Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 215-2014-OS-CD

El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
mismos que complementan la motivación que sustenta
la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos
a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832,
Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación
Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General
del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 030-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en
Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo
de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante
Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificado con
Resolución N° 207-2012-OS/CD, en lo correspondiente
al Área de Demanda 4, según se detalla en la sección
6.3 – Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017- del
Informe Técnico N° 524-2014-GART.
Artículo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la
presente resolución, el Informe Técnico Nº 524-2014GART y el Informe Legal N° 525-2014-GART.
Artículo 4°.- Las modificaciones en la Resolución
N° 151-2012-OS/CD y su modificatoria Resolución N°
207-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, serán consolidadas, en su
oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,
conjuntamente con el Informe Técnico N° 524-2014-GART
y el Informe Legal Nº 525-2014-GART en la página Web
de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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Fijan factores de proporción aplicables
en el cálculo de la tarifa eléctrica rural
para el período noviembre 2014 octubre 2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 215-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0514-2014-GART y el Informe
Legal N° 513-2014-GART, elaborados por la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el
“Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación
Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo
para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de
la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y
de frontera del país;
Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley
General de Electrificación Rural, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen
los criterios para fijar la tarifa eléctrica rural, según la
fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fijar
los factores de proporción aplicables a las inversiones
efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u
otras entidades;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 670-2007OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos
para la Presentación de la Información vinculada a la
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Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el
Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”;
Que, en el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin
N° 203-2013-OS/CD se estableció que los factores de
proporción serán recalculados anualmente tomando en
cuenta la información necesaria del año anterior a aquel
en que se establezcan dichos factores. Las empresas
deberán remitir la información necesaria en los formatos,
medios y plazos establecidos en la Resolución Osinergmin
N° 670-2007-OS/CD o aquella que la remplace;
Que, las empresas distribuidoras han presentado
al Osinergmin su información vinculada a la Fijación de
los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de
la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2014
– Octubre 2015;
Que, el Informe Técnico N° 0514-2014-GART,
que forma parte de la presente resolución, contiene
los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que
sustentan la determinación de los Factores de Proporción
de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre
2014 – Octubre 2015, complementando conjuntamente
con el Informe Legal N° 513-2014-GART la motivación
que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4
de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el
Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749,
Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en
el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
009-93-EM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 31-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción
aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el
periodo noviembre 2014 – octubre 2015, de conformidad
con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General
de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 025-2007-EM, así como lo dispuesto por el
Artículo 3° de la Resolución N° 203-2013-OS/CD y sus
modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
Factores de Proporción
Inversiones de las Inversiones del
Número
Empresa
Empresas u Otras
Estado
Entidades (fp)
(1 - fp)
1
Adinelsa
0.00%
100.00%
2
Edelnor
40.50%
59.50%
3
Electro Dunas
100.00%
0.00%
4
Electro Oriente
0.00%
100.00%
5
Electro Puno
0.00%
100.00%
Electro Sur
6
0.00%
100.00%
Este
7
Electro Tocache
0.00%
100.00%
8
Electro Ucayali
0.00%
100.00%
9
Electrocentro
13.39%
86.61%
10
Electronoroeste
0.00%
100.00%
11
Electronorte
2.34%
97.66%
12
Electrosur
0.00%
100.00%
13
Hidrandina
10.61%
89.39%
14
Seal
0.15%
99.85%
Total
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada
junto con el Informe Técnico N° 0514-2014-GART y el
Informe Legal N° 513-2014-GART, en la página web del
OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1157651-2