LA CONTRATACIÓN LABORAL ILM - SUNAFIL Abogado Jorge Guevara Guardia Intendencia de Lima Metropolitana – SUNAFIL TIPOS DE TRABAJO Subordinado Libre Por cuenta ajena Autónomo Forzoso Productivo Por cuenta propia Trabajo No productivo SISTEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL – DIRECTA VINCULACIÓN DIRECTA ENTRE EMPLEADOR – TRABAJADOR O PRACTICANTE LABORALES Indeterminado Determinados NO LABORALES Contratos civiles Modalidades formativas SISTEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL INDIRECTA VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR POR MEDIO DE UN TERCERO INTERMEDIACIÓN LABORAL (Servis) COOPERATIVA DE TRABAJADORES TERCERIZACIÓN LABORAL (Outsourcing) INDICADORES DE LABORALIDAD 1 ¿Hay servicio por cuenta ajena? 2 ¿Hay prestación personal y remuneración? 3 ¿Subordinación? ¿dónde, cómo y cuándo? 4 Hay rasgos y actos propios de laboralidad? (fotocheck, uniforme, etc) Estamos ante un contrato de trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, para la prestación de servicios personales y subordinados, pudiendo ser el mismo verbal o escrito. CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO Empleador: Pagar remuneración. Facultad dirigir, fiscalizar y sancionar. Cambios de horarios - criterio de razonabilidad Trabajador: Brindar su fuerza laboral Cumplir las disposiciones del empleador Doctrina Nacional: OTRAS DEFINICIONES SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO I Carlos Blancas Bustamante: “tres son los elementos constitutivos de la relación laboral - o del contrato de trabajo - que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia admiten pacíficamente: a saber, la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia. BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo, PUCP, Lima, 2007, p. 87. Javier Neves Mujica: “los elementos esenciales – prestación personal, subordinación y remuneración – no pueden faltar en un contrato, y nos permiten distinguirlo de otro de naturaleza civil o comercial. NEVES MUJICA, Javier , Introducción al Derecho del Trabajo, Lima, 2004, p 29. Jorge Toyama Miyagusuku: “el contrato puede ser entendido como un negocio jurídico por el cual el trabajador presta sus servicios personales por cuenta ajena en una relación de subordinación a cambio de una remuneración” TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del derecho laboral, 2da ed. Gaceta Jurídica, Lima 2005 p. 93. Doctrina Internacional OTRAS DEFINICIONES SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO II Alonso Olea y Casas Baamonde: el contrato de trabajo, en puridad, es una relación jurídica en virtud de la cual los frutos del trabajo pasan, ad initio (desde el inicio), desde el momento mismo de su producción, a integrar el patrimonio de persona distinta del trabajador. El contrato de trabajo es el titulo determinante de la ajenidad de los frutos del trabajo en régimen de trabajo libre” ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, María Emilia, Derecho del Trabajo, 19 ed. Civitas, Madrid 2001, p. 55 • Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema: “… el contrato de trabajo supone la existencia de una relación jurídica que DEFINICIÓN se caracteriza por la presencia de tres JURISPRUDENCIAL elementos sustanciales, cuales son: la CASACIÓN N° prestación personal del servicio, la 1581-97-LIMA dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica, destacando el segundo elemento que es el que lo diferencia sobretodo de los contratos civiles de prestación de servicios …”. Empleador CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo Trabajador Elementos Esenciales Prestación Remuneración Personal Subordinación ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO • Obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su actividad laboral, es de carácter personal, significando esto último que no puede delegarse Prestación del a un tercero para su ejecución. servicio • Constituye la obligación del empleador de pagar al trabajador una contraprestación, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que este pone a su disposición. Remuneración • Implica la presencia de las facultades de dirección, fiscalización y sanción que tiene el empleador frente a un trabajador, lo cual no existe tratándose de otros contratos de prestación de servicios, como es el caso de la Locación de Servicios que, al no contemplar en Subordinación su regulación jurídica el factor de la subordinación. CONTRATO DE TRABAJO VS LOCACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE TRABAJO LOCACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO SI PRESTACIÓN DEL SERVICIO SI REMUNERACIÓN SI CONTRAPRESTACIÓN SI SUBORDINACIÓN SI SUBORDINACIÓN NO No genera el pago de beneficios sociales, ni tiene incidencia laboral. Aplicación del principio de primacía de la realidad. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL DIRECTA NO TIENE PLAZO PLAZO • Contratos a plazo indeterminado • Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR • Contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad, a plazo fijo: • Artículo 4° y 53° al 56° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR • Contratos a tiempo parcial: • Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, artículo MENOS DE 4 11°, 12° y 13° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR. HORAS CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Comprende todos los derechos y beneficios legales previstos en las normas del derecho del trabajo. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO Toda prestación de servicios, remunerada y subordinada, se presumen la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Para su celebración no se requiere de formalidad alguna, pudiendo las partes concretarlo de manera verbal o escrita. Período de prueba para tener acceso a la estabilidad laboral, 03 meses trabajador regular, 06 meses de confianza y 01 año para trabajadores de dirección. (modal) Modalidad de los Contratos Temporales Accidentales Tipos Duración máxima del Contrato Objeto del Contrato Base Legal D.S. 003-97-TR Por inicio de una nueva actividad 03 Años Inicio de nueva actividad (nueva empresa) Art. 57 Por necesidad de Mercado 05 Años Atender aumento de la producción (no previsible) Art. 58 Por reconvención empresarial 02 Años Sustitución o modificación de ampliación empresaria Art. 59 Ocasional 06 meses al año Atender necesidades distintas a las habituales Art. 60 Suplencia Según circunstancia Cubrir el puesto de un trabajador estable temporalmente Art. 61 Emergencia Según duración de Emergencia Por necesidad en caso fortuito o fuerza mayor Art. 62 Específico Según las circunstancias Para una obra determinada Art. 63 Intermitente Según las circunstancias Cubrir necesidades permanentes pero discontinuas. Art. 64 Temporada Según la naturaleza de la actividad Por necesidades solo en periodos de temporadas Art. 67 Obra o Servicio CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD • A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador. Contrato de naturaleza temporal.Contrato por incremento de actividad, contrato por necesidad de mercado, contrato por reconversión empresarial. 2.- Contrato de Naturaleza Accidental.Contrato ocasional, contrato de suplencia, contrato de emergencia. 3.- Contrato para Obra.- Contrato de obra determinada, contrato intermitente, contrato de temporada. 1.- MODALIDADES CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD NORMA DURACIÓN MÁXIMA SUPUESTOS Por inicio de actividad: cuando la empresa recién inicia sus actividades ART. 57 LPCL Por instalación o apertura de nuevos establecimientos: ampliación de negocio, nuevos locales (empresa ya había iniciado actividades). 03 AÑOS Por inicio de nueva actividad: ampliación del giro del negocio Por incremento de actividad: mayor demanda de trabajadores por incrementos en las actividades empresariales POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD EXP. N.° 00587-2013-PA/TC LAMBAYEQUE CARLOS ALBERTO NIQUÉN PERALTA Considerando 3.3.3: Este Tribunal considera que en el contrato mencionado no se ha consignado debidamente la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, pues no se señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación temporal. La referencia consignada en el citado texto es vaga y sólo hace alusión a la existencia un “incremento de sus actividades producido como consecuencia de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE OPERACIONES”, sin proporcionar información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva en el presente caso que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, y sin precisar los servicios que debía prestar. CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO NORMA DURACIÓN MÁXIMA SUPUESTOS Objeto: Atender coyunturales de la origen en variaciones de la demanda aún ordinarias. ART. 58 LPCL 05 AÑOS EXCLUSIONES incrementos producción, sustanciales EXCLUSIONES: en labores variaciones de carácter cíclico o de Incremento en la demanda de temporada que se en productos o servicios que no producen pueden ser satisfechas por el algunas actividades productivas de personal permanente. carácter estacional Coyuntural circunstancial, (contrato de temporal, incierto, por una temporada o coyuntura intermitente). Imprevisible , no se puede prever. POR NECESIDADES DEL MERCADO Sentencia No. 04686-2009-PA/TC Considerando 6: El contrato de trabajo por necesidades del mercado es de duración determinada, ya que tiene como elemento justificante para su celebración la existencia de una causa objetiva de carácter temporal, ocasional o transitoria que implica una necesidad de la empresa de aumentar su productividad; esto es, que para determinar su celebración se deberá precisar en que consiste la variación coyuntural en la demanda del mercado que genere una necesidad temporal de contratación de personal, por no poder satisfacerse aquella variación con su personal permanente, pudiendo desempeñarse incluso labores ordinarias o propias del empleador. CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL NORMA ART. 59 LPCL DURACIÓN MÁXIMA SUPUESTO 02 AÑOS En virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, maquinarias, equipos, instalaciones, sistemas. CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL EXP. N.° 00715-2011-PA/TC LIMA ANDRÉS AVELINO CARHUARICRA COMENTARIO: Declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado, por considerar que los contratos de trabajo por reconversión empresarial del demandante han sido desnaturalizados conforme lo señala el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, debido a que en ellos no se consigna en forma expresa el objeto que justifica la contratación del demandante por plazo determinado. CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL CONTRATO OCASIONAL NORMA MÁXIMA DURACIÓN SUPUESTO Requerimientos eventuales, inciertos y de escasa duración, que necesita la empresa para atender las exigencias que le demandan sus propias actividades que no son ordinarias. ART.60 LCPL 06 MESES Empresa de licores que para afirmarse en el mercado requiere de publicidad temporal para sus nuevos productos, razón por la cual requiere contratar impulsadoras que puedan realizar todo tipo de publicidad y propaganda por un breve tiempo a su producto. Expediente No. 1874-2002-AA/TC CONTRATO OCASIONAL • Considerando 3: Dentro de estos contratos, a los que el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728 denomina contratos de trabajo sujetos a modalidad, se encuentra el llamado contrato temporal y el accidental-ocasional. El primero corresponde cuando deben realizarse actividades que no pueden ser satisfechas por el personal permanente de la entidad, y el segundo, cuando se requiera la atención de necesidades transitorias distintas a la actividades habilítales de la empresa. Para Ambos, la ley establece plazos máximos de duran, así como la exigencia de que las causas objetivas determinantes de la contratación consten por escrito. CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL CONTRATO DE SUPLENCIA NORMA ART. 61 LCPL MÁXIMA DURACIÓN SUPUESTO Lo que resulte necesario según las circunstancias. Cubrir trabajadores en caso de vacaciones, pre y post natal, licencia por enfermedad, etc.). En este caso el empleador deberá reservar el puesto al trabajador que fue reemplazado CONTRATO DE SUPLENCIA EXP. N.° 02796-2012-AA/TC JUNIN MARCO ANTONIO EGUSQUIZA RAMOS • CONSIDERANDO 3.3.6. Al respecto el demandante en su escrito de demanda y de agravio constitucional ha indicado que el cargo que ejercía el señor Edgardo Bernuy Alarcón era el de Médico Especialista en Cirugía General y no el de médico general, cargo que desempeño el actor desde el 1 de junio de 2008 hasta que se le remite la carta de resolución de su contrato de suplencia (carta N.º GRAJ-ESSALUD-2011, obrante a fojas 2), alegato que ha sido confirmado por la propia entidad emplazada en su escrito de contestación de fojas 131, al especificar que “el demandante no tenía la especialidad de cirugía como para reemplazar al suplido, toda vez que según su currículum el demandante tenía la condición de médico general; mientras que el Dr. Bernuy tiene la especialidad de cirujano”, por lo que no se ha tenido en cuenta que el encargo de la suplencia era para sustituir al médico Edgardo Bernuy Alarcón en el cargo de Médico Especialista en Cirugía General y no en un cargo distinto para el cual fue contratado, lo cual también se corrobora con las boletas de pago de fojas 9 a 42, por lo que se concluye que la entidad emplazada ha simulado los contratos sujeto a modalidad de fojas 45 a 60 para encubrir uno de plazo indeterminado. CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL CONTRATO DE EMERGENCIA NORMA ART. 62 LPCL MÁXIMA DURACIÓN El tiempo que dure la emergencia SUPUESTO Caso fortuito o fuerza mayor como inundaciones, incendios, terremotos, etc. CONTRATOS DE EMERGENCIA EXPEDIENTE Nº 03492-2012-PA/TC CUSCO NELI OXA HUALLPA SENTENCIA COMENTARIO: En la presente sentencia el Tribunal Constitucional precisa que consignar como causa objetiva en un Contrato de Emergencia el hecho que la titular de una plaza haya sido desplazada a un puesto de trabajo en otra dependencia no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor porque no se trata de un acontecimiento extraordinario que haya generado una situación de emergencia en la entidad emplazada sino más bien del desplazamiento rutinario del personal. Por tanto, al haberse producido simulación y fraude, tal contratación se ha desnaturalizado. CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO NORMA ART. 63 LPCL MÁXIMA DURACIÓN 5 AÑOS 8 AÑOS SUPUESTOS Se suscriben con un objeto previamente establecido (resultado) y con una duración condicionada a la conclusión o terminación de la obra o servicio CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO Exp. 231-2012/PA/TC Loreto Juan Carbajal Zambrano • Comentario: El Tribunal Constitucional señala que para celebrar un contrato de trabajo sujeto a modalidad por obra determinada o servicio específico, se requiere únicamente un objeto previamente establecido y una duración determinada en directa relación con la obra o el servicio objeto de la contratación. Sin embargo, aclara el Tribunal que dicha modalidad no puede ser utilizada para labores de naturaleza permanente o propias del giro principal de la empresa, que podrían ser realizadas por un trabajador estable; sino más bien para labores estrictamente temporales o especializadas que no formen parte de las labores permanentes de la empresa y que requieran de un plazo determinado, sustentado en razones objetivas. CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL CONTRATO INTERMITENTE NORMA ART. 64 LPCL MÁXIMA DURACIÓN El plazo de duración del contrato dependerá de la actividad que requiera el empleador SUPUESTO Se celebra para cubrir necesidades de la empresa pero que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuos. Los trabajadores pesqueros, que en épocas de veda. CONTRATO INTERMITENTE EXP. N.° 03631-2012-PA/TC MOQUEGUA JUAN JOSÉ QUISPE SOSA COMENTARIO: Al respecto de los citados contratos, se advierte que el demandante laboró de manera ininterrumpida desde el 9 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2011. Este hecho se encuentra también acreditado con la hoja de liquidación de beneficios sociales obrante a fojas 52 que fuera verificado por la autoridad de trabajo tanto la liquidación como la continuidad de las labores (f. 3). Para ello debe tenerse en cuenta que en la cláusula cuarta del contrato de trabajo y sus respectivas renovaciones citadas, se consignó expresamente que: “(…) queda establecido entre las partes que de conformidad con lo previsto por el artículo 66º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuyo TUO fue aprobado por D. S. 003-97TR, el tiempo de servicios y los beneficios sociales de EL TRABAJADOR, se calcularán en función al tiempo efectivamente laborado” (subrayado y negrita agregados). Es decir, que al haberse determinado en la liquidación de beneficios sociales del actor que su tiempo de servicios fue de 3 años, 4 meses y 17 días, se debe concluir que la propia sociedad demandada ha reconocido que no hubo interrupción de las labores del recurrente durante todo el tiempo en que fue contratado, lo que conlleva la desnaturalización de la contratación bajo la modalidad de intermitente; más aún si se ha demostrado que el actor continuó efectuando las labores para las que fue contratado, pese a que, conforme lo acreditó en autos la propia emplazada, existieron periodos de veda decretados por el Estado (f. 69 a 96). Finalmente, a este Colegiado no deja de sorprenderle que se pretenda sostener que la huelga de los trabajadores pueda justificar una causa objetiva de un contrato intermitente. CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL CONTRATO DE TEMPORADA NORMA ART. 67 LPCL MAXIMA DURACION Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador SUPUESTO Se celebra con el propósito de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año. Contratar personal por época de navidad o de verano ya que el negocio de heladería requiere mayor personal CONTRATO DE TEMPORADA EXP. N.° 01140-2011-PA/TC CALLAO JOHN GARI PRADO RODRÍGUEZ COMENTARIOS: En autos ha quedado acreditado que el recurrente celebró con la Sociedad emplazada dos tipos de contratos modales: un primer contrato de trabajo por incremento de actividades, de fecha 30 de setiembre de 2004, obrante a fojas 3, y con fecha 30 de marzo de 2005 un contrato de trabajo por necesidades del mercado, obrante a fojas 5, el cual fue sucesivamente renovado. Al respecto la cláusula segunda del citado contrato de trabajo por incremento de actividad señala que la empresa X., absorbida posteriormente por la EMPRESA X - 1. “(…) contrata los servicios temporales de EL TRABAJADOR para que realice las labores establecidas en cada estación de línea de embotellado y/o bidones”. De la lectura de la cláusula transcrita, el Tribunal considera que en dicho contrato no se ha consignado la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, pues no se señala qué actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación temporal; en ese sentido, la referencia consignada en el citado texto no proporciona información alguna que permita establecer que, en efecto, existió una causa objetiva que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado. OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD - LPCL • Articulo No. 80: Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley 22342 se regulan por sus propias normas. • Articulo No. 81: Los contratos de trabajo temporales que se ejecutan en las zonas francas así como cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas. • Articulo 82: Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en el presente Titulo podrá contratarte, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO MODALIDAD Contratos Determinados Contratos Indeterminados DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Despido arbitrario: una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato, máximo 12 remuneraciones. Rige el periodo establecido por ley. 3, 6 y 01 año. MAXIMO 5 AÑOS entre todos los contratos El empleador debe registrar el contrato dentro de los 15 días de suscrito. Pagando tasa - TUPA Entrega de copia de contrato al trabajador, 03 días. GUIA DE REGISTRO DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDAD http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdf CÓDIGOS Y TASAS PARA REGISTRO DE CONTRATOS MODALES REGIMEN CÓDIGO GENERAL dentro del plazo 6386 S/. 11.70 15 días calendarios para registrarlo desde la firma GENERAL extemporáneo 5991 S/. 30.15 Hasta antes del vencimiento del contrato MYPE dentro del plazo 1996 S/. 3.50 15 días calendarios para registrarlo desde la firma MYPE extemporáneo 1996 S/. 9.15 Hasta antes del vencimiento del contrato Exportación no tradicional: MONTO DETALLE gratuito Modalidad de los Contratos Temporales Accidentales Tipos Duración máxima del Contrato Objeto del Contrato Base Legal D.S. 003-97-TR Por inicio de una nueva actividad 03 Años Inicio de nueva actividad (nueva empresa) Art. 57 Por necesidad de Mercado 05 Años Atender aumento de la producción (no previsible) Art. 58 Por reconvención empresarial 02 Años Sustitución o modificación de ampliación empresaria Art. 59 Ocasional 06 meses al año Atender necesidades distintas a las habituales Art. 60 Suplencia Según circunstancia Cubrir el puesto de un trabajador estable temporalmente Art. 61 Emergencia Según duración de Emergencia Por necesidad en caso fortuito o fuerza mayor Art. 62 Específico Según las circunstancias Para una obra determinada Art. 63 Intermitente Según las circunstancias Cubrir necesidades permanentes pero discontinuas. Art. 64 Temporada Según la naturaleza de la actividad Por necesidades solo en periodos de temporadas Art. 67 Obra o Servicio CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Son aquellos contratos cuyos trabajadores que cumplen una jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán percibir una remuneración menor a la Mínima vital, siendo proporcional según las horas laboradas, además tienen derecho a todos los beneficios con excepción de CTS y vacaciones. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL REGULACION NORMATIVA • Jornada diaria menor de 4 horas. • El contrato a tiempo parcial para que tenga validez, debe necesariamente celebrarse por escrito. • Presentación del contrato al MTPE dentro de los 15 días calendarios de celebrado (3 originales). • Trabajadores tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 04 horas diarias. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Para esta modalidad contractual, no se prevén límites en cuanto a la cantidad máxima de trabajadores a ser contratados y al período de duración, lo que conlleva a la existencia de contratos a tiempo parcial por tiempo determinado o indeterminado. Ojo: No gozan de protección contra el despido arbitrario. MULTAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON CONTRATOS LABORALES D.S. No. 019-2006-TR • LEVE Art. 23.2 (…) copia del contrato de trabajo, (…) • GRAVE Art 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo (…) y no presentar copia a la AAT (…) • MUY GRAVE Art. 25.5 Incumplimiento con las disposiciones relacionados con la contratación a plazo determinado (…) Cuadros de multas: Reducción Ley N° 30222 MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados Gravedad de la infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leve 133.00 159.60 199.50 226.10 266.00 332.50 399.00 465.50 532.00 665.00 Grave 332.50 399.00 465.50 532.00 598.50 731.50 864.50 997.50 1,130.50 1,330.00 Muy Grave 665.00 731.50 864.50 931.00 1,064.00 1,197.00 1,396.50 1,596.00 1,795.50 1,995.00 PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados Gravedad de la infracción 1a5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leve 266.00 399.00 532.00 665.00 931.00 1,330.00 1,795.50 2,460.50 2,992.50 6,650.00 Grave 1,330.00 1,729.00 2,261.00 2,859.50 3,724.00 4,788.00 6,184.50 7,182.00 8,312.50 13,300.00 Muy Grave 2,261.00 2,926.00 3,790.50 4,854.50 6,317.50 8,113.00 10,507.00 12,768.00 14,630.00 22,610.00 501 a 999 1000 y más 13,632.50 19,551.00 27,930.00 39,900.00 19,950.00 26,600.00 33,250.00 46,550.00 53,200.00 66,500.00 NO MYPE Número de trabajadores afectados Gravedad de la infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 Leve 665.00 2,261.00 3,258.50 5,985.00 7,980.00 9,576.00 Grave 3,990.00 9,975.00 13,300.00 16,625.00 Muy Grave 6,650.00 13,300.00 19,950.00 29,260.00 35,910.00 46,550.00 59,850.00 79,800.00 106,400.00 133,000.00 301 a 400 401 a 500 LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO • Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. • Suspensión Imperfecta, SI pago NO trabajo • Suspensión Perfecta, NO pago NO trabajo Causas de suspensión del contrato de trabajo a) La invalidez temporal; • • • • • • • • • • • • b) La enfermedad y el accidente comprobados; c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal; d) El descanso vacacional; e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; g) La sanción disciplinaria; h) El ejercicio del derecho de huelga; i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; k) El permiso o licencia concedidos por el empleador; l) El caso fortuito y la fuerza mayor; ll) Otros establecidos por norma expresa. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley. DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS • Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: • a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; • b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; • c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; • d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la ley. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES • a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; • b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; • c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; • d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; • e) La invalidez absoluta permanente; • f) La jubilación; • g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; • h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR • a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; • b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; • c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR • a) La comisión de falta grave; • b) La condena penal por delito doloso; • c) La inhabilitación del trabajador. V MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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