RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 207-2014-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 3 fue impugnada por la empresa Hidrandina S.A. (en adelante “HDNA”), recurso de reconsideración que se resolvió mediante la Resolución N° 206-2012-OS/CD; Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación. De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforman dicha modificación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión."; Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece: “De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 207-2014-OS/CD Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modificará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.” Que, el 30 de junio de 2014 la empresa HDNA mediante cartas GR/F-1085 – 2014, han solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al Área de Demanda 3; Que, HDNA acompaña para tal efecto el “Estudio de los Sistemas Eléctricos de Hidrandina para Modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013-2017” (en adelante “ESTUDIO”); Que, la referida solicitud propone la postergación y/o modificación de determinadas instalaciones que forman parte del Plan de Inversiones vigente, así como un número de transformadores de reserva para el Área de Demanda 3. Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre dicha solicitud presentada por HDNA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 501-2014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 501-2014-GART y el Informe Legal N° 503-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0292014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolución N° 217-2012OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 3, según se detalla en la sección 6.3 –Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico N° 5012014-GART. Artículo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 501-2014-GART y el Informe Legal N° 503-2014-GART. Página 2 de 3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 207-2014-OS/CD Artículo 4°.- Las modificaciones en la Resolución N° 151-2012-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 501-2014-GART y el Informe Legal Nº 503-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Página 3 de 3
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