Boletin No 5 AES Colombia

Edición No. 05
Diciembre - 2014
EDITORIAL
CONTENIDO
SOLDICOM
Apreciados afiliados,
Quiero por este medio desearles a todos nuestros
asociados que tengan una feliz navidad y próspero
año nuevo, en compañía de todos sus seres
queridos.
Desde nuestro gremio esperamos para el año que
se avecina, el poder seguir siendo la opción que
ustedes tengan para ayudarlos en la solución de
todos sus interrogantes, inquietudes y dificultades.
Todo el equipo de trabajo estará presto para
atenderlos en el momento que ustedes así lo
requieran.
Gracias a todos ustedes, a su voz replicadora de
nuestra agremiación, hemos mantenido un
constante crecimiento en el número de afiliados,
esperamos nos sigan apoyando y promoviendo con
sus colegas y amigos para seguir engrandeciendo a
AES Colombia y presentarnos a nivel nacional,
como la mejor alternativa gremial por todos los
servicios y acompañamientos a todos ustedes,
nuestra razón de ser.
Cordial y afectuoso saludo y nuestros mejores
deseos de todo el grupo de trabajo.
El Fondo SOLDICOM creado
por la ley 26/89, en beneficio
de los distribuidores
minoristas de combustibles...
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QUE PASA CON LAS NIIF
Normas Internacionales de
Información Financiera
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Gestión Posconsumo de
Llantas Usadas
Finalmente, se encontró
solución con la empresa Eko
Group Colombia…
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AES Colombia promueve y
contribuye al cuidado integral
de los trabajadores de las
EDS… ¡¡Felicitaciones a los
graduados!!
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Cuando se debe discutir el
NO pago de una
incapacidad por parte dela
E.P.S.
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El ABC de los seguros…
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Juan Fernando Prieto Vanegas
Presidente Ejecutivo
[email protected]
Feliz Navidad…
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Edición No. 05
Diciembre - 2014
El Fondo SOLDICOM creado por la ley
26/89, en beneficio de los distribuidores
minoristas de combustibles y administrado
por Fendipetróleo Nacional, estableció
dentro de los programas y proyectos del
Fondo, la contratación de asesores
regionales, para las Áreas Ambiental,
Jurídica y Económica, que prestarán sus
servicios en las sedes de los diferentes
gremios, a todas las Estaciones de Servicio
afiliadas o no a un gremio en particular,
para nuestro caso a AES Colombia.
En nuestra sede contamos con los servicios de los siguientes profesionales:
Teléfono
Área
Nombre
(4)
320 23 50
Celular
Correo Electrónico
Extensión No.
Jurídica
José Manuel
Maya Murillo
Laura Maya
Restrepo
3016857001
8
[email protected]
3207104082
Ambiental
Robinson Ortiz
García
13
3207104072
[email protected]
Económica
Natalia
Restrepo
Ángel
3
3105366958
[email protected]
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Edición No. 05
Diciembre - 2014
QUE PASA CON
LAS NIIF
NORMAS INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Este ha sido uno de los temas que más
trascendencia ha dado en estos últimos meses,
pues ya se van a cumplir los plazos establecidos
en el decreto 3022 de 2013, para el grupo 2
que aplica NIIF para pymes, que es donde están
la gran mayoría de las Estaciones de Servicio.
Para algunas empresas no es claro en quien
recae la responsabilidad de la implementación
de estas normas y muchos creen que al ser un
tema que afecta la contabilidad, es una
responsabilidad exclusiva del contador, pero no
es así, el contador es un apoyo y un
instrumento directo de la gerencia, para
interpretar y aplicar los principios y
lineamientos (políticas) con los cuales se va a
dirigir una empresa.
Es importante entender que las Normas Internacionales de Información
Financiera corresponden a:
 Un conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas,
comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados; que
requieren que los estados financieros contengan información comparable,
transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a
tomar decisiones económicas.
 Se remplaza el término contabilidad por el de información financiera.
 Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información
financiera, más que un nuevo marco contable.
 Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el juicio
profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad.
 Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad contable,
donde lo que interesa es la información con propósito financiero y no
únicamente los requisitos legales (esencia sobre forma).
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Edición No. 05
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QUE PASA CON LAS NIIF
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINACIERA
Es importante recordar entonces cual es el cronograma de implementación para
el grupo 2:
Año de Preparación Obligatoria: Del 1 de Enero de 2014 a Diciembre 31 de 2014
Año de Transición: Del 1 de Enero de 2015 a Diciembre 31 de 2015
Últimos Estados Financieros emitidos bajo los decretos 2649/93 y
2650/93: Diciembre 31 de 2015. En este año deberá emitir dos juegos de Estados
Financieros, es decir, Bajo el decreto 2649/93 y cumpliendo la NIIF para las Pymes.
Año de Aplicación: A partir del 1 de Enero de 2016.
Primer Periodo de Aplicación: Del 1 de Enero de 2016 a Diciembre 31 de 2016.
Balance de Apertura: 1 de Enero de 2015. Este balance es el primero que se emite
bajo NIIF, después de realizada la preparación y diseñado las políticas de cada empresa.
En conclusión, es un tema que no se puede eludir, aún estamos a tiempo
de empezar, es importante que coordinen el tema con sus contadores y
planteen las alternativas de implementación, ya que para todos los
contadores este es un tema nuevo.
Feliz Navidad,
MARIA ISABEL RESTREPO RESTREPO
Directora Administrativa- Contable
[email protected]
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Gestión Posconsumo de
Llantas Usadas
Luego de la problemática generada por el almacenamiento de llantas usadas en
las estaciones de servicio, situación que fue ocasionada por el cierre de la
empresa Mundo Limpio, AES Colombia y su aliado estratégico para la gestión
de residuos peligrosos – Biochemical- estuvieron buscando soluciones para
atender los requerimientos de las estaciones que generan este tipo de residuos.
Finalmente, se encontró solución con la
empresa Eko Group Colombia S.A.S.
quien cuenta con la autorización del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá y
recién incursiona en el mercado de la
gestión posconsumo de llantas usadas.
Por tanto, esta nueva empresa será la
encargada de procesar las llantas, hacer
la separación de sus diferentes
componentes y dejar el material listo para
su aprovechamiento en la elaboración de
otros productos. Este proceso no tendrá
ningún costo para las estaciones de
servicio.
Por otra parte, la recolección de las llantas estará a cargo de Biochemical
Group por medio de Ecologística, y el valor correspondiente al flete se cobrará
a cada estación de servicio. Los costos generados serán incluidos en el cruce
de cuentas que se hace a cada estación entre los residuos peligrosos que
genera y el aceite usado.
Cabe recordar que se generará certificado de disposición por llantas
usadas, y estos llegarán a través de correo electrónico a cada
estación de servicio.
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Edición No. 05
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Gestión Posconsumo de Llantas Usadas
También es importante tener en cuenta que las autoridades ambientales
(en especial Área Metropolitana del Valle de Aburrá y CORNARE) revisan
los certificados de disposición de llantas en las visitas de vigilancia y
control que realizan a las EDS, en cumplimiento de la resolución 1457 de
2010.
Según la legislación ambiental vigente, las llantas usadas no están
clasificadas como un residuo peligroso pero si se consideran residuos
especiales, por tanto se encuentra prohibida su quema bajo cualquier
circunstancia, disposición en rellenos sanitarios, almacenamiento al aire
libre o en espacios cerrados (grandes cantidades) y cualquier disposición
diferente a la proporcionada por empresas como Eko Group Colombia
S.A.S.
Si su estación se encuentra vinculada al convenio de recolección, transporte y
disposición final de residuos peligrosos con nuestro aliado Biochemical, puede
solicitar la recolección de llantas usadas al teléfono 448 60 06.
En caso que requiera información adicional, por favor comuníquese a nuestra
línea telefónica 320 23 50 ext. 1
José Alexander Quebrada Lozano
DGA - AES Colombia
[email protected]
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Edición No. 05
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AES COLOMBIA promueve y contribuye al cuidado integral de los
trabajadores de las EDS, para que cada labor se ejecute de forma
responsable y segura con el objetivo principal de tener
CERO ACCIDENTES.
Segundo
ENCUENTRO DE COPASST
Capacitación en Investigaciones de accidentes
Uso de los Elementos de Protección
Los requisitos generales de EPP (Elementos de
Personal
Protección Personal)
exigen que los
empleadores lleven a cabo una evaluación de
los riesgos en sus lugares de trabajo para
identificar los riesgos que existen y que
requieren
el
uso
de
EPP, para que brinden el EPP adecuado a los
trabajadores y que exijan que estos mismos
hagan uso del equipo además de mantenerlo en
condiciones sanitarias y fiables.
Recuerda: los EPP no evitan el accidente o el
contacto con elementos agresivos pero ayudan
a que la lesión sea menos grave.
Su trabajo es importante... Su salud también!!!
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Edición No. 05
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CICLO DE FORMACIÓN
DE LA ESCUELA OSTEOMUSCULAR
¡¡Felicitaciones a
los graduados!!
Por culminar con éxito,
el ciclo de formación,
por su constancia y su
dedicación.
Yulieth Jaramillo Uribe
SST - AES Colombia
[email protected]
Su trabajo es importante... Su salud también!!!
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Edición No. 05
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Cuando se debe discutir el NO pago de
una incapacidad por parte dela E.P.S. a
la que este afiliado un trabajador de su
empresa.
DECRETO 1804 DE 1999
Artículo 21. Reconocimiento y pago de licencias. Los empleadores o trabajadores
independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o
pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al
momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las
siguientes reglas:
1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante
el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se
aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los
pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo
menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del
derecho.
Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador
independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral
se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o
ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias.
Esta disposición comenzará a regir a partir del 1º de abril del año 2000.
2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud
o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto
de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a
las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los
servicios asistenciales en caso de mora.
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Edición No. 05
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Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del
Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan
derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas
por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período
que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus
trabajadores frente al sistema.
En estos mismos eventos, el trabajador independiente no tendrá derecho al pago de licencias
por enfermedad general o maternidad o perderá este derecho en caso de no mediar el pago
oportuno de las cotizaciones que se causen durante el período en que esté disfrutando de dichas
licencias.
3. Haber suministrado información veraz dentro de los documentos de afiliación
y de autoliquidación de aportes al Sistema.
4. No haber omitido su deber de cumplir con las reglas sobre períodos mínimos
para ejercer el derecho a la movilidad durante los dos años anteriores a la
exigencia del derecho, evento en el cual, a más de la pérdida de los derechos
económicos, empleado y empleador deberán responder en forma solidaria por
los aportes y demás pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden
desvincularse o se desvincularon irregularmente.
Para este efecto, los pagos que deberán realizar serán equivalentes a las sumas que falten para
completar el respectivo año de cotización ante la entidad de la que se han desvinculado, entidad
que deberá realizar la compensación una vez reciba las sumas correspondientes.
5. Derogado por el art. 20. Decreto Nacional 783 de 2000. No tratarse de incapacidad
generada por la atención de una exclusión del Plan Obligatorio de Salud o las complicaciones de
dichas exclusiones, conforme las disposiciones legales…
La Superintendencia de salud se pronunció mediante concepto número 8008-1168284 de abril 21 de 2006.
Dijo en su oportunidad la superintendencia:
(…)
A pesar de interpretaciones en contrario, el sistema de seguridad social en salud es una
extensión del Estado social de derecho. De allí se colige que lo gobiernen principios
como el de solidaridad y equidad, que son consustanciales a la prestación de un
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servicio público esencial, que además tiene ribetes de derecho fundamental. La participación
tanto del sector privado como el público en su prestación, bajo una lógica de mercado regulado
y con orientación social, no significa patentar un nuevo Frankenstein financiero frente al cual
sucumban el derecho a la vida, en condiciones dignas, la integridad física y la salud.
De este modo, y como es claro, la responsabilidad en el recaudo de los aportes corresponde a
las entidades promotoras de salud y, en general, a las entidades de previsión social. En tal
sentido, aquellas son titulares de las facultades que le otorga la ley para realizar el cobro de lo
adeudado, razón por la cual no pueden alegar su propia negligencia para el no reconocimiento
de las prestaciones económicas sí previamente recibió los aportes, a pesar de haber sido
pagados de manera extemporánea.
Por consiguiente, si bien les asiste razón al manifestar que no se realizó el pago de algunos de los
aportes en las fechas establecidas, no pueden, para eludir sus obligaciones, escudarse en el pago
extemporáneo de las cotizaciones, cuando se han allanado a la mora del empleador al recibir los
citados pagos, sin haber hecho uso de los medios legales para hacer exigible la obligación.
La Corte Constitucional ha explicado el asunto en los siguientes términos:
“La entidad obligada a realizar el pago es la empresa prestadora del servicio de salud con cargo a
los recursos del sistema de seguridad social integral. No obstante, si el empleador no pagó los
aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes fueron rechazados por
extemporáneos, es él el obligado a cancelar la prestación económica.
Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones,
fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud,
hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. no puede negar el pago de la licencia.
Por lo tanto, se establece que si el afiliado canceló los aportes en forma extemporánea y
los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del
servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S.
tendría la obligación de reconocer las prestaciones económicas causadas en virtud de la
figura ya relatada.
Feliz Navidad,
José Manuel Maya Murillo
Área Jurídica – Fondo Soldicom
[email protected]
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Los seguros, son muy seguros
Si estuviera expuesto a un incendio, un accidente,
un robo o cualquier otro riesgo…
 ¿Tiene ahorros destinados para asumir los sucesos inesperados?
 ¿Puede acceder rápidamente a un crédito?
 ¿Recurriría a un préstamo gota a gota para endeudarse?
 ¿Perdería en un instante todo lo que ha construido con tanto trabajo?
¡Asegúrese!
Recuerde que hay un seguro para todos los bolsillos.
Un seguro es la forma de protegerlo ante una amenaza o ante la posibilidad de que un
suceso inesperado ocurra. Un seguro le permite minimizar el impacto económico que
puede sufrir ante un riesgo, garantizando que continúe con su vida sin mayores
contratiempos.
Enfrentar la vida sin seguro, siempre le cuesta más.
¿Cómo le ayuda un seguro?
Con el dinero que ahorra puede manejar situaciones relativamente pequeñas, pero si
está asegurado puede cubrir pérdidas económicas mucho más grandes.
Familiarícese con los seguros, así asumirá los riesgos responsablemente.
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Edición No. 05
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Eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse un
evento.
Es la persona que puede resultar afectada por daños de una propiedad,
enfermedad o la muerte, entre otros eventos inesperados
Es la persona que tiene derecho a recibir la indemnización o pago cuando ocurra
el evento asegurado
Es la porción adicional al valor asegurado, de la cual se va a hacer responsable
quien contrata el seguro. Las compañías de seguros usan este mecanismo para
compartir el riesgo con los asegurados para que sean cuidadosos con sus bienes
y también para evitar que se presenten muchas reclamaciones por montos muy
pequeños

Analice los riesgos a los que está expuesto. Si al realizar este ejercicio todavía no
sabe cuáles seguros se adecúan a sus necesidades y presupuesto, busque
un asesor o una aseguradora que le brinde la información necesaria para tomar
la decisión acertada.

Es importante que comunique de manera acertada el estado actual de riesgos a
la aseguradora, de modo que tanto usted, como la compañía aseguradora puedan
llegar a un mutuo acuerdo respecto a los amparos que serán contemplados en el
contrato.

Al momento de suscribir o renovar un seguro, es necesario contarle a la
compañía toda la información que tenga a su disposición, pues lo más
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común para objetar las reclamaciones es la inexactitud y reticencia, es decir, los casos
en que el asegurado omite información o brinda datos inexactos.

Lea atentamente su contrato de seguros, para que entienda detalladamente sus
derechos y obligaciones a la hora de realizar reclamaciones.

Recuerde que el contrato de seguros es un acuerdo consensual entre dos partes: la
compañía de seguros y el asegurado. Ambas tienen derechos y obligaciones.

Las pólizas también incluyen unas garantías, es decir, ciertas obligaciones que debe
cumplir el asegurado para minimizar su riesgo. Por ejemplo, un negocio que cuente
con un seguro de incendio, debe contar con un extintor en su local. En caso incumplir
con estos compromisos, la aseguradora puede objetar el pago de la indemnización.
Porque enfrentar la vida sin un seguro, siempre le costará más!
Conozca los tipos de seguro que tiene a su disposición. Selecciónelos y
familiarícese con ellos.
A todos nuestros Afiliados les recordamos que a su disposición se
encuentra el Departamento de Seguros de AES Colombia, para
brindarles la asesoría en productos como:






Seguro contra todo riesgo para el vehículo liviano y pesado.
Seguro contra todo riesgo para la mercancía transportada.
Seguro contra todo riesgo para la estación de servicio.
Seguro para su hogar.
Seguro para su vida, familia y empleados.
Seguro sobre garantías de contratos.
Acompañamiento en convenios:
 SOAT
 Administración de riesgos laborales (ARL)
 Y con la capacidad de cotizar y asesorarlos en cualquier necesidad
de seguro que ustedes tengan con todas las compañías del
mercado.
Liliana Patricia Acevedo Novoa
Celular: 311 760 96 96
[email protected]
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Edición No. 05
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Teléfono: (4) 320 23 50
E-mail: [email protected]
www.facebook.com/aescolombia1
María Eugenia Gutiérrez Macías
Directora de Comunicaciones y Seguridad
[email protected]
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