental. Asimismo, por Ley 27596, se regula el régimen jurídico de canes y su reglamento aprobado por D.S. 006-2002 y la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA-DM. Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Nº 26842 General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia. Que, con Informe Nº 277-2015-SGSCS/MDASA, la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, solicita la modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 346-MDASA de acuerdo al Informe Nº 118 y 131-2015DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDAS del Jefe Dpto. Salud Ecología y Medio Ambiente, referente a la propuesta de la modificatoria de la Ordenanza sobre el Régimen de tenencia responsable y Registro de canes. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal Nº 41-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 346-MDASA, que norma EL REGIMEN JURÍDICO DE CANES PELIGROSOS Y SU REGISTRO, por la denominación de “REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE TENENCIA RESPONSABLE Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”. El mismo que consta de ocho (08) títulos, veintiséis (26) artículos y cinco (05) disposiciones transitorias complementarias. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALC ALDE c.c.: Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – DSEMA (02) Exp. A. Sistemas - OCI LA PRESENTE ORDENANZA Y SU CONTENIDO SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 379- MDASA Alto Selva Alegre, 10 de junio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de junio del 2015. VISTOS: El Informe Nº 298-2015-SGSCS/MDA/MDASA. El Informe Nº 452-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto y Cooperación Técnica. El Dictamen Legal Nº 42-2015/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en el Art. II del Título Preliminar, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 321-2015-DLP-DSSCC-SGSCS/MDASA, el Jefe de Limpieza Pública presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Alto Selva Alegre, que es un procedimiento para el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015. Que, con Informe Nº 452-2015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, informa que el Plan materia del presente informe, se encuentra dentro de los términos establecidos por el Ministerio del Ambiente y teniendo en cuenta los recursos planteados en dicho documento, atención de demanda de dicho Plan de gastos será atendido a través de la Implementación de planes de trabajos individuales, por lo que requiere su aprobación en el Pleno de Sesión de Concejo Municipal. Que, el párrafo 3.1 del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el Servicio de Limpieza Pública y aprovechamiento Industrial de los desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10, el rol de la Municipalidades Distritales y las Provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los Residuos Sólidos Municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción. La Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3 que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2005-CONAM/CD, el Concejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los Lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional. La Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2, no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un ambiente equilibrado, si no también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 379- MDASA (PÁG. 02) Particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fin que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas (STC Exp. Nº 00004-2010-PI/TC). Que, el Art. 9º numerales 8) Y 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el presente debe remitirse al Pleno del Concejo Municipal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de junio del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Dictamen Legal Nº 42-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Alto Selva Alegre para el año 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica; implementar el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Alto Selva Alegre, en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO: El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Alto Selva Alegre, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para conocimiento y difusión. ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO QUINTO: FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza; así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGPPCT SGSCS – Dpto. de Limpieza Pública (02) Exp. A. Sistemas OCI } LA PRESENTE ORDENANZA Y EL PLAN SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378 - MDASA Alto Selva Alegre, 26 de mayo del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo del 2015. VISTOS: El Informe Nº 008-2015-ESCC-DSFL-SGDUINF/MDASA y proyecto de Ordenanza adjunto. El Informe 45-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Informe Nº 0032-2015-RSCC-DSFL-SGDUINF/MDASA. El Informe Nº 224-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA de la División Saneamiento Físico Legal. El Informe Nº 39-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Dictamen Legal Nº 38-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal. El Informe Nº 261-2015-NL-DSFL-SGDUINF/MDASA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo II del título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2, de la citada ley establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el artículo 40° de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía; Que, el artículo 1°de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones , tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el artículo 6° establece que ninguna obra de habitación urbana o de edificación podrán construirse sin sujetarse a la norma urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o Planeamiento integral; asimismo en el artículo 8° se prescribe la obligación de solicitar licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar; Que, mediante Decreto Supremo N°024-2008-VIVIENDA, de la fecha 27 de setiembre DEL 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090,con el procedimiento de regularización; luego el 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley N°29300, Ley que se modifica el artículo 30 del primer párrafo de la Ley N°29090, ampliando el plazo ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 29300 que modifica el artículo 30 que amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Que, con informe N°104-2015-DSFL-SGDUINF/MDASA, de fecha 18-02-2014, la jefa de la División de Saneamiento Físico Legal en atención al informe N° 008-2015-RSCC-DSFL/MDASA, presentado por la Abg. Rosario S. Córdova Casas, remite el modelo de Ordenanza que” Regula el Otorgamiento de Licencias de Edificación por Regularización en el Distrito de Alto Selva Alegre”. Ya que gran porcentaje de nuestros vecinos del Distrito, por diversas circunstancias, no han podido acogerse a la Ley y en otros casos no pudieron subsanar las observaciones dentro de los plazos estipulados en el respectivo procedimiento iniciado en su oportunidad, por lo que con el fin de contribuir con la formalidad de las construcciones. Que, conforme al art. 9 Inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal la aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas (…). Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de mayo del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 38-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; han aprobado por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICAR POR REGULARIZACIÓN, EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378 – MDASA (PÁG. 02) ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Otorgamiento de Licencias de Edificación por Regularización en el Distrito de Alto Selva Alegre, que consta de siete (07) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y siete (07) Finales, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Div. de Saneamiento Físico Legal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c.: Alcaldía GM SGAL SG y RR.PP. SGDUINF – Div. de Saneamiento Físico Legal – EXP. (02) *LA PRESENTE ORDENANZA Y SU CONTENIDO, SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICAR POR REGULARIZACIÓN, EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE ARTICULO PRIMERO.-DE LOS ALCANCES Los propietarios de predios ubicados en el Distrito de Alto Selva Alegre, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación, y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva, hasta la fecha; podrán regularizar siguiendo el procedimiento señalado en la presente. ARTICULO SEGUNDO.-REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ORDENANZA El administrado deberá haber declarado ante la Municipalidad, las áreas construidas existentes, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) Y Predio Urbano (PU) actualizados para lo cual la construcción debe encontrarse a nivel de “casco habitable” conforme a lo señalado en el artículo 62°del Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA que modifica el D.S N° 024-2008-VIVIENDA ,que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación de la Ley N° 29090, que señala que una construcción se encuentra a nivel de “casco habitable” si tiene las siguientes características : estructuras, muros revocados , falsos pisos y/o contra pisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, puertas y ventanas exteriores con vidrio o cristales colocados, puerta de baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. ARTICULO TERCERO.-MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE Para el pago de la multa imponible por concepto de regularización, deberá considerarse el monto del 0.5% del valor de la obra. Excepcionalmente; los casos sociales debidamente sustentados con el informe socio-económico correspondiente de la Asistenta Social, se exonerarán de los derechos indicados, cuando se trate de construcciones menores o iguales a 10m2 que se han realizados en las azoteas de las quintas, viviendas unifamiliares y bifamiliares destinadas a casa habitación; debiendo cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad y derecho a la propiedad debidamente sustentada. ARTICULO CUARTO.-REQUISITOS Licencia de edificación en vías de regularización 1) Fue Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaciones por triplicado 2) Documentación que acredite que cuentan con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. 3) Constitución de la empresa y copia literal del expedido por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos, en caso que el solicitante sea una persona jurídica. 4) Documentación técnica ,firmada por el profesional constatador, compuesta por: a) Plano ubicación y localización según formato b) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) c) Memoria descriptiva 5) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 6) Carta de seguridad de obra, firmada por un ingeniero civil o colegiado. 7) Declaración jurada de habilidad del profesional constatador. 8) En caso de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones a regularizar ,deberá presentarse además : Copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del inmueble, con sus respectivos planos en caso de que no expedido por la municipalidad ;o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra ,o la Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente que no es materia de regularización. 9) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se presentara además documento que acredite que sobre él no recaigan cargas y /o gravámenes; o autorización del titular de la carga o gravamen. 10) Indicando del número de comprobante de pago de la tasa. 11) Indicando del número de comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. a) b) c) Notas: El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante el profesional que interviene. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable o constatador de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. La regularización de obra, no están afectas al pago de multa por construir sin licencia. Así mismo podrán acogerse todos aquellos administrados que estén emplazados por la administración vía acta de constatación o que tengan procedimiento sancionador iniciado con resolución de multa o que se encuentren en ejecución coactiva. ARTICULO QUINTO.-PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para obtención de la Licencia de Edificaciones en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. En todos los casos, la Resolución de Licencias en Vías de Regularización deberá indicar que no genera, ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley N° 27444, Ley del Procesamiento Administrativo General. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. N° 024-2008- VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). ARTICULO SEXTO.- CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES No son regularizarles aquellas obras de construcción, ampliación remodelación en los siguientes casos: 6.1 Las ejecutadas en área comunes en caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la junta de Propietarios inscripta en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurídica con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. 6.2 Las edificaciones levantadas en áreas de uso público que hayan sido entregados a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de convenios, Contratos, etc. suscrito por la municipalidad. 6.3 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. 8.4 Aquellos casos de previstos en la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza. ARTICULO SEPTIMO.-VIGENCIA DEL PLAZO PARA ACOGERSE El pazo para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre del 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de Multa (vía administrativa o proceso de Ejecución Coactiva); luego del cual si no se concluye satisfactoriamente el proceso de regularización de obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación con la licencia respectiva, la Multa continuara su trámite correspondiente. SEGUNDA.-Los expedientes coactivos de ejecución forzosa que se encuentren en trámite, solo se suspenderán una vez que se haya regularizado la construcción y previo pago de gastos y costas. TERCERA.-Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o línea de media o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente. DISPOSIONES FINALES a) b) c) d) e) PRIMERA.- Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones: Aquellas edificaciones levantadas en áreas de uso público. En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de alto Selva Alegre. En los predios declarados como Monumentos Históricos. Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y Otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza. Los predios que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada. SEGUNDA.-Dejar en suspenso, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de diciembre del 2015, las resoluciones emitidas sobre el particular, que impusieron sanción de multa equivalente al 10% del valor de la obra y disponiendo la regularización de licencias de todos aquellos que se apersonen a la entidad y se acojan al beneficio administrativo, caso contrario deberá continuarse con el sequito del procedimiento. TERCERA.- Dejar sin efecto las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, de los administrados que habiendo sido notificados con estas, se acojan a lo estipulado en la presente, regularizando su trámite de licencia con el aporte de multa asignada al beneficio administrativo, de ser así ,se deberá disponer la continuación del trámite de regularización de licencias correspondiente. CUARTA.-La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad de quien los presente y del profesional que firme los planos, memorias y demás documentos, por lo que estarán sujetos a las sanciones administrativas civiles y penales que establecen las disposiciones legales vigentes, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias a las que hubiere lugar. QUINTA.- Los beneficios de la presente ordenanza no podrán acogerse a fraccionamiento de deuda. SEXTA.- Facúltese al Alcalde para que durante la vigencia de la presente ordenanza dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación. SÉPTIMA.-La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 377 - MDASA Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece también que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, debiendo considerar que la autonomía de la Constitución Política del Perú establecida para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 140-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA, el Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, remite el Proyecto de Modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 274/MDASA de Creación de la Comisión Ambiental Municipal –CAM. Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con la aprobación del Pleno del Concejo. Que, de conformidad con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, es necesaria la creación de la Comisión Ambiental Municipal –CAM del Distrito de Alto Selva Alegre., correspondiendo al Concejo Municipal su conformación. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de mayo del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 140-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS/MDASA y al Proveído Nº 121-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Ordenanza Municipal Nº 274/MDASA en la Conformación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Alto Selva Alegre, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores: público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y el Ministerio del Medio Ambiente; la misma que estará integrada por: · · · · · · · · · · Un Representante de la Municipalidad Un Representante de la Secretaría Técnica Un Representante de las Juntas Vecinales Un Representante de SERNANP Un Representante del Sector Educación Un Representante del Sector Salud Un Representante de la Policía Nacional del Perú Un Representante de la Autoridad Regional del Medio Ambiente Un Representante de la Gobernatura del Distrito Un Representante del Sector Transportes ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Señor Alcalde realizar la reglamentación y todo acto pertinente para el desarrollo de esta comisión a través de Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, la convocatoria de los integrantes de la Comisión en mención, a efectos de que mediante Resolución de Alcaldía se proceda a su designación REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE CC.: Alcaldía GM SGAL SG y RR.PP. SGSCS – DSEMA (02) – EXP. *LA PRESENTE ORDENANZA, SE ENCUENTRA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 - MDASA Alto Selva Alegre, 13 de mayo del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2015. VISTOS: El Oficio Nº 252-2015-GRA/GRS/GR-RDSC-D-MTS-ASA-J, de la Micro Red de Salud. El Informe Nº 157-2015-DDSSGSCS/MDASA. El Informe Nº 163-2015-DSEMA/DSSCC/SGSCS. El Dictamen Legal Nº 40-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal y Proyecto de Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Reforma Constitucional – Ley 27680. Que, el artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal en el Inc. 8 señala la Aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, según los Art. 2° y 5° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972, las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específicas de los Gobiernos desconcentrados, con la finalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible. Así mismo, en la citada ley, se ha previsto que las competencias y las funciones específicas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar de competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Local; así como aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5° y 9° de la referida Ley, debiendo tener un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de recursos municipales; Que, la Constitución Política del Perú en el Art. 7 consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio ambiente familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este derecho fundamental; Que, según Art. 84° numeral 2.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es competencia del Gobierno Local organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios; así mismo, ejecutar los programas de apoyo sanitario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante la Ley N° 29332, modificada por el Decreto de Urgencia N° 119-2009, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y recaudación de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional. Ello permite una inversión pública que incluya el abordaje del individuo en las etapas pre concepcional, durante la gestación y los primeros años de vida. Por ello, el manejo de los riesgos en mujeres en edad fértil y gestante, permite vulnerar determinantes negativos tanto para la madre como al niño; Que, son las Políticas de Estado el Aseguramiento Universal y la Descentralización de la Salud; por ello el estado permite la ampliación y descentralización de los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres y vulnerables del país priorizando a las madres, niños adultos mayores y discapacitados; así mismo, el estado debe promover la maternidad saludable y ofrecer servicios de planificación familiar con libre elección de métodos y sin coerción. Igualmente es rol del estado el fortalecimiento de las redes sociales en salud, para lo cual garantizará y facilitará la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas en salud en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 – MDASA (PÁG. 02) Que, en la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de setiembre del año 2000 por los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas, de los cuales el Perú es uno de ellos; se establecen los Objetivos del Desarrollo del Milenio para el año 2015, en el que se menciona como Objetivo N° 5 “Mejorar la Salud Materna”, cuya meta es reducir la Mortalidad Materna en tres cuartas partes y cuyos indicadores son: Razón de Mortalidad Materna y Porcentaje de Partos con asistencia de personal sanitario competente; Que , mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberán articularse no solo a nivel Institucional Sectorial, sino también a nivel Multisectorial; concordante con la Declaración del Milenio del año 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, la mortalidad materna e infantil, el déficit de acceso a servicios básicos, entre otros. Que, en el Perú la tasa de Mortalidad Materna para el año 2014 es de 89 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos; la cual se considera alta, en comparación a países como Chile, Uruguay, México, Brasil y Argentina, cuya tasa son de 22,39,49 y 69 mujeres por cada 100 nacidos vivos respectivamente. A nivel regional, la tasa de muerte materna para el año 2014 es de 61.5 mujeres por cada cien mil nacidos vivos. En lo que va del año 2015, según el reporte de la Unidad de Epidemiologia de la GERESA Arequipa hasta la semana 12, se han preservado un total de 2 muertes maternas. Por ello es imprescindible garantizar el acceso de las gestantes a los servicios de salud en el momento crítico del trabajo de parto u otra situación de emergencia obstétrica; Que, con Oficio Nº 252-2015-GRA/GRS/GR-RSAC-D-MRS-ASA-J, de fecha 28 de abril del 2015, el Dr. Woodward Paja Calle, Jefe de la Micro Red de Salud, remite modelo de Ordenanza Municipal denominada “Maternidad Saludable y Segura”. Siendo el fin de contribuir y fortalecer el desarrollo de una plena salud materna brindando el bienestar de la madre gestante y asimismo prevenir, reducir el índice de mortalidad materna. Que, con Informe Nº 157-2015-DDS-SGSCS/MDASA, EL Jefe(e) de la División de Desarrollo Social, es de opinión favorable se apruebe la Ordenanza Municipal denominada “ Maternidad Saludable y Segura”, considerando que se tiene como objetivo respaldar las actividades preventivo promocionales y así fortalecer las actividades de maternidad saludable y segura. Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades al Art. 84 e Inc. 2.4 señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, así mismo en la Ley Orgánica de Municipalidades Art. I y X del Título Preliminar, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de mayo del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 40-2015-SGAL/MDASA de a Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA” EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”. ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER como Política Pública y como Prioridad Sanitaria del Gobierno Local de Alto Selva Alegre la prevención de Muerte Materna, en el ámbito territorial del Distrito de Alto Selva Alegre. ARTÍCULO TERCERO: CONTRIBUIR y fortalecer las acciones de difusión en la jurisdicción municipal, para el desarrollo de una plena salud Materna y prevención de la Mortalidad; que impliquen que: a) Toda mujer de 15 a 49 años con vida sexual activa, reciba desde los servicios de salud orientación y consejería en Planificación Familiar, además de conocer su riesgo reproductivo, respetando en todo momento su autonomía, idiosincrasia y libre elección de método. b) Toda mujer gestante, reciba atención prenatal en los servicios de salud, antes de las 12 semanas de gestación; para ello la responsabilidad de su conyugue y entorno familiar, así como comunal y servicios de salud, juegan un papel preponderante. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376 – MDASA (PÁG. 03) c) Toda mujer gestante reciba su atención prenatal en forma puntal hasta el final de la gestación, para ello siempre se garantizara el acompañamiento de su conyugue u otro familiar durante la atención d) Toda mujer gestante de emergencia incluyéndose al trabajo de parto como tal, debe ser trasladada en forma inmediata a los servicios de salud garantizando la comunicación oportuna de caso desde la comunidad hacia el servicio de salud. e) La comunidad, debe organizar la vigilancia comunal en salud con énfasis en gestantes y niños, implicando esto, la participación de la junta vecinal reconocida, el trabajo de los Agentes comunitarios los mismos que deben ser en número suficiente para la necesidad de familias; asimismo, la junta vecinal comunal debe garantizar la implementación de un sistema de evacuación de emergencias f) Toda mujer cuyo parto ocurrió en la comunidad y por algún motivo no fue llevada al establecimiento de salud; por encontrarse en una condición de riesgo para su vida y la de su hijo, necesita ser atendida inmediatamente por personal de salud calificado; por ello el cónyuge y / o familiar tienen la obligación de notificar inmediatamente el caso al establecimiento de salud para su evaluación inmediata. g) Ante la negativa de la gestante sino también la de su bebé; se notificará el caso primero ante las autoridades locales o quienes de sus representantes e inmediatamente a la Gobernación, juzgado de paz, Policía Nacional y / o Fiscalía, para los trámites correspondientes a fin de proteger la integridad física y la salud de la gestante y su bebé. h) El Establecimiento de Salud, debe garantizar el trabajo sectorizado de la jurisdicción y la implementación de la vigilancia comunal en salud a través de los Agentes Comunitarios de Salud y la junta vecinal comunal, reconocida; así como el estar preparados en los aspectos básicos de acuerdo al nivel de atención, frente a situaciones de emergencia , para la respuesta inmediata. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Micro Red de Salud de Alto Selva Alegre y el Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre la elaboración y ejecución del Plan de Acción por la Semana de la Maternidad Saludable y Segura 2015 y el Plan de Actividades por la semana de la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2015, en un plazo de 15 días calendarios a partir de la promulgación de la presente norma Distrital. Ambos documentos formarán parte del Plan de Reducción de la Mortalidad Materna de la mencionada Micro Red de Salud. ARTÍCULO QUINTO: FACULTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, la vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de imagen Institucional y a la oficina de Secretaria General su adecuada difusión y Publicación respectivamente a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto por la presente Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y a la Div. de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente norma municipal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – Div. De Desarrollo Social (02) EXP. A. Sistemas LA PRESENTE ORDENANZA Y REGLAMENTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE: www.munialtoselvaalegre.gob.pe Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375 - MDASA Alto Selva Alegre, 29 de abril del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2015. VISTOS: El Informe Nº 247-2015/SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación Presupuesto y Cooperación Técnica. El Dictamen Legal Nº 37-2015-SGAL/MDASA y Proyecto de Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Reforma Constitucional – Ley 27680. Que, el artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal en el Inc. 8 señala la Aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El artículo 6º refiere, entre los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de la condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, en el artículo X señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación a los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones debida de su población. Que, según la Ordenanza Municipal N° 359-MDASA de fecha 07 de Mayo del 2014, se APROBO el canje de 01 sticker de la cartilla del Bono Ecológico por 02 entradas, ya se a la piscina municipal o parque temático, a los participantes del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 25% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, y a su vez se ENCARGA a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y al Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente norma municipal. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2014/MDASA de fecha 16 de mayo del 2014, se decreta en el artículo único la aprobación al Reglamento del Bono Ecológico del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 25% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, que comprende 05 artículos. Que, mediante el Informe N° 247-2015-SGPPCT/MDASA, indica que siendo necesario continuar con la Estrategia de Promoción del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que esta ordenada en el Reglamento que aprueba el acceso al Bono Ecológico del “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas del Distrito de Alto Selva Alegre”, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 002-2014/MDASA y teniendo en cuenta la Política Municipal que contribuye al acceso de oportunidades, además cuenta con estrategias que fortalecen el Programa de Segregación, las mismas que deben ser sostenibles, es necesario modificar los beneficios reduciendo el otorgamiento, habiéndose hecho el análisis de sostenibilidad, por lo que se plantea la modificación. Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, donde se aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, estableciéndose en su anexo Nº 02 las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de julio del 2015, la Meta Nº 5 Implementar un un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito según él % establecido en el instructivo. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375 – MDASA (PÁG. 02) Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º, numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal 37-2015-SGAL/MDASA de a Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Bono Ecológico del “PROGRAMA DE SEGREACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE” para el año 2015. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y al Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente norma municipal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGPPCTT- (02) – EXP. EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 374 - MDASA Alto Selva Alegre, 15 abril del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 241-2015-SGPPCT/MDASA, de fecha 13 de abril del 2015, la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, remite el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2016, el mismo que consta de 32 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 01 Anexo (cronograma), a fin de que se realice una evaluación y análisis exhaustivo, asimismo se someta a la aprobación de las instancias respectivas. Que, siendo el objetivo principal de Presupuesto Participativo mejorar la eficiencia del gasto público considerando que la ejecución del gasto deberá realizarse en base al presupuesto por resultados con enfoque real de la demanda considerándose para ello las necesidades sociales expresadas en el PDC-ASA. Que, conforme al Art.195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades, Articulo I y X del Título Preliminar, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida a su población. Que, conforme a la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modificatoria Ley Nº 29298, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos (…) facultando a los gobiernos locales adecuar la normatividad a su realidad. Que, de acuerdo con el Art. 9, Inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es de atribución del Concejo Municipal:” aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejarlas sin efectos los acuerdos”. Asimismo en el art. 39 de la mencionada ley “ Los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos(…)” Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº 2412015-SGPPCT/MDASA de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica y al Dictamen Legal Nº 34-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016, el cual consta de treinta y dos (32) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, y cronograma; los mismos que forman parte integral de la presente. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGPPCTT- (02) – EXP. EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373 - MDASA Alto Selva Alegre, 15 de abril del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Informe Nº 058-2015-SGAT/MDASA, de fecha 14 de abril del 2015, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, informa que la Ordenanza Municipal Nº 372-MDASA, presenta un error material en la denominación ”Aprobar la Ampliación de la Ordenanza Municipal que establece los Beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el 01 de abril al 30 de setiembre del 2015”, debiendo suprimirse “ … la ampliación de … “, por consiguiente deberá quedar denominado : “ Aprobar la Ordenanza Municipal que establece los beneficios Tributarios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre, por un lapso de 06 meses desde el 01 de abril al 30 de Setiembre del 2015”. El mismo que debe de elevarse a Sesión de Concejo. Que, con Dictamen legal Nº 33-2015-SGAL/MDASA, se manifiesta que existe un error material en la Ordenanza Municipal Nº 372-MDASA. Considerando como base legal lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444,Articulo 201.1- señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden se rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, asimismo en el Art. 201.2, Ley 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o Publicación que corresponda para el acto original. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 058-2015-SGAT/MDASA y al Dictamen Legal Nº 33-2015SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: Rectificar el error material del artículo 1º de la Ordenanza Nº 372-MDASA, en la cual debe consignarse de la siguiente manera: “APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE“, por un lapso de 06 meses desde el 01 de Abril al 30 de Setiembre del 2015. ARTICULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto todas las normas que se oponga a la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGAT – EXP. Agencia Municipal A. Sistemas EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 372 - MDASA Alto Selva Alegre, 25 de marzo del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Art. 200º de la Constitución Política del Estado. Establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley. Que, con Informe Nº 046-2015-SGAT/MDASA la Sub Gerencia de Administración Tributaria propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDASA que aprobó el “Reglamento sobre beneficios tributarios del Distrito de Alto Selva Alegre”, prorrogada por la Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014; solicitando la ampliación por el periodo de tres meses del 01 de enero al 30 de marzo del 2015. Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único Ordenando del Código Tributario modificado por el Decreto Supremo Nº 953, los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley. Que, asimismo, el último párrafo del Art. 41 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificado por el Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el Art. 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, la Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014 vence el 30 de marzo, y existe gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a beneficios tributarios anteriores y siendo función de esta gestión municipal, promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de los incentivos que permitan la captación de recursos económicos paras la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio-económica del distrito, facilitando su participación en programas de premiación y reconocimiento al vecino que sea puntual. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de marzo del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 046-2015-SGAT/MDASA, Proyecto de Ordenanza y al Informe Legal 130-2015-SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 352-MDASA que aprobó el “Reglamento sobre Beneficios Tributarios del Distrito de Alto Selva Alegre”, prorrogada con Ordenanza Municipal Nº 367-MDASA de fecha 17 de diciembre del 2014, por el periodo de 06 meses: del 01 de abril del 2015 al 30 de septiembre del 2015. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGAT – EXP. Agencia Municipal A. Sistemas ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-MDASA Alto Selva Alegre, 11 de marzo del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación en tal servicio, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el artículo Nº 80 numeral 4.4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972 las municipalidades distritales tiene como función específica compartida en salud: Gestionar la tensión primaria de salud, concordante numeral 4.5 realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Que el Título Preliminar de la ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestación de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30021, ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones educativas básica regular. Asimismo el artículo 3º de la Ley Nº 28681 Ley que regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, señala que la autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativa. El artículo 4º refiere que los locales o establecimientos autorizados a comercializar bebidas alcohólicas deben cumplir obligaciones como cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. El artículo 5º prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. El artículo 9º prohíbe la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo, el artículo 11º señala que las municipalidades realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de marzo del 2015, en uso de las facultades conforme al Informe Nº 095-2015DSSCC/SGSCS/MDASA de la División de Servicios Comunales, Informe Nº 028-2015SGSCS/MDASA de la Sub Gerencia de Servicio Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-MDASA (PÁG. 02) Comunal y Social y al Proyecto de Ordenanza Ajunto y al Dictamen Legal SGAL/MDASA de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; Nº 026-2014- SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR “EL PLAN DE SALUD ESCOLAR”, para el DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de interés institucional la salud integral de los estudiantes de educación básica y especial, a fin de contribuir a los logros de aprendizajes fundamentales. ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER rutas y zonas de seguridad, bien señalizadas a fin de cuidar el bienestar de los estudiantes. ARTÍCULO CUARTO: PROHIBIR en un radio no menor a 100 metros de la Instituciones Educativas la publicidad y comercialización de alimentos con altos contenidos de azúcar, sal, sodio y grasas trans, sodio y grasas saturadas; así como bebidas alcohólicas de toda graduación. ARTÍCULO QUINTO: SENSIBILIZAR loncheras saludables. el consumo de alimentos con alto nivel nutritivo y ARTÍCULO SEXTO: PROMOVER el consumo de alimentos con alto nivel nutritivo. ARTÍCULO SEPTIMO: SANCIONAR con el decomiso de los alimentos a quien infrinja lo estipulado en la presente Ordenanza. ARTÍCULO OCTAVO: RESTRINGIR el acceso a salas de internet o video juegos en horario escolar ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás Sub Gerencias en especial a la Subgerencia de Servicios Comunales y Sociales a través del Departamento de Comercialización, Desarrollo Económico y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SGAL SG y RR.PP. SGSCS – EXP. A. Sistemas Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370-MDASA Alto Selva Alegre, 29 de enero del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, la Ley Nº 29733, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley Nro. 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social .Por tal motivo resulta establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de seguridad ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINADEC así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes. Conforme al Art. 2 de la Ley 27933, Ley de Seguridad Ciudadana se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, así mismo, de Normas, Recursos y Doctrinas; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN , se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018” como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país. Por su parte la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933,Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, La Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 31º.- Suspensión del cargo (…) El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 279333; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664 , Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Alto Selva Alegre ha elaborado el Plan de Seguridad Ciudadana Social del Distrito, en cumplimiento del artículo 30 inc. e) del D.S. 0112014-IM Reglamento de la ley 27933. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370-MDASA (PÁG 02) Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad al Dictamen Legal Nº 11-2015-SGAL/MDASA, al Informe Nº 001-2015-MD-ASACODISEC/ST. SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Comunales y al Departamento de Seguridad Ciudadana que adopte las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza. ARTÍCULO CUARTO: el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana deberá hacer cumplir el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana ; así como su Reglamento aprobado por D.S. 011-2014-IN y la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGSCS – Dpto. Seguridad Ciudadana (EXP) (02) CODISEC A. Sistemas EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2015. SE ENCUENTRA PUBLICADO EN: http://munialtoselvaalegre.gob.pe/servicios/reglamentos-tecnicos/ Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-MDASA Alto Selva Alegre, 19 de enero del 2015 VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencia, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que, el Literal a) del artículo 68º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; Que, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, lo de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, mediante las Sentencias Nros. 0041-2004-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido. Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-2005-AI/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas desarrollados en el punto VIII, A, 3 de la sentencia 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-MDASA (PAG. 02) Que, en este sentido, la Municipalidad de Alto Selva Alegre ha procedido a formular el marco legal que aprueba el Informe Técnico Financiero de Costos y de Distribución para establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014. Que conforme a lo establecido en la norma III y IV del título preliminar del Decreto Supremo 135EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953. Que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley. Que la Ordenanza Municipal Nº 349-MDASA de fecha 29 de Noviembre del 2013, donde se ordena Articulo Único: Aprobar el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA,PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”. Al vivir una retracción económica en nuestro país y al existir una gran cantidad de Contribuyentes que desean seguir acogiéndose a los importes de cobros por Arbitrios Municipales formulados por dicha Ordenanza para este año 2015 y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, estando a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2015, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad a Dictamen Legal Nº 08-2015-SGAL/MDASA, al Informe Nº 004-2015-SGAT/GMMDASA y el Informe Nº 002-2015-SGAT/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y al Proyecto de Ordenanza adjunto. SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA AMPLIACIÓN A LA ORDENANZA Nº 349-MDASA que aprueba el “RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. CP. SVETLANA HERRERA CAMINO SECRETARIA GENERAL (e) c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGAT – EXP. (02) Agencia Municipal A. Sistemas ABOG. OMAR CANDIA AGUILAR ALCALDE
© Copyright 2024