"e.uu"t"oot t fusofuci6n fe fo Qresi"fencia [e[ Qonsejo fe cDefensa |urtfica fefq,rtafo N" 63-2OI6JUS/CDJE Lima, 29 AG() 2016 VISTOS, el Oficio No 1051-2016-4D-FEDCF-MP-AR, del Fiscal Provtncial de la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios del Distrito Fiscal de Arequipa y el lnforme Usuario N' 82-2016-JUS/CDJE, del Consejo de Defensa Jurldica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Peri, en su articulo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado est5 a cargo de los Procuradores Piblicos y el Decreto Legislativo No 1068 seffala que dicha defensa se ejerce en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, 6rganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante el Oficio de vistos, el Fiscal Provincial de la Fisialia Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios del Distrito Fiscal de Arequipa solicit6 que se determine al procurador piblico competente para que ejeza la defensa juridica de los derechos e intereses del Estado en la investigaci6n seguida contra Hugo Fausto Cruz Arapa y otros, por la presunta comisi6n del delito de Negociaci6n lncompatible y otro, en agravio del Estado (Carpeta Fiscal N" 500-2016-13); Que, de la revisi6n de los documentos remitidos, se advierte que el serior Hugo Fausto Cruz Arapa y otros habrian ocasionado un perjuicio econ6mico a la entidad agraviada (Universidad Nacional de San Agustin de Arequipa), al gestionar y aprobar en beneficio propio y de otros, la ejecuci6n de la obra "Mejoramiento y Desarrollo de la lnvestigaci6n Cientifica en Rob6tica y Automatizaci6n de Procesos Productivos en la Escuela Profesional de lngenieria Electr6nica de la Universidad Nacional de San Agustin"; y, que las investigaciones iniciadas fueron consecuencia del lnforme de Auditoria N" 0172O15-2-O21O realizada a dicha casa de estudios, Que, el numeral 22.1 del arliculo 22 del Decreto Legislativo No 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, establece que los procuradores p0blicos tienen como funci6n representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en los procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado; Que, de acuerdo a los principios rectores de eficacia y eficiencia, que rigen la Defensa Juridica del Estado, consagrados en los literales d) y e) del articulo 5 del Decreto Legislativo No'1068, los procuradores p[blicos y demds operadores del sistema se conducen conforme a los criterios institucionales, a los objetivos, metas y lineamientos del propio Sistema, por lo cual toda actuaci6n de los operadores se realiza optimizando los recursos disponibles, procurando la innovaci6n y el mejoramiento oportuno; Que, el primer pdrrafo del articulo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1068, aprobado por Decreto Supremo N" 017-2008-JUS, establece que el Procurador Ptiblico Especializado en Delitos de Corrupci6n interviene en las investrgaciones preliminares, preparatorias y procesos judiciales por la comision de los ilicitos penales contemplados en las secciones ll, lll y lV del Capltulo ll del Titulo XVlll del Libro Segundo del C6digo Penal como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervenci6n del Ministerio P0blico; Que, asimismo el segundo p5rrafo del citado articulo antes acotado, dispone que: "Cuando producto de una acci6n de control se identifiquen indicios razonables de la comisi6n de los delitos seffalados en el pdrrafo anterior se procederd de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27785-Ley Orginica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Rep0blica"; Que, el primer pdrrafo del articulo 10 de la Ley Org6nica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Rep[rblica - Ley N'27785, establece. "Que la acci6n de control es la herramienta esencial del Slstema, por la cual el personal aplicaci6n de las normas, t6cnico de sus 6rganos conformantes, mediante procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efect0a la verificaci6n, evaluaci6n, objetiva y sistem6tica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gesti6n y ejecuci6n de los recursos, bienes y operaciones rnstitucionales"; la Que, de acuerdo al primer pdrrafo del arliculo 12 de la Ley Orgdnica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de Ia Replblica - Ley N' 27785, sefiala que el Sistema Nacional de Control: "Es el conjunto de 6rganos de control, normas, m6todos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada"; ♂ 「 CADt篤 ヵル′ %Sο ttε κπル ルe″ sグルπε Consejo fe cDefensa lurifico fefEstafo Que, asimismo el tercer. p6rrafo del articulo 17 de la citada Ley antes acotada, establece: "Que el citado Organo mantiene una relaci6n funcional con la Contraloria General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y politicas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control"; Que, el numeral 8 del articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1068, aprobado por el Decreto Supremo N" 017-2008-JUS, dispone que de corresponder el conocimiento de un mismo proceso o procedimiento a m6s de un procurador p0blico, el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado tiene la atribuci6n de designar al procurador piblico que ejercer6 la defensa 0nica de los intereses del Estado en el caso especifico; Que, asimismo el literal a) del numeral 6.4 de la Directiva N" 002-2011JUS/CDJE, "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores p0blicos en los procesos y procedimientos", aprobada por Resoluci6n de la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado No 038-201 1-JUS/CDJE, establece que si el proceso o procedimiento se inici6 como consecuencia de una Acci6n de Control, el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado determinar6 que el Procurador Publico de la Contraloria General de la Rep0blica es competente para conocer el caso o se ceffiri al contenido de la recomendaci6n que establezcan los 6rganos del Sistema Nacional de Control; Que, mediante el lnforme Usuario N'82-2016-JUS/CDJE, del 15 de agosto de 2016, se advierte que la mencionada investigaci6n se inici6 a consecuencia de una acci6n de control; por lo tanto, tenlendo en cuenta los dispositivos legales antes mencionados, es pertinente que la Procuraduria Prlblica de la Contralorla General de la Repiblica ejerza la defensa 0nica de los intereses del Estado en el presente caso, por lo que, corresponde emitir el presente acto resolutivo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 017-2008-JUS; y, la Directiva N" 002-201 1-JUS/CDJE sobre "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores ptblicos en los procesos y procedimientos", aprobada mediante Resoluci6n de la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado No 038-201 1-JUS/CDJE. SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la Procuraduria P[blica de la Contraloria General de f$_l ** para que eierzi la defensa rinica de los intereses del Estado en la Repoblica '";rf f la que se menciona en la parte considerativa de la presente Resoluci6n. l'ili#fi]jffiifil"*rtigaci6n M Larre' s' Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resoluci6n a la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupci6n de Funcionarios del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Piblica de la Contraloria General de la Rep0blica y a la Procuraduria Pfblica Especializado en Delitos de Corrupci6n, para conocimiento y fines. Registrese y comuniquese.
© Copyright 2024