RESOLUCIÓN GENERAL 3770/2015 Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados A partir de su publicación en el Boletín Oficial (07/05/2015), y en forma retroactiva al 01/01/2015, entra en vigencia la RG 3770/15. Se adecua el procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implica la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son: Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $ 15.000 y $ 25.000. Quienes hayan superado el límite de $ 25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto. Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes de septiembre de 2013 y que a partir del 1/1/2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales entre $ 15.000 y $ 25.000 Se señala que con remuneraciones inferiores a $ 15.000 los sujetos no se encuentran alcanzados por el impuesto. Para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones personales, incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales percibidas por los beneficiarios (tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -delimitada por L. 23272- para zonas desfavorables, como para el resto del país). Las mismas se exponen a continuación: Sueldos entre $15.000 < $18.000 Conceptos Deducibles Ganancia no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otras Cargas Deducción Especial Anual 23,328.00 Mensual 1,944.00 % 20% 25,920.00 12,960.00 9,720.00 111,974.40 2,160.00 1,080.00 810.00 9,331.20 20% 20% 20% 20% Sueldos entre $18.000 < $21.000 Conceptos Deducibles Ganancia no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otras Cargas Deducción Especial Anual 22,394.88 Mensual 1,866.24 % 17% 24,883.20 12,441.60 9,331.20 107,495.40 2,073.60 1,036.80 777.60 8,957.95 17% 17% 17% 17% Sueldos entre $21.000 < $22.000 Conceptos Deducibles Ganancia no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otras Cargas Deducción Especial Anual 21,461.76 Mensual 1,788.48 % 13% 23,846.40 11,923.20 8,942.40 1,987.20 993.60 745.20 13% 13% 13% 103,016.40 8,584.70 13% 2 Sueldos entre $21.000 < $23.000 Conceptos Deducibles Ganancia no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otras Cargas Deducción Especial Anual 20,528.64 Mensual 1,710.72 % 9% 22,809.60 11,404.80 8,553.60 98,537.52 1,900.80 950.40 712.80 8,211.46 9% 9% 9% 9% Sueldos entre $23.000 < $24.000 Conceptos Deducibles Ganancia no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otras Cargas Deducción Especial Anual 20,062.08 Mensual 1,671.84 % 7% 22,291.20 11,145.60 8,359.20 96,297.96 1,857.60 928.80 696.60 8,024.83 7% 7% 7% 7% Sueldos entre $24.000 < $25.000 Conceptos Deducibles Ganancia no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otras Cargas Anual 19,595.52 Mensual 1,632.96 % 5% 21,772.80 10,886.40 8,164.80 1,814.40 907.20 680.40 5% 5% 5% Deducción Especial 94,058.52 7,838.21 5% Para el cálculo del impuesto se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido durante al menos SEIS (6) meses del período comprendido entre enero y agosto 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses antes mencionados, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados. 3 Los agentes de retención deberán efectuar la devolución de los importes retenidos en exceso en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros al tel.: (+11) 43159304, fax (+11) 43159309 o por [email protected] Cordialmente. Natalia Sabaryn Depto. Outsourcing - Adm. de Personal NE/ Bs. As., V 2015 4 email a
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