tribunal oral en lo criminal nro. 1 de la capital federal

Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 7128/2014/TO1
Toc 1
Causa nº 5130
MARTINEZ, Ricardo Emmanuel s/sentencia Buenos Aires, 8 de junio de 2016.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5130 (lex 7128/2014) seguida contra RICARDO EMMANUEL MARTINEZ, argentino, titular del D.N.I. 38.458.484, nacido el 23 de noviembre de 1994 en esta ciudad, hijo de Angel Washington Martinez Loreiro y Marcela Karina Ramallo, con domicilio en Emilio Castro 4870, timbre 3, Villa Luro, C.A.B.A y actualmente detenido en la Unidad 24 del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, registrado en la Policía Federal Argentina con el prontuario C.I. 16.062.423 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 02594140 por el delito de homicidio agravado, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J. Salas, en su carácter de Presidente, y los Dres. Alberto Huarte Petite y Martín E. Vázquez Acuña, como vocales, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica S. Manigot, proceso en el que interviene la Sra. Fiscal General, Dra. Mónica Cuñarro, y la Dra. Silvia Maldonado, en su carácter de letrada defensora. De todo lo actuado
RESULTA
I. Acusación:
a. La presente causa se elevó a juicio respecto de Ricardo Emmanuel Martinez como coautor del delito de homicidio agravado por la intervención premeditada de dos o más personas en concurso ideal con el delito de homicidio “criminis causae” (arts. 45, 54 y 80 incisos 6 y 7 del Código Penal) –cfr. requerimientos de elevación a juicio de fs. 1341/1355.
Fecha de firma: 15/06/2016
Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS ROBERTO JOSÉ SALAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
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b. La Fiscal General Subrogante, Dra. Mónica Cuñarro, en su alegato tuvo por probado que el 25 de enero de 2014, entre las 8.30 y las 9, en la intersección de 27 de febrero y Escalada, más precisamente en lo que se conoce como zona parquizada a metros del santuario del Gauchito Gil, el imputado Martínez, junto con dos personas que no fueron aún encontradas, de apodos “Jorgito” y “Mati”, con al menos dos armas de fuego, dispararon en primer lugar a Sebastián Matías Lafuente y luego a Natalia Soledad Castañeda, perdiendo la vida el primero de ellos mientras que ella sobrevivió hasta el 6 de marzo en que falleció, ambos como producto de las armas de fuego. Destacó que días antes de este hecho, el 14 de enero de ese año, ocurrió un hecho que no fue menor, que fue el marco en que se dio este suceso motivo del debate, y fue que diversas personas robaron la sucursal del banco Santander Río de Rivadavia 8799, con motivo de lo cual Simón Lafuente, hermano del occiso, quedó detenido y actualmente conforme la lectura hecha por Secretaría está cumpliendo una condena, y de esa causa, la n° 3742 del T.O.C.24, donde surge también que el hermano de Simón sería Sebastián Lafuente y en el informe socioambiental dijo que el hermano falleció por un accidente automovilístico. Que esto no fue menor porque en el marco de aquel hecho quien no quedó detenido, el occiso Lafuente, comenzó a solicitar a quien para él era el jefe de la organización, “Lacho”, y a “Ema”, que sería el aquí imputado, un encuentro para discutir sobre la liberación de su hermano, que se daría el 25 de enero de 2014. Que como dijo, la detención de Simón fue el inicio por lo cual Lafuente empezó a pedir por la liberación de su hermano. Que el occiso era conocido como “Popeye”, y de hecho se ven intercambios de mensajes de texto y llamados entre varios equipos de telefonía, algunos de los cuales fueron secuestrados en la causa. Que los intercambios fueron entre “Popeye” o Sebastián Lafuente, “Lacho” conforme la agenda de “Popeye”, y “Ema”, teléfonos terminados en 18 Fecha de firma: 15/06/2016
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y 42, hasta que ese día se le agotó la batería de su teléfono, secuestrado en autos, y comenzó a utilizar el de Natalia Castañeda, que también falleció en el marco de la presente causa. Agregó que del expediente surge que Natalia y Sebastián eran pareja y que fueron a dormir a la casa del papá de Natalia, donde se encontraron con los hermanos de Natalia y el motivo posterior fue que el 25 iban a pasar un día de playa, recordó que era verano, en una zona cercana al domicilio del padre de Natalia por la zona de Berisso, cuando de repente recibieron diversos mensajes en el celular de “Popeye” donde se refirió que se iban a encontrar en un lugar cercano a la estación de trenes de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y cuando llegaron a esa estación terminal de trenes, a unas cuadras, se encontraron Sebastián y Natalia con “Ema”, Emanuel, y dos personas más, apodados “Mati” y “Jorgito”, que no fueron todavía detenidos. Que Emanuel iba en un automóvil Gol rojo con vidrios polarizados cuya patente es AXM 192 y que presumiblemente manejaba, auto cuya titularidad no está a nombre del imputado sino de su hermano que es un futbolista, pero tanto la titularidad del auto como la utilización el día de los hechos fue acreditada no sólo por la prueba incorporada al expediente, como la documentación del registro del automotor, sino por lo que se escuchó en el debate; y que el hecho se produjo en ese horario porque el cabo Maldonado dijo que volvía ese día con su hijo en el auto, que éste le señaló que había una persona tirada, que sería Sebastián Lafuente, que estaba fallecido, y que una persona subió a un auto Golf rojo con vidrios polarizados y decidió seguirlo, hasta que descendieron por la autopista conocida como la bajada de la Cámpora. Que si se une esa información a la del 911, la primera llamada que se recibió fue a las 21, realizada por Maldonado, que mientras iba siguiendo al Gol pasó la patente, y esa patente es la del auto cuya titularidad tiene el hermano del imputado y presuntamente conducía el encausado; que lo cierto fue que lo siguió hasta que lo perdió de vista, Fecha de firma: 15/06/2016
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y también reconoció la zona donde vio al occiso con el plano y las fotos del automóvil en cuestión. Por otro lado destacó que la menor víctima refirió desde el día siguiente a su ingreso al hospital hasta su fallecimiento el 6 de marzo, tanto a su madre como a su hermano, que quien estaba ese día era “Ema” con las otras dos personas, que Sebastián recibió un llamado, fueron a un lugar que ella no sabía dónde era, refiriéndose con ello a la estación de Avellaneda, que llegó el auto, que no describió, pero dijo que se subieron porque iban a ir a un lugar donde Sebastián se iba a encontrar con el jefe para discutir la liberación de su hermano; que el hermano aportó que en días previos, con motivo de un encuentro donde el hermano estaba presente, llegó un auto que era el Golf con vidrios polarizados, rojo, de ahí bajó el jefe, una persona de 50 años, y que sería el padre del aquí imputado, que figura en la agenda del teléfono “Nextel” secuestrado al occiso como “Lacho”; que también Natalia le contó a su familia que el pretexto que se usó para ir al lugar era el encuentro con el jefe, que los tres le dijeron a ella que se baje del auto antes de empezar la marcha, pero ella no aceptó porque no sabía como volver a su casa, y que ya en 27 de febrero y Escalada, de la nada, mientras esperaban abajo del vehículo al jefe, uno de los sujetos que no habría sido Sebastián sacó un arma y le disparó varias veces a su novio, éste corrió, y que mientras el novio caía ella comenzó a correr para otro lado, y allí escuchó que uno de los sujetos decía “matala, matala” y sintió una picazón en el hombro, que sería presuntamente el primer disparo, que según la autopsia le dio en el hombro, luego recibió varios disparos y quedó en el piso con vida. Agregó que en la pericia balística, las vainas secuestradas y la autopsia se desprende que hubo dos armas de fuego, una 9 mm y una calibre 32; que segundos después Maldonado estuvo pasando y vio todo en tiempo real, y si se cruza con los llamados y el primer llamado recibido por el 911, la primera persona que llegó fue el Sargento Martínez que declaró durante la audiencia y Fecha de firma: 15/06/2016
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dijo que no recordaba por quién fue desplazado, y es cierto porque Carrasco también declaró y dijo que no tenía batería, que estaba con un compañero de trabajo y una persona les hizo señas, refiriéndose conforme la prueba incorporada a quien hacía “running” por la zona. Que Carrasco se detuvo, su compañero descendió y él fue hasta el primer puesto policial, que conocía porque hacía el trayecto todos los días, dijo que vio a un masculino y a un femenino cerca de la acera, fue a dar aviso al puesto pero todos terminaron encontrándose cuando llegó Martínez y dialogó con el compañero de Carrasco, Carrasco y con quien hacía “running”, de hecho Martínez reconoció las fotografías tomadas por la unidad criminalística como también las actas, porque fue el preventor que realizó las primeras diligencias, llamó al SAME que se llevó a Natalia, quien ingresó con vida y falleció después, e informó a Martínez que Lafuente ya estaba sin vida. Que ello condice con el plano de fs. 77, las fotos de fs. 1360 en adelante, reconocidas por Maldonado, y los informes de 246, 272 y 276. Que en la documentación del auto figura una sola petición de cédula azul como autorizado para conducirlo, hay una sola autorización dada por el dueño, con domicilio en Emilio Castro 1407, y el único es Emanuel Ricardo Martínez, D.N.I. 38.458.484, es decir el aquí imputado, y de hecho si se ve además las firmas en el Registro Nacional de las Personas, el imputado firma como “Ema”, y a su vez es como aparece en el IMEI del occiso. Valoró también la declaración de Cajal, que ese día iba trotando y vio a dos personas tiradas en el piso, una chica y un varón, ambos con heridas de bala, pero logró acercarse a la menor, le preguntó su nombre, ésta estaba con vida y dijo que se llamaba Natalia y que tenía mucho frío, ante lo cual él se quitó el buzo y se lo puso, ella le dijo “nos tiraron con armas”, y lo demás coincide con la prueba ya reseñada, hasta lo declarado por la madre y la hermana. Consideró que también es importante la declaración del hermano, también incorporada, Alejandro Castañeda, Fecha de firma: 15/06/2016
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que dijo que el día anterior a la noche estuvo con Sebastián, que se encontraron todos porque el 25 salían para la playa, que escuchó cuando Sebastián con el teléfono habló con el jefe y le exigió que sacara a su hermano de la cárcel, dijo que esto iba a terminar mal, discutían en forma muy agresiva, además mencionó que su hermana tenía un teléfono “Samsung” que coincide con el aparato secuestrado, y del informe de Apoyo Tecnológico que analizó los teléfonos secuestrados surge un “Nextel” que pertenecía a Lafuente y un contacto, “Lacho”, que sería el padre del imputado, terminado en 528, el cual envió mensajes durante el 25 de enero, a las 16.36, “en dos horas voy a estar en Avellaneda”; 16.56, “jefe ahora no me deje morir”; a las 17.29, “jefe estoy yendo…”; 17.31, “estoy yendo para la estación…”; 17.38 “jefe respóndame sí o sí”; 18.15, “sí o no”, y también surge de los contactos del Nextel el nombre de contacto “Ema” que finaliza en 042 (fs. 58 vta./59), y del Samsung que se usó cuando se agotó la batería del teléfono de Sebastián surgen llamadas a “Lacho” a las 20, a “Ema” a las 19.58, 17.23, la última a las 20, y a su vez en ese teléfono hay previo a esos dos mensajes de texto, “Ema decile a tu papá que me llame a este número porque me quedé sin crédito”, refiriéndose Sebastián a que lo llamaran al de Natalia, luego uno posterior que decía “ya estoy acá jefe soy Popeye” enviado al terminado en 18, y a su vez se recibieron dos llamados en el teléfono de Natalia, uno que corresponde al del jefe y otro al que sería el de Emanuel, siendo importante destacar que las últimas veces que se activó fue justamente con ese llamado recibido del teléfono de Emanuel a las 20.23. Que esa cantidad de llamados durante la tarde de ese día y también el último a las 20.23 fueron el objeto en definitiva por el cual tanto Sebastián como Natalia concurrieron a la estación, se trasladaron con las tres personas al lugar donde fueron halladas las víctimas previo a lo cual los tres intentaron que la menor bajara pero ella se negó, lo que determinó su suerte, y mientras estaban Fecha de firma: 15/06/2016
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dialogando, según Natalia, uno de los sujetos que no era Sebastián comenzó a gatillar el arma y finalmente le refirió a su hermano que una de las personas que estaba sin dudas era Emanuel junto a otras que se fueron en el auto. Que la documental incorporada como también la prueba de balística e informes de Policía remarcan la secuencia que resaltó en cuanto al período en que se dieron los sucesos. Que el hecho que describió debe ser subsumido por un lado en el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, que concurre en forma ideal con el de homicidio “criminis causa” con respecto a Natalia Castañeda, por los cuales debe responder Martínez como coautor. Que que el primer tipo penal requiere algo más que la participación de dos personas, y con lo que describió entiende que durante el hecho había una intervención al momento de la acción homicida, esas personas estaban ejecutando la acción típica o el Tribunal analizará hasta que punto el aporte fue o no importante para la realización del tipo objetivo, y llegó a esa conclusión porque Matías, Jorge y Emanuel sabían a qué iban, fueron al encuentro con Lafuente para quitarle la vida, no con una sino con varias armas, el motivo era un plan del cual los tres participaban, se sabía que el occiso se quejaba de la detención de su hermano y reclamaba un encuentro con el jefe, entonces le hicieron creer que la cita en Avellaneda hasta ir al lugar final era para encontrarse con él, es decir hubo un encuentro del que los tres participaron y un motivo para matar a Sebastián. Que el dolo que requiere el tipo se encuentra acreditado en su parte objetiva y subjetiva. En cuanto a por qué debe responder el imputado por el hecho señaló que, si bien Natalia dijo que no fue el encausado quien efectuó el disparo sobre su pareja Sebastián, considera que Martínez debe responder como coautor y al respecto tomó la teoría de la coautoría de Zaffaroni­Slokar­Alagia y de Roxin, señalando que cuando el tipo penal habla de la intervención de tres personas en un hecho, estos autores señalan que es raro y Fecha de firma: 15/06/2016
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excepcional que en este tipo penal las tres personas que están interviniendo realicen a la vez y al mismo tiempo todos los elementos de la acción típica, y lo que pretende la Fiscalía con ello, para que la defensa pueda conocer mejor el por qué, es que se está apartando de tomar la teoría formal objetiva, que entiende que no es apta para brindar un criterio satisfactorio de imputación en este caso y por eso, sea que se tome a los autores mencionados, se hablará de tomar parte en la ejecución, o que se tome a Roxin, sí o sí se apartará de la teoría formal objetiva para tomar la teoría material y desde este punto de vista entiende que cada autor tiene un dominio sobre su porción del hecho, pese a esto está dirigido en forma conjunta con otros coautores, hay una consideración funcional, un dominio conjunto, en función del marco global del plan y por eso la Fiscalía hizo tanto hincapié en ese tema. Añadío que el acuerdo de voluntades con respecto a la ejecución del hecho está claro como también la realización de las consecuencias, son aportes de hecho alternativos y por eso, más allá de que no hay prueba certera de que Emanuel haya efectuado el disparo, o no se pudo demostrar eso, para la Fiscalía no hubieron dudas de que mandó los mensajes, fue con el auto, se encontró en la estación de Avellaneda con los consortes que no fueron habidos, a su vez estuvo en el lugar, 27 de febrero y Escalada, se desplazó todo el tiempo con los coautores y huyó con ellos en el rodado de propiedad de su hermano. Por lo tanto para la Fiscalía, más allá de que no se acreditó que efectuara el disparo, la ubicación en que cada uno estaba, “Mati”, “Jorgito” y Emanuel, implicó una alternativa, una voluntad y una decisión final de quienes efectuaron los disparos que terminaron con la vida de Sebastián. En cuanto a la concurrencia ideal, más allá de todas las discusiones que hay en doctrina, tomó la posición en concreto de Donna con respecto al delito “criminis causae” respecto de Castañeda, en cuanto al concurso ideal. Destacó que Emanuel quería que la menor descendiera del auto, como lo dijo el hermano en la declaración Fecha de firma: 15/06/2016
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incorporada, pero ella no quiso, y estuvo claro que la decisión originaria era matar a Lafuente, por eso querían hacer descender a Natalia, pero como ella no aceptó, luego de dispararle a Lafuente, cuando Natalia salió corriendo escuchó el “matala, matala”, lo cual realizaron, porque pretendieron buscar la impunidad del hecho anterior del homicidio de Lafuente, pero Natalia no murió en ese momento, quedó con vida tendida en el piso, fue trasladada al hospital Santojanni y luego se produjo la muerte, y si bien la causa del fallecimiento fue hemorragia, lo cierto es que ésta fue consecuencia de los ingresos de los disparos de arma de fuego, por eso escogió esa calificación siguiendo el criterio del fallo de la Sala VII de la C.C.C. en la causa “Ortiz, Diego”, del año 2005, del T.O.C. 9 y de este Tribunal, en el cual el único antecedente es la causa “Méndez” donde intervinieron los Dres. Huarte Petite y Vázquez Acuña. Añadió que lo que se requiere en el homicidio “criminis causa” es una conexión subjetiva entre dos tipos y esta conexión requiere varios elementos: en primer lugar la naturaleza de la agravante pide que sea evidentemente de tipo subjetiva, el autor o los autores o el coautor tiene que tener una motivación especial que determine esa conducta posterior, el “para” y el “por”, que son los que pide la norma, a ello se agrega una conexión subjetiva o ideológica que funciona como un eslabón que une el homicidio con ese otro delito, están conectados psicológicamente entre si, no se trata de agravar por el hecho objetivo del concurso sino que se precisa de la conexión que en el caso se da, un delito es el medio, el homicidio de Castañeda, y otro delito el fin, y en el caso están ambos homicidios conectados entre sí, está el “para” y el “por” y el dolo directo del autor, para lograr la impunidad. Asimismo entendió que no existen causales de antijuricidad, y con respecto a la culpabilidad o a la pena va a tomar un elemento por el cual va a hacer el pedido especial de pena y entendió que así como en general se pide conocer o entender pautas y valoraciones que lleven a la sociedad en Fecha de firma: 15/06/2016
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general por parte del derecho penal o para justificar una pena que permitan saber si la persona en concreto supo que lo que hace no corresponde y las normas tienen que ver con el prohibir u ordenar bajo amenaza de sanción penal, hay un grado de esfuerzo mayor cuando un sujeto ha tenido hechos o condenas anteriores, comprender la criminalidad del comportamiento es inversamente proporcional a la magnitud del reproche que se formula. Citó en ese sentido el “Manual” de Righi, en la parte de culpabilidad, señalando que a mayor esfuerzo que debió hacer para alcanzar una comprensión menor culpabilidad, y será a la inversa y más severa la petición de reproche si era mínimo el esfuerzo que se requería al mismo fin, en el caso del imputado y siguiendo los lineamientos de Ziffer que cita a Righi y el fallo “Méndez” de este Tribunal solicitó que se unifique la pena del juicio abreviado y se fije como pena única la de prisión perpetua. En consecuencia, solicitó se condene a Martínez a prisión perpetua por ser coautor de homicidio calificado por el concurso de dos o más personas en perjuicio de Sebastián Lafuente, en concurso ideal con homicidio “criminis” causa respecto de Natalia Castañeda. II.­ Defensa:
a) En la audiencia de debate oral, Ricardo Emmanuel Martinez manifestó “que no tiene nada que ver, el coche no lo maneja, sabe manejar pero lo manejaba su padre, su padre los pone a él y a sus hermanos pero maneja él, tampoco tiene nada que ver con los fallecidos y se enteró de lo ocurrido pero después de lo que pasó, en el barrio. Aclara que el coche lo manejaban su hermano que es futbolista y su viejo; que no fue al Registro del Automotor a retirar documentación para conducirlo; que a Lafuente lo conocía pero no mucho, al hermano no, y antes del 25 de enero no lo había visto; que no recuerda cuál era el número de su celular a esa fecha; que no recuerda si intercambió mensajes de texto con el fallecido, y que a Fecha de firma: 15/06/2016
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vece su teléfono lo usaba su papá. Que en general maneja una moto, autos no, muy rara vez, alguno de un amigo y no sabe las marcas, color gris, negro, para ir a bailar. Que no recuerda qué hizo el 25 de enero de 2014”. A preguntas de la Defensa respondió “que nunca manejó el VW Gol que estaba a nombre de su hermano; que su padre falleció en 2014, el 12 de diciembre; que desconoce dónde estacionaban el VW rojo; que lo manejaba su papá, él vivía con su padre en Emilio Castro pero rara vez estaba el nombrado, estaba como puede estar ahora, estar cinco minutos e irse por dos o tres días y él no le preguntaba por qué se iba”.
b) La letrada defensora de Martinez, Dra. Silvia Maldondo, alegó que, oída la acusación fiscal, no iba a objetar absolutamente nada con respecto a la materialidad del ilícito, que se encuentra comprobado en autos con las constancias recogidas a lo largo de la investigación, esto fue que el 25 de enero de 2014, entre las 20 y 21, se disparó contra Sebastián Lafuente y contra Natalia Castañeda, en las inmediaciones de 27 de febrero y la costanera del Riachuelo, en una zona parquizada que tenía un monumento al Gauchito Gil, pues evidentemente eso fue comprobado en la causa, la muerte inmediata de Sebastián Lafuente por disparo de arma de fuego, y el 6 de marzo siguiente la de Natalia Castañeda a consecuencia de los disparos producidos contra ella el 25 de enero, por una complicación de hemorragia digestiva alta, estando agregadas a la causa las autopsias respectivas. Por eso discrepó respecto de la existencia del hecho, que fue comprobado, pero sí lo hará respecto de la autoría o coautoría que la Fiscalía atribuyó a su defendido por el delito de homicidio agravado por la intervención de dos o más personas y por su premeditación y de homicidio “criminis causa”, en concurso ideal entre sí. Entendió que las pruebas reunidas en la causa son insuficientes, las constancias que se han ido recogiendo a través de la investigación y asimismo en el debate no son suficientes, no hay Fecha de firma: 15/06/2016
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ningún testimonio de alguna persona que haya sido testigo presencial del hecho, dado que los que declararon en el juicio no lo presenciaron y el único que pudo dar algunas pautas fue el cabo Maldonado que pasó por el lugar, se ve que a minutos de ocurrido el suceso, y atestiguó que vio subir corriendo a una persona a un vehículo Gol rojo, que luego comenzó a seguirlo y lo perdió de vista, y luego se comprobó que ese coche era un Golf, patente AXM 192, que era propiedad del hermano de su asistido, quien había extendido una cédula azul a nombre de éste para su manejo, pero que cuando su asistido prestó indagatoria en el debate dijo que él no lo había conducido, que nunca lo condujo y menos en ese momento y que tampoco estuvo en el lugar de los hechos, lo cual no ha sido contradicho. Agregó que los testimonios que tenemos y que se han adjuntado a la causa son de testigos de oídas o de referencia, así la señora Yanz, madre de Castañeda, y Alejandro Castañeda, hermano, no declararon aquí pero se incorporaron sus dichos y han expresado lo que dicen que su hija y hermana respectivamente les contó cuando estaba internada, respecto de Yanz debe acentuar el hecho de que en su primera declaración el 27 de enero de 2014 en sede policial expresó que su hija le expresó que había estado en la zona de Berisso y que Sebastián Lafuente se había encontrado con “Lacho”, el jefe de la banda que integraba, y había hablado con él, esas fueron las palabras de Yanz respecto del hecho, y luego tuvo dos declaraciones más, una policial el 6 de febrero y otra del 27 de febrero de 2014, ésta en sede judicial, y dijo que había declarado algunas cosas inexactas en su versión anterior, dado que a su hija no se le entendía bien cuando hablaba, y luego le contó que habían ido hasta una estación de servicio de la que no recordaba el nombre, que los pasaron a buscar con un automotor y que vio a tres personas que le habían disparado, una era “Mati”, otra “Jorgito” y otra Emanuel, al que ella conocía por haber trabajado y haberse hecho amigo por esa razón con el padre de Fecha de firma: 15/06/2016
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Lafuente, y sólo expresó que Emanuel no fue. En cuanto a Alejandro Castañeda, señaló la defensa que fue conteste con la madre y dijo que su hermana también le contó esa versión, le dijo que Emanuel no fue, pero también manifestó en otra declaración que conocía a “Lacho”, jefe de la banda, fallecido y padre de su defendido, que fue varias veces, una vez en particular, a la zona de Charrúa donde se encontraba Emanuel y él, que lo vio manejando el Golf en cuestión, de color rojo con vidrios polarizados, y describió perfectamente a “Lacho”, con lo cual corroboró lo dicho por su pupilo acerca de que quien manejaba el coche era su padre. Respecto de esos testigos de oídas entendió que en realidad pueden aclarar los hechos pero no pueden darle validez a un suceso porque no pudieron ser confrontados con ningún otro testigo ya que no hubo testigos presenciales, por lo tanto ni la Fiscal ni la Defensa ni los jueces han podido confrontar esas declaraciones con algún otro testigo que realmente haya presenciado el hecho y se pueda saber si tienen algo de verosimilitud, por lo cual no habría inmediatez ni oralidad, que es lo que debe haber en un debate oral, y si no existe eso de parte de testigos presenciales, por lo menos que se pueda confrontar los testigos de oídas con testigos presenciales del hecho, lo cual no se pudo hacer. Citó el fallo de la Sala II de la C.N.C.P. en la causa n°14813, Reg.20.183, del 5­7­12, donde se señaló que los testimonios recabados han sido de oídas y eso impidió a los jueces verificar su credibilidad y tampoco se incorporó ninguna versión directa que permitiera confrontar aquellos relatos, lo cual surge del voto de la Dra. Ledesma al que adhirieron los Dres. Figueroa y Slokar, por lo cual esas pruebas no tienen mérito suficiente para terminar con la presunción de inocencia. Añadió que entre las pruebas incorporadas en la causa se mencionaron constancias del Registro del Automotor sobre una autorización a su asistido y una cédula azul y el informe de la División Apoyo Tecnológico, donde constan llamados primero de Sebastián Lafuente, desde su teléfono a “Lacho” y luego del que le Fecha de firma: 15/06/2016
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pidió a su novia hacia el de “Lacho”, y uno solo a su asistido donde le decía que se comunicara con su padre para que lo atendiera, que lo estaba esperando, pero si bien coinciden los horarios, entre las 20 y las 21, y también hay varios llamados, algunos no atendidos y tres atendidos, aparentemente, podría ser un contestador, uno a su asistido y dos a “Lacho”, del informe no surge nada que haga pensar que habló con su asistido, que se comunicó con él, o que haya alguna vinculación con respecto a su defendido ya que no existieron contestaciones a los mensajes, tampoco ese informe pudo establecer que su pupilo estuviera en el lugar, en las inmediaciones o en el coche, cuando su asistido negó haber estado en el lugar o en el coche o haberlo manejado, por lo tanto entiende que no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas mencionadas, las del automotor y los testigos de oídas, que fueron las únicas que hubo, tanto en la instrucción como en el debate, y tampoco con ese informe tecnológico se lo ubica en el lugar ni mandando mensajes, los que por otro lado fueron casi todos dirigidos a “Lacho”, que como quedó establecido por dichos de Alejandro Castañeda era el jefe, que le había contado Sebastián lafuente, y que realizaba robos a bancos y a camiones. Que entonces el plexo probatorio es totalmente insuficiente y no aporta ningún vestigio directo de que su asistido haya estado en el lugar y que se le pueda imputar estos delitos que le atribuye la Fiscalía. Agregó que la calificación legal en realidad es acorde a los hechos que se investigan, pero tiene que objetar que respecto de su defendido y conforme todas las probanzas incorporadas, teniendo en cuenta especialmente lo que expresó Natalia Castañeda, eso para el caso de que se tomen por válidos los testimonios de oídas, en cuanto señaló que no fue Emanuel. En ese caso considera que la participación de varias personas en un hecho tiene también la posibilidad de que se estudie, se revise, por medio de las probanzas de la causa, qué tipo de participación tuvo su defendido, Fecha de firma: 15/06/2016
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pues si bien el inc. 6° del art. 80 habla de una premeditación de varias personas en el hecho, también se ve que como núcleo central dice “al que matare”, art. 80, o sea que el que matare o los que mataren serían los ejecutores de la acción, por lo tanto si hay más intervinientes en el hecho esos podrían tener distinta participación, conforme ya está en el Código Penal, arts. 45 a 49, y en ese caso cree que en el supuesto de que S.S.E.E. crean que su asistido participó en el hecho podría ser una participación necesaria, si es que ha aportado algo realmente necesario, si los hechos no se podrían haber cometido sin su intervención, o secundaria, en el caso de que simplemente haya aportado algo útil para dicha ejecución pero no necesario, y en ese caso estaríamos dentro del art. 46. Citó diversos fallos de la C.C.C., Sala VI, J.A. 1985, pág. 368; L.L. 1986­B pág. 598 y también a López Bolado, Plus Ultra, 1975, pág. 218. Por todo ello solicitó que se absuelva a su defendido de los hechos que se le imputan, y en caso de que no concuerden o tengan dudas sobre el mismo apliquen el “in dubio pro reo” para absolverlo, dado que la Corte Suprema ha expresado en fallos 9 y 290 que en las causas criminales las sentencias deben estar basadas en pruebas concluyentes que den seguridad, certeza absoluta, sobre la existencia del hecho y sobre la identidad de los delincuentes. Subsidiariamente solicitó que, en caso de no compartir lo expresado por esa defensa y a los efectos de cumplir acabadamente con la tarea profesional que se le ha encomendado, y a los efectos también de encuadrar correctamente la participación de su asistido en el hecho, en caso de que S.S.E.E. decidan condenarlo se lo condene como partícipe secundario conforme al art. 46 C.P. Preguntada por la Presidencia en cuanto al planteo en subsidio de partícipe secundario, aclaró que antes mencionó la participación primaria para distinguir la que es indispensable para la comisión del hecho de la que es simplemente útil, y en caso de que se acepte esa participación secundaria lo hace respecto del homicidio calificado por Fecha de firma: 15/06/2016
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la actuación premeditada de dos o más personas y por el homicidio “criminis causa”. El Tribunal advierte que hubo una cierta incoherencia que puede perjudicar en cierto modo a su defendido, dijo que no había sido probada la premeditación o el concurso de quienes habrían sido los partícipes, pero en el planteo subsidiario sería contradictoria con el planteo inicial, sería más garantista, por un criterio de lógica, no porque el Tribunal quiera participar en la defensa, pero debería haber sido coherente con el planteo que hizo al inicio, con respecto al acuerdo previo, y si es participe secundario no sería coherente con el planteo que hizo al inicio. La Defensa aclaró que lo solicitó subsidiariamente si se tienen en cuenta los testimonios de oídas, no como planteo principal.
III.­ Prueba:
a. Durante el juicio declararon oralmente los testigos: Cabo Juan Andrés Maldonado, José Isaac Martínez y Claudio Federico Carrasco, obrando la versión completa de sus testimonios en el acta de audiencia de debate.
b. Se incorporaron por lectura las siguientes piezas:
La declaración de fs. 84/88; 101/6 y fs. 241/3 de la madre de la víctima Natalia Castañeda, Carina Hayde Yanz quien el 27 de enero de 2014 en sede policial declaró “ser madre de la menor Natalia Castañeda de 14 años, la cual fuera víctima en los presentes actuados, agregando que su hija se encuentra internada actualmente en el Hospital Santojanni en el sector de Terapia Intensiva, en estado reservado, refiriéndole los médicos que a raíz de sus heridas (cuatro impactos de bala, en brazos y espalda) quedaría parapléjica ósea sin movimiento voluntario de su cuello hacia abajo.” “…que el día viernes, 24 del corriente siendo las horas 20.30 aproximadamente Natalia se retira de su domicilio junto con su hermano Alejandro Fecha de firma: 15/06/2016
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Castañeda de 17 años, ambos rumbo a la casa de su padre José Francisco Castañeda, en la localidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires…” “…que recién al otro día, (sábado 25) aproximadamente a las 17.30 horas, intercambia mensajes de texto con Natalia al nro. 2216697094, donde esta le manifestaba que se encontraba en la playa (refiriéndose a la zona de la Balandra en Berisso) y que de allí se dirigía nuevamente a la casa de su padre, siendo esa la única comunicación que tuvo con su hija. Que posteriormente el mismo día, horas 20.30 aproximadamente recibe el llamado del nosocomio en donde le comunican que su hija se encontraba internada en grave estado. Que el día domingo 26 del corriente en horas del medio día, llega al nosocomio el padre de Natalia, el cual le manifiesta a la declarante que su hija habría llegado a su casa el viernes 24, en horas de la noche, en compañía de su hermano Alejandro y Sebastián Lafuente, (la otra víctima) a quien apodaban “vaquero” y quien también sería desde hace dos semanas atrás, padrino del hijo reciente de la declarante. Asimismo manifestó que los tres se quedaron a dormir en su casa la noche del viernes, pero no supo nada más dado que el sábado en horas tempranas José se habría ido a realizar una changa por lo que no volvió a verlos.” “…que conoce a Sebastián desde hace un mes a la fecha aproximadamente, dado que es amigo de su hijo Alejandro y que no tenía una relación de mucha confianza porque solo conversó con él en pocas ocasiones. Que en una de esas, el 14 de enero pasado, en horas de la tarde, Sebastián se apersona hacia su domicilio, aparentemente bajo los efectos de alguna droga, donde le solicita si le puede dejar una mochila donde tenía varías prendas de vestir a lo que la dicente le manifiesta que no, que porque no dejaba eso en su casa, refiriéndole Sebastián que no podía dado que andaba con miedo que la Policía le realice un allanamiento, a raíz de que él era integrante de una banda de asaltantes de entidades bancarias y camiones de carga de electrodomésticos, poseyendo un JEFE encargado de todo y Fecha de firma: 15/06/2016
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que ese mismo día en horas de la mañana habían realizado un asalto a un banco en donde su hermano había caído preso, junto a otro integrante de la banda. Que profundizando los comentarios refirió que se habían disfrazado con trajes y pelucas y que en esa ocasión el habría participado de chofer, por lo que pudo escapar y que utilizaba autos robados de alta gama que eras aportados por el JEFE quien se encargaba de todas esas cuestiones, también le refirió que para los asaltos a los bancos realizaban un trabajo de estudio e inteligencia que llevaba de dos a tres meses y que para el robo de camiones lo hacías las madrugadas de los fines de semana. Asimismo manifestaba que se encontraba tranquilo por la detención de de su hermano a raíz de que el JEFE tiene mucho dinero y que en poco tiempo lograría que liberen a su hermano. Que dada estas circunstancias y que en el barrio Sebastián era conocido como una persona mafiosa y un delincuente profesional, la dicente trato de mantenerlo al margen de su familia, pero este seguía concurriendo a su domicilio, como así también intentaba cotejar a Natalia, manifestando a otras personas ser novio de esta.” “…que el día domingo 26 del corriente en horas de la tarde pudo dialogar con su hija, la cual le manifestó que el día sábado por la tarde varios integrantes de la banda los fueron a buscar a la zona de Berisso y los llevaron a un lugar, (no refiriendo donde) en un automóvil, aparentemente en uno de los autos que utiliza la banda, dado que el traslado a la casa del padre del día viernes lo hizo en transporte público y en compañía de su hermano y Sebastián, éste último quien posee una moto tipo cross pero la dejó en su casa, donde les hicieron dejar los teléfonos celulares, allí se encotnraba el JEFE de la banda con el cual habló Sebastián y luego uno de ellos acciona dos vecs un arma en la cabeza de Sebastián no saliendo el disparo el cual si sale en la tercera ocasión. Que allí su hija se da vuelta intentando escapar por lo que escucha gritos de las personas que estaban allí refiriendo “matala, matala” (refiriéndose a ella), sintiendo entonces una picazón en el hombro, que podría ser el Fecha de firma: 15/06/2016
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primer disparo que recibió, luego escucha el segundo, para posteriormente no recordar nada más. Deja constancia que el día que Sebastián trajo la mochila para dejarla también, trajo una bolsa de nylon de color negro, la cual era pesada y que contenía joyas, alhajas, celulares y computadoras, (creyendo que son producto de los robos que realizaba) y como la dicente no se los quiso guardar dado su procedencia, Sebastián refirió que los guardaría en el taller mecánico de su padre, que queda a unas cuatro cuadras del domicilio de la dicente, desconociendo lugar exacto.” Seguidamente a fs. 277/78, el 6 de febrero de 2014, declaró nuevamente en sede policial y refirió “que su hija continúa internada en el Hospital Santojanni, en el 4to piso, habitación 413, cama 23 en estado estable, fuera de peligro, pero con una parálisis total de su cuerpo y que en estos días próximos estaría por ser intervenida quirúrgicamente para intentar en esa operación devolverle la movilidad a sus brazos, pero es nula la posibilidad de que pueda volver a caminar dada su lesión medular. Que en estos días volvió a hablar con su hija, la cual le comentó algunas cosas sobre los hechos investigados. Que sabía que Sebastián se encontraba en cosas raras, como robar. Que el día sábado cuando volvían de la zona de Berisso con Sebastián, ello lo acompaña dado que se tenía este que encontrarse con su jefe, en Constitución, pero al llegar ahí se dirigieron hacia la parada del colectivo nro. 50 0 150, no recuerda y allí ascienden a un micro, desconociendo de que línea, haciendo un viaje de pocos minutos, para luego descender en una estación de servicio de la empresa Shell, donde aguardaron unos instantes y allí se acercó un automóvil particular, desconociendo modelo y marca, con tres masculinos en su interior hasta un lugar donde había un camino y ahí los hicieron descender y les disparan. Que entre los tres masculinos que llegaron en el auto no se encontraba el jefe, dado que Natalia lo conoce y los mascullinos en el traslado le referían a Sebastián que el Jefe lo quería ver, a raíz de que ya habían secuestrado a la tía de otro masculino apodo “Chorizan”, Fecha de firma: 15/06/2016
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quien viviría en la platan baja de la casa de Sebastián y este le tendría bronca a raíz de lo que hubiera denunciado en varias ocasiones, creyendo Natalia que no existió tal circunstancia, que el secuestro era solo una excusa para hacer venir a Sebastián de la zona de Berisso y que la intención real era la de asesinarlo. Asimismo su hija le refirió que uno de los masculinos que la fue a buscar en el auto es un tal Emmanuel. Manifiesta la dicente que hace unos días atrás se cruzó con la mamá de Sebastián, la cual le sugirió que Natalia no declare y que no haga nada dado esta situación fea iba a seguir así si declaraba, agregando que no se lo dijo en modo amenazante, sino a modo de comentario.” Posteriormente, el 27 de febrero de 2014, declaró en sede judicial a fs. 290/91 y dijo que “conforme el relato que le ha podido reconstruir Natalia, hay algunos detalles inexactos en la declaración policial que se le leyera, por cuanto su hija se expresaba –en los primeros días de su internación­ con mucha dificultad, por lo cual, pasados los días, volvió a hablar del tema con ella, quien le aclaró los detalles de lo sucedido. Así, aclara que el día del hecho, por la mañana, su hija Natalia en compañía de sus hermanos Alejandro y Otto y Sebastián Lafuente se dirigieron a la playa de Berisso. Que, mientras estaban allí, Sebastián le pidió a Natalia que lo acompañara hasta Constitución porque el “jefe” lo había llamado y quería hablar con él. Que ambos se dirigieron a Constitución en tren, quedando los hermanos en la playa, y luego tomaron un colectivo hasta una estación de tren, aunque desconoce el lugar exacto, desde donde Sebastián usó el teléfono celular de Natalia para hacer dos llamadas al jefe, ya que su celular se había quedado sin crédito. Tras los llamados, Sebastián le pidió a Natalia que le guardara la billetera, el aparato de radio y una “piedra de droga”, todo lo cual Natalia lo guardó en los bolsillos de su campera. Que, al rato apareció un auto, cuya hija no le describió, con tres hombres y que uno de ellos le dijo a Sebastián “vamos que ya está hecho el trabajo” (sic) refiriéndose aparentemente a un presunto Fecha de firma: 15/06/2016
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secuestro de un familiar de un vecino de Sebastián Lafuente, vecino a quien apodan “Choripan” y quien tenía un pequeño supermercado en la planta baja de la vivienda de Lafuente, y con quien Lafuente tenía problemas de convivencia. Con respecto a los tres sujetos que llegaron en el auto, su hija le contó que uno de ellos se llama “Emanuel”, a quien Natalia conocía por haber ido con aterioridad a su casa, más precisamente el jueves 23 de enero último, acompañando en tal oportunidad su hija a Sebastián Lafuente, quien en su moto, fue hasta la casa de los padres de Emanuel a buscar unos repuestos, ocasión en que lo conoció; no precisándole la dirección ni zona del lugar. Con respecto a los otros dos sujetos que llegaron a la estación de servicio en el auto en cuestión, Natalia le manifestó no conocerlos ni haberlos visto nunca antes. Retomando el relato, señala que, tras subir su hija Natalia y Sebastian Lafuente al auto, su hija le contó que, tras un trecho realizado y sin precisar por donde, llegaron a un lugar donde los hicieron bajar del auto a Natalia y Sebastián y uno de los tres sujetos que estaban en el auto –no tratándose de Emanuel­ le apunta a la cabeza a Sebastián con un “revolver” –
textual de Natalia­ y gatilla tres veces, saliendo la munición recién en la tercer ocasión y provocando la muerte de Sebastián Lafuente. Al ver caído a Lafuente, Natalia se asusta y trata de escapar mientras uno de los sujetos grita “matala, matala”, recibiendo un disparo que le roza en su hombro, a lo cual Natalia le grita “que haces”, recibiendo otro disparo que provoca su caída y escucha un tercer disparo que desconoce si le impactó en el cuerpo, tras lo cual los sujetos suben al rodado y huyen del lugar. Preguntada que fue para que diga si su hijo Alejandro le ha hecho comentarios sobre lo sucedido y a raíz de la amistad que tenía con Sebastián Lafuente, dijo: que no. Que, desde el 24 de enero que fuera herida Natalia, solo vio a su hijo Alejandro en una ocasión en el hospital y cuando visitaba a su hermana. Que no tiene buena relación con él debido a problemas de conducta que presenta por sus “mala juntas” y que Fecha de firma: 15/06/2016
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actualmente vive con su papá en la zona de Berisso. Preguntada que fue para que diga si su hijo Otto le ha dicho algo sobre lo ocurrido: dijo que no. Que su hijo tiene 22 años y vive con el papá en Berisso, que nunca le hizo comentario alguno sobre lo ocurrido; que sí sabía que su ex marido y Otto no aprobaban la relación de amistad entre su hijo Alejandro y Sebastián Lafuente.” La declaración en sede policial de fs. 92/95, 109/12 y 253/4 del hermano de la víctima Natalia Castañeda, Alejandro Gabriel Castañeda, quien señaló “que conoce a Sebsatián Lafuente, desde hace un mes y medio a la fecha, en circunstancias que el declarante trabajó como empleado del padre (Gregorio Lafuente) de este en un taller mecánico ubicado en la calle Corrales 2307 de esta ciudad. Que Sebastián en ocasiones trabaja allí, solo algunos días. Que también Sebastián conoció a su hermana Natalia dado que vivían en la misma zona, en el barrio Charrúa de esta Ciudad, teniendo una relación amorosa con ella y que también estuvo juntado con una mujer de nombre Aylin, con la cual posee una hija de dos años y posee otro hijo menor con otra pareja. Que el día viernes, 24 del corriente siendo las horas 19.30 aproximadamente el dicente junto a su hermana y Sebastián salen de la casa de su madre en el barrio Charrúa hacia la casa de su padre en la zona de Berisso, haciéndolo en micro y luego con el tren que va a la ciudad de La Plata. Una vez allí, se quedan a dormir para luego al otro día dirigirse hacia la playa de la Balandra a fin de acampar en compañía también de su hermano Daniel Otto Castañeda de 24 años de edad, el cual se sumó dado que vive en la misma zona y que el día sábado aproximadamente 15.30 horas Sebastián le manifiesta que se iba a ir a la casa de su padre en Capital Federal, en el barrio Charrúa a fin de traer dinero para volver y realizar un asado en la noche, siendo acompañado por Natalia, quedándose el declarante con su hermano. Que se quedaron con este toda la noche del sábado y el día domingo esperando el regreso, dado que allí no hay señal de teléfono para llamar y Fecha de firma: 15/06/2016
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preguntar de porque la demora, para luego a las 18.00 de ese domingo se aproxima un amigo del barrio de Berisso quien le comentó que a su hermana y al novio los habían baleado, por lo que ambos se dirigen a la casa de su padre, donde más tarde llega este, procedente del Hospital, comentándole lo que había ocurrido.” “…
que Sebastián se dedicaba a robar, siendo integrante de una banda, que en una ocasión hace algunos días le comentó si había visto en el noticiero la detención de unas personas disfrazadas, que se encotnraban robando un bando, a lo que el declarante le dijo que si había visto, para referirle que el detenido era su hermano y que el también había participado de ese hecho. Asimismo le manifestó en varias ocasiones que poseía un jefe de la banda, el cual manejaba todos hechos que siempre se contactaba con este por el Nextel de Sebastián, siendo de marca Motorola color negro. Que si a veces se comunicaba con el jefe y otras veces con el hijo de este pero al mismo número de radio, dado que al parecer ambos manejaban la banda. Que hace aproximadamente un mes atrás mientras se encontraba con Sebastián en el barrio de Charrúa, este hablaba por teléfono con el jefe, manifestándole que llegaría pronto apersonándose un masculino a bordo de un rodado de color rojo, marca Volkswagen, modelo Golf de vidrio polarizados, el cual no bajo del vehículo para luego retirarse, para luego manifestarle Sebastian que ese era el jefe. Que el día viernes 24 del corriente, entre las 22:00 y 22:30, Sebastián habla por radio con el jefe, escuchando la conversación, donde Sebastipan le refería que saque a su hermano de la cárcel, “QUE ESTO VA A TERMINAR MAL”, “QUE ME ESTAS CHAMUYANDO”, demás frases que no recuerda, insultándolo en muchas ocasiones, tornándose la discusión muy agresiva, manifestándole el jefe que se apersone el sábajo a la tarde para hablar de esto, en la estación de Avellaneda a las 20:00 horas. Que en otras veces Sebastián le comentó que cuando hablaba por Nextel con el jefe antes de realizar un robo, estos se referían a frases tales como “NOS ENCONTRAMOS Fecha de firma: 15/06/2016
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AHÍ DONDE SIEMPRE PARA JUGAR A LA PELOTA” y otras que no recuerda, como así también refiere que el lugar de encuentro siempre era el mismo, desconociéndolo.” “…que su hermana Natalia también sabía de todas estas circunstancias, desde a lo que se se dedicaba Sebastián y que el sábado a la noche se dirigían hacia el encuentro con el jefe de la banda.” “…que Sebastián posee una moto de color blanca, marca Honda, modelo XR 250 y que el apodo del jefe es “CHALO”, dado que lo tiene agendado así en el teléfono Nextel como contacto y a raíz de que el declarante se lo pidió prestado en varias oportunidades para hablar con su madre, observando así ese apodo en las llamadas recientes, comfirmándole luego Sebastián que ese es el jefe.” “…que Chalo es de la villa 1­11­
14, dado que cuando Sebastián lo llamaba para que venga este no tardaba más de cinco minutos en llegar” “…que el teléfono de su hermana Natalia sería de marca Samsung de color negro y rojo”. Posteriormente, a fs. 301/2, el 5 de marzo de 2014 en sede judicial refirió: “que la persona que le avisó que habían baleado a su hermana y Sebastián es un amigo del barrio de Berisso, que vive cerca de su casa. Su nombre es Emanuel, desconoce el apellido, tiene alrededor de 22 años, viviendo a dos cuadras de su casa; siendo cuanto dato puede aportar. Que sae que Emanuel se enteró en el barrio, creyendo que a través de su papá de crianza y ex pareja de su madre, José María Luna, quien vive en el barrio y se habría enterado de lo ocurrido a través de un llamado que recibiera de la mamá del declarante. Preguntado que fue sobre “Chalo”, dijo: en realidad el apodo es “Lacho”, desconociendo su nombre real. Que sólo lo vio en la ocasión a que refiere en su declaración policial, tratándose de un hombre algo calvo, de tez blanca, nariz grande, sin tatuajes a la vista ni piercings, alrededor de 40 años de edad, de cabellos oscuros, de contextura física media y de alrededor de 1.80 mts de altura. Preguntado que fue para que diga que conocimiento tiene sobre las personas que pudieron haber agredido a su hermana y a Sebastián Fecha de firma: 15/06/2016
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Lafuente, dijo: que conforme lo que habló con su hermana tras la agresión, ella reconoce a los tres agresores, tratándose dos de ellos de dos hombres que, mientras el testigo tabajaba en el taller mecánico del padre de Sebastián Lafuente, los vio en una ocasión en que llevaran un repuesto de un auto, sabiendo que a uno de llos lo llaman “Jorgito” y al otro “Mati”. Con respecto a “Jorgito” se trata de un joven de alrededor de 20 años, de tez morocha y cara alargada, de contextura normal, en ese momento tenía raspadas sus piernas y torso por haberse caído de la moto, de cabello oscuro y bien cortito a los costados y algo más crecido en la parte superior de la cabeza, usaba un piercing en la ceja y un tatuaje en la panza, cree, que con el nombre de su mamá, detalles que pudo observar porque tenía el torso desnudo. En relación a “MAti”, se trata de un joven de 18 años de edad, bien delgado, de tez blanca, de cabello negro y con un corte clásico, con cara de “tontito” –sic­ usaba un reloj importante, de valor, sin brindar, más precisiones y muchas cadenas y pulseras de metal, no recuerda si usaba piercings, no habiendo visto si lucía tatuajes. Con respecto a estos dos sujetos fue la única vez que los vio, y su hermana los sindica como dos de los tres agresores, desconociendo más datos que brindad. Preguntado que fue para que diga si su hermana le contó cual de estos sujetos le habría disparado, dijo: que fue el apodado “Mati”. En cuanto al tercer sujeto, Natalia le contó que eral el “hijo del jefe Lacho”, a quien el declarante solo vio una vez cuando fue a hablar con Sebastián a Charrúa en el auto rojo y conforme lo relatara en sede policial. Que desconoce su nombre o apodo, que se trata de un joven de alrededor de 24 años, de nariz “paradita”, desconoce la altura porque estaba sentado, de piel blanca, no recordando el color del cabello, con bastante acné propio de la edad en su cara, de contextura física mediana, algo “gordito”. Preguntado que fue en orden a lo relatado por su hermana en cuanto a como se desarrollaron los hechos, dijo: que mientras estaban todavía en la playa, Sebastián llamó al jefe “Lacho” y quedaron en Fecha de firma: 15/06/2016
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encontrarse en la estación de Avellaneda, acompañándolo Natalia. Que apareció un auto rojo, que podría ser al que el testigo se refiriera en su anterior declaración, y que había tres personas que eran “Mati”, “Jorgito” y el hijo del jefe. Que Natalia y Sebastián suben al auto para ir a hablar con el jefe, y los llevan hasta una estación de servicio –sin poder precisar el lugar­, donde la querían bajar a su hermana y llevárselo solo a Sebastián, a lo cual Natalia se negó porque no conocía el lugar y no sabía como volverse. Siguieron camino, sin precisarle Natalia hacia donde y, según cree recordar, los hicieron bajar a los dos del auto, sin precisar donde, diciéndoles que esperarían al jefe. Que, mientras charlaban, repentinamente resultan Sebastián y Natalia baleados por “Mati”; que es todo cuanto puede precisar.” La declaración de fs. 96/8, 113/15 y 251/2 en sede policial de Francisco José Castañeda quien declaró “ser padre de la menor Natalia Castañeda, de 14 años, la cual fue víctima en los presentes actuados, fruto de la unión con la Sra. Carina Yanz, de la cual se encuentra separado actualmente, agregando que su hija, se encuentra internada actualmente en el Hospital Santojanni en el sector de Terapia Intensiva, en estado estable, refiriéndole los médicos que a raiz de sus heridas podría caminar pero con la ayuda de muletas.” “…que el día viernes, 24 del corriente siendo las horas 21.15 aproximadamente llega a su domicilio, procedente de su trabajo, encontrando en su casa a su hija Natalia, su hijo Alejandro y un amigo de nombre Sebastián, sabiendo un día antes que sus hijos vendrían dado que Natalia se había comunicado con él, refiriéndole que iban a ir con su hermano y un amigo, a lo que el declarante le refiere que solo vengan ellos dos y que no traigan a ningun amigo dado que poseía la vivienda desacomodada por haberse mudado recientemente. Que luego cenaron y pernoctaron hasta el otro día, donde el declarante horas 05:00, se dirige hacia su trabajo dejando a sus hijos y el amigo de ellos en su casa, sabiendo que ese día irían Fecha de firma: 15/06/2016
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estos a la playa de Berisso. Que horas 18:00 del mismo día, sábado 25 del corriente, el dicente llega de trabajar, recibiendo un llamado horas 20:00 de su ex pareja Carina, donde le comunicaba lo sucedido a lo que él responde que creía que se encontraba en la playa de Berisso dado que era lo último que había hablado con ella, dirgiéndose al Hospital. Que el día domingo 26 del corriente, en horas de la tarde, su hijo vuelve de la playa de Berisso, donde aparentemente fue a acampar, comunicándole el declarante lo que había ocurrido, refiriendo su hijo que su hermana y Sebastián se habían retirado hacia Capital Federal el día sábado a la tarde. Que su hijo le manifestó que Sebastián es amigo de el dado que su padre posee un taller mecánico y le dio trabajo. Agregando que no conocía a Sebastián y que esta es la primera vez que esta persona va a su casa. Es todo. Asimismo manifiesta que no interrogó más a su hijo de los pormenores dado a que se encuentra avocado a los trámties y la preocupación del estado de salud de su hija Natalia.”
A fs. 1184/85 obra la declaración de Antonio Simón Lafuente quien preguntado por la fiscalía si tenía conocimiento de circunstancias vinculadas al hecho pro el cual perdiera la vida su hermano Sebastián Lafuente refirió: “que no, que su familia en un principio le comentó que Sebastián había fallecido en un accidente, para aproximadamente un mes y medio después también y por medio de su misma familia, enterarse que en realidad a Sebastián lo habían fusilado, desconociendo todos la forma y los motivos por lo que sucedió”. Preguntado por si conoce a Natalia Castañeda, dijo: “que como su hermano se había ido de la casa, en una ocasión lo había visto con una chica, desconociendo quien declara como se llamaba la misma. Recuerda que la piba era rubia, tez blanca, delgada, de un metro sesenta de altura y de aproximadamente unos veinte años de edad. Por ello no sabe si dicha mujer es la persona por la que se lo interroga.” Preguntado si conoce a Emanuel Ricardo Martínez, dijo: “que no”. Preguntado si sabe el nombre completo de la persona del Fecha de firma: 15/06/2016
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sexo masculino que su hermano identificaba como “Ema”, dijo “que no”. Preguntado si conoce a una persona del sexo masculino apodada “Lacho”, dijo: “que no”. Preguntado si conoce a Angel Washington Martínez Loreiro dijo: “que tampoco lo conoce”. Preguntado si conoce a la persona del sexo masculino que su hermano trataba como “Jefe”, dijo: que no, aclarando que su hermano mencionaba a muchas personas, quien permanentemente iba y venía, motivo por el cual puede llegar a decir que escuchó ese apodo en boca de su hermano, pero desconoce de quien se trataba. Preguntado si sabe el nombre completo de la persona del sexo masculino que Natalia Castañeda identificaba como “Jorgito” y es conocido de “Ema”, siendo este último hijo del jefe Lacho, dijo: “que no lo conoce”. Preguntado si sabe el nombre completo de la persona del sexo masculino que Natalia Castañeda identificaba como “Mati” y es conocido de “Ema”, siendo este último hijo del jefe Lacho, dijo: que tampoco lo conoce. Preguntado si en alguna ocasión concurrió al domicilio de la calle Emilio Castro 4870 de esta ciudad, dijo: que no sabe donde queda ese domicilio, motivo por el que nunca fue allí. Preguntado si conoce o tiene visto al rodado marca Volkswagen, modelo Golf, dominio AXM­
192, color rojo, dijo que nunca vio el rodado que se le pregunta. Preguntado si le resulta conocido el abonado 11­3946­1518, y a quién le pertenece, dijo: que no recuerda ese número telefónico. Preguntado si le resulta conocido el abonado 11­5795­9042 y a quien pertenece dijo: que tampoco recuerda ese número. Preguntado que número de telefonía celular tenía para la fecha de su detención, es decir 14 de enero de 2014, dijo: que no tenía celular para esa fecha. Exhibidas que le fueron las vistas fotográficas de fs. 248, 720 y 795, desconoció todas ellas. A fs. 12/3 obra la declaración de Silvano Cajal quien refirió “que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las horas 21:00, momentos en que el deponente se encontraba trotando por el Fecha de firma: 15/06/2016
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parquizado de la Av. 27 de febrero desde el puente La Noria hacia el barrio de Pompeya, cuando pasaba por la intersección de la Av. Escalada en un momento dado observó que en el parquizado de dicha avenida del lado del riachuelo frente a un santuario denominado “Gauchito Gil”, habían dos personas tiradas en el piso, siendo un femenino la cual vestía una calza de color azul y una campera de color rosa, la cual se encontraba en posición de cúbito ventral, y con su mano inmóvil a la altura de su cintura en la espalda, y que presentaba una herida en la espalda en la parte superior lado izquierdo, y un masculino, el cual se encontraba de cúbito dorsal, el cual perdía mucha sangre por su cabeza mas precisamente por la parte derecha de su rostro, el cual se encontraba vistiendo remera color gris, pantalón corto color blanco y zapatillas también blancas, que seguidamente el deponente se acercó a estas personas observando que el femenino se quejaba de dolor, mientras que el masculino no se movió en ningún momento, por lo que el dicente le preguntó su nombre siendo contestado que se llama Natalia, que tenía 14 años de edad, y que era de La Plata, que tenía mucho frío por lo que el dicente le colocó su buzo en su espalda, tocándole su espalda, siendo luego preguntado por el deponente que es lo que le había pasado, a lo que esta mujer le contestó que la habían tirado (sic). Que en esos mismos instantes se hizo presente un sujeto masculino el cual momentos antes había detenido la marcha de su rodado marca Renault, modelo Kangoo, de color blanca (la cual circulaba por la Av. 27 de febrero con dirección al Punte La Noria), quien al parecer también habría visto a estas personas, por lo que detuvo la marcha de su auto, y decidió acercarse al lugar. Que debido al nerviosismo que sentía el deponente no se percató de llamar rápidamente al 911, pero que en ese momento le refirió a este sujeto, de quien desconoce datos, “ANDA A BUSCAR A LA POLICIA A PUENTE LA NORIA (SIC)”, siéndole contestado por este sujeto “ESTA BIEN VOY A BUSCAR A LA POLICÍA” (SIC), retirándose rápidamente del lugar en su Fecha de firma: 15/06/2016
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vehículo. Que mientras tanto el deponente se quedó junto a Natalia, intentando que la misma no cerrara los ojos por lo que le hacía preguntas, pero que la misma le refirió que no quería hablar porque le dolía mucho su cuerpo. Que momentos después se hizo presente nuevamente el sujeto que había detenido su rodado momento antes y que iba a ir en busca de policías, quien le refirió que ya había dado conocimiento a personal de gendarmería de Puente La Noria. Que momentos después el deponente nuevamente procedió a llamar al 911, haciéndose presente instantes después personal de Gendarmería Nacional Argentina a quienes les comentó lo sucedido, quienes inmediatamente después solicitaron ambulancia del SAME, siéndole solicitado sus datos personales, arribando luego de unos minutos dicha ambulancia quien procedió a asistir a estas personas. Que posteriormente se hicieron presente dos o tres móviles de Gendarmería Nacional Argentina, que algunos de ellos sacaron vistas fotográficas. Que instantes antes observó que la ambulancia del SAME procedió a trasladar a Natalia; mientras que minutos mas tarde arribó una unidad de la Morgue Judicial que procedió a trasladar el cuerpo del sujeto masculino, quien al parecer habría fallecido”. En un mismo sentido se incorporaron: las actas de fs. 1 y 313; constancias de fs. 2/4, 29/30, 32, 36/137, 107/8, 139, 143, 161/62, 165, 244/46, 247/50, 258/261, 266, 287, 316, 323/25, 460, 937; acta de procedimiento de fs. 9/10; actas de incautación de fs. 11, 19, 319; informes del Depto. De Tanatología de fs. 22, 134 y 459; autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense a fs. 39/53 –Lafuente­ y a fs. 591/599 –Castañeda­; el informe técnico de la Div. Apoyo Tecnológico Judicial de fs. 54/76; el informe de la Unidad Criminalística Móvil de fs. 79/81; el informe de la División Homicidios de fs. 118, 122/24, 174, 263/64, 271, 303; el acta de apertura de fs. 146/47; el informe de “Telefónica” de fs. 169 correspondiente al abonado 2216697094; el informe del Cuerpo Fecha de firma: 15/06/2016
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Médico Forense de fs. 181; el informe de “Nextel” de fs. 187/91 con documentación; el informe de la Div. Laboratorio Químico de fs. 199/203, 308/311, 636/637, 659/660 y 662/665; el informe de la DNRPA de fs. 246; el informe del Reg. De la Propiedad Automotor de fs. 272/76 respecto del Volkwagen Golf, dominio AXM 192; el informe histopatológico del CMF de fs. 297/99; el informe de la Dirección de Observaciones judiciales de fs. 306/7; el informe de la Unidad Medico Forense de Investigación Criminalistica de fs. 600/604; el informe de “Movistar” de fs. 615/27; el listado de llamadas de “Movistar” de fs. 628, 927/32; los informes del CMF de fs. 649/58, 953/54, 1311/1312; el informe de la Div. Balística de fs. 666/673, 675/80, 941/47; el informe de la Div. Homicidios de fs. 695 junto con el listado de llamados de fs. 683/695; los informes de “Nosis” y “Riesgoonline.com” de fs. 701/15; el informe toxicológico de fs. 722/25; el informe de la Div. Legajos Personales de fs. 726/727; el informe de “Nación Seguros” de fs. 938; el informe de “Nextel” junto con CD de fs. 950/51; el informe de “Tgestiona” de fs. 955/61; el informe del Área de Ciber Crimen de la Policía Metropolitana de fs. 965 y 1188; las actuaciones de la Policía Metropolitana de fs. 1355/56; el informe socio­ambiental del imputado de fs. 6/7 del legajo de personalidad y el certificado de antecedentes de fs. 1373.
c. Se incorporaron como prueba documental e instrumental: Las copias de fs. 23, 135, 150/51, 154/58, 280/81, 294, 463/64; el plano del lugar del hecho de fs. 77; las fotos de fs. 78/81 y 118/vta.; el dvd y los dos teléfonos celulares (ver fs. 118/vta); las placas radiográficas remitidas por la morgue judicial –ver fs. 171/72­: la partida de defunción de Sebastián Lafuente obrante a fs. 184 y 612/14; el proyectil reservado a fs. 193/vta.; la historia clínica de Natalia Castañeda fs. 207/37, 334/456 y 468/589; el Cd que se Fecha de firma: 15/06/2016
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encuentra en el sobre obrante a fs. 590; las copias certificadas de la causa 3742 del Toc 24 obrantes a fs. 640/47 y 968; la causa nº 3742 (2934/2014) del Tribunal Oral en lo Criminal nº 24; las vistas fotográficas de fs. 697/699 y 1358/61; la ficha del registro nacional de las personas de fs. 720; las copias certificadas del legajo de Angel Washington Martinez Loreiro de fs. 733/924; las copias de la causa I­
31­29915/14 caratulada “NN s/homicidio simple” damnificado Angel Washington Martinez Loreiro de fs 978/1178; la causa I­31­29915/14 de la Fiscalía de Instrucción nº31; las actuaciones de la Superintendencia de Investigaciones Área Cibercrimen de la Policia Metropolitana obrantes a fs. 1193/1257; las actuaciones de la Policia Metropolitana de fs. 1314/1338; y los efectos certificados a fs. 1374.
Y CONSIDERANDO:
1) Se encuentra acreditado que el 25 de Enero de 2014, alrededor de las 21,00, en la zona parquizada existente entre el Lago Lugano y la Rivera del Rio Riachuelo, en la intersección de las avenidas 27 de Febrero y Escalada, Sebastián Matías Lafuente resultó muerto por un disparo con arma de fuego. Por su parte, Natalia Soledad Castañeda, en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, recibió desde atrás disparos (en el hombro y en el tórax), que provocaron su internación en el Hospital Santojanni, lugar donde falleció por “hemorragia digestiva alta” el día 6 de Marzo de 2014 (cfr. informe del CMF 1311/2).
En ese mismo sentido se encuentra probado que “la complicación hemorragipara observada es el estadio final de una serie de eventos producto de la evolución tórpida de las lesiones sufridas por NATALIA SOLEDAD CASTAÑEDA el 25 de enero de 2014.” (cfr. informe del CMF de fs. 1311/12).
Fecha de firma: 15/06/2016
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Se encuentra acreditado que el hecho sucedió en la ubicación señalada, luego de que Sebastián Matías Lafuente y Natalia Soledad Castañeda llegaran ­presuntamente procedentes de una estación de servicios ubicada en la zona cercana a la estación de trenes de la localidad de Avellaneda según declaración de Carina Haydee Yanz de fs. 241/3 incorporada por lectura­ a bordo del vehículo Volkswagen Golf, dominio AXM­192, de color rojo, de propiedad del hermano del acusado (Ángel Adrián Martínez Loreiro confr. informe de dominio de fs. 246). Se encuentra probado también que las víctimas llegaron al sitio junto a tres personas más del sexo masculino, una de las cuales conducía el vehículo, quienes estacionaron y los hicieron bajar. En esas circunstancias una de las personas indicadas, sin mediar palabras, a menos de 50 cm, efectuó un disparo con un arma calibre .
32 a la cabeza de Sebastián Lafuente, el cual le dio muerte en forma instantánea (Cfr. informe División Balística de fs. 941/7). A raíz de ello Natalia Castañeda intentó huir, siendo alcanzada por los disparos efectuados con una pistola 9 mm por uno de los sujetos a instancias de otro que le gritó: “matala, matala”, efectuados desde su espalda, que la hirieron de gravedad, luego de lo cual los autores del hecho se retiraron a bordo del VW Golf, quedando en el lugar ambas víctimas (cfr. Informe de la División Balística, sobre casquillos secuestrados, fs. 666/73; y sobre el proyectil extraído al cuerpo de Natalia Castañeda, cfr. informe balístico de fs. 675/80). 2) Lo indicado se encuentra acreditado por las declaraciones de los testigos que se hicieron presente en el sitio instantes después de sucedido el hecho, y por el resto de la prueba incorporada durante el juicio. En primer lugar contamos con la declaración del Cabo Juan Andrés Maldonado, que vio cuando el vehículo indicado, que se Fecha de firma: 15/06/2016
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hallaba en principio estacionado, partió raudamente del lugar luego de que se subieran personas que no pudo identificar visualmente, dejando una persona tirada en el suelo –que luego se determinó era una de las víctimas­ que no pudo identificar, dado que optó por seguir al auto del que pudo notar el dominio, de lo que dio aviso por medio del 911. Que se mantuvo a distancia prudencial del auto por las calles ex Cámpora, luego por Roca, en donde lo perdió de vista.
Así dijo:
“Que el día del hecho venía del puente La Noria hacia puente Alsina con su hijo al lado, de civil, cuando vio salir un vehículo sobre 27 de Febrero a la altura de Escalada, un Gol rojo con vidrios polarizados, no recordando ahora la patente, y su hijo le comentó que había una persona al costado pero él no la veía porque venía manejando, sí vio el coche saliendo rápido entonces continuó detrás del vehículo, que salió a la autopista 7 ­ex Cámpora­ y bajó en Roca y él iba detrás, a distancia prudencial, además hizo un llamado al 911 y recibió contestación, luego el vehículo retomó hacia 27 de Febrero y él siguió por Roca hacia Pompeya. Agrega que no supo qué pasó con la persona tirada en ese momento sino que se enteró después, llegó a su casa, cenaron, luego recibió un nuevo llamado del 911 diciendo que por el dominio que él había pasado no tenía pedido de secuestro pero sí había un hecho, que él desconocía, y que lo querían entrevistar en la comisaría. Recuerda que su hijo tenía 14 años en ese momento; que en ese entonces vio el dominio del auto pero ahora no lo recuerda y lo pasó por 911; que cuando vio al auto por primera vez salía en movimiento y se subió una persona del lado del acompañante, tomando el vehículo hacia Alsina; que él no vio a nadie en el piso pero tomó esa determinación porque su hijo le dijo; que recuerda también que el vehículo descendió de la autopista y tomó hacia Pompeya, y ahí él llamó al 911 desde el teléfono de su hijo porque él estaba manejando; dijo que no pudo ver a la persona que Fecha de firma: 15/06/2016
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subía al vehículo, tampoco sabe si subió atrás o adelante, ya que el auto salió raudamente y él también venía a velocidad.” Las víctimas fueron halladas heridas en el suelo en primera instancia por Silvano Alberto Cajal, que se encontraba trotando por el lugar y vio el cuerpo sin vida de Sebastián Lafuente y asistió en los primeros momentos a Natalia Castañeda quien pudo señalarle que “les habían tirado” (cfr. declaración de Silvano Cajal, de fs. 12/13, incorporada por lectura a la audiencia de debate).
El testigo Claudio Federico Carrasco, que venía por la avenida 27 de febrero, en su vehículo, junto a un compañero de trabajo, fue interceptado por Cajal, quien lo alertó de la presencia de los cuerpos heridos y le pidió que diera aviso a la autoridad, lo que así hizo.
El testigo declaró en la audiencia de debate: “que había terminado su jornada laboral, iba de Lanús a su domicilio en La Matanza, haciendo su recorrido habitual por el camino de la Ribera con un compañero de trabajo, cuando en un descampado vieron sobre la otra mano a una persona que aparentemente practicaba deporte en la zona y los paró, él dudó y le pidió a su compañero que viera lo que pasaba, cruzó el boulevard y le dijeron que había dos personas heridas de bala. Agregó que él usaba celular pero se había quedado sin carga durante el día, pero como siempre hacía ese trayecto recordaba que a un kilómetro más o menos había un control policial de Gendarmería, por lo que fue hasta allá a avisar y quedó su compañero con la persona que estaba corriendo por el lugar; que después el dicente tuvo que volver con los móviles de Gendarmería con su vehículo. Recordó que cuando regresó vio que había dos personas, un masculino y una femenina, que tomó parte Gendarmería, el masculino estaba fallecido y la mujer tenía signos vitales, aún estaba con vida, pero tenía heridas, aparentemente de bala, después vinieron los peritos de gendarmería, luego de la Policía Federal y la ambulancia del SAME, que se llevaron a la mujer pero el Fecha de firma: 15/06/2016
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masculino quedó ahí porque estaba fallecido. Agregó que la mujer habló con los que se acercaron pero no podía moverse y él no oyó lo que decía ya que estaba a unos tres metros y trató de no acercarse; que no recordaba si la persona que hacía deporte le comentó que la chica dijera algo; que esta persona le dijo que era habitué del lugar y que no supo qué hacer, que sólo paró a alguien para dar aviso ya que no tenía cómo avisar. Recordó que el masculino que estaba tirado tendría hasta 25 años, de tez morocha, joven, y la chica no llegaba a 20 años, de tez blanca. Asimismo dice que no sabe el nombre de las calles donde ocurrió esto, es todo abierto, descampado, no hay calles ni intersección, y había un santuario del Gauchito Gil ahí pegado.”
Complementando lo declarado por Cajal, el Sargento José Isaac Martínez declaró que se hizo presente en el lugar por un llamado del “911” pudiendo constatar allí la presencia de Natalia Castañeda (herida gravemente y asistida por el SAME) y de Sebastián Lafuente (este último sin vida), pudiendo recoger los casquillos y otras evidencias de las que se dejó constancia en autos Así en la audiencia de debate dijo:
“que era de noche, que llegaron al lugar sobre 27 de Febrero, casi en la intersección con Escalada, donde hay un Gauchito Gil y vieron a un hombre y una mujer tirados en el parquizado; que se llamó al SAME; que también llamó al personal de policía científica de la Policía Federal; que cuando llegó la ambulancia se constató el óbito del masculino, por lo que llamó a la “morguera” judicial; agregó que el SAME retiró a la mujer, que estaba con vida, y fue al hospital Santojanni; que no habló con ella ni supo si alguien lo hizo; que daba señales de vida pero no hablaba, se la notaba que estaba mal; que él no fue el primero en llegar, cree que había un transeúnte pero no recuerda los datos ni tuvo contacto con él; que llegó como primer personal de las fuerzas; recordó que las personas estaban en el parquizado a centímetros del cordón, la mujer cree estaba boca abajo y el masculino cree que también, que la mujer se notaba que Fecha de firma: 15/06/2016
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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 7128/2014/TO1
tenía signos de vida, se quejaba, y él intentó preguntarle algo, si estaba bien, pero no se le escuchaba, seguramente por la gravedad de la lesión.”
De las declaraciones glosadas no queda duda de la mecánica de realización de las lesiones que acabaron con la vida de Sebastián, ni tampoco de las que sufriera Natalia.
En este punto, son relevantes las declaraciones de la madre y del hermano de Natalia, con quienes ésta conversó los días que siguieron al hecho, mientras estuvo internada en el Hospital Santojanni –declaraciones que se analizan en el acápite siguiente­.
También lo son, en el sentido que se da por probada la materialidad de los hechos, el informe de la autopsia practicada al cuerpo de Sebastián Matías Lafuente, que indica que su muerte fue producida por lesión por proyectil de arma de fuego en cráneo y cerebro; con hemorragia interna y externa; que la muerte se produjo por un disparo de arma de fuego realizado a menos de 50 cm de distancia, dada la presencia de tatuaje por ahumamiento y quemaduras en la piel (cfr. autopsia que obra a fs. 39/53, incorporada por lectura al debate).
Se toma en cuenta también, para la constatación del hecho que se tuvo por probado, la Historia Clínica de la paciente Natalia Castañeda, mientras estuvo internada en el Hospital Santojanni, (incorporada por lectura y que obra a fs. 468/589) que da cuenta de la evolución de su cuadro; que había ingresado el 25/1/2014, por múltiples heridas de arma de fuego, con aparente lesión medular en D4, expectante y clínicamente estable; dejándose constancia de la evolución física y mental que tuvo durante la internación; en la que se detectó paraplejía por sección medular en “D2”; lúcida y estable; produciéndose su muerte el día 6 de marzo de 2014, por “hemorragia digestiva alta”, según se indica en su autopsia obrante a fs. 591/9, incorporada por lectura al presente juicio.
Fecha de firma: 15/06/2016
Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS ROBERTO JOSÉ SALAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
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3) Con relación a lo sucedido con anterioridad a que las víctimas fueran heridas, obran las declaraciones de la madre de Natalia Castañeda, Karina Haydee Yanz y de su hermano Alejandro Gabriel Castañeda –declaraciones incorporadas por lectura con la conformidad de ambas partes­ quienes indicaron que pudieron hablar con Natalia Castañeda cuando se hallaba internada en el Hospital Santojanni.
Karina Haydee Yanz, en su última declaración efectuada ante la Fiscalía, (cfr. fs. 290/1 incorporada por lectura) rectificó algunos detalles de sus dichos anteriores, por cuanto su hija, los primeros días de internación se expresaba con mucha dificultad, indicando que el día del hecho, había acompañado a Sebastián que le indicó que “el jefe lo había llamado y quería hablar con él”; que “ambos se dirigieron a Constitución en tren, y luego tomaron un colectivo hasta una estación de servicio Esso, ubicada aproximadamente a seis cuadras de la estación de tren, aunque desconoce el lugar exacto, desde donde Sebastián uso el teléfono celular de Natalia para hacer dos llamados al jefe, ya que su celular se había quedado sin crédito. Tras los llamados, Sebastián le pidió a Natalia que le guardara la billetera, el aparato de radio y una piedra de droga, todo lo cual Natalia lo guardó en los bolsillos de la campera”. Indicó que su hija le dijo que “al rato apareció un auto, con tres hombres y uno de ellos le dijo a Sebastián vamos que ya está hecho el trabajo, refiriéndose presuntamente al secuestro del familiar de un vecino… Con respecto a los tres sujetos, su hija le contó que uno de ellos se llama Emanuel, a quien Natalia conocía por haber ido con anterioridad a su casa”. Refirió que su hija le dijo que “tras subir su hija Natalia y Sebastián Lafuente al auto, su hija le contó que, tras un trecho realizado y sin precisar por dónde, llegaron a un lugar donde los hicieron bajar del auto a Natalia y Sebastián y uno de los tres sujetos que estaban en el auto –no tratándose de Emanuel­ le Fecha de firma: 15/06/2016
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apunto a la cabeza a Sebastián con el revolver –textual de Natalia­ y gatilló tres veces, saliendo la munición recién en la tercer ocasión y provocando la muerte de Sebastián Lafuente”. Dijo que su hija le dijo que “al ver caído a Lafuente, Natalia se asustó y trató de escapar mientras uno de los sujetos gritó ´matala, matala´, recibiendo un disparo que le rozó el hombro, a lo cual Natalia le gritó ´que haces´, recibiendo otro disparo que provocó su caída, escuchando un tercer disparo que no supo si le pego en el cuerpo, tras lo cual los sujetos suben al rodado y huyen del lugar”.
Alejandro Gabriel Castañeda, hermano de Natalia, declaró ante la fiscalía en una declaración incorporada por lectura con la conformidad de las partes (cfr. fs. 301/2) que: “habló con su hermana, tras la agresión, que ella reconoce a los tres agresores, tratándose de dos hombres… que a uno de ellos lo llaman ´Jorgito´ y al otro ´Mati´… que su hermana le contó que el que le había disparado era el apodado ´Mati´”. Que “en cuanto al tercer sujeto Natalia le contó que era el hijo del Jefe Lacho, a quien el declarante solo vio una vez cuando fue a hablar con Sebastián a Charrúa en el auto rojo… que desconoce su nombre o apodo, pero que se trata de un hombre joven de alrededor de 24 años de edad, de nariz paradita, desconoce la altura porque estaba sentado, de piel blanca, no recordando el color de pelo, con bastante acné propio de la edad en su cara, de contextura física mediana ´algo gordito”. En relación a lo que sucedió, el testigo señaló que su hermana le dijo “que mientras estaban en la playa, Sebastián llamó al jefe Lacho y quedaron en encontrarse en la Estación de Avellaneda, acompañándolo Natalia. Que apareció un auto rojo, que había tres personas, que eran Mati, Jorgito y el hijo del jefe, y los llevaron hasta una estación de servicio –sin poder precisar el lugar­ donde la querían bajar a su hermana y llevarse solo a Sebastián, a lo cual Natalia se negó porque no conocía el lugar y no sabía cómo volverse. Fecha de firma: 15/06/2016
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Siguieron camino, sin precisarle Natalia hacia dónde, y, según cree recordar, los hicieron bajar a los dos del auto, sin precisar dónde, diciéndole que esperarían al jefe. Que mientras charlaban, repentinamente resultan Sebastián y Natalia baleados por ´Mati”.
Las declaraciones de los testigos señalados aportaron datos de las personas que habrían participado en el grupo de tres hombres que se trasladaban en el VW Golf con las víctimas: a) según Alejandro Castañeda: eran “Mati” –que habría sido quien disparó­; “Jorgito”; “el hijo del jefe Lacho” –descripto como joven, de 24 años, de nariz “paradita”, de contextura física mediana, algo “gordito”­; b) según Carina Haydee Yanz, uno de ellos se llamaba “Emanuel”, a cuya casa había acompañado el 23 de enero a Sebastián a buscar unos repuestos de moto, mientras que a los otros dos –uno de los cuales habría realizado los disparos­ su hija no los conocía.
De las declaraciones glosadas, no puede extraerse ­con la certeza que requiere esta sentencia­ un dato definitivo que permita tener al acusado Ricardo Emanuel Martínez, ­como sostuvo la acusación­ siendo integrante del grupo que llevó al lugar donde fueron heridos Natalia Castañeda y a Sebastián Lafuente y coautor de las lesiones realizadas con arma de fuego.
Más allá del debate que podría entrañar el grado de responsabilidad por coautoría que cabría endilgarle a quienes integraron el grupo pero no efectuaron el disparo, que habría sido efectuado “sin mediar palabra”, de manera intempestiva, “mientras charlaban” (según le indicó Natalia a su madre y a su hermano), lo cierto es que tampoco puede tenerse por cierto que uno de los que integraban el grupo fuera el acusado Emmanuel Martínez.
Es cierto que Natalia le habría dicho a su madre que se llamaba Emmanuel uno de las personas que integró el grupo, a quien habría conocido dos días antes en la casa de su padre, donde fue con Sebastián a buscar unos repuestos. También lo es que estaba Fecha de firma: 15/06/2016
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autorizado a conducir el vehículo Golf de propiedad de su hermano (cfr. informe de fs. 246). Pero nada de eso alcanza para obtener certeza respecto de la ubicación del acusado en el lugar de comisión del hecho. Obsérvese para ello, que Alejandro Castañeda, de la misma forma, es decir, siguiendo los dichos de su hermana mientras estuvo internada, señaló al “hijo del jefe Lacho”, a quién él conoció cuando fue hablar con Sebastián en el auto rojo, de 24 años de edad, contextura media, “algo gordito”; siendo que el acusado Martínez tenía a esa fecha 20 años y, al menos a la fecha del juicio, era de contextura delgada.
Por lo demás, siendo que Natalia estuvo internada, luego del hecho, durante más de un mes, durante el cual se encontró lúcida –según la historia clínica del Hospital Santojanni­, ya que mantuvo conversaciones con su familia, la carencia de una declaración judicial a ella misma, en forma respetuosa a su dignidad humana –vgr. mediante filmación con adecuado control médico y de las partes­ impide ahora despejar el margen de duda que surge de la manera indirecta en que se aportó su imprescindible visión de los hechos que la damnificaron. Esto quizás habría ayudado a despejar las dudas insuperables que hoy existen acerca de la participación del acusado.
4) En cuanto a los llamados y mensajes de texto enviados desde el celular de Natalia Castañeda –Samsung Modelo GT E2121L nro. 2216697094­ que empezó a utilizar Sebastián que se había quedado sin batería, y del propio celular de Sebastián Lafuente –nro. tarjeta SIM 000830062412360, de la empresa Nextel, abonado 1124384705, Motorola modelo i290, IMEI 0006000163905760, secuestrado en poder de Natalia a fs. 19, incorporada el acta por lectura al presente juicio­ es dable destacar los mensajes de texto del celular de Sebastián al teléfono de Lacho de horas 16:36; 16:56; 17:29; Fecha de firma: 15/06/2016
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17:31; 17:38 y 18:15, en los que Sebastián, de manera insistente, le pedía encontrase al jefe “Lacho” en la Estación de Avellaneda (cfr. textos obrantes en el informe técnico de la División de apoyo Tecnológico Judicial de fs. 54/76; los celulares indicados obran en secretaría según surge de fs. 1388.).
Según el informe aludido en el párrafo anterior y el directorio del celular de Sebastián, el teléfono que correspondería al padre del acusado ­“Lacho”­ es el nro. 153­946­1518; mientras que el identificado como de “Emma”, y que le correspondería al acusado, es el nro. 155­795­9042.
En cuanto a las llamadas realizadas por Sebastián desde el celular de Natalia a los teléfonos de “Lacho” y “Emma” es dable indicar: las de 17:22 a Lacho; 17:23 a “Emma”; 18:26 a “Lacho” y a “Emma”; 19:58 a Emmanuel; y 20:04 a “Lacho” (cfr. Informe citado “supra”, incorporado por lectura, obrante a fs 54/76).
En cuanto a las llamadas recibidas al celular de Natalia es dable señalar las de 20:23 desde el “9042” de “Emma”, y la de 20:08, del celular “1518” de “Lacho” (Cfr. informe Ídem)
A pesar de lo indicado, no existe constancia de las celdas habilitadas por los celulares del acusado “Emma” y de su padre “Lacho”, con los de Natalia Castañeda y Sebastián Lafuente, ni tampoco de las celdas habilitadas por los mensajes de texto que se enviaran entre sí.
Ello habría dado quizás certeza de quien podría haber integrado el grupo agresor, y los lugares y horas en los que se habría hallado el acusado en las horas cercanas al hecho, y si ella tuvo alguna relación al movimiento realizado en el auto rojo desde Avellaneda, hasta la zona parquizada donde fueran heridas las víctimas.
Por lo demás, tanto las llamadas, como los SMS, habrían sido dirigidos mayormente al padre del acusado (mencionado como “Jefe” o “Lacho”) quien sería, según el relato de los textos de Fecha de firma: 15/06/2016
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los mensajes obtenidos quien debía encontrarse con Sebastián Lafuente, ante su insistencia.
Todo lo indicado, no resultan más que indicios en contra del imputado, que en modo alguno bastan para arribar a un juicio de certeza como el requerido en esta instancia definitiva, correspondiendo en consecuencia la absolución en virtud del principio “in dubio pro reo” previsto en el art. 3 del C.P.P.N. Por todo ello el Tribunal RESUELVE:
I.
ABSOLVER a RICARDO EMMANUEL MARTÍNEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas, en concurso ideal con el delito de homicidio “criminis causae”, por el que se requirió la elevación a juicio y fue acusado durante el debate por la Sra. Fiscal, sin costas.
II. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE RICARDO EMMANUEL MARTINEZ en el marco de la presente, la que no se hará efectiva por continuar detenido a disposición de este Tribunal en el marco de las causas nº5142/5170.
III. REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Maldonado en la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).
Insértese, hágase saber y cúmplase. Comuníquese a la Policía Federal, al Registro Nacional de Reincidencia, al Servicio Penitenciario Federal y al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Dispóngase lo que corresponda respecto de la documentación y efectos reservados en Secretaría. En su oportunidad ARCHIVESE LA CAUSA.
Fecha de firma: 15/06/2016
Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA
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LUIS R. J. SALAS
MARTIN E. VAZQUEZ ACUÑA ALBERTO HUARTE PETITE
Ante mí:
SABRINA CICCONI
Secretaria “AD HOC”
NOTA: se deja constancia que siendo las 13 y no habiendo personas interesadas en la lectura de la presente, se procede a agregarla sin más. Secretaría, 15 de junio de 2016.
SABRINA CICCONI
Secretaria “AD HOC”
Fecha de firma: 15/06/2016
Firmado por: ALBERTO HUARTE PETITE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS ROBERTO JOSÉ SALAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
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