斃Sθttεκπル ル⑫″ sttπεカル′

カ ル′
斃 Sθ ttεκπル ル⑫″sttπ ε
Consejo
fe cDefensa turifica
Lima,
2
/-
AG() 2016
[e[n*a[o
N° 58‐ 2016‐ JUS′
CDJE
VISTOS, el Oficio N" 12186-2013/NARR, de Ia presidenta del Cotegiado
"B" de la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en C6rcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima y el lnforme Usuario N. 7g-20.16-JUS/CDJE;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci6n politica del per0, en su articulo 47 establece que la
defensa de los intereses del Estado est6 a cargo de los procuradores priblicos y que
el Decreto Legislativo No 1068 sefiala que dicha defensa se ejerce en el 6mbitoiocal,
regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral,
Tribunal constitucional, 6rganos administrativos e instanciai de similar naturaleza,
arbitrajes y conciliaciones;
Que, mediante el Oficio del visto, la presidenta del Colegiado ,,8,, de la
Primera sala Especiarizada en ro penar para procesos con Reos en cdicer de ra corte
superior de Justicia de Lima, soricit6 que se determine a la procuraduria p0blica
competente para que ejeza la defensa juridica de los derechos e intereses del Estado
en el proceso seguido contra Ricardo Mardonado Muje y otros, por er derito contra ra
Paz P[blica
Disturbios, el delito contra el Derecho de sufragio - perturbaci6n o
lmpedimento de Proceso Erectorar y otros, en agravio der Estido (Expediente
N;
1 21 86-20 1 3-0-1 801 -J R-PE-52;
-
Que, de acuerdo a los principios rectores de eficacia, eficiencia y
especializacr6n, que rige la Defensa Juridica del Estado, consagrados en los
literalei
d), e) y s) del articulo 5 del Decreto Legisrativo N. 1068: los prlcuradore.i,ill;;;;
dem6s operadores der Sistema se conducen conforme a ros criterios institucionares,
los objetivos, metas y lineamientos del propio sistema, por lo cual toda actuaci6n
de
i
los operadores se reariza optimizando ios recursos disponibres, procurando
ra
innovaci6n y el mejoramiento oportuno de 6stos, asi como garantizando y preservando
la especiallzaci6n de los Procuradores prjblicos;
Que, el articulo 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N. i 06g,
aprobado por el Decreto supremo N" oi7-2oog-JUS, estabrece qiue er procurador
P0blico Especializado en Delrtos contra el orden p0blico participara en ias
investigaciones prelimrnares, investigaciones preparatorias y procesos derivados
de la
los
ilicitos
penares
gg
contemprados
en
er
capituro
r
der
rituro
y
xtv
en ei
Tmj:ign
Capitulo ll del Titulo Xll del libro lt det C6digo penat;
Que, el numeral 4 del articulo'16 del citado Reglamento antes acotado,
concordante con el numeral 6.5. de la Directiva N' 002-201 1-JUS/CDJE "Lineamientos
para determinar la competencia de los Procuradores Prlblicos en los procesos y
procedimientos", aprobada por la Resoluci6n de la Presidencia del Consejo de
befensa Juridica del Estado N' 038-20'1 1-JUS/CDJE, establece, que es atribuci6n del
Presidente del consejo de Defensa Juridica del Estado sustituir excepcionalmente la
participaci6n de los Piocuradores Piblicos en los procesos cuando la situaci6n asi lo
amerirc emitiendo la Resoluci6n de Presidencia respectiva, en salvaguarda de los
principios rectores del Sistema de Defensa Juridica del Estado;
N' 78-2016-JUS/CDJE, del 05 de
proceso
se viene instruyendo por, entre
agosto de 2016, se advierte que en el referido
el
cual es de competencia de la
otios, la presunta comisi6n del delito de Disturbios,
prlblico; sin embargo, la
p0blica
orden
pio.rrro,iri,
Especializada en Delitos contra el
como actor civil
constituido
procuradurla P0blica del Jurado Nacional de Elecciones se ha
la Procuraduria
participaci6n
de
en-el referido proceso, por lo que corresponde sustituir la
en
Especializada
P0blica
Publica del Jurado Nacional de Elecciones por la Procuraduria
Que, mediante lnforme Usuario
DelitoscontraelordenPriblicoparaqueejezaladefensajuridicadelosderechos.e
por ello' emitir el presente
intereses del Estado en el presente caso, correspondiendo
acto resolutivo;
Y,
por
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 1068'
,p]o!399
et cual se crea el Sistema de Defensa iuridica del Estado; su Reglamento
medianteDecretoSupremoN.0lT.2ooS.JUS;y'laDirectivaNooo2-2011-JUS/CDJE
procuradores P[rblicos en
,oti" ,,t_in""ri"ntos para determinar la competencia de los
L, pio&to. y procedimientos", aprobada mgqi?lti Resoluci6n de la Presidencia del
Conselo de Defensa Juridica del Estado No 038-201 1-JUS/CDJE'
SE RESUELVE:
Articulol.-Sustituirlaparticipaci6ndelaProcuraduriaPrjblicadel
en Delitos
Jurado Nacional de Elecciones por la Procuraduria Prirblica Especializada
e
juridica
derechos
los
de
Contra el Orden Priblico, para que qerza la defensa
la
de
parte
considerativa
inLr"i", del Estado, en el proceso que se menciona en la
presente Resoluci6n.
Articulo 2.- Disponer que la Procuraduria P0blica del Jurado Nacional
deEleccionesbrindeelapoyoquerequieralaProcuraduriaP0blicaEspecializadaen
o"ritoi contrc el orden ptntico, a efectos de lograr una eficiente defensa .luridica de
los derechos e intereses del Estado.
DE(
o$a
e9eog"tcA
sづ 厖π
ε
滋ル√
%Sθ ttε κπル ルのη
Consejo
fe Aefensa Jurifica fefEstafo
Articulo 3.- Remitir copia de ra presente Resoluci6n a ra primera sara
Especializada en lo Penal para procesos con Reos en c6rcel de la corte superior
ie
Justicia de Lrma, a la Procuraduria piblica Especializada en Delitos contra el orden
Priblico, a la Procuraduria pirblica del Jurado Nacional de Elecciones y a ta
Procuraduria P(blica de la oficina Nacional de procesos Electorales, para
conocimiento y fines.
Registrese y comuniquese.