ACTA NÚMERO VEINTICINCO (25) -APERTURA-2014-OD. En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de octubre de dos mil catorce, siendo las dieciocho horas en punto, reunidos en la oficina que ocupa el Organismo Disciplinario de la Liga de Fútbol Segunda División de No Aficionados, los miembros del Organismo Disciplinario de la Liga de Fútbol Segunda División de No Aficionados, PRESIDENTE: Juan Manuel Peláez Corzo; VICEPRESIDENTE: Francisco Espinoza Molina; VOCAL I: Jorge Eduardo González Contreras; VOCAL II: Luis Ovidio Asencio López; VOCAL III: Giovani Ovalle Trejo; SECRETARIO: Rodolfo Giovani Celis Lopez; dejan constancia de lo siguiente: CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el Acta Arbitral del encuentro entre los Deportivos SAN JUAN F.C. vrs. AMERICA DE SALCAJA, realizado el día diecinueve de octubre de dos mil catorce, en el estadio municipal Los Pinares, dirigido por el señor arbitro Josue Antonio Cosagua Mejía; en el cual en la parte de Incidentes eventuales indica: “(…) Al finalizar el encuentro la afición local lanzó objetos como bolsas llenas de agua pura y botellas vacías de plástico Hacia jugadores del equipo visitante, quienes se estaban retirando del terreno de juego dirigiéndose a sus respectivos camerinos.” CONSIDERANDO: Que este Órgano Disciplinario, al analizar el acta arbitral antes señalada, concluye que en el apartado de incidentes eventuales denuncia actos realizados por la afición del deportivo San Juan Ostuncalco F.C., que son contrarios al Reglamento Disciplinario, motivo por el cual deviene sancionar a dicho equipo. CONSIDERANDO: Que el artículo 61.3 del Reglamento Disciplinario indica: “Al Club en que el público sea reportado por arrojar objetos al terreno de juego que por su naturaleza puedan causar daño sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos, se les impondrá una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00).” Cita Legal: Reglamento Competencia: Artículo Reglamento Disciplinario: Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 13, 16, 17, 27, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 44, 47, 48, 60.9, 61.3. POR TANTO: Este ORGANO DISCIPLINARIO, con base a lo considerado y en los artículos citados al resolver DECLARA: I.- SANCIONAR, al Deportivo SAN JUAN OSTUNCALCO F.C., con una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), de conformidad con lo estipulado en el artículo 61.3 del Reglamento Disciplinario. II.- NOTIFIQUESE. f) Lic. Juan Manuel Peláez Corzo Presidente f) Lic. Jorge Eduardo González Contreras Vocal I f) Giovanni Rodolfo Ovalle Trejo Vocal III f) Lic. Francisco Espinoza Molina Vice-presidente f) Luis Ovidio Asencio López Vocal II (f) Lic. Rodolfo Giovani Celis López Secretario
© Copyright 2024