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Proyecto de Ley
Consecuencias del incumplimiento de los funcionarios,
respecto de la manda legal establecida por la Ley N° 1.225
en el artículo 9.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 9 bis de la Ley N° 1.225, el siguiente:
“El incumplimiento de lo establecido por el artículo 9, primer párrafo in fine, se
producirá por el solo vencimiento del plazo de cinco días de recibida la denuncia
por el funcionario, y tendrá los siguientes efectos:
a. Aplicación de una multa al funcionario, a favor del trabajador, del cinco por
ciento (5%) de su salario por cada día de retraso en el cumplimiento de la
obligación legal.
b. Inicio de sumario administrativo, dentro de los diez días de producido el
vencimiento del plazo de cinco días impuesto por el presente, a fin de
investigar las causas del incumplimiento y en su caso, la imposición de la
multa y efectuar la denuncia judicial por incumplimiento de los deberes de
funcionario público.”.
Artículo 2º. De forma.-
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las numerosas consultas y denuncias recibidas en esta Defensoría del
Pueblo referidas a casos de violencia en el ámbito laboral han dejado al
descubierto situaciones que, a fin de ser subsanadas, requieren de incorporaciones
al texto legal.
La reforma a la ley, si bien amplió su aplicación a casos no
previstos originariamente entre otras cuestiones, no contemplo la situación que se
plantea cuando el o los funcionarios encargados de comunicar la denuncia al área
de sumarios correspondiente, conforme lo establecido por el artículo 9 de la ley
para el inicio del sumario respectivo, no lo hacen.
Cabe señalar que en un gran porcentaje de las denuncias
referidas a violencia laboral, recibidas por esta Defensoría del Pueblo, se ha
advertido que, habiendo el trabajador realizado la presentación por escrito ante la
autoridad correspondiente, los funcionarios de la Administración, a pesar de haber
tomado conocimiento de la existencia de situaciones que podrían encuadrar en los
términos de la Ley Nº 1225, no inician el procedimiento dispuesto por la misma.
El incumplimiento de la manda legal por parte de los
funcionarios de la Administración causa, sin duda alguna, grave perjuicio a los
trabajadores, quienes deben tratar de vencer la inacción de los sujetos obligados
por la ley.
Debe tenerse en especial consideración que la situación de
violencia en el ámbito laboral genera en el trabajador daños y perjuicios
psicofísicos, los que serían agravados por la mora en el inicio de la investigación
sumarial.
El Proyecto de Ley trata de poner límite al incumplimiento,
imponiendo a la obligación legal un plazo y sanciones por incumplimiento.
Por lo expuesto, y según lo dispuesto por la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires en el art. 137 es que solicito a Ud. quiera brindar
tratamiento legislativo al proyecto de Ley que acompaño.
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