RESOLUCIÓN GENERAL 3770/2015 Reducción del Impuesto a las

RESOLUCIÓN GENERAL 3770/2015
Reducción del Impuesto a las Ganancias.
Devolución a Trabajadores y Jubilados
A partir de su publicación en el Boletín Oficial (07/05/2015), y en forma retroactiva al
01/01/2015, entra en vigencia la RG 3770/15.
Se adecua el procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implica la
reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con
remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE
MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son:

Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido
remuneraciones brutas mensuales entre $ 15.000 y $ 25.000.

Quienes hayan superado el límite de $ 25.000 de remuneración bruta mensual en el
período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos,
desde el 1/1/2015 no superen dicho monto.

Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes
de septiembre de 2013 y que a partir del 1/1/2015 tuvieran remuneraciones brutas
mensuales entre $ 15.000 y $ 25.000
Se señala que con remuneraciones inferiores a $ 15.000 los sujetos no se encuentran
alcanzados por el impuesto.
Para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones
personales, incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas
mensuales percibidas por los beneficiarios (tanto en el caso de trabajadores radicados en la
región patagónica -delimitada por L. 23272- para zonas desfavorables, como para el resto
del país). Las mismas se exponen a continuación:
Sueldos entre $15.000 < $18.000
Conceptos Deducibles
Ganancia no imponible
Cargas de familia
Cónyuge
Hijos
Otras Cargas
Deducción Especial
Anual
23,328.00
Mensual
1,944.00
%
20%
25,920.00
12,960.00
9,720.00
111,974.40
2,160.00
1,080.00
810.00
9,331.20
20%
20%
20%
20%
Sueldos entre $18.000 < $21.000
Conceptos Deducibles
Ganancia no imponible
Cargas de familia
Cónyuge
Hijos
Otras Cargas
Deducción Especial
Anual
22,394.88
Mensual
1,866.24
%
17%
24,883.20
12,441.60
9,331.20
107,495.40
2,073.60
1,036.80
777.60
8,957.95
17%
17%
17%
17%
Sueldos entre $21.000 < $22.000
Conceptos Deducibles
Ganancia no imponible
Cargas de familia
Cónyuge
Hijos
Otras Cargas
Deducción Especial
Anual
21,461.76
Mensual
1,788.48
%
13%
23,846.40
11,923.20
8,942.40
1,987.20
993.60
745.20
13%
13%
13%
103,016.40
8,584.70
13%
2
Sueldos entre $21.000 < $23.000
Conceptos Deducibles
Ganancia no imponible
Cargas de familia
Cónyuge
Hijos
Otras Cargas
Deducción Especial
Anual
20,528.64
Mensual
1,710.72
%
9%
22,809.60
11,404.80
8,553.60
98,537.52
1,900.80
950.40
712.80
8,211.46
9%
9%
9%
9%
Sueldos entre $23.000 < $24.000
Conceptos Deducibles
Ganancia no imponible
Cargas de familia
Cónyuge
Hijos
Otras Cargas
Deducción Especial
Anual
20,062.08
Mensual
1,671.84
%
7%
22,291.20
11,145.60
8,359.20
96,297.96
1,857.60
928.80
696.60
8,024.83
7%
7%
7%
7%
Sueldos entre $24.000 < $25.000
Conceptos Deducibles
Ganancia no imponible
Cargas de familia
Cónyuge
Hijos
Otras Cargas
Anual
19,595.52
Mensual
1,632.96
%
5%
21,772.80
10,886.40
8,164.80
1,814.40
907.20
680.40
5%
5%
5%
Deducción Especial
94,058.52
7,838.21
5%
Para el cálculo del impuesto se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan
percibido durante al menos SEIS (6) meses del período comprendido entre enero y agosto
2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los
meses antes mencionados, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como
mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
3
Los agentes de retención deberán efectuar la devolución de los importes retenidos en
exceso en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se
genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo,
identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con
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Cordialmente.
Natalia Sabaryn
Depto. Outsourcing - Adm. de Personal
NE/ Bs. As., V 2015
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