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N" 63-2OI6JUS/CDJE
Lima, 29 AG() 2016
VISTOS, el Oficio No 1051-2016-4D-FEDCF-MP-AR, del Fiscal Provtncial de
la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Arequipa y el lnforme Usuario N' 82-2016-JUS/CDJE, del Consejo de Defensa Jurldica del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci6n Politica del Peri, en su articulo 47 establece que la
defensa de los intereses del Estado est5 a cargo de los Procuradores Piblicos y el Decreto
Legislativo No 1068 seffala que dicha defensa se ejerce en el ambito local, regional,
nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, 6rganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y
conciliaciones;
Que, mediante el Oficio de vistos, el Fiscal Provincial de la Fisialia
Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios del Distrito Fiscal de Arequipa
solicit6 que se determine al procurador piblico competente para que ejeza la defensa
juridica de los derechos e intereses del Estado en la investigaci6n seguida contra Hugo
Fausto Cruz Arapa y otros, por la presunta comisi6n del delito de Negociaci6n lncompatible
y otro, en agravio del Estado (Carpeta Fiscal N" 500-2016-13);
Que, de la revisi6n de los documentos remitidos, se advierte que el serior
Hugo Fausto Cruz Arapa y otros habrian ocasionado un perjuicio econ6mico a la entidad
agraviada (Universidad Nacional de San Agustin de Arequipa), al gestionar y aprobar en
beneficio propio y de otros, la ejecuci6n de la obra "Mejoramiento y Desarrollo de la
lnvestigaci6n Cientifica en Rob6tica y Automatizaci6n de Procesos Productivos en la
Escuela Profesional de lngenieria Electr6nica de la Universidad Nacional de San Agustin";
y, que las investigaciones iniciadas fueron consecuencia del lnforme de Auditoria N" 0172O15-2-O21O realizada a dicha casa de estudios,
Que, el numeral 22.1 del arliculo 22 del Decreto Legislativo No 1068 que
crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, establece que los procuradores p0blicos
tienen como funci6n representar y defender juridicamente al Estado en los temas que
conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en los procesos que
por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del
Consejo de Defensa Juridica del Estado;
Que, de acuerdo a los principios rectores de eficacia y eficiencia, que rigen
la Defensa Juridica del Estado, consagrados en los literales d) y e) del articulo 5 del
Decreto Legislativo No'1068, los procuradores p[blicos y demds operadores del sistema se
conducen conforme a los criterios institucionales, a los objetivos, metas y lineamientos del
propio Sistema, por lo cual toda actuaci6n de los operadores se realiza optimizando los
recursos disponibles, procurando la innovaci6n y el mejoramiento oportuno;
Que, el primer pdrrafo del articulo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo
N' 1068, aprobado por Decreto Supremo N" 017-2008-JUS, establece que el Procurador
Ptiblico Especializado en Delitos de Corrupci6n interviene en las investrgaciones
preliminares, preparatorias y procesos judiciales por la comision de los ilicitos penales
contemplados en las secciones ll, lll y lV del Capltulo ll del Titulo XVlll del Libro Segundo
del C6digo Penal como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una
noticia criminal o por la intervenci6n del Ministerio P0blico;
Que, asimismo el segundo p5rrafo del citado articulo antes acotado, dispone
que: "Cuando producto de una acci6n de control se identifiquen indicios razonables de la
comisi6n de los delitos seffalados en el pdrrafo anterior se procederd de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 27785-Ley Orginica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria
General de la Rep0blica";
Que, el primer pdrrafo del articulo 10 de la Ley Org6nica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la Rep[rblica - Ley N'27785, establece.
"Que la acci6n de control es la herramienta esencial del Slstema, por la cual el personal
aplicaci6n de las normas,
t6cnico de sus 6rganos conformantes, mediante
procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efect0a la verificaci6n,
evaluaci6n, objetiva y sistem6tica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la
gesti6n y ejecuci6n de los recursos, bienes y operaciones rnstitucionales";
la
Que, de acuerdo al primer pdrrafo del arliculo 12 de la Ley Orgdnica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de Ia Replblica - Ley N' 27785,
sefiala que el Sistema Nacional de Control: "Es el conjunto de 6rganos de control, normas,
m6todos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a
conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada";
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Que, asimismo el tercer. p6rrafo del articulo 17 de la citada Ley antes
acotada, establece: "Que el citado Organo mantiene una relaci6n funcional con la
Contraloria General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y politicas
que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control";
Que, el numeral 8 del articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N'
1068, aprobado por el Decreto Supremo N" 017-2008-JUS, dispone que de corresponder
el conocimiento de un mismo proceso o procedimiento a m6s de un procurador p0blico, el
Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado tiene la atribuci6n de designar al
procurador piblico que ejercer6 la defensa 0nica de los intereses del Estado en el caso
especifico;
Que, asimismo el literal a) del numeral 6.4 de la Directiva N" 002-2011JUS/CDJE, "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores p0blicos en
los procesos y procedimientos", aprobada por Resoluci6n de la Presidencia del Consejo de
Defensa Juridica del Estado No 038-201 1-JUS/CDJE, establece que si el proceso o
procedimiento se inici6 como consecuencia de una Acci6n de Control, el Presidente del
Consejo de Defensa Juridica del Estado determinar6 que el Procurador Publico de la
Contraloria General de la Rep0blica es competente para conocer el caso o se ceffiri al
contenido de la recomendaci6n que establezcan los 6rganos del Sistema Nacional de
Control;
Que, mediante el lnforme Usuario N'82-2016-JUS/CDJE, del 15 de agosto
de 2016, se advierte que la mencionada investigaci6n se inici6 a consecuencia de una
acci6n de control; por lo tanto, tenlendo en cuenta los dispositivos legales antes
mencionados, es pertinente que la Procuraduria Prlblica de la Contralorla General de la
Repiblica ejerza la defensa 0nica de los intereses del Estado en el presente caso, por lo
que, corresponde emitir el presente acto resolutivo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 1068, por el
cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo No 017-2008-JUS; y, la Directiva N" 002-201 1-JUS/CDJE
sobre "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores ptblicos en los
procesos y procedimientos", aprobada mediante Resoluci6n de la Presidencia del Consejo
de Defensa Juridica del Estado No 038-201 1-JUS/CDJE.
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Designar a la Procuraduria P[blica de la Contraloria General de
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para que eierzi la defensa rinica de los intereses del Estado en la
Repoblica
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que se menciona en la parte considerativa de la presente Resoluci6n.
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Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resoluci6n a la
Fiscalia
Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios del Distrito Fiscal de Arequipa, a la
Piblica de la Contraloria General de la Rep0blica y a la Procuraduria Pfblica
Especializado en Delitos de Corrupci6n, para conocimiento y fines.
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