Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2015 Señor: Gustavo Adolfo Cardoso Melo Aspirante a Contralor Municipal Ibagué Referencia: Contrato de prestación de servicios No. 117 de 2015, cuyo objeto es: “ASESORAR, ACOMPAÑAR, DESARROLLAR, REALIZAR Y EJECUTAR LAS DIVERSAS ETAPAS D ELA CONVOCATORIA PUBLICA PARA INTEGRAR LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE IBAGUÉ PERIODO 2016- 2020”. Asunto: Solicitud de reclamación Periodo 2016-2010. Respetado Señor: Cordial saludo, Diego Alberto Puerta Franco, identificado con Cedula de Ciudadanía No.79.806.305 en mi calidad de Vicerrector de Proyectos Especiales de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior –CUN, facultado por la Resolución Rectoral No. 005 de 2015, remito respuesta de acuerdo a la reclamación enviada le informo respecto de su solicitud que: El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el marco de una actuación objetiva y equitativa, se tenga en cuenta el mérito como criterio concluyente para proveer los distintos cargos, a fin de que se valoren las capacidades, la preparación y las competencias generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo. Frente a su solicitud le informamos, que una vez revisada la misma la experiencia por usted aportada tanto en medio físico como mediante la reclamación de fecha 27 de diciembre de 2015 corresponde con el rango de calificación publicado 80/100. Atentamente, Diego Alberto Puerta Franco Vicerrector de Proyectos Especiales Corporación Unificada Nacional – CUN.
© Copyright 2024