Edición No. 05 Diciembre - 2014 EDITORIAL CONTENIDO SOLDICOM Apreciados afiliados, Quiero por este medio desearles a todos nuestros asociados que tengan una feliz navidad y próspero año nuevo, en compañía de todos sus seres queridos. Desde nuestro gremio esperamos para el año que se avecina, el poder seguir siendo la opción que ustedes tengan para ayudarlos en la solución de todos sus interrogantes, inquietudes y dificultades. Todo el equipo de trabajo estará presto para atenderlos en el momento que ustedes así lo requieran. Gracias a todos ustedes, a su voz replicadora de nuestra agremiación, hemos mantenido un constante crecimiento en el número de afiliados, esperamos nos sigan apoyando y promoviendo con sus colegas y amigos para seguir engrandeciendo a AES Colombia y presentarnos a nivel nacional, como la mejor alternativa gremial por todos los servicios y acompañamientos a todos ustedes, nuestra razón de ser. Cordial y afectuoso saludo y nuestros mejores deseos de todo el grupo de trabajo. El Fondo SOLDICOM creado por la ley 26/89, en beneficio de los distribuidores minoristas de combustibles... Página 2 QUE PASA CON LAS NIIF Normas Internacionales de Información Financiera Página 3 Gestión Posconsumo de Llantas Usadas Finalmente, se encontró solución con la empresa Eko Group Colombia… Página 5 AES Colombia promueve y contribuye al cuidado integral de los trabajadores de las EDS… ¡¡Felicitaciones a los graduados!! Página 7 Cuando se debe discutir el NO pago de una incapacidad por parte dela E.P.S. Página 9 El ABC de los seguros… Página 12 Juan Fernando Prieto Vanegas Presidente Ejecutivo [email protected] Feliz Navidad… Página 15 1 Edición No. 05 Diciembre - 2014 El Fondo SOLDICOM creado por la ley 26/89, en beneficio de los distribuidores minoristas de combustibles y administrado por Fendipetróleo Nacional, estableció dentro de los programas y proyectos del Fondo, la contratación de asesores regionales, para las Áreas Ambiental, Jurídica y Económica, que prestarán sus servicios en las sedes de los diferentes gremios, a todas las Estaciones de Servicio afiliadas o no a un gremio en particular, para nuestro caso a AES Colombia. En nuestra sede contamos con los servicios de los siguientes profesionales: Teléfono Área Nombre (4) 320 23 50 Celular Correo Electrónico Extensión No. Jurídica José Manuel Maya Murillo Laura Maya Restrepo 3016857001 8 [email protected] 3207104082 Ambiental Robinson Ortiz García 13 3207104072 [email protected] Económica Natalia Restrepo Ángel 3 3105366958 [email protected] 2 Edición No. 05 Diciembre - 2014 QUE PASA CON LAS NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Este ha sido uno de los temas que más trascendencia ha dado en estos últimos meses, pues ya se van a cumplir los plazos establecidos en el decreto 3022 de 2013, para el grupo 2 que aplica NIIF para pymes, que es donde están la gran mayoría de las Estaciones de Servicio. Para algunas empresas no es claro en quien recae la responsabilidad de la implementación de estas normas y muchos creen que al ser un tema que afecta la contabilidad, es una responsabilidad exclusiva del contador, pero no es así, el contador es un apoyo y un instrumento directo de la gerencia, para interpretar y aplicar los principios y lineamientos (políticas) con los cuales se va a dirigir una empresa. Es importante entender que las Normas Internacionales de Información Financiera corresponden a: Un conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas. Se remplaza el término contabilidad por el de información financiera. Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo marco contable. Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad. Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad contable, donde lo que interesa es la información con propósito financiero y no únicamente los requisitos legales (esencia sobre forma). 3 Edición No. 05 Diciembre - 2014 QUE PASA CON LAS NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINACIERA Es importante recordar entonces cual es el cronograma de implementación para el grupo 2: Año de Preparación Obligatoria: Del 1 de Enero de 2014 a Diciembre 31 de 2014 Año de Transición: Del 1 de Enero de 2015 a Diciembre 31 de 2015 Últimos Estados Financieros emitidos bajo los decretos 2649/93 y 2650/93: Diciembre 31 de 2015. En este año deberá emitir dos juegos de Estados Financieros, es decir, Bajo el decreto 2649/93 y cumpliendo la NIIF para las Pymes. Año de Aplicación: A partir del 1 de Enero de 2016. Primer Periodo de Aplicación: Del 1 de Enero de 2016 a Diciembre 31 de 2016. Balance de Apertura: 1 de Enero de 2015. Este balance es el primero que se emite bajo NIIF, después de realizada la preparación y diseñado las políticas de cada empresa. En conclusión, es un tema que no se puede eludir, aún estamos a tiempo de empezar, es importante que coordinen el tema con sus contadores y planteen las alternativas de implementación, ya que para todos los contadores este es un tema nuevo. Feliz Navidad, MARIA ISABEL RESTREPO RESTREPO Directora Administrativa- Contable [email protected] 4 Edición No. 05 Diciembre - 2014 Gestión Posconsumo de Llantas Usadas Luego de la problemática generada por el almacenamiento de llantas usadas en las estaciones de servicio, situación que fue ocasionada por el cierre de la empresa Mundo Limpio, AES Colombia y su aliado estratégico para la gestión de residuos peligrosos – Biochemical- estuvieron buscando soluciones para atender los requerimientos de las estaciones que generan este tipo de residuos. Finalmente, se encontró solución con la empresa Eko Group Colombia S.A.S. quien cuenta con la autorización del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y recién incursiona en el mercado de la gestión posconsumo de llantas usadas. Por tanto, esta nueva empresa será la encargada de procesar las llantas, hacer la separación de sus diferentes componentes y dejar el material listo para su aprovechamiento en la elaboración de otros productos. Este proceso no tendrá ningún costo para las estaciones de servicio. Por otra parte, la recolección de las llantas estará a cargo de Biochemical Group por medio de Ecologística, y el valor correspondiente al flete se cobrará a cada estación de servicio. Los costos generados serán incluidos en el cruce de cuentas que se hace a cada estación entre los residuos peligrosos que genera y el aceite usado. Cabe recordar que se generará certificado de disposición por llantas usadas, y estos llegarán a través de correo electrónico a cada estación de servicio. 5 Edición No. 05 Diciembre - 2014 Gestión Posconsumo de Llantas Usadas También es importante tener en cuenta que las autoridades ambientales (en especial Área Metropolitana del Valle de Aburrá y CORNARE) revisan los certificados de disposición de llantas en las visitas de vigilancia y control que realizan a las EDS, en cumplimiento de la resolución 1457 de 2010. Según la legislación ambiental vigente, las llantas usadas no están clasificadas como un residuo peligroso pero si se consideran residuos especiales, por tanto se encuentra prohibida su quema bajo cualquier circunstancia, disposición en rellenos sanitarios, almacenamiento al aire libre o en espacios cerrados (grandes cantidades) y cualquier disposición diferente a la proporcionada por empresas como Eko Group Colombia S.A.S. Si su estación se encuentra vinculada al convenio de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos con nuestro aliado Biochemical, puede solicitar la recolección de llantas usadas al teléfono 448 60 06. En caso que requiera información adicional, por favor comuníquese a nuestra línea telefónica 320 23 50 ext. 1 José Alexander Quebrada Lozano DGA - AES Colombia [email protected] 6 Edición No. 05 Diciembre - 2014 AES COLOMBIA promueve y contribuye al cuidado integral de los trabajadores de las EDS, para que cada labor se ejecute de forma responsable y segura con el objetivo principal de tener CERO ACCIDENTES. Segundo ENCUENTRO DE COPASST Capacitación en Investigaciones de accidentes Uso de los Elementos de Protección Los requisitos generales de EPP (Elementos de Personal Protección Personal) exigen que los empleadores lleven a cabo una evaluación de los riesgos en sus lugares de trabajo para identificar los riesgos que existen y que requieren el uso de EPP, para que brinden el EPP adecuado a los trabajadores y que exijan que estos mismos hagan uso del equipo además de mantenerlo en condiciones sanitarias y fiables. Recuerda: los EPP no evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a que la lesión sea menos grave. Su trabajo es importante... Su salud también!!! 7 Edición No. 05 Diciembre - 2014 CICLO DE FORMACIÓN DE LA ESCUELA OSTEOMUSCULAR ¡¡Felicitaciones a los graduados!! Por culminar con éxito, el ciclo de formación, por su constancia y su dedicación. Yulieth Jaramillo Uribe SST - AES Colombia [email protected] Su trabajo es importante... Su salud también!!! 8 Edición No. 05 Diciembre - 2014 Cuando se debe discutir el NO pago de una incapacidad por parte dela E.P.S. a la que este afiliado un trabajador de su empresa. DECRETO 1804 DE 1999 Artículo 21. Reconocimiento y pago de licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas: 1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Esta disposición comenzará a regir a partir del 1º de abril del año 2000. 2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. 9 Edición No. 05 Diciembre - 2014 Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema. En estos mismos eventos, el trabajador independiente no tendrá derecho al pago de licencias por enfermedad general o maternidad o perderá este derecho en caso de no mediar el pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el período en que esté disfrutando de dichas licencias. 3. Haber suministrado información veraz dentro de los documentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al Sistema. 4. No haber omitido su deber de cumplir con las reglas sobre períodos mínimos para ejercer el derecho a la movilidad durante los dos años anteriores a la exigencia del derecho, evento en el cual, a más de la pérdida de los derechos económicos, empleado y empleador deberán responder en forma solidaria por los aportes y demás pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden desvincularse o se desvincularon irregularmente. Para este efecto, los pagos que deberán realizar serán equivalentes a las sumas que falten para completar el respectivo año de cotización ante la entidad de la que se han desvinculado, entidad que deberá realizar la compensación una vez reciba las sumas correspondientes. 5. Derogado por el art. 20. Decreto Nacional 783 de 2000. No tratarse de incapacidad generada por la atención de una exclusión del Plan Obligatorio de Salud o las complicaciones de dichas exclusiones, conforme las disposiciones legales… La Superintendencia de salud se pronunció mediante concepto número 8008-1168284 de abril 21 de 2006. Dijo en su oportunidad la superintendencia: (…) A pesar de interpretaciones en contrario, el sistema de seguridad social en salud es una extensión del Estado social de derecho. De allí se colige que lo gobiernen principios como el de solidaridad y equidad, que son consustanciales a la prestación de un 10 Edición No. 05 Diciembre - 2014 servicio público esencial, que además tiene ribetes de derecho fundamental. La participación tanto del sector privado como el público en su prestación, bajo una lógica de mercado regulado y con orientación social, no significa patentar un nuevo Frankenstein financiero frente al cual sucumban el derecho a la vida, en condiciones dignas, la integridad física y la salud. De este modo, y como es claro, la responsabilidad en el recaudo de los aportes corresponde a las entidades promotoras de salud y, en general, a las entidades de previsión social. En tal sentido, aquellas son titulares de las facultades que le otorga la ley para realizar el cobro de lo adeudado, razón por la cual no pueden alegar su propia negligencia para el no reconocimiento de las prestaciones económicas sí previamente recibió los aportes, a pesar de haber sido pagados de manera extemporánea. Por consiguiente, si bien les asiste razón al manifestar que no se realizó el pago de algunos de los aportes en las fechas establecidas, no pueden, para eludir sus obligaciones, escudarse en el pago extemporáneo de las cotizaciones, cuando se han allanado a la mora del empleador al recibir los citados pagos, sin haber hecho uso de los medios legales para hacer exigible la obligación. La Corte Constitucional ha explicado el asunto en los siguientes términos: “La entidad obligada a realizar el pago es la empresa prestadora del servicio de salud con cargo a los recursos del sistema de seguridad social integral. No obstante, si el empleador no pagó los aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes fueron rechazados por extemporáneos, es él el obligado a cancelar la prestación económica. Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. no puede negar el pago de la licencia. Por lo tanto, se establece que si el afiliado canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. tendría la obligación de reconocer las prestaciones económicas causadas en virtud de la figura ya relatada. Feliz Navidad, José Manuel Maya Murillo Área Jurídica – Fondo Soldicom [email protected] 11 Edición No. 05 Diciembre - 2014 Los seguros, son muy seguros Si estuviera expuesto a un incendio, un accidente, un robo o cualquier otro riesgo… ¿Tiene ahorros destinados para asumir los sucesos inesperados? ¿Puede acceder rápidamente a un crédito? ¿Recurriría a un préstamo gota a gota para endeudarse? ¿Perdería en un instante todo lo que ha construido con tanto trabajo? ¡Asegúrese! Recuerde que hay un seguro para todos los bolsillos. Un seguro es la forma de protegerlo ante una amenaza o ante la posibilidad de que un suceso inesperado ocurra. Un seguro le permite minimizar el impacto económico que puede sufrir ante un riesgo, garantizando que continúe con su vida sin mayores contratiempos. Enfrentar la vida sin seguro, siempre le cuesta más. ¿Cómo le ayuda un seguro? Con el dinero que ahorra puede manejar situaciones relativamente pequeñas, pero si está asegurado puede cubrir pérdidas económicas mucho más grandes. Familiarícese con los seguros, así asumirá los riesgos responsablemente. 12 Edición No. 05 Diciembre - 2014 Eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse un evento. Es la persona que puede resultar afectada por daños de una propiedad, enfermedad o la muerte, entre otros eventos inesperados Es la persona que tiene derecho a recibir la indemnización o pago cuando ocurra el evento asegurado Es la porción adicional al valor asegurado, de la cual se va a hacer responsable quien contrata el seguro. Las compañías de seguros usan este mecanismo para compartir el riesgo con los asegurados para que sean cuidadosos con sus bienes y también para evitar que se presenten muchas reclamaciones por montos muy pequeños Analice los riesgos a los que está expuesto. Si al realizar este ejercicio todavía no sabe cuáles seguros se adecúan a sus necesidades y presupuesto, busque un asesor o una aseguradora que le brinde la información necesaria para tomar la decisión acertada. Es importante que comunique de manera acertada el estado actual de riesgos a la aseguradora, de modo que tanto usted, como la compañía aseguradora puedan llegar a un mutuo acuerdo respecto a los amparos que serán contemplados en el contrato. Al momento de suscribir o renovar un seguro, es necesario contarle a la compañía toda la información que tenga a su disposición, pues lo más 13 Edición No. 05 Diciembre - 2014 común para objetar las reclamaciones es la inexactitud y reticencia, es decir, los casos en que el asegurado omite información o brinda datos inexactos. Lea atentamente su contrato de seguros, para que entienda detalladamente sus derechos y obligaciones a la hora de realizar reclamaciones. Recuerde que el contrato de seguros es un acuerdo consensual entre dos partes: la compañía de seguros y el asegurado. Ambas tienen derechos y obligaciones. Las pólizas también incluyen unas garantías, es decir, ciertas obligaciones que debe cumplir el asegurado para minimizar su riesgo. Por ejemplo, un negocio que cuente con un seguro de incendio, debe contar con un extintor en su local. En caso incumplir con estos compromisos, la aseguradora puede objetar el pago de la indemnización. Porque enfrentar la vida sin un seguro, siempre le costará más! Conozca los tipos de seguro que tiene a su disposición. Selecciónelos y familiarícese con ellos. A todos nuestros Afiliados les recordamos que a su disposición se encuentra el Departamento de Seguros de AES Colombia, para brindarles la asesoría en productos como: Seguro contra todo riesgo para el vehículo liviano y pesado. Seguro contra todo riesgo para la mercancía transportada. Seguro contra todo riesgo para la estación de servicio. Seguro para su hogar. Seguro para su vida, familia y empleados. Seguro sobre garantías de contratos. Acompañamiento en convenios: SOAT Administración de riesgos laborales (ARL) Y con la capacidad de cotizar y asesorarlos en cualquier necesidad de seguro que ustedes tengan con todas las compañías del mercado. Liliana Patricia Acevedo Novoa Celular: 311 760 96 96 [email protected] 14 Edición No. 05 Diciembre - 2014 Teléfono: (4) 320 23 50 E-mail: [email protected] www.facebook.com/aescolombia1 María Eugenia Gutiérrez Macías Directora de Comunicaciones y Seguridad [email protected] 15
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