Resolucion N° 209-2014-OS-CD - osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 209-2014-OS/CD
Lima, 16 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para
el período mayo 2013 – abril 2017;
Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala:
"VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda
proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes
de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o
constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo
previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar
a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones
vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente
documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica
y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de
presentada la solicitud de modificación. De aprobarse la modificación del
Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones
correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente
a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que
conforma dicha modificación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para
la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones,
las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la
formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán
consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y
compensaciones de transmisión.";
Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en
adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de
los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como
lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales
modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece:
“De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones
aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero
a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán
tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para
Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modificará dicha
norma en una próxima oportunidad.
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OSINERGMIN N° 209-2014-OS/CD
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la
solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones,
fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las
observaciones.”;
Que, con fecha 27 de junio de 2014, la Empresa de Administración de Infraestructura
Eléctrica S.A. (“ADINELSA”), mediante carta T-151-2014-ADINELSA, solicitó la
modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017, para el área de
demanda 8;
Que, dicha solicitud propone modificar la potencia del banco de compensación
previsto en la SE Coracora de 6 MVAR a 3.6 MVAR y la fecha de implementación
prevista en el año 2013 para el año 2015;
Que, adjunta para tal efecto, como sustento, el documento denominado “Informe
Técnico de Solicitud de Modificación del Plan de Inversiones Aprobado para el periodo
2013-2017”;
Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un
análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de
modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por ADINELSA, cuyo
desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 506-2014-GART
correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución;
Que, se han expedido el Informe Técnico N° 506-2014-GART y el Informe Legal N°
505-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la
Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de
Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que
sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de
validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la
Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la
Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 292014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período
comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017, aprobado mediante
Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificada con Resolución N° 217-2012-OS/CD, en
lo correspondiente al Área de Demanda 8, según se detalla en la sección 6.3.2 Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico N° 506-2014GART.
Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe
Técnico Nº 506-2014-GART y el Informe Legal 505-2014-GART.
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Artículo 3°.- Las modificaciones en la Resolución N° 151-2012-OS/CD, modificada
con Resolución 217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente
resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El
Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 506-2014-GART y el
Informe Legal Nº 505-2014-GART en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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