Análisis del Decreto Supremo N° 003-98

Análisis del Decreto Supremo N° 003-98-SA
y Decreto Legislativo N° 688
NORMATIVA
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR)
De conformidad con la Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud”, D.S. N° 009-97-SA y D.S. N° 003-98-SA
“Normas Técnicas de SCTR”.
El SCTR fue creado en el año 1997 mediante la Ley N° 26790 y tardó un
año en ser regulado por sus Normas Técnicas en el año 1998. Este
seguro reemplazó al régimen de protección de trabajadores anterior,
denominado SATEP (Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), el cual venía funcionando desde 1972.
Actualmente, el SCTR brinda cobertura contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y debe ser contratado por todas las empresas que realizan las actividades de alto riesgo establecidas por norma.
Ejemplos: construcción, minería, pesca, extracción de madera, industria
química, refinería, industria del plástico, del vidrio, etc. El detalle completo
se puede ubicar en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
Las empresas que no realizan estas actividades, pero que consideran
que sus trabajadores están expuestos a determinados riesgos laborales, pueden contratar la póliza de manera facultativa.
Las primas del SCTR se pagan en base a una tasa (%) libremente
cotizada por cada entidad aplicada sobre la remuneración de los
trabajadores a asegurar. El costo es asumido únicamente por el
empleador.
Para los trabajadores dependientes, la remuneración asegurable es la
misma a utilizar para el cálculo de la CTS (incluye gratificaciones de
julio y diciembre).
Los trabajadores independientes deben contratar para sí mismos dicha
póliza. A falta de esta la persona a la que brindarán el servicio está en
obligación de contratarla a su favor. Para estos casos la remuneración
asegurable es el total de rentas provenientes del trabajo personal
cualquiera sea la categoría de renta.
Para el SCTR Salud se debe declarar la remuneración mensual completa, mientras que para el SCTR Pensión se aplica el mismo tope a la
remuneración utilizada para los aportes a las AFP’s.
No son accidentes
de trabajo
1.
Durante el trayecto de ida o retorno
al trabajo (desde/hacia el domicilio).
2.
Accidentes provocados intencionalmente por el trabajador.
3.
Lesiones ocasionadas en riñas,
peleas o acciones ilegales
provocadas por el trabajador.
4. Incumplimiento de orden escrita
específica impartida por el
empleador.
5.
Actividades recreativas aun cuando
se realicen en el centro de trabajo o
el empleador las organice.
6. Durante vacaciones, permisos o
licencias.
7.
Mientras el trabajador se encuentre
bajo efectos de alcohol o drogas.
8. Casos de terrorismo, motín, guerra
y desastres de la naturaleza.
9. Fisión o fusión nuclear (salvo
cobertura expresa).
Dichos casos serán considerados
ACCIDENTES COMUNES y serán
cubiertos por el seguro regular que
corresponda:
Salud:
EsSalud o EPS
Pensión: ONP o AFP
SCTR SALUD
SCTR PENSIÓN
Puede ser contratado con EsSalud o con cualquier EPS.
Brinda las siguientes prestaciones:
Puede ser contratado con la ONP o con cualquier
compañía de seguros.
Brinda las siguientes prestaciones:
Asesoría preventiva promocional en salud ocupacional.
Atención médica, incluye emergencia, hospitalización, cirugía, farmacia (no aplican topes).
Rehabilitación y readaptación profesional.
Aparatos de prótesis y ortopédicos.
El único beneficiario es el trabajador accidentado. Esta
cobertura no se extiende a familiares.
Indemnización (pago único).
Pensión temporal por invalidez temporal.
Pensión vitalicia por invalidez permanente.
Reembolso de gastos de sepelio.
En las pensiones de invalidez el único beneficiario es
el trabajador asegurado inválido.
En las pensiones de sobrevivencia los beneficiarios
son el/la cónyuge o conviviente, los hijos menores de
edad y en algunos casos los padres.
Análisis del Decreto Supremo N° 003-98-SA
y Decreto Legislativo N° 688
NORMATIVA
El Seguro Vida Ley (Vl)
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 688 “Ley de consolidación
de beneficios sociales” y la Ley N° 29549 “Ley que modifica el Decreto
Legislativo N° 688”.
Este seguro tiene carácter de beneficio social para todo trabajador,
independientemente de cuál sea la actividad económica que realiza
(no diferencia actividades de alto riesgo).
El costo de esta póliza es asumido íntegramente por el empleador a
favor de sus trabajadores desde el cuarto año de labores (los reingresos
acumulan periodos). Opcionalmente el empleador puede decidir no
esperar dicho plazo y contratarlo a partir del tercer mes de labores.
Las coberturas obligatorias son las siguientes:
Coberturas
Sumas aseguradas
Muerte natural
16 remuneraciones mensuales
Muerte accidental
32 remuneraciones mensuales
Invalidez total y permanente por acc.
32 remuneraciones mensuales
Las remuneraciones a declarar para este seguro no deben incluir las
gratificaciones de julio y diciembre.
Desde el año 2010, por la Ley N° 29549 se aplica el mismo tope de
remuneración que en SCTR. Desde este mismo año también se exoneró
a las aseguradoras de utilizar un tope máximo de tasa (%) a aplicar
para el cobro de primas. Ahora cada aseguradora tiene libertad de
establecer sus tasas.
Exclusiones de las
coberturas obligatorias
Suicidio.
Lesiones por intento de suicidio.
Muerte o invalidez ocasionada por
participación en delitos, terrorismo,
sedición y guerras.
Declaración de
beneficiarios
Todo trabajador debe presentar una
declaración jurada de beneficiarios.
A falta de esta y en caso de ocurrir un
siniestro (muerte o invalidez total
permanente) la aseguradora pagará el
beneficio que corresponda a los
herederos legales para lo cual deberán
presentar la sucesión intestada o el
testamento.
Registro obligatorio de contratos
de seguros de Vida Ley
Para los trabajadores de pesca, sus empleadores deben continuar
pagando la póliza de Vida Ley en los periodos de veda.
Desde el año 2010 el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con la SBS, han
implementado este registro, ordenado
por la Ley N° 29549.
Los trabajadores que cesen su vínculo laboral pueden optar por
continuar contratando este seguro de manera individual, para lo cual
deberán solicitar a la aseguradora la continuación de la cobertura y
asumir el costo que corresponda (plazo para solicitar a aseguradora: 30
días calendario desde el cese del vínculo laboral).
La finalidad de este registro es que los
posibles beneficiarios de este seguro
conozcan si efectivamente tienen
derecho a recibir las prestaciones
respectivas.
Los beneficiarios son los siguientes en este orden
de prioridad:
El empleador es quien tiene la obligación de actualizar dicho registro en los
siguientes casos:
1° El/la cónyuge o conviviente y los hijos (sin restricción de edad).
2° A falta de los anteriores reciben los padres y hermanos menores de
18 años.
3° El empleador recibe la suma asegurada solo si luego de un año de
ocurrido el fallecimiento nadie reclama el beneficio.
La prestación (16 o 32 remuneraciones) se paga en partes iguales a
todos los beneficiarios.
Inclusiones o exclusiones de
trabajadores en las pólizas de
Vida Ley.
Modificación de datos registrados.