No se necesita orden de un médico para atención de enfermera en casa Corte resolvió tutela en la que le ordenó a la Nueva EPS prestar este servicio a un paciente. La Corte Constitucional planteó una excepción en el tema de la prestación de servicios médicos en la resolución de la tutela de una mujer de 77 años que pedía la asistencia de una enfermera domiciliaria para su esposo de 68 con diagnóstico de demencia. “Cuando un usuario solicita servicios asistenciales autorizarlos directamente o por vía de tutela, debe depender del evidente grave estado de salud de la persona y las posibilidades reales del cuidador de realizar la labor sin obstáculos. Por ello, no es indispensable que medie orden del médico tratante”, señala. Así, la Corte le ordenó a la Nueva Eps que destine una enfermera para que cumpla con 12 horas diarias de cuidado del paciente en su casa. La Corte considera que “se vulneran los derechos fundamentales del paciente y de su cuidador cuando se niega la asistencia profesional bajo el argumento de que el cuidado en casa es una labor que debe realizarse de forma exclusiva por la familia”. La Corte advierte que, cuando una Eps y después un juez de tutela niegan el servicio por el hecho de que no está prescrito por un médico o porque no está dentro del POS, “se está amenazando la estabilidad de la salud tanto del paciente como del cuidador”. Diario El Tiempo, página 8, Octubre 10 de 2014
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