setlCA Dヽ ど 鶴 ヵル′ セ Sθ ttε κπル ルe″ sグルπε Consejo fe cDefensa lurifica fefEstofo N° 56‐ 2016‐ 」US′ Lima, 2 i, CDJE AG[) 2016 VISTO, el Oficio N' 309-201 '1-2'SPRL-CSJ L, cursado por la Secretaria de la Segunda Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y el lnforme N'80-2016-JUS/CDJE; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Penl, en su articulo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los procuradores publicos, y, asimismo el Decreto Legislativo N" 1068 senala que dicha defensa se ejerce en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbltral, Tribunal Constitucional, 6rganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante el oficio de visto, la Secretaria de la Segunda Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima solicit6 que se determine a la procuradurla plblica competente para que asuma la defensa Juridica del Estado en el proceso penal seguido contra Angel Videncio Mantari Ramos, por la presunta comisi6n del delito contra Ia Administraci6n P0blica - Peculado de Uso en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Antioquia (Expediente N' 00309-2011-0-1801-SpPE-05); Que, el numeral 22.1 del afticulo 22 del Decreto Legislativo No 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, establece que los procuradores publicos tienen como funci6n representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamenle o en los procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado; Que, asimismo el literal h) del articulo 8 del Decreto Legislativo N. .l 06g, aprobado mediante Decreto Supremo N" 0'17-2008-JUS, sefiala que es atribuci6n del Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre los procuradores pUblicos: Que, de acuerdo a los principios rectores de eficacia, eficiencia y especializaci6n, que rigen la Defensa Juridica del Estado, consagrados en los literales d), e) y g) del articulo 5 del Decreto Legislativo N" 1068, los procuradores publicos y demes operadores del Sistema se conducen conforme a los criterios lnstitucionales, a los ob.jetivos, metas y lineamientos del propio Sistema, por lo cual toda actuacion de los operadores se realiza optamizando los recursos disponibles, procurando la innovacion y el mejoramiento oportuno de 6stos, asi como garantizando y preservando la especializacion de los procuradores publicos; Que, el primer pirrafo del articulo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1068, aprobado por el Decreto Supremo N" 017-2008-JUS, establece que el Procurador Priblico Especializado en Delitos de Corrupci6n interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comision de los illcitos penales contemplados en las secciones ll, lll y lV del Capitulo ll del Titulo xvlll del Libro Segundo del Codigo Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervencion del Ministerio PUblico; Que, asimismo, el literal a) del numeral 6.3 de la Directiva No 002-2011- JUS/CDJE, "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores publicos en los procesos y procedimientos", aprobada por Resolucion de la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado N" 038-201 1-JUS/CDJ E, establece entre otros, que la especialidad es el primer criterio para determinar la competencia; Oue, de acuerdo al lnforme N' 80-2016-JUS/CDJE, del 09 de agosto de 20'16, se advierte que el delito de Peculado de Uso es de competencia del Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupcion, por lo cual es pertinente que dicho Procurador Ptjblico sea quien asuma la defensa juridica de los derechos e intereses del Estado en el presente caso; correspondiendo por ello, emitir el presente acto resolutivo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 017-2008-JUS; y, la Directiva No 002-201 'l -JUS/CDJ E sobre "Lineamientos para deierminar la competencia de los procuradores p0blicos en los procesos y procedimientos", aprobada mediante Resoluci6n de la Presidencia del consejo de Defensa Juridica del Estado N" 038-2011-JUS/CDJE. SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupci6n, para que elerza la defensa juridica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso que se menciona en la parte consideratlva de la presente Resolucion. Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolucion a la Segunda Sala Lima, a Justicia de de para la corte superior Reos Libres de Procesos con Especializada Penal y Distrital de la Municipalidad a de Corrupcion en Delitos la Procuraduria P0blica Especializada Antioquia-H uarochiri, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese.
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