acta 25-apertura -2014 (sancionar al deptvo san juan ostuncalco 61.3)

ACTA NÚMERO VEINTICINCO (25) -APERTURA-2014-OD. En la ciudad de Guatemala, el
veintiuno de octubre de dos mil catorce, siendo las dieciocho horas en punto, reunidos en la
oficina que ocupa el Organismo Disciplinario de la Liga de Fútbol Segunda División de No
Aficionados, los miembros del Organismo Disciplinario de la Liga de Fútbol Segunda División de
No Aficionados, PRESIDENTE: Juan Manuel Peláez Corzo; VICEPRESIDENTE: Francisco
Espinoza Molina; VOCAL I: Jorge Eduardo González Contreras; VOCAL II: Luis Ovidio Asencio
López; VOCAL III: Giovani Ovalle Trejo; SECRETARIO: Rodolfo Giovani Celis Lopez; dejan
constancia de lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el Acta Arbitral del encuentro entre los Deportivos SAN
JUAN F.C. vrs. AMERICA DE SALCAJA, realizado el día diecinueve de octubre de dos mil
catorce, en el estadio municipal Los Pinares, dirigido por el señor arbitro Josue Antonio Cosagua
Mejía; en el cual en la parte de Incidentes eventuales indica: “(…) Al finalizar el encuentro la
afición local lanzó objetos como bolsas llenas de agua pura y botellas vacías de plástico
Hacia jugadores del equipo visitante, quienes se estaban retirando del terreno de juego
dirigiéndose a sus respectivos camerinos.”
CONSIDERANDO: Que este Órgano Disciplinario, al analizar el acta arbitral antes señalada,
concluye que en el apartado de incidentes eventuales denuncia actos realizados por la afición del
deportivo San Juan Ostuncalco F.C., que son contrarios al Reglamento Disciplinario, motivo por el
cual deviene sancionar a dicho equipo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 61.3 del Reglamento Disciplinario indica: “Al Club en que el
público sea reportado por arrojar objetos al terreno de juego que por su naturaleza puedan causar
daño sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos, se les impondrá
una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00).”
Cita Legal:
Reglamento Competencia: Artículo
Reglamento Disciplinario: Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 13, 16, 17, 27, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 44,
47, 48, 60.9, 61.3.
POR TANTO: Este ORGANO DISCIPLINARIO, con base a lo considerado y en los artículos
citados al resolver DECLARA:
I.- SANCIONAR, al Deportivo SAN JUAN OSTUNCALCO F.C., con una multa de DOS MIL
QUETZALES (Q.2,000.00), de conformidad con lo estipulado en el artículo 61.3 del Reglamento
Disciplinario.
II.- NOTIFIQUESE.
f) Lic. Juan Manuel Peláez Corzo
Presidente
f) Lic. Jorge Eduardo González Contreras
Vocal I
f) Giovanni Rodolfo Ovalle Trejo
Vocal III
f) Lic. Francisco Espinoza Molina
Vice-presidente
f) Luis Ovidio Asencio López
Vocal II
(f) Lic. Rodolfo Giovani Celis López
Secretario