Denuncias Ley Nº 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho, Banco Penta y sus filiales, ponen a disposición de sus funcionarios, ejecutivos, clientes y del público en general, los mecanismos de denuncia que a continuación se indican. De esta forma, clientes, proveedores, empleados u otras personas encontrarán en este sitio asociado a la Ley 20.393, aquellos contenidos relativos a hechos que pudiesen ser indiciarios de alguno de los delitos que incorpora dicha ley, referente a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Tales mecanismos recogen información relevante detectada por usted, respecto a cualquier hecho, circunstancia o situación irregular que digan relación con los delitos antes descritos con el objeto de contribuir a la investigación de los mismos, por lo que solicitamos sea en un marco de total responsabilidad, juicio criterioso y conciencia de la gravedad de los delitos que trata la referida ley y los efectos que pudiese conllevar para las personas involucradas en la comunicación remitida. Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Banco Penta y Filiales ponen a disposición de sus funcionarios, ejecutivos, clientes y del público en general, los mecanismos de denuncia expuestos a continuación: 1. Correo electrónico [email protected] 2. Fono denuncia (+56) (2) 28733580 (Buzón de voz) 3. Buzones instalados en diferentes puntos de la organización IMPORTANTE: Al realizar una denuncia Ud. deberá tener presente: a. Los canales dispuestos anteriormente están destinados para recibir denuncias estrictamente relacionadas a la comisión de cohecho a funcionario publico nacional o extranjero; el lavado de activos o financiamiento del terrorismo cometido por accionistas, directores, funcionarios o proveedores de ésta institución, en el ejercicio de sus funciones y en beneficio ésta institución. No utilice el presente Canal de Comunicación Ley 20.393, para remitir, comunicar, denunciar o hacer saber situaciones que no se relacionen directamente con las materias que incorpora la referida ley b. La Casilla de Buzón de Voz se ha dispuesto para que se pueda realizar de forma confidencial, las denuncias que estime conveniente bajo los aspectos señalados en el punto anterior. c. Toda denuncia presentada por cualquiera de los canales indicados será investigada por las unidades encargadas, si se enmarca en las situaciones indicadas en el punto a).
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