OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL EN EMPRESAS Desde el departamento laboral de LINKSERVICES-ETL GLOBAL, queremos recordaros la obligación existente para los empresarios de registro de la jornada laboral, por medio de CINCO PREGUNTAS Y RESPUESTAS que resumen las dudas principales en esta materia. Así mismo, nos ofrecemos para comprobar si el sistema implantado en vuestras empresas cumple con la normativa vigente, y/o ayudaros a implantar un registro adecuado en caso de inexistencia del mismo. 1. ¿Es obligatorio implantar en mi empresa un registro que permita comprobar el registro de la jornada laboral? Sí. Desde la aprobación del Real Decreto Ley 16/2013 resulta obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial. No obstante, recientemente, la Audiencia Nacional, por medio de dos sentencias, ha determinado la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención, esto es, para trabajadores contratados a tiempo parcial y a tiempo completo. Con dicho fin, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido su Plan de Control para el ejercicio 2016 con el fin de incrementar los controles relativos a la verificación del cumplimiento de registro en las empresas. 2. ¿Cómo debe ser el sistema de registro que implante en mi empresa? No existe un modelo preestablecido, podrá ser el que cada empresario decida (manual, fichaje, envío telemático...), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Datos de la empresa. Identificación completa del trabajador (firma de trabajador si es manual). Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato. Apunte de las horas laborales, ordinarias y complementarias por cada día efectivo. AUDISERVICIOS ETL GLOBAL- Avda. Diagonal 467 5º 1ª - 08036 Barcelona Tel. 93 496 18 00 - Fax. 93 023 71 02 - [email protected] - www.etl-global.com/barcelona-stbsp 3. ¿Debo entregar o comunicar el registro a alguien? Sí. Cada trabajador deberá recibir un resumen mensual de las horas cumplidas durante dicho periodo, con indicación diaria, eso sí, en caso de existencia de horas complementarias. Dicha comunicación puede incluirse en la propia nómina o entregarse como documento independiente. En caso de existencia de horas extras, deberá ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores. 4. ¿Cuánto tiempo debo guardar los registros de jornada? La empresa tiene obligación de custodiar los registros, como mínimo, durante cuatro años. 5. ¿Qué ocurre en caso de inexistencia de este registro? La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) establece dos sanciones por incumplimiento: • Si el incumplimiento es de carácter formal o documental, imposición de multa de entre 60 y 625 € -artículo 6.6 -. • Si el incumplimiento es de carácter material (infracción en extensión o simulación de horario), imposición de multa de entre 626 euros y 6.250 € -artículo 7.5 -. En todo caso, cualquier trabajador podrá reclamar en la jurisdicción social la existencia de horas extraordinarias que, en caso de inexistencia de registro, se considerarán acreditadas, salvo prueba en contrario. Si quien reclama es un trabajador con contrato a tiempo parcial, la inobservancia del registro supondrá la consideración de contrato a tiempo completo. AUDISERVICIOS ETL GLOBAL- Avda. Diagonal 467 5º 1ª - 08036 Barcelona Tel. 93 496 18 00 - Fax. 93 023 71 02 - [email protected] - www.etl-global.com/barcelona-stbsp
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