contrato de trabajo

LA CONTRATACIÓN LABORAL
ILM - SUNAFIL
Abogado Jorge Guevara Guardia
Intendencia de Lima Metropolitana – SUNAFIL
TIPOS DE TRABAJO
Subordinado
Libre
Por cuenta
ajena
Autónomo
Forzoso
Productivo
Por cuenta
propia
Trabajo
No productivo
SISTEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL – DIRECTA
VINCULACIÓN DIRECTA ENTRE
EMPLEADOR – TRABAJADOR O
PRACTICANTE
LABORALES Indeterminado Determinados
NO LABORALES Contratos civiles
Modalidades formativas
SISTEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL INDIRECTA
VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR POR MEDIO DE
UN TERCERO
INTERMEDIACIÓN LABORAL (Servis)
COOPERATIVA DE TRABAJADORES
TERCERIZACIÓN LABORAL (Outsourcing)
INDICADORES DE LABORALIDAD
1
¿Hay servicio por cuenta ajena?
2
¿Hay prestación personal y remuneración?
3
¿Subordinación? ¿dónde, cómo y cuándo?
4
Hay rasgos y actos propios de laboralidad? (fotocheck, uniforme, etc)
Estamos ante un contrato de
trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo de
voluntades entre el trabajador y el
empleador, para la prestación de servicios
personales y subordinados, pudiendo ser el
mismo verbal o escrito.
CONCEPTO DE
CONTRATO DE
TRABAJO
Empleador:
 Pagar remuneración.
 Facultad dirigir, fiscalizar y sancionar.
 Cambios de horarios - criterio de
razonabilidad
Trabajador:
 Brindar su fuerza laboral
 Cumplir las disposiciones del empleador
Doctrina Nacional:
OTRAS
DEFINICIONES
SOBRE
CONTRATOS DE
TRABAJO I
Carlos Blancas Bustamante: “tres son los elementos
constitutivos de la relación laboral - o del contrato de
trabajo - que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia
admiten pacíficamente: a saber, la prestación personal del
servicio, la remuneración y la subordinación o
dependencia.
BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, Derechos fundamentales de la persona y
relación de trabajo, PUCP, Lima, 2007, p. 87.
Javier Neves Mujica: “los elementos esenciales –
prestación personal, subordinación y remuneración – no
pueden faltar en un contrato, y nos permiten distinguirlo
de otro de naturaleza civil o comercial.
NEVES MUJICA, Javier , Introducción al Derecho del Trabajo, Lima, 2004, p
29.
Jorge Toyama Miyagusuku: “el contrato puede ser
entendido como un negocio jurídico por el cual el
trabajador presta sus servicios personales por cuenta
ajena en una relación de subordinación a cambio de una
remuneración”
TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del derecho laboral, 2da ed.
Gaceta Jurídica, Lima 2005 p. 93.
Doctrina Internacional
OTRAS
DEFINICIONES
SOBRE
CONTRATOS DE
TRABAJO II
Alonso Olea y Casas Baamonde: el
contrato de trabajo, en puridad, es
una relación jurídica en virtud de la
cual los frutos del trabajo pasan, ad
initio (desde el inicio), desde el
momento mismo de su producción, a
integrar el patrimonio de persona
distinta del trabajador. El contrato de
trabajo es el titulo determinante de la
ajenidad de los frutos del trabajo en
régimen de trabajo libre”
ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, María Emilia,
Derecho del Trabajo, 19 ed. Civitas, Madrid 2001, p. 55
• Resolución de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte
Suprema:
“… el contrato de trabajo supone la
existencia de una relación jurídica que
DEFINICIÓN
se caracteriza por la presencia de tres
JURISPRUDENCIAL elementos sustanciales, cuales son: la
CASACIÓN N°
prestación personal del servicio, la
1581-97-LIMA
dependencia o subordinación del
trabajador al empleador y el pago de una
remuneración periódica, destacando el
segundo elemento que es el que lo
diferencia sobretodo de los contratos
civiles de prestación de servicios …”.
Empleador
CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo
Trabajador
Elementos
Esenciales
Prestación Remuneración
Personal
Subordinación
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su actividad
laboral, es de carácter personal, significando esto último que no puede delegarse
Prestación del
a un tercero para su ejecución.
servicio
• Constituye la obligación del empleador de pagar al trabajador una
contraprestación, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que este
pone a su disposición.
Remuneración
• Implica la presencia de las facultades de dirección, fiscalización y sanción que tiene el
empleador frente a un trabajador, lo cual no existe tratándose de otros contratos de
prestación de servicios, como es el caso de la Locación de Servicios que, al no contemplar en
Subordinación su regulación jurídica el factor de la subordinación.
CONTRATO DE TRABAJO VS LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE TRABAJO
LOCACIÓN
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
SI
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
SI
REMUNERACIÓN
SI
CONTRAPRESTACIÓN
SI
SUBORDINACIÓN
SI
SUBORDINACIÓN
NO
 No genera el pago de beneficios sociales, ni tiene incidencia laboral.
 Aplicación del principio de primacía de la realidad.
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL DIRECTA
NO TIENE
PLAZO
PLAZO
• Contratos a plazo indeterminado
• Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
• Contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad, a
plazo fijo:
• Artículo 4° y 53° al 56° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
• Contratos a tiempo parcial:
• Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, artículo
MENOS DE 4
11°, 12° y 13° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
HORAS
CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado.
Comprende todos los
derechos y beneficios
legales previstos en
las
normas
del
derecho del trabajo.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A PLAZO INDETERMINADO
Toda prestación de servicios, remunerada
y subordinada, se presumen la existencia
de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado.
Para su celebración no se requiere de
formalidad alguna, pudiendo las partes
concretarlo de manera verbal o escrita.
Período de prueba para tener acceso a la
estabilidad laboral, 03 meses trabajador
regular, 06 meses de confianza y 01 año
para trabajadores de dirección. (modal)
Modalidad de los
Contratos
Temporales
Accidentales
Tipos
Duración máxima del
Contrato
Objeto del Contrato
Base Legal
D.S. 003-97-TR
Por inicio de una nueva
actividad
03 Años
Inicio de nueva
actividad (nueva
empresa)
Art. 57
Por necesidad de
Mercado
05 Años
Atender aumento de la
producción (no
previsible)
Art. 58
Por reconvención
empresarial
02 Años
Sustitución o
modificación de
ampliación empresaria
Art. 59
Ocasional
06 meses al año
Atender necesidades
distintas a las
habituales
Art. 60
Suplencia
Según circunstancia
Cubrir el puesto de un
trabajador estable
temporalmente
Art. 61
Emergencia
Según duración de
Emergencia
Por necesidad en caso
fortuito o fuerza mayor
Art. 62
Específico
Según las circunstancias
Para una obra
determinada
Art. 63
Intermitente
Según las circunstancias
Cubrir necesidades
permanentes pero
discontinuas.
Art. 64
Temporada
Según la naturaleza de
la actividad
Por necesidades solo en
periodos de
temporadas
Art. 67
Obra o Servicio
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
• A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estos
contratos si tienen una duración determinada, es decir
cuentan con una fecha de inicio y una fecha de
término, según la modalidad que elija el empleador.
Contrato de naturaleza temporal.Contrato por incremento de actividad,
contrato por necesidad de mercado,
contrato por reconversión empresarial.
2.- Contrato de Naturaleza Accidental.Contrato
ocasional,
contrato
de
suplencia, contrato de emergencia.
3.- Contrato para Obra.- Contrato de obra
determinada, contrato intermitente,
contrato de temporada.
1.-
MODALIDADES
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
NORMA
DURACIÓN
MÁXIMA
SUPUESTOS
Por inicio de actividad: cuando la empresa recién
inicia sus actividades
ART. 57
LPCL
Por instalación o apertura de nuevos
establecimientos: ampliación de negocio, nuevos
locales (empresa ya había iniciado actividades).
03 AÑOS
Por inicio de nueva actividad: ampliación del giro
del negocio
Por incremento de actividad: mayor demanda de
trabajadores por incrementos en las actividades
empresariales
POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
EXP. N.° 00587-2013-PA/TC
LAMBAYEQUE
CARLOS ALBERTO
NIQUÉN PERALTA
Considerando 3.3.3: Este Tribunal considera que en el contrato
mencionado no se ha consignado debidamente la causa objetiva que
justifica la contratación temporal del demandante, pues no se señala en
forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido
incrementada para que se justifique su contratación temporal. La
referencia consignada en el citado texto es vaga y sólo hace alusión a la
existencia un “incremento de sus actividades producido como
consecuencia de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE
OPERACIONES”, sin proporcionar información relevante que permita
establecer que en efecto existió una causa objetiva en el presente caso que
podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, y
sin precisar los servicios que debía prestar.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
POR NECESIDAD DEL MERCADO
NORMA
DURACIÓN
MÁXIMA
SUPUESTOS
Objeto:
Atender
coyunturales de la
origen en variaciones
de la demanda aún
ordinarias.
ART.
58 LPCL
05 AÑOS
EXCLUSIONES
incrementos
producción,
sustanciales EXCLUSIONES:
en labores variaciones
de
carácter cíclico o de
Incremento en la demanda de temporada que se
en
productos o servicios que no producen
pueden ser satisfechas por el algunas actividades
productivas
de
personal permanente.
carácter estacional
Coyuntural
circunstancial,
(contrato
de
temporal,
incierto,
por
una
temporada
o
coyuntura
intermitente).
Imprevisible , no se puede prever.
POR NECESIDADES DEL MERCADO
Sentencia No. 04686-2009-PA/TC Considerando 6:
El contrato de trabajo por necesidades del mercado es de duración
determinada, ya que tiene como elemento justificante para su celebración
la existencia de una causa objetiva de carácter temporal, ocasional o
transitoria que implica una necesidad de la empresa de aumentar su
productividad; esto es, que para determinar su celebración se deberá
precisar en que consiste la variación coyuntural en la demanda del
mercado que genere una necesidad temporal de contratación de personal,
por no poder satisfacerse aquella variación con su personal permanente,
pudiendo desempeñarse incluso labores ordinarias o propias del
empleador.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
NORMA
ART. 59
LPCL
DURACIÓN
MÁXIMA
SUPUESTO
02 AÑOS
En virtud de la sustitución,
ampliación o modificación de
las actividades desarrolladas en
la empresa, maquinarias,
equipos, instalaciones,
sistemas.
CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
EXP. N.° 00715-2011-PA/TC
LIMA
ANDRÉS AVELINO
CARHUARICRA
COMENTARIO:
Declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante como
trabajador a plazo indeterminado, por considerar que los contratos de
trabajo por reconversión empresarial del demandante han sido
desnaturalizados conforme lo señala el inciso d) del artículo 77° del
Decreto Supremo N.° 003-97-TR, debido a que en ellos no se consigna en
forma expresa el objeto que justifica la contratación del demandante por
plazo determinado.
CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO OCASIONAL
NORMA
MÁXIMA
DURACIÓN
SUPUESTO
Requerimientos eventuales, inciertos y de
escasa duración, que necesita la empresa
para atender las exigencias que le
demandan sus propias actividades que no
son ordinarias.
ART.60
LCPL
06 MESES
Empresa de licores que para afirmarse en el
mercado requiere de publicidad temporal
para sus nuevos productos, razón por la cual
requiere contratar impulsadoras que
puedan realizar todo tipo de publicidad y
propaganda por un breve tiempo a su
producto.
Expediente No. 1874-2002-AA/TC CONTRATO OCASIONAL
• Considerando 3:
Dentro de estos contratos, a los que el Texto único Ordenado del Decreto
Legislativo No. 728 denomina contratos de trabajo sujetos a modalidad, se
encuentra el llamado contrato temporal y el accidental-ocasional. El
primero corresponde cuando deben realizarse actividades que no pueden
ser satisfechas por el personal permanente de la entidad, y el segundo,
cuando se requiera la atención de necesidades transitorias distintas a la
actividades habilítales de la empresa. Para Ambos, la ley establece plazos
máximos de duran, así como la exigencia de que las causas objetivas
determinantes de la contratación consten por escrito.
CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO DE SUPLENCIA
NORMA
ART. 61 LCPL
MÁXIMA
DURACIÓN
SUPUESTO
Lo que resulte
necesario según las
circunstancias.
Cubrir trabajadores en caso de
vacaciones, pre y post natal,
licencia por enfermedad, etc.). En
este caso el empleador deberá
reservar el puesto al trabajador
que fue reemplazado
CONTRATO DE SUPLENCIA
EXP. N.° 02796-2012-AA/TC
JUNIN
MARCO ANTONIO
EGUSQUIZA RAMOS
• CONSIDERANDO 3.3.6.
Al respecto el demandante en su escrito de demanda y de agravio constitucional ha indicado
que el cargo que ejercía el señor Edgardo Bernuy Alarcón era el de Médico Especialista en
Cirugía General y no el de médico general, cargo que desempeño el actor desde el 1 de junio
de 2008 hasta que se le remite la carta de resolución de su contrato de suplencia (carta N.º
GRAJ-ESSALUD-2011, obrante a fojas 2), alegato que ha sido confirmado por la propia
entidad emplazada en su escrito de contestación de fojas 131, al especificar que “el
demandante no tenía la especialidad de cirugía como para reemplazar al suplido, toda vez
que según su currículum el demandante tenía la condición de médico general; mientras que el
Dr. Bernuy tiene la especialidad de cirujano”, por lo que no se ha tenido en cuenta que el
encargo de la suplencia era para sustituir al médico Edgardo Bernuy Alarcón en el cargo de
Médico Especialista en Cirugía General y no en un cargo distinto para el cual fue contratado,
lo cual también se corrobora con las boletas de pago de fojas 9 a 42, por lo que se concluye
que la entidad emplazada ha simulado los contratos sujeto a modalidad de fojas 45 a 60 para
encubrir uno de plazo indeterminado.
CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO DE EMERGENCIA
NORMA
ART. 62 LPCL
MÁXIMA
DURACIÓN
El tiempo que
dure la
emergencia
SUPUESTO
Caso fortuito o fuerza
mayor como
inundaciones,
incendios, terremotos,
etc.
CONTRATOS DE EMERGENCIA
EXPEDIENTE Nº 03492-2012-PA/TC
CUSCO
NELI OXA HUALLPA
SENTENCIA
COMENTARIO:
En la presente sentencia el Tribunal Constitucional precisa que
consignar como causa objetiva en un Contrato de Emergencia
el hecho que la titular de una plaza haya sido desplazada a un
puesto de trabajo en otra dependencia no constituye un caso
fortuito ni de fuerza mayor porque no se trata de un
acontecimiento extraordinario que haya generado una
situación de emergencia en la entidad emplazada sino más
bien del desplazamiento rutinario del personal. Por tanto, al
haberse producido simulación y fraude, tal contratación se ha
desnaturalizado.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO
ESPECÍFICO
NORMA
ART. 63 LPCL
MÁXIMA
DURACIÓN
5 AÑOS
8 AÑOS
SUPUESTOS
Se suscriben con un objeto
previamente establecido
(resultado) y con una duración
condicionada a la conclusión o
terminación de la obra o servicio
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO
ESPECÍFICO
Exp. 231-2012/PA/TC Loreto Juan Carbajal Zambrano
• Comentario:
El Tribunal Constitucional señala que para celebrar un contrato de trabajo
sujeto a modalidad por obra determinada o servicio específico, se
requiere únicamente un objeto previamente establecido y una duración
determinada en directa relación con la obra o el servicio objeto de la
contratación. Sin embargo, aclara el Tribunal que dicha modalidad no
puede ser utilizada para labores de naturaleza permanente o propias del
giro principal de la empresa, que podrían ser realizadas por un trabajador
estable; sino más bien para labores estrictamente temporales o
especializadas que no formen parte de las labores permanentes de la
empresa y que requieran de un plazo determinado, sustentado en razones
objetivas.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO INTERMITENTE
NORMA
ART. 64
LPCL
MÁXIMA
DURACIÓN
El plazo de
duración del
contrato
dependerá de la
actividad que
requiera el
empleador
SUPUESTO
Se celebra para cubrir
necesidades de la empresa
pero que por su naturaleza
son permanentes, pero
discontinuos.
Los trabajadores pesqueros,
que en épocas de veda.
CONTRATO INTERMITENTE
EXP. N.° 03631-2012-PA/TC
MOQUEGUA
JUAN JOSÉ
QUISPE SOSA
COMENTARIO:
Al respecto de los citados contratos, se advierte que el demandante laboró de manera ininterrumpida
desde el 9 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2011. Este hecho se encuentra también acreditado con
la hoja de liquidación de beneficios sociales obrante a fojas 52 que fuera verificado por la autoridad de
trabajo tanto la liquidación como la continuidad de las labores (f. 3). Para ello debe tenerse en cuenta que
en la cláusula cuarta del contrato de trabajo y sus respectivas renovaciones citadas, se consignó
expresamente que: “(…) queda establecido entre las partes que de conformidad con lo previsto por el
artículo 66º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuyo TUO fue aprobado por D. S. 003-97TR, el tiempo de servicios y los beneficios sociales de EL TRABAJADOR, se calcularán en función al tiempo
efectivamente laborado” (subrayado y negrita agregados). Es decir, que al haberse determinado en la
liquidación de beneficios sociales del actor que su tiempo de servicios fue de 3 años, 4 meses y 17 días, se
debe concluir que la propia sociedad demandada ha reconocido que no hubo interrupción de las labores
del recurrente durante todo el tiempo en que fue contratado, lo que conlleva la desnaturalización de la
contratación bajo la modalidad de intermitente; más aún si se ha demostrado que el actor continuó
efectuando las labores para las que fue contratado, pese a que, conforme lo acreditó en autos la propia
emplazada, existieron periodos de veda decretados por el Estado (f. 69 a 96). Finalmente, a este
Colegiado no deja de sorprenderle que se pretenda sostener que la huelga de los trabajadores pueda
justificar una causa objetiva de un contrato intermitente.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO DE TEMPORADA
NORMA
ART. 67 LPCL
MAXIMA DURACION
Depende de la duración de
la temporada. Puede
contratarse todas las
temporadas al mismo
trabajador
SUPUESTO
Se celebra con el propósito
de atender necesidades
propias del giro de la
empresa o
establecimiento, que se
cumplen solo en
determinadas épocas del
año.
Contratar personal por
época de navidad o de
verano ya que el negocio
de heladería requiere
mayor personal
CONTRATO DE TEMPORADA
EXP. N.° 01140-2011-PA/TC
CALLAO
JOHN GARI
PRADO RODRÍGUEZ
COMENTARIOS:
En autos ha quedado acreditado que el recurrente celebró con la Sociedad emplazada dos
tipos de contratos modales: un primer contrato de trabajo por incremento de actividades, de
fecha 30 de setiembre de 2004, obrante a fojas 3, y con fecha 30 de marzo de 2005 un
contrato de trabajo por necesidades del mercado, obrante a fojas 5, el cual fue
sucesivamente renovado. Al respecto la cláusula segunda del citado contrato de trabajo por
incremento de actividad señala que la empresa X., absorbida posteriormente por la EMPRESA
X - 1. “(…) contrata los servicios temporales de EL TRABAJADOR para que realice las labores
establecidas en cada estación de línea de embotellado y/o bidones”.
De la lectura de la cláusula transcrita, el Tribunal considera que en dicho contrato no se ha
consignado la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, pues
no se señala qué actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se
justifique su contratación temporal; en ese sentido, la referencia consignada en el citado
texto no proporciona información alguna que permita establecer que, en efecto, existió
una causa objetiva que podría justificar una contratación modal y no una a plazo
indeterminado.
OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD - LPCL
• Articulo No. 80:
Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales
a que se refiere el Decreto Ley 22342 se regulan por sus propias normas.
• Articulo No. 81:
Los contratos de trabajo temporales que se ejecutan en las zonas francas así como
cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas.
• Articulo 82:
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado
específicamente en el presente Titulo podrá contratarte, siempre que su objeto sea
de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe
prestarse.
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
CONTRATADOS BAJO MODALIDAD
Contratos
Determinados
Contratos
Indeterminados
DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONTRATOS SUJETOS
A MODALIDAD
Despido arbitrario:
una remuneración y
media ordinaria
mensual por cada
mes dejado de
laborar, hasta el
vencimiento del
contrato, máximo 12
remuneraciones.
Rige el periodo
establecido por ley.
3, 6 y 01 año.
MAXIMO 5 AÑOS
entre todos los
contratos
El empleador debe
registrar el contrato
dentro de
los 15 días de
suscrito.
Pagando tasa - TUPA
Entrega de copia de
contrato al
trabajador, 03 días.
GUIA DE REGISTRO DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDAD
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdf
CÓDIGOS Y TASAS PARA REGISTRO DE CONTRATOS
MODALES
REGIMEN
CÓDIGO
GENERAL dentro del plazo
6386
S/. 11.70 15 días calendarios para registrarlo
desde la firma
GENERAL extemporáneo
5991
S/. 30.15
Hasta antes del vencimiento del
contrato
MYPE dentro del plazo
1996
S/. 3.50
15 días calendarios para registrarlo
desde la firma
MYPE extemporáneo
1996
S/. 9.15
Hasta antes del vencimiento del
contrato
Exportación no tradicional:
MONTO
DETALLE
gratuito
Modalidad de los
Contratos
Temporales
Accidentales
Tipos
Duración máxima del
Contrato
Objeto del Contrato
Base Legal
D.S. 003-97-TR
Por inicio de una nueva
actividad
03 Años
Inicio de nueva
actividad (nueva
empresa)
Art. 57
Por necesidad de
Mercado
05 Años
Atender aumento de la
producción (no
previsible)
Art. 58
Por reconvención
empresarial
02 Años
Sustitución o
modificación de
ampliación empresaria
Art. 59
Ocasional
06 meses al año
Atender necesidades
distintas a las
habituales
Art. 60
Suplencia
Según circunstancia
Cubrir el puesto de un
trabajador estable
temporalmente
Art. 61
Emergencia
Según duración de
Emergencia
Por necesidad en caso
fortuito o fuerza mayor
Art. 62
Específico
Según las circunstancias
Para una obra
determinada
Art. 63
Intermitente
Según las circunstancias
Cubrir necesidades
permanentes pero
discontinuas.
Art. 64
Temporada
Según la naturaleza de
la actividad
Por necesidades solo en
periodos de
temporadas
Art. 67
Obra o Servicio
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Son aquellos contratos cuyos trabajadores que cumplen una
jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán
percibir una remuneración menor a la Mínima vital, siendo
proporcional según las horas laboradas, además tienen derecho a
todos los beneficios con excepción de CTS y vacaciones.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
REGULACION NORMATIVA
• Jornada diaria menor de 4 horas.
• El contrato a tiempo parcial para que tenga validez, debe
necesariamente celebrarse por escrito.
• Presentación del contrato al MTPE dentro de los 15 días
calendarios de celebrado (3 originales).
• Trabajadores tienen derecho a los beneficios laborales,
siempre que para su percepción no se exija el
cumplimiento del requisito mínimo de 04 horas diarias.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
A TIEMPO PARCIAL
Para esta modalidad contractual, no se prevén límites
en cuanto a la cantidad máxima de trabajadores a ser
contratados y al período de duración, lo que conlleva
a la existencia de contratos a tiempo parcial por
tiempo determinado o indeterminado.
Ojo: No gozan de protección contra el despido
arbitrario.
MULTAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON
CONTRATOS LABORALES
D.S. No. 019-2006-TR
• LEVE Art. 23.2 (…) copia del contrato de trabajo, (…)
• GRAVE Art 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos
los contratos de trabajo (…) y no presentar copia a la AAT (…)
• MUY GRAVE Art. 25.5 Incumplimiento con las disposiciones
relacionados con la contratación a plazo determinado (…)
Cuadros de multas: Reducción Ley N° 30222
MICROEMPRESA
Número de trabajadores afectados
Gravedad de
la infracción
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y más
Leve
133.00
159.60
199.50
226.10
266.00
332.50
399.00
465.50
532.00
665.00
Grave
332.50
399.00
465.50
532.00
598.50
731.50
864.50
997.50
1,130.50
1,330.00
Muy Grave
665.00
731.50
864.50
931.00
1,064.00
1,197.00
1,396.50
1,596.00
1,795.50
1,995.00
PEQUEÑA EMPRESA
Número de trabajadores afectados
Gravedad de
la infracción
1a5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 a 99
100 y más
Leve
266.00
399.00
532.00
665.00
931.00
1,330.00
1,795.50
2,460.50
2,992.50
6,650.00
Grave
1,330.00
1,729.00
2,261.00
2,859.50
3,724.00
4,788.00
6,184.50
7,182.00
8,312.50
13,300.00
Muy Grave
2,261.00
2,926.00
3,790.50
4,854.50
6,317.50
8,113.00
10,507.00 12,768.00
14,630.00
22,610.00
501 a 999
1000 y más
13,632.50 19,551.00
27,930.00
39,900.00
19,950.00 26,600.00 33,250.00 46,550.00
53,200.00
66,500.00
NO MYPE
Número de trabajadores afectados
Gravedad de
la infracción
1 a 10
11 a 25
26 a 50
51 a 100
101 a 200
201 a 300
Leve
665.00
2,261.00
3,258.50
5,985.00
7,980.00
9,576.00
Grave
3,990.00
9,975.00
13,300.00 16,625.00
Muy Grave
6,650.00
13,300.00 19,950.00 29,260.00 35,910.00 46,550.00 59,850.00 79,800.00 106,400.00 133,000.00
301 a 400
401 a 500
LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa
temporalmente la obligación del trabajador de
prestar el servicio y la del empleador de pagar la
remuneración respectiva, sin que desaparezca el
vínculo laboral.
• Suspensión Imperfecta, SI pago NO trabajo
• Suspensión Perfecta, NO pago NO trabajo
Causas de suspensión del contrato de trabajo
a) La invalidez temporal;
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b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar
Obligatorio;
f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
g) La sanción disciplinaria;
h) El ejercicio del derecho de huelga;
i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;
k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuerza mayor;
ll) Otros establecidos por norma expresa.
La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y
por lo dispuesto en esta Ley.
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
•
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración
indeterminada:
•
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo
permitido;
•
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el
trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de
contrato, sin haberse operado renovación;
•
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o
convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
•
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas
establecidas en la ley.
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES
•
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
•
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
•
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
•
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
•
e) La invalidez absoluta permanente;
•
f) La jubilación;
•
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
•
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos
por la presente Ley.
CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA
CAPACIDAD DEL TRABAJADOR
•
a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando,
realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas,
siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no
implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
•
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores y bajo condiciones similares;
•
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente
convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las
medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o
accidentes.
CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA
CONDUCTA DEL TRABAJADOR
• a) La comisión de falta grave;
• b) La condena penal por delito doloso;
• c) La inhabilitación del trabajador.
V
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCION