Descargar la norma RESPUESTA RECLAMACIÓN PEDRO JAVIER

B&B ASESORES, CONSULTORES EMPRESARIALES Y FAMILIARES S.A.S
Bogotá D.C. Diciembre 28 de 2015
Señora.
PEDRO JAVIER BARRERA VARELA,
Participante del Concurso de Merito para selección personero Municipal Sogamoso.
Ciudad.
REF. RESPUESTA RECLAMACIÓN PRESENTADA, CONTRA LOS RESULTADOS DE LAS
PRUEBAS AL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONERO (A)
DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO.
Reciba un cordial saludo:
De acuerdo a su reclamación; EL EQUIPO DE TRABAJO DE B & B ASESORES,
CONSULTORES EMPRESARIALES Y FAMILIARES S.A.S. en uso de sus atribuciones,
especialmente las conferidas por el contrato suscrito con el Concejo Municipal de
Sogamoso (Boyacá) y la Convocatoria expedida por la Honorable Mesa Directiva de la
Corporación Pública, procede a otorgar respuesta a una reclamación, de la siguiente
manera:
El participante expresa su reclamación de la siguiente forma:
1. Como lo manifesté el día 22 de diciembre de 2015, en el recinto de Comfaboy, durante la
presentación de la prueba a través de un derecho de petición verbal que no fue respondido
por la Empresa B&B Asesores, consultores familiares y personales SAS (en adelante B&B)
pero que se hizo en presencia de todos los participantes, el delegado de la Procuraduría
Provincial de Sogamoso Nelson Lemus, y el Vicepresidente del Concejo Municipal Diego
Fagua, en su calidad de veedor del proceso; solicité que para poder ejercer mi derecho de
reclamación, era necesario contar con el pliego de preguntas, la hoja de respuestas y las
opciones que considera la empresa contratistas como respuestas válidas. Apoyado en la
sentencia proferida por Corte Constitucional T-180 de 2015, donde se estableció que el
acceso a los documentos de las pruebas de conocimientos y de competencias, no tiene
carácter reservado para aquellos que participan en el concurso de méritos, y que solo es
una información reservada para terceros (es decir, a aquellos que no se inscribieron en la
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convocatoria); reitero, que para que mis derechos de igualdad en el acceso a los cargos
públicos, a la defensa y contradicción, y debido proceso, no sean vulnerados y mi
reclamación sea efectiva y no inocua, por no conocer las respuestas que considera válidas
la empresa B&B, solicito a ustedes lo siguiente:
R/. Contrario a lo manifestado por usted, dicho requerimiento fue aprobado por el representante de
la empresa el día de la prueba, aprobación que el delegado de la Procuraduría mencionado por
usted manifestó públicamente de plausible. De igual forma, es importante recordar que se tomaron
fotografías de los pliegos y hojas de respuestas justificando sus actuaciones en la publicidad y
transparencia del proceso, información que posiblemente sea ya de dominio público de todos los
participantes, al estar ustedes visiblemente organizados y tener un grupo de mensajería instantánea.
Lo anterior también fue realizado frente al delegado de la Procuraduría. Independiente de lo anterior,
dicho pliego y hojas de respuestas serán publicados oficialmente.
2. Que se suspenda, o en su lugar, se amplíe el término de la fase de reclamación de las
pruebas de conocimientos y de competencias, hasta tanto no se ponga a disposición de
todos los participantes en la convocatoria: A. PLIEGO DE PREGUNTAS, Y HOJA DE
RESPUESTAS CON LA INDICACIÓN DE LA OPCIÓN QUE LA EMPRESA B&B CONSIDERA COMO
VÁLIDA B. HOJA DE RESPUESTAS DE PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS, DE
LOS CONCURSANTES QUE APROBAMOS LA PRIMERA ETAPA. Sin contar con la anterior
información, sencillamente no se puede ejercer RECLAMACIÓN ALGUNA.
R/. Adicional a lo anteriormente contestado sobre la publicación de pliegos y hojas de
respuestas, no es de competencia de la empresa suspender el proceso adelantado, por lo
que este continuará su curso como se ha establecido en el cronograma.
3. RECLAMACIÓN PRUEBA DE COMPETENCIAS Sin contar con los documentos requeridos, lo
que fue evidente para todos los participantes, es que en la prueba de competencias, las
preguntas 41 a 50, hacen parte de una prueba de conocimientos, ya que buscan medir el
dominio sobre determinados datos jurídicos o demográficos e históricos del municipio de
Sogamoso, pero no propiamente las actitudes psicológicas o competencias para
desarrollar el ROL de Personero Municipal de Sogamoso. En este sentido, no solo
desconoce la generalidad de instrumentos aplicados a pruebas de competencias, sino el
texto mismo de la Convocatoria, donde se indicó que esta prueba: “está destinada a
obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas
personales de los aspirantes, así como evaluar las competencias requeridas para el
desempeño del cargo como liderazgo, toma de decisiones, relaciones interpersonales,
planeación y pensamiento estratégico”. De suerte, que las preguntas indicadas (41 a 50),
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no miden comportamientos ni competencias del aspirante al cargo, sino el dominio de
conocimientos, por tanto, solicito: QUE SEAN EXCLUIDAS LAS PREGUNTAS 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49 Y 50 DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS Y REALIZAR EL NUEVO CÓMPUTO
DE PUNTAJE A LOS ASPIRANTES APROBADOS, A QUIENES NOS EVALUARON ESTA SEGUNDA
PRUEBA.
R/.Como usted bien lo manifiesta, la convocatoria claramente expresa que aparte de las variables
psicológicas también se evaluarían competencias requeridas para el desempeño del cargo, de las
preguntas señaladas, estás lo mínimo que buscan es el conocimiento del lugar donde ejercerá dicha
función en caso de salir elegidos y son competencias de índole estratégicas que se derivan de los
requerimientos para el ejercicio de la función, se relacionan con el conocimiento del entorno, ligado
al contexto del servicio, el manejo de diferentes escenarios, el posicionamiento de la imagen
institucional y la interpretación e implementación de las políticas públicas frente al conocimiento del
entorno también son denominadas competencias de Pensamiento estratégico, las cuales hacen
relación a la Capacidad para comprender rápidamente los cambios del entorno, Dado lo anterior, no
existe fundamento para corregir el puntaje asignado en la prueba de competencias laborales
Cordialmente.
CLAUDIA JANNETH BAHOS PRADA
Representante Legal
B&B Asesores, consultores empresariales y familiares S.A.S
Entidad que evalúo
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