INFORME RESPUESTAS A RECLAMACIONES RESPECTO A LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DENTRO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFORMACION DE LA LISTA DE POSTULADOS AL CARGO DE CONTRALOR GENERAL DE ANTIOQUIA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019 De acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria pública se procede a dar respuesta a las reclamaciones presentadas por los candidatos que presentaron la prueba de conocimientos dentro de la Convocatoria Pública para la conformación de la lista de postulados al cargo de Contralor General de Antioquia para el periodo constitucional 2016-2019. En el término establecido en el cronograma de la convocatoria pública se recibieron las siguientes reclamaciones: 1. Nombre : CARLOS ALBERTO MOLINA GOMEZ Presenta reclamación en la cual solicita se le suministre el documento de calificación de las pruebas suyas. Respuesta: La Convocatoria Pública que tiene como propósito la conformación de la lista de postulados al cargo de Contralor General de Antioquia es un instrumento normativo en el cual se comprenden la totalidad de condiciones generales de participación y reclamación enfrente de las diferentes etapas de la misma. Ahora bien este proceso, inédito por demás, dista ostensiblemente del contenido de otros procesos en los cuales la prueba de conocimientos posee un carácter eliminatorio, pues como se observa de la misma resolución de la convocatoria, la totalidad de las pruebas en este modelo son de carácter clasificatorio lo que diferencia este proceso de cualquiera otro existente. En razón de ello, el artículo 37 de la Resolución 295 del 16 de diciembre de 2015, estableció el carácter reservado de estas pruebas y como consecuencia de ello no es posible acceder a la solicitud del reclamante en tanto su prueba y la de los demás candidatos poseen reserva. Sin embargo se procedió a realizar una nueva revisión de las hojas de respuestas de cada uno de los aspirantes con el fin de relevar posibles errores de transcripción en los valores definitivos alcanzados por cada uno de los mismos y no se encontró error alguno. 2. Nombre : LUIS ALBERTO GUTIERREZ MEJIA Presenta reclamación en la que da cuenta de la existencia de preguntas que pueden ser confusas o ambiguas o mal formuladas por lo cual solicita aplicación del favorabilidad en tales casos. Respuesta: La Resolución 295 de 2015 en el parágrafo del artículo 23 estableció que las objeciones por preguntas ambiguas o confusas debería hacerse por cada candidato al momento de presentación de la prueba. Para el caso del ahora reclamante se tiene que en el desarrollo de la prueba se presentó por parte de este objeción por las preguntas 29, 30, 35 y 36, siendo necesario en cada caso proceder a responder por separado de la siguiente manera: Pregunta 29. Manifiesta que reclama por haberse introducido en las opciones de respuesta el literal e. dentro de las opciones de respuesta. Analizada la pregunta se encuentra que dentro de las opciones de respuesta se encuentra una que satisface plenamente el postulado de la pregunta sin que se encuentren razones de confusión o ambigüedad en la misma por lo cual no se accede a la reclamación. Pregunta 30. Manifiesta que reclama por haberse introducido en las opciones de respuesta entes liquidados. Analizada la pregunta se encuentra que dentro de las opciones de respuesta se encuentra una que satisface plenamente el postulado de la pregunta sin que se encuentren razones de confusión o ambigüedad en la misma por lo cual no se accede a la reclamación. Pregunta 35 y 36. Manifiesta que reclama en ambos casos por haberse usado nombres de ESE municipales que confunden a los candidatos. Analizadas las preguntas se encuentra que dentro de las opciones de respuesta se encuentran en cada caso una que satisface plenamente el postulado de la pregunta sin que se encuentren razones de confusión o ambigüedad en la misma por lo cual no se accede a la reclamación. 3. Nombre : JULIAN FERNANDO ROLDAN GIL. Presenta reclamación en dos sentidos, de un lado manifiesta que en su sentir tiene mas respuestas buenas de las calificadas favorables, especialmente en el módulo de contratación por lo que solicita se revise su puntuación y de otro lado solicita se revise igualmente el ponderado porcentual de la prueba. Respuesta: La forma de calificación de la prueba de conocimientos obedece a un procedimiento óptico en cual al confrontarse una matriz de calificación con la hoja de respuestas del candidato se obtiene su final puntación. Para el caso de la primera parte de la reclamación, con el ánimo de garantizar la debida calificación se procedió a realizar una nueva revisión de las hojas de respuestas de cada uno de los aspirantes con el fin de relevar posibles errores de transcripción en los valores definitivos alcanzados por cada uno de los mismos, no encontrando error alguno. En cuanto a la segunda parte de la reclamación, debe precisársele al candidato que el valor del ponderado porcentual de esta prueba depende directamente del puntaje obtenido, el cual se afecta con el 20% asignado a este evento evaluativo, por ello cualquier situación con esta cifra dependerá de la revisión anterior. Por las razones expuestas no se accederá a la reclamación. 4. Nombre : JUAN FERNANDO PELAEZ. Presenta reclamación solicitando se revise nuevamente la calificación pues en su sentir es mayor el número de respuestas acertadas y en consecuencia solicita corrección de ser necesario. Respuesta: Se procedió a realizar una nueva revisión de las hojas de respuestas de cada uno de los aspirantes con el fin de relevar posibles errores de transcripción en los valores definitivos alcanzados por cada uno de los mismos y no se encontró error alguno. La presente respuesta a reclamaciones respecto a las pruebas de conocimientos se publica en la página web de la Asamblea de Antioquia www.asambleadeantioquia.gov.co hoy 28 de diciembre de 2015 a partir de las 18:00 p.m. MANUEL DARIO GONZALEZ Secretario General
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