Dirección de Autorizaciones Sanitarias Equipo de Establecimientos Farmacéuticos FORMATO C-T Solicitud - Declaración Jurada AUTORIZACIÓN SANITARIA DE: N° DE EXPEDIENTE: a) CIERRE TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO b) AMPLIACIÓN DE CIERRE TEMPORAL: FECHA: CONSIGNAR EL TIEMPO O PLAZO DE CIERRE TEMPORAL (Mayor de siete dias, un mes, dos meses hasta por un máximo de 12 meses): EL CIERRE TEMPORAL SE INICIA PARTIR DE NOTIFICADA LA AUTORIZACION DE CIERRE TEMPORAL, POR EL TIEMPO O PLAZO SOLICITADO Y HASTA POR UN MÁXIMO DE 12 MESES, DURANTE EL CUAL NO PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO (Según lo autorizado por DIGEMID) CATEGORÍA: LABORATORIO DROGUERÍA 1. REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE–RUC N°: ALMACEN ESPECIALIZADO N° REGISTRO DE EF: 2. NOMBRE COMERCIAL: 3. RAZON SOCIAL: 4. PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL: APELLIDOS: NOMBRES: 5. DIRECCIÓN DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA: 5a. Calle / Jiron / Avenida: N°: 5b. URB./AA.HH./PP.JJ.: MZ. 5c. DISTRITO: 6d. PROV.: 5f. Correo Electronico: 6. DIRECCIÓN DEL ALMACÉN : INT.: LOTE.: 6e. DPTO.: 5g. Telefono: En caso de Droguería 6a. Calle / Jiron / Avenida: N°: 6b. URB./AA.HH./PP.JJ.: 6c. DISTRITO: INT.: MZ. 7d. PROV.: LOTE.: 7e. DPTO.: 7. DIRECCIÓN DE LA PLANTA : En caso de Laboratorio 7a. Calle / Jiron / Avenida: N°: 7b. URB./AA.HH./PP.JJ.: 7c. DISTRITO: INT.: MZ. 7d. PROV.: www.digemid.minsa.gob.pe LOTE.: 7e. DPTO.: FORMATO C-1 1/2 Dirección de Autorizaciones Sanitarias Equipo de Establecimientos Farmacéuticos INFORMACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO: 8, APELLIDOS: C.Q.F.P. N°: NOMBRES: email DNI TF: 9. REQUISITOS (PROCEDIMIENTO N° 146 DEL TUPA/MINSA) 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, especificando el área o áreas materia de cierre, según formato. 2. Relación de los productos o dispositivos existentes, indicando nombre, cantidad, forma farmacéutica o cosmética, lote o serie, según corresponda, y fecha de vencimiento, para los casos en que el cierre temporal es mayor a los tres (03) meses. 3. Pago por derecho de trámite. ART. 23º DEL D.S. 014-2011 TRANSCURRIDOS DOCE (12) MESES DEL CIERRE TEMPORAL DE UN ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO, SIN QUE SU PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL HUBIERE SOLICITADO EL REINICIO DE ACTIVIDADES A LA AUTORIDAD NACIONAL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, LA AUTORIDAD DE SALUD COMPETENTE DISPONDRA EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO. LO CUAL DECLARO EN SUSTITUCIÓN DEL DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITA MI DICHO Y CON BUENA FE, BASADO EN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD CONSAGRADO EN EL ART. IV INCISO 1.7, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL; EXPRESANDO ASÍ MISMO CONOCER CONSECUENCIAS DE ORDEN PECUNIARIO, ADMINISTRATIVO Y PENAL EN CASO DE FALSEDAD DE ESTA DECLARACIÓN. CONFORME REGULA EL ART. 411° DEL CÓDIGO PENAL. Firma y sello del Director Técnico Firma del Propietario o Representante Legal y Sello del Establecimiento Farmacéutico www.digemid.minsa.gob.pe FORMATO C-1 2/2
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