000003 La o/iceministra áe qestión Interna

Ministerio
de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana
REPUBLICA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
No.
000003
La o/iceministra áe qestión Interna
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las serviciadoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas a la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 234 de 28 de enero de 2010, publicado en el
Registro oficial No. 127 de 10 de febrero de 2010, se nombró al economista Ricardo Patiño
Aroca como Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 20 de 10 de junio de 2013, en su artículo
segundo se cambió la denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, el artículo 154 de la Constitución Política de la Republica de Ecuador, dispone
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: i.Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan
Anual de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularan el Plan Anual
de Contrataciones (PAC), con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la
planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nac:ional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la
entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e
interoperará con el portal Compras Públicas. De existir reformas el Plan Anual de
Contratación, estas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este
inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el
Reglamento de la presente Ley;
Que, el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, establece: "Hasta el 1!) de enero de cada año, la máxima
autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual
de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los
de consultoría que se contrataran durante ese año, en función de sus respectivas metas
institucionales y de conformidad al artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación
podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución
debidamente motivada, la misma que junto con el plan relmado
serán PUblicados(en
e:
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Y MOVILIDAD
HUMANA
10 DE AGOSTO Y CARRION, (593 2) 299-3200 QUito - Ecuador, [email protected]
t
Mirusterio
de Relaciones Exteriores
y Movilidad
REPUBLICA
Humana
DEL ECUADOR
portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas
que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el
PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de
conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado
por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a
menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan
necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el INCOP y
publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec ..;
Que el articulo 26.- Contenido del PAC, del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "El Plan Anual de Contratación
estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes
regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente
información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una
descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los
proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3.
El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El
cronograma de implementación del Plan;"
Que, en el artículo 6, Definiciones de Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en su numeral 9a.- Delegación, establece: "Es la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la
máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá
instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará
el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las
delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia";
Que, los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la
oportunidad determinada en el Plan Anual de Contrataciones, previa consulta de la
disponibilidad presupuestaria. Los formatos del (PAC) serán elaborados por el Servicio
Nacional
de Contratación
Pública
(SERCOP) y publicados
en el Portal
www.compraspublicas.gob.ec;
Que, conforme al numeral 2) del Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 000066,
de 20 de julio de 2015, literal r), numeral 2, delega al/la Viceministrajo de Gestión
Interna: "Aprobar el Plan Anual de Contracciones - PAC- inicial de la planta central del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que mediante memorando Nro. MREMH-DA-2016-00S-M de 05 de enero de
2015, el Director Administrativo E., solicitó a la Coordinadora General de Planificación y \
Gestión Estratégica E., la información para la elaboración del Plan Anual de Contratación
2016;
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MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Y MOVILIDAD
HUMANA
10 DE AGOSTO Y CARRION, (593 2) 299-3200 Quito - Ecuador, [email protected]