Buró de Entidades Financieras - Actualización Banca

Número: 02
EXTRAORDINARIO
Año: 2013
IUS & Finance
“PMRG no es sólo un proveedor de servicios
legales, es el socio comercial de sus clientes”
Contenido
ÚNICO. PUBLICACIONES RELEVANTES. Se
publican en el Diario Oficial de la Federación las (i)
Disposiciones de Carácter General para el Registro de
Prestadores de Servicios Financieros, y (ii) Disposiciones
de carácter general para la certificación de auditores
externos, oficiales de cumplimiento, entre otros.
¿TE INTERESA
SEGUIR
OPERANDO
COMO SOFOM?
El día de hoy 7 de octubre de 2014 se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES de
carácter general para el registro de prestadores de
servicios financieros mediante las cuales, entre otras
cosas, se establece el procedimiento que deberán seguir
las SOFOMES para la obtención (en el caso de sociedades
de nueva creación) o renovación (para aquéllas que ya
estuvieran registradas) del registro ante la CONDUSEF.
Derivado de la llamada “Reforma Financiera” que fuera
publicada el 10 de enero del presente año, todas las
SOFOMES deberán mantener un registro ante la
CONDUSEF el cual tendrá efectos constitutivos y no
simplemente declarativos como ocurría anteriormente,
es decir, solamente aquellas SOFOMES que
cuenten con su registro vigente serán
consideradas, para todos los efectos legales y
fiscales, como una entidad integrante del sector
financiero.
Así, la publicación aquí referida establece las bases para
la obtención o renovación del registro en cuestión y
establece, a grandes rasgos, lo siguiente:
LAS SOFOMES QUE YA SE ENCUENTREN REGISTRADAS EN EL SIPRES
contarán con un plazo de 270 días naturales, contado a partir del 9 de octubre de 2014, para
solicitar la renovación de su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades
soliciten la renovación aludida, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.
Para solicitar su renovación deberán ingresar en el Portal del SIPRES los siguientes datos:
I. Número y fecha del instrumento público en que obre su objeto social vigente;
II. En su caso, número y fecha de oficio emitido por autoridad competente, mediante el
cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso reservado;
III. Nombre de la sociedad de información crediticia con la cual tienen celebrado algún
contrato de prestación de servicios, vigencia del mismo, así como la carátula del referido
contrato, y
IV. Número y fecha del Dictamen Técnico emitido por la CNBV.
Las SOFOMES deberán acreditar haber validado su información corporativa de los últimos
seis meses en el Portal del SIPRES.
La CONDUSEF deberá dar respuesta a la solicitud de renovación de la SOFOM a través del
Portal de SIPRES, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la
recepción de la misma.
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PARA EL CASO DE SOFOMES DE NUEVA CREACIÓN se deberá agotar un procedimiento
previo para el registro, el cual contempla la realización de actividades incluso anteriores a la constitución
de la sociedad ante fedatario público, de esta manera, se requerirá que previo a la constitución de la entidad
la CNBV emita una opinión favorable sobre el proyecto de estatutos sociales, mismos que deberán prever,
entre otras (i) el objeto social principal; (ii) especificar el o los tipos de crédito y, en su caso, si la sociedad
otorgará operaciones de arrendamiento y/o factoraje financiero, y (iii) señalar las actividades
complementarias a su objeto social principal que efectivamente vayan a realizar, entre las cuales podrán
estar la de arrendamiento puro, administración de cartera, actuar como fiduciaria en fideicomisos de
garantía, entre otras.
OBTENCIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES
Tal y como fue expresado anteriormente, para la renovación del registro ante la CONDUSEF, las
SOFOMES deberán obtener un dictamen técnico emitido por la CNBV respecto al cumplimiento de
obligaciones en materia de PLD/FT. Así, se deberá presentar una solicitud a través del SITI con lo
siguiente: (i) Información completa del Apoderado Legal; (ii) Denominación o Razón Social; (iii)
Información del Oficial de Cumplimiento; (iv) Información de cada una de las personas que conforman
el Comité de Comunicación y Control; (v) Cuestionario en el cual se verifique que las políticas, criterios,
medidas y procedimientos internos adoptados se ajustan a lo previsto en las Disposiciones emitidas por
la SHCP.
Asimismo se deberá enviar la documentación siguiente: (i) Manual de PLD; (ii) Recibo de pago por
concepto de estudio, trámite y en su caso emisión o renovación del Dictamen Técnico; (iii) Instrumento
público en el cual consten las facultades del representante legal; (iv) Identificación oficial del
representante legal; (v) Cuestionario debidamente llenado del Oficial de Cumplimiento, y (vi)
Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde se afirme que cuenta con el sistema automatizado
a que se refieren las Disposiciones emitidas por la propia SHCP.
CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS, OFICIALES DE
CUMPLIMIENTO y demás profesionales en materia de
prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El pasado jueves 2 de octubre del año en curso, igualmente fueron publicadas las Disposiciones de
carácter general mediante las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento aplicable para que
la CNBV certifique a los oficiales de cumplimiento y auditores externos independientes a efecto de que
presten sus servicios a entidades supervisadas en materia de PLD/FT.
Para efectos de lo anterior, la propia CNBV publicará en su página de internet un instructivo mediante
el cual dará a conocer el procedimiento para la obtención del certificado correspondiente, así como las
especificaciones requeridas para llevar a cabo su tramitación.
Asimismo, se publicará un calendario que contenga las fechas a partir de las cuales los auditores
externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que a la entrada en vigor de
este ordenamiento estén prestando sus servicios a algún Sujeto Supervisado, deberán iniciar el proceso
de certificación.
“ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETÍN D-5 DE LAS NORMAS
DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRÓ UN CONTRATO
DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL TRATAMIENTO DE
ARRENDAMIENTO PURO, AL ASIGNAR EL RÉGIMEN DE GASTO Y NO
CONSIDERARLO COMO UN ACTIVO, NO DEBE TOMARSE DICHA OPERACIÓN
COMO SE PACTÓ”.