obligación de registro de la jornada laboral en empresas

OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
EN EMPRESAS
Desde el departamento laboral de LINKSERVICES-ETL GLOBAL, queremos
recordaros la obligación existente para los empresarios de registro de la
jornada laboral, por medio de CINCO PREGUNTAS Y RESPUESTAS que
resumen las dudas principales en esta materia.
Así mismo, nos ofrecemos para comprobar si el sistema implantado en vuestras
empresas cumple con la normativa vigente, y/o ayudaros a implantar un registro
adecuado en caso de inexistencia del mismo.
1. ¿Es obligatorio implantar en mi empresa un registro que permita
comprobar el registro de la jornada laboral?
Sí. Desde la aprobación del Real Decreto Ley 16/2013 resulta obligatorio el
registro de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial. No
obstante, recientemente, la Audiencia Nacional, por medio de dos
sentencias, ha determinado la obligación de registro de la jornada laboral
de cada trabajador, sin exención, esto es, para trabajadores contratados a
tiempo parcial y a tiempo completo.
Con dicho fin, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido
su Plan de Control para el ejercicio 2016 con el fin de incrementar los
controles relativos a la verificación del cumplimiento de registro en las
empresas.
2. ¿Cómo debe ser el sistema de registro que implante en mi empresa?
No existe un modelo preestablecido, podrá ser el que cada empresario
decida (manual, fichaje, envío telemático...), siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
Datos de la empresa.
Identificación completa del trabajador (firma de trabajador si es
manual).
Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
Apunte de las horas laborales, ordinarias y complementarias por
cada día efectivo.
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Tel. 93 496 18 00 - Fax. 93 023 71 02 - [email protected] - www.etl-global.com/barcelona-stbsp
3. ¿Debo entregar o comunicar el registro a alguien?
Sí. Cada trabajador deberá recibir un resumen mensual de las horas
cumplidas durante dicho periodo, con indicación diaria, eso sí, en caso de
existencia de horas complementarias.
Dicha comunicación puede incluirse en la propia nómina o entregarse
como documento independiente.
En caso de existencia de horas extras, deberá ponerse en conocimiento de
los representantes de los trabajadores.
4. ¿Cuánto tiempo debo guardar los registros de jornada?
La empresa tiene obligación de custodiar los registros, como mínimo,
durante cuatro años.
5. ¿Qué ocurre en caso de inexistencia de este registro?
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) establece dos
sanciones por incumplimiento:
• Si el incumplimiento es de carácter formal o documental,
imposición de multa de entre 60 y 625 € -artículo 6.6 -.
• Si el incumplimiento es de carácter material (infracción en extensión
o simulación de horario), imposición de multa de entre 626 euros y
6.250 € -artículo 7.5 -.
En todo caso, cualquier trabajador podrá reclamar en la jurisdicción social
la existencia de horas extraordinarias que, en caso de inexistencia de
registro, se considerarán acreditadas, salvo prueba en contrario.
Si quien reclama es un trabajador con contrato a tiempo parcial, la
inobservancia del registro supondrá la consideración de contrato a tiempo
completo.
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