Aumenta aún más tus beneficio

Simplificando la inversion inmobiliaria
Guía
Incentivos
Fiscales
Housers no proporciona asesoramiento financiero y nada en este documento debe interpretarse como inversión o asesoramiento financiero. La información
que aparece en este artículo es sólo para fines de información general y no constituye asesoramiento específico. Tampoco es una solicitud, oferta o recomendación para invertir. Si tiene alguna duda sobre la idoneidad de una inversión, usted debe buscar asesoramiento financiero independiente. El valor
de las inversiones puede bajar o subir. La rentabilidad pasada no es necesariamente indicativa de la rentabilidad futura. Existen riesgos asociados con
una inversión en cualquiera de los productos que aparecen en nuestro sitio web.
¡Hola!
Bienvenido a Housers, la primera plataforma de crowdfunding inmobiliaria en
España que permite a todo el mundo invertir en inmuebles con el capital que
desees.
Invierte con más garantías que en otras inversiones de crowdlending ya que en la
compra de la vivienda el bien inmueble es la garantía.
En esta guía te explicamos además las ventajas fiscales que tienes al invetir
en Housers.
No lo dudes, invierte con un click desde el salón de tu casa y Housers hará el
resto del trabajo para que tu inversión obtenga la máxima rentabilidad.
Invierte de forma rápida, sencilla y segura. Mira las oportunidades actuales en nuestra pagina web
Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros enviando
un email a [email protected] y estaremos encantados de atenderte.
Un saludo
El equipo de Housers.
IMPORTANTE:
No todas las inversiones son deducibles: Tienes que mirar en cada ficha de
proyecto que inversiones son deducibles y cuáles no.
Esta guia es para particulares: Para empresas tambien existen deducciones.
ADVERTENCIA:
Las inversiones marcadas como deducibles son aquellas en las que los proyectos
(empresas) están realizando una actividad económica (promoción inmobiliaria)
como la rehabilitación / reforma / construcción, etc. para vender los inmuebles
y donde existe una verdadera actividad más alla del mero alquiler de la gestión
patrimonial.
El criterio de la AEAT puede ser diferente al de Housers. En ningún momento
Housers se hace responsable de los criterios de la AEAT, y de las deducciones
de los inversores.
Guia de incentivos fiscales
www.housers.es
Tu inversión en Housers te deduce fiscalmente
20
%
SE INCENTIVA ESTATALMENTE
LAS EMPRESAS DE NUEVA
CREACION:
Para incentivar la creación de nuevas empresas, se otorgaron ciertos incntivos fiscales en
el IRPF (artículo 68.1), que establece una deducción sobre la cuota integra estatal igual al
20% de las cantidades invertidas durante el año
Y COMPLEMENTADO POR LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS:
La deducción estatal está limitada a 10.000
euros por año y contribuyente (50.000 de inversión). Sin embargo, debe añadirse la posibilidad de aplicar adicionalmente la deducción autonómica, aunque este complemento
generalmente no es aplicable en Housers.
IMPORTANTE
A DIFERENCIA DE LOS PLANES DE PENSIONES
QUE LO QUE REDUCEN ES LA BASE IMPONIBLE
DEL IMPUESTO, LAS DEDUCCIONES POR
INVERSIÓN EN HOUSERS (EMPRESAS DE NUEVA
CREACIÓN) TIENEN UNA DEDUCCIÓN DIRECTA
SOBRE LA CUOTA A PAGAR DEL IRPF
www.housers.es
Un ejemplo para que se entienda
INVIERTES 30.000 €
en COMPRA DE
INMUEBLES en HOUSERS*
20
%
APLICAS LA DEDUCCIÓN
DEL 20% SOBRE LA
CANTIDAD INVERTIDA
AHORRAS 6.000 €
EN TU IRPF,
un 20% de tu inversión.
Guia de incentivos fiscales
* en proyectos de promoción inmobiliaria. Tienes que ver que esos proyectos estén señalados con deducciones fiscales
www.housers.es
¿Que dice la Ley?
LA DEDUCCIÓN:
Esta nueva deducción tiene como finalidad la captación de inversiones en empresas de
nueva o reciente creación, siempre que la sociedad e inversor cumplan ciertos requisitos, y consiste en permitir a quienes decidan invertir capital en proyectos empresariales
incipientes deducir en su cuota íntegra estatal un 20% de las cantidades aportadas.
La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada
por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS:
Dichas empresas deberán:
• Ejercer una actividad económica.
• Revestir, durante los años en que se produzca la inversión, la forma de Sociedad
Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
• Tener unos fondos propios no superiores a 400.000 euros en el inicio del periodo
impositivo en que el contribuyente adquiera las participaciones ni cotizar en ningún
mercado negociado.
LOS REQUISITOS A LOS INVERSORES:
Por parte del inversor se deberá:
• Suscribir las acciones o participaciones de manera directa y permanecer en el patrimonio por un plazo no inferior a tres años ni superior a doce años.
• No superar en ningún momento una participación superior al 40% del capital.
• No tener relación laboral con la empresa.
• Tener una cutoa a pagar.
EL PDF CON EL TEXTO DE LA LEY (artículo 27):
https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
mas información en [email protected]
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