Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Marco legal • 18 de julio de 2006: LGOAAAC (nacimiento de las SOFOMES); • 10 de enero de 2014: LGOAAAC (Reforma financiera) • 17 de marzo de 2011: Disposiciones en materia de PLD; • 23 de diciembre del 2011 Disposiciones en materia de PLD; • 3 de agosto del 2012: Cambio de Supervisor; 22 de octubre de 2012: Reglas manuales 7 de noviembre del 2013: Lineamientos de auditoría; 4 de abril 2014: Dictamen técnico; 31 de diciembre de 2014: Disp. PLD (actualizar expedientes y sistemas); Varias fechas: Certificación de Oficiales de cumplimiento, auditores …….. Reporte de Operaciones Relevantes: Reporte trimestral; Reporte de Operaciones Inusuales: 60 días naturales; Reporte de Operaciones Inusuales: 24 horas; Reporte de Operaciones Internas Preocupantes: 60 días naturales; Personas que ejercen el control: 10 días hábiles; Cambio en la tenencia accionaria de la SOFOM: 3 días hábiles; Reportar los programas de capacitación: Pendiente la forma de efectuar el reporte; Aviso de Oficial de cumplimiento: 15 días hábiles cada que cambie y al inicio de año; Aviso de Comité de Comunicación y Control: 15 días hábiles al inicio de año; Manuales de Políticas y Procedimientos (envíos al día de hoy); Programa de capacitación (enviarlo a la CNBV); Cuestionario de operatividad de SOFOMES de 395 preguntas; Clientes (requisitos); Obligados solidarios; Proveedor de recursos; Propietario real; Beneficiario; Usuario. Entrevista; Perfil transaccional; Clasificación de riesgos (matriz de riesgos); Aprobaciones clientes PEPs y de alto riesgo; Autorizaciones operaciones en efectivo; Evaluación semestral del perfil transaccional; Evaluación semestral de la clasificación de riesgo. Sistemas; Estructuras internas; Reserva y confidencialidad; Cambios estatutarios respecto control; Auditoría instruida por la CNBV; Uso de palabras reservadas; Captación; del SOFOMES Reguladas; Multas elevadas; BANXICO: Información estadística; SHCP: Información estadística; CONDUSEF: Información estadística; CNBV: Información estadística; Regulación: • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) • Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG) • Disposiciones en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión; REDECO: Reporte trimestral 5 días hábiles; (7 de octubre de 2014); SIPRES: Reporte trimestral 10 días hábiles; (11 de agosto de 2015); SICs: Registro trimestral 10 días hábiles subir los reportes de envío (3 de oct. de 2014); RECO: Reporte Trimestral 10 días hábiles: ( 26 de agosto de 2015); REUNE: Reporte trimestral 10 días hábiles (consultas y reclamaciones); Buró de Entidades Financieras: Reporte trimestral el día 30 natural; Algunos detalles del estado de cuenta: los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, al menos: a) Monto y fecha de la operación; b) Descripción del cargo; c) Descripción del abono; d) La moneda en que se denomine la operación; el saldo inicial y el de la fecha de corte o del final del periodo; El correo electrónico y los teléfonos de la UNE para presentar aclaraciones o reclamaciones, así como el teléfono y dirección electrónica de la CONDUSEF; leyendas; El monto a pagar en el periodo, en su caso, desglosado en capital, intereses y cualesquiera otros cargos, así como el saldo insoluto; Las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples y en porcentaje; “fecha límite de pago”; Los pagos recibidos en el periodo; los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto; El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y moratorio en su caso; La fecha de corte, o vencimiento, según corresponda; un recuadro en la parte superior, que indique lo siguiente: a)El CAT; b) Tasa de interés ordinaria y moratoria; c) Intereses efectivamente pagados, y d) Comisiones efectivamente cargadas.; 1. Documento original y copia legible del Manual o Manuales de Procedimientos, en específico, del capítulo donde se señale la forma de cancelación de su producto “Crédito simple”. 2. Listado de cancelaciones de expedientes de clientes del producto citado en el punto 1), realizadas durante el segundo trimestre de 2015 de conformidad con lo siguiente: 3. 4. a) No se encuentren en el área de cobranza. b) No se encuentren en reestructuración, quitas o disputas. c) No sean casos de defunción. Aunado al listado mencionado en el punto 2) deberá proporcionar copia legible de los expedientes, mismos que deberán contener lo siguiente: a) Contrato, carátula y anexos entregados al cliente. b) Identificación oficial. c) Escrito, correo electrónico y/o audio (en formato MP3 o Windows Media) de la solicitud de cancelación. d) Forma en la que esa institución autenticó al cliente al momento de la cancelación. e) Acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. f) Fecha de cancelación del medio de disposición (en su caso). g) Estado de cuenta anterior a la cancelación. h) Estado de cuenta posterior a la cancelación. i) Documento que muestre el fin de la relación contractual. j) Documento por medio del cual esa institución da a conocer a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta cerrada y sin adeudos. Documento en donde autorice expresamente al cliente, la consulta ante la sociedad de información crediticia. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Acuse de actualización de nombre y/o datos de localización del Titular de la UNE, Encargados Regionales, Entidades federativas en las que tenga sucursales u oficinas de atención al público y entrega del Aviso de Datos de la Une. El listado de las sucursales u oficinas de atención al público con que cuente la institución. Listado de Encargados Regionales de la Unidad Especializada que se encuentren en cada Entidad Federativa en donde la Institución Financiera cuente con sucursales y oficinas de atención al público. La entrega de 5 consultas de Usuarios del producto “crédito” que hayan presentado en la Unidad Especializada, así como la respuesta por escrito otorgada, durante el Cuarto trimestre de 2014. La entrega de 5 reclamaciones de Usuarios del producto “crédito” que hayan presentado en la Unidad Especializada, así como la respuesta por escrito otorgada, durante el Cuarto trimestre de 2014. Así mismo, se informa que el verificador constatara que: La institución financiera tenga colocado en un lugar visible, el Aviso de Datos de la UNE por el cual informa a sus clientes los datos de la Unidad Especializada, del cual se tomará fotografía. Que el aviso de Datos de la UNE contenga los siguientes datos: Nombre y logotipo de la Institución Financiera, Nombre del titular y de él o los Encargados Regionales, Domicilio, Horarios de atención, Teléfonos y Correo electrónico. Que el Aviso de Datos de la UNE cuente con un tamaño mínimo de 90 x 60cms., tipografía de 28 puntos como mínimo, del cual se tomara fotografía. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. Verificar que el logotipo institucional que utiliza la institución financiera en su papelería y propaganda dentro y fuera de sus oficinas, corresponda con el logotipo autorizado y registrado en el SIPRES. Verificar que el domicilio en el cual se práctica la Visita de Verificación, concuerde con al menos uno de los domicilios registrados en el SIPRES. Obtener copia de los Acuses de Validación ante el SIPRES, de los últimos dos periodos (enero y abril 2015) Obtener copia del instrumento público mediante el cual conste la integración actual de su Consejo de Administración, mismo que deberá acreditar que se encuentra registrado en el SIPRES al momento de la Visita de Verificación. Copia del instrumento público mediante el cual conste la Designación de su Director General actual, mismo que deberá acreditar que se encuentra registrado en el SIPRES al momento dela Visita de Verificación. Copia de Estados Financieros Dictaminados al cierre 2014. Escrito firmado por el (los) Representante(s) Legal(es) registrado(s) en el SIPRES, en el que indique que tipo de crédito opera a través de contratos de adhesión y, en su caso, los créditos que ofrece sin estar documentados en contratos de adhesión. 20. 21. Verificar que la Entidad Financiera publique de forma permanente y visible a través de su portal de internet lo siguiente: a) El logotipo con el que se identifica el Buró de Entidades Financieras; b) La descripción y alcances de Buró de Entidades Financieras, en los mismos términos en las que se incluye en el sitio oficial del Buró de Entidades Financieras. c) La información que de ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, y d) La indicación de que la información, corresponde únicamente a la Entidad Financiera de que se trate y que para conocer la información de todo el sector a la que corresponda, se podrá acceder al sitio http://www.buro.gob.mx Verificar que la Entidad Financiera publique, de forma permanente y visible en sus sucursales, mediante la utilización de carteles, pantallas informativas, o cualquier otro medio que estimen conveniente, la siguiente leyenda: Sistemas; Personal especializado certificado; Informe anual de PLD y FT (Requerimientos de bancos); Listas de (PEPs): Elaboración de listas o compra a proveedores; Cuotas de Inspección y vigilancia de $33,725.06 (año 2015); Capacitación: Al menos una vez al año; Dictamen técnico: Cada 3 años (Derechos de $20,832, en el 2015); Multas. Alta en el padrón de actividades vulnerables (SAT); Registro del responsable en materia de PLD (SAT); Manual de políticas y Procedimientos (SAT); Declaración mensual de operaciones (SAT); PROFECO: “Ley de transparencia”. Ventajas: • Actuar como Institución fiduciaria; • Fiscales (capitalización delgada e IVA); Fondeo de la Banca de desarrollo; • Demandar bajo la vía ejecutiva mercantil. Desventajas: • Complejidad de las disposiciones; • Costos administrativos elevados; • No acreditamiento del IVA; • Contingencias de multas importantes; • Relaciones bancarias. ¿Solicitud a la S.E. de cambio nombre? Convocar a Asamblea extraordinaria; Modificación estatutaria; Protocolización o Formalización; Registro Público de la Propiedad; Avisos a la CNBV y a la CONDUSEF; SAT Cambio de actividad (883). de Gracias
© Copyright 2024