″I L ノ ク ′ラ ・ ー GOB:ERNO REG10NAL AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL ANIAZONAS/GGR Chachapoyas, ,3 o OC丁 罰 VISTO: El Informe Nooos-zo 14, Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, de fecha 22 de octubre de 2ol4; ANTECEDENTES: Regional Amryo1a1/_G!!E, de fecha Que, con Resoluci6n de Gerencia Regional N'099-20t+Gobierno i-O de setiembre de 2014, resolvi6 en su Articulo Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD formulada, por el administrado GERARDO VILLEGAS BAUTISTA, Presidente de la .Asociaci6n de Posesionarios de Tierras Agricolas "El Ed6n", Sector Morerilla Nta, Zona II, Etapa II del Proyecto de Irrigaci6n Magunchal, Por ser incompetentes; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en Ia instanciajudicial correspondiente. Al no encontrarse conforme con la Resoluci6n Directoral Regional Sectorial N" 039-20l4-Gobierno Regional Amazonas/GRDE, de fecha 16 de setiembre de 2or4, el impugnante !e_r11lo-Yil:gl. Baitista; formul6 recursos de apelaci6n contra Ia Resoluci6n que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de ios Asientos Registrales de Compra Venta y/o adjudicaci6n de los terrenos, formulada por el administrado por ca.ecer de competencia el Gobierno Regional Amazonas; solicitando se declare fundada su pretensi6n. Ley del Procedimiento Administrativo Que, segrin lo dispuesto por el Articul o 278" de ia Ley " 214+4 G"n..ul, "Zl8.I Los actos administrativos que agotan la via administrativa podrin ser impugnados ante el poder judicial ( . ) que se refiere el articulo 1rl8o de la Constituci6n Politica del Estado 2 18.2 Son actos ugoiu, la via administrativa: (...) d) El acto que declara de oficio la mrlidad o revoca otros u"torldrrrirristrativos en los casos que se refiere los articulos 2o9o y 9o$o de esta Ley; (...) qrl por lo que habi6ndose declarado la nulidad de oficio mediante resoluci6n de Gerencia regional No 039got4,GbBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE, de fecha 16 de setiembre de 2014, se ha dado por agotada la via administrativa, no siendo procedente el recurso de apelaci6n formulado por ser dicho acto af,mirristrativo inimpugnable en la via administrativa, y haberse extraido del imbito de competencia administrativa; por lo que el recurso de apelaci6n resulta improcedente. Con las facultades otorgadas mediante Resoluci6n Ejecutiva Regional N' 3?3-2014'-GOBIERNO REGIONAL AMAZOI.IAS/PR y Resoluci6n Ejecutiva Regional No |2+'2}14-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesorla Juridica del Gobierno Regional de Amazonas. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelaci6n formulado por el administrado, Gerardo Villegas Bautista, contra la Resoluci6n de Gerencia Regional N" o39-2o14'- Gobierno Regional AmazonasTGRDE, de fecha 16 de setiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTiCULO SEGTINDO: NOTIFIQUESE el presente acto administrativo, a las instancias internas del Gobierno Regional Amazonas e interesados. REGiSTRESE Y COMUNIQUESE
© Copyright 2024