Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana REPUBLICA DEL ECUADOR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 000003 La o/iceministra áe qestión Interna CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las serviciadoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas a la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 234 de 28 de enero de 2010, publicado en el Registro oficial No. 127 de 10 de febrero de 2010, se nombró al economista Ricardo Patiño Aroca como Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 20 de 10 de junio de 2013, en su artículo segundo se cambió la denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Que, el artículo 154 de la Constitución Política de la Republica de Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i.Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Anual de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularan el Plan Anual de Contrataciones (PAC), con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nac:ional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal Compras Públicas. De existir reformas el Plan Anual de Contratación, estas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley; Que, el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: "Hasta el 1!) de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contrataran durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad al artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan relmado serán PUblicados(en e: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA 10 DE AGOSTO Y CARRION, (593 2) 299-3200 QUito - Ecuador, [email protected] t Mirusterio de Relaciones Exteriores y Movilidad REPUBLICA Humana DEL ECUADOR portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el INCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec ..; Que el articulo 26.- Contenido del PAC, del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan;" Que, en el artículo 6, Definiciones de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su numeral 9a.- Delegación, establece: "Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia"; Que, los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contrataciones, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria. Los formatos del (PAC) serán elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec; Que, conforme al numeral 2) del Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 000066, de 20 de julio de 2015, literal r), numeral 2, delega al/la Viceministrajo de Gestión Interna: "Aprobar el Plan Anual de Contracciones - PAC- inicial de la planta central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Que mediante memorando Nro. MREMH-DA-2016-00S-M de 05 de enero de 2015, el Director Administrativo E., solicitó a la Coordinadora General de Planificación y \ Gestión Estratégica E., la información para la elaboración del Plan Anual de Contratación 2016; 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA 10 DE AGOSTO Y CARRION, (593 2) 299-3200 Quito - Ecuador, [email protected]
© Copyright 2024