~soCución de Secretaria generaC gvo061-2016-:M.I:N~:M. Lima, 1 3 SET. 2016 Visto; el Informe N° 343-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 07 de setiembre de 2016, de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 192-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 07 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Auditoría N° 005-2015-2-5683 "Contrataciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, relacionadas con la Calidad del Aire", el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Ambiente recomienda el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores comprendidos en sus observaciones N°s 1, 2, 3 Y4; Que, el numeral 13.2. de la Directiva N° 02-2015-SERVIRlGPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1001-2015-SERVIR-PE, señala que si se diera la situación de presuntos infractores que ostentan igual o similar nivel jerárquico y dependan de distinto inmediato superior del mismo rango, es la máxima autoridad administrativa la que determina cuál de los jefes inmediatos debe actuar como Órgano Instructor; Que, en este contexto, mediante Informe Técnico Complementario N° 031-2016MINAM-STPAD, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento respecto al deslinde de responsabilidades derivadas del Informe de Auditoría N° 005-2015-2-5683 "Contrataciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, relacionadas con la Calidad del Aire", señalando que los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria ,o DEl. -1 involucran a los servidores Jorge Gustavo Cordero Novoa, Moisés Edward Montalvo Ayala, '4).. 80 't, Martín Salvador Fabián, Javier Fernando Matto Aguirre y Alfredo Federico Arauzo Alipazaga • RINIOAO ~ que pertenecen al Sistema de Logística, dependiente jerárquicamente del Director de la ~ #.~ Oficina General de Administración; así como, a los servidores Wilder Manuel Rojas Ortiz, ',.,1';.";.",' Eduardo Jesús Tagle Argumanis y Jhanicenia Violeta Rivera Minaya, que dependen de la Directora de la Dirección General de Calidad Ambiental; por lo que, conforme a la sanción de amonestación escrita recomendada, existe concurso de infractores que pertenecen a distintas dependencias cuyos jefes inmediatos tienen el mismo nivel jerárquico según el Manual de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, resultando necesario que la Secretaría General determine el Órgano Instructor respectivo; Que, mediante Informe N° 746-2016-MINAM-SG-OGAlRRHH., el Coordinador del Sistema de Recursos Humanos señala que, en el presente caso, la Secretaría Técnica considera que existe concurso de infractores que pertenecen a distintas dependencias cuyos jefes inmediatos según el Manual de Organización y Funciones tienen el mismo nivel jerárquico, por lo cual es de aplicación lo establecido en el numeral 13.2. de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, correspondiendo que la Secretaría General determine qué autoridad debe actuar como Órgano Instructor; Que, mediante Informe N° 343-2016-MINAM/SG/OGA, la Oficina General de Administración señala que corresponde a la Secretaría General, conforme a sus atribuciones, determinar la autoridad competente para instruir el procedimiento administrativo disciplinario; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 192-2016-MINAM/SG/OAJ, los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria a que alude el Informe de Auditoría N° 005-2015-2-5683 "Contrataciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, relacionadas con la Calidad del Aire", se derivarían de un proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía; de un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva; de un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública; y, de la falta del cobro de penalidades en la ejecución de un contrato de consultoría, los que constituyen procedimientos vinculados al Sistema de Contrataciones del Estado, por lo que se considera que corresponde al Director de la Oficina General de Administración actuar como Órgano Instructor del procedimiento administrativo disciplinario; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N.o 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM; la Ley N.o 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Directiva N° 02-2015-SERVIRlGPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1001-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar como Órgano Instructor para el procedimiento administrativo disciplinario descrito en la parte considerativa de la presente Resolución al Director de la Oficina General de Administración. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Director de la Oficina General de Administración, a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente y a los servidores involucrados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, para su conocimiento y fines. . . KrTTY TRINIDAD Secretaria General
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