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Abog. Luis Karim Escobar Arana
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
SEGÚN LEY Nº 30057
Regímenes Laborales
 D. Leg. N° 276
 D. Leg. N° 728
 CAS
 Locación de servicios
 Ley Servir
 Régimen PNP FFAA
 Servicio diplomático
Decreto Legislativo N° 276
Artículo 1. Carrera Administrativa es el
conjunto de principios, normas y
procesos que regulan el ingreso, los
derechos
y
los
deberes
que
corresponden a los servidores públicos
que, con carácter estable prestan
servicios de naturaleza permanente en
la Administración Pública.
Decreto Legislativo N° 728
Regula el régimen laboral de los
trabajadores comprendidos en la
actividad privada.
En las Municipalidades los obreros
están considerados en este régimen.
Régimen CAS
(D. Leg. N° 1057)
El régimen especial de contratación
administrativa de servicios es aplicable a
toda entidad pública sujeta al D.Leg. Nº
276, y a otras normas que regulan
carreras administrativas especiales;
asimismo, a las entidades públicas
sujetas al régimen laboral de la
actividad privada, con excepción de las
empresas del Estado.
Locación de Servicios
Artículo 1764° del Código Civil:
“Por la locación de servicios el locador
se obliga, sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios
por cierto tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de una
retribución.”
Ley N° 30057 – Ley SERVIR
El objeto de la presente Ley es
establecer un régimen único y exclusivo
para las personas que prestan servicios
en las entidades públicas del Estado, así
como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio
de sus potestades y de la prestación de
servicio a cargo de estas.
Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador
Faltas de carácter disciplinario
 El incumplimiento de las normas establecidas
en la presente Ley y su reglamento.
 La reiterada resistencia al cumplimiento de las
órdenes de sus superiores relacionadas con sus
labores.
 El incurrir en actos de violencia, grave
indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de su superior, del personal jerárquico
y de los compañeros de labor.
 La negligencia en el desempeño de las
funciones.
 El impedir el funcionamiento del servicio
público.
 La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública




en beneficio propio o de terceros.
La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función
con fines de lucro.
El causar deliberadamente daños materiales en los locales,
instalaciones,
obras,
maquinarias,
instrumentos,
documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o
en posesión de ésta.
Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días
consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un
período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15)
días no consecutivos en un período de ciento ochenta días
(180) calendario.
 El hostigamiento sexual cometido por quien
ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el
cometido por un servidor civil, cualquiera sea la
ubicación de la víctima del hostigamiento en la
estructura jerárquica de la entidad pública.
 Realizar actividades de proselitismo político
durante la jornada de trabajo, o a través del uso
de sus funciones o de recursos de la entidad
pública.
 Discriminación por razón de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión o condición económica.
 El incumplimiento injustificado del horario y la
jornada de trabajo.
 La afectación del principio de mérito en el
acceso y la progresión del servicio civil.
 Actuar o influir en otros servidores para
obtener un beneficio propio o beneficio
para terceros.
 La doble percepción de compensaciones
económicas, salvo los casos de dietas o
función docente.
 Las demás que señale la ley.
Sanciones aplicables
 Amonestación
 Suspensión
sin
goce
de
remuneraciones desde un día hasta
12 meses.
 Destitución.
Ámbito de Aplicación
Secretaría Técnica
Las autoridades del procedimiento cuentan con
el apoyo de un Secretario Técnico, que es de
preferencia abogado y designado mediante
resolución del titular de la entidad. El secretario
técnico puede ser un servidor civil de la entidad
que se desempeña como tal, en adición a sus
funciones. Es el encargado de precalificar las
presuntas faltas, documentar la actividad
probatoria, proponer la fundamentación y
administrar los archivos emanados del ejercicio
de la potestad sancionadora disciplinarias de la
entidad pública
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
 Derecho a la defensa: Descargos e Informe Oral
 Falta o Denuncia fundada: Resolución de sanción.
 Falta o Denuncia infundada: Resolución que




declara infundada la denuncia o falta.
Plazo
del
procedimiento
administrativo
disciplinario: 30 días hábiles.
Sanciones de Amonestación y Suspensión se
oficializan por Jefe de Recursos Humanos.
Sanción de Destitución se oficializa por titular de
la entidad pública.
Recursos impugnativos: Recurso de apelación en
un plazo de 15 días hábiles
Prescripción:
 3 años desde la comisión de la falta.
 1 año a partir que toma
conocimiento la Oficina de Recursos
Humanos o quien hace sus veces.
 30 días hábiles para resolver el
procedimiento
administrativo
disciplinario con 1 año como
máximo.
Registro de Sanciones
 Las sanciones de suspensión y
destitución deben ser inscritas en el
Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido creado por el
artículo 242° de la Ley N° 27444, que
administra la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
GRACIAS POR SU
PARTICIPACIÓN