カ ル′ 斃 Sθ ttεκπル ル⑫″sttπ ε Consejo fe cDefensa turifica Lima, 2 /- AG() 2016 [e[n*a[o N° 58‐ 2016‐ JUS′ CDJE VISTOS, el Oficio N" 12186-2013/NARR, de Ia presidenta del Cotegiado "B" de la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en C6rcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y el lnforme Usuario N. 7g-20.16-JUS/CDJE; CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n politica del per0, en su articulo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado est6 a cargo de los procuradores priblicos y que el Decreto Legislativo No 1068 sefiala que dicha defensa se ejerce en el 6mbitoiocal, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal constitucional, 6rganos administrativos e instanciai de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante el Oficio del visto, la presidenta del Colegiado ,,8,, de la Primera sala Especiarizada en ro penar para procesos con Reos en cdicer de ra corte superior de Justicia de Lima, soricit6 que se determine a la procuraduria p0blica competente para que ejeza la defensa juridica de los derechos e intereses del Estado en el proceso seguido contra Ricardo Mardonado Muje y otros, por er derito contra ra Paz P[blica Disturbios, el delito contra el Derecho de sufragio - perturbaci6n o lmpedimento de Proceso Erectorar y otros, en agravio der Estido (Expediente N; 1 21 86-20 1 3-0-1 801 -J R-PE-52; - Que, de acuerdo a los principios rectores de eficacia, eficiencia y especializacr6n, que rige la Defensa Juridica del Estado, consagrados en los literalei d), e) y s) del articulo 5 del Decreto Legisrativo N. 1068: los prlcuradore.i,ill;;;; dem6s operadores der Sistema se conducen conforme a ros criterios institucionares, los objetivos, metas y lineamientos del propio sistema, por lo cual toda actuaci6n de i los operadores se reariza optimizando ios recursos disponibres, procurando ra innovaci6n y el mejoramiento oportuno de 6stos, asi como garantizando y preservando la especiallzaci6n de los Procuradores prjblicos; Que, el articulo 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N. i 06g, aprobado por el Decreto supremo N" oi7-2oog-JUS, estabrece qiue er procurador P0blico Especializado en Delrtos contra el orden p0blico participara en ias investigaciones prelimrnares, investigaciones preparatorias y procesos derivados de la los ilicitos penares gg contemprados en er capituro r der rituro y xtv en ei Tmj:ign Capitulo ll del Titulo Xll del libro lt det C6digo penat; Que, el numeral 4 del articulo'16 del citado Reglamento antes acotado, concordante con el numeral 6.5. de la Directiva N' 002-201 1-JUS/CDJE "Lineamientos para determinar la competencia de los Procuradores Prlblicos en los procesos y procedimientos", aprobada por la Resoluci6n de la Presidencia del Consejo de befensa Juridica del Estado N' 038-20'1 1-JUS/CDJE, establece, que es atribuci6n del Presidente del consejo de Defensa Juridica del Estado sustituir excepcionalmente la participaci6n de los Piocuradores Piblicos en los procesos cuando la situaci6n asi lo amerirc emitiendo la Resoluci6n de Presidencia respectiva, en salvaguarda de los principios rectores del Sistema de Defensa Juridica del Estado; N' 78-2016-JUS/CDJE, del 05 de proceso se viene instruyendo por, entre agosto de 2016, se advierte que en el referido el cual es de competencia de la otios, la presunta comisi6n del delito de Disturbios, prlblico; sin embargo, la p0blica orden pio.rrro,iri, Especializada en Delitos contra el como actor civil constituido procuradurla P0blica del Jurado Nacional de Elecciones se ha la Procuraduria participaci6n de en-el referido proceso, por lo que corresponde sustituir la en Especializada P0blica Publica del Jurado Nacional de Elecciones por la Procuraduria Que, mediante lnforme Usuario DelitoscontraelordenPriblicoparaqueejezaladefensajuridicadelosderechos.e por ello' emitir el presente intereses del Estado en el presente caso, correspondiendo acto resolutivo; Y, por De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 1068' ,p]o!399 et cual se crea el Sistema de Defensa iuridica del Estado; su Reglamento medianteDecretoSupremoN.0lT.2ooS.JUS;y'laDirectivaNooo2-2011-JUS/CDJE procuradores P[rblicos en ,oti" ,,t_in""ri"ntos para determinar la competencia de los L, pio&to. y procedimientos", aprobada mgqi?lti Resoluci6n de la Presidencia del Conselo de Defensa Juridica del Estado No 038-201 1-JUS/CDJE' SE RESUELVE: Articulol.-Sustituirlaparticipaci6ndelaProcuraduriaPrjblicadel en Delitos Jurado Nacional de Elecciones por la Procuraduria Prirblica Especializada e juridica derechos los de Contra el Orden Priblico, para que qerza la defensa la de parte considerativa inLr"i", del Estado, en el proceso que se menciona en la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer que la Procuraduria P0blica del Jurado Nacional deEleccionesbrindeelapoyoquerequieralaProcuraduriaP0blicaEspecializadaen o"ritoi contrc el orden ptntico, a efectos de lograr una eficiente defensa .luridica de los derechos e intereses del Estado. DE( o$a e9eog"tcA sづ 厖π ε 滋ル√ %Sθ ttε κπル ルのη Consejo fe Aefensa Jurifica fefEstafo Articulo 3.- Remitir copia de ra presente Resoluci6n a ra primera sara Especializada en lo Penal para procesos con Reos en c6rcel de la corte superior ie Justicia de Lrma, a la Procuraduria piblica Especializada en Delitos contra el orden Priblico, a la Procuraduria pirblica del Jurado Nacional de Elecciones y a ta Procuraduria P(blica de la oficina Nacional de procesos Electorales, para conocimiento y fines. Registrese y comuniquese.
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