Capacitación de PLD/FT

Actualidad de PLD/FT / SOFOMES No Reguladas
1.- Obligaciones PLD/FT para SOFOMES No Reguladas
 DCG Art. 87-P y 95 Bis LGOAAC
 Reforma DCG Art. 95 Bis LGOAAC del 31-12-2014 / Plazos
 Sanciones
2.- Dictamen Técnico PLD/FT
3.- Hallazgos Auditoría PLD/FT 2014
4.- Certificación PLD/FT
5.- Nuestra Firma
6.- Sesión de Preguntas y Respuestas
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Obligaciones PLD/FT
SOFOMES No Reguladas
Disposiciones Art. 95 Bis y 87-P de la LGOAAC

Desarrollar un Manual de PLD/FT, el cual debe ser específico y no genérico, ni una
transcripción de la Ley. El documento inicial y sus modificaciones deben presentarse
ante la CNBV.

Implementar políticas de identificación del cliente (integración de expedientes /
políticas simplificadas para microcrédito / control de operaciones en efectivo).

Implementar políticas de conocimiento del cliente (perfiles transaccionales,
clasificación por grado de riesgo, identificación de Personas Políticamente
Expuestas y procedimientos complementarios para clientes de alto riesgo).

Revisar la Lista de Personas Bloqueadas emitida por la SHCP y
mecanismos de suspensión, reporte y notificación.

Detectar y reportar trimestralmente las denominadas “Operaciones Relevantes”,
dentro de los 10 últimos días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Detectar y, en su caso, reportar en un máximo de 60 días naturales a partir de la
fecha de detección, las “Operaciones Inusuales (incluyendo Fraccionadas)” y
“Operaciones Internas Preocupantes”.
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ejecutar
Disposiciones Art. 95 Bis y 87-P de la LGOAAC

Designar a un Oficial de Cumplimiento y, en caso de que la SOFOM No Regulada
cuente con 25 o mas colaboradores directos o indirectos a través de empresas de
servicios complementarios, integrar un Comité de Comunicación y Control. Se debe
informar anualmente a la CNBV sobre la integración o no aplicabilidad del Comité.

Capacitar anualmente en materia de PLD/FT a todo el personal aplicable de la
SOFOM No Regulada y enviar a la CNBV un Informe de Capacitación.

Implementar sistemas automatizados con funcionalidades de PLD/FT.

Enviar a la CNBV un informe sobre las Personas que Ejercen el Control de la
Entidad y avisar transmisiones de acciones superiores al 2% del capital social.

Practicarse anualmente una revisión (auditoría) en materia de PLD/FT.

Tramitar el Dictamen Técnico de PLD/FT y renovarlo cada 3 años.

Certificación del Oficial de Cumplimiento en materia de PLD/FT a partir de
agosto de 2016 y renovación cada 5 años.
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Flujograma de PLD/FT / SOFOMES No Reguladas
Manual + Sistema + Capacitación (Comité / Oficial de Cumplimiento)
Atención a Inspecciones,
Requerimientos y Envío
de Información CNBV
Conocimiento del Cliente
(Know Your Client (KYC))
Perfil Transaccional
¿AltoAnual
Riesgo?PLD/FT
+ Auditoría
+ Dictamen Técnico PLD/FT
Monitoreo Transaccional
+ Certificación
PLD/FT (OC)
y Reportes Internos
Procedimientos para
Clientes de Alto Riesgo
Alertas Transaccionales
Dictaminación
¿Se reporta?
Reporte de Operaciones
Relevantes
Conservación de la
Información
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Reporte de Operaciones
Inusuales / Preocupantes
Reforma DCG 95 Bis LGOAAC 31-12-2014 / Plazos
En términos generales, las modificaciones a las Disposiciones fueron las siguientes:
 Nuevos lineamientos para integrar expedientes y operar con fideicomisos.
 Obligación de enviar a la CNBV un Informe de Capacitación de PLD/FT,
dentro de los primeros 15 días hábiles de enero de cada año.
 Obligación de revisar la Lista de Personas Bloqueadas e implementar
mecanismos de suspensión, notificación y reporte.
La Reforma entró en vigor el 1°de enero de 2015 y los plazos de cumplimiento
quedaron de la siguiente manera:
 1° de abril de 2015 (90 días naturales): Fecha límite para implementar
lineamientos relacionados con la Lista de Personas Bloqueadas.
 30 de junio de 2015 (180 días naturales): Fecha límite para actualizar el
Manual de PLD/FT conforme a la Reforma y enviarlo a través del WebSITI.
 1° de enero de 2016 (365 días naturales): Fecha límite para cumplir con el
resto de las obligaciones previstas en la Reforma, particularmente lo referente
a actualización de expedientes y sistemas automatizados de PLD/FT..
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Capacitación de PLD/FT
 Se deben impartir cursos al menos una vez al año, dirigidos especialmente a los
miembros del Comité de Comunicación y Control, al Oficial de Cumplimiento y
directivos, así como a los funcionarios, empleados y apoderados que laboren en
áreas de atención al público o de administración de recursos.
 Se deben practicar evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, dejar
constancia y tomar medidas en caso de resultados no satisfactorios.
 Las SOFOMES No Reguladas deberán cerciorarse de que el personal que vaya
a laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos, se
capacite previa o simultáneamente al inicio de sus funciones.
 El Programa Anual debe de ser autorizado expresamente por el Comité de
Comunicación y Control o, en su caso, por el Oficial de Cumplimiento.
 En los primeros 15 días hábiles de enero de cada año, el Oficial de Cumplimiento
deberá enviar a la CNBV un Informe sobre los Programas de Capacitación
correspondientes al año anterior y al actual. El Informe deberá enviarse una vez
que la CNBV emita el formato oficial.
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Lista de Personas Bloqueadas
 La SHCP pondrá a disposición de las SOFOMES No Reguladas, a través de la
CNBV, la Lista y sus actualizaciones.
 El Manual de PLD deberá incluir los mecanismos para identificar a los clientes
que se encuentren en dicha Lista y las operaciones que hayan realizado, realicen
o pretendan realizar.
 En caso de localizar a un cliente en la Lista, la SOFOM No Regulada deberá:
 Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación
o servicio relacionado con el cliente. La SHCP podrá autorizar el acceso a
determinados recursos, derechos o bienes, para cumplir con tratados
internacionales u obligaciones con otras entidades.
 Notificar por escrito al cliente, informando que podrán acudir ante el Titular
de la Unidad de Inteligencia Financiera para hacer valer sus derechos.
 Enviar un reporte de 24 horas, con la leyenda “Lista de Personas
Bloqueadas” en la columna 35 (Descripción de la Operación).
 La fecha límite para implementar mecanismos será el 1° de abril de 2015.
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Sanciones – Art. 95 Bis LGOAAC
 Del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un
cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en las Listas de
Personas Bloqueadas emitidas por la SHCP.
 Del 10% al 100% de una operación inusual no reportada o, en su caso, de la
serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que
debieron haber sido reportadas como Operaciones Inusuales.
 De 10,000 hasta 100,000 días de SMGV ($701,000 m.n. - $7,010,000.00 m.n.)
por incumplimientos relacionados con Operaciones Relevantes e Internas
Preocupantes, conocimiento del cliente, integración de expedientes,
conservación de la información, sistemas automatizados y/o estructuras
internas.
 De 2,000 hasta 30,000 días de SMGV ($140,200 m.n. - $2,103,000.00 m.n.)
por otras violaciones a las Disposiciones.
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Dictamen Técnico PLD/FT
Dictamen Técnico PLD/FT / Generalidades
 La obtención del Dictamen Técnico de PLD/FT en sentido POSITIVO es un
requisito indispensable para renovar el registro ante la CONDUSEF. En caso de
no renovar dicho registro, la Entidad perderá el carácter de SOFOM, por ministerio
de Ley.
 Una vez ingresado el trámite en el WebSITI, la CNBV tiene 60 días naturales para
emitir una resolución, ya sea en sentido positivo o negativo. Dentro de dicho
período, la CNBV podrá prevenir por única ocasión a la Entidad sobre errores u
omisiones, otorgando plazo de 10 días hábiles para su corrección.
 El plazo ya está corriendo y es el siguiente:
Octubre 07, 2014
Julio 04, 2015
 El Dictamen Técnico de PLD/FT deberá renovarse cada 3 años.
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Dictamen Técnico de PLD/FT / Proceso
Los 4 pasos a completar, a través del WebSITI, contemplan primordialmente las
siguientes acciones:
1. Capturar información sobre el Representante Legal, Oficial de Cumplimiento
y, en su caso, Comité de Comunicación y Control.
2. Responder cuestionario referente a los criterios y procedimientos previstos
en el Manual de PLD/FT, incluyendo los números de las páginas en las que
se encuentran documentados.
3. Generar y firmar, bajo protesta de decir verdad, el cuestionario dirigido al
Oficial de Cumplimiento, así como la manifestación referente a que la
SOFOM No Regulada cuenta con sistemas automatizados con
funcionalidades de PLD/FT, entre otros escritos.
4. Adjuntar documentos diversos, incluyendo los escritos referidos en el punto
3 anterior, el comprobante de pago y el Manual de PLD/FT.
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Hallazgos Auditoría PLD/FT
Ejercicio 2014
Hallazgos Auditoría PLD/FT / Ejercicio 2014
Dictamen Técnico PLD/FT
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Certificación PLD/FT
Certificación PLD/FT / Calendario
Conforme al calendario publicado el 13 de marzo de 2015, todos los Oficiales de
Cumplimiento de SOFOMES No Reguladas deberán iniciar el proceso de
certificación a más tardar en agosto de 2016:
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Certificación PLD/FT / Requisitos
 Principales Requisitos:
 Contar con un nivel de estudios equivalente a Licenciatura y al menos
un año de experiencia en materia de PLD/FT. Si no cuenta con título o
cédula profesional, deberá demostrar al menos 4 años de experiencia.
 Carta declaratoria, manifestando no haber sido sentenciado por delitos
patrimoniales, ni encontrarse inhabilitado.
 No revocación previa de alguna certificación por parte de la CNBV.
 Reporte de crédito.
 Comprobante de pago (en su caso).
 Acreditar el examen de certificación.
 La CNBV publicará convocatorias, instructivos y guías de estudio.
 La certificación deberá renovarse cada 5 años.
 Los Auditores Externos Independientes deberán certificarse de manera previa a
emitir Informes de Auditoría de PLD/FT correspondientes al ejercicio 2015.
Copyright © 2015 AML Advisory and Consulting Services, S.C.
Nuestra Firma
AML Advisory and Consulting Services, S.C.
 Contamos con 6 años de experiencia brindando servicios profesionales de PLD/FT a
Entidades Financieras y, recientemente, a Actividades Vulnerables.
 La base de operaciones de la firma se ubica en Guadalajara y contamos con
alianzas estratégicas que nos permiten atender clientes en toda la República
Mexicana.
 Nuestros especialistas están certificados a nivel internacional por la Asociación de
Especialistas Certificados Anti-Lavado de Dinero (Inglés: ACAMS), con
experiencia profesional como Auditores Externos Independientes en materia de
PLD/FT y como Oficiales de Cumplimiento en diversas Entidades Financieras.
 Nos encontramos en el Directorio de Prestadores de Servicios de FIRA, así
como en el Padrón de Firmas Autorizadas por determinadas Instituciones de
Crédito para realizar revisiones en materia de PLD/FT a sus clientes y prospectos.
 Tenemos entre nuestros clientes a Instituciones de Crédito, Aseguradoras,
Transmisores de Dinero, Inmobiliarias, Constructoras, Fondos Gubernamentales
y más de 250 SOFOMES No Reguladas.
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 Contamos con 6 años de experiencia brindando servicios profesionales de PLD/FT a
Entidades Financieras y, recientemente, a Actividades Vulnerables.
 La base de operaciones de la firma se ubica en Guadalajara y contamos con
alianzas estratégicas que nos permiten atender clientes en toda la República
Mexicana.
 Nuestros especialistas están certificados a nivel internacional por la Asociación de
Especialistas Certificados Anti-Lavado de Dinero (Inglés: ACAMS), con
experiencia profesional como Auditores Externos Independientes en materia de
PLD/FT y como Oficiales de Cumplimiento en diversas Entidades Financieras.
 Nos encontramos en el Directorio de Prestadores de Servicios de FIRA, así
como en el Padrón de Firmas Autorizadas por determinadas Instituciones de
Crédito para realizar revisiones en materia de PLD/FT a sus clientes y prospectos.
 Tenemos entre nuestros clientes a Instituciones de Crédito, Aseguradoras,
Transmisores de Dinero, Inmobiliarias, Constructoras, Fondos Gubernamentales
y más de 250 SOFOMES No Reguladas.
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En este 2015…
… ¡hay tarea de PLD/FT!
1.- Tramitar YA el Dictamen Técnico de PLD/FT.
2.- Implementar Mecanismos para Lista de Personas Bloqueadas.
3.- Actualizar el Manual de PLD/FT conforme a Reforma DCG.
4.- Adecuar Software de PLD/FT conforme a Reforma DCG.
5.- Regularizar Expedientes de Clientes conforme a Reforma DCG.
6.- Iniciar Preparación del OC para Certificación PLD/FT.
7.- Atender Hallazgos de Auditoría PLD/FT 2014.
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Preguntas y Respuestas
¡ Gracias y Éxito !
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