Servicio Doméstico – Obligatoriedad de afiliación a ART AFILIACION El empleador de personal de casas particulares debe tomar cobertura con la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que libremente elija, La ART no puede rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. Empleador que cotiza y no eligió art. Falta de suscripción del contrato de afiliación El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero que ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la SRT a una ART autorizada. El empleador tendrá cobertura de riesgos del trabajo a partir de la fecha en la que se notifique a la aseguradora la asignación de oficio realizada. VIGENCIA A partir del 1 de noviembre de 2014. Resolución SRT 2224/2014. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios recaudados por AFIP. La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en el que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios. CUADRO TARIFARIO: Horas trabajadas semanales Menos de 12 horas De 12 a menos de 16 hs 16 horas o más Alícuota $ 130 $ 165 $ 230 RESCISION Ante la falta de pago total o parcial de las cuotas omitidas por el empleador, la ART puede rescindir el contrato por omisión de pago, siempre que se produzcan las condiciones previstas en el art. 18, D. 334/1996, de fecha 1/4/1996, que reglamenta el art. 28, inc. 4), L. 24557).
© Copyright 2024