RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 206-2014-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 7 fue impugnada por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), recurso de reconsideración que se resolvió mediante la Resolución N° 212-2012-OS/CD; Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación. De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforman dicha modificación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión."; Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece: “De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 206-2014-OS/CD Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modificará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.” Que, el 30 de junio de 2014 las empresas Luz del Sur y Edecañete S.A. (en adelante “Edecañete”) mediante cartas GTP – 015/2014 y EDECA-1457-2014 respectivamente, han solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al Área de Demanda 7; Que, Luz del Sur acompaña para tal efecto el “Estudio Técnico Económico para la Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 del Área de Demanda 7” (en adelante “ESTUDIO”); por su lado Edecañete indica que su Estudio Técnico Económico para la Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, ha sido incluido en el ESTUDIO presentado por Luz del Sur; Que, la referida solicitud propone reformular el plan de expansión de las subestaciones y líneas de transmisión, principalmente para la zona Sur: con la implementación de las SET´s Asia (año 2015) y Alto Praderas (año 2016); para la zona Centro: con la implementación de las SET´s, Central y San Luis (año 2017); y para la zona Este: con la implementación de la SET Cajamarquilla (año 2016). Que, por otro lado, Edecañete plantea postergar íntegramente, las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones 2013-2017 del 2014 al año 2015; aprobar el transformador de reserva 220/60 kV de 25 MVA y considerar la celda de acoplamiento de barras en 220 kV en la SET Cantera; Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentadas por Luz del Sur y Edecañete, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 4892014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 489-2014-GART y el Informe Legal N° 490-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0292014. Página 2 de 3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 206-2014-OS/CD SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 20132017 correspondiente al Área de Demanda 7, presentados por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A. Artículo 2°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolución N° 217-2012OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 7, según se detalla en la sección 6.4 -Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico N° 4892014-GART. Artículo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 489-2014-GART y el Informe Legal N° 490-2014-GART. Artículo 4°.- Las modificaciones en la Resolución N° 151-2012-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 489-2014-GART y el Informe Legal Nº 490-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Página 3 de 3
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