Proyecto de Ley Consecuencias del incumplimiento de los funcionarios, respecto de la manda legal establecida por la Ley N° 1.225 en el artículo 9. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorporar como artículo 9 bis de la Ley N° 1.225, el siguiente: “El incumplimiento de lo establecido por el artículo 9, primer párrafo in fine, se producirá por el solo vencimiento del plazo de cinco días de recibida la denuncia por el funcionario, y tendrá los siguientes efectos: a. Aplicación de una multa al funcionario, a favor del trabajador, del cinco por ciento (5%) de su salario por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación legal. b. Inicio de sumario administrativo, dentro de los diez días de producido el vencimiento del plazo de cinco días impuesto por el presente, a fin de investigar las causas del incumplimiento y en su caso, la imposición de la multa y efectuar la denuncia judicial por incumplimiento de los deberes de funcionario público.”. Artículo 2º. De forma.- Último cambio: 14/11/2016 15:40:00 - Cantidad de caracteres: 2444 - Cantidad de palabras: 475 Pág. 1/2 FUNDAMENTOS Señor Presidente: Las numerosas consultas y denuncias recibidas en esta Defensoría del Pueblo referidas a casos de violencia en el ámbito laboral han dejado al descubierto situaciones que, a fin de ser subsanadas, requieren de incorporaciones al texto legal. La reforma a la ley, si bien amplió su aplicación a casos no previstos originariamente entre otras cuestiones, no contemplo la situación que se plantea cuando el o los funcionarios encargados de comunicar la denuncia al área de sumarios correspondiente, conforme lo establecido por el artículo 9 de la ley para el inicio del sumario respectivo, no lo hacen. Cabe señalar que en un gran porcentaje de las denuncias referidas a violencia laboral, recibidas por esta Defensoría del Pueblo, se ha advertido que, habiendo el trabajador realizado la presentación por escrito ante la autoridad correspondiente, los funcionarios de la Administración, a pesar de haber tomado conocimiento de la existencia de situaciones que podrían encuadrar en los términos de la Ley Nº 1225, no inician el procedimiento dispuesto por la misma. El incumplimiento de la manda legal por parte de los funcionarios de la Administración causa, sin duda alguna, grave perjuicio a los trabajadores, quienes deben tratar de vencer la inacción de los sujetos obligados por la ley. Debe tenerse en especial consideración que la situación de violencia en el ámbito laboral genera en el trabajador daños y perjuicios psicofísicos, los que serían agravados por la mora en el inicio de la investigación sumarial. El Proyecto de Ley trata de poner límite al incumplimiento, imponiendo a la obligación legal un plazo y sanciones por incumplimiento. Por lo expuesto, y según lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el art. 137 es que solicito a Ud. quiera brindar tratamiento legislativo al proyecto de Ley que acompaño. Último cambio: 14/11/2016 15:40:00 - Cantidad de caracteres: 2444 - Cantidad de palabras: 475 Pág. 2/2
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