DEt Oroo"t"o "c* fusofuci6n fe fa Qresifencid [e[ Consejo fe Aefensa Jur{fica fefEstafo Lima, 2 6 JUL 2016 N° 49‐ 2016-」 US′ CDJE VISTOS, el Oficio N' 1509-2016-|N-POP, del Procurador Pfblico Especializado en Delitos Contra el Orden P0blico y el lnforme Usuario N'70-2016JUS/CDJE, del Consejo de Defensa Juridica del Estado, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 47 de la Constitucion Politica del Per[, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores P0blicos; y, asimismo el Decreto Legislativo No 1068 sefrala que dicha defensa se ejerce en el dmbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, medianle el oficio de Visto, el Procurador Ptiblico Especializado en Delitos Contra el Orden P0blico, solicita que se determine al procurador pfblico competente para que ejerza la defensa 0nica de los intereses del Estado en el proceso seguido contra Darwin Malca Hernandez y otros por el delilo contra la Salud Publica - Tr6fico llicito de Drogas - Microcomercializacion de Drogas, del delito contra la Tranquilidad Publica - Delito contra la Paz Piblica - Asociaci6n llicita para Delinquir y otros en agravio del Estado; toda vez, que la Procuraduria P[blica Especializada en Delitos Contra el Orden Ptblico y la Procuraduria P0blica Especializada en Delitos de Tr6fico llicito de Drogas, se encuentran constituidas como actores civiles en el mencionado proceso (Expediente N' 04993-2015-0-3207JR-PE-01); Que, de acuerdo a los principios rectores de eficacia, eficiencia y especializacion, que rigen la Defensa Juridica del Estado, consagrados en los literales d), e) y S) del articulo 5 del Decreto Legislativo No 1068, los Procuradores Priblicos y dem6s operadores del Sistema se conducen conforme a los criterios institucionales, a los objetivos, metas y lineamientos del propio Sistema, por lo cual toda actuacion de los operadores se realiza optimizando los recursos disponibles, procurando la innovaci6n y el mejoramiento oportuno de 6stos, asi como garantizando y preservando la especializacion de los procuradores publicos; Que, el numeral 8 del articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1068, aprobado por el Decreto Supremo N'017-2008-JUS, dispone que de corresponder el conocimiento de un mismo proceso o procedimiento a m6s de un procurador p0blico, el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado tiene la atribuci6n de designar al procurador plblico que ejercer5 la defensa unica de los intereses del Estado en el caso especifico; Que, el primer p6rrafo del articulo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1068, aprobado por el Decreto Supremo N" 017-2008-JUS, dispone que el Procurador P0blico Especializado en Delitos de Tr6fico llicito de Drogas participari en las investigaciones preliminares, preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los delitos de trifico ilicitos de drogas en todas las instancias; 9 鰤 Que, el articulo 43 del citado Reglamento antes acotado, establece que el Procurador Publico Especializado en Delitos contra el Orden Ptlblico participa16 en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos derivados de la comision de los ilicitos penales contemplados en el Capitulo I del Titulo XIV y en el Capitulo ll del Titulo Xll del libro ll del Codigo Penal; Que, asimismo la Directiva N" 002-201 1-JUS/CDJE, "Lineamientos para determinar la compelencia de los Procuradores P[blicos en los procesos y procedimientos", aprobada por Resolucion de la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado No 038-201 1-JUS/CDJE, establece en los literales a) y d) del numeral 6.3, entre otros, que la especialidad yel delito m6s grave son criterios a tener en cuenta para determinar la defensa fnica de los intereses del Estado; Que, mediante lnforme Usuario N' 70-20'16-JUS/CDJE, del 21 de julio del 20 16, se advierte que los delitos de Asociacion llicita para Delinquir y Microcomercializaci6n de Drogas son de competencia de Procuradores Publicos Especializados, siendo el primero que reviste mayor gravedad y considerando el agravante de la pena m6xima de 15 anos de pena privativa de libertad en dicho ilicito penal en el mencionado proceso, por lo que corresponde que la Procuraduria Priblica Especializada en Delitos Contra el Orden Publico sea la que asuma la defensa 0nica de los intereses del Estado en el presente caso, siendo pertinente emitir el presente acto resolutivo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 01 7-2008-JUS; y, la Directiva N" 002-201 1- JUS/CDJE sobre "Lineamientos para determinar la competencia de los Procuradores Publicos en los procesos y procedimientos", aprobada mediante Resoluci6n de la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado No 038201 1-JUS/CDJE. Ocue"ttoo'tt fusofuci6n fe fa cPresifencio fef Qonsejo fe Aefensa lurffica fefEstafo SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la Procuraduria Pfblica Especializada en intereses Delitos Contra el Orden P0blico, para que eleza la defensa rlnica de los del Estado, en el proceso que se menciona en la parte considerativa de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resoluci6n a la Procuraduria Priblica Especializada en Delitos Contra el Orden Publico, a la Procuraduria Pfblica Especializada en Delitos de Tr6fico llicito de Drogas, al Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho y a la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, para su conocimiento y fines pertinentes. Reg istrese y comuniquese. AL00 VAsQuEZ R10S Prcsidonte "aiseio de Defensa Juridica del Estado
© Copyright 2024