1 - Servir

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
INFORME TÉCNICO
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-2016-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
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Presidente Ejecutivo
FECHA
De
CYNTHIASÚ lAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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1g.SEP 20í5 ~~~,,
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Asunto
Consulta sobre el plazo de prescripción en el marco de la ley del Servicio Civil
Referencia
Oficio W 002-2016-MIDIS/PNADP-UA-STPAD
Fecha
Lima
l.
..
' 24FER 2016
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, consulta a
SERVIR sobre cuál es el plazo de prescripción aplicable para el inicio del PAD a exservidores, por
faltas cometidas con anterioridad al 14 de setiembre de 2014, comunicadas por el órgano de
control institucional, así como cuál es la sanción disciplinaria que corresponde imponerle a un
exservidor del régimen del Decreto Legislativo W 1057.
11.
Análisis
Competencia de SERVIR
2.1
Las competencias de SERVIR para emitir oprmones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las· políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3
l
. AUTORIDAiSÑÁCiOÑALiSEL"i
SERVICIO CIVIL
En .ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
1
..
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
Sobre la aplicación en el tiempo de los plazos de prescripción regulados en el marco de la Ley del
Servicio Civil
2.4
Con relación a este punto, se debe tener en consideración que el Reglamento General de la Ley del
Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo W 040-2014-PCM, señala 1 que el Título
Correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento sancionador entrará en vigencia a los
tres meses de su publicación. Así, las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador, aplicables a los servidores públicos de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057,
se encuentran vigentes desde el14 de setiembre de 2014.
2.5
En ese escenario, la Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil, ha contemplado 2 1os supuestos que se deben
tener en consideración para la aplicación de las reglas sustantivas y procedimentales, previstas en
el régimen disciplinario de la Ley W 30057, en los procedimientos en trámite o por iniciarse.
2.6
Así por ejemplo, en su numeral 6.2 prevé expresamente que a los procedimientos disciplinarios
instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha
fecha, les son aplicables las reglas procedimentales previstas en el marco normativo de la Ley W
30057 y las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
De acuerdo al numeral 7 de la misma directiva, las reglas sustantivas y procedimentales a las que se
hace referencia son las siguientes:
.
Reglas sustantivas
o
o
o
deberes
y
Los
/u
obligaciones, prohibiciones
como incompatibilidades y
derechos de los servidores.
Las faltas.
Las
sanciones:
tipos,
determinación, graduación y
eximentes.
o
o
o
o
o
Por lo tanto, a los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del14 de setiembre de
2014, por hechos ocurridos con anterioridad les serán aplicables los plaws de prescripción
,oNALo$,~ previstos en el régimen disciplinario de la Ley W 30057, aun si se trata de hechos cometidos por
Vogo \ ervidores civiles sujetos a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y
"
1¡
Reglas procedimentales
Autoridades competentes del procedimiento
administrativo disciplinario.
Etapas o fases del procedimiento disciplinario y
la
plaws
para
realización
de
actos
procedimentales.
Formalidades previstas para la emisión de los actos
procedimentales.
Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del
derecho de defensa.
Medidas cautelares
Plazos de prescripción
.
o
e S"C•~no o57.
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1
2
Por otra parte, sobre la prescripción· debemos anotar que esta limita la potestad punitiva del
Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deja de tener competencia
para perseguir al servidor civil. Para tal efecto, la Ley del Servicio Civil prevé dos plaws de
Undécima Disposición Complementaria Transitoria.
Numeral 6.
2
1
'Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
prescripción: el primero es el plazo de inicio y se relaciona con el periodo entre la comisión de la
infracción y el inicio del procedimiento disciplinario. El segundo, la prescripción del procedimiento,
es decir, no puede transcurrir más de un años entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción.
2.8
Así, el numeral 97.1 del artículo 97° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que
este se produce "a los tres {3} años calendario de cometida la falto, salvo que, durante ese período,
la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento
de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un {01} año calendario después de esa
toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo
anterior." (El énfasis es agregado)
A su vez, sobre la toma de conocimiento, la directiva precisa que cuando la denuncia proviene de
una autoridad de control se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el
informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad,
siendo que en los demás casos, se entiende que la entidad conoció de la falta cuando la oficina de
recursos humanos (o quien haga sus veces) o la Secretaría Técnica recibe el reporte o denuncia
correspondiente.
Sobre la connotación de ex servidor para efectos del procedimiento administrativo disciplinario
2.9
Al respecto, el artículo 99° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que los
exservidores son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria por la inobservancia de las
restricciones previstas en el artículo 241° de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General. Para tal efecto, el artículo 102° del mencionado Reglamento precisa que en el caso de
exservidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil
hasta por cinco (S) años.
A su vez, el citado artículo 241° dispone que ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar
durante el año siguiente a su cese, alguna de las acciones que se enumeran en el mismo artículo,
por ejemplo, asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión
durante su relación.
Queda claro entonces que la condición de servidor o exservidor para efectos del procedimiento
administrativo disciplinario se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de
responsabilidad administrativa disciplinaria. Es decir, dicha condición no varía (para efectos del
PAD) con la desvinculación (en el caso del servidor) o el reingreso (en el caso de los ex servidores) a
la administración pública.
2.11
De esta manera, y sin alusión a situación particular alguna, si a una persona desvinculada el día hoy
de la administración pública se le va a iniciar procedimiento administrativo disciplinario por hechos
ocurridos durante la vigencia de su vínculo contractual con el Estado a través del régimen CAS por
ejemplo, las reglas aplicables al procedimiento serán las correspondientes a un servidor, pudiendo
imponerse las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones o
destitución, de acuerdo a la gravedad de los hechos cometidos.
Asimismo, si una persona desvinculada a la administración pública, vulnera las restricciones
previstas en el artículo 24r de la Ley W 27444, y posteriormente, cuando esta reingresa a la
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u Decenio
de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
administración pública, se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario, las reglas
aplicables serán las previstas para los ex servidores.
2.12
En ese sentido, corresponderá a cada entidad de la administración pública, determinar la
connotación de su personal, ya sea como "servidores/! o como "exservidores", de acuerdo con la
normativa anteriormente señalada, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario
regulado en la LSC y su Reglamento, en concordancia con los lineamientos establecidos en la
Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC.
111.
Conclusiones
3.1
A los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014, por
hechos ocurridos con anterioridad, les son aplicables los plazos de prescripción previstos en el
régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, incluso sí la denuncia o reporte proviene de la
autoridad de control.
3.2
La condición de servidor o exservidor se determina en el momento que ocurren los hechos pasibles
de responsabilidad administrativa disciplinaria, es decir, dicha condición no varía con la
desvinculación (en el caso del servidor) o el reingreso (en el caso de los ex servidores) a la
administración pública.
3.3
Los ex servidores son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria por la inobservancia
de las restricciones previstas en el artículo 241° de la Ley N" 27444, en cuyo caso la sanción
correspondiente es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años.
3.4
De esta manera, si a una persona desvinculada el día hoy de la administración pública se le va a
iniciar procedimiento administrativo disciplinario por hechos ocurridos durante la vigencia de su
vínculo contractual con el Estado a través del régimen CAS por ejemplo, las reglas aplicables al
procedimiento serán las correspondientes a un ser\iidor, pudiendo imponerse las sanciones de
amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones o destitución, de acuerdo
cr
la
gravedad de los hechos cometidos.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
S-~
··-···-CYNTHIA sú
Gerente (e) de Pol!!icas da Geslión de! Servici
AUTOR:te;;e> l•b\61GNAl DEL SERVICIO
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CSL/jjm/lsc
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016
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