CORREDOR O ASESOR DE BIENES RAÍCES (Osvaldo Lau C. – [email protected]) Como el oficio está ligado a la venta de un servicio, la atención al cliente es esencial en el ejercicio de la actividad de bienes raíces y para tener éxito se necesita adicionalmente una buena dosis de conocimiento de la oferta y la demanda de los diferentes productos que se ofrecen, los precios y las leyes que privan en la actividad inmobiliaria. El corredor de bienes raíces (CBR), como todo el que aprecie, respete y estime su modo de vida, está obligado a conocer las reglas de su actividad. Para empezar, debe saber las normas que rigen su oficio, cumplirlas y hacerlas cumplir. Veamos: a) Decreto Ley 6 de 8 de julio de 1999, que reglamenta la profesión y crea la Junta Técnica de Bienes Raíces. Aunque esta ley requiere urgente actualización, es el marco legal donde se establecen los derechos y las obligaciones de la actividad; b) Decreto Ejecutivo 39 de 7 de noviembre de 1999, que reglamenta el DL-6 de 1999; c) Resolución 002-2001 de la Junta Técnica de Bienes Raíces del 25 de julio de 2001, por medio de la cual se adopta el Código de Ética para los CBR. Más que vendedor, el CBR es un asesor que está obligado a conocer el producto que ofrece y tener una visión clara, histórica y futurista del negocio inmobiliario en general; además, debe demostrar tener conocimiento de las normas generales que existen en esta actividad económica. He aquí el decálogo que todo CBR debe conocer: 1) las disposiciones legales de desarrollo, uso o zonificación de suelos; 2) los diferentes contratos en el extenso mundo de los bienes raíces (compra, venta, arrendamiento, etc.); 3) los trámites legales que se le deben dar a los diferentes contratos; 4) la ley que rige la propiedad horizontal (Ley 31 de 2010); 5) la ley de urbanismo (Ley 6 de 2006); 6) las modalidades de financiamiento (préstamos hipotecarios, garantías, tasas, etc.) que se ofrecen en el mercado; 7) las leyes de incentivos a las inversiones inmobiliarias; 8) las leyes de prevención de blanqueo de capitales (Ley 23 de 2015); 9) los impuestos que giran en el área inmobiliaria, principalmente el impuesto de inmuebles (tarifas y exoneraciones), el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, el impuesto sobre la renta en sus diferentes modalidades y el ITBMS; 10) las disposiciones fiscales aplicables a su actividad. No se trata de tener en nuestro “chip de memoria” todo lo anterior, pero lo cierto es que con todos esos conocimientos y otros igualmente importantes, cualquier panameño o extranjero con más de cinco años de residir en Panamá puede aspirar a tener la licencia de CBR para ejercer como corredor idóneo, obteniendo todos los derechos que la ley le otorga y así generar legalmente ingresos importantes. La actualización profesional debe ser una ACTITUD personal y permanente de todo CBR, sobre todo ante una competencia agresiva, creciente y muchas veces desleal, pues se trata de una actividad donde muchos quieren participar de la fiesta aunque no estén invitados. Quienes ejercen la profesión sin tener la idoneidad están expuestos a ser denunciados de práctica ilegal y a la imposición de multa de 10 mil dólares más las sanciones penales correspondientes. Es un riesgo que nadie que se aprecie debe aceptar, pues pone en juego su imagen personal y hasta la de su familia al tener que enfrentar multas y acciones penales. Para terminar, es necesario reformar el monto de las multas por el ejercicio ilegal de la profesión para que sean realmente efectivas. Deben ser por lo menos igual al valor de las comisiones que reciban o por lo menos progresivas, y aplicables tanto para el que recibe como para el que paga, pues ambos son partícipes en la violación de las leyes panameñas. Además, siendo una violación, cuando la comisión sea pagada a quien no tiene la debida licencia no debe aceptarse como gasto deducible para la determinación de la renta gravable. Solo así se terminará la piratería. El autor es presidente de CENTRO DE SOLUCIONES IMPOSITIVAS, S. A. (CSI)
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